Artículos originales

Una triada compleja en derecho: moral, pedagogí­a y vinculación con otras ciencias

A Complex Triad in Law: Moral, Pedagogy and Link with other Sciences

Cynthia Mishel Gudiño Flores *
Ecuador

Una triada compleja en derecho: moral, pedagogí­a y vinculación con otras ciencias

Revista de la Facultad de Jurisprudencia, núm. 2, pp. 1-27, 2017

Pontificia Universidad Católica del Ecuador

Recepción: 01 Agosto 2017

Aprobación: 28 Noviembre 2017

Resumen: La concepción tradicional del Derecho como un sistema totalmente autónomo y deslindado de otras áreas del saber, además de la falta de innovación en la forma de enseñanza de esta ciencia, ocasionan graves consecuencias negativas en los conocimientos y en la manera de pensar de los estudiantes de Derecho, posteriormente en los juristas. Con el fin de desarrollar un nuevo modelo de enseñanza que corrija todas las falencias del modelo tradicional y asegure la adquisición de conocimientos apropiados y prácticos, tanto del Derecho como de las ciencias con las que se relaciona constantemente. Se realiza este ensayo, basado en una investigación profunda que permite analizar la incidencia de la moral, el estilo de enseñanza y la vinculación del Derecho con otras ciencias. Al considerar al Derecho como un sistema dinámico y versátil, se sabe que necesita vincularse con otras áreas del saber y que recibe influencia de los principios humanos más innatos.

Palabras clave: falta de innovación, incidencia, vinculación, practicidad, moral.

Abstract: The material Constitution can be understood as the daily dynamiThe traditional idea about Law as a pure autonomous and delimited system of other areas of knowledge, and the lack of innovation in the way of teaching it, have serious negative consequences on the knowledge and thinking of Law students, therefore in jurists. In order to develop a new teaching model to help to correct all the shortcomings of the traditional model and ensure the achievement of appropriate and practical knowledge of Law and the sciences with it is constantly related; this essay is carry out based on a thorough investigation that allows analyzing the incidence of morality, teaching style and the linking of Law with other sciences. Considering Law as a dynamic and versatile system, it is known that it needs to be linked to other areas of knowledge and that it is influenced by the most innate human principles.

Keywords: lack of innovation, incidence, linking, practical, morality.

INTRODUCCIÓN

La complejidad y la variedad de factores que componen el sistema de Derecho, permiten su estudio a través de una innegable relación con otras ciencias y la influencia de las diferentes áreas del saber humano. Al mismo tiempo, la forma de enseñanza del Derecho, desempeña un rol fundamental. Futuros juristas deben ser producto del establecimiento de una metodología enfocada en asegurar la transferencia efectiva de conocimientos.

Además, determinar los límites de influencia de la moral y la lógica en las decisiones y argumentaciones judiciales, es importante para entender cómo las autoridades administran justicia. Todas las personas tienen ciertas expectativas respecto a un caso judicial en particular y para satisfacer las necesitan que el juez actúe de una única manera que les favorezca, es decir, en la motivación de sentencia, el juez debe encontrar las razones suficientes para estar de acuerdo con una de las partes y no con la otra. Sin embargo, esta motivación de conductas funciona en doble sentido: mientras los abogados de las partes (actora y demandada) intentan exponer sus mejores argumentos para lograr que el juez emita una sentencia a su favor; las leyes emitidas por los legisladores motivan a todos los ciudadanos a comportarse de una manera en particular para no ser sancionados.

En este sentido, describir las semejanzas y la correlación presente entre las distintas ciencias, como la Economía y el Derecho, permite el entendimiento óptimo de cada sistema y el punto en común entre los dos: la praxeología, el estudio del accionar humano. El Derecho y la Economía estudian al ser humano únicamente mientras actúa, entonces, el Derecho propone soluciones a los conflictos de intereses que se generan a partir de las distintas acciones humanas que se encuentran en una constante interacción. Mientras que la Economía, estudia la conducta humana en relación con sus medios y fines, en el marco de la escasez. Las dos ciencias se complementan mutuamente y cualquier cambio que se produzca en la una afecta inevitablemente también en la otra. La Economía, entonces, constituye una de las mayores fuerzas modeladoras del Derecho.

A partir de lo expuesto, se desarrollarán tres secciones que permitirán comprender mejor la relación entre el Derecho, la moral, la pedagogía y la vinculación con otras ciencias: ¿Rol existente o nulo de la moral en el Derecho?, con el fin de determinar con mayor exactitud la influencia que ejerce la moral en el ámbito del Derecho; forma de enseñanza del Derecho, para distinguir las principales técnicas que se deben aplicar al momento de educar a los estudiantes en la ciencia jurídica; y finalmente, relación del Derecho con otras ciencias, especialmente con la Economía, para establecer la vinculación y la forma de razonar en estas dos ciencias, sobre todo en el Derecho, para que un juez sea capaz de emitir una sentencia justa y eficaz.

1. ¿ROL EXISTENTE O NULO DE LA MORAL EN EL DERECHO?

Una de las problemáticas más controvertidas y complejas es, sin duda, la relación entre Derecho y moral. Estos órdenes normativos son diferentes y están fuertemente demarcados. Sin embargo, no son aislados.

El Derecho demuestra que a lo largo de la historia ha sido decididamente inmoral en un sinnúmero de ocasiones, o más bien, las normas jurídicas han avalado y protegido toda clase de injusticias e inequidades, acordes a la moral de su tiempo. Los Derechos que son definidos a través de principios, pertenecen en parte, a la forma de vida de una cultura, es decir, a la moralidad de una comunidad específica, más no al ordenamiento jurídico. Pérez (1991) expresa el efecto del rechazo de las tendencias moralizadoras del Derecho: la desatención de las urgentes demandas de las sociedades actuales. Así, la relación entre Derecho y moral es el planteamiento de un sistema jurídico que tiene legitimidad cuando sus normas están dotadas de una justificación ética aceptable. (Zaragoza, 2007). Sin embargo, en la actualidad no existe un gran sistema universal de ética, sino que más bien está en un proceso de redefinición.

