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Sobre Andrés Lira González y Leopoldo López Valencia (eds.), Manuscritos del concilio tercero provincial mexicano (1585). Directorio de Confesores. Estudios
Historia mexicana, vol. LXXV, no. 1, pp. 388-391, 2025
El Colegio de México A.C., Centro de Estudios Históricos

Reseñas

Lira González Andrés, López Valencia Leopoldo. Manuscritos del concilio tercero provincial mexicano (1585). Directorio de Confesores. Estudios, Zamora. 2022. Michoacán. El Colegio de MichoacánEl Colegio de México. 324pp.. 978-607-564-434-9

DOI: https://doi.org/10.24201/hm.v75i1.4741

La obra que aquí reseñamos, dedicada a la memoria de la doctora Claudia Ferreira Ascencio, tiene tres vínculos con la tradición historiográfica en torno al derecho canónico en las Indias Occidentales, temática por largo tiempo ausente en los tratados de derecho indiano: primero, con la indagación sobre la historicidad del derecho canónico en la Hispanoamérica virreinal, la cual se remonta a finales del siglo XIX con las obras de don Fortino Hipólito Vera; segundo, con el Seminario de Concilios fundado en el año 2003 por Alberto Carrillo Cázares en El Colegio de Michoacán, cuyos esfuerzos se centraron en estudiar y dar a conocer el cuerpo documental de la tradición conciliarista mexicana, con especial énfasis en el tercer concilio provincial, de 1585; y la publicación del Directorio de confesores en el año 2011, producto del mismo seminario y cuya edición se realizó bajo el cuidado de Carrillo Cázares.

Así, los estudios en torno al Directorio de confesores y penitentes que conforman la obra coordinada y editada por Andrés Lira González y Leopoldo López Valencia, son la culminación de muchos años de esfuerzo. A lo largo de sus 324 páginas y cuatro apartados se presentan los trabajos de Andrés Lira, Alberto Carrillo, Sebastián Terráneo, Roberto Jaramillo Escutia, Jesús Joel Peña Espinosa, Rodrigo Salomón Pérez Hernández, Lara Semboloni Capitani, José David Cortés Guerrero, María del Carmen Espinosa Valdivia, Juana Patricia Pérez Munguía, Margarita Menegus Bornemann, María del Pilar Martínez López-Cano y Lourdes Turrent Díaz.

Los estudios están precedidos por una magnífica introducción a cargo de López Valencia en la cual se nos presenta el desarrollo histórico de los confesionarios, los cuales tienen como vértices en su elaboración la obra de Raymundo de Peñafort, orfebre de las Decretales del papa Gregorio IX del siglo XII, como la obra del doctor Navarro, Martín de Azpilcueta, durante el siglo XVI. Larga tradición en la cual debe insertarse el Directorio de confesores y penitentes mandado elaborar por los padres del tercer concilio mexicano (1585), que tuvo en el jesuita Juan de la Plaza su principal artífice.

El primer bloque, bajo el título “Doctrina y praxis de la confesión”, es con mucho el mejor logrado e integrado de la obra. Lo forman cinco estudios en los cuales se abordan: los vínculos del confesionario mexicano con el modelo generado por fray Martín de Azpilcueta, temática a cargo de Alberto Carrillo; la doctrina y la práctica de la confesión con sus implicaciones para el desarrollo del derecho canónico indiano, estudio desarrollado por Sebastián Terráneo; los estrechos vínculos entre los confesionarios y la moral, entendida ésta no solamente como un problema de conciencia individual, sino también en su amplia dimensión cultural, social y política por las obligaciones que impone a los oficios de quienes mandan en la Monarquía y las repúblicas, trabajo elaborado por Andrés Lira. Se cierra con sendas reflexiones en torno al Directorio como portador de una disciplina capaz de orientar en buena medida los esfuerzos pastorales de la Iglesia católica, así mexicana como indiana y universal, uno a cargo de Roberto Jaramillo y el otro de Jesús Joel Peña.

En suma, los estudios de la primera parte problematizan en torno a un sacramento que, si bien se realizaba en la intimidad de la conciencia, tuvo fuertes implicaciones para el diseño moral, jurídico, cultural, político y pastoral de una sociedad en formación como lo era la Nueva España. Como bien apunta Lira González: “en un mundo de estados reconocidos, peca mortalmente quien desempeña un oficio sin tener la suficiencia y es responsable de los daños que por esa carencia causare” (p. 55). El puente entre la conciencia y el orden justo resultaba tan sólido que permitía, como explica Terráneo, crear derecho pues era capaz de indicar “a los confesores cómo proceder incluso contra las normas de la Corona” (p. 91), de suerte que la persona, en recta conciencia, quedase en libertad de no obedecer mandamientos injustos.

