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El Derecho al “Juez Ordinario o Competente” en su Historia y Aplicación en el Sistema Europeo de Derechos Humano1
Jesús María Navalpotro Sánchez-Peinado
Jesús María Navalpotro Sánchez-Peinado
El Derecho al “Juez Ordinario o Competente” en su Historia y Aplicación en el Sistema Europeo de Derechos Humano1
The Right to the “Ordinary or Competent” Judge or in its History and Aplication in European System of Human Rights
Revista de la Facultad de Jurisprudencia, núm. 1, pp. 271-282, 2017
Pontificia Universidad Católica del Ecuador
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Palabras clave: Juez, derecho canónico, derechos, competencia judicial, derechos personales

Keywords: judge, canon law, rights and power, judicial competence, personal rights

Carátula del artículo

Recensiones de libros

El Derecho al “Juez Ordinario o Competente” en su Historia y Aplicación en el Sistema Europeo de Derechos Humano1

The Right to the “Ordinary or Competent” Judge or in its History and Aplication in European System of Human Rights

Jesús María Navalpotro Sánchez-Peinado*
Revista de la Facultad de Jurisprudencia, núm. 1, pp. 271-282, 2017
Pontificia Universidad Católica del Ecuador
Müssig Ulrike. El Juez legal. Una comparación histórica desde el Derecho canónico hasta la Convención Europea de los Derechos Humanos, con especial énfasis en el desarrollo del derecho en Alemania, Inglaterra y Francia. 2015. Dykinson, Madrid. Instituto de Estudios Jurídicos Internacionales. 654pp.. 978-84-9085-005-3

Recepción: 25 Enero 2017

Aprobación: 28 Mayo 2017

El Instituto de Estudios Jurídicos Internacionales es un organismo de investigación surgido en la Universidad Rey Juan Carlos que, entre las actividades que despliega, mereciéndole un creciente crédito académico, se encuentra editar con esmero obras selectas por su autoría o contenido. Lo realiza ocasionalmente y en este caso ha optado por ofrecer al público de habla española una obra “mayor”: un interesante estudio que refleja la potencialidad de la Historia del Derecho como hermenéutica jurídica. El texto viene avalado por la seriedad y profundidad de su autora, la Dra. Müssig, y por el reconocimiento del mismo aun antes de su primera edición, puesto que se basa en el trabajo de habilitación o cualificación postdoctoral que presentó, y ganó en el año 2000 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Würzburg, para las áreas de Derecho Europeo y Alemán, Derecho Civil, Derecho Comparado y Derecho Internacional Privado. Además, su trabajo fue distinguido con el Premio Heisenberg de la Fundación Alemana para la Investigación.

El libro, para el jurista cultivado, resulta atractivo por el título y la portada. Aunados presente y pasado, la imagen de la edición española es la de una pintura del XV, de la escuela de Siena, que representa a Trajano y la viuda. Una historia que, recogida por Dante, sirve también de pórtico al primer capítulo que escribe Müssig. Una mujer, cuyo hijo fue asesinado, implora justicia del emperador justo cuando emprende viaje para enfrentarse a los bárbaros. Ante su postergación, al aludir a que lo que él no haga, ya lo hará su sucesor, ella le inquiere: «¿Hará otro el bien que tú descuidas?». En expresión de Dante en la Divina Comedia, Trajano recapacita «…parece correcto que cumpla con mi deber, antes de seguir adelante: lo quiere la justicia; y la pena me retiene». El libro, de más de 650 páginas, «apunta –en palabras de ella misma– a un aspecto fundamental de la justicia: el derecho lo concede el juez competente a tenor de la ley». Sigue un iter que parte de los fundamentos en el Derecho histórico para culminar en uno de los sistemas contemporáneos más sensibles a los cambios sociales, como es el europeo de protección de Derechos Humanos. Estas páginas son un recorrido conceptual por uno de esos derechos que posibilitan un sistema jurídico y político de libertades.

