Artículos
Roma en el Potosí novohispano. Tres casos de parricidio y poena cullei en los siglos XVII Y XVIII
Rome in New Spanish Potosí: Three Cases of Parricide and Poena Cullei in the XVII and XVIII Centuries
Roma en el Potosí novohispano. Tres casos de parricidio y poena cullei en los siglos XVII Y XVIII
Historia mexicana, vol. LXXIV, no. 3, pp. 1107-1159, 2025
El Colegio de México A.C., Centro de Estudios Históricos
Received: 20 January 2023
Accepted: 16 March 2023
Resumen: La poena cullei o “pena del saco” se constituyó en uno de los castigos más brutales, pero también más simbólicos, aplicados en el Antiguo Régimen. Considerada una pena específica para el delito de parricidio, su aplicación fue excepcional y, por tanto, escasamente documentada y analizada. En este artículo se da cuenta de tres casos en la jurisdicción de la Alcaldía Mayor de San Luis Potosí en los que analizamos la pena impuesta a la luz de la tradición romana del castigo, su asimilación en la España medieval y los componentes simbólicos que la caracterizaron. Proponemos, en virtud de los crímenes cometidos, una explicación de los componentes que llevaron a la justicia virreinal a imponerla como un castigo ritual y simbólico bajo circunstancias específicas. Con base en fuentes documentales, iniciamos un diálogo con diferentes trabajos, sobre todo extranjeros pues la historiografía que aborda estos casos sigue siendo limitada y los casos escasamente trabajados.
Palabras clave: Potosí novohispano, parricidio y poena cullei, siglos XVII Y XVIII.
Abstract: Poena cullei or “the penalty of the sack” was one of the most brutal but also most symbolic punishments applied under the Old Regime. Considered to be specific to the crime of parricide, it was only ever exceptionally applied and is therefore little-documented and analyzed. This article discusses three cases from the jurisdiction of the Alcaldía Mayor of San Luis Potosí, analyzing the punishment in light of its Roman history, its assimilation by medieval Spain and the symbolic components that characterize it. Given the nature of the crimes committed, it puts forward an explanation of the elements that led viceregal justice to impose it as a ritual, symbolic punishment under specific circumstances. Based on documentary sources, it initiates a dialogue with other works, particularly from abroad, as the historiography that addresses these cases continues to be limited and the cases themselves little-studied.
Keywords: New Spanish Potosí, parricide and poena cullei, XVII and XVIII Centuries.
La poena cullei, culleum, o pena del saco, ha sido, por su excepcionalidad, un tema que se ha trabajado escasamente en la historiografía jurídica, social y cultural de Nueva España. Lo limitado de los casos registrados, los cambios en las leyes e incluso la poca claridad de los términos jurídicos en los que un delito -parricidio, específicamente-1 podía considerarse merecedor de dicha pena, han vuelto más bien referenciales los casos donde ésta se aplicó; se suma a ello el hecho de que este castigo hunde sus raíces en el derecho romano donde también ahí resultaba excepcional su aplicación. Los trabajos extranjeros, aunque menos escasos, tienen sus propias limitantes, en concreto por la misma excepcionalidad de la ejecución de esta pena, de manera tal que el abordaje ha sido, principalmente, desde la historia del derecho y la teoría jurídica que explican la concepción y complejidad del castigo, así como el delito asociado a éste; así tales trabajos han abordado esta punición desde el ámbito de la comprensión del derecho romano y, en casos más concretos, desde su pervivencia en algunas geografías específicas, como lo es el caso de la Alemania tardomedieval,2 o la España del Antiguo Régimen.3 En ellos se ha demostrado que al carecer de un concepto jurídico claro en el delito de parricidio, se podía encontrar una gran cantidad de crímenes asociados pero que, por la ambigüedad legal, la aplicación del castigo fue flexible y en muy pocas ocasiones se asoció a la poena cullei en su total dimensión simbólica, que es la que nos interesa desarrollar en este trabajo.
El fondo de Alcaldía Mayor de San Luis Potosí ofrece la oportunidad de revisar tres casos de parricidio en los que se aplicó la poena cullei, dos en el siglo XVII, con una diferencia de apenas 17 años entre cada uno, y uno más a inicios del siglo XVIII. Los casos nos permitirán revisar tanto el crimen como las consideraciones que llevaban a la aplicación del castigo, y así proponer una aproximación interpretativa que nos lleve de San Luis Potosí a Roma y de ésta al Potosí novohispano de regreso. Los crímenes a los que les daremos seguimiento en este artículo suceden en 1652 el primero, 1668 el segundo, y uno más en 1706; cada uno de ellos cometidos en rancherías y parajes próximos a lo que fue el pueblo y minas de San Luis Potosí (1592-1655) y posteriormente ciudad (a partir de 1655) del mismo nombre, donde se les dio seguimiento jurídico. Existe una diferencia notable en la cantidad y riqueza de los datos en cada expediente (de hecho, el último es apenas una mención), así como en el estado de conservación de éstos, de forma tal que iremos tejiendo uno y otro al unísono para establecer correlaciones e ir extrayendo información que nos permita sustentar la propuesta de interpretación que aquí presentamos.
Crímenes atroces
Francisco José, indio, y Magdalena María, india (1652)
Se trata de un proceso cuya cabeza, fechada el 12 de febrero de 1652, se encuentra en un expediente muy maltratado y en delicado estado de conservación, pero que permite extraer los datos más importantes para los fines de este trabajo.4 El mismo comienza con el alcalde mayor, don Alonso de Guzmán, informando que le había llegado noticia de que, rumbo al “Desierto”, en el rancho de Tascala (esto es, el pueblo de indios de Nuestra Señora de la Asunción de Tlaxcalilla -o Tlaxcala-, extramuros del pueblo de San Luis), en una barranca se encontraba el cuerpo muerto de una india, a la que pedía se recogiera, averiguara su nombre, diera sepultura y se tomara conocimiento de la causa de la muerte. Para ello comisionó al escribano público y a dos tenientes de alguacil para que ejecutaran la diligencia. Fue el gobernador del pueblo de indios de Tlaxcala quien recibió la solicitud de éstos, de salir a buscar, recoger el cuerpo y traerlo al pueblo de San Luis, lo mismo que las personas vecinas a donde éste fuera encontrado para tomarles declaración y hacer justicia.
La encomienda tuvo su complejidad, pues la información con que se contaba no señalaba con precisión ni daba detalles del sitio donde se encontraba el cuerpo. Lo que sí encontró el gobernador en sus pesquisas fue que en el pueblo de indios de Tlaxcala había un indio de nombre Pascual de los Reyes, el cual se encontraba cuidando a su sobrina, una niña de tres o cuatro años, y que, al ser cuestionado, señaló no saber dónde se encontraban su hermano -papá de la niña- ni la mujer de éste, lo que le parecía muy extraño pues nunca se ausentaban y, cuando lo hacían, se quedaba uno u otro al cuidado de la menor. La sospecha se levantaba así sobre una persona en particular, por lo que la búsqueda se intensificó.
Aquel cuerpo que el alcalde de San Luis había mandado buscar había sido bien escondido o por lo menos dejado en un paraje poco transitado y conocido, por lo que, aun contando con la ayuda de los vecinos del lugar y del gobernador del pueblo, localizarlo no iba a ser cosa fácil. Poco más de dos días tardaron en encontrar los restos de quien ahora sabemos se trataba de la india Magdalena María, quien se encontraba arrojada en una barranca, con signos de haber sido azotada, con el cuerpo ensangrentado y con quemaduras en las “partes bajas”, pero que además resultaba evidente que aquella mujer estaba embarazada al momento de su muerte.5 Con el cuerpo localizado, lo demás se precipitó abruptamente.
De lo siguiente que nos da noticia el expediente es que se había localizado al marido de la mujer, de nombre Francisco José, indio ladino al que apodaban “el mulato”, acogido en sagrado en el convento de San Agustín. Es lo que siguió a este hecho, y que quedó registrado en el expediente, lo que nos permite ver la gravedad del crimen que se había descubierto ya que, al no encontrarse en el pueblo el juez eclesiástico que, conforme a derecho, pudiese haber hecho las diligencias necesarias para sacar al sospechoso del convento, fueron el propio alcalde mayor de San Luis, en compañía del alguacil Francisco Bravo y sus ministros, quienes se presentaron en éste y procedieron a extraer a la fuerza al presunto parricida, aun en contra de la voluntad y ante la resistencia del prior del convento, fray Tomás de Noriega. El custodio agustino le exigía a don Alonso de Guzmán presentara la caución juratoria6 correspondiente y que en tanto la obtuviera, dejara al indio en la inmunidad que le confería el asilo en sagrado. El alcalde prometió entregarla cuando el juez eclesiástico estuviera, pero insistió en llevarse -como al final sucedió- a Francisco José, por temor a que huyera en el ínterin que se consiguiera la caución.7 De fondo lo que había era un temor mayor que explicaremos más adelante, pues la atrocidad del crimen cometido no daba lugar a consideraciones de ningún tipo, lo que había conducido al alcalde a violentar incluso la inmunidad eclesiástica. Mientras esto ocurría, el cuerpo de Magdalena María fue llevado, como era costumbre, a la humilde capilla de los negros que se encontraba contigua a la iglesia parroquial del pueblo de San Luis,8 para ser identificada por los vecinos y donde, además, el escribano público Pedro de Ávalos podría constatar la violencia ejercida contra la mujer: heridas múltiples en cabeza y cuerpo, azotes evidentes, quemaduras “vergonzantes” y un estado de embarazo avanzado e incuestionable.
