Artículos originales

Metodologí­a del apriorismo y la deducción lógica

Methodology of aprilorism and logical deduction

Lissangee Stefanía Mendoza García *
Rubén Méndez Reátegui *
Francisco José López Rueda *

Metodologí­a del apriorismo y la deducción lógica

Revista de la Facultad de Jurisprudencia, núm. 2, pp. 1-16, 2017

Pontificia Universidad Católica del Ecuador

Recepción: 03 Agosto 2017

Aprobación: 29 Noviembre 2017

Resumen: La metodología empleada por los jueces en la resolución de casos constituye un tema de discusión relevante entre juristas interesados en la materia judicial. A partir de esto, este documento recopila aportes de la doctrina mayoritaria en aras de diferenciar los métodos lógicos que los agentes jurídicos aplican en una decisión judicial de un caso. A base de estos enfoques doctrinarios sobre las decisiones judiciales, nace una interrogante: ¿Por qué se considera que los jueces deben aplicar de manera praxeológica las normas?; ¿Para qué se incluye la Economía en el Derecho? Y; ¿Cómo el juez implementa su razonamiento jurídico en las resoluciones judiciales? Respuesta que se complementa con el razonamiento jurídico y la metodología lógica empleada por los agentes jurídicos, donde se consideran las influencias subjetivas y objetivas que inciden en estos procedimientos judiciales.

Palabras clave: metodología lógica, agentes judiciales, decisión judicial, razonamiento jurídico, praxiología.

Abstract: The methodology used by the judges in the resolution of cases constitutes a subject of relevant discussion among jurists interested in judicial matters. From this, this document collects contributions from the majority doctrine in order to differentiate the logical methods that legal agents apply in a judicial decision of a case. Based on these doctrinal approaches to judicial decisions, a question arises: Why is it considered that judges should apply the rules in a praxeological manner? Why is Economy in Law included? ¿How does the judge implement his legal reasoning in judicial decisions? Response that is complemented with the legal reasoning and the logical methodology used by legal agents, where the subjective and objective influences that affect these judicial proceedings are considered.

Keywords: logical methodology, judicial agents, judicial decision, reasoning, praxeology.

INTRODUCCIÓN

El proceso de toma de decisiones, para un caso, por parte de los agentes judiciales está sujeto a varias teorías sobre la metodología empleada por los mismos para su determinación. Esto abarca muchos ámbitos tanto internos como externos que encaminan a una decisión justa y acorde con la normativa que se aplique. Existe curiosidad por el procedimiento que se cumple para llegar a una resolución, se relaciona al juez con una institución jurídica que solo hace cumplir las normas[1], otros afirman que el juez utiliza un riguroso proceso de interpretación de las normas para su aplicación[2], por lo que se debe diferenciar las metodologías aplicadas y aplicables en una decisión judicial, pero, en estos dos enfoques se debe tener en cuenta que la norma que se pretenda utilizar dentro de un caso es aquella que el juez decide aplicable, punto que se tocará más adelante.

Este procedimiento lógico judicial cumple con prospectos que los agentes jurídicos aplican para la correcta y justa toma de decisiones. La controversia entre si el juez debe dejarse influenciar de su pensar subjetivo o debe regirse a raja tabla lo que la normativa positivizada establece para la resolución de dichos casos, tanto de manera general como de manera específica. La base de imparcialidad que el tribunal de jueces debe de presentar ante el asunto es uno de los elementos en los que descansa la decisión que va a efectivizar el sistema jurídico regulador de las conductas humanas y de su respectiva consecuencia cuando uno de sus componentes incumple las normas ya que podría poner en peligro la seguridad jurídica y además debido a la suspensión de Derechos debido a las acciones de otros.

Los elementos que los agentes judiciales requieren para la toma de decisiones varían a consideración personal, por esto, la sistematización de estos elementos y la correcta aplicación y síntesis de los mismos durante el proceso para obtener una decisión y argumentarla en la sentencia, cobra relevancia en el marco investigativo de este documento por el empleo de métodos lógicos y razonamiento jurídico que los jueces aplican en cada caso. A partir de esta primera aproximación, se introducen los objetivos subsiguientes que consisten en: identificar los elementos de manera sistemática que utilizan los jueces para la construcción de un argumento judicial; señalar las formas de razonabilidad jurídica en las resoluciones judiciales; explicar la aplicación praxeológica de las normas por los agentes judiciales a una sentencia. Por ello, las decisiones judiciales determinadas por una autoridad, el juez, pueden tener varias características y complementarse con ramas que acompañan al Derecho. Estos puntos son el objeto de estudio del documento, conceptos que serán profundizados a continuación.