En Iberoamérica-término que me parece más apropiado para referirme a un ámbito de sistemas jurídicos nacionales claramente identificados por su vinculación originaria a los dos países ibéricos que llevaron su propia versión del Derecho Común al otro lado del océano-, también se ha instituido un sistema de protección de derechos humanos, definido por la Convención Americana de San José de 1969. Como se sabe, a partir de ella se creó la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. No es de este momento hacer una revisión bibliográfica sobre el tema, pero recientemente se acaba de publicar una interesante comparación de ambos sistemas en 2017 por Palestra, Lima, bajo la dirección de Alejandro Saiz Arnáiz y Luis López Guerra, Los sistemas interamericano y europeo de protección de los derechos humanos. Una introducción desde la perspectiva del diálogo entre tribunales, y es relevante la literatura que parangona ambos sistemas, comenzando por los trabajos de Héctor Fix-Zamudio. En cualquier caso, tiene interés para un iberoamericano hacer un seguimiento del origen y evolución histórica de un derecho, al del juez ordinario predeterminado por la ley, o simplemente, al “juez competente”. La conceptualización del otro sistema continental de protección constitucional, además, tiene cierto carácter ejemplificador y de avanzada para el interamericano, según apuntaba el evocador título de Ambos y Böhn de 2013: ¿tribunal tímido vs. tribunal audaz? El tratamiento que esta obra hace del “juez legal” es útil también para el ámbito americano, donde se extendieron los derechos humanos después de sus primeras formulaciones europeas. Pero, realmente, en el libro de la Dra. Müssig no hay que buscar otras referencias que no sean europeas. Y es que la autora es especialista en Historia constitucional europea.

Los intereses científicos de Ulrike Müssig parten del Derecho en su formación histórica. Es discípula y colaboradora del profesor Dietmar Willoweit, de cuyo libro de textos sobre la historia constitucional europea (Europäische Verfassungsgeschichte. Rechtshistorische Texte) es coautora, y de quien sigue sus planteamientos histórico-constitucionales. Su maestro puede ser considerado uno de los más recientes grandes seguidores de la Escuela Histórica del Derecho alemana del siglo XX, y ella, que reconoce que fue gracias a él como inició su dedicación histórico-jurídica en la Universidad Julius-Maximilian de Würzburg, ha seguido su orientación metodológica por la historia constitucional y el Derecho Comparado. La doctora Müssig ha recibido también la inspiración de otros grandes maestros del Derecho, como Hasso Hofmann, y ha trabajado con los reconocidos Horst Dreier y Michael Stolleis en la obra Fundamentos de Ciencia Legal. Por tanto, hablamos de una autora muy sólida, de gran autoridad científica. Actualmente es catedrática de Derecho Civil e Historia Legal Alemana y Europea en la Universidad de Passau, donde ejerció también como decana de la Facultad de Derecho. La presente obra, publicada en alemán en 2009 y que, como destacábamos, le sirvió para su habilitación para la máxima categoría docente, es la culminación de una larga trayectoria de trabajo. Le supuso adentrarse en el Derecho Canónico medieval, lo que hizo en el Instituto Leopold-Wenger de la Universidad de Múnich, bajo la tutela del Prof. Landau; en Fráncfort investigó bajo los auspicios del mencionado Stolleis en el Instituto Max-Planck para la Historia del Derecho Europeo, en Cambridge y en la Cámara de los Lores en Inglaterra, además de varias estancias de investigación junto a las instituciones europeas, en Estrasburgo y Luxemburgo. Sus obras anteriores ya habían avanzado su interés sobre las bases históricas del constitucionalismo (Konstitutionalismus und Verfassungskonflikt– Constitucionalismo y conflicto constitucional–, en 2005, Verfassungsdiskussion des 18. Jahrhunderts –La discusión constitucional en el siglo XVIII–, en 2008); Der mißverstandene Montesquieu –Montesquieu malentendido- en el 2000) y había realizado algunos interesantes estudios comparados sobre la Administración de justicia (Constitutional conflicts in seventeenth-century England, en 2008; Der gesetzliche Richter ohne Rechtsstaat? –¿El juez legal sin Estado de Derecho?–, en 2007; Höchstgerichte im frühneuzeitlichen Frankreich und England -Tribunales supremos en Francia e Inglaterra de la temprana era moderna–, en 2007). Además, también ha estudiado el derecho sucesorio en documentos de aplicación medievales, enlazándolos con el Derecho Canónico. Todo ello, como se advierte, en la línea de la escuela de su maestro Willoweit, con inquietudes cercanas, y quien también ejerció la cátedra de Derecho Canónico.

