Artículos originales
Métodos de Razonamiento Lógico-Jurídico aplicados a Decisiones Judiciales: La Jurisprudencia como Mecanismo de Poder Estatal
Methods of Logical-Juridical Reasoning applied to Judicial Decisions: The Jurisprudence like Mechanism of State Power
Métodos de Razonamiento Lógico-Jurídico aplicados a Decisiones Judiciales: La Jurisprudencia como Mecanismo de Poder Estatal
Revista de la Facultad de Jurisprudencia, núm. 2, pp. 168-194, 2017
Pontificia Universidad Católica del Ecuador
Recepción: 04 Agosto 2017
Aprobación: 24 Noviembre 2017
Resumen:
Este estudio analiza como la dialéctica brinda métodos que colocan al juez en una posición singular dentro de la estructura de poder del sistema democrático del Estado. En las siguientes páginas, inicialmente, al contraponer dos métodos clásicos como lo son el deductivo y el inductivo, se podrá determinar si de hecho su aparente contradicción según el proceso de razonamiento que persiguen, genera una incompatibilidad para trabajar de manera conjunta, y así obtener mejores resultados al momento de tomar una decisión de carácter judicial. En tal contexto, se estudiará la lógica jurídica y su manifestación como una herramienta esencial del conceptualismo aplicado a la doctrina positiva del Derecho, pues basa su accionar en cuestiones prácticas donde el concepto surge de una realidad inherente. Este escrito, en definitiva, busca exponer el uso de la lógica jurídica en la ciencia del Derecho y, como bajo principios básicos el razonamiento, hace una función relevante para crear un conocimiento y aplicación de esta disciplina más correcta e informada, además al ser adaptada a las necesidades reales de la sociedad.
Palabras clave: razonamiento lógico-jurídico, decisiones judiciales, deducción, inducción, jurisprudencia.
Abstract: In this study, we will analyze how the dialectic provides methods that place the judge in a unique position within the power structure of the democratic system of the State. In the following pages, initially, by contrasting two classical methods such as the deductive and the inductive, it will be possible to determine if in fact their apparent contradiction according to the reasoning process that they pursue, generates an incompatibility to work together, and thus obtain better results when making a judicial decision. In this context, the legal logic and its manifestation will be studied as an essential tool of conceptualism applied to the positive doctrine of law, since it bases its action on practical issues where the concept arises from an inherent reality. This writing, in short, seeks to expose the use of legal logic in the science of law and, as under basic principles, reasoning, makes a relevant function to create knowledge and application of this discipline more correct and informed, in addition to being adapted to the real needs of society.
Keywords: logical-legal reasoning, judicial decisions, jurisprudence, deduction, induction.
INTRODUCCIÓN
Las diferentes corrientes de pensamiento, desde tiempos milenarios han desarrollado diversas formas de ver y entender al mundo, varias de ellas se mantienen hasta la actualidad, y algunas otras han evolucionado de acuerdo con las necesidades de una sociedad en constante cambio. Entre ellas, se encuentra la lógica; y en particular, la dialéctica. La misma que a su vez, proporciona recursos que se adaptan de forma más eficaz a los diferentes escenarios de la vida de las personas.
En este estudio, se observará como los métodos proporcionados por la dialéctica, le otorgan al juez una posición singular dentro de la estructura de poder de un sistema democrático, llamado Estado. Donde el legislador, pierde cierto protagonismo, ya que es el juez quien tiene la última palabra, cuando toma una decisión judicial. Cuando antes, este debía someterse a las normas de modo que su ejercicio terminaba por ser mecánico, un operador del Derecho. Mientras que ahora, puede tener cierta flexibilidad, dentro del ordenamiento jurídico, pues las herramientas de las que dispone, así se lo permiten.
En este análisis, inicialmente, al contraponer dos métodos clásicos como lo son el deductivo y el inductivo, se podrá determinar si de hecho su aparente contradicción según el proceso de razonamiento que persiguen, genera una incompatibilidad para trabajar de manera conjunta, y así obtener mejores resultados al momento de tomar una decisión de carácter judicial. Lo que resulta en una técnica, es decir un conjunto de métodos, que, aplicados de forma precisa, no son excluyentes por su naturaleza ya que persiguen un mismo objetivo, en este caso, permitirle al juez llegar a una conclusión.
De esta manera, para definir si las decisiones tomadas por un juez, son una decisión racional o lógica, en las siguientes páginas se descompondrán los elementos básicos, para conceptualizar a cada una, ya que no existe una sola definición de aquello que se toma como racional en tanto responde a algo comprobado como verdadero, y lógico en cuanto ambos presunción y resultado, tengan relación de acuerdo con los hechos. De modo que se pueden obtener decisiones ilógicas cuando la verdad real dista de la verdad procesal, pero resultan racionales ya que responden a lo que dicta el Derecho, tomado como eje de certitud.
Luego se estudiará la lógica jurídica y su manifestación como una herramienta esencial del conceptualismo aplicado a la doctrina positiva del Derecho, porque basa su accionar en cuestiones prácticas donde el concepto surge de una realidad inherente. De todas formas, en relación con la actividad judicial, el ideal regulativo del Estado de Derecho es que las buenas decisiones judiciales sean precisamente las decisiones bien argumentadas, fundamentadas en el Derecho escrito (García Falconí, 2013).
La obligación de motivar es uno de los aspectos más importantes respecto a la toma de decisiones basada en criterios formales sean autoritativos, o de alguna procedimental puesto que el método lógico asegura que dichas decisiones sean acompañadas de una argumentación pertinente al razonamiento de donde provienen; cumplir con dichos criterios se muestra como un decisión motivada nunca podrá ser una mala decisión ya que un juez siempre basará su toma de decisiones respecto a lo que el Derecho califica como “Bien común”, pues aúnque sea un error fundamenta su existencia en Ipso Iure, y no otras motivaciones que afecten el sentido de la ley.
El fin último de este escrito es exponer el uso de la lógica jurídica en la ciencia del Derecho y, como bajo principios básicos el razonamiento, hace una función relevante para crear un conocimiento y aplicación de esta disciplina más correcta e informada, además al ser adaptada a las necesidades reales de la sociedad. Se disertará entonces, en como la lógica es “…un concepto global, pero con el mismo enfoque, sentido y forma práctica aplicada” (Martínez Barrera, 2017). Así pues, por medio de los conocimientos que serán expuestos en este artículo, se procurará buscar una respuesta efectiva y plausible hacia el uso de la lógica como un instrumento conceptual y su complementación con la práctica jurídica para poder crear un producto final lógico-práctico, en la toma de decisiones judiciales por parte de los operadores del Derecho.
