Artículos
México, Imperio y Estado. Consideraciones sobre tres conceptos significantes del virreinato
Mexico, Empire and State: Considerations on Three Significant Concepts from the Viceroyalty
México, Imperio y Estado. Consideraciones sobre tres conceptos significantes del virreinato
Historia mexicana, vol. LXXV, no. 3, pp. 1081-1124, 2026
El Colegio de México A.C., Centro de Estudios Históricos
Received: 07 December 2023
Accepted: 27 June 2024
Resumen: Varios historiadores califican como anacrónico o teleológico utilizar “México” en el sentido del territorio y “mexicano/a” para su gente, “estado” al referirse al gobierno sobre personas y territorios e “imperio” como término para un vasto conglomerado de territorios al analizar la época del virreinato. Argumento aquí, no obstante, que los conceptos aparecían cada vez más con estos sentidos en las fuentes jurídicas, la correspondencia oficial y los escritos de clérigos tanto en latín como en español. Por esta razón, considero que las expresiones también pueden utilizarse como términos analíticos de las y los historiadores. Además, los cambios semánticos de “imperio” y “estado” se produjeron en este periodo en respuesta a la expansión del poder estatal, mientras que “reino de México” o “virrey mexicano” adquirieron un significado territorial más amplio de lo que tenían al principio de la época colonial.
Palabras clave: México, Nueva España, estado, imperio, virreyes, historia conceptual.
Abstract: Many historians have argued that, when analyzing the viceregal period, it is anachronic or teleological to use “Mexico” to refer to the territory, “Mexican” for the people, “state” to refer to the governance of people and territories and “empire” as a term for a vast conglomerate of territories. Nevertheless, this article argues that these concepts increasingly appeared with these meanings in legal sources, official correspondence and the writings of the clergy, both in Latin as well as in Spanish, and so these expressions can be used by historians as analytical terms. Furthermore, “empire” and “state” underwent semantic changes in this period in response to the expansion of state power, while “Kingdom of Mexico” or “Mexican Viceroy” took on a broader territorial meaning than they had at the beginning of the colonial era.
Keywords: Mexico, New Spain, state, empire, viceroys, conceptual history.
Entre varios historiadores de México se formó en gran medida un consenso que calificaba como anacrónico o te leo ló gico utilizar “México” en el sentido del territorio y “mexicano/a” para su gente, “estado” al referirse al gobierno sobre personas y territorios e “imperio” como término para un vasto conglomerado de territorios al analizar la época colonial/virreinal. Sostienen que estos términos no existían o tenían un significado tan distinto que su uso provoca asociaciones erróneas.1 Sin embargo, argumento aquí que los términos aparecían cada vez más con estos sentidos en fuentes de diversos ámbitos en el imperio español, y por lo cual, se pueden también utilizar como conceptos analíticos de historiadores. El “reino de México” ya apareció a mediados del siglo XVI como sucesor del imperio mexica integrado en la Corona de Castilla. Por lo cual se hizo común la expresión “virrey mexicano” en el siglo XVI, y “mexicana/o” empezaba a significar los residentes desde la década de 1740. Así mismo, se produjeron cambios semánticos con los conceptos “imperio” y “estado” en respuesta a la expansión del poder estatal, siempre considerando que los términos coexistieron y compitieron con otros importantes sinónimos.
Historiadores conceptuales europeos lidiaron en profundidad con el término “estado”, mientras que el debate sobre el “imperio” o “México” y su adjetivo “mexicana/o” es menos prolijo -eso también explica la extensión de las secciones de este artículo-. Los debates se apoyan en cierta medida en la Begriffsgeschichte (historia conceptual) originalmente protagonizada por Reinhart Koselleck, que analizó cómo las experiencias políticas históricas de la Europa continental se filtraron en los significados cambiantes de los Leitbegriffe (conceptos). Algunos de ellos desaparecieron, otros vieron la luz, y aun varios presentaban los rostros de Jano en que incluían significados antiguos que ya no nos resultan inteligibles al mismo tiempo que asumieron ideas nuevas.2 Esos conceptos se visualizan hoy en día como “nudos de cuestiones” que configuran de manera controvertida la política o, más bien, como “perchas” en las que se entrelazan un conjunto de conceptos que se influencian entre sí y están en un movimiento semántico continuo.3 Además, se subraya la “brecha hermenéutica” entre los términos fuente, es decir, la diferencia semántica entre casi todos los términos y las instituciones mismas del Antiguo Régimen, y las herramientas analíticas de los historiadores modernos que examinan conceptos como libertad, república, revolución, etc. Hay que reflexionar constantemente sobre esa marcada diferencia, por lo que las advertencias emitidas por los académicos mencionados al principio de este artículo tienen su justificación hasta cierto punto.4
Estos avances metodológicos se han integrado al magnífico Diccionario político y social del mundo iberoamericano, aunque sus estudios se centran en mayor medida en el periodo posterior a 1800.5 La Begriffsgeschichte, mientras tanto, postuló una aceleración del cambio de significado al atravesar la Sattelzeit (periodo umbral) de 1750 hasta 1850, es decir, el pasaje del antiguo Sacro Imperio Romano a la modernidad. Aún en espera de más investigaciones precisas sobre este tema, historiadores de México seguramente reconocerían elementos comunes en las incisivas reformas de la segunda mitad del siglo XVIII, aunque Quentin Skinner dudaba que el Sattelzeit desempeñara el mismo papel en otros lugares como Gran Bretaña.6 Este artículo pretende dar un giro en la cronología para concentrarse en el periodo anterior, así como en el comienzo de la Sattelzeit con el fin de mostrar la existencia y, hasta cierto punto, el desarrollo de los tres conceptos en esta época, basándose en una gama de fuentes primarias. Los investigadores de la Begriffsgeschichte ya hace tiempo advirtieron contra la práctica de abordar el tema únicamente a través de los diccionarios históricos, que tienden a ser fuentes semánticamente conservadoras en la mayoría de los casos. Los diccionarios suelen registrar y normalizar los cambios que ya se produjeron y estabilizar el lenguaje cotidiano de las clases adineradas y alfabetizadas.7 Sin embargo, investigaciones recientes también enfatizan que esos diccionarios, por su parte, a veces promovieron cambios semánticos que no se encontraron (aún) en otras fuentes contemporáneas.8 Para corroborar dichas transiciones, esta investigación se fundamenta más allá de diccionarios en la consulta de fuentes archivísticas, la mayoría de ellas jurídicas, clericales y políticas, que abarcan sobre todo el periodo de 1700 a 1755. La presente investigación es fruto de otra más amplia sobre el virreinato que empezó en el año 1702 y terminó con el gobierno de Juan Francisco Güemes y Horcasitas, primer conde de Revillagigedo (1746-1755). También se basa en algunas correspondencias de virreyes hasta 1790 que confirman los hallazgos del periodo anterior. Además, para ampliar esta base documental, se utilizan fuentes impresas desde el siglo XVI hasta 1750, varias de las cuales son accesibles en línea. Es decir, el presente artículo no intenta realizar un análisis sistemático de los tres temas, porque el cambio de significado a lo largo del tiempo de cada término ocuparía un artículo por sí mismo. No siempre puedo precisar cuándo exactamente se produjeron las primeras transformaciones ni por qué. El objetivo es simplemente estimular el debate sobre la existencia de los tres conceptos, “México/mexicano”, “imperio” y “estado” antes de 1800, y matizar un consenso historiográfico reinante.
