Artículos originales
La teoría, la lógica y la interdisciplinariedad en la argumentación jurídica
Theory, logic and interdisciplinarity in legal argumentation
La teoría, la lógica y la interdisciplinariedad en la argumentación jurídica
Revista de la Facultad de Jurisprudencia, núm. 1, pp. 37-58, 2017
Pontificia Universidad Católica del Ecuador

Recepción: 12 Febrero 2017
Aprobación: 27 Mayo 2017
Resumen: La teoría de la argumentación jurídica ha sido desarrollada ampliamente por la doctrina, en razón de lo cual, este artículo plantea un estudio recopilatorio de sus principales perspectivas dogmáticas, con la finalidad de contrastarlas y verificar su utilidad práctica al momento de construir argumentos jurídicos.
Palabras clave: teoría jurídica, argumentación jurídica, argumentos, lógica formal, doctrina.
Abstract: The theory of legal argumentation has been widely developed by the legal doctrine which is why this article aims to summarise the main studies developed from a dogmatic perspective on juridical argumentation. Consequently, this study seeks to compare them and verifying their practical utility at the moment of building legal arguments.
Keywords: legal theory, legal argumentation, arguments, formal logic, doctrine.
INTRODUCCIÓN
La argumentación jurídica representa un ámbito de conocimiento que cuenta con una amplísima literatura. Sin embargo, todavía resulta pertinente revisar aportes elaborados desde la teoría del derecho al momento de argumentar. En este sentido, en este artículo se discutirá si la teoría y los esquemas lógicos inciden en la construcción de los argumentos jurídicos. Además, debido a que, en aspectos de fondo, los argumentos incorporan elementos técnicos para buscar una solución a un conflicto, se intentará identificar si la interdisciplinariedad de las ciencias, aporta con elementos científicos e información relevante al momento de recurrir a la argumentación jurídica.1 Por tal motivo, se plantea identificar qué papel juegan los esquemas de la lógica en la comprensión de los hechos y del conocimiento jurídico. Es decir, si el método lógico permite sistematizar los hechos y el conocimiento para brindar un esquema que permita construir argumentos consistentes.
Así mismo, se discutirá si la lógica formal y la no formal sirven para evaluar argumentos jurídicos. En este sentido, se propone mecanismos para evaluar la estructura del argumento y parámetros para valorar el contenido o fondo del argumento. La propuesta pone mayor énfasis en aspectos de fondo, debido a que el argumento tiene razonamientos que justifican los enunciados.
Finalmente, se evalúa si los argumentos jurídicos incorporan información y conocimiento de otras ciencias, es decir, si el discurso del operador jurídico también incluye elementos de orden científico de otras disciplinas. En ese sentido, la discusión introducida persigue identificar si la interdisciplinariedad aporta con elementos técnicos para robustecer el contenido de los argumentos jurídicos que esgrime el abogado.
1. CONSIDERACIONES TEÓRICAS EN LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
La argumentación jurídica es el conjunto de razonamientos que el operador jurídico expresa a través del discurso. El discurso puede tener un margen de aplicación pragmática, debido a que esquematiza la comprensión que el jurista tiene sobre cierto objeto de conocimiento, cómo el abogado interpreta el objeto y cómo formula sistemáticamente los argumentos. Para ilustrar mejor, la argumentación tiene un cariz pragmático en el sentido que esboza argumentos sistematizados sobre la comprensión de un tema u objeto de conocimiento y la interpretación de las ideas que se desprenden de ese objeto. En síntesis, identificar los elementos de comprensión, interpretación y sistematización de los enunciados permite crear argumentos jurídicos, los cuales son de gran importancia para el operador del derecho, ya que tienen una aplicación práctica al momento de exponer razones para resolver un problema.
A. Aplicación de la comprensión en la argumentación jurídica
Para argumentar, es necesario tener conocimiento sobre un tema (objeto) que se va a tratar. El abogado, a lo largo de su ejercicio profesional, adquiere sapiencia sobre el derecho. El cúmulo de conocimientos es el primer punto para construir la argumentación jurídica. Por tal razón, el jurista interpreta lo que conoce, es decir, interpreta el objeto que conoce para darle un significado que pueda transformarse en enunciados prácticos para resolver conflictos. Comprender el objeto es lo que permite sistematizar la información que tiene, debido a que, por medio de la utilización de un método lógico, el operador jurídico organiza las ideas y el conocimiento que posee. Consecuentemente, el operador jurídico al sistematizar lo que conoce puede aplicar el conocimiento en la construcción jurídica para resolver conflictos, en el caso del juez, o para disuadir al juzgador para lograr un resultado que favorezca los intereses que el operador jurídico persigue, por ejemplo, en el caso que éste sea un abogado defensor.
Además, la argumentación constituye una herramienta lógica que intenta explicar o exponer un objeto. Para construir un argumento es necesario identificar tres niveles de análisis en el acto de comprensión: a) la interpretación; b) la comprensión; y c) la aplicación. Los tres niveles aportan a la aprehensión del objeto sobre el cual se desarrolla el argumento. En este sentido, se concibe al argumento como la consecución de enunciados que tienen su sustento en la experiencia.