1. DEDUCCIÓN E INDUCCIÓN ¿SON INCOMPATIBLES AL MOMENTO DE DECIDIR?
En la presente sección, se da paso a una forma convencional de construcción y deconstrucción1del pensamiento, mediante los que se pretende establecer si existe una incompatibilidad entre el método inductivo y, el método deductivo como mecanismo de razonamiento. El cual tiene una estructura ya conocida por quienes estudian al Derecho; el silogismo. La cual parte de un enunciado general traducido en la norma jurídica que vendría a ser la premisa mayor. Una segunda fase que toma en cuenta el caso particular que se pretende resolver, la premisa menor, y finalmente esto nos permite llegar a la conclusión que surge del ejercicio de encuadre o propiamente dicho, de subsunción.
Este ejercicio supone una aplicación sistemática de las normas, por parte del juez, donde no cabría error alguno, pues parte del supuesto que la norma que se emplea es aquella que ha sido creada a la perfección, y asume que el sistema judicial cuenta con jueces probos en la materia, quienes atienden a los principios del Derecho, y por consiguiente obran con rectitud al momento de tomar una decisión, y cumplen con uno de los principios más importantes, la imparcialidad.
La imparcialidad entendida por De La Oliva (2008) como “la posición neutral o trascendente de quienes ejercen la jurisdicción respecto de los sujetos jurídicos afectados por dicho ejercicio”, supone dejar de lado toda subjetividad que pueda, de cierto modo viciar la decisión de un juez. En tanto que sus propias aseveraciones le resulten más convincentes que la norma misma, desviándolo de su objetivo. Para ello la llamada imparcialidad subjetiva garantiza que el juez no ha mantenido relaciones indebidas con las partes, mientras que la imparcialidad objetiva asegura que no ha tenido un contacto previo con la causa en la que interviene y, que, por tanto, se acerca a la misma sin prevenciones en su ánimo. Por esta razón el método deductivo, se asume como el único método de razonamiento adecuado dentro de la práctica judicial, ya que al ser un ejercicio que sigue una estructura determinada y que no emplea elementos externos, más que los dados por el Derecho mismo, tendríamos entonces sentencias debidamente motivadas, que respondan al fin mismo del Derecho, la justicia. Siempre resulta mucho más sencillo hablar desde la teoría, sin contar que donde se prueban es en la práctica. Y es ahí donde se encuentra que los casos que pretende resolver el Derecho, son complejos en su máxima expresión, ya que dificultan una aplicación mecánica del Derecho como lo plantea el método deductivo. Donde el Derecho ha previsto una determinada conducta bajo ciertas circunstancias que tiene como resultado una sanción consecuente al acto descrito en la norma. El problema radica entonces, en los cientos de ocasiones en que las particularidades del caso impiden la aplicación de una norma, o al menos de una sola de ellas.
Esto supone un esfuerzo mayor por parte del juez, porque en caso que existieran dos o más normas aplicables, como de igual forma ninguna, será su deber encontrar una solución. Y esta a su vez deberá estar fundamentada, para que resulte válida. Es aquí donde el trabajo del juez se amplia, ya que deberá recurrir a los diversos mecanismos que le ofrece el mismo Derecho para resolver la causa que se le ha encargado. Entre ellas se encuentra la interpretación, y la integración del Derecho. Para lo cual hará uso de todo el bloque jurídico del que dispone el juez. Si bien la interpretación es un ejercicio del juez, se pretende que lo que sea que decida, no se aleje de las líneas jurisprudenciales que se han establecido a lo largo de la vida del Derecho, respondiendo estas a un mismo sistema, que es el de deducción; por lo que se obtendrían resoluciones similares en cuanto al camino de interpretación que se sigue para llegar a la decisión final.
Sin embargo, en la práctica encontramos variadas corrientes de razonamiento, se podría decir tan particulares, como una por cada juez u operador jurídico que haya en el mundo. Lo que nos lleva a pensar, que, si bien el método deductivo no es el único, entonces podría ser al menos el más adecuado, al momento de tomar una decisión. De tal modo que, lo ideal sería encontrar una técnica que aplique de forma concreta y directa, varios métodos, que logren mejores resultados, en la medida en que el conjunto de reglas se mejore, es decir, que se obtengan mejores decisiones judiciales, al implementar técnicas colaborativas; en este caso la deducción más otro elemento, que permita la obtención de un panorama amplio, en el que no se desperdicien recursos, sino por el contrario que se exploten todas las posibilidades.
En adición a lo antes mencionado, existe otro método de razonamiento. Este vendría a ser la antítesis de la deducción. El método inductivo propone lo inverso, partir de un postulado específico para llegar a la norma general y tomar una decisión. Como analizaremos en la siguiente sección esto podría suponer un problema. Pero para llegar al conflicto, se analizará su aplicación. Una forma de observar un proceso inductivo es en aquel que para Sánchez Velarde: “se analizan, se interpretan los indicios a efecto de llegar a conclusiones basadas en las reglas de la ciencia y la experiencia”, con lo que se podría interpretar que se va de lo particular (los indicios) a lo general (las conclusiones).” y como parte de este mismo ejercicio recurrir nuevamente al método deductivo apoyarse en una ley general que permite, según la lógica de su razonamiento, pasar a un Estado de certeza particular.
Esto prueba que no existe un solo camino a seguir, al momento en que un juez debe tomar una decisión, lo que amplia abiertamente la gama de posibilidades que tienen los operadores jurídicos dentro del ejercicio profesional. Sin embargo, al momento de tener varias opciones, todas pueden parecer adecuadas, cuando en el fondo no lo sean completamente. Es por esto que resulta imperante diseccionar cualesquiera que fuere el proceso elegido, en cada uno de sus pasos, sobre todo al emplear un método mixto o dialéctico, que se planteó en líneas anteriores. Resultando inconsciente entonces, para la mente humana, invocar “pasiones subjetivas” al momento de tomar una decisión, sobre todo cuando existen factores sociales externos, que se encuentran vinculados al caso de forma tácita, los mismos que deben ser visibilizados por el juez.
Dentro del proceso de inducción que realiza el juez, al tener varios elementos sociales a tomar en cuenta se suelen inmiscuir, algunos que no deberían resultar relevantes al momento de decidir sobre un caso. Sin embargo, es más común de lo que se quisiera aceptar, que esto ocurra. En la medida en que los jueces hacen un discernimiento previo del caso que se pretende tratar, como casos de una rama determinada, que responden a una llamada lógica interna que se resuelven con un sencillo ejercicio lógico predeterminado. Casos anómalos, es decir que, a pesar de pertenecer a una rama de Derecho determinada, no se siguió la lógica interna correspondiente, y por último casos que permiten una discusión abierta, en la que los argumentos ya no son correctos o incorrectos, sino que responden a corrientes propias del pensamiento del juez, ya que es un actor social más dentro de la comunidad no jurídica la que pertenece, de manera independiente al rol que desempeña.
Si bien dentro de la inducción caben muchos más elementos que deben considerarse al momento de tomar una decisión, y esto podría generar una proporcional causa de error en el proceso de razonamiento porque desvirtúa su objetividad, no es garantía por contradicción que el método deductivo sea el único ni el más adecuado a aplicar, como tampoco significa que el método inductivo en la totalidad de ocasiones en que sea empleado, tenga como resultado una decisión viciada y falta de objetividad, pues al contrario se analiza la causa desde un panorama amplio, en el que se tiene en cuenta la interdisciplinariedad entre las ciencias, ya que el Derecho responde a procesos sociales, y no puede ser mecanizado, como lo plantea el método deductivo al concebir al Derecho como un sistema cerrado de aplicación dura de las normas.
