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Maridos furiosos, frustrados y débiles. Fisuras del régimen patriarcal y relaciones de poder intergéneros en procesos de divorcio perpetuo. Desde la República de Rosas a la Argentina liberal
Furious, Frustrated and Weak Husbands: Fissures in the Patriarchal Regime and Cross-Gender Power Relations in Processes of Perpetual Divorce from the Rosas Republic to Liberal Argentina
Historia mexicana, vol. LXXV, no. 1, pp. 223-254, 2025
El Colegio de México A.C., Centro de Estudios Históricos

Dossier


Received: 29 May 2023

Accepted: 15 June 2023

DOI: https://doi.org/10.24201/hm.v75i1.5009

Resumen: El ejercicio de la potestad masculina en el matrimonio y la familia exigía el reconocimiento de los miembros del hogar. Conseguir plena obediencia y acatamiento a la voluntad del marido y padre dependía de múltiples factores y no siempre se conseguía. Entendemos que este punto constituye una de las claves que posibilita comprender los claroscuros de la relación intergéneros en el matrimonio, la familia y la sociedad. Nos proponemos analizar de qué modo la supremacía social, la red de relaciones dentro de la comunidad, el prestigio del apellido familiar, las vinculaciones con el poder político y eclesiástico, la situación económica del hogar, la edad, matrimonios anteriores, la coyuntura sociopolítica, el estilo de vida, pudieron incidir en un fortalecimiento o socavación en la práctica del ejercicio del poder masculino en la convivencia doméstica y familiar en Córdoba en la segunda mitad del siglo XIX. Los expedientes judiciales utilizados como fuente fundamental constituyen registros excepcionales de dispositivos de poder y arena de enfrentamiento de representaciones, prácticas culturales y políticas judiciales.

Palabras clave: Relaciones de poder, divorcio perpetuo, fisuras en el régimen patriarcal, políticas judiciales, historia cultural.

Abstract: The exercise of male authority in marriage and the family required the recognition of the members of a household. Full obedience and compliance with the will of the husband and father depended on multiple factors and did not always occur. This point constitutes one of the keys to understanding cross-gender relations within marriage, the family and society. This article analyzes the way in which social supremacy, one’s network of relationships within the community, the prestige of one’s family name, ties to the political and religious powers that be, a household’s economic situation, one’s age, previous marriages, the sociopolitical juncture and one’s lifestyle could either strengthen or undermine the exercise of male power on a practical level in domestic and family life in late-nineteenth-century Córdoba. The judicial records used as a primary source constitute exceptional records of mechanisms of power and an arena for conflicting representations, cultural practices and judicial policies.

Keywords: Power relations, perpetual divorce, fissures in the patriarchal regime, judicial policies, cultural history.

De acuerdo con los conceptos de Tomás Mantecón en varias de sus obras, entendemos a la familia, centro gravitacional del análisis, como una comunidad social, espacio de relaciones y ejercicio de poder, ámbito de cooperación y conflicto, de autoridad y dominación, integrado a la parentela más amplia y al vecindario.1

A diferencia de la tendencia contemporánea caracterizada por la desinstitucionalización y desacralización de la vida en pareja, en el pasado el matrimonio tenía una importancia fundamental y era considerado una etapa de la vida que la mayoría de la gente tenía que vivir, un poco como un estado de la naturaleza, en palabras de Giddens. La desigualdad de hombres y mujeres era consustancial a la familia tradicional y conllevaba la subordinación femenina fundada en la necesidad de asegurar la continuidad del linaje y la herencia, de allí que la sexualidad de las mujeres estuviese dominada por la reproducción y, consiguientemente y asociada a ella, por la idea de virtud femenina.2

Ya desde la temprana Edad Moderna la tratadística política sostenía el principio de la autoridad del padre de familia.3 Como es sabido, según la concepción modélica tradicional de familia cristiana, en la casa la mujer debía vivir bajo la tutela del padre o marido; éstos en cambio tenían la representación pública del hogar. Era el jefe del hogar quien representaba a la familia ante la justicia y la administración. El esposo tenía la obligación de velar por el sostén de la familia, era quien manejaba los recursos económicos y debía guiar los destinos de sus hijos. El modelo ideal de comportamiento femenino estaba relacionado con el recogimiento en el ámbito doméstico y su obediencia al marido.

El divorcio de lecho y mesa aceptado por la Iglesia no disolvía el vínculo matrimonial ni permitía nuevas nupcias mientras el cónyuge viviera. La decisión eclesiástica de otorgar la separación, particularmente por tiempo indefinido o perpetua, era excepcional, y sólo se tomaba luego de procurar por distintos medios la reconciliación de las parejas. Entre los principales factores justificativos de solicitud de divorcio para la Iglesia católica destaca la sevicia, en la modalidad de golpes y palizas continuadas a través de los años y el adulterio en tanto concubinato público.4

Las reformas liberales lejos de superar la inequidad entre los sexos en la vida matrimonial profundizaron en no pocos aspectos la subordinación femenina fortaleciendo en los planos normativos y legales la autoridad de padres y maridos. Pero además, durante el siglo XIX se consolidó el estereotipo femenino en relación con el desempeño de actividades en ámbitos públicos ya que se creía que era inconveniente, por la labilidad constitutiva que se le atribuía, exponer a las mujeres a exigencias intelectuales y científicas.5

El Código Civil en Argentina (1871) reafirmó la autoridad del varón como autoridad indiscutida en el núcleo familiar. Se ratificaba el rol de sujeción y obediencia de la esposa al marido, así como su estado de inferioridad jurídica y supeditación al hombre en la sociedad.

La nueva normativa mantuvo el matrimonio religioso, monógamo e indisoluble como única modalidad de unión legítima reconocida por la Iglesia y el Estado. Una reforma de mayor alcance sería en parte saldada poco tiempo después al consagrarse la ley de matrimonio civil en 1888. Sin embargo, la unión matrimonial continuó sometida a la jurisdicción eclesiástica tanto en lo relativo a su consagración y ritual de celebración, como a la autorización para el cese temporal o perpetuo de la convivencia o la disolución del vínculo.6

Pese a los principios ideológicos de la sociedad patriarcal, y aunque la legislación relegaba a la mujer a un segundo plano, en la práctica, como venía aconteciendo desde hacía siglos, mujeres de las más diversas condiciones y por múltiples factores constituyeron el pivote del sostenimiento del hogar y de la crianza de los hijos con harta frecuencia. De allí que acordemos con Pilar Gonzalbo cuando afirma que los estereotipos han resultado más atractivos y populares que los retratos matizados con sus claroscuros. Sostenemos la necesidad de continuar revisando arquetipos simplificados respecto del papel de las mujeres y los hombres en las sociedades históricas, las múltiples dimensiones que ofrecen las tensiones de género y las formas familiares atendiendo a la clase, edad, raza, condición, posición social, lazos que tejían la red de relaciones en la comunidad como formadores de subjetividad e identidad, profundizando en las complejidades y paradojas, examinando caminos inexplorados teñidos no pocas veces en la gama de los grises.7

Proponemos repasar luces y sombras del papel del Estado y la Iglesia en el tratamiento y definición de las conflagraciones conyugales en el lento proceso de construcción de ciudadanía y organización del país, hacia lo que se ha denominado la Argentina moderna.