Al día siguiente el alcalde hizo parecer ante sí a una serie de testigos que ayudarían a resolver el caso. El primero en comparecer fue un mulato manco,9 de nombre Juan, quien informó que Francisco José era leñador y que cada mañana salía, con un atajo de burros y caballos que tenía, a traer leña de la sierra próxima al rancho. Gracias a su declaración sabemos que cuatro días antes, en la mañana del domingo de Carnaval, Francisco José se había llevado a su mujer en un caballo para ir a buscar otros animales que no tenía a la vista y que a partir de ese momento no se les vio regresar al rancho a ninguno de los dos, dejando ahí sus otros caballos y burros, ropa y, sobre todo, una “indiecita de tres o cuatro años”. Los siguientes en dar su testimonio fueron un indio de nombre Pedro Matías y la india Juliana de la Cruz (cuñada de Francisco José), ambos vecinos del pueblo de indios Tlaxcala, quienes, mediante intérprete, corroboraron la versión del primer testigo, con la aclaración, además, de que no obstante ser parientes, Juliana decía la verdad. El siguiente en ser llamado fue el propio sospechoso, Francisco José, a quien se le tomaría, por primera vez, confesión.10
No hubo necesidad de intérprete en su caso, pues ladino como era, dominaba el castellano. Al ser cuestionado por sus generales, el inculpado utilizó la fórmula tradicional para recordar que gozaba de inmunidad eclesiástica, pues a la pregunta de cuál era su nombre, respondió: “iglesia me llamo”. Haber sido sacado por la fuerza del asilo en sagrado le permitía emplear esta expresión mediante la cual evitaba decir su nombre y afirmarse al amparo eclesial que le había sido privado. El alcalde le aseguró que contaría con su derecho de inmunidad, si la hubiere, y que respondiera lo que se le preguntaba. La promesa del alcalde no surtió efecto, sin embargo, salió a la luz el móvil del delito: a cada pregunta que se le hizo volvió a responder “iglesia”, excepto a la de si estaba casado; para ella sostuvo que “por malas lenguas, era soltero”, que se guardaba en su pecho, tres veces, lo que había visto, pero que sabía que Magdalena María tenía planeado huir con su compadre, un mulato de nombre Nicolás, el cual, le habían advertido, tenía tratos con ella. A partir de ahí, la confesión fluyó sin conminación del alcalde.11
Aquella mañana de domingo de carnestolendas, Francisco José había salido a la sierra a sus labores de leñador, pero ese día regresó pronto. No sabemos si fue sospecha o coincidencia, pero esa mañana encontraría al mulato Nicolás en la puerta de su jacal, tal y como le habían advertido: cada mañana que el indio salía a trabajar, su compadre llegaba a su jacal a tener tratos con su mujer. Verlo a la entrada de su casa terminó por confirmarle lo que le habían estado diciendo. No actuó violentamente de inicio, tal parece que había una premeditación que ahora sólo podemos intuir. Intentó, como terminó confesando, llevar tanto al compadre como a su mujer a San Luis, pero todo era un pretexto, pues arguyendo primero que le ayudasen a buscar sus bestias para después ir al pueblo, pretendía llevarlos a un paraje despoblado, para ahí matarlos. Pero su compadre se había regresado, entreveía quizá que algo no estaba bien y, aunque le insistieron, Nicolás dejó a la pareja sola. Lo siguiente se puede adivinar. Francisco José llevó a Magdalena María a un paraje escondido, uno de los que conocía bien por su oficio de leñador, lo que a la postre dificultaría que se encontrara el cuerpo de su mujer con prontitud. Ahí, la bajó y ató sus manos con unas riendas de cabestro y, con una cuarta de cuero duro retorcido -que para ese momento obraba ya en posesión del alcalde-, la azotó. Posteriormente la subió en ancas a su caballo para traerla al rancho, pero a medio camino el arreo se soltó y, al bajar a recogerlo, la mujer se cayó a los pies del caballo, el cual se espantó y la golpeó. Todavía alcanzó a tener a Magdalena María en sus brazos, respirando, pero ahí terminó de morir. La encomendaría a las ánimas, según manifestó, y aún la cargó unos pasos más, pero por miedo, la dejó tirada en el campo. Fue a su casa por la indiecita, su hija, a quien llevó a casa de su hermano, para dejarla encargada a su cuñada y de ahí, se fue a acoger a sagrado. De las deshonrosas quemaduras y del embarazo de su mujer, nada dijo, lo que es, por lo menos, extraño, pues la agresión particular hacia la genitalia de Magdalena María implica una violencia enfocada que puede vincularse tanto con la deshonra del adulterio en potencia como con un embarazo que, acaso, no fuera producto de los encuentros maritales, sino lo contrario. Y resulta extraño que no lo mencionara puesto que la declaración dejaba claro que lo único que le importaba a Francisco José era la afrenta que había recibido.12 Que mencionara al mulato Nicolás y que se refiriera a éste como traidor revela mucho de lo poco que en realidad le importaba la mujer que cuatro días atrás había asesinado. Se revela asimismo en su declaración, como algo importante a considerar, el conocimiento que tenía de la posibilidad de evadir castigo alguno si mantenía la justificación del crimen en virtud de haber sido ofendido en su honra matrimonial. Lo es también el hecho de saberse protegido por la Iglesia al acogerse a sagrado y permutar un castigo del fuero de la real justicia por una penitencia pública. Se distingue, en todo esto, un conocimiento y una premeditación que no puede pasarse por alto, como tampoco se puede obviar el que hablaba castellano.
Todavía el alcalde hizo parecer a los testigos para que ratificaran su testimonio, como terminó sucediendo; sin embargo, no obstante ser un delito que perseguía de oficio la real justicia, al habérsele sacado de San Agustín por ser un “delito grave, atroz y alevoso”, el juez eclesiástico, que ya había sido notificado, exigió se le regresara al asilo en sagrado, a lo cual se negó el alcalde, a pesar de la amenaza de censura que había lanzado el juez.13 El delito era suficientemente grave como para desoír los reclamos eclesiásticos.
Intervendría también en el juicio Simón López de Castro, defensor de los indios que estaba encargado de asesorar a Francisco José; el procurador trató de argumentar que la mujer había muerto tras caerse del caballo y puso énfasis en el hecho de que Magdalena pretendía huir con el compadre.14 Pero el seguimiento del caso tuvo que detenerse, pues le correspondía a don Alonso de Guzmán dejar el cargo de alcalde.15 Lo siguiente que sabemos es que en el mes de mayo de ese mismo 1652, el nuevo alcalde, don Diego de Ulloa y Pereira, tomaba razón de un auto del obispo de Michoacán, don Francisco Marcos Ramírez de Prado, en el que se indicaba que el indio Francisco José debía ser restituido a sagrado. El prior de San Agustín se había quejado ante la autoridad obispal. Para “obviar escándalos y otros inconvenientes, y no incurrir en la censura que les estaba impuesta”, el alcalde ordenó se restituyera a la iglesia de donde se le había sacado; pero en la práctica esto no sucedió. Desafortunadamente el estado del documento no nos ha permitido dar seguimiento al proceso, sólo sabemos que varios días después Francisco José seguía en la cárcel y que se estaba solicitando ayuda en el caso al licenciado Pablo Gago, vecino del pueblo, abogado de la Real Audiencia y asesor letrado para la alcaldía de San Luis Potosí,16 facultado, conforme a la legislación castellana, para dar consejo jurídico a la autoridad jurisdiccional,17 en este caso, el alcalde.
El procurador López de Castro aún pretendió defender a Francisco José bajo el argumento de que su intención había sido “corregir” a Magdalena María por su intento de huir, por tanto, era necesario absolverlo, pues en realidad no había matado a su mujer según su declaración. El defensor de indios sostenía también que los testigos no habían visto al culpado dar muerte a su esposa y que la partera que había sido llamada a declarar acerca del estado de gravidez de Magdalena María no había podido hacerlo; y que, finalmente, el indio había confesado algo que no era creíble por ser incapaz y estar amedrentado al haber sido sacado de su asilo en sagrado. Asimismo manifestaba que Francisco José era buen cristiano, temeroso de Dios y trabajador, que con la leña y carbón que llevaba al pueblo, daba sustento, ropa y calzado a su mujer y que era sabido que no le daba malos tratos, concluyendo, además, señalando que el indio leñador no había cometido delito alguno con anterioridad, con lo que quería dejar constancia de la clase de persona que se estaba enjuiciando.18 Como se verá, de fondo, el tema del embarazo, sobre el que ni el acusado ni el defensor habían dicho nada, cobraría aquí una particular importancia y es sobre esto que la condena tendría un peso específico.
Al parecer, tanto Pablo Gago como los demás asesores letrados de la Real Audiencia que se encontraban en la ciudad -de los que no conocemos su nombre, pues no se mencionan en el expediente- se excusaron de actuar en el caso que se le seguía a Francisco José, lo cual no era extraordinario pues, o se encontraban fuera del pueblo o existía algún conflicto de interés que les impedía actuar de una u otra forma. No hay mucha claridad sobre esto, ya que el estado del documento impide dar el seguimiento adecuado; sin embargo, lo siguiente que sabemos es que el alcalde, don Diego de Ulloa y Pereira, quien inicialmente había concedido regresar al indio al asilo a sagrado ante el auto emitido por el obispo de Michoacán, y que al mismo tiempo dio seguimiento al caso y mantuvo preso a Francisco José en la cárcel del pueblo, dictó la siguiente sentencia:
Fallo, por la culpa que resulta de proceso contra el dicho Francisco José, indio, que le debo condenar y condeno a que sea sacado de la prisión en que está, atado de pies y manos y puesto sobre una bestia de albarda, sea llevado por las calles públicas de este pueblo con [roto] voz de pregonero delante que manifieste su delito, hasta la plaza pública de la horca, donde para escarmiento general, le sea [aplicado el garrote] y ahogado y muerto naturalmente, sea metido y en[cerrado] su [cu]erpo en una cuba, con un perro, un gallo, una víbora y una mona, en la forma acostumbrada, la cual cuba sea [roto] en el agua del río más cercano, hasta que por mi dicha [roto] provea y mande, y por esta mi sentencia definitiva, así lo pronuncio y mando, con costas y parecer.
Don Diego de Ulloa y Pereira [firma y rúbrica].19
El defensor de los indios aún solicitó se revisara el caso en la Sala del Crimen de la Real Audiencia, pero ya no sabemos más, pues el expediente concluye aquí. Es esta la primera vez que, en un caso criminal de los que se conservan en el fondo de Alcaldía Mayor de San Luis Potosí, encontramos la aplicación de una pena que no era otra que la poena cullei de raigambre romana. La siguiente se daría dieciséis años después.
