Dossier

De la política pública a las percepciones: El reconocimiento a las trabajadoras del cuidado remunerado a partir de la ley 26.844 en Argentina

From public policy to perceptions: The recognition of women care workers from law 26.884 in Argentina

Emiliana Segatore
Universidad Nacional de Cuyo, Argentina

De la política pública a las percepciones: El reconocimiento a las trabajadoras del cuidado remunerado a partir de la ley 26.844 en Argentina

Controversias y Concurrencias Latinoamericanas, vol. 11, núm. 20, pp. 143-155, 2020

Asociación Latinoamericana de Sociología

Recepción: 06 Febrero 2020

Aprobación: 13 Marzo 2020

Resumen: La crisis del cuidado en América Latina caracterizada por cambios demográficos y en las familias, incorporación de las mujeres al mundo laboral, y escasez de políticas públicas acordes, tiene como consecuencias la sobrecarga de las mujeres del núcleo familiar y situaciones de precariedad cuando este es remunerado.

En el presente artículo nos centraremos en el marco normativo argentino que contiene a las trabajadoras de cuidado remunerado haciendo foco en el cuidado de adultos/as mayores. Se analiza la ley 26.844, “Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el personal de casas particulares” en relación a las representaciones y sentires que tienen las protagonistas sobre el reconocimiento (o no) en cuanto a la importancia de su labor para la sostenibilidad de la vida.

Palabras clave: Cuidados, políticas públicas, trabajo remunerado, Argentina.

Abstract: Latin America is facing a crisis in the care of both children and adults, due to demographic changes, the reduction of families, the movement of women from the home to the labour market, and the absence of adequate public policies. One of the consequences is the overburdening of women in the family nucleus and precarious situations for female care workers.

This article focuses on the study of the working conditions of those women who perform paid care work for the elderly. We will analyze, from the theory of recognition, the law 26.844 “Special Regime of Work Contract for the personnel of private homes”, and the perceptions, representations, and feelings that the protagonists have about this recognition (or not) of their work for the sustainability of life.

Methodologically, we will analyze the normative framework based on the work with documentary sources, and we will rescue the voice of the workers of the paid care of older adults from semi-structured interviews.

With this article, we hope to contribute to the debate on the working conditions of care workers and to achieve their improvement, as well as to the theoretical developments in the sociology of care.

Keywords: cares, public policies, care work paid, Argentina.

Introducción

En el presente artículo analizaremos la ley 26.844, “Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el personal de casas particulares” y las percepciones, representaciones y sentires que tienen sobre ella las trabajadoras y el reconocimiento (o no) que en dicha ley se produce del trabajo del cuidado remunerado de adultos/as mayores, en Argentina. Conceptualizando a los cuidados como las acciones necesarias para la sostenibilidad de la vida que contempla las diferentes dimensiones que esto conlleva.

Realizaremos un análisis documental de los objetivos, artículos y reglamentación del marco normativo, que regula desde el año 2013 la totalidad de tareas que se realizan al interior de los hogares argentinos de manera remunerada, haciendo énfasis en las tareas de cuidado y las particularidades contempladas. Para conocer las percepciones, representaciones y sentires de las trabajadoras del cuidado remunerado de adultos/as mayores, analizaremos entrevistas semi estructuradas, buscando enmarcar esos sentires en el impacto de una política pública sobre sus identidades como trabajadoras del cuidado de adultos/as mayores.

El análisis busca aportar una mirada más al fructífero campo de la sociología del cuidado. Primero, expondremos la problemática del cuidado a la que se enfrenta la región y Argentina, en particular. En segundo lugar, teorizaremos el trabajo del cuidado en general, y el de los adultos mayores, en particular; teniendo presente el rol que las políticas públicas que los estados actuales toman respecto a él. En tercer lugar, haremos un recorrido por la letra del marco normativo que regula el trabajo del cuidado remunerado, a la vez que escucharemos las voces de las trabajadoras. Para finalizar, a manera de cierre, con un análisis sobre la importancia de la Ley 26.844 y el papel de ella como reconocimiento (o no) en los sentires de las trabajadoras.