Coincidimos con la afirmación de que no todas las mujeres y los hombres tienen la misma historia, y con que la categoría sociocultural de género es específica del contexto histórico de que se trate.8 Sin negar en absoluto la subordinación femenina, se discute en estas páginas la explicación de tal subordinación en tanto y en cuanto en la práctica no existía una sola y única forma de ser hombre o mujer. En ese sentido, García Peña advierte sobre la tentación simplificadora de formular una modernidad decimonónica monolítica y sin fisuras, interpretándola, o bien como un periodo de progreso manifiesto para las mujeres por las oportunidades educativas y el acceso a empleos remunerados que generó o, en contraposición, como una época de absoluta acentuación de la sujeción para el sexo femenino, dadas las profundas desventajas legislativas y sociales que generó.9

Coincidentemente, en su obra sobre la mujer en la ciudad de México entre los siglos XVIII y XIX Silvia Arrom se interroga hasta qué punto las mujeres se hallaban dominadas por los hombres en todos los ambientes, y cuáles eran las diferencias entre las pertenecientes a los distintos grupos étnicos y categorías sociales, según las diferentes edades y la situación conyugal.10

Hubo casos en que padres y maridos en la práctica no consiguieron ejercer plenamente la potestad masculina en la convivencia matrimonial y familiar que la moral y las leyes establecían; que por diferentes situaciones no alcanzaron la obediencia y acatamiento a su autoridad. Entendemos que este punto constituye una de las claves que posibilita comprender los claroscuros de la relación intergéneros en el matrimonio, la familia y la sociedad, así como establecer particularidades del tratamiento del conflicto conyugal en las políticas judiciales. De allí que nos propongamos analizar de qué modo la supremacía social, la red de relaciones dentro de la comunidad, el prestigio del apellido familiar, las vinculaciones con el poder político y eclesiástico, la situación económica del hogar, la edad, matrimonios anteriores, la coyuntura sociopolítica, el estilo de vida, pudieron incidir en un fortalecimiento o en un debilitamiento en la práctica del ejercicio del poder masculino en la convivencia doméstica y familiar, así como la relación entre justicia y sostenimiento del orden social y moral en Córdoba en la segunda mitad del siglo XIX.

Fuentes, contenidos analíticos, objetivos

Esta investigación examina continuidades y fisuras en el régimen patriarcal durante la segunda mitad del primer siglo republicano en Córdoba, Argentina. Indaga hasta qué punto es posible afirmar que los maridos en su conjunto, como bloque monolítico y dada su condición masculina en la sociedad, tuvieron siempre en la práctica posibilidades de sostener y hacer respetar el ejercicio de la autoridad doméstica y familiar que la religión, la moral y las leyes les concedían.

Procuramos complejizar las discusiones, establecer matices y desmontar juicios apriorísticos simplificadores; revisar la posición de las justicias actuantes en los conflictos maritales a los fines de confirmar o refutar que siempre actuaban en connivencia con los maridos en detrimento de las esposas.11 Analizamos a la comunidad doméstica como espacio de poder y dominación, el conflicto de autoridad entre los cónyuges en la casa y en las relaciones con la parentela y en la comunidad.12

Las causas judiciales analizadas tienen en común que finalizan con fallos de divorcio perpetuo concerniente a la jurisdicción eclesiástica. Se trata de pleitos contenciosos correspondientes a los años 1850, 1875 y 1881 consultados en el Archivo del Arzobispado de Córdoba. El primer pleito fue iniciado de oficio en el ámbito de la justicia cívico militar y dicho proceso se encuentra anexado al expediente eclesiástico.

Conviene resaltar que sólo de pleito contencioso podía resultar una sentencia de separación perpetua, y que de por sí escasísimos en todo el corpus documental de causas matrimoniales existente en el repositorio mencionado, éstos disminuyeron drásticamente en la segunda mitad del siglo XIX multiplicándose en contrapartida la modalidad del juicio verbal breve. Constituyen por lo tanto un documento excepcional tanto por su rareza como por la riqueza de su amplio contenido para aproximarse a valores, mentalidades, vida cotidiana, representaciones del orden social y moral, expresiones emocionales, prácticas sociales y políticas judiciales.

Los expedientes seleccionados corresponden a parejas pertenecientes a posiciones sociales diferentes. Dos de las causas tienen como escenario la ciudad de Córdoba y una el área rural, posibilitando un marco de observación diversificado. Circunscribimos la indagación a las relaciones y prácticas de poder en el ámbito doméstico y familiar en sentido amplio entre marido y mujer; los vínculos con los hijos, con otros parientes, convivientes o no, en particular el papel de suegras y cuñados, de vecinos, amistades, allegados. Atendemos a cuestiones vinculadas a colisiones motivadas en disputas con base en el género, la jerarquía y diferenciación social, la edad, el honor y los intereses materiales.

Nos interrogamos hasta qué punto la matriz cultural en contextos de tensión política durante la Confederación Argentina y más tarde en el proceso de organización del país y reformismo liberal, con sus ideas de orden y progreso indefinido, la privatización de la vida familiar, el avance del concepto de amor en el matrimonio, el proceso de individuación, la secularización, pueden vincularse con el grado de tolerancia o repudio de la violencia en la búsqueda de las justicias de sostén y recomposición del orden social.

Causa 1. Mujeres y familias como motivo de atención pública en tiempos de la confederación Argentina13

Ese octubre de 1850 la llegada de la primavera era evidente en los brotes robustos de los árboles en alamedas y paseos de la ciudad, así como en la tibieza del clima, tras el frío y ventoso invierno cordobés. Fue el 7 de ese mes y año que doña Hermógenes Calderón, vecina de la ciudad y tras 15 años de vida conyugal, tomó la determinación de presentarse ante la curia episcopal de Córdoba a fin de solicitar, como ya lo había hecho anteriormente, la separación de su marido por motivo de la sevicia y malos tratos que dijo recibir.

Se trataba de una mujer de mediana edad, transitando la treintena, sencilla, y aunque endonada, analfabeta. Relató que de regreso al hogar, tras otra noche de tropelías, su marido, el oficial Nazario de la Silva, ebrio como una cuba la había sorprendido durmiendo, sobrepasándose esta vez hasta límites intolerables propinándole trompadas en el rostro, hecho que más tarde el inculpado reconocería. Temiendo por su vida ante la amenaza de que había de matarla, Hermógenes solicitó refugio en la casa morada de su vecino maestro de profesión donde permaneció hasta las primeras luces del amanecer, momento en el cual concurrió a efectuar la denuncia ante las autoridades de la ciudad.