México
La cuestión del origen del término “México” como país afecta al corazón de la identidad mexicana. Muchos historiadores han llegado a un consenso sobre el anacronismo que supone utilizar “México” o su adjetivo “mexicana/o” para referirse al virreinato o a su gente antes de la independencia. Eminentes eruditos como James Lockhart, Susan Schroeder y Doris Namala proponen que “‘México’ […] se refiere aproximadamente a la zona que ahora se llama Ciudad de México. El término aún no se usaba y mucho después no se usaría para la Nueva España en su conjunto ni para el país que hoy llamamos México”.9 Además, los igualmente reconocidos historiadores Dorothy Tanck de Estrada y Carlos Marichal argumentan que el teólogo Juan José de Eguiara y Eguren fue uno de los primeros en 1755 en llamar “mexicanos” a todos los residentes del virreinato, independientemente de su origen étnico, mientras que era una novedad que el papa se refiriera al “reino de México” en 1754; ambos ejemplos constituyen signos de un creciente sentido de identidad. La elección de las fuentes primarias influyó sin duda en las conclusiones, porque el interés de James Lockhart, Susan Schroeder, Doris Namala y Dorothy Tanck de Estrada se centra en la cultura indígena, preferentemente la escrita en náhuatl, mientras Carlos Marichal se enfoca en la administración financiera, que usó la nomenclatura oficial, pero dejando de lado el discurso publicado de clérigos y textos en latín, por ejemplo.10
Dichos académicos suelen preferir el término oficial y más común de la época, “Nueva España”, que alude tanto al vasto virreinato como al más pequeño reino, que también se conoce como gobierno o gobernación, que era muy parecido al territorio de la audiencia y que corresponde más o menos con el México central de hoy. Hernán Cortés en su segunda carta a Carlos V usó este nombre en 1520: “Por lo que yo he visto y comprehendido cerca de la similitud que toda esta tierra tiene á España […] me pareció que el más conveniente nombre para esta dicha tierra era llamarse la Nueva-España del mar Océano; y así, en nombre de Vuestra Majestad se le puso a queste nombre”.11 Las leyes de Indias retomaron la palabra al referirse a “las Provin cias que propiamente se llaman de la Nueva España”.12 El virrey solía llevar el nombre de su territorio, y la audiencia de México también ocasionalmente se tituló de la misma forma, como indicó un cuadernillo de “la Real Audiencia desta Nueva España del año de 1727”.13 Mientras tanto, el adjetivo “novohispano,” aunque de uso común entre historiadores, aparece en las fuentes en latín, pero poco en las de habla española (por lo menos antes de 1755).
A pesar del surgimiento del sentido nacional, trazado por Tanck de Estrada y Marichal, argumento que el concepto “reino de México” apareció en las fuentes primarias del siglo XVI, debido a que en la imaginación contemporánea el imperio mexica se había integrado voluntariamente a la Corona de Castilla. Pos terior men te, el reino de México vino a abarcar el imperio purépecha/tarasco en Michoacán y, según algunos autores, se expandió hasta incluir todo el virreinato y ocasionalmente terri to rios en Guatemala y Yucatán, aun cuando las fronteras no estaban claramente definidas. La expresión “virrey mexicano” se encuentra tanto en fuentes españolas como latinas del siglo XVII. En los años cuarenta del siglo XVIII, se desarrolló la costumbre de referirse a todos los habitantes como “mexicanos”.14
Un factor que aportó a este proceso fue que en el Antiguo Régimen la parte más destacada de un conjunto de territorios podía poner su sello en los otros. Por ejemplo, Prusia era un ducado a las orillas del mar Báltico que tomó su nombre de sus habitantes originales. En 1657, el elector de Brandemburgo en el Sacro Imperio Romano adquirió la región. A partir de 1701, el elector se hizo llamar rey en Prusia y el ducado se convirtió en la parte más significativa del conjunto territorial. Subsecuentemente, el término Prusia empezó a abarcar la totalidad de las tierras y vasallos a lo largo del siglo XVIII. Me parece que este proceso también contribuyó a la proyección del nombre de México a todo el reino.15
Mientras que en un principio “México” y sus derivados en español se asociaron con los mexicas, su ciudad, lengua y hablantes, el origen de la palabra sigue siendo un misterio. Varios estudiosos han descartado una derivación de metl (maguey) o xictli (ombligo), o su combinación “Mexihtli”, debido a la divergente longitud de las vocales. Más bien, “México” se refirió al altepetl (unidad política) de los mexicas, con el sufijo locativo -co, tal como lo usó Francisco López de Gómara en 1552 en su obra La conquista de México.16 Después, el topónimo significaba la parcialidad indígena de Tenochtitlan, a veces con Tlatelolco, o el centro dominado por españoles, o a todo el conjunto. El adjetivo “mexicano/a” en español operaba como etnónimo de los mexicas, pero de igual forma desde tempranas fechas designaba a la lengua náhuatl.17 Por lo menos en el siglo XVIII, “mexicano” también se refería a todos los hablantes indígenas del náhuatl, como expuso un “apoderado de la nobleza mexicana”, que se distinguía de los demás del reino.18
“México” y su adjetivo se prestaban también para nombrar a las cosas de la ciudad, incluso las corporaciones que allí residían, como la audiencia de México (en latín: audientia Mexici) o las provincias de las órdenes religiosas, como la provincia dominica de Santiago de México, que incluía Michoacán.19 Por otra parte, un fiscal del Consejo de Indias deploró en 1698 “el delito de cercenadores de moneda mexicana”.20 En este sentido, el adjetivo “mexicano/a” o “mexicanus/a/um” en latín también era de uso común. Por ejemplo, la imagen del virrey-arzobispo Francisco García Guerra (1608-1612) presenta este término, mientras el dominico Vicencio Fontana, que publicó una historia de su orden en 1666 en Italia, mencionó al “Mexicanus Archiepiscopus” (arzobispo mexicano) en 1666.21
Resulta clave que, en ese marco, el término “mexicano” se aplicara también al virrey y al virreinato, indicando la super posición de la ciudad de México territorio. En 1639, el reconocido jurista Juan de Solórzano y Pereyra (1575-1655) empleó dicho adjetivo latino para referirse al virrey, por ejemplo, cuando señaló que el rey “manu propria Mexicano Proregi scripsjit (escribió de su puño y letra al virrey mexicano)”.22 Ahora bien, se podría argumentar que el simple hecho de asociar al virrey con su residencia no significaba necesariamente todo el territorio bajo su mando. Sin embargo, el jurista también hizo constar una cuestión “quod idem distincte etiam cavetur in instructionibus Proregum Peruanorum & Mexicanorum (se prevé de manera diferente en las instrucciones de los virreyes peruanos y mexicanos)”.23 Con esta frase, el jurista yuxtaponía a los virre yes mexicanos con los peruanos, término que refería a un virrei nato más que a una ciudad. Solórzano y Pereyra podría haber usado “proregum limensium” (de los virreyes limeños) para aclarar que se refería a los virreyes con sede en una ciudad, pero escogió “virreyes peruanos”. Por lo anterior, para Solórzano y Pereyra, “mexicanus” indica tanto la ciudad como el virreinato.