Entonces, se aprecia que en la construcción de argumentos interviene un sujeto y un objeto (Quinche Ramírez y Quinche Ramírez, 2005, pp. 129-130). Se afirma que en la argumentación interviene un sujeto que interpreta a través de la experiencia un objeto, el cual es expresado por medio de los enunciados.
En primer lugar, la interpretación acerca del objeto la realiza el sujeto, el cual, a través de su experiencia, lo aprehende y le da un significado. Pero aquí puede plantearse una problemática en este punto: podría suscitarse diversas interpretaciones. (Ramírez Ludeña, 2015, p. 17). Para admitir una propuesta interpretativa por parte del sujeto, ésta debe sujetarse a un marco en el cual exista armonía entre el objeto y las pruebas que demuestren la existencia del mismo (Ramírez Ludeña, 2015, 15 - 17). Es decir, para que un marco interpretativo tenga consistencia es necesario que el sujeto sustente lo que observa y aprehende del objeto con pruebas: cada enunciado debe tener, necesariamente, evidencias que permitan sustentar lo que se expresa.
En segundo lugar, la comprensión de un objeto emplea necesariamente un método (Quinche Ramírez y Quinche Ramírez, 2005). Para comprender el objeto, el sujeto lo encasilla en una forma de razonamiento, lo que favorece la explicación de lo aprehendido. Se afirma que para la construcción de argumentos es más útil utilizar el método lógico-deductivo2. La experiencia es la fuente primaria de conocimiento, la cual consiste en cómo la persona interpreta el objeto aprehendido (Dávila Newman, 2006, pp. 182-184). Entonces, el razonamiento deductivo unifica las ideas que el sujeto tiene para elaborar un sistema que faculta la extracción de conclusiones. En la lógica deductiva se aplica el siguiente esquema lógico: premisa mayor, premisa menor y conclusión (Dávila Newman, 2006, pp. 182-184). Por lo tanto, se colige que para comprender el objeto, sobre el que versa la argumentación, es necesario tener un método que sistematice las ideas.
Y en tercer lugar, la aplicación consiste en cómo aplicar los enunciados en la argumentación jurídica. En este sentido, el papel que juega el operador jurídico es indispensable, debido a que es el abogado quien esgrime argumentos para disuadir al juez y lograr una resolución positiva que satisfaga los intereses que persigue. Para la aplicación de la teoría a los enunciados, es necesario que el abogado comprenda y sistematice correctamente sus ideas por medio de los esquemas lógicos de la lógica-deductiva (premisas-conclusión). Es decir, la aplicabilidad
y utilidad del argumento para resolver un conflicto es su consistencia (Quinche Ramírez y Quinche Ramírez, 2005, p. 131). Se afirma que la aplicación del objeto comprendido es una sistematización que sustenta un punto para disuadir al juez, lo que podría lograr una resolución favorable a los intereses que defiende el abogado.
De lo expuesto se identifica que la comprensión de un objeto, puede ser un caso o problema jurídico, otorga consistencia al argumento esgrimido por el operador jurídico. Cabe recalcar que el proceso de construcción argumentativa empieza con la interpretación del objeto que realiza el sujeto (abogado), es indispensable que lo aprehendido asuma un significado que se base en un marco normativo, teórico o jurisprudencial. Por otro lado, se identifica que la interpretación tiene un cariz de la experiencia y la capacidad de relacionar lo que el abogado conoce, ya sea jurisprudencia, normas jurídicas o doctrina. La sistematización de ideas se realiza por medio del método deductivo, lo cual construye un esquema lógico para que el conocimiento del objeto tenga un orden. Y por último, la sistematización aplica la comprensión del abogado para crear argumentos que resuelvan problemas o controversias jurídicas.
B. La interpretación en la argumentación jurídica
Para comenzar, la interpretación dota de significación al lenguaje de las disposiciones normativas. A saber, la interpretación está sujeta a una serie de reglas, fijadas por el mismo derecho, que delimitan los conceptos jurídicos que prescriben las leyes (Patiño Arango, 2011, p. 178). En este orden, la interpretación es una actividad que significa los enunciados de la norma jurídica para entender las disposiciones que regirán a cada caso (Arena, 2011, p. 56). La interpretación que el operador jurídico realice, necesariamente, responde a un ejercicio argumentativo, ya que determina las razones que sirven de sustento para justificar el porqué de aplicar una ley de una forma u otra.
La necesidad de argumentar, en la ciencia jurídica, nace a partir de la cantidad de información que existe, puede ser, por ejemplo, la variedad de leyes, la vasta jurisprudencia o el desarrollo dogmático. Por tal razón es importante el papel del operador jurídico para separar la información que es útil para la construcción argumentativa.
