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De Derecho: Un Análisis de la Sentencia N° 001-17-SAN-CC. Caso N° 0096-09-AN1
Rules of Law: An Analysis of the Veredict No. 001-17-SAN-CC. Case No. 0096-09-AN
De Derecho: Un Análisis de la Sentencia N° 001-17-SAN-CC. Caso N° 0096-09-AN1
Revista de la Facultad de Jurisprudencia, núm. 3, pp. 387-398, 2018
Pontificia Universidad Católica del Ecuador
Recepción: 06 Agosto 2017
Aprobación: 25 Mayo 2018
Resumen: Las reglas de Derecho representan un hito en la formación del abogado, aunque su análisis es propuesto de manera teórica y abstracta. Por lo tanto, resulta inusual una propuesta aplicada y contextualizada que permita su explicación y facilite su entendimiento como concepto jurídico fundamental. Este escenario motivó a realización de la propuesta aquí introducida, a través de la cual, y a partir del análisis de la SENTENCIA N.° 001-17-SAN-CC. CASO N.° 0096-09-AN, se identifican conceptos jurídicos eje y su relación con las reglas de Derecho.
Palabras clave: reglas de Derecho, conceptos jurídicos, sentencia, teoría legal, juicio.
Abstract: The principles of law represent a milestone in the lawyer´s education, although their analysis is delivered theoretically and abstractly. . Therefore, it´s unusual to conceive a proposal that presents these principles as a fundamental legal concept. a This background motivated the present article/essay? which analyzes the judgment No. 001-17-SAN-CC. CASE No. 0096-09-AN through an identification of key legal concepts and their relationship with the principles of law.
Keywords: Principles of Law, legal concepts, judgment, legal theory, trial.
INTRODUCCIÓN
El presente documento tiene por finalidad los siguientes objetivos a) Identificar cuáles son las reglas de Derecho presentes en la SENTENCIA N.° 001-17-SAN-CC. CASO N.° 0096-09-AN; b) Definir las categorías o conceptos presentes dentro de cada regla de Derecho; y c) Analizar si cada concepto es idóneo para la decisión dada en la sentencia.
1. ANTECEDENTES
La demanda de acción de incumplimiento del artículo 35 del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social (2001), presentada el día 30 de septiembre del 2009 de conformidad con el artículo 93 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), representa el punto de partida de nuestra propuesta.
Además, cronológicamente debe considerarse la participación de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la cual de conformidad al Artículo 7 de las Reglas de procedimiento para el ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional, el 30 de septiembre de 2009, certificó que no existía demanda idéntica la del Caso N° 009609-AN. Por lo tanto, la Sala de Admisión de la Corte Constitución, el 24 de agosto del 2010, aceptó a trámite la acción por incumplimiento N.° 0096-09-AN.
La Primera Sala de la Corte Constitucional, el 21 de septiembre de 2010, avocó conocimiento de la causa N.° 0096-09-AN, la cual, de conformidad con el sorteo efectuado, correspondió sustanciar al juez constitucional alterno doctor Miguel Ángel Naranjo Iturralde.
El 6 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República (2008).
Durante la sesión del Pleno del Organismo, el 11 de diciembre de 2012, correspondió sustanciar la acción por incumplimiento N.° 0096-09-AN a la Tercera Sala de Sustanciación de la Corte Constitucional, quienes avocaron conocimiento de la causa mediante auto de 15 de enero de 2013. El 8 de enero de 2013, correspondió sustanciar la causa a la doctora María del Carmen Maldonado Sánchez.
El 5 de noviembre de 2015, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces constitucionales Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaíza y Francisco Butiñá Martínez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República del Ecuador.
Finalmente, el Pleno del Organismo procedió a sortear nuevamente la causa N.° 0096-09-AN, el 6 de enero de 2016, recayendo en la Tercera Sala de Sustanciación de la Corte Constitucional. Correspondió la sustanciación de la causa a la señora jueza constitucional Pamela Martínez Loayza quien avocó conocimiento de la causa.
2. MARCO NORMATIVO
Las reglas de Derecho, según el Fuentealba (2016), son una serie de normas establecidas, dadas en un orden práctico, las cuales deben ser analizadas al momento de aplicar el Derecho.
A partir de esta definición de reglas de Derecho, se puede establecer cuáles se encuentran presentes en la sentencia. Así, podemos mencionar:
a) Artículo 35 del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social.
b) Artículos 93 y 436, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador,
c) Artículos 52 al 54 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,
d) Artículo 3 numeral 8 literal a de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.