A modo de aclaración, hablaremos de trabajadoras en femenino, porque a pesar de que la tarea de cuidado remunerado de adultos y adultas mayores, es ejercida por varones en algunos casos, en la mayoría son mujeres las que la afrontan y son sus voces las que decidimos visibilizar.

La problemática del envejecimiento en América Latina y Argentina

En la actualidad en América Latina y el Caribe nos encontramos frente a una realidad demográfica particular, dada por una transición hacia un envejecimiento de la población, caracterizado por una disminución en las tasas de natalidad y de mortalidad. Dicho proceso se ha producido con celeridad desde la segunda mitad del siglo XX, y se estima que en Argentina para el año 2050 una de cada cinco personas tendrá 65 años, siendo uno de los países más envejecidos de la región.

Esta problemática de envejecimiento se da a nivel global, y en los países que comprenden América Latina y El caribe se está produciendo más rápido que en Europa, “(…) el nivel de envejecimiento que Europa logró en dos siglos lo alcanzará América Latina en apenas cincuenta años” (Aranibar, 2001, p. 7). Esta problemática deberá venir acompañada de una adaptación de los sistemas de políticas públicas. Pero estas decisiones políticas deben ser planificadas teniendo en cuenta una perspectiva de derechos humanos, que no ponga en desventaja ni a los/as adultos/as mayores más empobrecidos ni a las trabajadoras del cuidado. Para atender a este último grupo que termina siendo el más perjudicado, esas políticas no pueden estar exentas de una perspectiva de género, donde el reconocimiento del trabajo de cuidado sea central.

En Argentina el envejecimiento poblacional se inició a principios del siglo XX y se extendió hasta mediados de la década del setenta, cuando el incremento de la población de más de 60 años siguió en ascenso, pero en menor medida. Según los últimos datos censales del 2010, en el país, el 10,2% de la población tiene 65 años o más, ubicando al mismo en una etapa de envejecimiento avanzada. Siendo de un total de 4,1 millones de personas de 65 años y más, 2,4 millones mujeres y 1,7 millones varones, denotando una feminización de este envejecimiento. Otro dato relevante para comprender la situación ante la necesidad de cuidados en la que se encuentran los y las adultas mayores es que “(…) los varones se encuentran unidos o casados (73%) mientras que, entre las mujeres, la situación conyugal que prevalece es el matrimonio (40,1%) y la viudez (38,6%).” (ENCaViAM, 2014, p. 14)

El envejecimiento de la población condiciona la dinámica de los hogares, y a su vez, la forma en la que está constituido el hogar del adulto mayor, tiene implicancias en las tareas de cuidado del mismo, en caso de necesitarlas. En la ENCaViAM, para conocer el tipo de allegamiento residencial de los adultos/as mayores se retomó la variable estratos de hogares con adultos mayores utilizada en el Censo Nacional 2001, entendiendo por hogar a la persona o grupo de personas, emparentadas o no, que comparten los gastos de alimentación. Es una variable que caracteriza al entorno cotidiano en que se encuentran los/as adultos/as mayores.

Se reconocen tres posibles estratos de hogares con adultos mayores: hogares unipersonales, hogares unigeneracionales y hogares multigeneracionales con al menos un/a adulto/a mayor. “Al analizar la distribución de los hogares con adultos mayores por estrato de hogar, se observa que 2 de cada 10 son unipersonales; 3 de cada 10, unigeneracionales y 5 de cada 10 multigeneracionales”. (ENCaViAM, 2012, p. 16)

Es importante recalcar que de los hogares unipersonales, el 70% está compuesto por mujeres, mientras que en los unigeneracionales, la jefatura de los mismos está llevada a cabo por hombres (87%). Esta distribución en los hogares pone de manifiesto la situación desfavorable en la que se encuentran los/as adultos mayores que viven en hogares unipersonales a la hora de satisfacer las necesidades de cuidado por dependencia, ya que deberán recurrir a la red familiar extra hogar, al mercado del trabajo de cuidado o a recursos institucionales para satisfacerlas, y por ende es la población femenina mayormente la que se encuentra más desprotegida. En los hogares unigeneracionales las necesidades de cuidado, generalmente, recaen sobre el otro miembro; mientras que en los hogares multigeneracionales donde también es preponderante la jefatura masculina (84%), se mantiene una estructura familiar extensa en la cual recae la tarea del cuidado.