En la doctrina se identifica que existen disposiciones normativas que tienen un lenguaje claro y preciso (Moreno Cruz, 2012, p. 168), por lo que no es necesario argumentar sobre el tenor literal de la ley. Pero, a la tesis aludida se contrapone que en muchos casos las disposiciones normativas no son fáciles de aplicar o lo que prescribe tiende a ser difuso, por lo cual es necesario interpretar para comprender bajo qué contexto puede aplicarse una norma jurídica. Básicamente, se sustenta que las disposiciones de la ley son de fácil aplicación en todos los casos; a esta tesis se confronta la idea de las texturas abiertas que consiste en la existencia de variedad de los conceptos jurídicos, los cuales son difíciles de interpretar bajo los mismos parámetros.
En lo que respecta a las disposiciones normativas, se alega que ellas solamente tienen un sentido unívoco que no pueden ser susceptibles de interpretaciones (Moreno Cruz, 2012). El tenor literal del lenguaje en la ley expresa sentidos naturales y obvios sobre las palabras que se usan en las disposiciones normativas, en otras palabras, el significado existente de la ley es uno para todos los casos previstos en la ley. Si se expone así no existiría ambigüedades normativas, empero cuando se define las palabras puede ocurrir un problema: no es posible explicar unívocamente el término, lo cual genera duda acerca de la palabra y se produce confusiones en los significados propuestos. (Patiño Arango, 2011, p. 177)
La imprecisión de los términos utilizados en las disposiciones normativas otorga discrecionalidad a los operadores jurídicos para interpretar las palabras y argumentar sobre su contexto y posibilidad de aplicación. Cuando existe indeterminación, el operador jurídico escoge una determinada interpretación y proporciona argumentos para disminuir, en lo posible, la vaguedad de los términos (Arena, 2011, p. 54). En contraste, el ideal de certeza de que las disposiciones de la ley son siempre iguales, da lugar a que se conciba un exceso de conceptualismo, puesto que siempre se buscaría aplicar el mismo marco conceptual para todos los casos (Real Alcalá, 2011, p. 678). Por esta razón, la interpretación idéntica de las disposiciones de la ley deviene en un esquema conceptual válido para todos los casos, lo que puede anular la posibilidad de proporcionar argumentos que disminuyan la oscuridad de los términos; esto quiere decir que no siempre la interpretación se ajustará al contexto y menos será definitoria, lo cual faculta al operador jurídico tener un margen de acción que le permita interpretar las disposiciones de la ley y aplicarlas de la manera más conveniente para cada caso en concreto.
La concepción de que las disposiciones de la norma jurídica siempre serán certeras, por lo cual no permiten al operador jurídico realizar una interpretación y una elección, plantea una perspectiva mecánica que se basa en que la ley prevé con anterioridad y resuelve cualquier caso sin problema. De modo similar, contemplar la certeza como un ideal absoluto deviene en la concepción de que todo caso puede ser previsible, lo que prejuzgaría los casos futuros y se aplicaría erróneamente las disposiciones de la ley sin atender al contexto. En síntesis, la certeza de la aplicación de la ley, sin interpretar el contexto, tiene un problema: prejuzga que las disposiciones normativas siempre podrán ofrecer soluciones predecibles para todo caso.
En contraste, la incertidumbre que tiene el operador jurídico sobre qué norma aplicar da lugar a que realice un ejercicio interpretativo. La legislación tiene problema justamente en el uso del lenguaje, lo que suscita ambigüedad. Para reducir el margen de oscuridad, el operador jurídico, por medio de la experiencia, interpreta la ley e identifica dos casos: las reglas precisas y las reglas imprecisas; por tanto, la precisión o no de las normas jurídicas radica en el lenguaje que utiliza el legislador, el cual, al ser natural, tiende a ser ambiguo. Las reglas precisas son aquellas que predicen el caso y no cabe interpretación, en cambio las reglas imprecisas tienen la probabilidad de tener una predicción que secunde el caso, lo cual da paso a que el operador jurídico utilice la interpretación para difuminar la vaguedad del lenguaje utilizado por la legislación (Real Alcalá, 2011, pp. 679-682).
Finalmente, la interpretación juega un papel fundamental en la argumentación debido a que faculta al intérprete (operador jurídico) sustentar por qué aplica una norma de una forma. El ejercicio interpretativo significa las disposiciones de las leyes y establece un contexto que responde a la necesidad de ofrecer una solución adecuada para cada caso. Así, contemplar que la norma jurídica prescribe predicciones para todos los casos es erróneo, puesto que el operador jurídico tiene discrecionalidad para seleccionar y argumentar bajo qué parámetros puede escoger la aplicabilidad o no de una norma.
C. Esquematización de las ideas para construir argumentos
Inicialmente, la esquematización de los razonamientos responde a sistemas lógicos que favorecen la construcción de argumentos. Existe variedad de métodos que se utilizan para sistematizar la información y el conocimiento, por lo que el operador jurídico debe ser capaz de seleccionar adecuadamente la metodología que más convenga a sus intereses. Seguir un método lógico garantiza consistencia en los argumentos que esgrime el operador jurídico; y a la vez, la metodología que utilice el jurista también puede ser una herramienta que ayude a refutar los argumentos que la contraparte realice.