En términos bastante amplios, se considera que lo legal es bueno y justo, mientras que lo ilegal es malo e injusto. Sin embargo, la historia de la humanidad demuestra que la inferencia lógica realizada es errónea, e incluso peligrosa. El carácter de justicia no siempre coincide con el Derecho positivo y vigente, por lo que la legalidad no es sinónimo de moralidad. Así, asegurar que algo es legal no es equivalente a que debe ser obedecido, porque todo sistema de legalidad debe estar sometido al escrutinio moral. El Derecho es un ordenamiento social coactivo y heterónomo, mientras que la moral es una esfera de la vida privada y la libertad de elección. A pesar de esto, ambas esferas no están desconectadas, sino todo lo contrario. La separación de forma radical entre moral y Derecho, es inalcanzable en la praxis jurídica. La interpretación estrictamente literal del Derecho conduce a graves errores que desembocan en injusticias sociales.

Las normas jurídicas y morales existen únicamente porque el ser humano es capaz de establecer relaciones sociales. Radbruch (1999) afirma que “el Derecho sirve a la moral. No mediante las obligaciones jurídicas que impone, sino a través de los Derechos que garantiza.”El ser humano no nace independiente del mundo, su desarrollo depende en gran parte del medio en el que se desenvuelve, y su estructura básica es de organización y apertura a la sociedad en la que se desarrolla. Entonces, su estructura es claramente intencional. La libertad humana, radica justamente en la capacidad de autodeterminación o autoprogramación. El ser humano es el único ser vivo que se cuestiona a sí mismo acerca de su naturaleza y condición humana, hoy en día, según Aguilera (2010), la cultura es la forma principal de adaptación biológica. El ser humano sale de su nicho ecológico y crea un medio socio-cultural en el cual desarrollarse, mucho más amplio, poderoso y complejo. Un medio en constante cambio que demanda mucha capacidad de adaptación. La cultura, entonces, al tener como base a la experiencia cotidiana, se convierte en el modo más eficaz e intenso que tiene el ser humano para orientar, organizar su vida y finalmente adaptarse. Según Ortega y Gasset (1994), “la vida nos es dada, mejor dicho, nos es arrojada, o somos arrojados a ella, pero eso que nos es dado, la vida, es un problema que necesitamos resolver nosotros". La vida, entonces, necesita de la seguridad que le brinda la razón, y el Derecho se convierte en una realidad cultural, referida a valores, cuyo sentido gravita en el alcance de justicia.

El concepto de moral como un conjunto de normas tiene un origen bíblico. En el antiguo testamento, la buena vida es aquella que se desarrolla de acuerdo con las leyes de la voluntad de Dios, y en el judaísmo, el cumplimiento de la Toráh es decisivo para vivir bien. Históricamente, el cristianismo logró el enfoque de la moral exclusivamente en el ámbito del comportamiento individual y a partir de esto, se estableció el conjunto de preceptos morales de una determinada comunidad.

La moral influye directamente y tiene un gran impacto en el sistema del Derecho. Se considera que todas las personas tienen ciertos estándares de actuación que les rigen de forma interna, y que posteriormente también regulan su actuación de forma externa.

Teoría de la separación entre el Derecho y la moral

La Teoría Pura del Derecho, de Hans Kelsen (1991), defiende una radical separación entre el Derecho y la moral. De ahí que este autor es considerado como uno de los más representativos de este tipo de razonamiento. Se considera a la estructura normativa del Derecho totalmente autosuficiente, coherente y autorreferente; por lo que la validez de cualquier ordenamiento jurídico es independiente de su correspondencia con un orden moral. Kelsen intentó construir una ciencia jurídica libre de elementos morales, sociológicos o políticos, cuyo objetivo final fuese exclusivamente las normas jurídicas. En este sentido, analizar y determinar si un ordenamiento jurídico es justo o injusto es algo que queda fuera del ámbito de la ciencia.

Dentro de la separación entre la moral y el Derecho, existen dos corrientes fuertemente marcadas: el iuspositivismo inclusivo, más abierto a la inserción de la moral; y el iuspositivismo clásico, que defiende radicalmente la necesidad de la exclusión de la moral en el ámbito del Derecho.

Desde el punto de vista de Hart (1962), se afirma que el dilema en torno a la separación entre Derecho y moral no implica que el primero tiene un mínimo de contenidos morales que le ofrece legitimidad, sino más bien, que existe un propio fundamento mínimo ético del Derecho. Por consiguiente, estos dos aspectos son diferentes pero no están desvinculados. Existe una conexión necesaria y natural entre ellos. Herbert Hart sabe bien que el Derecho no puede explicarse únicamente en términos formales que hacen poca referencia a las necesidades sociales, por lo que pretende distinguir las normas morales de las jurídicas de acuerdo con su nivel de importancia, forma de modificación, procedimiento de creación y sanción. En primer lugar, las normas morales no pueden ser modificadas ni suprimidas a voluntad, mediante un procedimiento. (La Porta, 2001) Además, su incumplimiento únicamente implica un sentimiento personal, como el remordimiento de conciencia. Luego, la sanción jurídica se extiende con la realización de los actos forzosos de la conducta sancionada. Así mismo, existe un procedimiento adecuado que permite reformar, crear y derogar leyes, de acuerdo con las nuevas necesidades de la sociedad.