Mateo Carrillo, indio, y Juana, india (1668)
A diferencia del caso anterior, el expediente que da razón de éste es abundante en detalles y se encuentra en un estado de conservación óptimo para su consulta.20 La cabeza de proceso comienza con las pesquisas en diciembre de 1660, pero empezaremos aquí con la ejecución de la condena, efectuada el 13 de enero de 1668, para hilar éste con el caso anterior.
Aquella mañana fría del mes de enero, en la cárcel pública de la ya por entonces ciudad de San Luis Potosí, Mateo Carrillo de la Cruz, indio, era atado de pies y manos, sujetado con una soga al cuello y preparado para ser subido sobre una bestia de albarda, para así ser acompañado por la voz de un indio pregonero y ser expuesto a la vergüenza pública por las calles acostumbradas.21 ¿La intención? Que el vecindario recordara o se enterara, del horrorosísimo crimen que lo había conducido al cadalso. La plaza principal era el destino; en ella, Antonio Sebastián, indio, verdugo de la ciudad, preparaba el dantesco espectáculo que estaba por suceder; uno que, por unos instantes, mediante el rito, el símbolo y el acto teatral, traería por segunda vez, en un lapso relativamente corto, a la antigüedad romana y su derecho a esta población del norte novohispano.
Para poder entender lo que el vecindario atestiguaría, resulta necesario regresar en el tiempo ocho años, exactamente al 21 de diciembre de 1660. En las vísperas de la Pascua de navidad de aquel año, Mateo llegaba a su vivienda, un rancho ubicado a cuatro leguas de la ciudad de San Luis Potosí, donde pasaba sus días juntando la leña que cada mañana salía a cortar a la por entonces arbolada sierra que circundaba el valle. Pero ese día sería diferente y determinaría el destino de ese indio leñador.
El silencio y tranquilidad de aquella noche decembrina, a los pies de la sierra, habría de romperse de pronto con los gritos de dolor de una mujer y el llanto ensordecedor de un niño. Adentro de un jacal, la tragedia cobraba vida. Fue la india María Magdalena, madre de Mateo, quien, alarmada por el griterío y el llanto, acudió al jacal de su hijo para encontrar a su nuera, de nombre Juana, tendida en el suelo, con diversas puñaladas en su cuerpo y cubierta de sangre, y a su nieto, de escaso un año, cortado de una mano y llorando. De su hijo, nada, no estaba ya en la escena del crimen. El aturdimiento causado por la imagen y el desespero debieron hacer que María saliera a un rancho cercano, propiedad del ensayador Juan de Torres Villasaña, que estaba a dos leguas del suyo, donde vivían su hija y su yerno, de nombre Sebastián Miguel, a quien despertó a gritos y pidió la acompañara para corroborar lo que acababa de pasar: Mateo había asesinado a su esposa y, en el trance, herido a su hijo.22 El impacto y desconcierto debieron ser mayores. Atender al menor herido, constatar una y otra vez que Juana estaba muerta en el interior del jacal. Llamar a gritos a Mateo; salir a buscarlo. Preguntarse qué hacer.
Tan pronto amaneció, Sebastián Miguel, cuñado del uxorici da,23 se encargó de llevar la noticia a la ciudad. Antes que ir con la justicia local, su lógica fue el informar a don Miguel de Santibáñez Cos, alcalde ordinario y regidor, quien además era dueño del rancho donde tenía su jacal Mateo. La atrocidad del crimen hizo que el regidor recomendara ir inmediatamente con la justicia a denunciar el asesinato, de forma tal que el siguiente en enterarse fue Francisco de Bustamante, alcalde provincial24 del tribunal de la Santa Hermandad,25 quien se aprestaría para salir a buscar a Mateo.26
Debió ser una noche difícil también para Mateo, quien no había atinado a llegar muy lejos tras su intento de huir de la escena del crimen, puesto que el alcalde de la Santa Hermandad lo apresó sin mayor resistencia a escasa media legua de la ciudad (esto es, a tres y media leguas de su rancho) y, una vez hecho esto, envió a sus ministros al jacal del indio leñador.27 El cuerpo de Juana, que hasta ese momento seguía tendido sobre el piso de tierra donde había sido muerta, fue identificado por los funcionarios y traído a la ciudad donde Francisco de Bustamante se percataría de que se trataba de un crimen más horrendo de lo que suponía. La brutalidad del acto y lo que estaba en torno a ello rebasaba la competencia y capacidad de justicia del alcalde de la Santa Hermandad, de forma tal que esa misma noche llevaron al preso ante el alcalde mayor de San Luis Potosí, don Tristán de Luna y Arellano Zapata, mariscal de Castilla, quien haría correr las diligencias necesarias para conocer acerca del crimen que se le presentaba.
Esa misma noche se hizo declarar a Mateo. Con la ayuda de los intérpretes Juan Gutiérrez y Alonso Navarro, y en presencia del defensor general de los indios, Bartolomé de Lavanda, confesó lo siguiente: la noche anterior, habiendo llegado a su jacal entre las ocho y nueve de la noche, pidió a su esposa que le diera de cenar. Juana no sólo se negó, sino que lo hizo “mostrándole [que] estaba enojada y [que] esto le había hecho en otras ocasiones”. Montado en cólera, como el mismo Mateo refirió, se fue, cuchillo en mano, contra su esposa, hiriéndola en repetidas ocasiones y causándole su muerte.28 No dijo más, no había explicación alguna, salvo la desobediencia y mala disposición de su mujer.29
A la mañana siguiente, el escribano público, Alonso de Pastrana, como comisionado de dar fe de las heridas que mostraba el cuerpo de Juana, se presentó en la capilla de negros y mulatos, a donde había sido trasladado el cuerpo y puesto sobre una mesa donde comúnmente se presentaban aquellos que habían sido muertos de forma violenta, para que el vecindario pasara a reconocerlos y, evidentemente, a rezar por ellos.30 Pastrana pidió que los presentes identificaran a la víctima, quienes respondieron que se trataba de Juana, mujer del indio Mateo de la Cruz. Una vez constatado aquello, dio fe de lo siguiente: el cuerpo de Juana presentaba cinco heridas, tres de ellas en la cabeza y sienes, otra en el brazo derecho y otra más en el muslo de la pierna derecha, de todas ellas “cortado cuero y carne con señal de mucha sangre”. Enseguida haría notar aquello que cambiaría el sentido del crimen y la consecuente pena, y es que el cuerpo de Juana evidenciaba que estaba “muy preñada”.31
El alcalde mayor haría comparecer al resto de testigos, comenzando por la propia madre del parricida. Refrendó haber encontrado a su nuera muerta, con muchas heridas en cabeza, brazo y cuerpo, así como declarar que sabía que estaba “muy preñada”. Afirmó que, a pesar de ser madre del acusado, no dejaba de decir verdad en su declaración. Enseguida se le tomó confesión a Mateo de la Cruz. No hubo mayor novedad en su deposición. Todo lo que había dicho anteriormente, lo constataba. Lo siguiente fue tomar el auto de prueba, pues con la confesión y el cuerpo bastaba para hacerlo. El mismo se le dio a conocer a Mateo y al defensor de indios,32 haciéndose ratificar a los testigos su declaración, lo cual hicieron sin vacilar; ordenándose, al mismo tiempo, secuestrar los bienes de Mateo, para que fueran puestos en depósito.33
Es a partir de este momento que comenzaría la defensa de Mateo de la Cruz. Bartolomé de Lavanda arguyó que su defendido debía ser puesto en libertad, ya que era un indio incapaz, dado a emborracharse, “como lo tienen los indios de costumbre”. Que en estado de embriaguez era que había atacado a su esposa, de lo que se colegía que no estaba consciente de la gravedad del acto -lo cual explicaría también que en toda la noche hubiera avanzado apenas tres leguas y media con rumbo a la ciudad-. Para ello argumentaba que, en su declaración, Mateo no había negado acto alguno, antes aún, lo había confesado todo “tan inocentemente”, de lo que se desprendía su “mucha incapacidad”. Por otro lado, los testigos no habían aportado prueba alguna del acto, ni del estado de embriaguez o no de Mateo, de lo que se concluía que lo estaba. Que estando privado de su juicio había atacado a su mujer, sin saber lo que hacía pues, estando “la dicha su mujer preñada”, la atacó e “hirió al dicho niño su hijo, en una mano, acción nunca vista ni oída, que padre hiera a su hijo como éste lo hirió, pues si no estuviera borracho el amor de padre le detuviera”.34 Aquí se iba perfilando también el tema de fondo del caso y el que a la postre terminó con la imposición de la poena cullei.
La violencia y brutalidad del crimen hicieron que el alcalde tomara parecer y solicitara el apoyo del asesor letrado de la Real Audiencia para la jurisdicción de San Luis Potosí -que seguía siendo el licenciado Pablo Gago- para que determinara todo lo que correspondía y que hubiera lugar a derecho, a lo cual accedió.35 Lo que el alcalde estaba haciendo, y que no había sido posible para el caso anterior, era descansar en el asesor letrado -único facultado para aclarar y argumentar desde el derecho romano canónico- la responsabilidad de interpretar el caso y emitir el proyecto de sentencia y su motivación acorde con la institución procesal castellana e indiana.36 Aquí vemos una diferencia importante con relación al proceso de Francisco José, pues en aquél, el alcalde mismo es quien dicta una sentencia ante la excusa de los asesores letrados de atenderlo; en cambio, el asesor letrado Pablo Gago será crucial en este caso puesto que, al estar en su facultad el ser el instrumento de formalización jurídica que llevaba al ámbito procesal la incorporación y recepción del derecho romano tanto en Castilla como en Indias,37 devino una pena de cuño antiguo, una que, como en el caso anterior, hundía sus raíces en los primeros momentos de la construcción del derecho romano. Con el parecer de Pablo Gago y la firma de éste, el alcalde procedió a dictar sentencia:
En la causa criminal que de oficio de la Real Justicia se [h]a seguido contra Matheo de la Cruz indio, preso en la Cárcel Pública de [e]sta ciudad por haber muerto a Juana india su mujer y Bartholomé de Lavanda su defensor y lo más que es la causa vista.