La esposa superaba a su marido varios años en edad y había concebido con él varios hijos. Conocía de sus adulterios y remarcaba que habían transcurrido pocos meses desde que la fuerza pública había desterrado a la última manceba de la ciudad. Se quejaba de venir padeciendo excesos consistentes en injurias de palabra, patadas y golpes y hasta un intento de envenenamiento a lo largo de los 15 años de casados.

Pero la mujer no era la única en experimentar intranquilidad y zozobra esa mañana tras la denuncia. En efecto, ya detenido, Nazario se hallaba incomunicado en la cárcel pública donde permanecía engrillado. Ya sobrio, se encontraba nervioso y aprensivo. Tenía muy presente la promesa de su mujer que a boca de jarro la noche anterior le había jurado que solicitaría al gobernador de la provincia que lo hiciera fusilar. La amenaza no era para tomarla a chanza. Justamente en esos días un tal Ramallo había sido denunciado por su esposa y sufrido ajusticiamiento, pendiendo su cuerpo en la horca durante horas para aleccionamiento de los demás, según la costumbre.14

El clima social y político que se respiraba en las antiguas provincias del Río de la Plata en esos días se hallaba enrarecido. Es que finalizada en 1824 la guerra por la emancipación de España continuaba un estado de enfrentamiento bélico que parecía no tener fin, en el cual la violencia y crueldad de los encontronazos constituían la tónica en los bandos que pugnaban por imponerse, unitario y federal.

En Córdoba las fuerzas federales tenían el control del gobierno en alineamiento paradójico con el más claro representante federal del centralismo porteño. Amén del manejo de las relaciones exteriores de la entonces Confederación Argentina, Juan Manuel de Rosas ejercía el gobierno con la suma del poder público en una autocracia paternalista caracterizada por la exigencia de sumisión a su mandato personal, devota obediencia e imposición de portación de la divisa federal punzó sin distinciones de sexo, edades u ocupaciones bajo severas penas.15 No eran infrecuentes las condenas y ejecución pública de los contrarios al régimen, así como de federales considerados traidores. Adicto a Rosas, Manuel López, gobernador de Córdoba por más de quince años (1835-1852), encabezaba lo que algunos autores reconocen como un “gobierno autoritario”. Apodado “Quebracho” en alusión a sus métodos despóticos de control político y social, ejercía la autoridad con visos de arbitrariedad en el ejercicio del poder. La clerecía se sumaba a los objetivos moralizantes en procura de una proclamada paz.16 Fue en ese contexto donde Nazario de la Silva enfrentó procesamientos de los distintos brazos de la justicia: cívico-militar y eclesiástico. Tras las acusaciones de sevicia de su mujer su vida estaba en riesgo; no sería el primero, como ocurrió en el caso del infeliz Ramallo, pero tampoco el último caso de aplicación de pena de muerte en Córdoba a un marido como consecuencia de exceso de crueldad en el ejercicio de la autoridad marital.17

Don José Nazario de la Silva, marido de Hermógenes, identificado en la documentación como de condición noble, se desempeñaba como militar de carrera. Ostentaba el grado de teniente graduado agregado al estado mayor de la provincia. Al momento del conflicto llevaba diez años prestando servicio en la fuerza provincial pero su legajo de antecedentes no era en modo alguno intachable.

En oportunidad de la disputa conyugal, en la causa secular que se le inició de oficio, paralela a la demanda de juicio eclesiástico de divorcio que la esposa tramitó, el fiscal militar trajo a colación el comportamiento insubordinado a la autoridad, así como los sumarios pendientes que acumulaba, vinculados tanto a otros incidentes familiares como a su mal desempeño en dicha fuerza. Se le enrostró desgano para desenvolverse en el servicio, embriaguez consuetudinaria y comportamiento indigno e insultante respecto del subintendente de policía y coronel don Carlos Amesaga. Varios testigos le habían escuchado afirmar que había de desbarrigar a un gordo, en clara alusión a su superior. Los argumentos excusatorios, en relación con pagas de soldada discontinuas y días francos no concedidos no convencieron a las autoridades ni lo eximieron de la prisión.

Grande había sido la frustración e impotencia que experimentó el inculpado según reconoció en la testimonial cuando tras la excarcelación posterior a este incidente constató haber perdido su buena relación con el gobierno.18

Del proceso judicial cívico-militar entablado contra De la Silva surge que existió una consideración integral de las faltas cometidas en su cuádruple responsabilidad de marido y padre, miembro de las fuerzas castrenses y ciudadano de la República. Se dieron por probados el maltrato a su esposa, la embriaguez consuetudinaria y demás tropelías, tanto contra personas particulares como contra su propia mujer, con el agravante de incorregibilidad comprobada en los desórdenes públicos y reincidencias evidenciadas en tres sumarios acumulados en su contra. La sentencia emitida por el alcalde 1° Carlos Tagle con ratificación del gobernador Manuel López remarcó expresamente la incorregibilidad a pesar de los apremios, consejos paternales y conminaciones para atraerlo a sus deberes, el delito de embriaguez y la perpetración de excesos proferidos contra autoridades y jefes, así como la torpe sevicia contra la esposa.

En síntesis, como consecuencia de los escándalos públicos reiterados, Nazario de la Silva fue sometido a la degradación simbólica y material que aparejó la destitución definitiva de su cargo en las fuerzas militares, a la pérdida de su medio de vida, de sus derechos como ciudadano, así como al azaroso destino de confinamiento por un año a la línea de frontera del sur provincial, como un delincuente común. Tras la sentencia la causa fue elevada ante la curia eclesiástica el 9 de noviembre de 1850. La resolución no fue menos onerosa que la del brazo secular de la justicia para Nazario y aparejó el divorcio perpetuo dispuesto el 10 de diciembre del mismo año considerando los cargos de adulterio y sevicia suficientemente comprobados. Mandando además la tramitación ante la justicia secular de las cargas alimentarias reclamadas por Hermógenes, así como la restitución de la dote y el pago de costas.

La documentación eclesiástica permite entrever los desajustes existentes en la pareja en los que se advierten connotaciones de clase y género. Asimismo, la intervención de la familia amplia, en particular la figura de suegra y cuñadas de la esposa, fundamentalmente en relación con la educación de una de las hijas de la pareja. Criada desde su tierna infancia por la abuela paterna, la niña de nombre Juana había permanecido interna a su costa en el Colegio de Huérfanas de la ciudad. Retirada por su progenitor, éste la había llevado a casa de sus padres pretendiendo que permaneciera allí. Ello le valdría la acusación formal de sustracción clandestina sin el consentimiento de Hermógenes, ya que además la niña reclamaba la presencia de la madre.