De esta manera el método deductivo y el inductivo, no resultan excluyentes, en tanto que emplean caminos diferentes, para conseguir un mismo objetivo. Puesto que, al pretender satisfacer las necesidades de la justicia, y seguridad jurídica, tienden a frustrarse los objetivos centrales del Derecho, a causa de una deficiente aplicación de los métodos a su alcance. Los mismos que pierden importancia sobre todo frente a los juristas, ya que se tachan de insuficientes, cuando el problema no está en la estructura sino en la aplicación de estos instrumentos fundamentales, que, a pesar de naturaleza estructural, permiten la evolución del Derecho, gracias a la argumentación de los jueces en sus decisiones, y son quienes emplean estos métodos como parte de su ejercicio profesional.
2. SE OBTIENEN DECISIONES ¿RACIONALES O LÓGICAS?
El Derecho es praxeológico, por lo que entiende al ser humano como un ser racional, y de esta manera no admite elementos no comprobados con los que se puede delimitar la acción humana, en este caso la forma en que deciden los jueces. La praxeología de forma fundamental, parte de los individuos que realizan acciones conscientes hacia objetivos elegidos. Así para determinar si una decisión judicial resulta racional o lógica, se procederá a conceptualizar cada una de ellas, ya que tienden a tomarse como iguales y no lo son.
La praxeología parte de un axioma verdadero, A, la norma, y donde todas las proposiciones que puedan deducirse de este axioma deben asimismo ser verdaderas, las decisiones judiciales sustentadas en la norma jurídica. Entones, si A implica B y A es verdad, entonces B debe ser también verdad. Entonces es lógico. Mientras que la racionalidad consiste en un método donde se asume la posibilidad de reflexión sobre una determinada realidad. Una realidad donde la razón tiene cabida siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones, una de ellas, es que el individuo no puede ser su propio juez, con la idea de la imparcialidad, al momento de juzgar y en este caso en particular tomar una decisión, de lo que se deduce una premisa común del Derecho, “no se puede ser juez y parte a la vez”. De esta manera la racionalidad es un Estado que adopta la persona, mientras que la racionalización es un proceso, con el cual logra llegar a ese Estado a través de acciones que responden a la razón, como un elemento inherente a la evolución del pensamiento humano.
La racionalidad no da cabida al ensayo de prueba y error, como comúnmente actúan los seres humanos y a base de eso construyen experiencias que en un futuro les sirven para tomar nuevas decisiones. De ese modo la racionalidad, implica un proceso, donde se toman en cuenta las variables que forman al problema, de tal manera que incluso puedan preverse posibles resultados no deseados a partir de esta decisión racional. Una de las formas de darle racionalidad a una decisión es transformar a las variables en proposiciones objetivas que puedan ser cuantificadas. ¿Cómo se logra esto? La respuesta sería gracias al análisis económico del Derecho, por un lado, al permitir de cierta forma calcular el costo beneficio de una decisión frente a otra. Y en un amplio panorama de posibilidades, escoger aquella que proporcione el máximo beneficio, al mayor número de sujetos, y al menor costo posible. Puesto así tan sencillo, resulta incluso obvio cómo toman sus decisiones los seres humanos, ya que la racionalidad se asume aún cuando los criterios aparentemente objetivos están supeditados al subjetivismo de la preferencia que tenga la persona respecto al fin que persigue.
En el campo jurídico, sucede de forma un tanto diferente. En tanto lo lógico asume que las acciones en el mundo real deben tener lugar en el tiempo: toda acción tiene lugar en algún presente y se dirige hacia alcanzar un fin en el futuro, el Derecho pretende a su vez prever conductas, antes que se materialicen en el mundo real, construir medidas preventivas, que reduzcan de cierta forma, los potenciales conflictos, y conductas no deseadas por la sociedad, estas condicionan la toma de decisiones de los seres racionales respecto a su vida, a través de la creación de normas jurídicas. Por tanto, la acción implica que el hombre no tiene un conocimiento del futuro, porque si lo tuviera, ninguna acción suya supondría ninguna diferencia.
Por tanto, la acción implica que viven en un mundo de incertidumbre, o sin una completa certeza del futuro. Así lo único que da certeza es la norma positiva del ordenamiento jurídico. El juez debe acudir al expediente, que hará el papel de experiencia, lo presentado en juicio será lo que el juez conozca, y la ley en tanto esté vigente y sea esta utilizada para fundamentar la decisión del juez, se tendrá como una decisión racional. Aquí es donde entra el conflicto entre la lógica y la racionalidad. A través de la verdad- real y de la verdad procesal. (Flores, 2004)
Para la filosofía del Derecho, la verdad era una correspondencia del conocimiento con la cosa, de acuerdo con corrientes del pensamiento desarrolladas, en tiempos antes de Sócrates. Para Platón en cambio, al hacer uso de la dicotomización2, sostuvo que aquello que responde a lo real es verdadero, y en tanto se aleje de eso resultaría falso, muy similar a lo que en su momento planteó Aristóteles en cuanto a relatar un discurso sobre lo que “es” y lo que “no es”.
Siglos más tarde, Dewey, un filósofo Estadounidense, fue quien sostuvo que una idea es verdadera si satisface las condiciones del problema para cuya resolución fue desarrollada. El mismo que concibió todas las ideas como hipótesis, soluciones tentativas a problemas, que son ciertas en la medida en que satisfacen sus condiciones. Así planteada la verdad, podría ser esta acepción la adoptada, por el Derecho en términos de practicidad y eficacia, que respondan a las necesidades que pretende suplir. De esta manera, si bien el Derecho es praxeológico, las decisiones judiciales, responden a juicios de verdad o falsedad en tanto que estas, hayan seguido el debido proceso, en su formulación y cumplan con el objetivo deseado. Ahora bien, quienes fijan el objetivo a seguir, son los propios jueces.
Luego, con Duncan Kennedy, a partir de sus Critical Legal Studies3, los jueces pueden tomar dos caminos. El primero, analizar los hechos del caso, encontrar una norma que les permita resolverlos y llegar a una conclusión. Y el segundo, tomar una decisión, es decir determinar de entrada el veredicto, a raíz de esto encontrar una norma que vaya acorde con los hechos, y que le permita sustentar su decisión, previamente tomada.