3. ANÁLISIS DE CADA NORMA APLICADA
Artículo 35 del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social
El Artículo 35 del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social (2001) establece:
En caso que se hayan impuesto diversas penas en virtud de sentencias de varios tribunales o juzgados, por iguales o distintas infracciones, se procederá por parte del juez de primera instancia a señalar la pena única que devengará el reo.
Para el efecto, cuando ocurriere el caso previsto en el inciso anterior, el director del centro de rehabilitación social en que se encuentre el sentenciado cumpliendo la sentencia o en el que la hubiere cumplido, comunicará al juez de primera instancia que expidió la sentencia más rigurosa o presidió el tribunal que dictó la sentencia para que fije la pena única, al aplicar las reglas del artículo 81 del Código Penal sobre concurrencia de infracciones. La omisión de este deber por parte del director del centro de rehabilitación social, será sancionada con una multa equivalente de hasta la mitad de una remuneración básica mínima unificada del trabajador en general, que la impondrá el juez o tribunal que dictó la última sentencia.
El juez para expedir la resolución, oirá el dictamen del director del respectivo centro de rehabilitación social sobre las condiciones subjetivas del reo.
El reo podrá también solicitar la acumulación de penas a que se refiere este artículo.
Al analizar la norma anteriormente establecida se puede mencionar que las categorías que derivan de esta regla son:
a) Situación jurídica, concepto que según Hinestrosa (2016), se define como la forma a través de la cual las personas establecen relacionales en la vida social diaria. Esta relación se encuentra regulada por el ordenamiento jurídico. Este concepto se relaciona con el artículo y la sentencia ya que habla sobre la situación en la que se encuentra al reo con referencia a la pena única que recibirá de acuerdo con los delitos que ha cometido.
b) Deber jurídico, según Fuentealba (2009), se define como la acción que realiza un individuo, sujeto activo, derivada de la obligación con otro sujeto, que en este caso es el sujeto pasivo. Esta categoría tiene relevancia ya que nos habla acerca de la responsabilidad que tienen las autoridades de cumplir con lo que manda la ley, de esta manera se garantiza el respeto de los derechos de los individuos, en este caso de personas privadas de la libertad.
c) Daño, que para Hinestrosa (2016), se define como el menoscabo causado a una persona como consecuencia de una situación determinada.
Este concepto es importante y se relaciona con la regla y la sentencia. Ya que en la regla establece los efectos que causa tanto para la persona que la incumple, en este caso la persona seria sancionada con una multa y para la persona privada de la libertad, ya que se violentan sus derechos. Y de esta regla se valió la Corte para establecer que el accionado en este caso no tuvo ninguna culpa y realizó todo lo que estaba en su alcance, pero se estancó debido a la negativa del Tribunal de Justicia Penal.
Los siguientes artículos serán analizados en conjunto, debido a que dan a conocer las competencias a las cuales se debe regir la Corte Constitucional. Por lo cual se procede a establecer el contenido de cada regla:
Artículos 93 y 436, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador
Los artículos establecidos son los siguientes:
Según la Constitución de la República del Ecuador (2008) en el Artículo 93 reza:
Art. 93.- Toda persona que crea estar ilegalmente privada de su libertad, podrá acogerse al hábeas corpus. Ejercerá este derecho por sí o por interpuesta persona, sin necesidad de mandato escrito, ante el alcalde bajo cuya jurisdicción se encuentre, o ante quien haga sus veces. La autoridad municipal, en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la recepción de la solicitud, ordenará que el recurrente sea conducido inmediatamente a su presencia, y se exhiba la orden de privación de libertad. Su mandato será obedecido sin observación ni excusa, por los encargados del centro de rehabilitación o del lugar de detención.
Los conceptos que se pueden encontrar en la presente regla son los siguientes:
Acto jurídico, según Fuentealba (2009) se puede considerar como la expresión de la voluntad de un individuo, la cual se realiza con la intención de provocar efectos jurídicos, que se encuentran establecidos en la ley.
Este concepto se encuentra en la regla cuando nos dice que la persona privada de la libertad de manera injusta podrá aplicar un mecanismo que le permita tener una reivindicación de la acción, dándose a entender que en este proceso intervendrán dos partes, en primer término, la persona afectada y luego la institución responsable de determinar si procede o no el pedido.
Principio de legalidad, según Vignolo (2011), se entiende que nadie está por encima de la ley, ya que es manifestación de la voluntad de la colectividad.