Hay otro caso. En 1666, el dominico Fontana secundó el uso de Solórzano y Pereyra al escribir “Mexicanus Prorex (virrey mexicano)” mientras que se refería en iguales términos al “Siciliae Prorex (virrey de Sicilia)” y “Cathaluniae Prorex (virrey de Cataluña)”. Es decir, el dominico enumera a los virreyes del imperio español con los nombres de los reinos en vez de referirse a sus ciudades de residencia.24 Unos años antes, en 1647, el autor peruano Gaspar de Escalona Agüero de forma similar añadió que el nombramiento “accidit in persona … in D. Marquione de Cadereita Prorege Mexicano” (recayó en la persona … del don marqués de Cadereita, virrey mexicano).25

Solórzano y Pereyra y sus contemporáneos podrían haber utilizado “prorex Novae Hispaniae”, que se asemejaba al virrey de la Nueva España. “Nova Hispania” en latín está, de hecho, atestiguada en las fuentes. Solórzano y Pereyra escribió “titulo Novae Hispaniae” (del título de Nueva España) en latín en otro lugar, y la expresión “prorex Novae Hispaniae” aparecía por lo menos ocasionalmente. En 1629, por ejemplo, un autor holan dés menciona a Luis de Velasco “qui prorex Novae Hispaniae & Peruviae fuerat” (que había sido virrey de Nueva España y Perú).26 Del mismo modo, una carta impresa de 1677 estaba dedicada a Payo Enríquez de Rivera, que en aquel momento ejercía como “Mexicanus archiepiscopus, Novae Hispaniae excellentissimus prorex” (arzobispo mexicano, excelentísimo virrey de Nueva España). Ello demuestra que ambas expresiones - virrey de Nueva España y virrey mexicano- coexistieron en latín, siendo “prorex mexicanus (virrey mexicano)” lo más común.27
Además, el término “virrey de México” también existía en español, refiriéndose al territorio. El franciscano Baltasar Medina, que residía en la capital virreinal, combinó ambas expresiones en 1682, por ejemplo, al afirmar que Luis de Velasco, “despues de aver sido el, y su Padre Virreyes de Nueva-España, lo fue también del Perú, bolviendo segunda vez a ser Virrey de Mexico”.28 Hay que reconocer que al menos algunos autores tenían en mente a la ciudad de México cuando utilizaban esa expresión. Escalona Agüero señaló en 1647, por ejemplo, que “[s]iendo proveido el Virrey de Mexico a Virrey del Peru […] desde que consta haver salido de la dicha ciudad de Mexico”.29
Incluso había una cierta frecuencia de “reino”, “provincia” o “imperio de México”, porque según una perspectiva, el imperio mexica se había incorporado voluntariamente a la Corona de Castilla, y seguía denominándose de la misma forma, lo que no supuso mayores problemas siempre que la pretensión del rey fuera indiscutible. El dominico Bartolomé de las Casas ya mencionó en la Brevísima relación publicada en 1552 el “Reino de México” y la “Provincia de México”, la cual pertenecía originalmente a Moctezuma y se distinguía de la Provincia de Michoa cán y del Reino de Yucatán.30 El uso de la expresión “Reino de México” aclara que los autores no pensaban exclusivamente en la ciudad.
Además, el agustino Juan González de Mendoza, que nació en La Rioja y vivió largos periodos en la Nueva España entre 1562 y 1608, mencionó en 1586 que el rey Felipe II le había ordenado que él “passasse desde su gran reyno de Mexico al de la China”; dicho autor también nombró el capítulo como “Prosiguese de las cosas del Reyno de Mexico”.31 Asimismo, el jesuita Francisco Arias, que nació en Sevilla y pasó la mayor parte de su vida en Andalucía, se refirió en 1599 directamente a “el reino de Mexico, donde hay Arçobispo, y siete Obispados,” yuxtaponiéndolo con “el reino del Peru, donde ay Arçobispo, y tres Obispos”.32 Por supuesto, Arias pensaba sobre todo en la extensión de la provincia de su orden, que incluyó a Guatemala y Cuba, y con ello dio al reino de México una expansión inusual. Además, no está del todo claro a qué obispados se refería. El reino de México típicamente contenía el arzobispado y los tres obispados de Valladolid / Michoacán, Tlaxcala / Puebla y Antequera de Oaxaca. Mientras tanto, el territorio del obispado de Mérida apeló sus litigios a la audiencia de México, aunque tenía superior gobierno con autonomía y el territorio del obispado de Guadalajara en el norte reconoció al virrey sólo en asuntos de guerra y hacienda, pero dispuso de su propia audiencia. Mientras tanto, los obispados de Verapaz, Guatemala o Manila, aunque sufragáneos al arzobispo, estaban fuera de la jurisdicción virreinal y de la audiencia de México.33
Finalmente, para la Historia del Inca Garcilaso de la Vega, publicada en 1615 y otra vez en 1722, existían “dos imperios Peruano y Mexicano” prehispánicos, que seguían con pocos cambios bajo el mando de “don Antonio de Mendoça Visorey que era entonces del imperio de Mexico” (1535-1550). Esa región también se llamó “tierras de Mexico”, donde Bartolomé de las Casas ejerció como “obispo de Chiapa […] que es en el Reino de Mexico”, ampliando también las fronteras convencionales del reino.34 Más tarde aún, en 1706, incluso un diccionario inglés registró una “Province call’d also Mexico (Provincia llamada también México)”, demostrando que se aceptó esa idea incluso al exterior del imperio español,35 mientras que el oficial Diego García Panes y Abellán, originario de Granada (Andalucía), que acompañó al virrey Marqués de las Amarillas en 1755 a Nueva España, rastreó “el camino que sigue un virrey de México”. Él señaló que el papa permitió “que el Virrey de México, su esposa, y solamente su familia puedan visitar” los conventos de ambos sexos.36
Además, se usó el adjetivo “mexicano” para etiquetar a gente y cosas del reino más allá de los indígenas desde la década de 1740. En 1747, es decir, ocho años antes de la referencia de Eguiara y Eguren, el virrey Güemes y Horcasitas lamentó la subida excesiva de los precios, “quando llegan a entrar las ropas de los comerciantes Mexicanos”. El virrey no se refería con esta frase sólo a los mercaderes de la ciudad o del consulado de México, sino explícitamente a los “comerciantes de este reyno”.37 En 1752, el mismo virrey consideró el progreso colonizador de la costa del “seno mexicano”, término que correspondía al Golfo de México, o por lo menos a la costa de la actual Tamaulipas, que sus lugartenientes ocuparon en aquella época. El seno seguramente tomó el nombre del área geográfica conocida como el reino/virreinato de México, mientras que la ciudad de México estaba bastante lejos de aquella zona.38 Al partir del virreinato, Güemes y Horcasitas escribió los siguientes versos:
Mi voluntad anhelerá esforzada
A hacer feliz la Mexicana Gente
Que me ama y es de mí también amada.39
Es difícil creer que Güemes y Horcasitas sólo buscara hacer felices a los habitantes de la ciudad de México e ignorara al resto del virreinato. Finalmente, después de que Güemes y Horcasitas había regresado a España, el superintendente de la Casa de Moneda, Pedro Núñez de Villavicencio, originario de la ciudad de México, le escribió en 1763 sobre los retos comerciales que enfrentaron los mercaderes incluso con “algunos mexicanos perdidos”.40 En ese momento, el demónimo (nombre del pueblo) “mexicano” se utilizaba para referirse a toda la gente del reino más allá de los indígenas.