Proceso de sistematización de argumentos judiciales

Algunos autores sostienen que “algunos sistemas legales y sociales no tienen un interés real en los contenidos y en la calidad de la decisión judicial, supuesto que esas decisiones son efectivas para superar los conflictos”[3] y otros indagan en que “cuando se decide argumentativamente, ambos aspectos pueden separarse: hay buenas decisiones mal argumentadas, y a la inversa, buenas argumentaciones en favor de decisiones erróneas”.[4]

La argumentación en la decisión judicial requiere de un sistema que permita que la resolución del caso tenga coherencia con los precedentes del caso y el desarrollo del mismo. A partir de la lógica deductiva de los agentes judiciales y la motivación que estos tienen para la toma de decisiones, se debe realizar una evaluación para determinar si esta argumentación concuerda con los tecnicismos necesarios para establecer la sentencia. En el ámbito jurídico, podría resultar confuso establecer la lógica ya que se cuestionaría la verdad o falsedad de instituciones jurídicas, las cuales son simplemente consecuencia de la interacción humana, más no de la lógica en sí. Debido a que, el punto a que se refiere, es que esta interacción humana requiere conducta de las partes en relación, por lo que, si esta conducta afecta a la integridad o dignidad del otro, debe ser correspondientemente sancionada y así, en el sentido que continuamente evolucionamos nuestra conducta en la sociedad, se deben crear normas que regulen esas novedades, y jueces, que perciban la falta de normas y que, con la intervención del sistema legislativo y democrático se creen nuevas leyes en que los jueces puedan tener interpretaciones específicas para cada nuevo caso.

La sistematización que el juez debe fijar para la toma de decisiones es imprescindible para una sentencia justa y determinativa del acto procesado en cuestión. El papel que el juez desenvuelve en un caso es de trascendental importancia, debido a que, son quienes desarrollan una decisión final influenciada por las pruebas y argumentos presentados por los agentes jurídicos que son los representantes de las partes involucradas. El sistema de toma de decisiones que los jueces utilizan desde la presentación de hechos hasta la redacción de la sentencia también infiere en la obtención de justicia en cada resolución determinada por los agentes judiciales.

Un punto que cabe recalcar, es la diferencia entre fundamentar el argumento y motivar la sentencia: el hecho de aplicar las normas interpretadas por el juez, es simple fundamento; en cambio, motivar la sentencia es atribuirle racionabilidad a la decisión judicial tomada. Por esto mismo, existen sentencias fundamentadas y otras motivadas, pero por medio de la motivación se puede analizar cada incongruencia que la sentencia puede presentar para que en la situación en que se vuelva a abrir el caso, los jueces tengan como punto de partida los errores en la motivación o poca influencia en la misma para la decisión tomada con anterioridad. Esta falta de motivación es sancionada acorde con la normativa de cada país.

En conclusión, el proceso de sistematización de los argumentos identifique aquellos agentes jurídicos que deben tener una correcta argumentación y redacción de la sentencia por medio de la cual se deben tener en cuenta los hechos anteriores y posteriores al acto en cuestión, por lo que el juez debe tener un sistema completo para que la sentencia sea justa y redactada de forma correcta para declarar la decisión tomada. Las sentencias motivadas son aquellas que le dan sentido a la fundamentación de argumentos en la redacción de la sentencia condenatoria o liberatoria. Además, las resoluciones deben ser lo suficientemente motivadas para que esta decisión judicial sea legítima y válida.

1. RAZONAMIENTO JURÍDICO EN LAS DECISIONES JUDICIALES

La decisión judicial, aquel fallo emitido por un juez competente ante un conflicto, “está basada en una norma válida de la que es aplicación y su alcance es individual en cuanto que afecta a persona o personas determinadas”[5] es determinante para las partes implicadas en dicha situación debido a la deliberación de la culpabilidad o exhumación de culpa del acusado o acusada por causas de acción u omisión sancionadas en la Constitución, códigos y leyes.

Estas, denominadas también, resoluciones o sentencias necesitan de todo un proceso a priori que debe cumplir el juez, proceso que tiene varios enfoques de los cuales se han reducido a dos: el juez como mero instrumento de aplicación del ius conditum y el juez como institución jurídica de interpretación de normas a aplicar en un caso. En el caso del juez como repetidor y aplicador de una norma escrita y vigente, se lo asemeja al conocimiento científico que es un tipo de conocimiento racional más bien objetivo, se diferencia del caso del juez como interpretador de la norma en un juicio acorde con su semejanza con el conocimiento prácti co que está disperso en las mentes humanas y es subjetivo.[6]

Ahora bien, el tipo de juez del cual se trate, en cuanto a un intérprete de las normas jurídicas o un mero aplicador de las mismas sin criterio jurídico aparente, es decir, un juez como “boca de la ley” no solo depende de la formación o el profesionalismo del juzgador, sino también del sistema jurídico en el que el juez se desenvuelva.