La regla nos habla del habeas corpus que puede aplicar una persona cuando crea que su privación de la libertad es ilegítima, también nos habla del proceso a seguir para demandar su cumplimiento y las medidas que debe adoptar la autoridad competente. Dándonos a entender que la norma esta para cumplir y garantizan derechos.
Según la Constitución de la República del Ecuador (2008), el Artículo 436 establece:
Art. 436.- numeral 5.- La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones: conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presenten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas o actos administrativos de carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o jerarquía, así como para el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos que no sean ejecutables por las vías judiciales ordinarias.
Las categorías presentes en la regla son los siguientes:
Relación jurídica, según Fuentealba (2009), se considera un vínculo entre dos o más individuos, en el cual uno de los individuos se denomina sujeto activo frente a otro, denominado sujeto pasivo, quién debe realizar una prestación determinada.
Este concepto se relaciona con la regla, ya que nos habla de la relación entre la Corte Constitucional y los ciudadanos, donde la Corte determinó si la demanda por acción de incumplimiento de alguna norma pedida por un ciudadano procederá o no, según las circunstancias.
Actos administrativos, según Villegas (2016), se considera acto administrativo a aquella declaración de carácter voluntario que un ente público o el propio Estado realiza en nombre de la función pública, que es la institución a la cual le toca desarrollar efectos jurídicos de manera inmediata.
Este concepto se relaciona con la regla ya que son las garantías que debe tener la Corte.
Artículos 52 al 54 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
Los artículos desarrollados son los siguientes:
Según la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009) en su Artículo 52 reza:
Art 52.- Objeto y ámbito. La acción por incumplimiento tiene por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias, decisiones o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos. Esta acción procederá cuando la norma, sentencia, decisión o informe cuyo cumplimiento se persigue contengan una obligación de hacer o no hacer, clara, expresa y exigible.
Los conceptos desarrollados en la regla son los siguientes:
Seguridad jurídica, según Marinoni (2012), es considerada la expresión de un Estado de Derecho, que le confiere categoría de subprincipio y garantiza el cumplimiento del ordenamiento jurídico.
El concepto tiene relación con la regla ya que la acción de incumplimiento es un mecanismo al cual puede recurrir cualquier persona que se encuentre inconforme con el proceder de alguna autoridad. Así mismo en la sentencia se dispone que la seguridad jurídica es un derecho que debe ser protegido, cuando ocurran omisiones, sea de una autoridad o cualquier persona particular.
Obligación jurídica, según Hinestrosa (2016), es considerada el vínculo jurídico a través del cual dos partes quedan ligadas, debido a que una parte deberá cumplir con la prestación establecida y que es fruto de la obligación.
En la regla se determina que la Corte tiene que analizar los términos con los cuales procede la acción por incumplimiento, para no vulnerar derechos y garantizar la correcta aplicación de las normas.
Según la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009), el Artículo 53 establece:
Art 53.- Legitimación pasiva. La acción por incumplimiento procederá en contra de toda autoridad pública en contra de personas naturales o jurídicas particulares cuando actúen o deban actuar en ejercicio de funciones públicas, o presten servicios públicos. Procederá contra particulares también en el caso que las sentencias, decisiones o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos impongan una obligación a una persona particular determinada o determinable.
La categoría presente en la regla es la siguiente:
Persona natural, según Fuentealba (2009), se considera persona natural a todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su sexo, edad, condición o estirpe; persona jurídica es definida como un ente capaz de tener y ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representado judicial o extrajudicialmente.
Los conceptos, en la regla, dan a entender que toda persona sea natural o jurídica que trabaje en la función judicial puede ser demandada sino se rige a la ley y pueden ser imputadas por acción de incumplimiento.
Según la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009) en el Artículo 54 reza:
Art 54.- Reclamo previo. Con el propósito de que se configure el incumplimiento, la persona accionante previamente reclamará el cumplimiento de la obligación a quien deba satisfacerla. Si se mantuviera el incumplimiento o la autoridad pública o persona particular no contestare el reclamo en el término de cuarenta días, se considerará configurado el incumplimiento.
El concepto presente en la regla es:
Hecho jurídico, según los autores Rodríguez, Undurraga y Vodanovic (1998), es determinado como un suceso o acontecimiento, sea este provocado por la naturaleza o por el hombre, el cual produce efectos jurídicos que se encuentran establecidos previamente en las normas, pero esta situación no es siempre requerida por el individuo que intervenga.
En la regla se identifica este concepto ya que se nos dice que una persona puede reclamar el cumplimiento de las responsabilidades a cualquier entidad que sea competente, pero que cuando no exista una respuesta en cierto tiempo se dará por entendido que existió dicho incumplimiento, lo cual quiere decir que se produce un hecho jurídico que produce un efecto.