Ahora bien, algunos de los autores citados eran originarios del reino de México, otros moraron allí durante largas estancias, y unos vivieron en el Perú o en Europa. El madrileño Solórzano y Pereyra residió en Perú desde 1610 hasta aproximadamente 1626. Su testimonio es especialmente crucial, ya que era un jurista reconocido, que estaba muy en sintonía con la terminología oficial. Al parecer, la mayoría de las personas letradas entendían bien las referencias de Solórzano y Pereyra y los otros autores al virrey mexicano o al reino de México, lo que indica la imbricación semántica de la ciudad y la región antes de 1700.41
Tanck de Estrada y Marichal enfatizan con razón que el término “reino de México” y su adjetivo “mexicano/a” se ampliaron en el siglo XVIII a medida que crecía una identidad americana. Sin embargo, el término había evolucionado con anterioridad a este periodo. Cuando México alcanzó la independencia, se debatió si introducir nuevos o reactivar viejos nombres como Anáhuac, aunque no pretendo desarrollar este tema aquí. Creo necesario apuntar que eligieron México para el país, no sólo porque se impuso la voluntad de la capital sobre las provincias, sino porque se retomó el nombre antiguo y bien establecido del imperio, virrei nato o reino de México.
Imperio Español y Mexicano
El tema del imperio está en auge y ha girado en torno a diversos énfasis. Algunos historiadores subrayan el carácter policéntrico y duradero del imperio español, influidos por los debates sobre la “monarquía compuesta” o la “monarquía española”, que sigue siendo el término preferido por muchos estudiosos mexicanos. Otros académicos hacen hincapié en la intensificación del dominio real a lo largo del tiempo.42 Como el término “imperio” es ya casi omnipresente, Gabriel Paquette sostiene en su último libro, titulado Los imperios marítimos europeos, que “utilizar el término ‘imperio’ para describir las vastas entidades […] es anacrónico. Hasta finales del siglo XVIII, muy pocas de las personas que habitaban o incluso gobernaban lo que hoy los historiadores llaman imperios entendían que vivían en uno […] En los siglos anteriores a 1800, para muchos europeos sólo existía un único imperio: el Sacro Imperio Romano Germánico”.43 Paquette escribe maravillosamente, y tiene toda la razón al afirmar que los documentos oficiales emitidos por la Corona española en general evitaron el término “imperio” cuando se refirieron al conjunto de territorios. No obstante, examinar otras fuentes fuera de ese ámbito y producidas más que todo en México y España ofrece una perspectiva distinta, como ya han enfatizado varios autores.44 Por otro lado, “imperio” también se refirió al ejercicio legítimo de la justicia civil y criminal y se usaba hasta cierto punto de manera intercambiable. Conviene tener en cuenta lo anterior al emplear el término hoy.
Una idea de imperio, pasada por alto en ocasiones en esta discusión historiográfica, pero utilizada con frecuencia en textos jurídicos y por historiadores del derecho, se refiere a la autoridad suprema de un príncipe de imponer reglas incluso con la espada. Los jurisconsultos bajomedievales veían tal jurisdicción como el poder real por excelencia, lo que otorgó al rey la tarea de interpretar la orden revelada por Dios, es decir, conceder a cada uno lo que le correspondía, por ejemplo, mediante juicios, distribuyendo recompensas, y el buen gobierno. De ese poder emanó el imperio mero, o sea, la capacidad de castigar delitos penales, y el imperio mixto, que significaba juzgar pleitos civiles. A partir del siglo XVI, los juristas humanistas restaron importancia a esta visión y trabajaron en liberar al derecho romano justiniano (el derecho recopilado por los juristas del emperador Justiniano, 527-565) de las alteraciones medievales. Los humanistas reasignaron el lugar del imperio por encima de la jurisdicción, según el modelo tardo-romano. Sin embargo, esto tuvo un efecto limitado en el mundo hispanohablante. Los dos términos incluso coexistían como sinónimos o se juntaron al referirse al titular del poder. Ostentar imperio y jurisdicción significaba entonces gobernar, juzgar y dictar normas legítimamente por lo cual el procurador Juan Hevia Bolaños podía argumentar en 1603 que la “[j]urisdicción es potestad de público, introducida para la decisión de las causas, significada por imperio, el qual se dice mero, que es la facultad de hacer justicia en las Criminales, y mixto en las Civiles”.45
Por lo cual, a menudo se mencionan jurisdicción e imperio al mismo tiempo. Juan de Solórzano y Pereyra, por ejemplo, observó en latín en su libro Disputationem de Indiarum que “[q]uod mare possidet, qui in eo iurisdictionem & imperium habet”.46 Solórzano también escribió sobre el marinero que “ita ut possit quis totum Orbem circumnavigare Hispani semper Imperii terras pertingens (podía circunnavegar todo el globo llegando siempre a tierras del imperio español”.47 Una vez más, Solórzano utilizó aquí la palabra imperio para referirse al poder supremo. Cuando se refería a la Corona española y sus tierras, que era similar pero no idéntico en este contexto, solía seguir la dicción oficial y emplear los términos “hispana monarchia” en latín o “monarquía española”.48
El jesuita Andrés Mendo sostenía de forma similar en 1626-1662 que el “Principe es dueño de todo en la jurisdicion, y imperio; cada qual tiene en su hazienda el dominio”.49 Mendo se basó directamente en el filósofo romano Séneca (c. 4 a.C.-65), quien había argumentado que “Omnia Rex Imperio possidet, singuli dominio (el rey posee todo a través del imperio, mientras que el individuo a través del dominio)”.50 La cuestión en la época premoderna era hasta qué punto la propiedad personal estaba protegida de la intervención del príncipe y si él debía administrar el Estado premoderno como su propiedad particular a su arbitrio o más bien como una categoría diferente. Esta referencia al imperio y jurisdicción era habitual y pocas veces estuvo claramente separada. El jurista español del siglo XVI, Fernando Vázquez de Menchaca, por ejemplo, sostenía que “imperium et regnum nihil aliud es, quam jurisdictio” (el imperio y el reinado no son más que jurisdicción).51
La yuxtaposición de jurisdicción e imperio siguió siendo común. En el México de mediados del siglo XVIII, por ejemplo, el virrey Güemes y Horcasitas utilizó una frase similar a la de Solórzano, aunque en español. El virrey criticaba a los alcaldes mayores (jueces de distritos) por comerciar con los indígenas y al mismo tiempo esgrimir “la autoridad, imperio y jurisdicción”, cuando deberían actuar imparcial e independientemente de sus propios intereses financieros.52