La moral es un conjunto de normas y principios de conducta, diferentes del Derecho, que no cuentan con una específica estructura de coordinación ni con fuerza coactiva para demandar el cumplimiento de sus normas. El Derecho se fija en el accionar exterior y en base a eso es coactivo, mientras que la moral se fija solo en el carácter interno, donde la coacción no es permitida y mucho menos, útil.

Relación indiscutible entre la moral y el Derecho

El Derecho no puede ser identificado únicamente con normas jurídicas, es una realidad amplia y compleja, integrada por principios generales, valores morales y costumbres con pretensión de obligatoriedad. El Derecho es un sistema de regulación cuidadosamente estructurado y especializado, que se desarrolla de acuerdo con principios de justicia que rigen la vida social. “El Derecho consiste en un orden regulador de conductas sociales humanas que pretende la realización efectiva de determinados valores en la sociedad".(De Castro, 1999)

Históricamente, la moral y el Derecho fueron códigos normativos que han sido mezclados, confundidos y entrelazados. En las sociedades teocráticas cometer un pecado era lo mismo que cometer un delito, debido a que no existía ninguna diferencia entre la norma jurídica, religiosa y moral. Afortunadamente, tiempo después, el cristianismo interiorizó la contraposición entre estos dos conceptos. Se estableció que la moral se dedicaría al fuego interno, y el Derecho sería especializado en el fuero externo. Entonces, se estableció que la moral o “Derecho divino” quedaría reducido únicamente a la interioridad del individuo, mientras que el Derecho estaría regido por la razón que descarta todo precepto de la religión.

De ahí que, la razón se convierte en la instancia absoluta que sustituye la religión. Thomasius (1994), establece que la conducta del ser humano está regulada por dos principios de dos aspectos principales: la ética y la jurisprudencia. El principio de la ética es lo honestum, es decir, lo que quieras que otros hagan para sí mismo, hazlo tú para ti. Mientras que el principio de la jurisprudencia es lo iustum, es decir, no hagas a otros lo que no quieres que te hagan a ti.En el primero, se hace referencia a la conducta de un individuo aislado de los demás, mientras que en el principio jurídico se describe el accionar del ser humano en relación a sus semejantes. En consecuencia, el ámbito jurídico está compuesto por esferas interconectadas. La libertad humana es regida por leyes morales que se centran en el margen dentro del cual se puede adoptar cualquier comportamiento, y estas leyes morales que regulan el comportamiento externo, son leyes jurídicas.

Para Del Vecchio (1974), a todo ordenamiento jurídico le corresponde un ordenamiento moral, básicamente porque el Derecho y la moral son dos manifestaciones de un mismo orden ético regulador de la conducta humana. El punto de convergencia de estos dos sistemas es la acción humana. Todo producto del actuar de un individuo es al mismo tiempo de carácter interno y externo. “El razonamiento jurídico depende directamente del razonamiento moral, en el sentido en que los principios morales juegan un papel muy importante en el razonamiento jurídico, especialmente en los casos difíciles.” (Calsamiglia,1999)

No es posible separar el razonamiento jurídico del razonamiento moral, no se puede discutir en estricto sentido actos puramente externos, ya que en todos estos, -menos en los actos reflejos- el proceso de reflexión mental lleva a la determinación de una acción específica. De igual forma, la moral no se ocupa exclusivamente de la regulación de actos internos, sino también de los externos, correctamente dicho, de los actos que poseen una manifestación social externa. Tanto la norma jurídica, como la moral y la realidad social, son elementos necesarios que se deben considerar para efectuar una adecuada interpretación y aplicación del Derecho.

Conflicto entre Derecho y moral

Tanto el Derecho como la moral, se encargan de imponer normas de conducta a través de las cuales cualquier tipo de sociedad, puede sobrevivir con mayor facilidad. Sin embargo, es importante considerar la diferencia entre el ser y el deber ser, que radica en los valores propios de cada individuo. El último término implica que uno mismo, por medio de la razón o de su conciencia individual, establece para sí mismo ciertas normas de conducta. Además, el ser, involucra el interés individual y la inexistencia de valores éticos o morales, razón por la cual el bienestar propio prima sobre el bien común.

Sin lugar a dudas, la objeción de conciencia, la desobediencia civil y el Derecho a la resistencia, actualizan el problema clásico de la estricta obediencia al Derecho, y cuestionan la complejidad de la relación entre la moral y el Derecho. Así mismo, representan un verdadero reto a un sistema democrático, ya que no deberían ser catalogadas como actividades peligrosas, sino como aspectos básicos de este tipo de sistema. La desobediencia civil y la objeción de conciencia, de forma explícita se refieren a la posibilidad de un individuo de oponerse, de manera justificada, a las leyes vigentes del país en el que se encuentra. La diferencia entre las dos, radica en que la primera ampara motivos de naturaleza política, por tanto, publica; y presenta diversas formas políticas de insumisión al servicio militar obligatorio y otras actividades, a través de manifestaciones o huelgas de hambre. La objeción de conciencia, al contrario, apela a estimulaciones de tipo moral o religioso, por tanto, internas o privadas; no debe ser pública porque no tiene como fin la modificación de ningún programa de gobierno, o ley que se considere injusta. El objetor de conciencia únicamente intenta no someterse a una ley porque considera que atenta a su conciencia moral personal, pero no trata de cuestionar el carácter de justicia del ordenamiento jurídico especifico que elude. (Aguilera, 2010)

Entonces, existen conflictos entre la moral y el Derecho, cuando las reglas establecidas en un ordenamiento jurídico son amorales, o más bien, incompatibles con la moral de algunas personas de la sociedad, quienes se ven obligadas a oponer resistencia a su cumplimiento.