En contraposición a lo antes mencionado, la verdad procesal es la que el juez debe encontrar a través de un procedimiento en que se enfrentan dos verdades: aquella que demanda como única el actor, y a la que responde de forma contraria el demandado. Ahora, ¿Cómo el juez decide? En cuanto a la verdad procesal, el juez cuenta con elementos que le permitirán dirimir, cuál de las dos “verdades”, es la verdad que al Derecho le compete; la verdad procesal. Entre los elementos que se mencionan, está la “prueba”, que busca influir en el juzgador, para que la verdad le sea favorable a quien la presenta. Definida como un hecho supuestamente verdadero que se presume debe servir como motivo de credibilidad sobre la existencia o inexistencia de otro hecho. A través de la historia la prueba, ha tenido varias fases.
La tercera fase, llamada legal o de tarifa legal, se establece un sistema probatorio obra del legislador eclesiástico y civil. Existen reglas de carga de la prueba: el demandante debe demostrar los hechos, el demandado sus excepciones o resistencias. Se introduce la lógica en el desarrollo de la prueba; se otorgan facultades al juez para procurar la confesión en los procesos, aún cuando estos no resulten concluyentes con la verdad real. Ya que, en varios casos, la verdad real es que A cometió B, pero la decisión del juez será otra como se verá en el ejemplo siguiente.
Si bien en un caso en el que A cumple el supuesto de hecho de haber matado, este sale inocente y no es condenado de acuerdo con B que sería ser privado de su libertad por haber cometido A. Resulta ilógico que esto ocurra, pero es posible puesto que, en materia de Derecho, todo se reduce al expediente, así entonces sería completamente racional decidir algo que va en contra de toda lógica, pues si dentro del juicio las pruebas fueron mal practicadas, el Derecho determina que estas se anulan y se toman como no presentadas, así el juez deberá omitir de sus cavilaciones este elemento. Mediante lo cual se obtiene una decisión fundamentada en Derecho que es racional y a ojos del común denominador, ilógica.
Esto ocurre ya que, el juez realiza una serie de operaciones mentales al momento de determinar la verdad, porque le permiten valorizar las pruebas presentadas. Pero como se mencionó, dado que el Derecho sigue procedimientos ahora regulados, pero no menos ceremoniales que los de la antigüedad, si el abogado, como agente de los particulares, no es cabal al momento de presentar dichas pruebas, de acuerdo con lo que le dicten las normas. Estas resultan invalorables. Y aún cuando están son admitidas no son garantía que la verdad se encuentre de su lado, porque como parte del ejercicio de valoración del juez, queda a su capacidad de extracción de los elementos pertinentes, el resultado que obtenga. De tal forma, el juez al apelar a uno de los métodos de deducción o inducción, de acuerdo con la coincidencia o armonía entre lo percibido y lo dudoso; infiere, deduce o concluye la verdad o falsedad del argumento que motivó la prueba. Aún cuando la decisión tomada por el juez no refleje la verdad real, y la verdad procesal se haya visto de cierta forma, viciado, en tanto que la prueba fue inconcluyente porque no llegó a ser valorada.
3. RAZONAMIENTOS JUDICIALES
La lógica se adapta a la sociedad en la que existe, pero consta de principios para su entendimiento básico; además de diferentes ramas y exponentes que brindan definiciones contrapuestas sobre la practicidad, el conceptualismo teórico y la lógica como ciencia que abarca ambos campos de acción. Se presenta a la Lógica como una ciencia que estudia conocimientos, o sucesión de hechos que se desarrollan de forma coherente, pues se establece que en ambos razonamientos cumplen con “principios de coherencia y no contradicción” Dignidad Humana: incorporación de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por la Corte Constitucional Colombiana en el 2011; dicho establecimiento se basa en argumentos de análisis de diferentes autores, y conceptos aplicables de otras ciencias, respecto a:
La necesidad de técnicas que permitan al corrección y racionalidad de las decisiones jurídicas se presenta, además, por la eficacia en el sistema jurisdiccional de principios tales como igualdad, seguridad jurídica, unidad del ordenamiento jurídico, confianza legítima, acceso a la administración de justicia en condiciones de igualdad, es decir, resulta evidente la necesidad de la existencia de criterios uniformes ante circunstancias fácticas similares que permitan determinar una previsibilidad ante la actividad jurisdicción. (Aguirre Castro, 2012)
El razonamiento se basa principalmente en principios de igualdad ante la ley, o igualdad material que promulga el bienestar de los ciudadanos, sin privilegios, solo esperar que la justicia se distribuya, y se promulgue por igual antes los ciudadanos. El ignorar los sesgos que son una característica inherente, de los seres humanos ya que siempre como diría Hobbes “El lobo es el lobo del Hombre”, aunque el operador de la justicia mantenga su ética, siempre persistirá la motivación como la principal razón para un argumento coherente, y la racionalidad de los hechos para poder tomar una decisión basado en la verdad, y la razón.
4. LA RACIONALIDAD DE LA DECISIÓN JUDICIAL
Las decisiones judiciales se basan en reglas que obligan a los operadores del Derecho a que dichas decisiones sean guiadas por la razón (práctica,) de acuerdo con revisiones lógicas con una inminente oposición hacia el irracionalismo porque sus bases teóricas se basan en elementos extraños basados en el sentimiento, emoción, etc. (Ulloa Ulloa, 2016). El Estado constitucional de Derecho al formarse a tono democrático busca que la soberanía popular, brinde razones inherentes para la toma de decisiones, y la justificación de actos que al ceder parte de su soberanía se busca un bienestar general que explican los términos obligatorios, permitidos o prohibitivos que muestran el nivel de aceptabilidad de la norma busca criterios netamente racionales y efectivos a las necesidades sociales.
La palabra lógica bien del latín lógica y del griego logiké, derivado de lógos “argumento, discusión, razón”. En su propia raíz viene de una acción y un hecho lo cual muestra que no se limita a un campo, sino se muestra como la herramienta principal para emitir razonamientos correctos con tenor en los hechos en el plano jurídico, pero siempre como lo es el sistema de Derecho Romano-anglosajón se basa puramente en la deducción del operador del Derecho, y sus respectivos jueces. Dicho debate se llevó a cabo muchos siglos antes, con el neopositivismo o positivismo lógico que daban a conocer al conceptualismo como una forma unilateral de conocimiento, de esta manera los enunciados válidos solo si:
En tal virtud, los servidores públicos en sus resoluciones deben dejar clara y precisamente establecidos: (i) los antecedentes de hecho, (ii) las normas y/o los principios jurídicos que considera violados por la actuación del ciudadano (principio de legalidad), (iii) las motivaciones o argumentos en que se funda la alegada violación normativa, y explicación de la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Tarea para la cual, se encuentran sujetos al cumplimiento de las reglas de argumentación que la comunidad jurídica y política considera esenciales para valorar la corrección de las resoluciones de los poderes públicos acorde con el criterio de razonabilidad que permita establecer la “estricta racionalidad” de sus razonamientos. (Verdezoto Noboa, 2009).