Es que Nazario consideraba a sus padres, según dijo, infinitamente mejor relacionados que su mujer. Suegra y cuñadas habían intentado persuadir a Hermógenes sobre la conveniencia de que la niña permaneciera en el hogar de la familia paterna pudiendo visitarla cuando quisiera. Se habían esforzado inútilmente en hacerle comprender que las dos casas debían contarse como una. Nazario se autocalificaba como un buen padre de familia y pretendía que el público supiera que allí vivía la hija y participaba de sus relaciones. Sin embargo, su estilo de vida e incapacidad de controlar la ira que demostró en los hechos le arrebataron sus pretensiones. Falleció desterrado y divorciado el 24 de mayo de 1855, cinco años después de los hechos narrados.19

Causa 2. Dos veces viuda, ebria consuetudinaria y tan vieja y tan fea sin pertenecer a la alta ni media o última sociedad20

El espacio rural configuraba en 1875 un universo social bien diferente del ámbito urbano en acelerada expansión, diverso tanto por la geografía, la inmensidad de los espacios, las dificultades en las comunicaciones, el estilo y ritmo de vida de sus habitantes, como por las actividades ocupacionales. Es precisamente en el ámbito de la campaña cordobesa en el cual se desarrollarían los hechos que finalizarían en el divorcio de doña María Guzmán de su marido don Victorino Martínez, residentes en un puesto de la estancia de La Lagunilla, jurisdicción de Río IV, al sur de la ciudad de Córdoba.

Desde el punto de vista de la configuración política, en el mencionado año Argentina se hallaba ya unificada y en pleno proceso de organización nacional. Nicolás Avellaneda fue el primer presidente civil, ya que no pertenecía a ninguna de las fuerzas armadas. En tanto autor de la ley de inmigración y colonización procuró un ingreso más ordenado de extranjeros al país en un fenómeno de inmigración creciente.

Doña María Guzmán de Martínez21 contaba al momento de iniciar el pleito contencioso contra su tercer marido alrededor de 70 años de edad, si bien el dato no es fehaciente ya que en otro escrito llegaron a atribuírsele 80 años. De complexión fuerte y robusta, montaba con destreza y llegó a cabalgar hasta la ciudad de Río IV a fin de hacer oír sus reclamos de mujer maltratada. María era trabajadora y honesta, afirmaron los testigos que convocó. Analfabeta y sin instrucción formal alguna, pertenecía, según la defensa del marido, quien tampoco firmaba, a la clase media o ínfima de la sociedad. Sin embargo, no era pobre; dueña de animales, con dos matrimonios anteriores a cuestas, poseía un patrimonio que le permitió pagar la suma de 200 pesos para liberar al que sería su tercer marido y contra quien litigó una causa de deserción pendiente.

Además de los calificativos de persona degradada, vieja y fea, la contraparte caracterizó su persona en distintas etapas del juicio con diferentes e ignominiosos adjetivos. Se la tildó de genio feroz, de fiera sin igual y relajada en sus costumbres, de imprudente, rabiosa, celosa y ebria consuetudinaria sin educación moral ni social. Se asoció la ausencia de instrucción a la falta de moral y buenas costumbres. La fuerza física que se le atribuía (equivalente, se dijo, a la de una mujer de veinticinco años) no impidió que recibiera pateaduras y azotes con lazo por parte de su marido, según denunció.

El primer esposo de doña María Guzmán había muerto asesinado y como consecuencia de ello la mujer debió pasar un tiempo en la cárcel hasta el esclarecimiento del hecho. Si bien no se comprobó que fuera responsable, Victoriano Martínez reconoció experimentar temor al verla empuñar el cuchillo cuando se embriagaba.

En la pareja existía un conflicto de fondo consistente en el manejo de los valores materiales. Los esposos llevaban seis años de casados al momento del pleito y durante los primeros cuatro la mujer se había desempeñado como administradora de los bienes semovientes y de la vivienda en el puesto, haciéndose cargo el marido en los últimos dos años, momento a partir del cual, afirmaron los testigos, comenzó a manifestarse una fuerte tensión en la relación.22

Además de vivir en escandaloso amancebamiento con tres mujeres diferentes según relataba un testigo de la parte actora, se dijo que Victorino robaba ganado y contramarcaba ovejas. Y que había vendido varios novillos jóvenes de propiedad de María Guzmán sin su consentimiento. Un ingrediente de la reyerta matrimonial tiene peculiaridades infrecuentes en pleitos similares. Se trata de cartas falsas dirigidas a mujeres que Martínez hacía escribir por un tercero y enviaba a su esposa con el propósito de disgustarla y provocar sus celos. Desde el plano judicial, destaca el tratamiento de los hechos en la vista del fiscal eclesiástico, tanto por la extensión como por la minuciosidad en el abordaje y consideración de cada ítem de las acusaciones en particular y por separado (adulterio del marido, sevicia, acusación de mancebía de la esposa, embriaguez de la mujer, adulterio de la esposa), así como por la cultura jurídica y los defectos de forma que señaló respecto del valor de las pruebas producidas, en particular las referidas al procedimiento en las tachas a los testigos. Igualmente resalta el documento de asesoramiento jurídico firmado por Niáforo Castellano, al que recurre el provisor y vicario general del obispado de Córdoba, Gaspar Martierena, para dictaminar sentencia. Del cual se vale para autorizar el divorcio en cuanto al tálamo y habitación entre los cónyuges por adulterio del primero, con costas.

Impresiona, por la infrecuencia, la apelación a la sentencia de divorcio perpetuo en el corpus de causas matrimoniales existentes en el archivo eclesiástico efectuada por Carlos Tagle, apoderado del marido, ante la Curia Arzobispal Metropolitana, la cual quedó sin efecto al renunciar a representarlo en esa segunda instancia del proceso. Impacta asimismo el detalle de las planillas y el significativo monto de las costas del pleito (por las que se solicitó rebaja que fue concedida) a ser afrontadas por el marido ascendiendo el monto total a 710 pesos de plata boliviana. Se incluyen en el detalle los costos de cada intervención de asesores, abogados, apoderados, notario, sumados al valor de certificaciones de juramentos y oficios, evidenciando la profesionalización del proceso judicial.

En los alegatos de letrados defensores y fiscal eclesiástico y asesoría son perceptibles antiguas y nuevas argumentaciones para juzgar el comportamiento de ambos esposos. Entre los más tradicionales, el derecho a corregir a la esposa invocado por la defensa del marido. Igualmente, la concepción de que el adulterio del esposo no deshonra a la mujer y no acarrea el inconveniente de introducir hijos en la familia como sí lo provoca el de la esposa.