El razonamiento jurídico es clave para construir argumentos. En cualquier caso, la elaboración de un esquema lógico permite al operador jurídico sistematizar el conocimiento y la información que tiene acerca del caso. Cuando surge una controversia, y existe un problema, el abogado debe identificar cuál es el quid del asunto y armar un razonamiento que permita solucionar la disputa que se le presente. A causa de esto, existe utilidad práctica en generar un esquema lógico para construir la argumentación.
En vista de que existen varios métodos para esquematizar las ideas (Riofrío, 2015, p. 6), es importante la selección de una metodología que tenga valor pragmático al momento de argumentar. En este punto, se sustenta que el método lógico-deductivo es un esquema lógico que posibilita articular las premisas para llegar a una conclusión con necesidad; en otras palabras, la metodología deductiva parte de condiciones generales para llegar a una conclusión que necesariamente agrupe la aplicación de lo general en lo específico, en concreto: el caso. Dicho de otro modo, el método deductivo es un esquema lógico que permite articular premisas que parten de la teoría, o de condiciones iniciales o generales, que permiten llegar a una conclusión que acapare una explicación sobre un caso en particular. Por lo tanto, se colige que el esquema lógico de la deducción es muy útil para sistematizar el razonamiento jurídico, puesto que al organizar los conocimientos generales se puede llegar a una conclusión, cuya aplicación es utilizada para resolver una controversia: en otros términos, la esquematización de las conceptos y lineamentos generales formulan conclusiones que satisfacen, en concreto, cada caso que el abogado debe solucionar.
No obstante, el método deductivo podría resultar insuficiente a la hora de brindar esquemas lógicos para construir argumentos. Por ende, el operador jurídico para satisfacer sus intereses recurre al uso de sistemas lógicos que aporte con razonamientos consistentes. La propuesta de la lógica no monotónica “consiste en que aquello que se infiere es al menos razonable o consistente a falta de nueva evidencia que modifique la premisa” (Laso Cordero, 2009, pp. 147-148). La información que se aumente al conocimiento de un objeto modifica las conclusiones, lo cual en el campo de la ciencia jurídica ocurre con el desarrollo jurisprudencial. Pues bien, la actividad de los jueces crea nuevas perspectivas de aplicar un concepto jurídico o una disposición de la ley. En ese orden, la lógica no monotónica concede nuevos horizontes a la argumentación, debido a que incrementa la actividad dialéctica para contrastar tesis y esbozar nuevos rangos de aplicación normativa.
Más aún, la lógica monotónica derrota conceptos aceptados generalmente para aportar con nueva información que favorezca la sistematización de ideas novedosas para argumentar y alcanzar mejores soluciones para resolver conflictos. La derrotabilidad de conceptos opera en cinco aspectos legales: ontológica, conceptual, epistémica, en justificaciones y lógica. La ontológica derrota cierto tipo de hecho legal; la conceptual derrota uno o varios conceptos legales en una situación; la derrota epistémica pone a prueba la falibilidad general o revisión de las creencias y opiniones propias; la crítica de justificaciones permite la revisión de creencias a causa de la derrotabilidad en sí; y la derrotabilidad lógica consiste en la revisión de las condicionales contenidas en reglas legales (Laso Cordero, 2009, p. 148).
A causa de la lógica monotónica se deduce que es un esquema lógico que proporciona información que transgrede las concepciones generalmente aceptadas, lo que otorga un sentido más de lógica común o natural al razonamiento que esgrime el operador jurídico. Esto quiere decir que al transgredir los esquemas lógicos y rígidos, se aporta con más información que satisfaga la resolución de conflictos con razonamientos que analizan más elementos de contexto. En definitiva, “no es equivocado afirmar que esta concepción de razonamiento clásico, en condiciones de vida normales, pocos llevan a cabo. En consecuencia, la lógica no monotónica nos muestra que es posible un tipo de razonamiento que, siendo riguroso, formalizado pero no deductivo, está más acorde con la realidad” (Laso Cordero, 2009, p. 150).
Con respecto a los esquemas lógicos, se identifica que la esquematización de ideas para los argumentos también se nutre de los hechos. Dicho de otra manera, las pruebas que dispone el operador jurídico sirven para “hacer alegaciones, cuestionarlas, apoyarlas a través de razones, criticar esas razones, refutar las críticas y así sucesivamente” hasta llegar a una conclusión que satisfaga la resolución de conflictos (Laso Cordero, 2009, p. 151). En resumen, las pruebas sustentan las ideas que son base para la construcción de argumentos: un esquema fáctico permite hacer alegatos y demostrar un punto de vista que tiene un soporte amplio en la demostración con la verdad material o datos sobre el caso.
En suma, existe variedad de esquemas lógicos que el operador jurídico tiene posibilidad de utilizar. El método que el abogado escoja debe responder a cómo se construye la argumentación. En otras palabras, la intención del sistema lógico es agrupar las ideas para crear razonamientos lógicos que propongan alternativas congruentes para resolver conflictos.