Esta visión del imperio también dio forma al debate de principios de la Edad Moderna sobre el imperio como gobierno legítimo sobre territorios extensos. Originalmente, el concepto significaba el dominio de Roma sobre todas las tierras cristianas. Tras la caída de Roma, el Sacro Imperio Romano tomó el manto imperial en el periodo medieval, pero también quedó claro que no recuperaría el tamaño ni la influencia de Roma. Como resultado, la idea de imperio pasó a indicar una vasta asamblea de territorios bajo un gobernante soberano.53 Solórzano y Pereyra describió las Indias en este sentido como un imperio que abarcaba varios territorios, según su defensa de los privilegios del Consejo de Indias de 1628-1629.54
Como hemos dicho, incluso los imperios de los indígenas sobrevivieron en la imaginación política, sentando las bases de los reinos y virreinatos americanos. El clérigo Francisco Ugarte de Hermosa y Salcedo escribió en 1655 que Huayna Capac “fue de los Incas el que mas dilató su Imperio, por grandes, y dilatadas Provincias, dexando dividido gran Reyno entre Guascar Inca, y Atabaliba Inca hijos suyos, con innumerables gentes”.55 Igual ya hemos visto que el Inca Garcilaso de la Vega usó “imperio de Mexico” para las épocas previas como posteriores a la Conquista.56 Por estas razones, México siguió denominándose imperio. El alcalde mayor y autor político Francisco de Seixas y Lobera se refirió al “Imperio Mexicano de la Nueba España” antes de 1704. Pero su comentario vino acompañado de la propuesta de aumentar el número de virreyes, ya que sus territorios eran demasiado extensos, y de recortar sus poderes.57 Este uso del imperio sobrevivió hasta finales del siglo XVIII, cuando el virrey Manuel Antonio de Flores escribió en 1787 sobre “los vastos dominios que comprende el Imperio de Nueva España”.58 Su sucesor, el segundo conde de Revillagigedo, se refirió en 1790 “al basto Imperio de Nueva España con incluencia a otros Goviernos Distantes, y ultramarinos como lo son los de Islas de Barlovento, Filipinas, Goatemala, Yucatán, Luisiana y Florida”, aunque el virrey tenía poca influencia más allá de los límites del virreinato.59
Los vasallos también saludaban al rey como emperador en juras públicas, sermones fúnebres, entradas virreinales y en otros ámbitos, aunque no era por provisión oficial, y esta costumbre se extendió a partir de 1600. Un regidor español saludó a Felipe IV en 1623 como “Monarca y Emperador de las Españas”, que incluían las Indias.60 Un autor mexicano deploraba en 1666 la muerte del mismo “Hispaniarum rex catholicus indiarumque imperator semper augustus” (rey católico de las Españas y emperador de las Indias, siempre augusto).61 El Inca Garcilaso de la Vega (1539-1616) aclamó a Felipe II como “emperador del Nuevo Mundo” en otro ejemplo.62 Más tarde, a principios del siglo XVIII, Lorenzo de Boturini dedicó su Historia general al “emperador de las Indias.”63
Incluso las corporaciones mexicanas se referían tanto a su tradición venerable fundada por el emperador del Sacro Imperio, Carlos V, que la diferenciaba de los demás, y es bien posible que generaciones posteriores de mexicanos lo interpretaran como referencia al imperio mexicano o español. El “colegio imperial de Santa Cruz de Tlaltelolco”, por ejemplo, afirmaba haber recibido el epíteto de Carlos V.64 Es probable que la concesión de sus privilegios por el emperador sea también el origen de la “ciudad imperial” de México,65 la “Imperial, Metropolitana Iglesia” 66 del arzobispado de México, y el “imperial convento de Santo Domingo”.67
Sin embargo, la contracorriente oficial evitó el término. Mientras el rey Felipe II consideró adoptar el título de emperador, luego prefería la fórmula “rey de España” o “rey de las Españas y las Indias”. De este modo, se remontó al ideal de una península unida como la que había existido bajo Roma. La Corona rara vez emitía documentos legales en los que se refiriera a España y sus posesiones como imperio.68 En el siglo XVIII, la Corona se opuso cada vez más a la idea de un conjunto compuesto de reinos e imperios con sus privilegios antiguos. El rey Carlos III (1759-1788) prohibió referirse al imperio o al emperador de España al enfatizar un reino compuesto por una nación española. Después, Agustín de Iturbide manifiestamente contradijo esta tendencia al ofrecer el título imperial al rey Fernando de España o a uno de sus hijos. Ante la negativa de la Corona, los partidarios proclamaron emperador a don Agustín en 1822. Cuando el emperador Maximiliano de Habsburgo se enfrentó al pelotón de fusilamiento en 1867, también murió el imperio, hasta cierto grado superado por una república de presidentes autoritarios.69
Revisitando un viejo tema: el estado del antiguo régimen
El término “Estado” aparece en las fuentes primarias en lengua española de principios de la Edad Moderna con diversos matices, entre ellos el de gobierno sobre personas y territorios. Por lo cual, no es de extrañar que los historiadores desde el siglo XIX hayan debatido en abundancia -algunos dirían que en exceso- los retos que plantea la conceptualización del Estado histórico.70 Como consecuencia, varios expertos de la historia española, como Bartolomé Clavero Salvador, destrozaron la expresión del (todavía muy legible) José Antonio Maravall del “Estado moderno”, y desde la década de 1980 han coincidido en gran medida en rechazar el uso del término “Estado”.71 Jean-Frédéric Schaub nos recuerda en 1998, por ejemplo, que hasta la Segunda República de España (1931-1939), el significado de Estado se refiere a “‘asuntos exteriores’ y se diferencia del ámbito ‘interior’”. Esto incluye expresiones como “Consejo de Estado”, “negocios de Estado”, y otras.72 Otros académicos retomaron esta visión. Por ejemplo, Alejandro Cañeque añade en esta misma publicación que “en los siglos XVI y XVII la idea de ‘estado’ como concepto esencial que unificaba y daba cohesión a la comunidad política aún no había entrado en el imaginario del cuerpo político español”. En su lugar, el término se utilizaba en otros contextos como la casa del rey, los diversos territorios y las posesiones eclesiásticas.73 Finalmente, Annick Lempérière añade que “Estado” continuaba siendo una palabra rara, abstracta y sofisticada a mediados del siglo XVIII.74 De hecho, desde el siglo XVIII hasta el XIX, la “palabra Estado nunca [se apega] a nuestra definición moderna del concepto (los poderes públicos y sus medios propios de actuación)”.75
Lempérière se inspira, ya sea de forma oblicua, en una generación anterior de historiadores conceptuales europeos, que rastrearon el surgimiento del concepto del Estado en el Sacro Imperio Romano, Francia, Italia e Inglaterra. Ellos señalaron que el término hundía sus raíces en fuentes primarias medievales y al mismo tiempo podía servir como constructo analítico moderno, siempre que fuéramos conscientes de las marcadas diferencias entre las prácticas modernas y las del Antiguo Régimen.76 Cabe suponer que los literatos premodernos de habla española participaron en el debate en un marco europeo y atlántico y usaron el término “Estado” de forma similar a los otros europeos. Ésta sería una de las razones que llevaron a Anthony Pagden a argumentar ya hace tiempo que la idea de imperio se fusionó con y después cedió ante la de Estado que estaba surgiendo en el imperio español.77