Fallo atento a los autos y méritos de [e]ste proceso, que por la culpa que de [é]l resulta contra el dicho Matheo de la Cruz indio que le debo de condenar, y condeno aquí de la cárcel y prisión en que esté sea sacado y puesto a caballo en bestia de albarda, atado de pies y manos, con soga a la garganta en forma de justicia, y sea llevado por las calles públicas y acostumbradas de [e]sta dicha ciudad, con voz de pregonero que manifieste su delito, y sea llevado a la Plaza Pública de ella, donde está puesto un palo y en él se le dé garrote hasta que naturalmente muera, y sea metido en una pipa y en ella dentro: un perro, un gallo, una culebra y un mono, y se cierre así, y se eche en el río de la frontera de Tlaxcalilla, que es el más cercano a esta dicha ciudad, y nadie le saqué de [é]l sin mi orden y mandato, so la misma pena y más, se condenó en las costas de [e]sta causa, cuya tasación en mí reservo y no hago más condenaciones pecuniarias al dicho indio por no constar haber más bienes de los inventariados en esta dicha causa, y por esta mi sentencia definitiva, juzgando así lo pronuncio y mando, la cual sentencia no se ejecute sin haber primero hecho relación de ella y de dicha causa ante los señores Presidente y Alcaldes de la Real Sala en derecho, Del crimen de la Real Audiencia y Chancillería de la Ciudad de México, con parecer de[l] asesor =el Mariscal de Castilla=, el Licenciado Pablo Gago.38
El defensor de indios apeló la sentencia argumentando que, para poder ejecutarla, como esta misma indicaba, era necesario el parecer de los oidores de la Real Sala del Crimen. Buscaba, según manifestó, poder “alegar en más forma la inocencia del indio y su incapacidad”. El alcalde concedió la petición, de forma tal que se le permitió solicitar a los oidores su parecer. Transcurrirían algunos meses sin respuesta, de forma tal que el padre de Juana le pidió al alcalde que se agravaran las prisiones a Mateo, pues en el fondo, lo que temía, era que no pagara por su delito y terminara fugándose.39 Permítasenos dejar de momento hasta aquí el caso, con la sentencia, ya que en el epígrafe correspondiente daremos cuenta del desenlace de este proceso, para con ello explicar el vínculo entre Roma y el Potosí novohispano.
Miguel Rosales, indio (1706)
Nada sabemos del crimen cometido por el indio Miguel Rosales ni de su vida, apenas ha llegado a nosotros noticia de que el 14 de enero de 1706, estando en la capilla de la cárcel, a la espera de ser ajusticiado, se le interrogó por un supuesto intento de fuga de la prisión con ayuda de terceras personas, mismo que negó. Lo siguiente es encontrarlo puesto en un serón atado a la cola de un caballo en el que sería arrastrado por las calles acostumbradas con voz de pregonero anunciando su delito (que no se refiere) hasta llegar a la plaza pública, donde sería puesto en la horca por Agustín del Castillo, mestizo, verdugo de la ciudad. Posterior a su muerte natural, sabemos que fue bajado por el mismo verdugo y metido en un saco, junto con un perro, un gato y un gallo y que éste se arrojó a la laguna, de donde, tras ser permitido por el alcalde, fue sacado para darle cristiana sepultura.40 Si bien carecemos de las causas que llevaron a dicha sentencia, la aplicación de la pena nos remite, aunque de forma genérica, al delito de parricidio y a la poena cullei.
Dejaremos de momento en pausa la formalización de los castigos tanto de éste como de los otros dos casos para centrarnos en la complejidad histórica, simbólica y de aplicación de esta pena.
Una pena de cuño antiguo
Como hemos visto hasta ahora, el castigo al que fueron condenados, en diferentes momentos, los indios Francisco José, Mateo y Miguel, respondía a la antigua práctica romana de la poena cullei, pena que era aplicada para castigar determinados delitos, específicamente el de parricidio. Lo anterior demanda que entremos en sus particularidades.
En términos jurídicos del Antiguo Régimen, la pena por el delito de homicidio consideraba la reparación del daño en la misma proporción que el crimen cometido, aunque en la mayoría de los casos, y también en Hispanoamérica, esto no se aplicaba con tal rigor;41 de hecho, veremos en la relación de delitos que se siguieron en San Luis Potosí y que cumplían con los criterios de parricidio (anexo 1), que esta pena no siempre terminó con la vida del perpetrador y, cuando fue así, no lo fue mediando la poena cullei. ¿Por qué entonces el castigo aplicado contra Francisco José, Mateo Carrillo y Miguel Rosales? Sin duda se trataba de una pena que tenía componentes más complejos y que iban más allá de la simple reparación del daño por medio de la lex talionis.
Pero para llegar a la pena es necesario remontarse a la antigüedad romana y analizar el delito asociado; y regresamos específicamente a Roma porque, si bien tenemos noticia de los castigos que recibían los parricidas en Egipto y que, a pesar de haberse usado el tema del parricidio en la tragedia griega -baste mencionar Edipo Rey, obra por excelencia de Sófocles, o el matricidio de Orestes, ordenado por Apolo e inmortalizado por Esquilo-,42 en términos jurídicos, en la Grecia Antigua, Solón había considerado que no debía legislarse sobre la materia porque se trataba de un “delito inexistente”, al no darse el caso de persona tan aviesa que fuera capaz de un crimen tan execrable y de romper los vínculos sagrados de la naturaleza.43 En Roma, el sentir fue muy distinto y se definió un castigo particular y horrendo por su crueldad, tan sólo equiparable con el crimen cometido. La pena de muerte estaba prevista en la ley romana desde las XII Tablas para castigar dos delitos públicos, el perduellio y el parricidio. Las formas de dar muerte al condenado variaban y se daba margen a la definición de ésta en función de las características del delito cometido.44 Entre ellas, estaba la conocida como poena cullei, culleum, o “pena del saco”.
La poena cullei es una pena que se remonta a la legislación romana más antigua y servía para castigar diferentes delitos. Ésta consistía en que el sentenciado fuera azotado de forma pública, paseado sobre un caballo ataviado con gorro de piel de lobo, para después ser introducido, aún con vida, dentro de un saco, el cual se cosería para, una vez hecho esto, arrojarse al mar o al río más profundo que estuviera en las cercanías. La aplicación del saco, como castigo, si bien consuetudinaria, quedó establecida en la Lex Cornelia de sicariis del año 81 a.C. y lo mismo se utilizó para asesinos, apuñaladores y envenenadores.45 Nos interesa, en particular, su aplicación en los parricidas. El delito de parricidio mencionado en las XII Tablas (la “muerte del parricida”)46 conlleva una dificultad etimológica que ha sido estudiada ampliamente sin que se haya aclarado del todo,47 ya que en la antigüedad romana la conceptualización del delito era muy amplia;48 nos importa, por tanto, su concepción estricta, esto es, el crimen de muerte cometido contra padre, madre, hijos, esposa, hermano, tío, primo, patrono, suegra, suegro, yerno, nuera, padrastro, madrastra o hijastro.49 Es en la Ley Pompeya (Lex Pompeii de parricidiis) del siglo I a.C. de la República, atribuida a uno de los tres cónsules de Pompeya,50 donde quedó establecida la relación precisa de la muerte del parricida strictu senso con la pena del saco.51 A dicha pena se le asociarían a su vez una serie de animales con un carácter simbólico: una serpiente, un perro, un gallo y un simio, mismos que serían introducidos vivos en el saco, relacionándose así, a partir de la segunda mitad del siglo I a.C, con el castigo aplicado a los parricidas. El primero de los animales que se vinculan al castigo es la serpiente, enseguida el mono y, a partir del siglo III d.C., se introducirán tanto el perro como el gallo en la ecuación simbólica.52 Que se metieran estos animales vivos en el saco, junto con el condenado, además de la carga alegórica, buscaba propiciarle al parricida una muerte que incluyera la prolongación del suplicio, ya que en su desespero, al verse encerrados, hacinados y enfurecidos, los animales se atacarían entre sí, y en ello, al moribundo.
Había un proceso simbólico, casi teatral, en esta pena, mismo que debemos desmenuzar para entender su complejidad y aplicación. En primer lugar, hay un tratamiento ignominioso contra el homicida, mismo que Cicerón explica en sus Discursos, par ticu lar men te en la defensa de Sexto Roscio Amerino -acusado de parricidio-, y lo hace en términos preventivos de su concepción: se trata de un “tormento tan grave” contra los parri ci das, que aquellos “a quienes la propia naturaleza no pudiera mantener fieles a su obligación”, desistirían de cometerlo.53 Es decir, se concebía como una pena ejemplarizante para un crimen atroz, una que no se podía evitar, ni tampoco evadir la ritualidad asociada a ésta.54 Y es que, aun para la antigüedad romana, este castigo resultaba excepcional,55 tanto que el propio Cicerón menciona que el parricidio no sólo es una acción abominable e impía en la que se compendian todos los crímenes, sino que resultaba “excepcional” y “pocas veces cometida”.56 Esta pena se abrogaría en los últimos años de la República y se recuperaría, gracias a Constantino, tanto de forma legal como simbólica, pues se prescribiría en sentido estricto para los parricidas.57
Ahora bien, ese componente alegórico que supone la teatralidad de la pena merece que nos detengamos para intentar comprenderlo. Si bien hay poco acuerdo entre los historiadores para explicar la naturaleza simbólica de cada uno de sus elementos, algunas aproximaciones y pistas para su explicación se pueden encontrar en la misma antigüedad. Es otra vez Cicerón quien nos da luz sobre algunos de sus aspectos simbólicos: si en el parricidio se veía un portento -como veremos en los epígrafes siguientes-, cualquier castigo común para un hombre capaz de matar a sus padres o a su progenie traería consecuencias funestas para la población que lo permitiese; por ello, lanzarlo a las fieras no era una opción, pues al devorar a un hombre “tan abominable” éstas se volverían más feroces. Arrojarlo desnudo a un río para que lo arrastrara hasta el mar tampoco lo era pues su sola carne corrompería el agua, elemento que limpiaba todas las profanaciones del hombre. Entonces, ¿qué hacer? Aquí entra su explicación del uso del saco como un elemento fundamental del castigo: ser metido en un saco, aún con vida, y coserlo por fuera, privaría al hombre “del aire, del sol, del agua y de la tierra” para que, “quien dio muerte a quien lo engendró”, careciera de los elementos que fundamentaban la existencia del todo. Cicerón aún se preguntaba: “¿hay algo tan común como el aire para los que viven, la tierra para los muertos, el mar para los que flotan sobre las aguas y la costa para los que el mar arrojó?”. Durante el poco tiempo que les quedara de vida a esos hombres, dentro del saco, no respirarían “el aire del cielo”; morirían “sin que la tierra llegue a rozar sus huesos”; zarandeados por las olas, pero sin llegar a mojarse y, por último, “lanzados por ellas de forma que ni muertos pueden descansar al pie de los peñascos”.58 El concepto de contaminación, como establece Biviaschi, era muy extendido en la Roma imperial, de forma tal que se deseaba, por temor a la ira divina, apartar al condenado por un delito aberrante, del contacto con el agua, la tierra, el aire.59
En cuanto a los animales que acompañaban al condenado dentro del saco, muchas interpretaciones se han hecho y se pueden hacer, sobre todo si consideramos por un lado el manejo simbólico de cada animal en la cultura romana primero, y en la iconografía cristiana y los bestiarios medievales después.