2. LA PERSPECTIVA LÓGICA DE LA ARGUMENTACIÓN
El abogado y el juez son actores jurídicos que intervienen en todo procedimiento legal. Las decisiones que el juez toma se basan en lo que el abogado le expone a través de los argumentos. Por otro lado, es posible que se presente un escenario en donde el juez no pueda aplicar los esquemas de la lógica a rajatabla en sus decisiones, por lo cual es necesario prestar atención a la argumentación. La lógica formal es aquella en la que existe demostración, la lógica informal es aquella que necesita de la argumentación para demostrar un punto. (Perelman, 2007, p. 141)
Entonces, la argumentación plantea una perspectiva lógica no formal o informal debido a que en el derecho las razones se justifican. En este punto, la argumentación demuestra la razonabilidad del punto que se arguye, debido a que disuade para que los enunciados sean admitidos. Pero la admisibilidad de los argumentos jurídicos depende de la estructura de la premisa: dentro del mensaje existen inconsistencias lógicas o construcción incorrecta del argumento. Al respecto, se afirma que desde la perspectiva de la lógica no formal se analiza cómo argumentar: no puede objetivarse una razón justificada, puesto que los razonamientos judiciales no son axiomas (Perelman, 2007, p. 141).
Por otro lado, los esquemas no formales de la lógica, en los argumentos, no pueden ser sometidos a un análisis objetivo, por lo que es propone la evaluación del contenido del mensaje y el contexto que lo reviste.
A. Los argumentos retóricos
Para comenzar, la argumentación retórica se define como el conjunto de enunciados que permiten disuadir a una persona. En este caso, la argumentación retórica sirve al operador jurídico para persuadir al juzgador para que adopte o acepte una resolución que satisfaga los intereses que persigue el jurista. El discurso que esgrime el abogado aporta con elementos técnicos, ya sea la norma jurídica o el conocimiento dogmático, y con pruebas para que los argumentos posean fuerza y sean contundentes al momento de disuadir al juez.
La argumentación jurídica utiliza elementos retóricos con el fin de disuadir o resolver una disputa. En este punto, la argumentación toma un importante protagonismo, debido a que esta actividad demanda un proceso dialéctico complejo que armoniza el lenguaje y las pruebas que el operador jurídico tiene para defender un punto de vista (Atienza Rodríguez, 2015,. p. 1439). En otras palabras, el pragmatismo de la argumentación reside en la aplicación de las palabras para solucionar conflictos. El abogado y el juez, por medio de los argumentos, buscan resolver disputas: el jurista expone argumentos para defender los intereses de quien defiende; el juzgador dirime la controversia por medio de la resolución, cuyo sustento son los razonamientos que son expresados por medio de los argumentos. De este modo, la argumentación retórica tiene un enfoque pragmático, ya que es la base sobre la cual se exponen razones para resolver disputas.
De igual modo, se identifica que el argumento retórico tiene por fin, básicamente, disuadir al juez (en el caso del abogado defensor) o refutar los argumentos que exponen otros operadores jurídicos. No obstante, la argumentación retórica tiene elementos técnicos: el carácter u objetivo del discurso, el ámbito pasional y el fondo mismo del discurso. Se colige que el argumento retórico plantea un objetivo que busca alcanzar, introduce lo emotivo para convencer y disuadir, sin dejar de lado los temas de fondo que deben cuidarse. En el tema de fondo es donde más se debe poner énfasis, debido a que la argumentación retórica permite: 1) proponer una pretensión o planteamiento de problema; 2) esboza las razones que apoyan a la pretensión y justifiquen el alcance de la conclusión; 3) identificar los enunciados generales, es decir, las disposiciones normativas, que permiten alcanzar un determinado fin y sustentarlo; y, 4) el respaldo que son las razones técnico-jurídicas para proporcionar enunciados contundentes para alcanzar un objetivo, como por ejemplo citar una norma (Atienza Rodríguez, 2015).
Además, la argumentación retórica facilita una herramienta de análisis para la construcción de las premisas y a las conclusiones que alcanzan. Es decir, el discurso necesariamente plantea una pretensión, que es justificada a lo largo de la argumentación, para alcanzar una conclusión que satisfaga los intereses que persigue el operador jurídico. En este orden, el abogado presenta enunciados que basan su sustento en la norma jurídica, en el conocimiento conceptual y en las pruebas que posee para demostrar el punto de vista que defiende. En síntesis, la argumentación retórica armoniza el sentido de la fuerza del discurso con sustento en las disposiciones de las leyes y en las pruebas que presenta el operador jurídico sobre un determinado caso.
En fin, la argumentación retórica ayuda al operador jurídico a cuidar aspectos de fondo del discurso. Los aspectos de fondo consisten en las pretensiones que plantea el jurista, en los fundamentos de hecho y de derecho y, en último término, las pruebas que sustentan el punto de vista que defiende el operador jurídico. Los recursos retóricos, que utiliza el abogado en el discurso, permiten elaborar un fondo técnico-jurídico, un lenguaje emotivo para llegar al receptor de los argumentos y el cómo está construido el mensaje. Con respecto al cómo está construido el mensaje, se afirma que el argumento debe presentar premisas que lleguen a conclusiones pertinentes, con apoyo en los medios probatorios y los fundamentos de derecho.