2. FORMA DE ENSEÑANZA DEL DERECHO

El modelo mundial de enseñanza en todas las áreas del saber, ha experimentado cambios escasos e insuficientes. En cualquier ciencia de estudio, para trasmitir conocimientos a los estudiantes, los profesores aplican la misma metodología de siempre, que consiste en convertir a los estudiantes en bancos de conocimiento otorgado, mas no investigado y profundizado. En lugar de promocionar la educación crítica, la educación tradicional se aplica incuestionadamente en todos los lugares del globo terrestre.

En el ámbito del Derecho, una esfera totalmente dinámica y cambiante, resulta extremadamente importante distinguir las principales técnicas educativas y revelar la falta de innovación en la tarea de enseñar esta ciencia. El modelo de educación de hace más de 50 años sigue siendo el mismo, los maestros no educan a sus alumnos para aprender, sino para memorizar y repetir. El pensamiento jurídico no ha logrado grandes avances, está repleto de una excesiva conceptualización, no propone un análisis adecuado de las normas existentes y la realidad actual, únicamente replica conceptos ya calculados.

Enseñar al estudiante de Derecho a pensar y no qué pensar es la clave para acceder a una innovación positiva. No se necesita crear alumnos que repitan un montón de conceptos ya establecidos, sino que entiendan verdaderamente cómo hacer uso de ellos en el ejercicio de la profesión.

2.1. La lógica jurídica en la enseñanza del Derecho

Definir el problema de la enseñanza del Derecho y la lógica jurídica, involucra, antes de nada, demarcar lo que se entiende por enseñanza, Derecho y lógica jurídica. En relación con el primer término, es posible afirmar que abarca la transmisión de conocimiento; se enseña en la medida en que una persona traslada sus conocimientos a otra. En cuanto al término Derecho, existen varias acepciones, sin embargo, la más usual es la que hace referencia a un sistema de normas. Y finalmente, la lógica jurídica, es el conjunto de operaciones intelectuales que realiza un jurista para obtener los fines que persigue. Así, la enseñanza del Derecho y la lógica jurídica, implican la transferencia de conocimiento especializado del ordenamiento jurídico entre dos o más personas, para desenvolver las situaciones a su favor y ejercer con eficacia y responsabilidad las obligaciones pertinentes. Se genera un uso de lógica jurídica aún mayor cuando se trata de interpretar e integrar el Derecho, establecer fundamentos lógicos y razonar correctamente.

La lógica jurídica se encarga principalmente de analizar los razonamientos propios de los profesionales del Derecho. De ahí que, consiste en la aplicación de los principios fundamentales de la lógica, al campo estrictamente jurídico, con el fin de establecer el fundamento racional para resolver antinomias, analizar los elementos de una norma, solicitar la aplicación de la ley, entre otros. (Navarro, 2010)

La lógica jurídica es una herramienta indispensable para los jueces, abogados litigantes y profesionales del Derecho en general. En las mallas curriculares de varias facultades de Jurisprudencia a nivel mundial constituye una materia obligatoria. Sin embargo, existen muchos casos de defectos lógicos de resoluciones judiciales, es decir, que los jueces dictan sentencias que tienen explicaciones defectuosas. Nuevamente, el sistema de educación pone en tela de duda los “conocimientos” adquiridos.

Se afirma que la lógica jurídica se aplica para desentrañar la forma de razonar de los juristas, sus motivaciones, argumentos y posiciones respecto a una situación determinada. Toda acción de pensamiento se lleva a cabo después de despojarse de una posición imparcial respecto a una situación en concreto. El Derecho resulta ser un sistema muy complejo y amplio, ya que intenta regular una pluralidad verdaderamente extensa de acciones, lo que le lleva a producir una gran variedad de criterios. El razonamiento jurídico, pretende encontrar una solución adecuada a un conflicto en particular, a través de la aplicación de una proposición normativa que debe ser justificada y fundada, como producto de una decisión.

Explorar la razón jurídica implica, además, traspasar la lógica tradicional y establecer una lógica de acción: la vida humana es el mundo de la acción y la libertad. Resulta complicado comparar el uso de la lógica formal entre el ámbito del Derecho y las ciencias exactas. En el primero, a diferencia de la física o la matemática, las soluciones meramente lógicas o racionales no siempre son justas; y lo que se pretende alcanzar a través del Derecho es precisamente justicia. Para obtener conclusiones o razonamientos lógicos se debe recurrir al razonamiento deductivo, principalmente en el campo del Derecho, ya que hasta ahora la matemática tiene un sinnúmero de limitaciones para explicar fluidamente y con consistencia suficiente las acciones del ser humano.

Según Recaséns Siches (1956), la lógica del Derecho debe ser la lógica de lo razonable, porque considera a las normas jurídicas desde un punto de vista histórico y según un aspecto práctico del orden jurídico vigente. Inicialmente, la lógica dialéctica fue desplazada totalmente debido a que era considerada como una manipulación de sentimientos basada en construcciones artificiales y portadora de un aspecto totalmente subjetivo; mientras que lo requerido era simplemente una lógica formal que otorgare carácter científico a las conclusiones obtenidas (Andruet, 2008). La lógica formal expone únicamente las reglas de razonamiento para alcanzar la corrección, la misma que se obtiene como fin inmediato del razonamiento. Sin embargo, tanto la lógica formal como la lógica dialéctica, deben integrarse y complementarse frente a las necesidades del discurso jurídico, para que sea catalogado como razonable y pueda establecer consideraciones sobre lo justo.