Cada uno de estos elementos no fue original, es decir, no acompañaron la pena del saco desde un inicio. Poco a poco fueron incorporándose en esta iconografía del castigo, sin que haya, al momento, acuerdo acerca de lo que por separado y, en su conjunto, representan.60 Podría considerarse que cada uno de ellos simbolizaba la depravación del condenado, aunque también algunos autores han estimado que podrían, en binomio (perro-gallo, serpiente-simio), representar la lucha entre el bien y el mal.61 Quizá los autores que han hecho las interpretaciones más elocuentes y con mayor profundidad de estos animales sean Düll, quien los relacionó con los dioses del inframundo, y Cantarella, quien los relacionó como elementos procuradores de evitar la maledicencia del prodigio.62 Más allá de esas ambigüedades que persisten, algunos autores clásicos, más el simbolismo medieval y su traslape en la Edad Moderna, nos permiten dar algunas aproximaciones del por qué estos animales se mantuvieron en el castigo y ritual de la poena cullei en la práctica de la España del Antiguo Régimen.
El primero de los animales en aparecer en la condena fue la serpiente. Para Plinio, la sierpe engendraba más de 20 crías, una cada día, de forma tal que terminaba muriendo en la lucha entre éstas.63 A la serpiente se le ha considerado siempre como una fuerza maligna que provoca y trae consigo la muerte y, en la iconografía cristiana, se asociará al pecado original, a la maldad y los vicios. Es decir, se trata de un animal impuro en el sentido amplio de su simbolismo.64
El perro aparece en el castigo en la Roma del siglo III d.C, después de la época de Adriano.65 Para Horacio, éste era un animal inmundo con características obscenas, lo mismo que para Virgilio.66 Mitológicamente Acteón es descuartizado por sus propios perros como castigo de Artemisa y, en la Biblia, aparece como un animal asociado a elementos negativos; aunque la propia iconografía cristiana lo asocia, en ciertas condiciones iconológicas, con la fidelidad.67 Algunos tratados germánicos nos permiten entender el otro aspecto considerado en la Europa del siglo XVII que asocia al perro con el parricidio: el perro al nacer dura nueve días ciego, tiempo durante el cual ni ve ni reconoce a sus padres, tal como el parricida hacía. El perro era considerado además un animal sucio y lamentable,68 con lo cual se equiparaba con el concepto romano.
Acerca del gallo, los clásicos tenían un concepto muy peculiar. Para Plinio, se trataba de un animal agresivo que atemorizaba incluso a los leones. Le asociaba, además, un significado complejo, pues al ser un animal que canta al alba, debía acompañar a quien era capaz de matar a quien le había abierto los ojos a la vida.69 Regresando a la tratadística germánica, el gallo estaba asociado a un animal que, en su orgullo, era capaz de picotear, perseguir e incluso matar a su padre para hacer prevalecer su territorio, así como el parricida mataba a su padre.70 Si lo coligamos con la iconografía cristiana, que asocia al gallo con la negación de Cristo por parte de Pedro, tiene una connotación negativa.
El simio al parecer se incluyó en la época del emperador Claudio y es mencionado inicialmente por Juvenal.71 Cicerón, en sus Tópicos, ya adelantaba lo que este animal simbolizaba, pues consideraba que el mono era una especie de hombre que no valía nada,72 en tanto que Plinio lo describía como una burda y grotesca imitación del hombre. En su traslado a la iconografía cristiana, fue también considerado un animal que era una burla del hombre, una caricatura de éste, una parodia que además era asociada a la maldad.73 Pero el caso del mono suponía su propia complejidad cuando de aplicar la poena cullei se trataba, puesto que eran animales poco comunes y por la misma razón, caros; de tal suerte que en algunas ocasiones éste era suplido por un gato, ya fuera vivo o pintado sobre un barril o saco74 -como en el caso de 1706 que aquí presentamos-. En otras ocasiones, en cambio, el gato acompañaba al mono mismo, como quedó referido en la comedia Filodemo, del escritor luso Luís de Camões; en ella refiere un pasaje de la obra Lendas de India, de Gaspar Corrêa, en el que se relata el suplicio al que fue condenada una mujer en Goa en 1546, la cual había instruido a su amante para dar muerte a su marido. En esta variante del castigo, a la mujer se le había introducido en un barril con un perro, un gato, un gallo, un simio (no había en Goa problema para conseguirlo) y una cobra. Sobresale en el relato el que a la mujer le fuera arrancado un trozo de carne e introducida con vida en el tonel, a lo que ella “dava grandes brados, dizendo que a cobra a picava, e o bugio a mordia, e dentro todos fazião peleja”.75 La violencia del castigo a través del furor de los animales, aumentando el suplicio, quedaba así verificada en la comedia portuguesa.
El castigo del saco en la monarquía hispánica
La poena cullei como castigo para quienes dieran muerte a sus familiares pasaría a la Hispania romana, desde mucho antes del edicto de Caracalla del año 212,76 ya que desde siglos atrás la ciudadanía romana, en esta porción del Imperio, se daba por sentada y, por tanto, eran sujetos de sus leyes.77 Esto implicó que la Lex Pompeii fuera aplicada y que incluso la poena cullei se mantuviera aun después del año 380, cuando Teodosio convierte al cristianismo en la religión oficial del Imperio. Bajo el signo del nuevo credo, la poena cullei iría adquiriendo matices de ese culto y se reinterpretaría en clave cristiana.78 A través de los visigodos, quienes conservaron el espíritu de la ley romana, permanecerá este castigo en la península;79 posteriormente, con Isidoro de Sevilla y la ley carolina, este castigo se consolidaría.80 Con la recepción e intensa incorporación del derecho romano en la Baja Edad Media,81 la pena terminaría formando parte de las Partidas de Alfonso X82 y, aunque sin mencionar el delito de “parricidio” como tal, la Partida VII, Titulo VIII, Ley XII (“Qué pena merece el padre que matare a su hijo, o el hijo que matare a su padre o alguno de los otros parientes”) establecía que:
[…] si el hijo matase al padre, o el padre al hijo, o el abuelo al nieto o al bisnieto, o alguno de ellos a él, o el hermano o hermana a su hermano o hermana, o el tío al sobrino, o el sobrino al tío, o el marido a la mujer o la mujer al marido, o el suegro a la suegra, o a su yerno o a su nuera, o el yerno o la nuera a su suegro o a su suegra, o el padrastro o la madrastra a su entenado o su entenada, o el entenado o la entenada a su padrastro o madrastra, o el aforrado a aquel que lo aforró, cualquiera de ellos que matare a otro a tuerto con armas o con yerbas paladinamente o encubierto,
merecían, acorde con lo que los emperadores y sabios de la antigüedad habían establecido, la siguiente pena:
[…] sea azotado ante todos públicamente, et desi que lo metan en un saco de cuero, et que encierren con él un can, et un gallo, et una coluebra et un ximio: et despues que él fuere en el saco con estas quatro bestias, cosan ó aten la boca del saco, et échenlo en la mar ó en el río que fuere mas cerca de aquel lugar do esto acaesciere. Otrosi decimos que todos aquellos que diesen ayuda ó consejo por que alguno muriese en alguna de las maneras que desuso dixiemos, quier sea pariente del que así muriese quier extraño, que debe aquella misma pena que el matador. Eta aun decimos que si alguno comprase yerbas ó ponzoña para matar á su padre; et desque las hobiere compradas se trabajare de gelas dar, maguer non pueda cumplir su maldat, nin se le aguise, mandamos que muera por ello también como si gelas hobiese dado, pues que non fincó por él. Otrosi decimos que si alguno de los otros hermanos entendiere ó supiere que su hermano se trabaja de dar yerbas á su padre ó de matarle en otra manera, et non le apercibiere dello pudiéndolo facer, que sea desterrado por ende por cinco años.83
Si bien en las centurias posteriores en España hubo vigencia de la legislación castellana del siglo XIII, en la práctica el rigor del castigo tuvo sus ajustes. De hecho, conforme pasaron los siglos, los juristas de la Edad Moderna, como el indiano Solórzano y Pereira o Pradilla Barnuevo, no sólo siguieron contemplando el delito y la pena asociada a éste, sino que lo consideraban uno de los más atroces.84 Estos juristas harían notorio que en la “Hispania nostra”, lo que prevalecía con relación al parricidio se sustentaba en la Lex Pompeia de parricidiis y que ésta sólo se había trasladado a las leyes alfonsinas, y que era, por tanto, una praxis jurídica hispánica.85 El jurista indiano, en particular, haría una disquisición muy amplia sobre el parricidio y terminaría por señalar que era la ruptura de la piedad, eje de las relaciones paterno-filiales, la causante del delito: la ruptura de ese amor rompía a su vez con la caridad y piedad del orden natural.86 Pero la pena se iría diluyendo: si bien en la legislación alfonsina se mantuvo el castigo en su forma original, la Nueva Recopilación de Leyes precisó que se incluyera la muerte natural antes de la aplicación de la poena cullei, de forma tal que la víctima del castigo no era introducida con vida dentro del saco o tonel junto con los cuatro animales, sino que antes era pasado por la horca o el garrote. La explicación de ello nos la dan los juristas del siglo XVII: lo que se buscaba era que los condenados “no cayeran en desespero”.87 Incluso el azotamiento de su cuerpo se obvió en algunas ocasiones, de forma tal que no se añadían sufrimientos precediendo a la horca o el garrote. Una vez consumada su vida, entonces sí -aunque no siempre- se ejecutaba el proceso simbólico del castigo: introducirlo en el saco con los animales que hubiese; en algunos casos, al carecer de las bestias correspondientes, se terminaban pintando en el saco o en la cuba;88 posteriormente se sacaba el cuerpo y se le daba entierro cristiano.89 Aunque no siempre era así y el delito se castigaba con la pena de muerte o se transformaba en algo más, sobre todo cuando de delitos contra la esposa se trataba y existían circunstancias como amancebamientos o adulterio de por medio, en cuyo caso se trataba de otro delito específico.