Resalta, sin embargo, la interpretación novedosa en la teoría clásica del matrimonio del alegato del fiscal. Si bien no niega la vigencia de los textos canónicos difiere en la modalidad de su aplicación, sosteniendo que deben estar “en consonancia necesaria” con los usos y costumbres de los nuevos tiempos. Alude al cambio de las sensibilidades sociales explicando que si en un pasado la corrección a la esposa

[…] no tenía nada de degradante sobre todo cuando se aplicaba como una medida puramente correccional y en el gobierno domestico; hoy en día han cambiado mucho las ideas a este respecto, y solamente creo admisible esa doctrina, con el aditamento, de que la ligera verberación haya sido motivada por circunstancias extraordinarias, y no halla peligro de repetición […].

Y agregaba con contundencia un parecer contrario al empleo de castigos intercónyuges: “Cualquiera que se supongan las faltas de una esposa, no autorizan en ningún caso al marido, para echar mano de castigos tan inhumanos y degradantes, porque su posición de jefe de la familia, no le da derecho a ellas en ningún caso”. Bregaba por un trato de armonía, cariño y prudencia en el ejercicio de la potestad del marido sobre la esposa, así como por una convivencia signada por cesiones mutuas entre esposos.

En definitiva, en el alegato de la fiscalía se aprecian claros cambios argumentales en los discursos eclesiásticos en favor de una sociedad, si bien regida por reglas patriarcales, más benévola y humanitaria en la convivencia doméstica y en el ejercicio de la potestad del marido a la esposa.

El pecado como delito que fundamentó la autorización del divorcio entre los esposos fue el adulterio comprobado del mari do, entendido para la Iglesia como principal atentado al sacramento matrimonial. Es destacable en el pleito la participación de párrocos y jueces pedáneos como interlocutores del conflicto matrimonial a los cuales la esposa recurre en diferentes ocasiones a fin de contener actos de sevicia y mala vida en la convivencia marital.

Otro aspecto a resaltar en este expediente judicial radica en el planteo jurisdiccional normativo. Ello se observa en las dudas manifestadas por el provisor y vicario Martierena respecto de la pertinencia de aplicar las leyes procedimentales civiles de reciente sanción a las causas eclesiásticas. Se opta por consejo del fiscal continuar rigiéndose “por las leyes antiguas considerando que la jurisdicción eclesiástica es enteramente independiente del civil y que como tal sus juicios se rigen únicamente por sus propias leyes o cánones como lo declara Gregorio 13 en la Bula de Confirmación ya que la sanción civil no obliga a la Iglesia”.

El proceso concluye el 17 de noviembre de 1876 con sentencia de divorcio perpetuo. Se registra interposición de recurso de apelación el 7 de diciembre del mismo año con derecho de presentación ante el tribunal ad quem o Curia Metropolitana. No obran en el expediente datos de que se hubiere verificado.

Causa 3. Comparados los Leyvas con los Souzas en la plaza pública, ¿a quién se daría crédito?23

El frío arreciaba ese 14 de agosto de 1881 en la ciudad de Córdoba cuando la joven doña Luisa Leyva de Souza, con sus hijos pequeños asidos de sus manos, el varón de tres y la niña de dos años y el tercero en el vientre, decidió abandonar el domicilio conyugal buscando refugio en la casa materna. Llegaba lastimada con una quemadura de kerosene inflamado en un brazo.

Corrían tiempos de enfrentamiento entre el Estado liberal argentino y la Iglesia católica. Lideraba el país Julio Argentino Roca (1880-1886) bajo los lemas de orden, modernización y progreso indefinido. En ese marco, monseñor Jerónimo Clara, una de las autoridades eclesiásticas participantes en el pleito de divorcio de Leyva contra Souza, se manifestó enemigo acérrimo de la sanción de la ley de educación común y laica y fue quien publicara una pastoral aconsejando a los padres no enviar a sus hijos a la escuela por ser protestantes algunas de sus maestras; asimismo quien condenara la tesis doctoral del cordobés Ramón J. Cárcano sobre los derechos de los hijos adulterinos, incestuosos y sacrílegos.

Si bien el maltrato y la desarmonía en el matrimonio con don Julio Souza que denunciaba Luisa se remontaba a los inicios de la unión matrimonial cuatro años antes, los hechos de las noches del 15 y 16 de ese mes resultaban incalificables. Por sus niños y fundamentalmente para cubrir las apariencias en el entorno social de burguesía acomodada de la ciudad de Córdoba a la que pertenecía decía haber soportado en silencio los desmanes de su marido intentando de mil formas traerlo al camino de la razón. Pero obligada por su honor y seguridad personal y por la moral de sus hijos había decidido poner fin a una existencia marital infernal. Es que, además, la situación familiar ya se había echo pública.

Los motivos de tensión extrema entre Luisa Leyva y Julio Souza eran numerosos y complejos. Los golpes y maltratos físicos eran los más evidentes y en los que su representante legal se detendría muy especialmente en los cargos que presentó. Debe recordarse que el peligro de vida era una de las causales fundamentales de autorización de divorcio; por ende, demostrar la existencia de crueldad extrema era clave para lograr ese objetivo.

Los insultos groseros y repetidos frente al niño, el modo brusco y torpe que la esposa denunció, no la tenían sólo a ella como destinataria. Es que su madre y hermanos constituían el principal motivo de encono que hacía enfurecer a Souza. En efecto, la administración de los bienes, en particular la herencia de Luisa al fallecer su padre, era un asunto en el que la familia amplia se involucraba de manera constante a través de consejos y directivas. La falta de confianza manifestada por la suegra y cuñados se originaba en lo que se identificaba como los constantes fracasos de Souza en los negocios, referidos tanto a la quiebra del almacén como al capital mal invertido en calesas y fundamentalmente a su carácter, que calificaban de díscolo y pretencioso.

En cierto momento de la historia conyugal la situación financiera del hogar había empeorado en demasía, trayendo miseria y privaciones a tal punto que Luisa afirmó haber tenido que extraer dinero de su legítima para el pago de los acreedores. Sin encontrar medios de subsistencia en Córdoba, Julio Souza se había instalado un tiempo en Rosario en busca de trabajo, pero sin lograr mejorar su situación. De regreso en la ciudad sus cuñados le consiguieron empleo como tenedor de libros, pero tampoco había conseguido prosperar en su nueva ocupación, no logrando, se dijo, reunir más capital que deudas.

Que Luisa hubiera considerado más provechoso invertir el dinero de su legítima en un préstamo hipotecario a fin de acumular intereses, el cual unido al de su madre le permitiese reunir lo necesario para comprar una casa para ella y sus hijos en vez de confiárselo a su marido resultaba una ofensa de gravedad inaceptable para éste.

Se insistió hasta el hartazgo en que, en la ciudad, la familia de la esposa era reconocida y reputada de gozar de la más alta consideración entre los vecinos, calificada como distinguida, noble, respetable, honorable. Su madre, doña Tránsito Olmos de Leyva, vieja maula en opinión del yerno, era al momento del pleito viuda y tenía unos sesenta años de edad. Afirmaba ser destinataria del odio de su hijo político. Así lo habría evidenciado Julio al punto de desearle la muerte cuando una enfermedad postró a la suegra durante un tiempo. Del mismo modo los cuñados, a quienes debía dinero y favores, resultaban repelentes al marido de Luisa.

