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Sobre Sergio Eduardo Carrera Quezada y Juan Manuel Pérez Zevallos (coords.), En todos los rincones imperiales. Apropiación de tierras baldías y composiciones de propiedades agrarias en América y Filipinas, siglos XVI-XIX
Historia mexicana, vol. LXXV, no. 1, pp. 404-410, 2025
El Colegio de México A.C., Centro de Estudios Históricos

Reseñas

Carrera Quezada Sergio Eduardo, Pérez Zevallos Juan Manuel. En todos los rincones imperiales. Apropiación de tierras baldías y composiciones de propiedades agrarias en América y Filipinas, siglos XVI-XIX. 2022. Ciudad de México. El Colegio de México. 688pp.. 978-607-564-391-5

DOI: https://doi.org/10.24201/hm.v75i1.4742

Se puede afirmar que hay muy pocas obras que se propongan abordar las composiciones de tierras de forma central como se realiza en el libro En todos los rincones imperiales, obra que trasciende el horizonte novohispano al presentar un estudio sobre la apropiación de tierras baldías y composiciones de tierras en la escala de la monarquía española y que presenta incluso un caso de la monarquía portuguesa. Sin duda se trata de una obra pertinente, ya que es conocido que el tema de la propiedad territorial sólo puede ser entendido en la larga duración histórica, como se muestra en varios de los capítulos, de forma que aspectos alejados en el tiempo se vuelven vigentes para comprender procesos históricos posteriores.

Si bien la periodización no es explícita, ésta se percibe en la distribución de las tres partes del trabajo: la primera, que nos muestra el establecimiento de las composiciones y sus características durante su primer siglo de vigencia; la segunda, en la que se crea la superintendencia para el beneficio y composición de tierras que establece una estructura burocrática centralizada en las audiencias para los territorios específicos, y una tercera que se caracteriza en general porque cubre la etapa posterior a la Real Cédula de 1754, que en algunos casos incluye décadas previas del siglo XVIII y que suele alcanzar momentos avanzados del siglo XIX.

Sergio Eduardo Carrera y Juan Manuel Pérez hacen el seguimiento historiográfico y puntualizan ciertos aspectos de las composiciones de tierras, desmarcándose de estudios más bien jurídicos y fiscales:

[…] nuestra invitación iba encaminada a avanzar hacia una perspectiva analítica que interpretara las composiciones como expresiones de las relaciones sociales y sus implicaciones políticas, económicas e ideológicas, en sincronía con los estudios que toman en cuenta el carácter plural y dinámico de los derechos de propiedad a lo largo de la historia y se distancian de las interpretaciones convencionales sobre la evolución unilineal de la propiedad perfecta y absoluta (p. 14).

El resultado abona en este sentido, y avanza desde una perspectiva revisionista. En palabras de los coordinadores, “en conjunto, el volumen busca proyectar un panorama global de las políticas agrarias monárquicas desde una perspectiva comparada, gracias a que reúne el mayor número de casos regionales abordados hasta ahora” (p. 15). Podemos decir que la inclusión de ensayos sobre ámbitos territoriales como Perú y Charcas, Cuba, Filipinas, Colombia, México y Brasil, enriquecen el resultado en su conjunto.

La obra consta de una introducción crítica y 16 capítulos. Parafraseando un enunciado del capítulo de Luis Miguel Glave podemos expresar que “ha corrido mucho la cuerda por los campos americanos”, pero no de forma libre, sino que sigue el ritmo de jueces y medidores nunca desprovistos de intereses. Ello se puede apreciar en los dos grandes capítulos que abren la obra, el de María Carolina Jurado sobre la jurisdicción de Charcas y el de Glave, quien nos habla de forma más general sobre los Andes a mediados del siglo XVII. Estos autores parten de una fuente común y privilegiada, como son los informes sobre la actuación de los jueces de tierras que forman parte de los respectivos juicios de residencia del Archivo General de Indias. Jurado y Glave marcan las grandes diferencias en los inicios de la aplicación de la institución entre los virreinatos de Nueva España y el Perú, ya que, como señalan los coordinadores de la obra, mientras que en México las autoridades no apoyaron la ejecución de los ordenamientos de 1591, en América del Sur hubo un trabajo intenso de ejecución de las composiciones. El seguimiento realizado por ambos autores del trabajo de los jueces de tierras es detallado y saltan al lector temas como los abusos cometidos por estos funcionarios, la visión patrimonialista de los virreyes, el uso de las composiciones en beneficio de los allegados y el desplazamiento de las comunidades indígenas ante procesos legales cuyos alcances no siempre pueden comprender. Las quejas tempranas por el abuso en la aplicación de la institución y el establecimiento de juzgados de desagravios nos muestran también las particularidades del caso andino.