El 41% de los adultos/as mayores reciben ayuda de terceros (principalmente la compañía en el hogar o cuando concurren a algún lugar). Los datos muestran que son las mujeres las que más ayuda reciben, a la vez que también son, en su mayoría, las integrantes de sus familias las que presentan esta ayuda (38,2% hija mujer contra el 26,1% del hijo varón y el 2,6% de las nueras contra el 0,2% de los yernos).

En Argentina, casi el total de la población (95%) accede actualmente a una jubilación, mediante las moratorias jubilatorias estipuladas en las leyes: 24.476, 26.970 y 25.994, según el género. Estas moratorias significaron el reconocimiento de un derecho a los y las argentinas de gran significancia, ya que no solo estipula un ingreso, sino también de atención médica a través de la obra social PAMI, derechos básicos para millones de personas que transitaron su vida laboral en el mercado informal y mujeres dedicadas al trabajo no remunerado al interior de sus hogares.

Aunque como la mayoría de las políticas públicas, tiene sus limitaciones, y una de ellas es que el 79% de los/as jubilados/as y pensionados/as perciben haberes mínimos (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 2012, p. 19); dato es relevante porque determina su calidad de vida y los servicios de cuidado, en caso de necesitarlos, a los que tienen acceso estos/as adultos/as mayores; produciendo consecuencias nefastas en las condiciones laborales de las trabajadoras.

En Argentina la pertenencia a una obra social puede proveer al adulto/a mayor de un subsidio para afrontar el pago de una cuidadora; en este artículo no daremos cuenta de los mismos porque dichos programas no contemplan de ninguna manera los derechos laborales de las trabajadoras.

El cuidado desde la economía feminista

Las personas se enfrentan a la necesidad de ser cuidadas en muchas etapas a lo largo de la vida, por la edad y/o las imposibilidades físicas; a la vez, las mujeres afrontan la obligación de cuidar en algún momento de sus vidas. Esta obligación no está dada por un factor irrevocable sino por una estructura social, económica y cultural que las pone como responsables de la sostenibilidad de la vida, tanto en lo que respecta a la realización de dicho trabajo de manera remunerada como no remunerada.

Haciendo foco en nuestro análisis definiremos a la noción de cuidado, “…como las actividades indispensables para satisfacer las necesidades básicas de la existencia y reproducción de las personas, brindándoles los elementos físicos y simbólicos que le permitan vivir en sociedad” (Rodríguez Enríquez, 2018, p. 134).

Los factores que caracterizan al cuidado de los adultos y adultas mayores son:

El concepto de organización social y política del cuidado pone de manifiesto “…la dinámica y la interdependencia entre factores estructurales, tendencias políticas e ideológicas y cierto estado de la cultura” (Faur, 2014, p. 51), resultando en la actualidad un factor de reproducción de la desigualdad tanto de género como de clase, ya que las tareas de cuidado no solo recaen en las mujeres, sino que cuando deben resolverse en el mercado son las mujeres más pobres las que se encargan de ello. “La injusta organización social del cuidado es un problema que nos presenta desafíos ineludibles (…), por lo que transformarla es necesario para dar cuenta de las obligaciones institucionales y sociales del tema” (Rodríguez Enríquez, 2018, p. 142).

Es importante recalcar el valor que tiene la división sexual del trabajo en la reproducción de desigualdades de género, reservando el trabajo no remunerado para las mujeres, a la vez que al interior de los trabajos remunerados también somos las mujeres las que realizamos dicho trabajo. Culturalmente, somos las indicadas para que así sea, las “más capacitadas”, recalcando, erróneamente, estereotipos genéricos que nos ubican en ese lugar.

La división sexual del trabajo atraviesa a todas las áreas y constituye un obstáculo para que las mujeres logren una real igualdad de oportunidades;

“…con una menor participación en el mercado laboral en relación con los varones, uso del tiempo y el espacio urbano, las condiciones para el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos; las oportunidades de participación política y social; la pobreza; los círculos de violencia”. (Pautassi y Zibecchi, 2013, p. 11)

El cuidado se trata de una economía mixta, en la que participan diferentes actores: el Estado, el mercado, la familia y las organizaciones de la sociedad civil, entre otros. Razavi (2007), propone el esquema analítico del “diamante de cuidados”, cuyas distintas caras –Estado, unidades domésticas, mercado y organizaciones sin fines de lucro- permiten visualizar las instancias proveedoras de cuidados.