Por lo cual en síntesis basado en criterio de eficiencia en él se delimitó la definición de práctica de la racionalidad en la toma de decisiones de los servidores públicos, y según el análisis se conformó lo que se conoce como argumentos judiciales plenamente racionales. De esta manera se creó una inclusión positivismo lógico, que da forma a la aplicación de esta ciencia en los enunciados empíricos y analíticos. El uso original de la lógica en el Derecho fue para la expresión de ley de una manera clara, y sin ambigüedades, ya que el Derecho se adapta al mundo en el que vive. En tal sentido, se ha determinado que, “El hombre como tal busca en su máximo esplendor el bienestar individual ante toda circunstancia, pues forma parte de su racionalidad primaria en la sociedad, y en su medio natural respecto a los elementos informativos de los cuales dispone mostrar” (Dun, 2009).
La fruta de la discordia de Hera (es el medio) por el cual una decisión determinada, recibe una respuesta o un efecto el cual es determinado por el grado de priorización sobre otras decisiones, por el cual la toma de decisiones de los funcionarios públicos es basada en las leyes prescritas para los ciudadanos en voz de principios de igualdad ante la ley, justicia, anti-favoritismo, porque para cada situación existe una determinada teoría para justificar los medios por la cual se toman las decisiones, y el medio judicial no es indiferente. El medio práctico y el concepto siempre han ido de la mano, en busca de un conocimiento completo ya que hay pocos elementos que apliquen unitariamente el concepto o la practicidad del raciocinio, en la mayoría de casos se completan para un mejor producto final, como: “El Derecho como algo conceptual basa su accionar simplemente en los medios promulgados por lo individuos en busca de un fin que dejan precedente que forjan la racionalidad de la norma” (Noemi, 2017).
5. JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO
Los ordenamientos jurídicos son aquellos que dan forma a los conceptos, categorías de las fuentes del Derechos, de forma técnica y dogmática, ya que elaboran o producen reglas que delimitan las relaciones sociales, pero de la misma manera tiene la potestad de crear nuevas reglas, basado en el principio que el Derecho se adapta a las condiciones en que se aplica, porque las fuentes del Derecho suplen entre sí las falencias del sistema, para poder promulgar justicia equitativa como fin final, y mantenido de esa manera el orden en la sociedad en un tiempo, lugar determinado, y el bienestar en búsqueda de paz, una de las cualidad por la cual el Estado hace uso del Derecho, principalmente para conseguir soluciones eficaces y de confiable aplicación basado en la historia social del grupo humano determinado. La representación del pueblo se encuentra no solamente en el ámbito ejecutivo, sino en el parlamentario que busca aquella justicia social, a base de las necesidades del pueblo, a boca de sus representantes legitimar ese poder que ese cede en su soberanía popular, para poder conseguir un Estado de seguridad, y de libertades plenas. La dominación según Weber es la capacidad de ciertos individuos y grupos de suscitar la obediencia más o menos voluntaria de otras partes de la sociedad. Esta obediencia no es total, está acotada a unos “mandatos” específicos.
De forma plena las fuentes del Derecho son normas que han sido constituidas por una sociedad, respecto a un determinado comportamiento que se sigue por costumbre del pueblo, y de los individuos que forman parte para poder legitimar su existencia. En pocas palabras, las personas como un todo son aquellas que legitiman el poder, y sus fuentes reguladoras como en este caso lo es el Derecho. El poder de la gente, la movilización de las masas muestra que tan subestimado está el individuo ante el Estado, y como ese maquillaje judicial, pretende promulgar justicia, pero a título personal. En el mismo sentido se muestra como un sistema creado por hombres no es perfecto y que, aúnque de manera escolástica no tiene nada que envidiar a la justicia que proviene de un poder superior. Así, por ejemplo, dice la Biblia, “…Jehová ejecutará la reclamación legal del afligido, el juicio de los pobres” (Salmo 140:12). Son técnicas diferentes, pero tienen el mismo fin en común, sea el Estado o la religión. De este modo se muestra plenamente como ningún sistema tiene la certeza perfecta, sino simplemente legítima el poder por medio de los individuos que habitan en la sociedad. Caben destacar entonces las palabras de Hobbes, cuando estableció que:
Estos cuatro elementos son los gérmenes naturales de la religión: la creencia que los espíritus existen, el desconocimiento de causas secundarias, la veneración a todo aquello que produce miedo y la predicción de lo que sucederá en el futuro a partir de situaciones accidentales.
El mundo se encuentra en tiempos de avance, pero igualmente de retroceso que de manera simple deshumaniza respecto a lo que importa, pues como la historia, la jurisprudencia deja ver claros precedentes para un mejor actuar de la sociedad, algo que pocas veces se aplica, porque la constante competencia obliga a estar con una armadura de conocimiento, a estar preparado para una apuñalada por la espalda de los individuos más cercano, la crueldad se refleja en los actos egoístas, eso es el mundo simple y llanamente un vacío constante que busca deshumanizar a los seres por el progreso, que cuesta admitirlo, pero se consigue sin medir las consecuencias de los actos.
En la vida cotidiana dichos comportamientos son aplicados como actos de la vida diaria ya sea en el trabajo, centro de estudios o al caminar por la calle. Se precautela el bienestar del individuo al punto de ignorar a las personas de habitan en tu propio medio, para buscar su beneficio sin importar el daño colateral, y promover la actitud de mandatario - mandante, tonto - listo, blanco - negro, al enseñar claramente una sociedad de contrastes, con adoctrinamientos autoimpuestos de sus hogares y promulgados en su diario vivir según Foucault si viviera hasta este momento, se volvería a enterrar respecto al comportamiento de la sociedad porque vería como “la Bíopolítica (Foucalt, 1953) 4 es aplastada por la Tanatopolítica5” (Bustelo Graffigna, 2005) no solo estatal sino, individual que busca que el individuo termine con el individuo al salir de esta teoría de juegos el principal actor (El Estado). La humanidad será aquella que acabe con sí misma, la comunidad social solo será un tema de estudio para generaciones futuras, al ser los propios individuos los cuales aprobamos aquel comportamiento deshumanizante.
6. ¿DE DÓNDE VIENE LA JURISPRUDENCIA?
Jurisprudencia viene del latín “iuris prudentia”, que significa la “respuesta de los prudentes” el cual fue el fundamento del Derecho Romano Clásico respecto al modo de actuar en un sistema de Derecho. El Derecho Romano se ha extendido por gran parte del mundo, al ser una parte importante en la base de la mayoría de sistemas legales del mundo occidental aplicado en más de 150 países en la actualidad, así también es uno de los principales exponentes de las fuentes formales del Derecho copiladas por Justiniano en el Derecho escrito, a lo cual la jurisprudencia da una forma y un sentido completo.
El predominio del sistema romano-germánico basado en la compilación de códigos de leyes por parte del emperador romano Justiniano por el año 600 A.C, se muestra como un sistema autoritario de códigos legales basado en el recuento de decisiones tomadas por los antepasados, que fueron tomadas como la respuesta prudente hacia los problemas de la época. Actualmente una de las principales diferencias entre el sistema romano y el sistema anglosajón es que el primero se basa en los estatutos codificados.