La perspectiva de la obra enlaza derechos humanos, concretamente uno de ellos, muy técnico, pero fundamental para la garantía de los demás: el derecho al “juez competente”, con la historia constitucional y la general del Derecho. La interesante aportación histórico-jurídica de Müssig no se encuentra aún publicada en lengua española y es este libro el pionero en difundir sus investigaciones en el ámbito hispano.

El libro consta de tres partes, bien relacionadas, pero con autonomía científica. Sin embargo, no cabe dejar de lado la docena de páginas iniciales que, como genérica “Introducción”, ofrecen dos interesantes capítulos sobre la metodología y fuentes utilizadas, con interesantes consideraciones acerca del Derecho comparado en la Historia, y sobre el camino recorrido en la elaboración de lo que inicialmente fue el trabajo de habilitación, acrecentado con ulteriores aportaciones. Y, ya desde el principio constata la problemática específica de una historia constitucional co,mparada, que Fritz Hartung destacó, al dejar en vía muerta la ruta iniciada en por su maestro Otto Hintze. Y eso que se refiere solo a Europa. Quizás entre las naciones americanas –o más específicamente entre las iberoamericanas–, el intento podría ofrecer mejores resultados. En cualquier caso, la Dra. Müssig apunta a una historia del desarrollo de estructuras políticas, en el sentido que ha trabajado, entre algunos otros, Hasso Hofmann, como base para su análisis comparado de la tradición constitucional europea de la garantía del juez competente.

La primera parte del libro, que se titula «Historia del Derecho», está dedicada a considerar al concepto de “competencia” judicial, desde su base canónica medieval. Contiene cinco capítulos en los que se repasa la historia comparada de ese derecho en el Ius Canonicum y en los sistemas del Derecho Común en Francia, Inglaterra y Alemania, y en su evolución histórica comparada. La segunda y tercera partes son de Derecho positivo: «Informes por países» vuelve a emplear el método comparativo para analizar cómo es el sistema de protección del derecho al juez competente en Gran Bretaña y en Francia. En un capítulo se estudia la orientación de la protección en el ámbito externo del tribunal y en el otro en el ámbito interno.

La tercera parte, a mi juicio, muy clarividente y de gran potencialidad conceptual, se rotula como «Derecho Europeo» y se organiza en dos capítulos, uno para la Convención Europea de Derechos Humanos, surgida en el ámbito del Consejo de Europa, y otro para el Derecho Comunitario.

Por cada apartado investigatorio que a la autora le parece con suficiente entidad, ofrece un «Resultado», que suele abarcar varios parágrafos. También ofrece un resultado concluyente al finalizar cada parte. Es, pues, un trabajo de investigación construido con gran rigor y con esmero por poner de manifiesto las conclusiones que aporta.

Es un centenar de páginas las que finalmente se ocupan con referencias bibliográficas, muy extensas, trabajadas y organizadas en fuentes no impresas, fuentes impresas legales y jurisprudenciales, y «demás fuentes (impresas)». Y, por último, una relación de la literatura referida. Quizá sea esta una de las más llamativas aportaciones de esta obra, por su exhaustividad, aún restringida a Alemania, Inglaterra, Francia y la Unión Europea en general. La profesora Müssig aún solo en la revisión bibliográfica ha realizado una labor impresionante. Su utilización también es fructífera.