La interpretación de las normas por parte de los jueces es más plausible en un sistema jurídico anglosajón, en el que los precedentes son parte fundamental en la motivación de las decisiones judiciales. En cambio, el sistema jurídico de tradición romano-germánica, del cual deriva el civilista, el papel del juez es mucho más limitado, considerando que su criterio no debe separarse de la norma escrita, salvo ciertos casos en los que su interpretación es necesaria para la garantía de Derechos de las personas.

La interpretación de las normas por parte de los juzgadores, sin que estos se vean atados a un simple ejercicio de subsunción, es una dinámica por demás interesante en el sistema anglosajón, el cual fue importado a Estados Unidos, dándole su propio carácter. A manera de ejemplo, si no existiese el sistema anglosajón y la forma de interpretación del Derecho por parte de los jueces, muy probablemente el mundo se hubiese visto privado de sentencias icónicas como Marbury versus. Madison, Miranda vs. Arizona o Brown versus. Board of Education.

La motivación

La motivación se podría enfocar, según Atienza como: “la obligación de los jueces de motivar sus decisiones significa que deben ofrecer buenas razones en la forma adecuada para lograr la persuasión”. El rol de la motivación para la toma de decisiones es un Derecho para las partes, debido a que, en la sentencia se establecen las razones jurídicas por las que la decisión fue adoptada. Estas razones jurídicas, que se enfocan directamente en las razones que el Derecho le permite emplear en el juicio, necesitan cumplir tres requisitos primordiales: lógica, razonabilidad y comprensibilidad. La lógica comprende aquellos métodos siste máticos que permiten que exista coherencia entre los hechos, normas y la decisión, esto se relaciona con el silogismo jurídico y su eficacia para la deducción lógica de toda la información obtenida del hecho suscitado, lo cual será objeto de análisis en el tema subsiguiente.

La razonabilidad en que se maneja, desde la toma de decisiones hasta la percepción de las mismas por el juez. Según González, la razonabilidad jurídica:

(…) se encuentra sometido a reglas de formación y transformación de enunciados que regulan la validez de sus combinaciones. Sus premisas están formadas por lo menos por un fundamento jurídico, que estipula un deber ser o acción deseada. Como tal es una proposición que dice cómo se puede o debe actuar, no como se actúa en la realidad.[7]

Relacionado así con el silogismo jurídico y las dos premisas, mayor y menor, que conllevan a la obtención de la consecuencia de las mismas como conclusión del silogismo. El mismo autor añade luego que la razonabilidad puede ser concebida desde la heurística jurídica, donde la define desde esta perspectiva como “un procedimiento conformado por un conjunto de actos mentales claramente interpretativos, asociativos y volitivos”. Estos actos mentales son los procedimientos en que el juez utiliza su razonamiento jurídico de manera electiva, comparativa e interpretativa de la norma, como un acto en parte voluntario del mismo al tomar la decisión.

Para Aarnio, existen dos formas más de razonamiento jurídico: “La explicación causal o intencional, además, responde al por qué (¿por qué las cosas suceden así y así?). Finalmente, el aspecto justificatorio (contexto de justificación) arroja luz sobre la argumentación (sobre ¿cuáles son las razones?)”[8] claramente, se establecen los parámetros de justificación de la razonabilidad que se aplica en cualquier decisión y además las bases de argumentación que se requieren para la comprensibilidad de la resolución.

Proceso para motivar una sentencia por parte de los agentes judiciales

Los agentes judiciales tienen varios elementos en cuenta para obtener la motivación con su justificación de valor para la sentencia. Según Cavanillas:

Empezando por la “materia” a motivar, el primer componente de una sentencia es la fijación de los hechos, efectuada a partir de la apreciación de la prueba y mediante la aplicación de presunciones y reglas de la carga de la prueba. Por qué el juzgador considera que ciertos hechos han ocurrido o no han ocurrido es materia necesitada de motivación y así lo ha decidido el TC[…][9]

En tanto los hechos que sean mostrados por las partes y sean comprobadas por las pruebas que se presentan al tribunal, los jueces formarán sus propios argumentos para establecer la exhumación o culpabilidad de la parte acusada. La motivación se basa en aquellos hechos que ya no se presumen, sino que se conoce su veracidad, por lo que Cavanillas afirma: “La segunda parte de la sentencia es la que afecta al fondo y consiste en la aplicación a los hechos probados del Derecho positivo, debidamente interpretado y, en su caso, integrado”. En ese sentido, el juez aplica lo que se denomina el silogismo jurídico, donde de una premisa mayor que se relaciona con la normativa que se pidió por las partes que se aplique, la premisa menor que es el hecho suscitado y causante del juicio, por último, la conclusión o consecuencia dictaminada por los jueces.