El sistema anglosajón se remonta a los inicios de la monarquía inglesa con el proceso medieval civil o “writ” al ser necesaria la aplicación de justicia para los vasallos de la monarquía, y el pueblo en general. Estos escritos no cubrían en su totalidad todas las posibles situaciones en las que como individuos podrían buscar una solución a determinado conflicto de manera justa, y ecuánime para la mayoría de individuos que formaban parte de los reinos ingleses; existió de esta manera cortes de equidad que fueron establecida con el fin de escuchar, y hacer escuchar quejas, y buscar soluciones bajo los principios de equidad, respecto a la autoridad que definía dicho concepto, algo que para los romanos era conocido como Derecho Natural. El Derecho anglosajón es un Derecho más dinámico basado en precedentes y aplicado en casos actuales con mayor practicidad que el Derecho Romano.
La jurisprudencia se basa en la combinación abstracta de las reglas y principios del Derecho, formado en conjunto por un colectivo de sentencias, decisiones judiciales o fallos dictados por los tribunales de justicia de una determinada nación. Además de ser una norma de juicio que sustituye las omisiones o lagunas de ley, y se basa en las prácticas seguidas de casos iguales o parecidos, es por eso que el sistema anglosajón es llamado también jurisprudencial ya que se basa en los precedentes, o en las decisiones previstas anteriormente en la historia.
Un gran ejemplo el de la supremacía de la Constitución en el caso Marbury versus Madison: “En los orígenes de la supremacía constitucional y el control de constitucionalidad, que explicado en breves palabras fue un proceso judicial que ante la Corte Suprema de los Estados Unidos, y que tuvo una resolución en el años 1803, respecto a la querella política entre Thomas Jefferson y John Adams respecto a las elecciones presidenciales de 1800, y que con un congreso dominado por federalistas establecieron una serie de cargos judiciales. El presidente del tribual del poder judicial John Marshall dictaminó que ya que no existían precedentes., y que la supremacía de la Constitución era más importante que las leyes judiciales que trataba de aprobar el partido federalista americano” (Simpson, 2012).
La jurisprudencia se basa en resolución de conflictos mediante un dictamen, en un época, tiempo determinados, basado en la aplicación práctica de un concepto teórico de justicia ecuánime para todos los individuos, poner la ley en acción, pues la igualdad formal es algo que el Estado absoluto de Derecho era algo aceptado, mediante los deseos, sueños del monarca; pero después de la revolución liberal, el concepto práctico de la ley, de la igualdad de los individuos, los ciudadanos frente al recién creado Estado se muestra como el Derecho se encuentra en el mundo, desde el medio natural hasta el medio escrito o positivizado que regula la conducta social y que antes de la jurisprudencia, existían medios tan comunes, tan familiares como lo son la costumbre, que muestra como varía esta ciencia respecto al conflicto de intereses , y de las relaciones entre los seres. Surge entonces, el Ubi homo, ibi societas en el pensamiento aristotélico, ese hombre que por naturaleza busca relacionarse con los demás, que sí existe la sociedad existe el Derecho, porque se fundamenta en las relaciones de dichos seres y los nativos conflictos que de ello surgen.
El hombre que busca ser digno, aúnque existan condiciones predeterminadas para su existencia, en un sistema de capitales humanos, sociales, culturales que muestran una continua competencia entre el individuo, y la sociedad a la que pertenece por el simple hecho de sobrevivir. Se muestra como la evolución se encuentra a la vuelta de la esquina, las condiciones son las mismas y la sobrevivencia del más fuerte se conserva como la principal fuente de pensamiento actual, ya que la ley basa su accionar para separar a las clases que existen las sociedad desde aquel ser humano que puso la primera cerca, o concedió algo como de su propiedad se expone como nació la brecha social que jamás llegará a cerrarse por más que la ley contemple hacerlo , todo quedará en una igualdad formal que no llevará a ningún lado. Desde la época en que la fuerza dominaba al individuo, hasta la actual en la que el intelecto supera cualquier otro ámbito se muestra como el Derecho trata de hacer un acto jurídico, cada hecho de nuestra vida, clasificándolo en una determinada categoría, que da a notar como simplemente ser controlados en sistemas complejos de organización política, social, cultura como: “En la naturaleza del hombre se encuentran tres causas principales de querella: la competencia, la difidencia y la gloria”. (Hobbes, 1651)
La vida como tal se define como el cúmulo de vigilancias, o un Panóptico según Michael Foucault diario en el que se mantiene una constante vigilancia, pero no somos conscientes de ellos, al crecer con falsas libertades, que no siempre son reconocidas como cualidades inherentes del ser humano, sin Derechos que una institución se encarga de aprobar, precautelar. Por ejemplo, el Estado de Derecho busca precautelar el gobierno del pueblo, a lo que la República se define como la sumisión del individuo al Imperio de la ley. Se va a notar que si un líder quiere durar durante el tiempo, o una cultura quiere llegar a promulgarse debe crear instituciones que son simplemente reguladores de la sociedad, para su propio bienestar y que ayudan de alguna u otra forma a la organización, para que no exista Aquila non capit muscas6. Pero, nunca existe algo menos importante, porque las grandes mayorías y las grandes minorías forman un núcleo vital en la sociedad, ya que dan esa diversidad que existe de manera natural; no obstante, que de una u otra forma se separa de la unión que debemos tener como individuos.
Así, por ejemplo, la Revolución Liberal (1789) dio a conocer como el individuo por sus propias cualidades, puede surgir de un determinado sector a otro, al buscar el poder que tan escaso se encuentra, y en pocas manos es repartido para sí mismo, la supervivencia del ser es la base primordial del pensamiento humano. La ley como norma se creó para regular el comportamiento de los seres, que sus intereses no tengan conflicto con los de los demás. Así, por ejemplo, con la expresión “Es mejor ser temido, que amado”, Niccolo Machiavelli, este gran politólogo en su obra “El Príncipe”, mostró como el poder puede ser un instrumento bello, pero difícil de manipular.
Es así que la propia política se muestra como un medio en el que el pueblo legitimó el poder, ese imperium a un individuo antes llamado monarca, representante, actualmente presidente, o antes emperador, ya que el poder radica en la sabiduría del pueblo, y no de la nación. Por consiguiente, al mostrar breves rasgos del papel del ser humano es relevante, respecto a su representación colectiva, sea por los medios que sea el hombre siempre ha buscado la dependencia del otro, ya que facilita el trabajo que se va a realizar si existe otro ser que lo realice de mejor manera, y el otro individuo no tenga que realizar esfuerzo alguno. Este esquema expone como la situación predestinada de cada ser era vivir, como sus antepasados lo hicieron, sin hacer un mísero esfuerzo por progresar en búsqueda de:
El bienestar individual es una criatura humana, igual como todos los demás que busca que las condiciones preestablecidas se mantengan, y los recursos se queden en las manos de unos pocos, al promulgar el subdesarrollo del ser humano a sus condiciones más precarias. (Córdova, 2014)
El progreso, es una cualidad inherente del ser humano, que se encuentra en búsqueda perpetua de supervivencia, que depende ampliamente de aquello que esté dispuesto a sacrificar por un bienestar superior, pensar a priori para poder conseguir algo a posteriori. Así pues, cabe destacar que “El Estado de Naturaleza define a como a la sociedad busca dicha supervivencia individual, o el hombre es el lobo del mismo hombre” (Hobbes, 1651); pero, principalmente la hermeticidad del acuerdo que nunca podrá romperse respecto a la sociedad que busca ceder Derechos en pro de seguridad, bienestar y el Estado de sociedad que el propio poder es legitimado para la toma de decisiones en voz del Estado de bienestar que precautela garantizar aquellos Derechos que afecten al colectivo.
