Reseñas
Sobre Elisa Speckman Guerra, Penalistas españoles y ciencias penales en el México de mediados del siglo XX
| Speckman Guerra Elisa. Penalistas españoles y ciencias penales en el México de mediados del siglo XX. 2023. Ciudad de México, Madrid. Universidad Nacional Autónoma de MéxicoUniversidad Carlos III de MadridDykinson. 363pp.. 978-607-307-213-7978-841-122-773-5 |
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La Guerra Civil en España (1936-1939) fue un acontecimiento que causó grandes tragedias a la población que la sufrió. Miles perdieron la vida, propiedades, trabajo, familia, amigos, carrera política, oportunidades de ascenso laboral, seguridad física y legal, y su patria. Algunos pudieron regresar y ver llegar sus últimos años en su tierra de nacimiento; otros, murieron en el exilio.
Los republicanos vivieron el exilio en diferentes continentes y países. Se sabe que dos grandes receptores de exiliados fueron Francia y México. En esta ocasión nos vamos a centrar en el segundo de estos países. El exilio fue un acontecimiento devastador para aquellos que perdieron su patria, pero también significó un nuevo comienzo que les permitió explorar de forma profunda el problema de la condición humana y replantearse un nuevo destino,1 una nueva forma de ver el mundo, en algunos casos, un giro en sus actividades laborales, más acorde a la nueva realidad en la que se encontraban.
A tierras mexicanas llegaron cientos de intelectuales, profesionistas y artistas,2 que se contaban entre la marea de transterrados que decidieron asentarse en la patria de Lázaro Cárdenas, temporal o definitivamente. Entre ellos estaba José Gaos, quien dedicó varias de sus obras a reflexionar sobre su condición de exiliado.3 Poco a poco fueron perdiendo la esperanza de regresar a España. El fin de la segunda Guerra Mundial y la permanencia de Francisco Franco en el poder les mostró que no sería un exilio corto como muchos llegaron a pensar al salir de su patria. Era momento de construir un porvenir en su nuevo lugar de residencia.
Entre los miles de republicanos que se trasladaron a México, había más de tres centenares de licenciados en derecho y más de 40 de ellos se dedicaban a su estudio y enseñanza en el ámbito universitario. Estos juristas habían traído con ellos las herramientas para iniciar en el exilio una carrera exitosa.
Habían llegado a un país que reconocía a los intelectuales españoles como creadores de teorías y obras jurídicas que, durante siglos, habían influido en su ambiente intelectual y, más aún, habían sentado las bases de su organización en diversas áreas, no sólo del derecho, pensemos, por ejemplo, en su influencia en la evolución de la estructura judicial desde el llamado periodo colonial.4
En los años cuarenta del siglo pasado no existía en México la figura del profesor de carrera y aquellos profesores universitarios mexicanos del área del derecho que contaban con doctorado eran una minoría que reconocía en sus colegas españoles su alta formación jurídica. Algunos de estos juristas mexicanos habían cruzado el Atlántico para ampliar sus estudios en Europa; entre ellos podemos mencionar a Mario de la Cueva, Eduardo García Máynez o Raúl Carrancá y Trujillo. Es decir, los juristas españoles no eran del todo desconocidos para los mexicanos, conocían a muchos de ellos, personalmente o a través de su obra. Así, la llegada de los republicanos estudiosos del derecho resultó fructífera; su trabajo al lado de los mexicanos permitió el nacimiento de instituciones tan valiosas como el entonces Instituto de Derecho Comparado, actual Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Sin duda un referente en el mundo jurídico mexicano.
Los juristas republicanos exiliados en México desempeñaron diversas disciplinas, entre las que podemos mencionar: derecho procesal, civil, mercantil, militar, historia del derecho, filosofía y sociología jurídica, y derecho penal. La obra que aquí nos ocupa centra su análisis justamente en el grupo de juristas dedicados al estudio del derecho penal, integrado por: Constancio Bernaldo de Quirós y Pérez (1873-1959), Mariano Ruiz-Funes García (1889-1953), Ricardo Calderón Serrano (1897-1952), Victoria Kent Siano (1898-1987), Mariano Jiménez Huerta (1905-1987), Francisco Blasco y Fernández de Moreda (1906-1974), Niceto Alcalá-Zamora y Castillo (1906-1985), Julián Calvo Blanco (1909-1986) y Fernando Arilla Bas (1913-1989).