Como en muchas obras de carácter propiamente histórico, incluye también una «lista de personas», de gran utilidad práctica para la consulta del libro, como lo es el final «Directorio de palabras clave». Los resúmenes en inglés y francés con los que se cierra la edición, sin embargo –a mi juicio–, quizá resultan ociosos por su escasa utilidad práctica dentro de la propia obra. Según se deduce del prólogo a la segunda edición (alemana) quizá es la herencia de esa versión de 2009, justificando en su momento los resúmenes en inglés, francés y español por la excelente acogida de la obra y las numerosas recensiones de la misma en distintas publicaciones en varias lenguas.

Ahora, una vez repasada la estructura del libro, el lector advierte la doble metodología –«doble círculo hermenéutico» escribe Müssig– comparatista e histórica. El estudio histórico no precisa mayor aclaración que la de determinar el origen del derecho o garantía en estudio: ya lo expone con detalle en el primer capítulo de la primera parte, cómo es en la canonística medieval donde se regula por primera vez. Pero en cuanto al elemento comparado territorial, se puede preguntar por qué la autora se interesó por sólo tres sistemas jurídicos y por qué ésos en concreto. No estamos ante el caso de una coyuntura personal concreta que haya determinado más o menos azarosamente el devenir de la investigación, sino de una línea bien diseñada y perseguida, como relata la propia autora al inicio, dentro de sus agradecimientos y explicaciones de la obra.

En primer lugar, toma el caso de Francia como paradigma de un Derecho de base romanista, cuyas fuentes jurídicas han sido codificadas y a las que se llega con una interpretación de carácter deductivo. Un Derecho, por otra parte, caracterizado por el recelo frente al juez como innovador del sistema jurídico, y que ha configurado un órgano de control desde el poder ejecutivo, el Consejo de Estado. En segundo lugar, se fija en el modelo inglés, el Common Law que, a diferencia del romanista continental, no ha sido ahormado por la mentalidad codificadora, sino que, al contrario, prima la jurisprudencia, expresada en la pluralidad de casos, y mediante el uso del método inductivo. Es éste un Derecho en el que los poderes se equilibran partiendo de una supremacía del Legislativo que, sin embargo, se compensa con una interpretación restrictiva de la legislación y, a su vez, pone su limitación al Ejecutivo mediante la actuación de la justicia ordinaria, sin crear un órgano específico para el control constitucional. En tercer lugar, en cuanto a la evolución histórica, Müssig también estudia y refleja el sistema jurídico de Alemania, en donde se dio una codificación, bien demorada en el tiempo, pero que permite contar con una elaboración dogmática y conceptual muy avanzada, y donde a la jurisprudencia, que tiene entre sus órdenes, separados, al administrativo y al constitucional, se la confiere un carácter complementario.

El derecho al “juez legal”, como denomina la autora al que en otras lenguas se prefiere denominar como juez competente, ordinario o predeterminado, tiene distintas formulaciones. La autora destaca que todos los estados miembros de la Unión Europea lo contemplan en sus textos constitucionales e igualmente la reserva de ley para la regulación del régimen de la competencia judicial. Excepto Inglaterra, cuyo reconocimiento de esta garantía también tiene carácter fundamental y que más adelante estudia cómo se articula. Advierte que, más allá de una simple descomposición léxica de los términos “juez” y “legal”, el estudio del concepto lo enfoca a una situación concreta de conflicto, en la que se formula el derecho al juez legal como protección.

La investigación realizada por la catedrática de la universidad de Passau no resulta nada fácil. En la primera parte de esta investigación emprende una ardua tarea de precisión terminológica en su contexto histórico y lingüístico, en tanto que los dos conceptos fundamentales sobre los que planea toda la obra, “juez”-“legal” son distintos en francés, inglés o alemán. Con el objetivo no de hallar unas continuidades terminológicas, sino el «reconocimiento de tradiciones constitucionales europeas comunes o de diferencias», se aplica a una profundización conceptual buscando una traducción e interpretación del sentido preciso, que implica un esfuerzo en comprensión de las fuentes, como de conocimientos de las culturas jurídicas nacionales en las que se emplean. Para salvar estas dificultades, la investigadora toma unas comparaciones puntuales, y atiende a la orientación de las garantías sobre el “juez ordinario”, es decir, que sea lo que protege el Ius Canonicum o el «Droit institucionalizado en los parlements».