El segundo bloque se presenta bajo el título “Administración de justicia y legitimidad de la autoridad”, compuesto por dos estudios. En el primero, Salomón Pérez explora el vínculo entre la inmunidad de las iglesias, su discusión en el tercer concilio y su inclusión en el directorio, con la práctica forense, es decir, indaga en torno a la relación entre la doctrina que se discute y la justicia que se realiza en la audiencia episcopal. En el segundo, Lara Semboloni reflexiona, desde una perspectiva teórica, en los principios de la legitimidad del poder que se ejerce sobre un territorio determinado y los mecanismos y estrategias que de ello derivan en la práctica de la autoridad, en donde la confesionalización y la concentración del poder en el príncipe jugarán un papel determinante.

La tercera parte lleva por título “Instrumentos de pastoral y población indígena”. Está conformada por tres trabajos que se adentran en la dimensión pastoral del Directorio y su relación con los indios, sujetos primeros de todo esfuerzo de evangelización. José D. Cortés tiende puentes y contrasta lo sucedido en México con los acontecimientos eclesiásticos del Nuevo Reino de Granada durante los mismos años. Ante la escasez de fuentes, el autor aprovecha la tradición historiográfica mexicana como modelo para estudiar, principalmente, el primer sínodo, de 1556, el Catecismo (1576) de fray Luis Zapata de Cárdenas y el sínodo celebrado en 1606 por el arzobispo Bartolomé Lobo Guerrero, experimento comparativo muy sugerente. Por otro lado, María del Carmen Espinoza explora los contenidos del directorio de cara a cuatro vertientes de pensamiento: la reforma protestante, el Concilio de Trento, los decretos del tercero mexicano y la influencia de los jesuitas, siendo esta última la que articula sus asertos. Termina el bloque con un estudio particularmente interesante, a cargo de Pérez Munguía, sobre los ideales presentes en el directorio, en los cuales es posible descubrir un modelo para aquella sociedad, el cual se construye a partir de las contradicciones y faltas que detectaban los teólogos en la realidad novohispana.

La cuarta parte se titula “Personas, privilegios y catedrales en el Tercer Concilio Mexicano”. Está formado por tres estudios cuyas reflexiones no se ocupan propiamente del directorio, sino de aspectos que contextualizan su existencia para conformar una pequeña miscelánea sugerente. Usando el Confesionario mayor en lengua mexicana y castellana (1569), de fray Alonso de Molina, así como las Ordenanzas de Tepeaca (1539 y 1552) y las de Cuauhtinchan (1559), Margarita Menegus explora en torno a los pecados de los señores naturales y la nueva moral cristiana de aquella naciente sociedad indo-cristiana de matriz católica. Cierran la obra dos trabajos, uno sobre la bula de la Santa Cruzada y su presencia en la tradición conciliar mexicana, de Pilar Martínez López-Cano; y otro sobre el oficio de maestro en el coro de la catedral, según los decretos del tercero mexicano, escrito por Lourdes Turrent. Tres estudios que nos ayudan a entender mejor algunas preocupaciones del tiempo en el cual fue elaborado el Directorio de confesores.

En suma, nos encontramos ante una obra que, en lo general, cierra un largo ciclo de estudios en torno al tercer concilio provincial mexicano realizados en el marco del Seminario de Concilios mencionado al principio de nuestra reseña. Después de un minucioso trabajo de transcripción paleográfica y traducción de la documentación conciliar, y de haberse estudiado con detenimiento su naturaleza bajo muy distintos puntos de vista, se corona el esfuerzo con una serie de estudios sobre el instrumento pastoral por excelencia, el Directorio de confesores, en el cual se expresan la dimensión moral, jurídica, política y pastoral, así como las cuitas y contradicciones de aquella sociedad. Una voluntad por construir un orden justo imaginado a partir de un realismo sin concesiones sobre la condición humana, de su más cruda realidad representada en las faltas cometidas contra Dios, contra el prójimo y contra sí mismos. En suma, el pecado y la posibilidad de redimirlo mediante la confesión, el arrepentimiento y la reparación del daño cometido a los individuos y a la sociedad.

El libro aquí reseñado conforma un capítulo más en la exploración de la historicidad del derecho canónico indiano y novohispano cuyo origen, como apuntamos, se remonta a finales del siglo XIX; seguida por el surgimiento de una historiografía propiamente académica durante la segunda mitad del siglo XX, para conocer un avance decisivo con el surgimiento del Seminario de Concilios en el año 2013 en El Colegio de Michoacán, al cual se sumaría tiempo después El Colegio de México bajo el liderazgo de Andrés Lira. Un eslabón más en una larga cadena de logros inspirados por el incansable trabajo de Alberto Carrillo Cázares, con el apoyo incondicional de Claudia Ferreira Ascencio y Leopoldo López Valencia.



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