Surge del proceso en opinión de la parte accionante que, contrastando con los Leyva, los Souza, de nacionalidad portuguesa, eran unos recién llegados. De esta familia sólo se menciona en el pleito al hermano de Julio, Eduardo Souza Vieyra, joven de 26 años, soltero, empleado nacional en la vía férrea del norte. En contraste, los parientes de Luisa fueron presentados como personas dignas de gran estima en la sociedad cordobesa figurando entre sus primeras familias. Entre ellos se mencionan: amén de la suegra y madre, a sus hijos don Arsemio, don Teodomiro, doña Tránsito L. de Soage, doña Telma L. de Montes y doña Marisa L. de Lebeau.

La importancia de las vinculaciones sociales de la familia Ley va en la ciudad se constata en el prestigio de los testigos laicos y eclesiásticos que fue capaz de convocar a su favor en el juicio de divorcio. Porque amén de hacer comparecer a numerosa gente de servicio que había trabajado en el hogar, participaron de las testimoniales concediéndoseles el privilegio de declarar por escrito (dados los altos cargos en que se desempeñaban, fueron eximidos de comparecer personalmente) altas personalidades de la política e Iglesia local. Entre las principales dignidades y funciones que acumulaban figura un diputado de la honorable cámara legislativa, varios ministros del superior tribunal, un arcediano, un juez federal, el senador de la H. C. legislativa, un prebendado.24

Vale la pena resaltar que el Dr. Jerónimo E. Clara, personaje de la Iglesia perteneciente al núcleo católico conservador y testigo en la causa, aparece reemplazando al vicario general del obispado Ferreyra en su ausencia. Vale decir que Clara se desempeñó como juez y parte en el pleito que enfrentó a los esposos.

Asimismo, entre el sinnúmero de ocupaciones de otros testigos presentados por las partes queda reflejado el abanico de menesteres que ocupaban los días de los habitantes de la ciudad en pleno alud inmigratorio. Entre las profesiones señaladas pueden citarse: telegrafista, educacionista, pianista, escribano, lavandera, sirvienta, carpintero, comerciante, de nacionalidad argentina y extranjera.

Llegados a este punto conviene resaltar el papel fundamental de los procuradores actuantes en este proceso de divorcio. En particular Juan Bialet Massé, abogado, médico e ingeniero agrónomo y empresario progresista, quien movilizó a los sectores más granados e influyentes de la sociedad cordobesa de la época en la defensa de Luisa Leyva Olmos en el pleito contra su marido. Como otros laicos católicos de su época, el catalán colaboró con la justicia eclesiástica en momentos críticos de avance del liberalismo positivista. La contundencia de su desempeño en la arena judicial se enfrentaba al inexperto procurador Guillermo Correa como representante de la parte demandada.25 De poco sirvieron los tradicionales argumentos discursivos en defensa del sacramento matrimonial y de la obediencia de la mujer en el matrimonio. Porque, aunque la sevicia fue negada por la contraparte, Bialet supo levantar un muro protector en torno a la esposa orientando la contienda en términos de familias principales, prestigio social, apellidos ilustres, vinculaciones políticas y valor de la maternidad abnegada de una mártir del hogar.

Y si bien el juicio ante el tribunal eclesiástico de Córdoba, con la ortodoxia que lo caracterizaba, concluyó con una sentencia afirmativa de divorcio temporal por tan sólo dos años, la apelación interpuesta al año siguiente en Buenos Aires concluiría en divorcio por tiempo indeterminado.

De poco le sirvió a Julio clamar contra la injusticia que a su parecer se cometía separando a la mujer de su lado para siempre. Era sólo un extranjero sin familia y apenas unas cuantas amistades en una sociedad que le era nueva. “Todos me condenan [planteó]. Ésta es la condición de los extraños.”

Reflexiones finales

Frente a lo que podría suponerse teniendo en cuenta los profundos cambios en materia política introducidos a partir de 1810, en el Río de la Plata no hubo transformaciones legales de fondo vinculadas a la cuestión familiar. 26El derecho castellano de familia continuó en vigor, aunque en coexistencia con el patrio hasta bien avanzado el siglo XIX. Ya durante la segunda mitad del siglo XVIII el matrimonio y la familia, hasta cierto punto, habían dejado de ser un asunto privado convirtiéndose en materia de máximo interés público. De allí que viniera manifestándose una creciente injerencia del Estado en esferas tradicionalmente de jurisdicción exclusiva de la Iglesia cuando comenzó a complementar y aun reemplazar al brazo eclesiástico en la dimensión educativa y moralizante de la sociedad, así como en su función benefactora y protectora de pobres e indigentes. Así, sin lograr una intromisión definitiva hasta finales del siglo XIX, el Estado se presenta durante buena parte de la centuria compartiendo su actuación sobre las familias con la Iglesia y con las presiones que creaba el parentesco.27

Respecto de las resoluciones eclesiásticas, los tres pleitos contenciosos de divorcio analizados, correspondientes a las causas iniciadas en 1850, 1875 y 1881, fueron satisfactorias a las demandantes; se constata la declaración de divorcio perpetuo o indefinido (en primera o segunda instancia según la causa) motivado en adulterio público comprobado en los dos primeros casos y reconocimiento de sevicia y maltrato continuados con consecuencia de aborto en una oportunidad, en el tercero.

Se entiende que el desarrollo de los procesos no fue ajeno a los contextos sociopolíticos de su tiempo, ni a las circunstancias, particularidades y capacidad de agencia desplegada por los protagonistas.

La preocupación del gobierno de atender situaciones desestabilizadoras de las familias durante la República dictatorial de Juan Manuel de Rosas quedó evidenciada en la causa civil de oficio que inició en ocasión de los hechos de sevicia sufridos por Hermógenes Calderón en el primer caso presentado. Como oficial del ejército, su marido debió asumir las consecuencias de su enfrentamiento personal con las autoridades. Su comportamiento y estilo de vida le valdrían el despojo de su condición de ciudadano, la separación de su manceba, la degradación de su rango miliar y el destierro con la frontera como destino. La autorización de separación perpetua determinada por el brazo eclesiástico de la justicia en virtud del adulterio comprobado convergió con la dureza de la resolución civil profundizando los castigos, en el marco de un clero hasta cierto punto sometido a las necesidades del Estado.28

Las conflagraciones maritales correspondientes a 1875 y 1881 se desarrollaron en escenarios rural y urbano contrastantes. Una de las protagonistas pertenecía a estratos analfabetos de la campaña y la otra a la burguesía acomodada de la ciudad en momentos críticos de confrontación de la Iglesia católica con las políticas de positivismo secularizador sostenidas desde el Estado. Si bien sectores laicos católicos otorgaban su apoyo a la curia de Córdoba frente a sus contrincantes, coincidían no pocos de ellos con los ideales de progreso de su tiempo.