Otros dos artículos que forman la primera parte de la obra refieren a este periodo de las primeras composiciones de tierras, el de Baltazar Brito y Juan Manuel Pérez refiere a la jurisdicción de Huejotzingo, mientras que el de Ramón Goyas Mejía a la Nueva Galicia. En el caso de Huejotzingo los autores nos remiten a la transición del antiguo altepetl indígena a las nuevas situaciones de la territorialidad impuesta por los colonizadores. Se trata de uno de los casos clásicos en virtud de que junto con Chalco y Atlixco fueron de los primeros en regularizarse en la Nueva España a partir de la composición colectiva de 1643. Por su parte, Goyas dirige su atención a la caracterización de las primeras composiciones de la Nueva Galicia, destacando que también en la jurisdicción de esta audiencia del Occidente de la Nueva España se realizaron composiciones colectivas. Su investigación demuestra una aplicación muy localizada de las primeras composiciones en los entornos de las principales ciudades y reales de minas bajo la jurisdicción de la Audiencia.

La segunda parte, la más extensa, compuesta por siete capítulos, inicia con el de Sergio Carrera, quien realiza un seguimiento puntual del proceso de establecimiento de la Superintendencia del Beneficio y Composición de Tierras a cargo del licenciado Bernardino de Valdez y Girón y las disposiciones que llevaron a la instalación de los juzgados privativos y jueces subdelegados en cada una de las audiencias, bajo responsabilidad de los oidores más antiguos. El autor mantiene una perspectiva de toda la Monarquía española, a la vez que individualiza los nombramientos. Se trataba nuevamente de una política que buscaba el aumento de la Real Hacienda y asistir en los gastos del ejército.

Sobre el estudio de las composiciones en Filipinas, Luis Alonso Álvarez realiza un seguimiento sistemático de los cambios en la propiedad territorial en el archipiélago y nos explica algunos de los rasgos específicos. En primer lugar registra que los colonizadores carecieron de incentivos para invertir en tierras en virtud de que la actividad económica que ofrecía ganancias era el comercio a través de la Carrera del Pacífico, y propiamente de la Nao de China. En cambio las órdenes religiosas comenzaron a adquirir propiedades desde el último cuarto del siglo XVI y de hecho en momentos de crisis en el siglo XVII estuvieron atentos para apropiarse de nuevas tierras que fueron compuestas en 1698.

El trabajo de Cristina Torales sobre Tlapa es el seguimiento natural de investigaciones sobre Puebla y Cholula realizadas en las décadas previas, pero que permiten dar un punto de comparación con un territorio relativamente lejano de la capital virreinal. La autora logra identificar las primeras mercedes de tierras que provienen del siglo XVI, a la vez que puntualiza que se trata de una jurisdicción donde la mayor parte de la tierra corresponde a los pueblos de indios, los cuales no participaron de las composiciones colectivas. Al revisar el fondo Tenencia de Tierras de la provincia de Puebla identifica que las composiciones comenzaron a ser aplicadas tras los ordenamientos de 1692.

El ensayo de Luis Antonio Nava García abona en una jurisdicción muy puntual como es San Juan de los Llanos, al noreste de la ciudad de Puebla. Es un barrido sistemático de la aplicación de las composiciones en los distintos momentos de los siglos XVII y XVIII, donde los labradores siguieron con éxito los modelos de las composiciones colectivas de Huejotzingo y Atlixco. El autor identifica los mecanismos institucionales y la participación de los diversos actores sociales en el proceso, donde se incluyen los pueblos de indios y la Compañía de Jesús. Para Nava García, la información toponímica presente en las composiciones se erige en un registro lingüístico, en este caso del náhuatl, que nos lleva a un conocimiento histórico de la tierra (p. 350).

En el capítulo de Margarita Menegus sobre las composiciones de tierras en el centro de la Nueva España y Oaxaca se presta especial atención a la fabricación de nuevos títulos de propiedad. La autora puntualiza que ya entrado el siglo XVIII aspectos específicos de la legislación alentaron a los miembros de las comunidades a elaborar la constancia de su propiedad de tiempo inmemorial a partir de la construcción de documentos específicos que registraban aspectos de su histo ria, pero principalmente los linderos para recibir las composiciones y evitar conflictos en el futuro; tales fueron el códice Tlachiloyan y los títulos primordiales.

Por su parte, Jesús Edgar Mendoza discurre sobre las composiciones de tierras en los pueblos de la alcaldía mayor de Teposcolula y Yanhuitlán, en Oaxaca, durante los primeros dos tercios del siglo XVIII. A lo largo de este periodo muchos caciques, pueblos cabecera y pueblos sujetos llevaron a cabo las composiciones y confirmación de sus tierras. Sin embargo, otros pueblos tuvieron que seguir procesos más largos debido a la corrupción de algunos funcionarios que no concluyeron sus diligencias ni dieron cuenta al Juzgado Privativo (p. 406).