“En la Argentina las tareas de cuidado son asumidas mayormente por los hogares, y dentro de los hogares por las mujeres que allí viven, ya que la organización social del cuidado actual responde a la división sexual patriarcal del trabajo, por ende, su distribución entre varones y mujeres es desigual” (Rodríguez Enríquez, 2018, p.135).

Según datos de la ENCaViAM, la tarea de ayudar a las personas con alguna dependencia básica recae en el entorno familiar en un 77,4%. Son realizadas por una empleada doméstica o cuidadora no especializada en un 12,2%, por un amigo o vecino en un 5,5% y por una cuidadora especializada en un 3,5%. Cuando se presenta dependencia instrumental, los responsables de los mismos se distribuyen de la siguiente manera: 78,5% son familiares, 16,3% servicio doméstico no especializado, 3,5% amiga/vecina y sólo 1,5% cuidadoras especializadas.

Por los datos volcados con anterioridad en este artículo podemos visualizar que el Estado no representa ningún tipo de responsabilidad en el cuidado de los adultos y las adultas mayores, lo cual nos permite poner en cuestión su papel como reproductor de desigualdades.

El papel del Estado a través de sus políticas públicas cumple un rol fundamental ya que las mismas establecen el vínculo entre el Estado, la sociedad y el mercado, no siendo este vínculo neutral ni imparcial, sino que es en él donde se dan las disputas de poder, siempre partiendo de desiguales posiciones, teniendo en cuenta que es el Estado, a través del gobierno y sus órganos, quien en última instancia lleva a cabo esas negociaciones.

El resultado de este proceso decisorio sobre las políticas públicas condiciona la vida de la población, ya que establece los bienes y servicios que se distribuirán y cómo se hará tal distribución, determinando a los sujetos de derechos. En un plano más abstracto, determinará identidades colectivas que, en última instancia, servirán para legitimar ciertas demandas.

Esta composición de fuerzas caracteriza al Estado quien, de este modo, resulta “productor y reproductor de relaciones de dominación de clase, de género y de racismo” (Anzorena, 2013, p. 38). En nuestra cultura estas relaciones de dominación tienen una expresión patriarcal de la división sexual del trabajo, indicando estas tareas casi con exclusividad a las mujeres. Por lo cual, es necesario diferenciar aquellas políticas públicas con perspectiva de género, de las políticas dirigidas o destinadas a mujeres; las primeras se refieren “…a las intervenciones del Estado que buscan de manera explícita reducir la desigualdad y discriminación entre los géneros, o atender alguna situación que afecta de manera específica a las mujeres en su condición de género subalterno” (Anzorena, 2013, p. 42); las segundas hacen referencia a “(…) acciones del Estado que, explícita o implícitamente, son recibidas o administradas por mujeres, aunque su objetivo último no sea intervenir específicamente sobre las condiciones de vida de estas” (Anzorena, 2013, p. 43).

En lo que respecta al trabajo remunerado de cuidado de adultos y adultas mayores, encontramos que este se encuentra precarizado. Como exponen Rodríguez Enríquez y Méndez (2013) una parte importante del trabajo precario lo constituye el trabajo doméstico domiciliario, que presenta ciertas particularidades que condicionan a que esto suceda en el sector: Es una actividad que no participa de la reproducción de capital, sino que lo hace directamente en la reproducción de fuerza de trabajo; la unidad de prestación del servicio de trabajo es la vivienda del empleador y no una unidad productiva; constituye un tipo de relación laboral marcadamente generizada, generalmente esta relación se da entre una mujer empleadora y una mujer trabajadora; al no ser la vivienda una unidad productiva, no se encuentra sujeta a las leyes de inspección típicas del ministerio de trabajo; el desarrollo en un ámbito doméstico es propicio para la conformación de una trabajadora aislada, con poca o nula organización colectiva, donde las relaciones laborales y las condiciones salariales quedan determinadas discrecionalmente por cada empleador.