Al relacionar la premisa mayor y menor, los jueces encuentran la motivación por la que basarán su resolución. Según Figueroa y Huayta:

(…) Desde la perspectiva de la lógica formal (aristotélica), como de la lógica deóntica o normativa. En su primera vertiente, el silogismo jurídico, no es más que un juicio lógico realizado por el juez (…) Siendo así, el juez no tiene voluntad alguna, pues la voluntad es la expresada por la ley. Su labor es puramente “mecánica”.

A partir de esto, existe una discusión entre la mera aplicación mecánica de normas por el agente jurídico, quiere decir sin la voluntad del juez, y la aplicación de normas, según Taruffo, de forma interpretativa, referente a la inclusión de la voluntad del juez. Si implica de parte y parte, ya que, el juez utiliza la elección de la norma, lo cual incluiría la voluntad del agente jurídico, pero al aplicar la norma y adherirla al caso en cuestión, sería de manera formal, más no voluntaria, simplemente objetiva y arbitraria, aúnque la motivación permita colocar un porcentaje de voluntad del juez.

La motivación en una resolución por elementos externos permite que la sentencia tenga un enfoque del juez donde se presenten las razones que en sí motivaron la decisión para establecer la arbitrariedad con la que este se manejó. Es un punto tan importante, que, si la sentencia no es suficientemente motivada, el juicio es completamente nulo. Por ende, la motivación es un requisito para legitimar y validar una resolución judicial, lo que cumpliría con el ámbito democrático del sistema judicial.

La motivación entonces dota de seguridad y solvencia al sistema judicial. Si los jueces no motivaren sus sentencias, estas no serían más que opiniones antojadizas que las personas deberían acatar sin ningún tipo de convicción que vienen de autoridades con una calidad académica y moral elevada. El sometimiento de las personas al Derecho viene dado de la creencia firme que los jueces son personas con una inteligencia suficiente para decidir la solución a controversias que se presenten en la sociedad a través de un ejercicio de interpretación de normas que no cualquier persona podría realizar.

Cuando la democracia se respeta como principio fundamental del sistema judicial, se garantizan los Derechos de las partes implicadas, una de estas garantías es el Derecho a la defensa, a la presunción de inocencia y al debido proceso. El agente judicial, en este punto, viene a ser un instrumento por el medio del cual los implicados, tanto interna como externamente del juicio, tengan la seguridad que la decisión judicial respetará sus Derechos y, en cambio, hará que estos prevalezcan y no sean vulnerados. Cuando una decisión está motivada, se entabla una justificación valorativa de la motivación adoptada.

Por lo tanto, las determinaciones que el tribunal obtendrá dependerán de la continuidad de la parte defensora y la acusadora, tanto como la forma de plantear los hechos como de decidir la norma que se debe aplicar para acompañar la justa resolución y consecuencia del juicio. Para esto, se identifican los argumentos que se redactan en la sentencia, los cuales deben de entablar el porqué de la decisión y lo que se determinó luego de la examinación realizada por el juez y su sistematización lógica.

La sentencia no solo depende de un ejercicio mental del juez, sino que depende de la presentación del caso por parte de los litigantes, de la estrategia que estos lleven a cabo para obtener una respuesta positiva a su pretensión y la interpretación que el juez realice técnicas que deriven de la dimensión argumentativa del Derecho. Un juez debe llegar a una conclusión de los hechos subsumidos al Derecho que los litigantes llevan ante sí. Atrás quedaron los tiempos en los que el juez era el encargado de encontrar la verdad por sus propios medios, sin la ayuda de las partes que se someten a juicio.

Justificación valorativa

La definición de justificación valorativa de la motivación de las decisiones judiciales fue definida por Summers como: “justificar o fundamentar a la exposición de los argumentos o las razones suficientes y apropiadas para establecer la validez jurídica de las decisiones judiciales”[10] quiere decir, que esta medida establecerá la legitimación de la sentencia determinada por el juez.

La razonabilidad del juez debe de plantearse en la norma base y partir de una interpretación extensa donde se establezca la justificación de la decisión judicial, ya que no puede erróneamente utilizar normativa que no se haya pedido por una de las partes o, simplemente, basarse en hechos ajenos al caso a tratar en el juicio. Con esto, se podría entablar una justificación suficiente para motivar la sentencia.