La lógica formal no alcanza, ni puede alcanzar, lo esencial del fenómeno jurídico. El énfasis en la estructura lógica de los sistemas normativos no es capaz de abarcar la actividad interpretativa del Derecho, lo único que consigue es examinar la forma de las normas, más no su contenido. (Haack, 2008) La lógica existe para establecer criterios de verdad y de falsedad, pero el Derecho no puede ser encasillado en los conceptos de verdadero o falso a causa que es un producto deliberado y espontáneo, que se genera a través de la voluntad política de los ciudadanos. Lo que es lógico en el mundo de la lógica, no es necesariamente lógico en el mundo del Derecho, ni de la política. El Derecho es un sistema praxeológico, generado como consecuencia de la acción humana y no de la razón humana, que resulta de la contribución mutua entre las personas de una sociedad. Cada vez que una colectividad realiza la misma acción reiteradamente está generando una costumbre y posteriormente el contenido del Derecho. La lógica tradicional o formal, es insuficiente a la hora de entender el Derecho porque no se trata de un sistema racional. A diferencia de las ciencias exactas, en el ámbito del Derecho todo depende de los individuos que conforman una sociedad, quienes siempre son cambiantes, activos y no necesariamente siguen un procedimiento lógico.

En general, en Latinoamérica se cree que el Derecho es un sistema lógico que se rige por el principio de no contradicción y de inferencia. Es decir, que todas las normas de un ordenamiento jurídico deben estar en armonía con la norma suprema que es la Constitución, y que a partir de reglas generales, se pueden deducir principios o reglas particulares (Condemarín y Medina, 2000). Sin embargo, para explicar la insuficiencia de la lógica en el Derecho, este pensamiento ha ido cambiando con el tiempo, ahora se argumenta que el Derecho no debe ser entendido como un sistema lógico porque es un sistema praxeológico y que no responde al ordenamiento de la razón, sino al ordenamiento de la cooperación entre los individuos de una sociedad.

La lógica formal en el Derecho es insuficiente. No obstante, no se debe confundir el razonamiento jurídico con el contenido del Derecho, ya que el primero sí es lógico, y el segundo es consecuencia de la cooperación entre las personas. Se desconoce totalmente como se desarrollan los fenómenos sociales, únicamente se sabe que son reales y que se los puede aprovechar, pero no se ha podido conocer todas sus reglas internas.

a. Enseñar y aprender

Usualmente, los años invertidos en la escuela dejan a los alumnos con una sensación que todos los conceptos aprendidos no tienen ninguna utilidad práctica en la vida real. El Derecho cambia como el mundo cambia, pero el mundo ha cambiado bastante y el Derecho no ha tenido la suficiente rapidez para asimilar el cambio. Por esto, la realidad siempre está un paso más adelante, y la enseñanza del Derecho, décadas atrás.

Las lecciones magistrales son el método más común para enseñar Derecho, a través de un largo discurso interrumpido en escasas ocasiones por preguntas del alumnado, se intenta compartir conocimiento. Mientras tanto, el debate es una técnica poco aplicada por diferentes razones, principalmente porque su nivel de exigencia a profesores y alumnos es “demasiado alto”. Ninguno de los sujetos que intervienen en una relación de aprendizaje está dispuesto a hacer especulaciones creativas de un tema en particular ya que eso implicaría salir de su zona de “confort”. Asimismo, el complemento de las clases teóricas deben ser las clases prácticas, en las cuales se pueda resolver y discutir casos prácticos actuales o antiguos. Sin embargo, como usualmente pasa, la principal víctima del sistema es su mayor defensora. Los estudiantes no quieren más, ni piden más. Lo único que les interesa es tener la suficiente capacidad para reproducir los conocimientos que se les ha dado en clase, y no están interesados verdaderamente en aprender, sino en estudiar. Entonces, se forman a base de conocimientos ajenos que no logran recrear. (González, 2003)

La función del maestro de la facultad de Jurisprudencia es informativa y formativa, se trata de transmitir información y estimular competencias y capacidades para que se aprenda haciendo y no escuchando. El abogado debe ser práctico en las respuestas a preguntas concretas, no necesita usar conceptos o supraconceptos para establecer argumentos imposibles de entender. Si se presenta una situación inusual, la formación académica de un abogado no le permitirá encontrar ideas propias para establecer una solución, a menos que aprenda la practicidad.

De esta manera, la labor docente debe ir dirigida a dotar al estudiante del hábito, la actitud, las técnicas y herramientas precisas para el aprendizaje. Así, los alumnos se dedicarán a adquirir nuevos conocimientos por si solos, en lugar de limitarse al conocimiento de un tercero. Los profesores enseñarán dónde buscar, pero no qué ver.

b. Pensamiento jurídico

El Derecho es un sistema de regulación de conductas más que una ciencia. Es creado por el ser humano y no produce conocimiento, sino que deriva del mismo. Los razonamientos jurídicos usan concepciones para definir a otras, es decir, tienen el elemento definido en la definición. Esto hace que se cree una matemática conceptual, nulamente vinculada con la práctica o la comprensión del problema real. El abogado no es una máquina que aplica conceptos, sino que está, o debería estar, en capacidad de crear procesos nuevos e innovadores. El trabajo de un juez no es limitado por las soluciones que son producto de una revisión superficial de las leyes y códigos, las cuales son el reflejo de la construcción de soluciones para el presente, basados en problemas del pasado; sino que debe construir sus propias soluciones por medio de las herramientas de interpretación y argumentación jurídica, para dejar de ser un ente aplicativo del Derecho, y convertirse en uno lógico y argumentativo. (Calsamiglia, 2015)

Se sabe que toda norma jurídica tiene tácitamente la posibilidad de usar la fuerza para demandar su cumplimiento, es decir, existe un Estado (con soberanía nacional) que ampara la norma y que puede obligar a ejecutarla. Sin embargo, la combinación de un conceptualismo radical y la visión coercitiva del Derecho, crea la necesidad de cambiar la enseñanza, para tener la capacidad de cambiar la realidad. De otra forma, los seres humanos quedarán sujetos al antojo conceptual. El abogado, entonces, no debe basarse únicamente en la capacidad de coerción del Estado, sino en establecer esquemas eficaces que sustituyan la falta de acción estatal.