Valga aclarar que Elisa Speckman no estudia a estos exiliados de forma aislada, pues el análisis lo realiza en tres sentidos: se pueden identificar las relaciones de los penalistas republicanos con la primera generación de penalistas mexicanos de la posrevolución, así como con la segunda generación. En otro plano tenemos las aportaciones de estos exiliados en el ámbito legislativo y su colaboración en diversas instituciones gubernamentales. Además, se aborda su participación en la revista Criminalia y en la Academia Mexicana de Ciencias Penales, institución que los congregó.
En cuanto a la estructura, la obra se divide en: Trayectorias; Víncu los; Colaboración en instituciones y leyes mexicanas; Inserción en instituciones educativas, de investigación o culturales; Aportación a las ciencias penales; Epílogo; Fuentes y bibliografía. En el apartado “Trayectorias” se expone la formación y experiencia en España de estos juristas; el exilio y su desarrollo profesional en México. Concluye este apartado con la exposición de los datos biográficos de estos penalistas. En la parte titulada “Vínculos” se abordan los nexos de estos republicanos antes y después del exilio; sus encuentros y vínculos con los penalistas mexicanos, así como su integración a la Academia Mexicana de Ciencias Penales. La parte que lleva por nombre “Colaboración en instituciones y leyes mexicanas” nos brinda información sobre su contribución en instituciones judiciales, penitenciarias o de capacitación, así como su labor como comentaristas y redactores de leyes. En la parte que trata sobre la inserción de estos pensadores en instituciones educativas, de investigación o culturales, examina su incorporación en universidades y centros de investigación, su contribución a la profesionalización de las ciencias penales y su participación en diversas instituciones. En el rubro “Aportación a las ciencias penales”, se abordan sus contribuciones sobre criminología y peligrosidad; derecho, justicia y castigo en regímenes totalitarios; así como crímenes de guerra y genocidio. La autora ofrece un epílogo en el que da cuenta del reconocimiento que llegaron a tener estos penalistas por sus aportaciones institucionales y académicas, tanto en México como en el extranjero. Cierra la obra con el apartado Fuentes y bibliografía, en el que incluye: “Archivos”; “Legislación y proyectos legislativos”; “Obras de los penalistas estudiados (sobre ciencias penales)” y “Bibliografía”.
El estudio que ofrece Speckman Guerra sobre los penalistas republicanos se aborda desde el enfoque de la biografía colectiva o prosopografía. Analiza a estos juristas tomando en consideración tres aspectos: su formación, aspectos laborales y académicos y su obra publicada. Una cuestión más que debe destacarse es que desarrolla su inserción en el mundo académico y cultural mexicano y las aportaciones que legaron, ya sean teóricas o institucionales. Lo anterior lo lleva a cabo con información resguardada en archivos (Archivo General de la Nación, Archivo de la Dirección General de Personal de la UNAM y Archivo Histórico de El Colegio de México), legislación, entrevistas y una recomendable bibliografía. La lectura de la obra resulta fluida, está bien estructurada y considero que es de consulta indispensable no sólo para el mundo académico jurídico, sino que, también, para un público más amplio, especialmente aquel interesado en el fenómeno del exilio republicano.
Los estudiosos de los juristas republicanos exiliados en México tenemos una gran área de oportunidad cuando nos acercamos a analizar esta temática; me refiero a su participación en la asesoría legislativa y, consecuentemente, en la elaboración, revisión y comentarios a la legislación mexicana, aunque su trabajo intelectual no se restringió a las fronteras de este país, como efectivamente se demuestra en esta obra, pues Speckman Guerra examina esta cuestión y aporta valiosa información que permite al lector conocer la magnitud del aporte de estos juristas en la legislación relacionada con su campo de estudio, además de la influencia que su labor intelectual puede tener hasta la actualidad. El complejo análisis de estas dimensiones, explicado tan claramente, sólo lo puede realizar una estudiosa de la talla intelectual de Elisa Speckman Guerra, quien es especialista en estudios de la cultura jurídica, historia sociocultural del derecho penal, la impartición de justicia, el crimen y la transgresión durante los siglos XIX y XX, campos que maneja con maestría en virtud de su amplio conocimiento y vasta preparación académica en los campos histórico y jurídico.
Los estudiosos de los juristas del exilio español podemos tomar como guía el ejercicio intelectual que en esta obra realiza Speckman Guerra para las diversas áreas del conocimiento jurídico que cultivaron los exiliados en México y en los diversos países en los que se asentaron. Es una tarea que queda pendiente y que ofrecerá valiosa información para dimensionar lo que este desplazamiento humano significó para los países que, como México, abrieron sus puertas a los perseguidos por el franquismo.