Pero nada es inocente en la sociedad patriarcal y si hacemos un recorrido histórico por las leyes laborales nos encontramos con que el trabajo de cuidado remunerado pocas veces ha tenido relevancia en la sedición de derechos, encontrándose entre los peores pagos y reconocidos; donde las jornadas, los salarios y los tratos, muchas veces, se asemejan a la esclavitud.

La ley 26.844, ¿una verdadera conquista?

En Argentina recién en el año 2013 se promulga una ley que regule el trabajo al interior de las casas particulares, aunque en el 2020, todavía algunos artículos no se han reglamentado.

El control que se debe hacer por los organismos regulatorios tiene limitaciones propias del lugar donde se realizan el trabajo y la imposibilidad del ingreso, a la vez que culturalmente todavía no se ha llegado a una valoración positiva del mismo y las trabajadoras no han logrado apropiarse de dicho derecho, por desconocimiento y falta de concientización a través de publicidad y capacitación.

La Ley Nº 26.844 equipara la labor del servicio doméstico a la de los demás trabajadores y trabajadoras; contiene la mayoría de los preceptos normativos establecidos internacionalmente, entre los que podemos nombrar las metas 5.4 y 8.5 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el convenio 189 de la OIT.

Entre sus artículos busca cumplir los siguientes objetivos:

La Ley 26.844, sancionada el 13 de marzo de 2013 en Argentina, regula las tareas realizadas por terceros/as al interior de los hogares, la reglamentación de la misma llegó un año después de su sanción, en abril del 2014 y aún hoy quedan artículos sin reglamentar. Mediante la resolución N° 886 se definieron las categorías de trabajadores/as que protegía la presente ley y por la que se estipula el valor de la hora de trabajo, en la 4ª categoría se contempla el trabajo de cuidado. Conceptualizando al mismo como la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, que pueden requerirlo por poseer alguna enfermedad, tener alguna discapacidad, ser niña/o, adolescentes o adultos/as mayores.

La ley estipula que si la trabajadora efectuara más de una tarea incluidas en más de una categoría, al ser registrada se hará en la tarea que realice con habitualidad. He aquí uno de los principales problemas de la ley para proteger a las trabajadoras de exceso de labores y roles difusos.

Entre las trabajadoras del cuidado remunerado nos encontramos con testimonios que dan cuenta de la realización de tareas de limpieza y hasta jardinería en los hogares de las empleadoras/es, a las cuales muchas veces acceden porque en las labores de cuidados es inevitable no entablar vínculos humanos y de cariño de extrema cercanía.

…siempre te dicen, “¿señora, usted va a cuidar a mi mamá?” y después te encajan un montón de cosas, pero yo ahora puntualizo un montón de cosas. Hasta te piden que arregles el jardín, ahora eso no, no, porque usted a mí no me paga por ser jardinera (…) ni por coserle una sábana, ni nada eso (…) pero bueno, a mí me da pena la vieja, así que le abro la máquina y le coso, no voy a cambiar, al ver la necesidad que tiene de cariño, de cosas que no le dan… (Lidia)

De la categoría de cuidados quedan excluidas las trabajadoras que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas o con discapacidad, cuando se trate de un cuidado terapéutico que requiera habilitaciones profesionales específicas. Entre las trabajadoras del cuidado de adultos/as mayores entrevistadas nos encontramos con que las mismas habían adquirido conocimientos básicos de enfermería, como curar escaras o bañar a una persona sin movilidad ya que era imposible realizar su tarea cotidiana sin ellos.

E: ¿Qué grado de discapacidad tienen ellos? ¿Qué incluye tu trabajo?

S: La discapacidad de ellos es que son ciegos, sordos y mudos, sumamente limitados.

E: ¿No se pueden comunicar?

S: Sí, nos comunicamos a través del lenguaje del tacto, ellos hacen seña y yo las puedo interpretar, pero para que yo me comunique con ellos yo hablo con las señas, pero sobre el cuerpo, la cara de ellos, sobre sus manos. (Susana)

De las trabajadoras del cuidado remunerado entrevistadas, la totalidad, desconocía de qué se trataba dicha ley, aun teniendo conocimiento del salario estipulado por ella, pero no conocían la manera de exigir su derecho ni a qué organismo debían dirigirse; a pesar de contar con una organización sindical que las representa.