Artículo 3 numeral 8 literal a de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional
El artículo analizado es el siguiente:
Según la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional (2010) en su Artículo 3 reza:
Art 3.- numeral 8.- literal a.- Competencias de la Corte Constitucional. De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y su jurisprudencia, la Corte Constitucional tiene las siguientes competencias: Conocer y resolver las acciones de Garantías Jurisdiccionales de los derechos, en los siguientes casos: a) Acción por Incumplimiento.
Las categorías presentes en la regla son las siguientes:
Competencia, según Vélez (2015), en el ámbito procesal, se define como competencia a la facultad otorgada a un órgano judicial de ejercer su función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en relación con un caso en particular, sin que exista intervención de algún otro órgano judicial.
En la regla, las competencias, son las capacidades que se le confieren a la Corte Constitucional.
Garantías jurisdiccionales, según Jowell (2003), se determina que tienen como finalidad la protección veraz e inmediata de todos los derechos reconocidos en la Constitución y Tratados Internacionales, cualquiera sea su naturaleza.
La regla nos dice que entre las competencias que debe cumplir la Corte, se encuentra el de garantizar el reconocimiento y resolución de las acciones de garantías jurisdiccionales, que en el caso de la sentencia seria la acción de incumplimiento.
Los artículos anteriormente mencionados nos dan a conocer las competencias hacia las cuales se debió regir la Corte Constitucional para tomar su decisión, ya que se establecen conceptos y procesos que los jueces debieron considerar e influyeron para dictaminar la sentencia.
CONCLUSIONES
Luego de analizar todas las reglas de Derecho en las cuales se basó la Corte Constitución y tomando en cuenta como principal el Artículo 35 que el accionante utilizó para establecer su demanda por acción de incumplimiento en contra del Director del Centro de Rehabilitación. Se puede decir que la Corte analizó el artículo desglosándolo en dos secciones, y llegó a la conclusión que el director del Centro de Rehabilitación procedió de manera adecuada y cumplió con lo establecido en la norma. Por lo cual la Corte Constitucional decidió negar la demanda presentada por el señor Villafuerte. Mi apreciación personal es que la decisión dada por la Corte fue la correcta, ya que el Director del Centro de Rehabilitación cumplió con todo el proceso y no se detuvo, debido a que el Tribunal Segundo de lo Penal de Pichincha negó la solicitud de establecer una nueva pena única para el presidiario.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Fuentealba, A. (2009). Conceptos Jurídicos Básicos II: La relación Jurídica y los sujetos de derecho. Chile: Universidad de Chile - Facultad de Derecho.
Hinestrosa, F. (2016). Tratado de las Obligaciones concepto, estructura, vicisitudes. Tomo I. Segunda edición. Colombia: Universidad Externado de Colombia.
Jowell, J. (2003). La acotación al Estado. La política, el principio constitucional y la revisión jurisdiccional. Cuestiones Constitucionales, pp. 73-102.
Marinoni, L. (2012). El Precedente en la Dimensión de la Seguridad jurídica. Revista Ius et Praxis. pp. 249-266
Rodríguez, A., Undurraga, M. y Vodanovic, A. (1998). Tratado de Derecho Civil: Partes Preliminar y General. Tomo I. Chile: Editorial Jurídica de Chile.
Vélez H. (2015). La responsabilidad jurídica: aproximación al concepto, relación con otros conceptos jurídicos fundamentales y su funcionamiento. Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. pp. 127-151.
Vignolo, O. (2011). La cláusula del Estado de derecho, el principio de legalidad y la administración pública. Postulados básicos y transformaciones. México: Universidad Nacional Autónoma de México. Boletín Mexicano de Derecho Comparado. pp. 783-813.
Villegas, R. (2016). La relación jurídica y los objetos del derecho. Tomo VIII. Escuela Nacional de Jurisprudencia UNAM, (32), pp. 1-13.
Legislación
Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional. (2010). R. O. 127 de Miércoles 10 de febrero del 2010.
Constitución de la República del Ecuador [Const.]. (2008). 2da Ed. CEP.
Asamblea Nacional del Ecuador. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. [Ley.]. (2009). R. O. 52 de 22 de octubre de 2009.
Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social. [Decreto Ejecutivo 1674]. (2001). R. O. 379 de 30 de julio de 2001.
Notas
Notas de autor
Correo electrónico: Marilynpinto98@hotmail.com
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