La arena judicial constituía un territorio donde se expresaron, amén de los cónyuges involucrados, los entornos sociales de las partes afectadas en cada conflicto y también los especialistas con miras a la reconstrucción de la paz pública.29 Fue posible advertir que la credibilidad ante los tribunales varió dependiendo de quién era el marido y quién la esposa.

Los perfiles de las accionantes presentaron aristas muy variadas que atravesaban todo el espectro social. Múltiples componentes de las subjetividades de estas mujeres fueron utilizados durante los procesos para reprochar o justificar sus acciones y se vincularon según el caso al lugar ocupado en la jerarquía social: alta, media o ínfima; al comportamiento díscolo y caprichoso; matrimonios anteriores; personalidad independiente y decidida; genio díscolo y atroz; laboriosidad y honradez; mala vida; fealdad asociada a la vejez; ebriedad; comportamiento celoso, ausencia de instrucción; abnegación y obediencia; situación de maternidad y papel en la educación de los hijos; lustre del apellido; vinculaciones sociales y políticas estratégicas; situación financiera.

En las tres causas las esposas aventajaban a los maridos en edad: Hermógenes era 11 años mayor que Nazario; María Guzmán 15 y Luisa sumaba 3 más que su cónyuge. Respecto de la solvencia de la situación material, en el segundo y tercer caso las mujeres gozaban de una posición aventajada y se mostraron celosas de la administración de sus bienes, lo cual tuvo consecuencias conflictivas en la convivencia doméstica. Si bien María era analfabeta y sin ninguna instrucción, había heredado bienes de sus anteriores nupcias. Por su parte Luisa Leyva no sólo pertenecía a una familia de antigua raigambre en la comunidad, a diferencia de su marido Julio que era relativamente recién llegado, sino que habiendo ya percibido parte de su legítima por fallecimiento del padre gozaba de una situación acomodada y su parentela gozaba de importantes vinculaciones en los ámbitos de la política y la Iglesia de Córdoba.

Por su parte, los cónyuges varones, supuestos autores de actos de sevicia manifiesta denunciados por sus esposas, y acusados de adulterio en dos de las causas, pusieron en evidencia facetas de fragilidad y pérdida o degradación del ejercicio de su autoridad marital asociados a enfrentamientos con la autoridad pública, comportamientos inescrupulosos, escasa habilidad para los negocios e incapacidad para proveer el sustento al hogar. En ese sentido los episodios de violencia en la convivencia conyugal pueden interpretarse como intentos furiosos, aunque fallidos, para recuperar la autoridad de su casa.

Si bien hay acusaciones de maltrato a las mujeres en todas las causas, fueron los maridos quienes dijeron experimentar temor ante las acciones de palabra u obra ejecutadas por las esposas, posiblemente como estrategia de defensa.

Los tribunales eran los encargados de sostener la estabilidad y paz comunitaria desde las esferas religiosa y civil, de allí la insistencia de las defensas de los maridos por mantener la unidad familiar a toda costa, no alcanzando en los ejemplos estudiados los resultados esperados. Sin dejar de reconocer su excepcionalidad, se confirma en los tres pleitos de divorcio contenciosos presentados que no necesariamente, y como bloque monolítico, el poder público laico y eclesiástico estuvo del lado del hombre en el contexto del régimen patriarcal, permitiendo establecer matices en el análisis de las políticas judiciales.

Una lectura minuciosa de los alegatos de defensores del víncu lo, fiscales y jueces, permite detectar indicios de cambio en torno al tratamiento doméstico admisible de un marido hacia su esposa, coexistiendo con otros argumentos tradicionales de la doctrina cristiana que resaltaban la sacramentalidad del matrimonio y por ende la indisolubilidad del vínculo a cualquier precio. Se comprueba asimismo un recrudecimiento de los prejuicios sociales a lo largo del siglo XIX que lejos de desvanecerse se fortalecieron con el transcurso del tiempo.

Constatamos una vez más en el último caso, la estricta ortodoxia de la curia de Córdoba respecto de la política matrimonial. Aunque manifestando una conducta no exenta de favoritismos según necesidad, se advierte una acción renuente a autorizar divorcios indefinidos incluso en causas que involucraban a familias partidarias de la Iglesia en un momento de enfrentamiento con el Estado liberal. Como contrapartida, el tribunal metropolitano de Buenos Aires, con una mirada social más amplia y humanitaria en favor de la situación de las mujeres, demostró en este pleito, como ya constatáramos en alguna otra oportunidad, una política matrimonial más flexible que la sostenida en Córdoba.30