El término procede de Roma. El derecho romano justiniano, más tarde muy difundido en el imperio español, distinguía el derecho público, que regía los asuntos de la comunidad, del privado, que gobernaba los asuntos de los particulares. Por lo cual, la ley dijo que “Publicum ius est quod ad statum rei Romanae spectat (el derecho público concierne al estado de los asuntos romanos)”, que era distinto de los particulares. Más importante aún, la fórmula del “status rei publicae (estado de los asuntos públicos / la república)” sentaba las bases para la posteridad.78 Los intelectuales europeos del siglo XIII recuperaron estas expresiones, principalmente de Cicerón. En la Baja Edad Media, existía el término “status rei publicae”, que significaba comunidad gobernada por grupos populares o de aristócratas, y que se distinguía del gobierno de un príncipe, expresado como status regalis o ducalis.79
Posteriormente, la palabra “status” se despojó del modificador “rei publicae” cuando se convirtió en uno de los sinónimos de “república”. El término sin modificadores igualmente reunió las tres ideas de gobierno, pueblo y su territorio se puso de moda, originalmente en Italia, en tanto que conservó una gama de otros significados, como condición, partido o casa del rey. Al mismo tiempo, coexistió con los términos similares civitas, universitas gentium, rex, regum o imperium. De hecho, res publica siguió siendo inicialmente predominante y sobrevivió durante mucho tiempo y también preservó un sentido amplio ya que las corporaciones en ocasiones también se autodenominaban repúblicas.80 Nicolás Maquiavelo entonces no fue el pionero ni tampoco una excepción, sino que marcó la culminación de un largo proceso, cuando afirmó en 1513 que “tutti gli stati, tutti e’ dominii che hanno avuto e hanno imperio spra gli uomini, sono stati e sono o republiche o principati (todos los estados, todos los dominios que han tenido y tienen dominio sobre los hombres, han sido y son o repúblicas o principados)”. Los Estados se regían por un príncipe o por grupos como la aristocracia, en cuyo caso se llamaron repúblicas. Maquiavelo añadió que el príncipe debía fingir seguir la ética cristiana, aunque su deber era avanzar los intereses del Estado de manera astuta.81
El debate amargo sobre la razón de Estado aportó al término. Francesco Guicciardini creó la expresión “ragione deli stati” en 1523, es decir, las razones de estado en plural, ya que cada estado tenía su propia lógica interna.82 Luego, el sacerdote Giovanni Botero forjó el singular de esa expresión al reclamar en 1589 que el “Stato è un dominio fermo sopra i Popoli e Ragione di Stato è notizia di mezi atti a fondare, conservare, e ampliare un Dominio così fatto (El Estado es un dominio firme sobre los pueblos, y la Razón de Estado es el conocimiento de los medios para establecer, conservar y ampliar un dominio así hecho”.)83 Según él, el príncipe debía conocer a fondo su reino y buscar la aprobación del pueblo para gobernarlo. Sin embargo, el jesuita español Pedro Rivadeneyra criticó en 1595 la “razón de Estado” maquiavélica por ser incompatible con la ética cristiana.84 En consecuencia, en 1646, Juan Blázquez Mayoralgo, oficial real en Veracruz, reconcilió los preceptos maquiavelistas con la prudencia cristiana al exigir que el príncipe debiera disimular y guardar silencio con habilidad,85 aunque el autor portugués Torres de Lyma lamentó en 1651 que, sin tener en cuenta la ley divina, “Nem era Estado, nem rezão de Estado, nem Estado de rezão (no era Estado, ni razón de Estado, ni Estado de razón)”.86
La expresión “Estado” en español aparecía cada vez más en el singular colectivo, refiriéndose al dominio sobre territorio y personas, frecuentemente llevado a cabo por sus instituciones centrales. Por lo cual, el Consejo de Estado se creó en origen en 1526 cuando el Consejo Real de la reina Isabel se dividió en cinco consejos separados que se ocupaban de los asuntos regionales y las finanzas. El Consejo de Estado tomó su nombre precisamente porque se ocupaba de la alta administración que concernía a todo el imperio; era una “construcción unitaria y suprema, permanente”, como propuso Maravall.87 Según el historiador de derecho Feliciano Barrios, la materia principal del Consejo eran las relaciones con otros soberanos y los territorios europeos de la Corona. El Consejo de Estado aclaró en 1653 “que este Consejo no tenía propio territorio, ni negocios de oficio, ni de parte, sino los que de un género u otro le remitía Su Magestad”.88
Se ve que el Consejo de Estado se ocupaba de los asuntos del interior al revisar, por ejemplo, que Carlos V en o antes de 1538 reunió a los Consejos de Estado y de Castilla y solicitó una consulta sobre “imponer el tributo de sisa [impuesto de vino], que obligase a la nobleza y al clero, sin acudir a las Cortes”.89 El intento de cobrar a las élites privilegiadas se trataba más que todo de un asunto interno de Castilla. Más tarde, en 1545, el príncipe Felipe (más tarde rey Felipe II) ordenó al Consejo de Estado que revisara otra vez la necesidad de convocar las Cortes y que “hice juntar en mi presencia algunas veces a los del Consejo de Estado […] para que se platicase y mirase si era cosa hacedera y conveniente tener las Cortes de estos reinos”. Además, en 1661, el Consejo de Estado consultó sobre la falta de pan en Madrid, y el rey respondió nombrando las medidas para paliar la escasez -lo que tampoco era un ejemplo de política exterior-.90 Esa tradición continuó ininterrumpidamente. Un siglo más tarde, en 1793, el reglamento del Consejo de Estado afirmaba que éste oía “negociaciones con las potencias extrangeras, o a la governación interior de la Monarquía, sin ninguna excepción de ramos”.91 Finalmente, en enero de 1812, las Cortes de Cádiz suprimieron varios consejos, pero confirieron la autoridad a un gran Consejo de Estado que también se ocupaba de los asuntos internos.92
Además, según el estudio clásico de Alberto Yali Román, el secretario del Consejo de Estado del siglo XVI, Francisco de los Cobos y Molina, llevaba el título de secretario de Estado (1529-1547) o secretario del Consejo de Estado, porque conocía sus deliberaciones. Cobos y Molina estaba “centralizando totalmente la vida política y administrativa del país”.93 Aunque esto resulta exagerado, el secretario de Estado consultaba los asuntos del interior de Castilla. También se ocupaba de toda la península y de los territorios mediterráneos, que estaban en unión dinástica con el rey de Castilla. El término Estado tenía implicaciones más amplias que la mera diplomacia.94