La primera parte se desarrolla, como hemos mencionado, en sede canónica, pues Müssig considera y explica que fue el papado, en los siglos XII y XIII, cuando se constituye como primera monarquía absoluta a partir de la jurisprudencia, derivada en parte de la creciente competencia jurisdiccional eclesiástica que, a partir del Derecho sacramental, especialmente el relativo a la penitencia y el matrimonio, le permitió abarcar la totalidad del derecho personal y familiar. A lo que hay que añadir el extenso ámbito que, ratione personarum, abarcaba el Derecho Canónico: clérigos, cruzados, eruditos…Y la generalización de la práctica de los rescriptos pontificios, que en aplicación de lo que había sido una creación imperial romana, fortaleció el proceso de ampliación del poder de los papas, en conflicto con otros titulares de soberanía. Por eso, los canonistas mostraron tanto interés en estudiar y precisar el alcance de las competencias del juez y las consecuencias de su falta de observancia. A partir de este punto resulta sobresaliente la consulta y manejo de las fuentes canónicas del Derecho Común por parte de la autora, deteniéndose en precisar las distinciones y alcances de la competencia en los canonistas. Así, se determina cómo se fundamentó la querella nulitatis de una resolución judicial dictada por un juez carente de competencia, y la consideración de la justicia de la causa vinculada con la de su proceso. Esta idea va a ser reiteradamente reflejada en su plasmación en los derechos francés, inglés y alemán.

Puede considerarse que uno de los grandes aciertos de la obra consiste en la oportuna comparación que Müssig realiza del desarrollo histórico en Francia, Gran Bretaña y Alemania en el capítulo 5 de esta parte. La orientación de la protección en el ámbito externo del tribunal, como expone la brillante discípula del prof. Willoweit, se basa en la orientación de la jurisprudencia (justice retenue) hacia el derecho, la primacía del Derecho sobre las prerrogativas (royal prerrogative) y el compromiso de la jurisprudencia con el Derecho, en Alemania. De la tensión entre jurisprudencia y Derecho se sigue el distinto modo de funcionamiento de las garantías. En Francia, se expresó en la oposición entre los conceptos de oficio ordinario de justicia y mandato extraordinario, y el derecho al juge natural no fue contemplado expresamente en la Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen de 1789, sino que se consideró como derecho a partir de una deducción, tácita, del principio general de igualdad ante la ley. Mientras, en Inglaterra, la oposición se dio entre la competencia ordinaria y la competencia extraordinaria. Tampoco las orientaciones de la protección del rule of law ni de la sovereignty of the Parliament contemplaron expresamente la garantía del juez ordinario, sino que la independencia judicial frente a la prerrogativa regia, basada en la primacía del Common Law se basó «en el consenso general desde tiempos inmemoriales», por lo que la orientación de la protección se establece en torno a no crear tribunales extraordinarios, en tanto que la independencia personal del juez se definió legalmente por el Act of Settlement de 1701. En Alemania, de modo más complejo, se definió en la primacía de la finalidad normativa determinada por la razón frente a la simple voluntad del monarca ilustrado, como también en la vinculación de la jurisprudencia con sus propias decisiones en el inicio del constitucionalismo y su limitación por la reserva de ley procesal. Müssig sintentiza las conclusiones en este punto al concluir que «la evolución de las formulaciones francesas, inglesas y alemanas en el ámbito externo del tribunal dejan ver una tradición constitucional común contra los tribunales extraordinarios y contra la influencia en el resultado del proceso por el nombramiento ad hoc de determinados jueces» (p. 341).