B. Evaluar los argumentos jurídicos
Con respecto a la evaluación de los argumentos jurídicos, se identifica que la consistencia de los razonamientos radica en aspectos de forma y de fondo. El razonamiento del operador jurídico busca exponer un discurso que pueda ser aceptado como válido y cuya finalidad sea disuadir al juzgador. En cambio, los argumentos del juzgador deben ser sometidos a un análisis para verificar la consistencia de las decisiones que toma y si estas son motivadas. En tema de fondo y forma, el juzgador debe prestar atención a los esquemas de la lógica (forma) y en construir adecuadamente sus razonamientos (fondo). La evaluación de los argumentos jurídicos permite la comprensión de las justificaciones que fundamentan la decisión y verificar la correcta pertinencia entre las premisas y las conclusiones.
Los razonamientos que expone un operador jurídico sustentan y justifican por qué se argumentó de tal manera. En otras palabras, la argumentación demuestra con enunciados que corroboren lo que se expresa. Seguir los esquemas formales de la ley y apegarse estrictamente a los procedimientos legales justifica que se argumentó correctamente (Atienza, 2011, p. 115). Para ejemplificar, los jueces justifican una decisión cuando sus razonamientos tienen sustento en el procedimiento prescrito por la legislación y mediante el cumplimiento de las disposiciones de las leyes. En este sentido, la evaluación del argumento jurídico depende del estricto cumplimiento de las prescripciones normativas y de cuidar la parte sustantiva del proceso, es decir, de la motivación razonada y justificada.
Por otro lado, para que un argumento sea consistente, éste sigue un esquema lógico que sistematice la consecución de premisas y conclusiones. De igual manera, “un buen argumento, una buena fundamentación judicial, significa, entonces, un razonamiento que tiene una estructura lógica reconocible y que satisface un esquema de inferencia válido” (Labossiere, 2013). La argumentación tiene su base en una estructura lógica que presenta consistencia, debido a que las premisas y las conclusiones son congruentes entre sí, lo cual dota de solidez al mensaje y es fácilmente aprehensible.
Pero objetivar el argumento bajo esquemas meramente formales puede reducir la evaluación a cuestiones de forma, más no de fondo. En cuestiones de fondo, se afirma que para que un argumento sea consistente, no debe tener incongruencias en la construcción del mensaje: esto es, las falacias. Una falacia es un error de razonamiento o un argumento aparente que cuyas premisas conducen a una conclusión sin sustento lógico (Labossiere, 2013, p. 10). No obstante, debido a la larga lista de falacias, es conveniente rescatar que este tipo de argumentos tienen por objetivo engañar al receptor del mensaje para que acepte una razón que tiene incongruencias lógicas. En este sentido, se evalúa la consistencia del mensaje bajo el esquema lógico de la deducción: las premisas deben aportar razones y justificaciones que apoyen la conclusión, esto es la pertinencia entre las premisas y la conclusión.
En cambio, también se evalúa a los argumentos jurídicos en base a la decisión que toma el operador jurídico. En este sentido, el juzgador debe ser capaz de seleccionar los criterios que, en base a las disposiciones de la ley y los principios jurídicos, permitan solucionar los conflictos de la manera más efectiva y justa (Etcheverry, 2015, p. 74-75). A saber, la evaluación de una decisión tiene su sustento en los parámetros para escoger y fundamentar una decisión: un caso puede tener variedad de soluciones, pero solamente una resolución puede ser efectiva. Escoger una respuesta hace que el juzgador actúe irracionalmente, debido a que los criterios que utilizará son completamente arbitrarios y difíciles de objetivar. Si se acepta esta tesis, la decisión del juez opera en torno al sistema de creencias, a la experiencia y al dominio conceptual de la ley. Esto permite colegir que el juzgador deja una impronta de valoración personal en la decisión, pero la resolución puede ser evaluada bajo los criterios de que lo decidido esté en consonancia con las leyes y con los principios jurídicos.
Así mismo, cada juzgador es autónomo a la hora de decidir por una resolución a un caso. El acto de voluntad sigue esquemas lógicos que permiten aceptar como válida la decisión (Etcheverry, 2015). En otras palabras, el entendimiento que tiene el juzgador puede ser expresado por medio de argumentos que sustenten la decisión, con fundamento en las disposiciones normativas. El entendimiento del juez es lo que permite explicar y razonar los motivos que le inducen a resolver un caso de una determinada manera. En síntesis, la consistencia de la decisión tiene su fundamento en el acto de voluntad del juzgador para escoger los preceptos jurídicos y las leyes que permitan una resolución efectiva de un caso.