Los cambios en las leyes, ya desde la Antigüedad romana, supusieron poca claridad al momento de la aplicación de la pena y, si a ello agregamos la excepcionalidad de los casos que ya comentamos al inicio de este artículo, veremos que ello supone un problema metodológico. Un ejemplo que ha sido trabajado con amplitud, para el caso del mundo ibérico, nos permite ilustrar lo anterior. En 1562, en Irún, en el País Vasco, se cometió un crimen que involucraba a una mujer que, en contubernio con sus familiares y servidumbre, había asesinado a su marido. A la mujer se le sentenció -de forma anacrónica, como el propio autor señala- a la pena del saco, lo mismo que a quienes la ayudaron en el crimen.90 La pena estaba aplicada en pleno derecho y siguiendo a pie juntillas las Partidas, pues se trataba de un crimen entre cónyuges que en este caso había cometido la mujer contra su esposo y que se extendía a quienes la habían ayudado; sin embargo, el autor no da cuenta de la naturaleza del homicidio y ello nos deja con más preguntas que respuestas si lo que pretendemos es comprender la causalidad en la aplicación de la pena. En Galicia, en 1581, por su parte, una mujer fue acusada de matar alevosamente a su esposo, de lo que derivó una sentencia que incluía ser pasada por el garrote, ser encubada y que la “acompañaran animales”. Otro caso, de 1624; un hombre fue sentenciado a ser arrastrado con vida dentro de un saco de cuero, posteriormente pasado por la horca y, finalmente, metido su cuerpo en un odre, con un gato, un gallo, una víbora y otras “sabandijas ponzoñosas”. ¿El delito? Haber matado de forma alevosa a un clérigo que, además, era su suegro.91
A finales del siglo XVIII, la pena seguía vigente en España, según las ediciones que de la obra de Pedro Murillo Velarde se publicaron. De ella se decía que, en el derecho hispánico, se consideraba parricidio al crimen de muerte perpetrado contra un ascendiente o descendiente en línea directa, o contra el cónyuge; asimismo, se podía considerar parricidio impropio si se trataba de la muerte de un pariente por afinidad y, al igual que con los juristas del siglo XVII, este castigo se había atemperado, pues el reo era estrangulado previo a continuar con el carácter ritual de la pena.92 Con sus variantes, y también con su poca claridad en materia de definición del delito cometido para ser merecedor de esta pena, lo cierto era que el castigo romano se había cristianizado y castellanizado.
La pena en el septentrión novohispano
El castigo del saco no sólo estuvo previsto en la legislación castellana,93 sino que se extendió a la totalidad de la Monarquía Hispánica y sus posesiones de ultramar; sin embargo, pocos son, como ya anticipamos, los trabajos que hacen referencia a esta pena en Nueva España; de hecho, algunos autores han especulado si acaso fue impuesta,94 ya que en la evidencia documental, en muchas ocasiones, crímenes que incluyeron la muerte del cónyuge, o incluso de hijos, las penas se reducían a la vergüenza pública, azotes, venta de sus servicios, además de existir flexibilidad cuando el crimen podía ir acompañado de circunstancias atenuantes como la ebriedad (como intentó establecer el defensor de Mateo Carrillo), el amancebamiento o adulterio de la esposa (o incluso el intento de éste, como pretendió usar como defensa el abogado de Francisco José). El caso de los documentos encontrados en el fondo de Alcaldía Mayor de San Luis Potosí no serán la excepción,95 y es que, como ya lo han demostrado, en los casos de “deshonra marital”, la justicia era permisiva frente a la venganza privada,96 por ello resultan de interés los dos casos aquí presentados en los cuales tenemos plena certeza del delito cometido.
Como podrá haberse intuido ya, ambos crímenes cumplían una condición particular. La circunstancia que en el hecho criminal hizo que se impusiera la aplicación de la poena cullei era que ambas mujeres se encontraban en estado de ingravidez al momento de ser violentadas y asesinadas. Por supuesto, queda la duda del crimen perpetrado en 1706 que llevó a la poena cullei (se intuye un parricidio, mas no en qué circunstancia), y lo consideramos como tal en este trabajo. Aquí hago una pausa necesaria. En el derecho español se contemplaba la pena del destierro para el marido que hiriera a la esposa embarazada y que ello le causara la muerte al nonato, independientemente de que éste se encontrara vivo o no (esto es, animado).97 Con base en ello, podemos afirmar que el parricidio que merecía la poena cullei, al menos para el caso del Potosí novohispano, debía contemplar la muerte de la cónyuge en condiciones de embarazo y que, con la muerte de una, se diera la del nonato.
Para corroborar lo anterior, en el anexo 1 presento una tabla que da cuenta de los casos registrados en la Alcaldía Mayor de San Luis Potosí de 1600 a 1740, mismos que, conforme a la ley, podrían haberse considerado como parricidios (muerte al padre, la cónyuge, al hijo, al sobrino, etc.) pero que recibieron una pena mitigada; en ella hemos anotado el delito cometido y el castigo recibido. A través de su análisis podremos observar que el delito de parricidio cometido contra la esposa, e incluso contra alguno de los padres, no supuso una condena similar, sino que hubo otro tipo de interpretación jurídica y en consecuencia otro castigo. Dado lo extraordinario de estos delitos y la consecuente pena, pocos son los ejemplos registrados en otras latitudes. Un caso similar a los que presentamos aquí se dio en abril de 1657 en el pueblo de la Lopa,98 dentro de la jurisdicción de la Real Audiencia de México. Similar porque se aplicó la poena cullei a un indio de nombre Jacinto Manzano, quien diera muerte a su esposa embarazada, a quien llevó con engaños en la mitad de la noche a un paraje donde la ahorcó y desbarrancó. El defensor de indios justificaba los actos en virtud de ebriedad y de que la mujer daba malos tratos (no servía de comer, se iba con la madre, etc.) al uxoricida. La sentencia decía a la letra: “que sea colgado del pescuezo y ahorcado hasta que muera […] muerto se eche en un serón u odre y con él, vivos un perro, una víbora, una mona, un gallo castrado y cosida la boca, sea arrojado en el río más profundo y próximo”.99 Este mismo autor conviene en que se trata de un caso excepcional y que fuera de éste no encontró otros similares en los archivos consultados de la Sala del Crimen de la Real Audiencia de México.100 Las similitudes no sólo en el castigo, sino en el crimen y las circunstancias de éste, con relación a los casos aquí presentados, son más que elocuentes y definitivas.
Siguiendo el derecho hispánico, lo que se había verificado era un atentado que transgredía dos preceptos fundamentales recogidos por los juristas de la época: “el respeto a la vida de una persona y el deber de piedad parental”.101 Era la vida arrancada a la mujer y al infante nonato lo que había condicionado la rigidez de un castigo sin posibilidad de perdón para los homicidas, y eso nos lleva de nuevo a una cuestión simbólica que en este momento no puedo dejar de considerar: meter el cuerpo del ajusticiado en un saco o un barril y cerrarlo, me parece, tiene que ver con regresar al mismo a una suerte de vientre simbólico del que nunca debió nacer -no pasemos por alto la posición del cuerpo dentro del encierro que un saco o un barril pudo suponer-. En una cultura simbólica como lo era la barroca, el componente del vientre insinuado en el castigo mismo podría explicar que quedaran fuera de la ecuación delito-castigo otras formas parricidas y que fuera específicamente el crimen cometido contra un hijo nonato y quien lo llevaba el que mereciera ser castigado con la poena cullei. En esta condición, la sangre vertida no sólo era pagada con sangre, sino que además se le aplicaba, simbólicamente, una pena que lo regresaba a la misma circunstancia en la que se encontraba la víctima no nacida. De forma especular, se hacía evidente que quien no debía haber nacido era el homicida, con lo cual, si seguimos esta idea del saco/barril/vientre y le sumamos los animales que lo acompañaban, se entiende que lo que salió de aquel saco materno fue un engendro que nunca debió nacer y, como tal -como la aberración que era- debía volver a un vientre ficticio donde no encontraría paz. Así, sin derecho a la tierra, al aire, al agua, se encontraría en un saco que era, al mismo tiempo, un espacio liminal. Encuentro aquí, además, una correlación con el término romano monstrum en su acepción original: un ser ajeno, extraño para el mundo de los humanos.102Si para Roma aquellos que nacían deformes eran considerados monstrum y por tanto debían ser desechados y aniquilados por el portento que suponía su solo nacimiento, cobra sentido el que encerrar en el saco o barril al parricida tenga esa connotación de retorno al vientre maldito para después ser arrojado al agua, cual desecho de la sociedad. La deformación del parricida se correspondía con el acto contra natura que había realizado. Los casos analizados aquí nos permiten esta lectura y la referencia de casos donde el embarazo es una agravante nos conducen a proponer una explicación en la aplicación de la pena para casos concretos en la Nueva España.
Pero no sólo esa dimensión simbólica pudo estar relacionada con el castigo; había, además, un componente mayor, que incluía la estructura social del pueblo donde se había cometido el crimen. La mancha estaba ahí y debía ser expiada.
Miedo al portento
La mentalidad de la Antigüedad clásica asignaba un valor importante al portento, prodigio o presagio, que auguraba calamidades a la comunidad. Esos portentos estaban fuera de los límites de la naturaleza y presagiaban o prefiguraban la ira divina y futuras calamidades para ciertos pueblos o individuos.103 Esto es, la ausencia de la protección de los dioses, la ausencia de dios en sí misma.