E: ¿Tenés conocimiento de cuánto debes cobrar por hora trabajada?

C: 70 la hora, o sea, 70 en negro, más o menos, yo lo vi en realidad en Facebook, no me dijo nadie, lo vi en el Facebook. (Claudia)

Pero además las trabajadoras no sentían que dicha ley reconociera la dimensión de su labor, exponiendo al cuidado como una noción que escapa a las tareas domésticas tradicionales de limpieza, planchado, elaboración de alimentos; sino como un quehacer que requería conocimientos de enfermería y psicología.

E: Vos cuando comenzaste a trabajar, ¿alguien te capacitó?

L: Nooo, yo fui aprendiendo sola, a rotarlas, a bañarlas en la cama, a bañarlas en el baño, a darles los remedios, o a estar con ellas, apoyarlas psicológicamente o ayudarlas a caminar, qué sé yo, son muchas cosas que tienes que brindarle a un viejito para que pueda subsistir, y alejados de su familia, porque no todos los abuelos son apoyados por su familia. (Lidia)

Las trabajadoras del cuidado consideran que por la complejidad de su tares, una reglamentación que las incluya debería venir desde el área de la salud. Una de las entrevistadas nos expone su sentir respecto a la ley:

…una ley creo que hay que los cuidadores domiciliarios peleaban para entrar en la parte de la salud, esta ley sale que no, que la parte de cuidado domiciliarios entra en trabajadores domésticos. Estás dentro de un hogar, pero al no tener nosotros una matrícula no podemos, si bien sos profesional, pero hay algo que no te deja actuar como tal, entonces estás adentro de un servicio doméstico. ¿Qué pasa ahí? La familia invierte los roles, vos estás dentro del domicilio y dentro de la ley te dice que vos estás dentro del servicio doméstico. (Susana)

Algunas de las trabajadoras entrevistadas habían participado de un programa de capacitación para cuidadoras1, pero otras no, y todas coincidían en el hecho de que habían tenido que adquirir capacidades y conocimientos de enfermería y hasta de psicología para cuidar a adultos/as mayores; es en este punto donde la Ley 26.844 no las contempla, exponiéndolas a un alto grado de vulnerabilidad laboral y hasta personal, ya que el vínculo que se pone en juego en las relaciones entre cuidadora y cuidado es estrecho, cercano y personal.

Se podría visualizar en estos vínculos situaciones muy cercanas a lo familiar, que exponen a las trabajadoras a aceptar tratos denigrantes y que rozan la esclavitud por parte de los familiares.

¿Redistribución y/o reconocimiento?

Argentina desde su reforma constitucional en 1994 adhiere a los principios internacionales de planificación de políticas públicas con enfoque en Derechos Humanos, aunque fue recién después del 2003 que este enfoque se puso en práctica; “(…) la apelación a los derechos humanos remite a lo menos a la exigibilidad de determinados servicios o prestaciones, a la integralidad en su diseño y suministro, y a la universalidad de la provisión para toda la población” (Cunill Grau, 2010, p. 2). A su vez la CEPAL (2006), al referirse a cómo los países llevarán a cabo esta, para nada fácil, tarea de pensar en soluciones políticas basadas en derechos y construcción de una ciudadanía social, postula que “(…) en la inflexión histórica actual de la región hay que pasar de un conjunto de políticas sociales a un sistema de protección social que los conjugue” (p. 31).

Las políticas públicas con enfoque de derechos deben contar con los siguientes principios: universalidad, exigibilidad, participación social, integralidad y progresividad.

Con esta visión es que surge la Ley 26.844, aunque a primera vista puede verse que no se cumple con los cinco principios básicos. No siendo dicho análisis objeto de este artículo, es importante recalcar que por lo menos en sus principios declamatorios, el marco regulativo busca generar una igualación de derechos entre trabajadores/as, reconociendo un trabajo invisibilizado por muchos años como es el trabajo doméstico.

En tal sentido, es importante nombrar que en Argentina desde el año 2005 existe un decreto firmado por el entonces presidente Néstor Kirchner, el N° 1.454, que estipula el derecho a contar con una jubilación sin haber cumplido con la totalidad de los aportes. Con este beneficio es que pudieron jubilarse tanto las mujeres que habían dedicado su vida al trabajo no remunerado bajo la denominación de amas de casa, como aquellas que habían recorrido la vida laboral en los trabajos domésticos y del cuidado remunerado.