Finalmente, la evaluación de los argumentos jurídicos analiza el razonamiento que plantea el juez y la construcción estructural del discurso. En este sentido, las resoluciones judiciales tienen motivaciones, cuya base son las disposiciones de la ley y los principios jurídicos. Esto identifica que la consistencia de la decisión se basa en aspectos de fondo, ya que el razonamiento es fuerte cuando las premisas son pertinentes con las conclusiones y existe sustento en los enunciados que derivan en una decisión judicial. Empero, la resolución judicial no siempre se puede objetivar, debido a que cada juzgador escoge la solución que considera más eficaz. La eficacia de la resolución a cada caso tiene que ser motivada con las leyes, con los procedimientos prescritos y por los principios jurídicos.
3. LA INTERDISCIPLINARIEDAD Y LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
En el mundo actual, se encuentra muy en boga recurrir a la metodología de otras ciencias para plantear alternativas más, por decirlo de alguna manera, holísticas. La propuesta de la interdisciplinariedad es sumamente interesante, puesto que formula un conocimiento con mayor amplitud y que tiene utilidad práctica para resolver conflictos. Es innegable que el derecho desarrolla un sistema de regulación de conductas, pero el desarrollo de la dogmática jurídica ha construido un conceptualismo tan espeso y denso que dificulta el entendimiento del estudio del derecho (Bullard y Mac Lean, 2009, p. 24). La densidad y el exceso de formulación de conceptos jurídicos, fragmentan el conocimiento y centralizan el ámbito de estudio. Por lo cual, se considera que es posible el análisis del derecho desde enfoques sociológicos, antropológicos, económicos, etc., puesto que la metodología de otras ciencias favorece a ampliar el entendimiento de la ciencia jurídica.
Para empezar, la interdisciplinariedad se define como la interacción entre las distintas ciencias para solucionar problemas complejos, mediante el diálogo de ideas, la integración de conceptos, metodologías, procedimientos, epistemologías o formaciones académicas (De la Reza y Lara, 2012, p. 225). Bajo este sentido, la interdisciplinariedad permite al operador jurídico discriminar y seleccionar los métodos que propicien el desarrollo técnico de la ciencia, puesto que articula los conocimientos que han sido fragmentados por la especialización. (Rivera, 2015, p. 14)
La propuesta de la interdisciplinariedad de las ciencias gira en torno a un contexto práctico-operativo, el cual busca una coordinación organizada entre los distintos miembros de una ciencia para desarrollar conocimientos que sean pragmáticos al momento de proponer respuestas a la solución de conflictos (Orejuela, 2009, p. 43). De igual forma, si se contempla la propuesta de interdisciplinariedad científica, el operador jurídico sería capaz de adoptar mayor conocimiento y expresarlo por medio de la argumentación, lo cual favorece a la construcción de razonamientos más amplios que pueden proponer soluciones a los conflictos que son de conocimiento jurídico. Es decir, acceder a más conocimiento y utilizar las herramientas metodológicas para analizarlo, apoya a la construcción conceptual del argumento y lo robustece de solidez para plantear respuestas a los conflictos que puedan suscitarse.
El desarrollo científico y tecnológico de hoy obliga a las personas a conocer sobre varios temas. En lo que respecta al mundo académico, es inadmisible que un investigador o un profesional se desarrollen sin conocer los problemas del mundo y los resultados alcanzados por solucionarlos. Esto supone un ánimo en el que el profesional debe ser capaz de conocer, o al menos informarse, los nuevos rumbos que toma el desarrollo científico. En el caso del mundo jurídico, es imposible negar que el desarrollo tecnológico plantea nuevas relaciones laborales, nuevo desarrollo industrial e inclusive los nuevos negocios jurídicos que se realizan vía internet. Todo esto obliga al operador jurídico a considerar el desarrollo del conocimiento desde una perspectiva más holística y menos centralizada del progreso científico (Orejuela, 2009).
En contraste, la interdisciplinariedad tiene sus limitantes al momento de la aplicación de esquemas metodológicos de otras ciencias. Se identifica tres problemáticas con respecto a la interdisciplinariedad: los paradigmas propios de cada ciencia no pueden ser aplicados a rajatabla en otra; la imposibilidad de crear reglas comunes o parangones que unan los paradigmas científicos; y, el sistema autopoiético de la ciencia jurídica que plantea el derecho se crea y se reproduce en sí mismo.
En primer lugar, cada ciencia tiene su propio paradigma, es decir se desarrolla una teoría propia para comprender el objeto de estudio (Salas, 2006, p. 58). Cada paradigma es una forma de comprender el mundo, lo cual significa que la concepción de cada ciencia es diferente. Por ejemplo, en sociología se puede estudiar cómo funciona estructuralmente la sociedad y qué funciones cumple cada actor social, pero en el derecho puede estudiarse el funcionamiento de la sociedad a través de las leyes. Entonces se colige que cada ciencia tiene un paradigma para comprender su objeto de estudio.
En segundo lugar, no siempre es posible establecer parangones entre distintos paradigmas. En otras palabras, cada ciencia tiene sus propias reglas y su propio lenguaje para explicar su objeto de estudio (Salas, 2006). Entonces, se afirma que la terminología de una ciencia no es igual a la de otra, por lo cual es imposible establecer parangones que relacionen un razonamiento con otro ya que se perdería el desarrollo teórico específico de cada una.