El consejero de Indias, Diego de Saavedra Fajardo (1584-1648), estaba familiarizado con los procedimientos de la administración, y en 1640 también utilizó repetidamente el término “Estado” en singular. Advirtió que el “Príncipe que se fiare de pocos, gobernará mejor su Estado”.95 Saavedra Fajardo también apuntó a la separación del príncipe y el Estado al afirmar que la “reputacion del Principe nace de varias causas; unas que pertenecen a su persona, y otras a su Estado […] Del Estado redunda tambien la reputacion del Principe, quando en el estan bien constituidas las leyes, y los Magistrados, cuando se observa justicia”.96
Sin duda, el rey y su gobierno discutían los altos secretos de Estado, que a veces se denominaban “arcana imperii” en Europa. Ese término derivaba del historiador romano Tácito (56-120) y guardar secretos se consideraba a menudo parte integrante de la razón de Estado. Con el tiempo, el latín dejó de utilizarse ampliamente en las cancillerías europeas a medida que florecían las lenguas vernáculas. En Francia ya avanzaron los “affaires d’Estat (asuntos de Estado)” en la primera mitad del siglo XVII.97 Una tendencia similar evolucionó en el imperio español, donde el jurista Alfonso de Lancina recurrió a los “secretos de Estados” en 1687.98
Además, hay indicios que, con el avance del tiempo, el concepto de Estado englobaba cada vez más la administración entera y la sociedad. El primer ministro José de Campillo y Cossío (1741-1743) sostenía en 1743, por ejemplo, que los intendentes de las provincias de España debían tener “pleno conocimiento de los verdaderos intereses del estado”, extendiendo el término más allá de las instituciones centrales en Madrid.99 El virrey Güemes y Horcasitas afirmaba durante la crisis política de 1763 que “Dios nos ilumina para bien del estado y Publico”, mientras antes probablemente se hubieran usado palabras como el “bien común” en semejantes casos.100 Su sucesor, el marqués de Croix, incluso atacó a “estos enemigos del Estado, y de la Patria” que se oponían a recaudar fondos para las milicias.101 De ahí que faltara poco para llegar a una concepción del Estado, que abarcó la sociedad entera. El liberal español Joaquín Lorenzo Villanueva escribió en 1793 que el Estado era la “unión del Príncipe y del pueblo” y la “sociedad civil de un reino o de muchos unidos bajo unas mismas leyes y gobernados por un solo Príncipe”.102
En los demás imperios atlánticos se observan movimientos similares, aunque con importantes diferencias temporales. En la Francia de la Media Edad Tardía, se utilizaba la imaginería orgánica para representar a la comunidad política como un cuerpo y al rey como su cabeza, pero en cierto momento surgió la sensación de que ambas partes ya no se conjuntaban por completo. Jean Gerson, rector de la Universidad de París, distinguió en 1405 entre la vita corporalis, carnalis, personalis del rey, por un lado, y la vita civilis, politica, universalis de la mancomunidad, por otro. Más tarde, se hizo común en Francia hablar de la “couronne (corona)” en lugar del rey. Esta abstracción fue uno de los primeros pasos hacia una conciencia cada vez mayor de la separación del cuerpo del rey y la función del gobierno. El concepto “Estat” se hizo común a finales del siglo XVI. Las corporaciones seguían reivindicando los poderes de un “estat”, pero se convirtieron cada vez más en el blanco de las críticas, ya que sólo debía haber un “Estat” de la comunidad. Por ello, el partido católico, por ejemplo, atacó a los protestantes antes de 1616 por formar “un Estat dans l’Estat (un Estado adentro del Estado)” cuando sólo debería haber uno.103
El Imperio portugués seguía esta pauta, aunque probablemente con algo de atraso. En 1563, por ejemplo, el cronista João de Barros denominó hiperbólicamente “Estado do India” a la cadena de puestos fronterizos en Asia. La Corona adoptó posteriormente el uso, refiriéndose en comunicaciones oficiales al “Estado do Brasil” y al “Estado do Maranhão”. Desde 1569, un Conselho de Estado de Portugal (Consejo de Estado) asistía al rey, mientras que en 1605 el gobierno durante la unión dinástica con España (1580-1640) etiquetó a los holandeses como “Estados rebeldes”.104 Un autor probablemente de mediados o finales del siglo XVIII lamentaba que la “multidão de frades de absolutamte inutil ao Estado, e a Igreja”.105
Una imagen similar surge en el norte de Europa. En 1651, Thomas Hobbes reforzó el fundamento filosófico de las sociedades al sostener que los pueblos se ponían de acuerdo sobre una “commonwealth or state (mancomunidad o Estado)” que los representara y beneficiara. Hobbes utilizaba ambos términos como sinónimos de república. Para él, el Estado era una persona jurídica artificial separada del rey, inspirándose oblicuamente en el Gerson bajomedieval.106 Además, desde 1707, dos secretaries of state (secretarios de Estado) se ocuparon de los asuntos interiores y exteriores de la Gran Bretaña del siglo XVIII, asistidos por varios undersecretaries of state (subsecretarios de Estado). Hubo incluso secretaries of state of Scotland (secretarios de Estado de Escocia) hasta 1746, y los state papers (papeles de Estado) se archivaban bajo ese título desde 1610.107
Mientras tanto, la situación en el Sacro Imperio (Alemania) era más compleja. Varios príncipes reinaron sin ser plenamente soberanos, ya que las instituciones imperiales seguían desempeñando un papel importante. Por la fracturada realidad, la lengua alemana adoptó el término “Stat (Estado)” más tarde que las lenguas romances. Durante la primera mitad del siglo XVII -un siglo más tarde que en España- “Stat” evolucionó como término para los órganos centrales de los estados territoriales. Luego las cosas se precipitaron. El jurista Samuel Pufendorf de Sajonia enmendó a Hobbes en 1672 al sostener en su traducción al francés que “cette union & cette soûmission de volontez, qui acheve de former l’Etat, & en fait un Corps, qu l’on regarde comme une seule Personne” (esa unión y sumisión de voluntades, que logra formar el Estado, y hace de él un Cuerpo, que se considera como una Persona). Según él, el Estado no era una persona artificial sino moral, como otras entidades cuyo papel en la sociedad se diferenciaba del individuo privado.108 En el siglo XVIII, la monarquía de los Habsburgo y el reino de Prusia se acercaban a la plena soberanía hacia el exterior y el interior. En este proceso, en 1767, el rector de la Universidad de Tubinga subrayó en un comentario sobre el “wahren Begriff des Worts Staat (verdadero concepto de la palabra Estado)” que el término Staatsrecht (derecho del Estado, es decir, público), antes inadmisible por su proximidad a la odiada razón de Estado, últimamente había sustituido al “ius publicum”. Además, definió al “Staat, in denen allermeisten darmit verknüpften Worten auf die Regierung und alles dasjenige, was [..…] dahin gehörig (Estado, en la gran mayoría de las palabras asociadas, al gobierno y a todo lo que […] le pertenece)”.109