El razonamiento jurídico es la actividad intelectual discursiva que tiene el profesional del Derecho, para interpretar, crear y aplicar las normas de un ordenamiento jurídico a su conveniencia. Su último fin es dar una solución a un conflicto, por medio de una proposición normativa correctamente justificada. La norma jurídica se presenta como una porción de la vida humana regulada por los órganos jurisdiccionales para su aplicación. (Petzold-Pernía, 2008) El razonamiento legal no es más que una adaptación del razonamiento normal de cualquier ser humano a un proceso fundamental de argumentación, reflexión e interpretación. Un abogado debe estar en la capacidad de argumentar de manera clara y persuadir con hechos todo lo que dice.

Desde cierta perspectiva, el Derecho es entendido como una ciencia de motivación de conductas, en la que cada individuo acciona de acuerdo con sus propios intereses. En todos los espacios que funcionan con normas, se motiva una conducta en específico para lograr un objetivo común. En el ámbito del Derecho, la ley motiva a todos los ciudadanos a adoptar conductas específicas, entonces, la ley también motiva al juez, quien es el encargado de administrar justicia a través de sentencias motivadas. Hay decisiones que tomar y actos que cumplir según criterios predeterminados (Pettoruti, 2007). Sin embargo, es necesario determinar las razones del accionar de los jueces, ya que existen vacíos legales, anomias y antinomias en todas las legislaciones de los países del mundo. A pesar de esto, el juez no queda exento, en ninguna ocasión, de decidir respecto a un caso concreto. (Cueto Rúa, 2000)

La racionalidad es una herramienta útil y básica de pensamiento para tomar una decisión judicial, permite guiar la reflexión a través de un esquema lógico, en el que se define, analiza y soluciona el problema existente. No obstante, el juez no emite una decisión judicial por sí solo, es un proceso en la que los abogados de cada parte tienen un rol fundamental. Para que una persona adopte una actitud concreta respecto a una situación en particular, se basa primeramente en el análisis del escenario que realiza cada parte interviniente en el caso. En Derecho, quien argumenta mejor su punto de vista, gana. El juez también debe argumentar apropiadamente su decisión judicial, tanto de forma técnica como moral. El primer aspecto se refiere a una argumentación clara y efectiva, mientras que el segundo aspecto se relaciona con todas las características positivas que debe tener una decisión judicial, tales como la imparcialidad.

El proceso argumentativo, entonces, se relaciona estrechamente con la interpretación normativa, porque es indispensable primero comprender el Derecho, para luego establecer criterios que fundamenten el razonamiento jurídico (Garate, 2009). La argumentación está destinada únicamente a valorar los hechos de acuerdo con un principio o norma que sea válida, y a fundamentar la acción que de esa valoración se obtiene. Debido a esto, se debe tomar en cuenta también las opiniones y el contexto de cada situación, por lo que el juez no debe ser entendido únicamente como aplicador de Derecho, sino como creador del mismo. En un principio, una sentencia no es más que una norma jurídica individual, expedida como derivación razonada de los hechos de la causa y del Derecho aplicable u orden jurídico vigente. Sin embargo, tanto una norma individual como una norma de alcance general, deben prever el futuro de sus derivaciones. Se considera que una decisión judicial es racional, en la medida en que puede derivarse de normas jurídicas previamente establecidas. El sistema de Derecho común se puede interpretar como un esfuerzo para promover la eficacia económica, en donde los jueces y los abogados deben incluir las consecuencias de la asignación de recursos. La sentencia, entonces, es la expresión de un acto de inteligencia. (Von Wright, 2016) No en el sentido del proceso satisfactorio de una táctica mecánica, porque al existir vacíos legales en el sistema jurídico, el juez no es únicamente la boca de la ley, ni se basa solamente en su tenor literal. El juez debe partir de una norma general y relacionarla con un hecho relevante del caso en particular, hacer aportaciones y análisis oportunos, con el fin de obtener una conclusión lógica que conducirá a una decisión acertada.

Se afirma que el Derecho es un instrumento útil para transformar la realidad al servicio del cumplimiento de objetivos que buscan el bien común. Sin embargo, de esta afirmación, la primera sección es cierta y la segunda es simplemente un deseo. Lo que sucede es que el Derecho, para satisfacer intereses diversos, ofrece un complejo sistema de límites y contrapesos. El Derecho que el jurista debe mantener, es aquel que intenta obtener más justicia que orden. Este último elemento es incapaz de expresarse en el desorden, de ahí que frente a una sociedad que aspira a consolidarse dando preferencia a la justicia, existe otra sociedad que tiende a instaurar únicamente el orden y la eficacia. La tarea del jurista consiste en obtener un equilibrio entre estos tres factores.

3. RELACIÓN DEL DERECHO CON OTRAS CIENCIAS, ESPECIALMENTE CON LA ECONOMÍA

La necesidad de superar el aislamiento del Derecho, causado por la percepción de este como un sistema totalmente autónomo y sin contacto con otras ciencias; crea la urgencia de situarlo en contextos contemporáneos con visiones integrales, que permitan a los operadores del sistema jurídico cumplir con tareas de sujetos históricos trascendentales y no de meros actores externos. (Witker, 2015) Los culpables de este problema de aislamiento del Derecho, son en parte, los creadores de las leyes; para ellos, los problemas jurídicos se refieren a la interpretación correcta desde el punto de vista doctrinario de las normas jurídicas. Así, se ha establecido que el Derecho es un sistema compuesto solo por normas o imperativos, y su estudio ha sido considerado exclusivamente de normas jurídicas. De esta forma, una persona ajena al Derecho podría pensar que, para este ámbito, no existen más que normas. Sin embargo, Pound (1997), considera que las normas son una parte importante del Derecho, las considera reglas para la conducta y no reglas de conducta. Agrega como parte del Derecho a los conceptos, las normas, principios e ideales. Pound, concluye que el Derecho es una técnica enseñada, que sirve para elaborar medios de control y orientación. Como tal, es necesaria una combinación de disciplinas para resolver las controversias que puedan existir en esa técnica, pero a través de los años, no ha existido un acercamiento entre el Derecho y las otras ciencias.