Y en tercer lugar, el sistema jurídico es autopoiético, es decir, es un sistema cerrado que se reproduce a sí mismo. Por ejemplo, los conceptos se encuentran dentro del sistema jurídico y estos se referencian entre sí; a su vez, el mismo derecho fija las reglas formales en las que se crean las leyes y en cómo se derogan. Entonces, se comprende que la característica de sistema cerrado del derecho dificulta la aprehensión de teorías de otras ciencias.
Por último, la propuesta de interdisciplinariedad permite al operador jurídico contar con recursos metodológicos y conocimientos de otras ciencias, los cuales aportan con mayor información a la hora de construir argumentos. En el aspecto de fondo, la argumentación jurídica puede robustecerse de los conocimientos y plantear una visión holística a la hora de proponer un camino para que se resuelva un conflicto. En otras palabras, la interdisciplinariedad aporta con elementos teóricos que el operador jurídico utiliza en la construcción de sus argumentos.
Además, el operador jurídico podría estar en capacidad de utilizar la metodología de otras ciencias para esquematizar el conocimiento teórico, las disposiciones normativas y la información técnica de otras ciencias para construir argumentos concisos que permitan satisfacer los intereses que persigue el jurista. En este punto, la utilización de los recursos académicos de otras ciencias, otorga al abogado mayor variedad de conocimiento que puede ser aprehendido, interpretado y esquematizado en la construcción de los argumentos jurídicos.
4. CONCLUSIONES
Se concluye que la comprensión de un objeto, sea éste un caso o un tema de conocimiento, aporta positivamente en la construcción de argumentos debido a que propicia un entendimiento más amplio sobre un objeto. Además, la comprensión del objeto favorece al desarrollo del discurso argumentativo, en el sentido que le otorga significados más amplios sobre el conocimiento de la ley, la jurisprudencia y la doctrina. Además, existe un nexo entre la argumentación y la interpretación, ya que la relación entre estos dos conceptos posibilita el desarrollo de significados a las disposiciones de la ley. La interpretación otorga al operador jurídico discrecionalidad y rango de acción, puesto que el jurista puede discriminar y seleccionar bajo qué contexto y bajo qué parámetros conceptuales puede aplicarse o no una prescripción legal. Bajo este supuesto, la argumentación cumple un papel impor-
tante, ya que el abogado debe ser capaz de presentar los razonamien tos que, acorde a las necesidades, sustentan la aplicación de la ley.
Por otro lado, es posible concluir que los esquemas lógicos permiten sistematizar las ideas que sirven como base de los razonamientos que se esgrime en la argumentación jurídica. Seguir un esquema lógico facilita que el fondo del discurso sea consistente, esto quiere decir que si se sistematizan los razonamientos se consigue una expresión argumentativa, cuyas premisas derivan en conclusiones consecuentes. Asimismo, se afirma que es posible analizar la argumentación jurídica desde un ámbito lógico formal y un ámbito no formal. En el ámbito formal, el análisis de evaluación de un argumento jurídico gira en torno a la estructura del discurso. En cambio, el ámbito no formal se enfoca en el contenido del argumento. Debido a que la argumentación tiene su sustento en la estructura y en el fondo del mensaje, se armoniza el análisis de fondo y se identifican dos parámetros para verificar la validez del discurso: los recursos retóricos (conjunto de enunciados cuyo fin es disuadir) y los fundamentos de derecho (la ley, doctrina o jurisprudencia).
Al mismo tiempo, se concluye que la evaluación del argumento jurídico es plausible en base a los fundamentos de derecho y en las pruebas que se proporcionan. Para contrastar la consistencia de la decisión de un juez se debe prestar atención a la forma del argumento, esto es que cumpla con los esquemas lógicos. Por otro lado, se verifica la consistencia del argumento en temas de fondo, debido a que los razonamientos tienen congruencia entre las premisas y las conclusiones. A pesar de la existencia de esquemas lógicos, la decisión del juez suele ser arbitraria y está sujetas al entendimiento y conocimiento que el juzgador tiene, por lo cual para contrastar la consistencia del argumento, la resolución debe tener fundamento en las disposiciones normativas y en los preceptos jurídicos.
Y finalmente, se concluye que la interdisciplinariedad de las ciencias aporta a la argumentación jurídica, en el sentido que expone una amalgama amplia de herramientas metodológicas para adquirir y sistematizar información y conocimiento. Por otro lado, la interdisciplinariedad facilita la construcción de argumentos jurídicos, ya que aporta con mayor conocimiento que puede robustecer el fondo del discurso. Empero, la interdisciplinariedad también tiene sus limitantes en el campo jurídico, debido a que el sistema jurídico, al ser cerrado, dificulta la aprehensión de conceptos de otras ciencias y no tiene reglas comunes para armonizar la dogmática jurídica y la dogmática de otra disciplina. En este sentido, se colige que la interdisciplinarie dad es una herramienta útil, en la medida que las metodologías seleccionadas de otras ciencias satisfagan con propuestas prácticas a la hora de resolver conflictos.
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Notas
Notas de autor
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