El «Informe por países», que constituye la segunda parte del libro, aunque más reducida de extensión, contiene una extraordinaria exposición de un derecho humano en ocasiones preterido ante la espectacularidad de otros, cuya violación siempre resulta más escandalosa (la vida, la integridad física, la libertad de opinión, etc.). En continuidad con la metodología adoptada, se preocupa de determinar la orientación de la protección de la garantía al juez competente (“legal”, como ya se ha destacado que la autora prefiere denominar) por una parte en la propia estructura judicial, amparada en la independencia, exigida por el principio de separación de poderes y, por otra, en su propia organización interna, en el régimen de formación de juzgados, reparto de casos y funcionamiento de las salas de tribunales.

No se puede dudar del interés de esta parte tan trabajada por la autora. Tampoco, opino, que sería más interesante una comparación más amplia del régimen constitucional y legal de esta garantía en un mayor número de ordenamientos, pues, como Müssig concluye, no parece hallarse un modelo común, sino distintas técnicas para garantizar este derecho en los ordenamientos nacionales, aunque se permite concluir que, en efecto, existe una cierta coincidencia acerca de la exigencia de una ley para el establecimiento de los tribunales, su planta, y sus reglas de reparto. La autora aquí se ha circunscrito al estudio pormenorizado del régimen francés y británico, bajo la consideración de que el otro sistema al que ha atendido en la parte primera, el alemán, ha sido objeto de numerosas investigaciones y exposiciones monográficas. Particularmente, considero que el análisis que realiza del sistema británico es ejemplar. La autora se ha empeñado en describirlo, precisamente en un momento en que han sido trascendentales los cambios recientes, mediante la Constitutional Reform Act de 2005, en que la suprema autoridad revisora judicial ha sido separada de su sede histórica, la Cámara de los Lores, para ubicarla orgánicamente en un espacio propio, una nueva Corte Suprema, con los Law Lords como primeros magistrados del nuevo órgano y cuyos asientos en la cámara alta se declaran en extinción. El excelente trabajo de la profesora Müssig explica las laudatorias palabras con que Lord Hope of Craighead prologó la segunda edición alemana, y que la edición española conserva en su idioma original.

La última parte, «Derecho Europeo», contiene dos importantes análisis, dada la dualidad en este punto del significado jurídico de “europeo”. El primer capítulo se centra en el Derecho de la Convención Europea de Derechos Humanos, surgido, como es conocido, en el ámbito del Consejo de Europa, y que orgánicamente se garantiza mediante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (T.E.D.H.), con sede en Estrasburgo. El segundo atiende a la actuación del órgano jurisdiccional caracterizado en la normativa comunitaria como “institución comunitaria”: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La profesora Müssig determina en primer lugar, en continuidad con la metodología que ha seguido, la «orientación de la protección» en el ámbito externo y en el interno del tribunal. La garantía del juez legal el Convenio la enuncia en el art. 6.1., en su inicio, al preceptuar: «toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella…». La interpretación de este artículo viene a confirmar una tradición constitucional en Europa en torno a la primacía del derecho en este ámbito, como se desprende del análisis de las orientaciones de la protección. De la relevancia de este precepto habla el hecho que sea el más analizado y, por lo tanto, permanente e ininterrumpidamente interpretado, por el T.E.D.H. En un pormenorizado estudio, la autora precisa el alcance de su contenido, quién ha de ser quien prefigure la competencia, y el alcance de la forma escrita y la publicidad de la ley procesal. Después del exhaustivo análisis hermenéutico del precepto, expone cuáles han sido las exigencias que se han impuesto desde la antigua Comisión Europea para los Derechos Humanos, como desde el antiguo y el nuevo Tribunal Permanente de Derechos Humanos y su implicación a las antiguas Comunidades Europeas y la Unión, a través de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, equiparada jurídicamente a los tratados fundacionales por el Tratado de Lisboa. La Carta dispone en su art. 47.2: «Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley».