Las ciencias sociales, son el conjunto de disciplinas que tratan al ser humano y su contexto histórico social. Es decir, el ser humano estudia al ser humano. Sin embargo, en la Teoría pura del Derecho, Hans Kelsen concibe a la norma jurídica como un hecho y no como un valor. Esto implica que no es posible emitir juicios de valor, ni criterios de bueno o malo. Entonces, se logra objetivizar el comportamiento humano en una norma jurídica, pero el Derecho es un sistema en sí mismo, dinámico y abierto. El ordenamiento jurídico no tiene solo validez y eficacia formal, sino que persigue tener eficacia material, efectividad y eficiencia. Luego, es un orden de las relaciones sociales que procura su progreso y transformación, por lo tanto se autointegra, o debería autointegrarse permanentemente. (Vaquer, 2011)

Existe una estrecha relación entre el Derecho y la Economía. La necesidad de comprender claramente esta relación existente, hace que se establezca como punto en común la praxeología, es decir, la estructura lógica del accionar humano. Si se sabe algo con certeza es que el ser humano actúa constantemente. La praxeología, constituye una teoría de los sistemas del ser humano y de sus instituciones; los regímenes del ser humano son la cultura y las instituciones, mientras que los sistemas de las instituciones son el Derecho, la sociedad y el Estado. (Cassese, 2010) Tanto la Economía como el Derecho permiten encontrar sus similitudes en la praxeología al ser ciencias que se enfocan de manera principal, en las acciones del individuo que pertenece a una sociedad. Debido a esto, para obtener soluciones lógicas solo es necesaria la deducción de su comportamiento. Sin embargo, ya que el ser humano actúa continuamente, tiene entonces una naturaleza cambiante. Esto quiere decir que, en el caso de la tarea del legislador, antes de expedir leyes “buenas” en sí mismas, debe examinar si el conglomerado humano al cual van dirigidas es capaz de soportarlas. No es útil la expedición de un montón de reglas que no cambian la realidad por permanecer escritas en un documento legal sin cumplimiento.

En Derecho aún no se ha logrado establecer el debido proceso que deben seguir los jueces para emitir una sentencia justa y correcta, a manera de respuesta a una acción humana en concreto. Sin embargo, el Derecho ya tiene regulados la mayoría de los aspectos que el ser humano puede escenificar. En la Economía se tienen conceptos de eficacia y eficiencia que son útiles al momento de desarrollar un sistema social que no tiene como objetivo primordial el alcance de justicia.

Principalmente en países en vías de desarrollo, fenómenos como la globalización, no solo han instaurado condiciones que determinan el comportamiento de sus Economías, sino que, además, dichos condicionamientos establecen un nuevo prototipo de persona, por ende, un nuevo modelo de sociedad. Las estructuras desarrollan sistemas que se basan principalmente en la subjetividad de los agentes que se encuentran involucrados en la práctica.

En conclusión, la Economía y el Derecho, no son categorías desacopladas, sino que forman parte de una “súper categoría” llamada praxeología. Esto es importante para analizar al ser humano desde su punto más natural o básico: la acción. A partir de eso, se establecen normas que lo regulen, con el fin de alcanzar eficiencia o justicia.

3.1. Influencia de las ciencias en el Derecho

El Derecho coexiste con la Economía porque está al servicio de las relaciones sociales y se asimilan en la dimensión de sus objetos formales. Cualquier alteración sustancial en alguna de las dos “ciencias” tendrá efectos inmediatos en la otra (Conte, 2004). Max Weber sostenía que no hay relación posible entre el Derecho y la Economía, porque mientras el primero actúa sobre el plano de la norma idealmente aplicable, la Economía actúa sobre el plano del evento real. Sin embargo, con el pasar del tiempo, se ha reconocido su relación por dos razones principales: la llegada de la sociedad posindustrial y la globalización de los mercados. (Rivera, 2014)

La acción económica pura tiene un gran dinamismo, pero al ser una acción humana, su pureza es muy relativa; está centrada en el estudio de la propiedad, la división del trabajo y otras instituciones económicas, que quedarán sin fundamento al no estar condicionadas por un orden jurídico. Por tanto, la Economía ofrece contenido a la relación jurídica para que el Derecho establezca una unidad formal según sus criterios propios. Entonces, la actividad jurídica solo es posible cuando está compuesta también de datos económicos, y en la Economía, la regulación del mercado se manifiesta por medio de un ordenamiento jurídico.

La Economía y el Derecho, a pesar de tener procesos diferentes, intercambian conceptos propios de cada área, y se complementan para permitir un mejor funcionamiento individual y relacionado. Según Friedrich von Hayek (1974), eficiencia y efectividad son criterios propios del ámbito económico, orientados a medir la competitividad de las empresas. En tal caso, para la función judicial es necesario reajustar estos conceptos.