El individuo al no tener un papel relevante, y ser una pieza de la maquinaria del sistema al indicar como la “ley protege a ricos de pobres” (Proverbio francés), y como la justicia llega a ser un sistema costoso de legitimar Derechos, respecto a la relación género-especie existen seres que valen más para el llamado “Estado o Leviatán es el mismo órgano estatal el encargado de promulgar facultades que no le pertenecen” (Correia, 2017), para mantener esa membresía de nacionalidad hacia un determinado ciudadano que pertenece a un Estado.
Después de este trasfondo se busca explicar cómo, en la toma de decisiones y posterior jurisprudencia existe una relación de desventaja entre el ciudadano, y el sistema judicial porque el mismo, por simple ósmosis obedece al aparataje ejecutivo para que la mayoría de decisiones judiciales, doctrina jurisprudencial beneficie al Estado que pertenece como máximo precursor de Derechos y de garantías con los ciudadanos. No obstante, igualmente existen jueces que desempeñan sus funciones como agentes imparciales que fundamentan sus dictámenes en pruebas, testimonios y un debido proceso, que debe obedecerse para que así dicha potestad que se les otorga no sea contaminada con el fantasma de la corrupción, que acosa a las principales esferas de poder.
7. JURISPRUDENCIA EN EL ECUADOR
En el Ecuador hay una condición para que exista jurisprudencia obligatoria respecto al fallo de triple reiteración en un fallo de casación, que muestra un precedente jurisprudencial obligatorio y vinculante para la interpretación de leyes, excepto para la Corte Nacional. De la misma manera el Pleno de la Corte Superior puede promulgar resoluciones obligatorias sobre puntos de Derecho contradictorios de cortes superiores y tribunales, aunque no exista la figura de casación, el artículo 19 de la actual Ley de Casación, estipula que
Todas las sentencias de casación serán obli¬gatoriamente publicadas en su parte dispositiva en el Registro Oficial y constituirán precedente para la aplicación de la ley, sin perjuicio que dichas sentencias sean publicadas en la Gaceta Judicial o en otra publicación que determine la Corte Suprema de Justicia, y establece dos formas de resoluciones obligatorias.
8. JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA EN EL CÓDIGO ORGÁ- NICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
Actualmente, el desarrollo de la jurisprudencia obligatoria a base de los fallos de triple reiteración tiene rango constitucional porque así lo determina el numeral 2 del art. 184 de la Constitución de este país. La jurisprudencia obligatoria debe aprobarse en el pleno de la Corte Nacional de Justicia, en la forma establecida en el Código Orgánico de la Función Judicial, y tiene efecto erga omnes, por lo que obliga también a la Corte Nacional, a diferencia de los fallos de triple reiteración de la Ley de Casación.
El art. 182 del Código Orgánico mencionado establece que las sentencias emitidas por las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia, que reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto de Derecho, obligarán a remitir los fallos al pleno de la Corte para que este delibere y decida en el plazo de sesenta días sobre su conformidad. Si en dicho plazo no se pronuncia o si ratifica el criterio, esta opinión constituirá jurisprudencia obligatoria (García Falconí, J., 2013).
La resolución mediante la cual se declare la existencia de un precedente jurisprudencial contendrá únicamente el punto de Derecho respecto del cual se produjo la triple reiteración, el señalamiento de la fecha de los fallos y los datos de identificación del proceso; se publicará en el Registro Oficial para que tenga efecto generalmente obligatorio, en aplicación del principio de publicidad, porque los fallos obligatorios tienen carácter normativo. Por mala experiencia en otros países debe tenerse especial cuidado en no formar un interminable índice de “puntos de derecho” (Aguirre Castro, 2012) referidos a la triple reiteración, sino hacerlo únicamente en los casos necesarios.
La jueza o juez ponente para cada sentencia se designará mediante sorteo y deberá observar la jurisprudencia obligatoria establecida de manera precedente. Para cambiar el criterio jurisprudencial obligatorio la jueza o juez ponente se sustentará en razones jurídicas motivadas que justifiquen el cambio y su fallo deberá aprobarse de forma unánime por la sala, lo cual se debe poner de inmediato en conocimiento del pleno, el cual decidirá si se deja o no sin efecto el precedente obligatorio cuyo criterio se cambió, o si se trata de una cuestión nueva que no esté comprendida en dicho precedente. “Por disposición de este mismo Código, la Corte Nacional creó el Departamento de Procesamiento de Jurisprudencia, que se encarga de estudiar y sistematizar los fallos que dictan las salas de este tribunal supremo” (Ulloa, 2016).
9. CONCLUSIONES
El desarrollo del conocimiento, es por defecto, producto de la suma de métodos que devienen en técnicas, que permiten obtener mejores resultados, que de forma aislada. Así entonces, al emplear el método inductivo junto con el deductivo, se puede observar el panorama completo de un conflicto y, en relación con los antes mencionado, calcular el mayor número posible de variables.
Esta forma de entender al Derecho, mediante la creación de nuevas fórmulas, es la que precisamente da como resultado, decisiones que, si bien son racionales, pueden parecer ilógicas, pues como se describió, la verdad a la que debe llegar un juez es la verdad procesal, aún cuando esta no guarde el mismo grado de relación que la verdad real frente a los hechos. Y es ahí donde el juez debe expresar toda su capacidad para observar y valorar las pruebas que sean presentadas en juicio.
Se puede concluir que existen conceptos bases lógicos, acerca del conceptualismo del razonamiento argumentativo en la toma de decisiones los cuales promueven los principios de claridad, consistencia conceptual, consistencia normativa, saturación o razón suficiente para poder exponer de manera clara como el razonamiento es el preciso para resolver la situación que se le presente al agente, en relación con otro agente o un principal. “Respecto a que ambos han sido sujetos de cambio pro parte del Derecho y de la Sociedad” (Gobbi, 2017) y que de la misma manera ambos son usados por la lógica para una expresión de ley en su concepto más puro, el cual es ser clara en la teoría para poder aplicarse a la práctica de manera correcta y sin malentendidos.