Rosa Alicia de la Torre Ruiz nos presenta un caso puntual, como es el de las composiciones en la provincia de Ávalos en la Nueva Galicia en el periodo comprendido de la instalación del Juzgado Privativo de Guadalajara a la Real Cédula de 1754. La autora muestra cómo en un primer momento fueron los pueblos de indios los que solicitaron las composiciones, en muchos casos para legalizar las tierras para uso de cofradías. Asimismo presenta cómo en relación con la etapa final del siglo XVII se dio al mediar el XVIII el incremento del 50% de la población, situación que relaciona con las disputas que se dieron entre los distintos actores sociales por conflictos de tierras. Se pasa así de un primer momento, en que los jueces omiten la realización de las medidas, a otro ya entrado el siglo en que los enfrentamientos mismos dan pie a la revisión de documentos, pero también a la realización puntual de las medidas de cada una de las composiciones.

La tercera parte de la obra está conformada por cinco capítulos donde se presentan casos sobre distintas latitudes americanas. Inicia con el caso cubano, que es abordado en dos capítulos, el de Imilcy Balboa Navarro y el de Gerardo Cabrera Prieto. Balboa pone en la mesa un estudio de larga duración que esboza las características de la propiedad de la tierra desde el siglo XVI hasta el XIX y señala los distintos momentos de la apropiación de la tierra y de la aplicación de las composiciones. Por su parte, Cabrera puntualiza en la parte centro-oriente de Cuba y nos muestra los rasgos específicos a partir de tres problemas como son las tierras de indios, los conflictos jurisdiccionales y la ocupación de las costas y los cayos. El capítulo se encuentra ampliamente ilustrado mediante la recuperación de mapas históricos, así como por la elaboración de una cartografía propia, donde se expresa de modo esquemático la forma circular característica de las medidas de la tierra en la isla y que dio pie a innumerables problemas.

Al continuar con el entorno caribeño, Hugues R. Sánchez Mejía desarrolla la problemática sobre tierras en la ciudad de Valencia de Jesús, jurisdicción de Santa Marta en Nueva Granada. Se trata de un caso marcado por la presencia de los ingleses en el sitio de Cartagena (1741) y por los mecanismos establecidos por las autoridades para garantizar el aprovisionamiento de alimentos en situación de conflicto. Así, a la par que se ordena la construcción de caminos adecuados, se busca estimular la producción mediante el desplazamiento de los indígenas chimilas, donde las mercedes y composiciones jugaron un papel importante.

El capítulo de Gustavo Lorenzana Durán aborda el tema de las composiciones, ventas de tierras realengas y litigios en el caso particular del distrito minero de Álamos, en la intendencia de Arizpe (noroeste de la Nueva España) en el último medio siglo del periodo colonial y que tiene que ver con los efectos de la Real Cédula de 1754. El autor nos muestra a detalle a través de diversos casos los mecanismos por los que la Corona española logró ejecutar las composiciones en territorios alejados del mismo Juzgado Privativo de Tierras de Guadalajara, a la vez que se establecen los mecanismos legales en la intendencia a fines del siglo XVIII.

El último capítulo de la obra, de Edsiana de Belgrado aborda un caso del imperio portugués y nos lleva al estudio de solicitudes y concesiones de sesmarias en la frontera de Río Grande, Brasil, a comienzos del siglo XIX. La autora encuentra en primer lugar que los solicitantes de tierra son personajes contemporáneos a la invasión española de 1763, descendientes de azorianos que se trasladaron en busca de otros asentamientos para establecerse y militares que actuaron en las campañas de 1801 (incorporación del territorio de Misiones) y 1811 (Primera Campaña Cisplatina). Llama nuestra atención la caracterización que hace del proceso de las solicitudes de tierras cuando afirma que “en general las solicitudes de sesmarias son documentos bastante magros, sobre todo cuando no se presentaban contradicciones” (p. 654), y que suelen incluir información sobre la tierra solicitada, así como de los méritos del solicitante, que son expresiones que se suelen afirmar de las composiciones de tierras.

La investigación de Belgrano para el caso portugués, así como los otros referidos a territorios de la Monarquía española terminan por demostrar que el estudio de las series documentales contribuyen a la comprensión de procesos históricos que claramente trascienden el tema de la legislación y contribuyen a una historia social. El conjunto de la obra ha permitido recrear nuestra propia experiencia, repensar los problemas a la luz de casos abordados en el pasado y evocar nuevas líneas de investigación a partir de fuentes documentales por mucho tiempo desdeñadas.



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