El parricidio en Roma no era un homicidio más grave que otro, se trataba en realidad de un acto de otra naturaleza,104 uno que contravenía el orden natural de las cosas y, por tanto, iba más allá del acto mismo de privar de la vida a alguien de su propia sangre. La tradición romana, se ha probado, establecía una correlación entre el parricidio strictu senso y el sacrilegio y, por ende, había una correspondencia en términos religiosos cuya ofensa se transmitía a la comunidad.105 Valerio Máximo afirmaba que el atentado contra los padres era equiparable a un atentado contra los dioses que debía ser limpiado de la misma manera.106 En el acto del parricida había una relación directa con el portento y de ello derivaban consecuencias funestas para la civitas.
Nuevamente es Cicerón quien nos da la pauta acerca de lo que este delito, o su presunción, suponían:
Pues grande es la influencia de la virtud denominada humanidad, el vínculo de sangre es muy fuerte, la misma naturaleza protesta ante este tipo de sospechas, pues sin lugar a dudas es un portento, un monstruo, alguien que tenga apariencia y figura humana y que venciendo en crueldad a las fieras prive de la luz indignamente a aquellos, por causa de los cuales contempló esta, cuando incluso entre las mismas fieras el nacimiento y la crianza y la naturaleza misma crean vínculos.107
El portento era un concepto que la Hispania cristiana conservó y que posteriormente san Isidoro de Sevilla recogería en sus Etimologías; en ellas lo enuncia con claridad: “La aparición de determinados portentos parece señalar hechos que van a acontecer; pues en ocasiones Dios quiere indicarnos lo que va a suceder al través de determinados perjuicios de los que nacen […]”.108De esta forma, en el mundo hispánico, la idea del portento estuvo vigente en todo momento; de hecho, el Diccionario de Autoridades lo recoge y encontramos que mantiene el mismo sentido que en Roma: aquello que, por su singularidad o extrañeza, causa admiración o terror. Lo mismo en cuanto al concepto de monstruo, que es explicado como un “parto” contra el orden regular de la naturaleza; un “pecado” que por defecto o sobra no había adquirido la perfección que un viviente debía tener.109 Terror es lo que un acto como el perpetrado por los parricidas causaba en una sociedad donde mantener el orden natural resultaba fundamental. Si bien no existía ya la idea de la comunicación con la divinidad en los términos romanos de poner a disposición de ésta la vida del parricida, sí había un concepto de pecado implícito, una cuestión moral que debía ser puesta al juicio de Dios. Si el monstruo era una aberración, un parto contra natura, encontraremos una dimensión simbólica en la pena del saco y su ritualidad y ello nos lleva de nuevo a la idea del regreso y encierro en un vientre funesto.
Este castigo implicaba por tanto un proceso de expiación, mas no del culpable, sino del pueblo mismo. El concepto romano de 110se había reconfigurado y, como parte de los conceptos devocionales cristianos, el castigo se convertía aquí en una reparación del orden natural de las cosas, una expiación en toda forma. Por ello es que encontramos un principio sacrificial en el acto de castigar este crimen; esto es, no sólo se paga el delito en la misma medida del acto cometido (lex talionis), sino que se torna un sacrificio (con toda su teatralidad) y, como tal, con una carga simbólica y violenta.111 La diferencia estriba en que la víctima ritual tiene todo menos ser inocente; a diferencia del rito sacrificial común, se trata de un homo sacer, un apestado, un maldito al que se le ha despojado de toda existencia jurídica y se le ha excluido del mundo.112
Era la poena cullei, en consecuencia, una suerte de sacrificio ritual en el que la misma violencia que lo desencadenó camina en sentido inverso,113 sustituyendo así una víctima potencial (el pueblo que dejaba pasar tal aberración) por otra causante o, mejor dicho, propiciatoria del mal que podía caer sobre esa víctima potencial. En ese sentido, los valores morales, incluso los religiosos, de la Antigüedad romana se traslapan con los cristianos, pues la función de la pena tenía como fondo el eliminar la contaminación de la civitas,114 separar de la sociedad a un miembro que no debía existir por haber quebrantado el orden natural.115
Pero para que resultase necesario llevar a cabo ese ritual y se evitara con ello el portento asociado, debían cumplirse ciertas condiciones. Lo que encontramos para el caso novohispano es que, además del elemento constitutivo del parricidio, que era el homicidio, debía ser condición la existencia de tres elementos: primero sería el binomio mujer embarazada-hijo nonato; el segundo elemento tendría una condición de víctima en potencia, pues se trataría del pueblo mismo que había sido testigo del crimen y podría convertirse en víctima por el acto del monstrum y, finalmente, contar con el culpable confeso, el monstrum propiamente, el cual se convertiría en objeto del rito de sacrificio que terminaría por pagar la sangre derramada (una restitución por medio de la sangre) y, al mismo tiempo, expiaría la culpa y diluiría el portento que había sido anunciado con el crimen cometido, según se puede interpretar siguiendo a san Isidoro. De esta forma, el rito desviaría una violencia que amenazaría con afectar a los miembros de aquella comunidad donde se había cometido el delito.
Es en el considerando de la primera víctima donde la impartición de justicia en el caso de parricidio adquiría su propia dimensión. Si para el derecho romano la muerte de los padres, los hijos y la cónyuge eran motivo suficiente para que pesara sobre el criminal la sombra de la poena cullei, en los casos del Potosí novohispano -y, como hemos visto, también en la Lopa- se había particularizado a la muerte de la madre-hijo no nacido por manos del padre.
El castigo es, por tanto, una negación de la existencia del parricida a través de ser enviado, por un momento, a un lugar donde no se es visto. Si el ojo no lo ve, entonces se niega su existencia, pero enseguida entra la piedad cristiana: puesto que hay una promesa de salvación para todos, alcanza también para el parricida/pecador y así, una vez que se expían los pecados (el condenado recibe siempre el sacramento de la confesión y su absolución) y se ahuyenta el portento de forma simbólica, la promesa salvífica del cristianismo se hace presente en el ritual. Así, la gran diferencia entre aquel concepto romano del piaculum para el pueblo y lo que aquella sociedad novohispana presenció, fue que el ritual del olvido romano y aquella expulsión simbólica del territorio que supuso el encubar o meter en un saco a los parricidas (ya hemos hablado del simbolismo del saco en tanto regreso a un estadio previo a un parto que no debió suceder), se compensaba a su vez con la piedad, la misericordia y la caridad cristianas. Sacar los barriles del río extramuros o de la laguna, recuperar sus cuerpos y darles cristiana sepultura sería parte del sincretismo que la pena había adquirido en el proceso de su incorporación como parte del aparato legal y de castigo hispánico.
Pasados los siglos, y transformadas las leyes, las ideas romanas del monstrum y del portento seguían vigentes, tal vez no de forma escrita, sino en el imaginario jurídico hispánico y en la sociedad misma.
Roma en el septentrión novohispano
Explicado el origen de la pena y la interpretación simbólica que hemos expuesto, regresemos, ahora sí, a la conclusión de nuestros casos. En el primero de ellos hay un vacío documental en virtud del estado de conservación del expediente, siendo lo último de lo que tenemos noticia el que el defensor de indios apeló la sentencia.116¿Se haría justicia a la usanza romana a Magdalena María? La sentencia dictaba que sí, y, aunque no tenemos prueba de su ejecución, el castigo conferido y el ritual de éste era claro en cuanto a sus elementos. La brutalidad del crimen aseguraría la aplicación de la pena.
En el segundo caso sí tenemos una constatación de la pena aplicada. Pero para llegar a ello regresemos por un instante a la solicitud de apelación y la respuesta a ello. La apelación presentada por el defensor de los indios, Bartolomé de Lavanda, había llegado, junto con el expediente, a Diego de Arroyo en la Sala del Crimen, pero la respuesta no terminaba por regresar a San Luis Potosí. Ante la posibilidad de que la pena no se ejecutara, Juan Vázquez, padre de Juana, la víctima, solicitó se le diera prisión agravada (con penas y mayor resguardo) al asesino de su hija.117 El miedo que tenía era que el parricida se fugara, como era común en aquellos años.118 Y el miedo no era infundado, pues lo siguiente que tenemos como noticia ocurre seis años después de esta solicitud.
El 7 de noviembre de 1667, el por entonces alcalde mayor de San Luis, don Bartolomé de Estrada, caballero de la Orden de Santiago, daba razón de que, andando por los caminos Antonio de Souza, alcalde provincial de la Santa Hermandad, se encontró con un indio llamado Mateo Carrillo de la Cruz. Los cuadrilleros que lo acompañaban lo habían identificado como delincuente que había dado muerte a su mujer y que se había fugado de la cárcel de la ciudad.119 La Santa Hermandad se hacía de nuevo presente en el devenir del indio Mateo. Llevándolo a la cárcel de San Luis, se procedió a buscar en el oficio público la causa criminal y el testimonio de su sentencia. Como la resolución de los oidores seguía sin haberse entregado desde 1661, se procedió a solicitarla con diligencia, de forma tal que a principios de diciembre se estaba ratificando la pena impuesta. El defensor de indios, que ya para entonces era Simón López de Castro, le notificó el auto y sentencia de muerte a Mateo y así, sin mayor demora, el 13 de enero de 1668 se terminaría por ejecutar la pena.120 Transcribimos la descripción por la riqueza de los datos:
En la ciudad de San Luis, en el dicho día trece de henero de mil y seiscientos y sesenta y ocho años, serán las once horas de la mañana, poco más o menos. Por ante mí el escribano de su Magestad, Alférez Don Ju[a]n de Tejada Alguacil Mayor de esta ciudad con los alguaciles y ministros de vara, hizo sacar de la Carcel Pública de [e]sta ciudad, en conformidad del auto de arriba, a Mateo Carrillo de la Cruz indio, contenido en esta causa y en forma de justicia atadas las manos y con soga a la garganta, aprisionado, le hizo subir en una bestia de albarda y fue llevado por las calles públicas acostumbradas, llevando pregonero, qué en voz alta pregonó y manifestó su delicto, y fue traído a la Plaza Pública de esta ciudad, donde estaba un palo junto a la horca, de ella y por mano de Anton[io] Sebastián indio verdugo se le dio garrote, [h]asta que a lo que pareció murió naturalmente, de que en la manera que puedo ha lugar doy fe, yo el escribano y para que conste lo pongo por diligencia y testimonio=. Habiéndose pasado dos horas, serán como a las dos de la tarde de [h]oy dicho día, poco más o menos, en cumplimiento de la sentencia en esta causa, dado por mano del dicho verdugo, presente el dicho Alguacil Mayor y yo el escribano, fue ejecutado el dicho Mateo de la Cruz Carrillo, y fue metido en una cuba y en ella se metieron los animales que en la sentencia se manda, menos el mono que no lo [h]ubo, aunque se hizo toda diligencia para ello, y rodando con los ministros y oficiales de República y varios [roto]rales [roto]n otra gente llevaron la dicha cava [roto]ba dicho, el dicho Mateo de la Cruz, y fue dejada en el río de Tlaxcalilla extra muros de esta ciudad, y puesta en él por voz de Diego indio ladino, en lengua castellana de pregono, que ninguna persona con ningún pretexto lo saque y que esto dejó dicho v[uestro] r[ey] pena de la vida, [h]asta tanto que otra cosa por el dicho T[eniente] G[enera]l y Alcalde Mayor se mande, y para que conste se acordó por diligencia y lo firmó el dicho Alguacil Mayor.121
La Cofradía de la Santa Veracruz, cuya función era acompañar y dar sepultura a los criminales sentenciados a muerte,122 solicitó al alcalde les concediera el cuerpo de Mateo para darle entierro eclesiástico ese mismo día, lo cual terminó por permitir. El cuerpo recuperado del indio sería llevado a la misma capilla donde había estado su esposa muerta, embarazada, expuesta para su reconocimiento y para dar fe de la muerte más atroz que un hombre podía propinar: aquella que afectaba la vida de una mujer que cargaba dentro de su vientre al hijo de quien le privaba de la vida.