Así, en la justicia, eficiencia será la realización racional completa y convincente de su función; y la efectividad, será la medida en que se cumple eficientemente esa función. La eficacia será entendida como el alcance del objetivo de manera responsable y controlada. Eficiencia no es sinónimo de justo, razón por la cual el análisis económico del Derecho debe ser entendido como medio y no como fin. No es un conjunto de propuestas sobre cómo debe ser el Derecho, sino una metodología para analizarlo y procurar su máxima eficiencia. No obstante, el concepto de eficiencia se conjuga necesariamente con la equidad, entonces deberá ceder de forma inevitable cuando se trate de la dignidad humana o de cualquier otro valor supremo, que correctamente protegido no puede ser medido en términos de eficiencia. No es lo mismo una sociedad justa que una sociedad con sistemas eficientes. (Gordley, 2002)

A partir de Ronald Coase, acreedor del premio Nobel de Economía de 1991, el análisis económico del Derecho, convirtió en objetos importantes de estudio de la ciencia económica a las instituciones y a las decisiones jurídicas. El análisis económico del Derecho pretende determinar los objetivos y los fines del Derecho, para llevarlos a cabo de la manera socialmente menos costosa. Como afirma Díaz (2009): “la Economía es más simple –aúnque no más fácil- que el Derecho. La Economía es algorítmica, mientras que el Derecho es un lenguaje, por lo cual, proyectando lo jurídico sobre la ciencia económica –lo más complejo sobre lo más simple- la estructura del Derecho se hace más transparente y comprensible.” Cualquier análisis del sistema jurídico debe explicar la función de las normas y de las instituciones jurídicas, además de predecir las consecuencias derivadas de su existencia. Eso es eficiencia, entendida como la capacidad de disponer de alguien o de algo, para conseguir un efecto determinado.

El análisis económico del Derecho, es un ámbito en desarrollo con proyecciones insospechadas, que proporciona mecanismos de comprensión a los problemas jurídicos, y, además, aporta soluciones legales a nivel legislativo, profesional y judicial. En el campo legislativo, la teoría de contratos públicos de Hart se ocupa de aquellos aspectos que son difíciles legalmente de prever. Se ha concentrado en aspectos que no están especificados en los contratos, o en los denominados “contratos incompletos”. Existen ciertas cosas que no se pueden anticipar, y que, por lo tanto, deben estar escritas en los contratos. Sin embargo, eso implica que hay que renegociar las relaciones contractuales durante el proceso. (Saussier, 2016)

Desde el punto de vista del ejercicio profesional, los abogados que conocen estas teorías estarán en una situación de ventaja y serán beneficiados a la hora de negociar y redactar contratos. Igualmente, en materia laboral, las investigaciones de Holmström permiten entender la manera en la que se utilizan las opciones sobre acciones, para remunerar a los ejecutivos de las empresas.

Hart y Holmström han desarrollado la teoría de los contratos, un marco amplio para analizar diversos asuntos de diseño contractual, como el pago por productividad a altos ejecutivos y la privatización de actividades del sector público. La teoría de los contratos se ha establecido con el objetivo de definir situaciones beneficiosas para los actores económicos y resulta útil todos los días. Existen muchos problemas para elaborar contratos entre el Estado, las empresas, e incluso en los acuerdos en los cuales intervienen individuos. Sin embargo, son los jueces quienes obtienen el mayor beneficio al momento de determinar los Derechos de las partes, porque pueden distinguir claramente los Derechos de propiedad, las prestaciones contractuales y los riesgos de contratos, a través de bases objetivas, instrumentos y evidencia clara. (Delaveau, 2016)

Legisladores, abogados, y juristas, tienen un desafío enorme. Se trata de aprovechar todos los aportes del mundo económico para comprender de mejor manera las instituciones jurídicas y aportar soluciones más creativas y efectivas a un mundo jurídicamente más complejo y desafiante.

4. CONCLUSIONES

La relación que existe entre el Derecho y la moral existe totalmente. A pesar que siempre se ha intentado desvincular estos dos aspectos no se ha logrado obligar a las personas a realizar acciones, o a cumplir con las normas que no consideran adecuadas para sus estándares de moralidad. Por lo tanto, la influencia de la moral en el ámbito jurídico existe hasta la actualidad, y de forma directa o indirecta, todas las normas que se expiden se basan en ella.

La enseñanza del Derecho y la lógica jurídica, son aspectos importantes que necesitan concebir de forma inmediata un nuevo enfoque. La lógica formal no es suficiente en el campo del Derecho porque la espontaneidad y variabilidad de los individuos de una sociedad hacen que sea un sistema con gran diversidad de situaciones que regular bajo numerosos criterios. La lógica jurídica, entonces, es un instrumento esencial al momento de administrar justicia. Un profesional del Derecho depende de su formación académica para ser capaz de entender y usar apropiadamente las normas que tiene a su disposición. Las antinomias, anomias y vacíos legales, exigen que un juez no sea únicamente aplicador del Derecho, sino creador del mismo. Todas las decisiones judiciales deben ser correctamente motivadas a base de la ley y no a beneficios particulares.

El Derecho no es un sistema lógico, sino praxeológico; no es producto de la razón humana sino del accionar humano, de sus expresiones de voluntad, en todo caso, de la política. Las normas que se establecen no son creadas de manera lógica o razonada, sino de manera totalmente espontánea. El dinamismo del Derecho demanda su relación con otras ciencias que lo complementan. La praxeología permite establecer al Derecho y a la Economía en un mismo ámbito, en el que el centro de atención gira en torno al ser humano y sus acciones continuas. Para crear o establecer sistemas sociales se debe primero analizar detenidamente los sujetos a los cuales se va a asignar el sistema y su naturaleza cambiante. El Derecho y la Economía están estrechamente relacionados, ciertos conceptos de uno afectan ampliamente y de forma positiva cuando se aplican en el otro, tal es el caso de la eficiencia y la eficacia. Sin embargo, el Derecho más que eficiente debe ser justo y para lograrlo necesita ejercitar a los jueces en una continua expedición de sentencias que sean el resultado de un razonamiento deductivo inteligente y apropiado. Además, el juez debe ser entendido como creador de Derecho y no únicamente como aplicador de la ley. En una legislación eficaz no importa el número de normas que se expida, sino la eficacia de cada una para regular las acciones humanas.

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Notas de autor

* Investigadora jurídica del estudio Cevallos & Noboa.

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