El primer argumento por cual el conceptualismo ocupa el mismo lugar que la practicidad, explica como “existe una base normativa eficiente en los procesos judiciales” (Ávalos Tenorio, 2017), mediante el análisis de enunciados normativos que justifican la toma de decisiones para llegar a una conclusión final; con las premisas respectivas, al mostrar los argumentos a favor que la racionalidad es la columna vertebral del criterio, la deóntica expuesta por los operadores del Derecho para exponer su toma racional de decisiones, que muestra la complejidad de este proceso del cual los ciudadanos somos parte, aunque no todos estamos informados al respecto.
Del mismo modo, el uso de la lógica en la toma de decisiones judiciales y creación de jurisprudencia, muestra como existe una relación intrínseca de poder entre los órganos del poder estatal, ya que el ciudadano se encuentra en una situación de desventaja respecto a la toma de decisiones del aparataje estatal. La búsqueda del bienestar, de la paz, que promueve el Estado lleva al ciudadano a condiciones desesperantes que nada más buscan minimizarlo a una cifra más sin relevancia, para ignorar Derechos inherentes del ser humano de su Derecho natural, que han sido construidos con el sudor de nuestros antepasados aquellos que forjaron la historia y lucharon para que existan actualmente varias generaciones de Derechos.
Para finalizar, cabe reflexionar como la búsqueda de justicia social ha llevado al hombre a sublevarse de los sistemas ulteriores, aúnque el sistema este plagado de fallas, de errores judiciales, el ciudadano ignorara su bienestar por aceptar el bienestar de la comunidad, el interés superior tan hablado estos años. Entonces, se observa que las minorías por lo general no tienen voz, no son sectores importantes y no tienen voto.
10. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Aguirre Castro, P. (2012). Correcta Argumentación Jurídica. UNAM Revista de Análisis Jurídico, 4(1). 36-39.
Amado, J. A. G. (1999). Retórica, argumentación y Derecho. Revista Isegoría.
Ávalos Tenorio, G. (2017). Actualidad del concepto de Estado de Hegel, [online] Scielo.org.mx. Disponible en: http://www.scielo.org.mx/ scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0187-57952010000300001 [Recuperado el 30 jul. 2017].
Ballvé, F. (1988). La metodología en Economía. Revista Libertas V, Instituto Universitario ESEADE.
Bermejo, L. L. (2012). ¿Por qué argumentar y por qué hacerlo bien? Isegoría Revista de Filosofía Moral y Política, Instituto de Filosofía del CSIC.
Bordalí, S. A. (2009). El Derecho fundamental a un tribunal independiente e imparcial en el ordenamiento jurídico chileno. Revista de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
Bustelo Graffigna, E. (2005). Infancia en indefensión. Salud Colectiva, [online] 1(3). 253. Disponible en: http://www.scielo.org.ar/scielo. php?script=sci_arttext&pid=S1851-82652005000300002 [Recuperado el 29 jul. 2017].
Córdova, H. (2014). Los problemas de la argumentación jurídica en el Estado Constitucional. Revista Derecho Ecuador, 56(2). 2-5
Correia, M. (2017). La actualidad de la lógica de Aristóteles. [online] Scielo.mx. Disponible en: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_ arttext&pid=S0718-43602006000100009 [Recuperado el 23 jul. 2017].
Cruz, C. y Luis, H. (2010). Razón, racionalidad y razonabilidad: ¿qué los identifica y diferencia? Revista JusLaboris, Tribunal Superior do Trabalho.
De la Oliva, S.A. (2008) Proceso civil, hacia una nueva justicia civil. Revista Ius et Praxis, Universidad de Talca.
Dun, F. V. (2009). The Logic of Law. Libertarian Papers, 36. Recuperado el 23 de 04 de 2017, de http://www.stephankinsella.com/2009/08/ the-logic-of-law-by-frank-van-dun-libertarian-papers-vol-1-2009art-no-36/
Enterría, E. G. (1984). Principio de legalidad, Estado material de Derecho y facultades interpretativas y constructivas de la jurisprudencia en la Constitución. Revista Española de Derecho Constitucional.
Ferrer, J. (2003). Derecho a la prueba y racionalidad de las decisiones judiciales. Revista Jueces para la Democracia, Universidad de Girona.
Flores, A. S. (2004). La Verdad Procesal. Revista Alegatos, Universidad Autónoma Metropolitana de México.
García Falconí, J. (2013). Motivación de Resoluciones Públicas y Debido Proceso. Revista Jurídica Ecuador, 42(1). 22-23.
Gobbi, V. (2017). El nacimiento del Estado, [online] Scielo.org.ar. Disponible en: http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1851-96012004000100015 [Recuperado el 14 jul. 2017].
Godo, J. M. (2009). Discrecionalidad e independencia del juez como base para la reforma de justicia en el Perú. Revista de Derecho PUCP Pontificia Universidad Católica del Perú.
Gómez Gallego, J. (2015). La prueba indiciaria y su manejo jurisprudencial. Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal.
Insignares Cera, S. y Viridiana Molinares, H. (2011). La Dignidad Humana: incorporación de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por la Corte Constitucional Colombiana. Revista de Derecho Universidad del Norte, [online] 47(2). 3-5. Disponible en at: http:// www.scielo.org.co/pdf/dere/n36/n36a09.pdf [Recuperado 29 jul. 2017].
Martínez Barrera, J. (2017). Génesis teórica del Estado, [online] Scielo. org.ar. Disponible en: http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_ arttext&pid=S1666-485X2008000100007 [Recuperado 31 jul. 2017].
Noemi, C. (2017). Competencia argumentativa psicosocial: esquemas, estructura y tipos de argumentos en estudiantes universitarios chilenos. Revista Lenguaje Colombia, 16.
Pascual, G.D. (2014). Por qué y cómo hacer análisis económico del Derecho. Revista de Administración Pública.
Ponce De León, L.A. (2002) La metodología de la investigación científica del Derecho. Revista de la facultad de Derecho de México, UNAM.
Regla, J.A. (2006). Presunciones, verdad y normas procesales. Revista Isegoría.
Rothbard, M. N. (2011). Economic controversies. Ludwig von Mises Institute.
Sánchez V.P (2004). Manual de Derecho Procesal Penal. Lima
Sánchez, J. M. S. (2006). Del Derecho abstracto al Derecho real. Revista InDret.
Simpson, B. (2012). The United States and the Curious History of Self-Determination.Diplomatic History, [online] 36(4). 675-694. Disponible en: http://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.1111/j.14677709.2012.01049.x/abstract [Recuperado el 29 jul. 2017].
Ulloa Ulloa, A. (2016). Argumentación jurídica y verdad procesal. Revista Derecho Ecuador, diario La Hora, 32(3). 2-6.
Verdezoto Noboa, A. (2009). Análisis Económico del Derecho. Revista Derecho, debates & personas Panamá, 3(2). 25-27.
Zanotti, G. J. (2010). La filosofía política de Ludwig von Mises. Revista europea de Economía política Universidad Rey Juan Carlos.
Notas
Notas de autor
Correo electrónico: SFIGUERA424@puce.edu.ec
Enlace alternativo
http://www.revistarfjpuce.edu.ec/index.php/rfj/article/view/23/19 (pdf)