El último capítulo de esta tercera parte determina la aplicación del Convenio Europeo en el ámbito externo e interno del antiguo y del nuevo tribunal europeo, así como las exigencias que recaen sobre los tribunales internos de los estados comunitarios y su organización.

Al concluir la lectura de esta obra se pone de manifiesto el interés de la misma, su relevancia para el Derecho comparado y se entiende que el Instituto de Estudios Jurídicos Internacionales de la Universidad Rey Juan Carlos hiciera propia la idea de actualizarla, traducirla y publicarla en España, donde son escasos, si no inexistentes, los estudios científicos sobre la figura del juez competente en una perspectiva amplia, histórica o comparatista. La propia autora, al repasar el estado actual de la investigación, indica que sólo hay algunas exposiciones comparadas de la historia del Derecho para el Derecho Privado nada más que «la Historia constitucional comparada es un desideratumde la investigación», y ofrece ejemplos bibliográficos de la escasez de estudios sobre el juez legal como derecho fundamental desde perspectiva comparada hallando sólo tres autores desde hace un siglo. Y los que se han ocupado del derecho vigente no han atendido a su evolución histórica.

Desde la perspectiva ibero-latinoamericana estas consideraciones no son distintas. Más aún, el valor de la obra se incrementa. La relación entre los enunciados europeos de la garantía del juez competente y los de acuerdos internacionales de aplicación en América es muy estrecha.

Primero, por los estados latinoamericanos firmantes del Pacto internacional de derechos civiles y políticos adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 (Resolución 2200 A, XXI), cuyo art. 14.1 señalaba: «…Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil». Y, más específicamente, en su ámbito regional, la Declaración americana de los derechos y deberes del hombre, aprobada en Bogotá en 1948, ya determinaba, para el ámbito penal: «Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes», lo que sería ampliado por el trascendental Pacto de San José de noviembre de 1969. Aquí radica la especial importancia del paralelismo entre el sistema europeo y el americano. Las explicaciones y estudios del libro sobre El juez legal, procedentes de una Europa con un Convenio y un tribunal específicamente destinados a garantizar la observancia de los derechos fundamentales, tiene primordial interés en América, cuya Corte Interamericana de Derechos Humanos aplica igualmente una Convención que dedica su art. 8 a las garantías judiciales y, paralelamente al texto europeo, indica que «Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter».

En definitiva, podemos considerar que nos hallamos ante una obra que invita a su lectura, no sólo por el erudito o el jurista teórico, sino por el aplicador del Derecho que desea conocer el alcance y la prospectiva de un derecho fundamental, como es el del juez competente u ordinario, predeterminado por la ley, que es pieza esencial en la articulación de un sistema jurídico de libertades. Una segunda invitación consiste en tomar este modelo de estudio para desarrollarlo desde la perspectiva iberoamericana, en su propio sistema de garantías de los derechos humanos, al analizar el Derecho comparado regional y la jurisprudencia, con el rigor y maestría de la doctora Ulrika Müssig.

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Notas
Notas
1 El presente documento fue sometido a revisión de pares externos.
Notas de autor
* Jesús María Navalpotro Sánchez-Peinado (LLB, PhD): Licenciado en Derecho (U. Complutense) y Doctor por la (U. Rey Juan Carlos), ha sido profesor de Historia del Derecho, Historia de la Unión Europea, Historia de las Relaciones Internacionales, e Historia Social de la Educación, entre otras, en las universidades Complutense de Madrid y Rey Juan Carlos (España). Ha sido Secretario General del “Instituto de Historia de las Instituciones” del C.E.S.S.J. “Ramón Carande” (U. Complutense). Es autor de varias investigaciones y publicaciones sobre Derecho e Historia. Se ha desempeñado como docente en Ecuador, en la Universidad Técnica de Ambato y la Universidad de Los Hemisferios.

Correo electrónico: jmnavalpotros@profesores.uhemisferios.edu.ec

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