Siguiendo a Fraser (1997), buscamos enmarcar la Ley 26.844 dentro del concepto de política del reconocimiento. Esto sin dejar de reconocer en la misma el factor redistributivo que significa en un país con un régimen de seguridad social solidario, estar incluido/a en él. Como bien expone la autora:

En el mundo real, desde luego, las economías de lo cultural y lo político se encuentran siempre entrelazadas y prácticamente todas las luchas contra la injusticia, bien entendidas, implican exigencias de reconocimiento y de redistribución. No obstante, para efectos heurísticos, las distinciones analíticas son indispensables (p. 20).

Las trabajadoras del trabajo de cuidado de adultos y adultas mayores, siguiendo esta postura teórica, pertenecen a una colectividad bivalente, ya que sufren dos tipos de injusticia, socio-económica y cultural; como ya expusimos con anterioridad, la primera por pertenecer a la franja del mercado laboral con salarios más bajos y condiciones altas de vulneración de derechos, y la segunda, por el valor que se asigna a las tareas reproductivas en la sociedad capitalista. Por lo tanto, necesitan que las políticas públicas que las contengan representen una redistribución y un reconocimiento.

Por un lado, el género estructura la división fundamental entre trabajo remunerado ‘productivo’ y trabajo doméstico no remunerado ‘reproductivo’, asignando a la mujer la responsabilidad primaria respecto de este último. Por otro lado, el género estructura también la división dentro del trabajo remunerado entre ocupaciones de altos salarios, dentro de la industria manufacturera y profesional, dominadas por los hombres, y aquellas de salarios inferiores, de servicio doméstico y de ‘cueIlo rosado’, dominadas por las mujeres. El resultado es una estructura político-económica que genera modos de explotación, marginación y pobreza, específicos de género (Fraser, 1997, p. 32).

En el caso del reconocimiento, “(…) la injusticia está arraigada en los patrones sociales de representación, interpretación y comunicación” (Fraser, 1997, p. 22), a través de los relatos de vida de las trabajadoras del cuidado remunerado de adultos y adultas mayores pudimos ver que culturalmente la valoración del trabajo de cuidado no se ha producido, dando lugar a tratos discriminatorios. Es en este punto donde surge la necesidad de problematizar, qué le falta a ese marco normativo para que las trabajadoras se sientan reconocidas, debería ser lo que hoy nos estemos preguntando para modificar esa realidad.

A través de las entrevistas y el análisis podemos esbozar unas posibles respuestas:

Si pensamos en la lucha de las trabajadoras más precarizadas, por sus mismas condiciones estructurales de los espacios donde desarrollan sus tareas: casas particulares, aisladas una de las otras, sin posibilidades de una representación real y concreta, la lucha por la conquista de los derechos muchas veces se ha hecho irrisoria; pero el movimiento feminista en América Latina ha dado sobradas muestras de que llegó para quedarse y pelear hasta conquistar todos los derechos que les corresponden a las mujeres. Por eso es que cada vez es más visibilizada, tanto, desde la academia, como desde las calles o las feministas que llegan a la función pública, la tarea de cuidado como nada más y nada menos que el sostén de la vida. Y partiendo de esta última premisa es que debemos exigir que se reconozca.

Dicho reconocimiento no puede darse desde un escritorio sin escuchar lo que las trabajadoras del cuidado sienten como particular en su tarea, que depende del compartir con otro/a que, en el caso de los adultos y adultas mayores, ese momento culmina con la muerte y de ese cuidado depende la calidad con la que se llega a ella.

Debemos pensar y planificar políticas de cuidado basadas en derechos humanos y reconocimiento, integrales, donde los/as sujetos/as de derecho sean la persona a cuidar y la persona que cuida; después de todo, es menester pensar en quién cuida a la que cuida, por lo que la perspectiva de género debe estar presente en estos planes, derrumbando la actual organización social y política de cuidado y la división sexual del trabajo vigente.

Referencias bibliográficas

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Notas

1 Programa Nacional de Cuidadores Domiciliarios
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