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Siglas

AAC: Archivo del Arzobispado de Córdoba

Notes

1 Mantecón Movellán, “Hogares infernales”, pp. 187-230.
2 Giddens, Un mundo desbocado. En este texto nos referiremos al poder en tanto relación de fuerzas, capacidad de individuos o grupos para influir, condicionar u obligar el comportamiento y pensamiento de otros. Con plena presencia en todas las formas de sociabilidad, en la vida cotidiana, en las relaciones de pareja, entre miembros de una familia, entre individuos o grupos sociales desiguales. En su Microfísica del poder, Foucault plantea que las relaciones de poder permean a todas las organizaciones, atravesando todo el tejido social. Pero es en las relaciones de género quizá donde más claramente se visualizan, Foucault, Microfísica del poder. En la conceptualización, tipos y formas de ejercicio del poder seguimos a Escalera, “Sociabilidad y relaciones de poder”. En las relaciones de poder desde un enfoque de género seguimos a Villarreal Montoya, “Relaciones de poder en la sociedad patriarcal”, pp. 75-90. En las vinculaciones de género y etnicidad, clase, raza, edad, con la noción de autoridad y dominación, véase el importante trabajo de Stern, La historia secreta del género.
3 Mantecón Movellán, “Las mujeres ante los tribunales castellanos”, pp. 99-123.
4 Consideramos fundantes sobre la cuestión matrimonial: Rípodas Ardanaz, El matrimonio en Indias; Lavallé, “Divorcio y nulidad de matrimonio”, pp. 427-464; Rodríguez, Sentimientos y vida familiar; Porro, “Conflictos sociales y tensiones familiares”, pp. 361-393; Saguier, “Church and State in Buenos Aires”, pp. 491-515; Rodríguez Molas, Divorcio y familia tradicional; Seed, “The Church and the patriarchal family”, pp. 283-292; Cicerchia, “Vida familiar y prácticas conyugales”, pp. 91-109; Cavieres y Salinas Meza, Amor, sexo y matrimonio; Gonzalbo Aizpuru, Familia y orden colonial. Para el caso de Córdoba del Tucumán puede consultarse: Ghirardi, Matrimonios y familias en Córdoba; Ghirardi e Irigoyen López, “El matrimonio, el Concilio de Trento”, pp. 241-272. En la relación entre poder, género, sexualidad y prácticas judiciales en una línea similar en que se aborda en este trabajo véase la reciente obra: Fernández y Molina (comps.), Género, sexualidad y raza.
5 Véase Barrancos, Mujeres en la sociedad argentina; Ghirardi, “Disciplinamiento familiar y nuevos dispositivos de dominación”.
6 Ghirardi e Irigoyen López, “De la familia del linaje a la familia de los individuos”, pp. 179-259.
7 Gonzalbo Aizpuru, Los muros invisibles.
8 Bock, “La historia de las mujeres y la historia del género”, pp. 55-77. El enfoque de género contribuye a entender las distintas construcciones de la feminidad y la masculinidad, sus transformaciones en el tiempo y las relaciones con la clase y la etnicidad, así como su papel en la construcción de las ideas de ciudadanía, la política y la belleza; véase Fernández Aceves, Ramos Escandón y Porter, Orden social e identidad de género.
9 García Peña, El fracaso del amor. De la misma autora véase “La privatización de la violencia conyugal”, pp. 185-209.
10 Arrom, The Women of Mexico City.
11 Véase Ortega López, “La práctica judicial en las causas matrimoniales”, pp. 275-296: En su texto la autora se refiere a lo que califica como una “evidente complicidad entre la magistratura y el cabeza de familia en los tribunales españoles del siglo XVIII en las causas matrimoniales”. Nuestra experiencia en el análisis de varios cientos de causas matrimoniales diligenciadas ante la justicia cordobesa en los siglos XVIII y XIX nos posibilita acordar con la tendencia general de una búsqueda de perpetuación de la convivencia entre esposos, y de defensa a ultranza del sacramento matrimonial, así como con la justificación de la aplicación de castigos correctivos basada en el principio de autoridad masculina por los tribunales de Córdoba, Argentina; véase Ghirardi, Matrimonios y familias. Sin contradecir lo expresado, causas seleccionadas de incumplimiento de esponsales, separación y nulidad matrimonial correspondientes al siglo XVIII y primera mitad del XIX consultadas en el Archivo del Arzobispado de Córdoba vinculando aspectos relacionados con la clase, estado, antigüedad familiar en la comunidad, despliegue de influencias entre otros aspectos, permiten matizar esa conclusión. Véase Ghirardi, “Historias íntimas de hombres y mujeres”, pp. 373-414; véase además Ghirardi, “Iglesia, sexualidades y estrategias”, pp. 141-199.
12 Garrido Otoya, “La justicia y el orden social”, pp. 10-13.
13 AAC, Causas matrimoniales, t. XI, leg. 204, exp. 1. Doña Hermógenes Calderón pide divorcio de Don José Nasario Silva, Teniente Graduado Agregado al Estado Mayor de la Provincia (El expediente contiene 24 fojas escritas de ambos lados).
14 Ghirardi, La campaña cordobesa.
15 De Marco, “Introducción”, en Nueva historia, pp. 13-38.
16 Romano, Economía, sociedad y poder.
17 En efecto, la aplicación de pena capital se extendió en Córdoba hasta bien avanzado el siglo XIX en pleno proceso de organización nacional y modernización del país, como demuestra el fin que tuviere una causa de uxoricidio. Todavía en el año 1872 el comerciante Zenón la Rosa fue fusilado contra el viejo paredón de calicanto cordobés por haber matado a su mujer Rosario Ortiz, perteneciente a una familia rica y poderosa en una causa de celos. Si bien el homicida fue ejecutado con una pena impuesta por un tribunal civil, las reglamentaciones de la pena de muerte de las leyes militares continuaban vigentes; véase Carranza Torres, “El último fusilado”.
18 En los tiempos convulsos a los que se alude, con independencia de los fallos judiciales civiles y criminales de competencia de los alcaldes ordinarios, el gobernador ratificaba o revocaba las sentencias concentrando potestad suficiente, cuando lo entendía necesario, para aplicar penas corporales, suspender ejecuciones, decretar amnistías, interrumpir un proceso judicial en marcha, o confirmar la aplicación de pena de muerte. Las vinculaciones personales y relacionamientos políticos, en especial si se pertenecía a familias consideradas de decencia meritoria en la causa nacional de la federación, podían constituir un medio para exonerar a un reo. En contraposición, su ausencia, y en particular cuando un comportamiento había sido motivo de encono para las autoridades, podía fulminar a un individuo.
19 Nasario Silba, “Argentina, Córdoba, Registros parroquiales, 1557-1974”, database with images, Family Search (https://familysearch.org/ark:/61903/1:1:Q2WG-BP4Y:9 March 2021) Nasario Silba in entry for Hermogenes Calderón, 24 oct. 1853; citing Death, Nuestra Señora de los Dolores, Villa Dolores, San Javier, Córdoba, Argentina, Parroquias Católicas.
20 AAC, Causas matrimoniales, t. XVI, leg. 209, exp. 6. Juicio sobre divorcio de Doña María Guzmán contra su esposo Don Victorino Martínez en Córdoba Año 1875, 13 de julio de 1875. Río IV (el expediente reúne 223 fojas escritas íntegramente de ambos lados).
21 Éste es el primer juicio correspondiente al corpus general en el que constatamos la utilización del prefijo “de” seguido del apellido del marido en la asignación de identidad de la mujer.
22 La consabida cuestión del derecho legal del marido a administrar los bienes del fondo conyugal no está ausente en el juicio, aunque éstos procedieran de un matrimonio anterior de la mujer.
23 AAC, Causas matrimoniales, t. XVII, leg. 210, exp. 10. Juicio de divorcio entre Don Julio Souza Vieyra con Doña Luisa Leyva (el expediente consta de 206 fojas escritas íntegramente de ambos lados).
24 Los cargos corresponden a los siguientes personajes: Sr. Francisco Caballero, Dr. don Tristán Bustos, Dr. don Cayetano Lozano, Dr. don Rafael García, don José Figueroa, d. don Castellano, Dr. don Gerónimo E. Clara.
25 La inexperiencia del abogado de Souza es resaltada en el juicio y fue motivo de burla por la parte actora en más de una oportunidad.
26 Cicerchia, Historia de la vida privada en la Argentina.
27 Ghirardi e Irigoyen López, “Familia, Iglesia y Estado”, pp. 539-575.
28 En sus relaciones con la Iglesia, el gobierno de Juan Manuel de Rosas no había derogado la Ley de reforma eclesiástica de los tiempos rivadavianos, según Di Stefano porque proveía al gobierno de instrumentos de control a los que no estaba dispuesto a renunciar; véase Di Stefano, “El anticlericalismo rioplatense”, pp. 141-166.
29 Mantecón Movellán, “Usos de la justicia y arbitraje”, pp. 209-235.
30 Ghirardi, “Disciplinamiento familiar”, pp. 289-311.


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