De esta forma, el castigo impuesto permitió que, por unas horas, el río Tlaxcalilla se transmutara en el Tíber romano, y Mateo en un ajusticiado que recordaba la antigua tradición romana de castigar a los parricidas con la pena más horrenda que se tenía en el catálogo de tormentos y suplicios. Anecdótica resulta la mención de la falta de un simio -a pesar de las muchas diligencias que se hicieron para conseguirlo- dentro de la barrica, pero nos recuerda también lo que en términos prácticos supuso que este animal acompañara la pena.
El último caso es la parte opuesta al primero, pues tenemos certeza de la aplicación de la pena, no así de las características del parricidio cometido. Aquí es la laguna, a poca distancia de la ciudad, la que se convertiría en el mar del olvido romano. El sentido de los animales se ha ajustado a la realidad: sin simios de por medio, el gato, como en otras latitudes, lo supliría; ni siquiera se menciona ya el intento por conseguirlo y, si bien la ausencia de la serpiente es novedosa, podría justificarse por la premura con la que el alcalde quería que se ejecutara la pena, pues el documento comienza con la mención de un intento de fuga,123 como había sucedido en el caso anterior. Destaca que aquí el caballo sí arrastraría al condenado, no sería puesto sobre una bestia de albarda como en los casos anteriores: se respetaba así la tradición romana. Resulta evidente que la autoridad veía necesario llevar a cabo el ritual con prontitud para no dejar impune a un criminal funesto que podía intentar, nuevamente, escabullirse y evitar la pena.
Roma, su derecho y consideraciones acerca de los parricidas, pasados por el tamiz de las Partidas y la jurisprudencia española, se habían hecho presentes en el norte de Nueva España, en un pueblo, y después ciudad, que seguía siendo considerada, tras el paso de los años, como frontera de guerra. Expuesto desde muchos ángulos, este castigo ejemplarizante debía conservar toda la teatralidad que se le había asignado desde tiempos romanos.
Conclusiones
Por un instante el Potosí novohispano volvió, mediante el castigo y el miedo inveterado, e incluso tal vez transfigurado, al portento, al monstruo, a la antigüedad romana. Los indios Francisco José, Mateo de la Cruz y Miguel Rosales habían recibido un castigo que había traído las antiguas prácticas y miedos romanos, reconfigurados al cristianismo, al siglo XVII y al XVIII, y así, la tradición jurídica romano-castellana se había hecho presente en las septentrionales tierras novohispanas.
Circunstancial quizás sea el hecho de que los casos en los que hemos encontrado este delito, al menos para la alcaldía del Potosí novohispano, se redujeran a crímenes cometidos por indios, lo mismo para los ejemplos referidos en el anexo 1 y los alusivos a otras latitudes que hemos enunciado. El que fueran éstos los autores materiales de tan horrendos delitos hacía que quedaran muy lejos los conceptos vertidos acerca de ellos a mediados del siglo XVI y durante todo el XVII, en los que se les catalogaba de “mansos y dóciles”;124 por ello resulta necesario plantear la siguiente pregunta: ¿habría sido el mismo castigo si el parricidio lo hubiera cometido un español? Carecer del desenlace del caso en que un español da muerte a su hija en la alcaldía potosina125 nos deja con más dudas que respuestas. El caso guipuzcoano que hemos referido aquí nos indicaría que sí, pero no tenemos en este trabajo un caso novohispano con qué compararlo y que nos permita ampliar la discusión. Una pregunta más asoma relacionada con la condición de los tres procesados: sólo uno de ellos, Francisco José, era indio ladino; ¿supuso una ventaja para él el hablar castellano? Es de los tres inculpados el único que se acogió a sagrado y que supo emplear la fórmula “Iglesia me llamo”, lo que nos habla de un conocimiento y una cultura más vasta y compleja que la de los otros dos casos. No hay forma de abundar al respecto, pero la pregunta se deja planteada.
También es de hacer notar que hay una laxitud en la aplicación de las penas, una suerte de violencia permitida o pasada por alto para casos de uxoricidio con la agravante de que la mujer asesinada fuera la esposa, incluso para casos donde se daba muerte a uno de los padres, no así cuando la víctima estaba en la más absoluta de las indefensiones: en el vientre materno. Por cierto, en los casos revisados, es el hijo varón el que mata al padre, o el varón a su esposa o hijo o hija, con lo cual el crimen de parricidio es, casi en su totalidad, masculino y se conserva así la concepción patriarcal. Aun así, encontramos en el discurso de los defensores el intento de hacer pasar por uxoricidio los crímenes cometidos, todos con atenuantes: los intentos de adulterio, la embriaguez, etc., sin que prosperaran; resulta evidente que estresar con semejante crimen al sistema jurídico debió conducir a los jueces e impartidores de justicia a desempolvar las penas de cuño antiguo, aquellas de los emperadores y sabios de la antigüedad -como rezaban las Partidas-, y aplicarlas para evitar situaciones mayores que seguían latentes en el imaginario colectivo de aquella sociedad, dejando así, al criminal, desamparado de cualquier protección jurídica. No me atrevería a hablar de una posible evolución en la aplicación de la pena en Nueva España, simplemente no contamos con ejemplos suficientes para hacerlo, aunque sí hemos podido señalar que hay una asociación de ésta con respecto de la circunstancia y bajo un supuesto concreto, como lo demostró Ortego Gil en la evolución de esta pena en Galicia.126 En los casos mostrados aquí, esa especificidad la daba el embarazo de las víctimas.
Revisar los procesos anteriores nos permite reflexionar también en los ajustes que en los dispositivos de castigo se hicieron. En primer lugar, el castigo hispánico, a diferencia de su antecedente romano, donde se le privaba de la muerte al condenado,127 hacía pasar primero por una ejecución efectiva al acusado. Era el cuerpo inerte del parricida el que era introducido de forma simbólica en el barril o saco y no ya un hombre azotado y aún con vida como en la Antigüedad. Por eso hemos establecido que, en este castigo, además de la misericordia que la Nueva Recopilación de Leyes introdujo, hay una inmolación sacrificial que, en forma de ofrenda simbólica se pone a disposición de la divinidad para restaurar un orden subvertido. Por supuesto, no se expresa como tal, pero el acto mismo, revestido con toda su teatralidad, trae consigo ese miedo inveterado al castigo mayor, el que recaería sobre la comunidad.
También hay diferencia en la recuperación del cuerpo para darle cristiana sepultura; si bien se le niega la tierra por un instante, se permite que la piedad cristiana se haga presente. Mateo de la Cruz fue arrojado al río Tlaxcalilla (suponemos lo mismo para Francisco José), pero se sabía que su corriente no lo llevaría muy lejos, más bien flotaría por unos días a lo sumo; lo mismo con Miguel, que fue lanzado a la laguna de la ciudad. El papel de los alcaldes era evitar que se recuperara el cuerpo corrupto de los parricidas, con lo cual el temor medieval de que el mal se esparciera, lo mismo que la muerte,128 se hacía presente. Pero también en los alcaldes recaía el permitir que las corporaciones hicieran lo propio; es por ello que el reclamo de los cuerpos hecho por la cofradía de la Santa Veracruz, como extensión de la propia piedad cristiana, tuvo una respuesta positiva, cumpliéndose así, además, lo que en palabras de fray Juan de Torquemada resultaba indiscutible para aquella sociedad: “sería cosa atroz, inhumana, cruel, bárbara y horrenda negar la sepultura, pues, por no ser enterrados, a los cuerpos les suceden males que contagian a los vivos”.129 Es decir, se aprovechaba el ritual y se extendía a las prácticas sociorreligiosas prevalecientes, en las que convivían tanto la caridad cristiana como una incipiente salubridad práctica y simbólica. Que fuera un delito perseguido y castigado por la justicia civil y no por la religiosa -la Inquisición- explicaría la aparente misericordia con relación al manejo de los restos del ajusticiado; suficiente brutalidad había ya en lo simbólico del castigo aplicado.
En conclusión, podemos ver en al menos tres de los ejemplos aquí expuestos que fueron castigados con la poena cullei que una tortura teatral, cruel y severa, para un crimen atroz, sobrevivió el paso del tiempo y así, desde la Antigüedad romana hasta el cristianizado norte novohispano, se aplicó contra la violación del orden natural y de la sacralidad de las relaciones de parentesco, particularmente aquellas entre cónyuges, padres e hijos y, abundaríamos aún más: entre cónyuges, padres e hijos no nacidos.
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Glossary
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Anexo

Notes