No obstante la evolución del concepto Estado, repito aquí lo que muchos historiadores han postulado: que el Estado del Antiguo Régimen difería marcadamente de la burocracia occidental de los siglos XIX o XX. Los Estados premodernos seguían siendo en gran medida proyectos dinásticos, compuestos por corporaciones, estamentos y redes sociales de patronazgo. La lealtad de los ministros solía residir en la dinastía o familia de un patrón, más que en un gobierno abstracto o en una nación naciente. Al mismo tiempo, siempre había protagonistas de la Corona, aún en Nueva España. Ya en la mitad del siglo XVI, Bartolomé de las Casas, por ejemplo, veía al rey como garante de la libertad frente al crecimiento de los poderes señoriales. De este modo, el fraile avanzó el crecimiento del Estado en México, lo cual condicionó también el significado de su concepto.110
Conclusión
En este artículo propongo que los importantes conceptos “imperio”, “Estado” y “México” existían y cambiaron su significado en el México virreinal. Esto es importante en la medida en que diversos historiadores consideran anacrónico el uso de estos términos, ya que no se usaron o tenían significados divergentes de los actuales. Sin embargo, según el análisis aquí propuesto, tiene más sentido enfatizar que los conceptos existían y que competían con sinónimos que a veces predominaron. El concepto de “Estado”, por ejemplo, todavía era polisémico, conteniendo ideas como estamento o la casa del rey. Sin embargo, con el crecimiento del poderío real, el concepto paulatinamente captó fuerza y ganó influencia sobre el de “imperio”. Mientras tanto, aunque “reino de México” fue eclipsado en gran parte por el término oficial “Nueva España”, surgió una etiqueta alternativa del territorio, la que también incorporó zonas adicionales, como el imperio purépecha en el oeste.
De este modo, el artículo es una contribución para redireccionar el enfoque temporal de la historia conceptual de América Latina. El Diccionario político y social, sin restarle ninguna importancia, se interesa más por el periodo después de 1800. Mientras tanto, Koselleck y sus colaboradores prestaron atención al origen de los conceptos, pero subrayaron el cambio semántico acelerado durante la Sattelzeit del Sacro Imperio de 1750 hasta 1850. Sin duda, se produjeron asimismo transformaciones profundas en México y España a partir de 1750. No obstante, los conceptos “Estado” y “México/mexicano” habían cambiado y tomaron significados nuevos antes de la Sattelzeit.111
Además, muchos dudan en utilizar “México” o “mexicano” para designar el virreinato de Nueva España o sus instituciones y gente. Con razón, ya que el título oficial del virreinato y del más pequeño reino era “Nueva España”, aunque el adjetivo “novohispano” parece más bien ser bastante raro con excepción del latín. El etnónimo de los mexicas se vinculó estrechamente con el topónimo de la ciudad de México antes de la Conquista. En la época colonial, el adjetivo “mexicana/o” se expandió hasta connotar la lengua náhuatl e incluso sus hablantes indígenas en general. Además, se utilizaron para etiquetar cosas, e incluso corporaciones, como las provincias religiosas de México, refiriéndose principalmente al lugar de sede en la ciudad de México. No obstante, según una visión generalizada, el reino o imperio de los mexicas se convirtió después de la Conquista en el reino de México, dominado por un virrey en representación del rey. Por eso, Bartolomé de las Casas ya anotó el “Reino de México” y la “Provincia de México” en 1552, e incluso los ingleses percibieron este reino de México en 1706. El jurista Juan de Solórzano y Pereyra utilizó en 1639 el término “virrey mexicano” junto a “virrey peruano” en latín, indicando en ambos casos el monarcónimo (implemento aquí el uso de este neologismo), es decir, el nombre del reino mucho antes del surgimiento de la nación o del Estado-nación.
Sugiero entonces la hipótesis de que, los conceptos reino de México y Nueva España compitieron hasta cierto punto, porque el primero enfatizó la continuidad del imperio mexica como un reino de la Corona, probablemente para destacar sus privilegios y derechos afines a los reinos peninsulares, mientras el concepto oficial subrayaba la semejanza del territorio americano con España. Más tarde, en los años cuarenta del siglo XVIII se empezó a utilizar “mexicana/o” para designar a todos los residentes del reino, originando el demónimo (nombre del pueblo) que vivía en los confines del reino.
De forma similar, mientras algunos académicos se muestran escépticos sobre el uso del término “imperio” fuera del Sacro Imperio Romano, sostengo que se utilizaba en dos sentidos entrelazados. El primero se refería a la autoridad suprema de un príncipe, muchas veces vinculada con la jurisdicción, para ejercer la potestad publica en llevar a cabo guerras y juzgar pleitos criminales y civiles. Esa expresión estuvo estrechamente asociada con la idea de un conglomerado de territorios extendidos bajo la soberanía de un príncipe legítimo. Ésta era una de las razones por las que los autores aclamaban a su rey como emperador de las Indias o de las Españas, o elogiaron al imperio de Mexico. También el colegio imperial de Santa Cruz de Tlaltelolco y el cabildo de la ciudad imperial de México se revestían de este lenguaje.
Finalmente, varios historiadores de España llegaron a un consenso en la década de 1980 para rechazar el término “Estado” al considerarlo anacrónico. Sin duda, el término era polisémico y competía con otros conceptos como “república/res publica”, “gobierno” o “imperio”, cada uno con sus matices distintos. No obstante, el término “Estado” también surgía en las fuentes primarias del siglo XVI con el significado de gobierno sobre los asuntos de los territorios y sus personas, a menudo con un enfoque en las instituciones centrales, siguiendo al uso pionero de Stato o ragione di Stato en italiano. El Consejo de Estado, por ejemplo, se estableció porque consideraba los altos asuntos de los territorios del rey tanto en el interior como en relación con otras potencias. Saavedra Fajardo también observó en 1640 que la reputación del príncipe dependía de su Estado, mientras que más tarde, en 1743, Campillo y Cossío buscó entender “los verdaderos intereses del Estado.” El término se aproximó cada vez más a nuestra idea moderna en asociación con el fortalecimiento del poderío real. Por este motivo, estoy de acuerdo con la historiografía según la cual podemos utilizar el término “Estado” tanto como término extraído de las fuentes que como herramienta analítica para comprender el pasado, siempre que seamos conscientes del marcado contraste entre el fenómeno de hoy y el del Antiguo Régimen.
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Siglas
ACR: Archivos de los Condes de Revillagigedo
AGI: Archivo General de Indias
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Notes