Cabe recalcar, que una de las garantías que el sistema jurídico ofrece es la certeza jurídica, que por medio del empleo de la justificación valorativa se pretende lograr este elemento imprescindible de la democracia en lo que tiene que ver el ámbito judicial. No debe de existir la arbitrariedad de los agentes judiciales por lo que, la decisión cumpliría con la característica de imparcialidad de los jueces y, por ende, de la certeza jurídica y Derecho al debido proceso. Esta imparcialidad debe ser visible en la razonabilidad plasmada en la motivación de la sentencia. Por ello, toda decisión judicial necesita ser debidamente motivada.

Clasificación de hechos: existe una clasificación del hecho jurídico, la cual influye también en la racionabilidad del operador jurídico al momento de la presentación de los hechos. En el siguiente gráfico se establece la clasificación:


Gráfica 1

En relación con esta clasificación, la influencia en que el hecho en cuestión se encuentre en una de estas ramas es de suma importancia tanto para ver la intención de causar el daño a otra persona o simplemente causarlo de forma no intencional. También para descartar la ilicitud de cierta acción y proclamar su licitud en la norma con pruebas a favor, lo que también será motivación del juez al examinarlo.

Entonces, debido a la motivación, justificación valorativa y clasificación del hecho que el juez plasma en la sentencia para la determinación de la misma, se enfoca que la aplicación de la norma en un determinado caso es interpretativa y, por ende, subjetiva. Esto radica en el conocimiento praxeológico que utiliza tanto el método deductivo como inductivo como medios logísticos para llegar al razonamiento jurídico que el juez requiere para las decisiones judiciales.

Aplicación Praxeológica del juez

La interpretación jurídica “es el conjunto de procesos lógicos a través de los cuales se le atribuye un significado a una norma o se describe el sentido de sus enunciados”[11]. El juez sigue un proceso dinámico. Este procedimiento es trascendental en la toma de decisiones judiciales ya que “a través de la interpretación se explica el sentido de una ley, decisión o acto”[12]. Dado que, el agente jurídico, por medio de su razonamiento lógico, elige la norma que va a estar intrínseca en el caso a sentenciar, necesita del método deductivo para que al tener conocimiento de los hechos pueda explicar su motivación para la elección de la norma base en la cual radica la posible resolución del caso.

La praxeología señala que el agente judicial debe tener lo denominado causalidad o precedente, lo cual se da por conductas humanas ya previstas en la normativa, y a partir de estos actos se considera la magnitud de la consecuencia jurídica que la persona actora debe de cumplir. Por lo que, para que exista una decisión judicial, se necesita que exista una positivización de los actos que pretenden ser regulados, por medio de la norma, y para llegar a esto, un ámbito social cuya conducta requiere de límites para la consecución del bien común, que es uno de los objetivos del Derecho.

Existen seis vías o procesos de abducción en los que el juez decide la norma por determinado hecho para la toma de una decisión pero, independientemente de aquellas posibles clasificaciones de procedimientos de motivación, el apriorismo deductivo está presente en estos 3 elementos. El procedimiento praxeológico tiene dos métodos: el método deductivo como técnica del razonamiento jurídico permite al juez de una norma general decidir sobre un caso en particular, a diferencia del método inductivo que de un caso general (o sucesión de casos con actos semejantes) definir una norma particular.

La consecución de justicia es el fin del Derecho[13]. Las resoluciones pretenden conseguir la mayor aproximación a una decisión justa, por lo que, al existir ocasiones donde se presentan acciones que deben ser reguladas, el juez debe de determinar una norma que pondere el interés general del caso y que permita, mediante razonamiento e interpretación, una resolución imparcial, justa y basada en los hechos que las partes demuestran al tribunal de jueces.

Por lo tanto, la metodología que el agente jurídico utiliza en el proceso práctico conlleva la interpretación de normas por medio de la deducción o la inducción, según el caso a decidir. Las decisiones judiciales tienen previos sucesos y normas que el juez abstrae y convierte en motivación para su sentencia, motivación que también cumple con la técnica de las metodologías de inducción y deducción. Para esto, se explica que la praxeología judicial es aquella que desarrolla una lógica deductiva, que es la más efectiva en el caso jurídico, que parte de lo antes ya expuesto, hechos jurídicos y las normas que se toamn en cuenta, por lo que, la aplicación de la praxeología es constante por parte del agente judicial.

2. CONCLUSIONES

En resumen, el agente jurídico determina la decisión judicial de un caso por medios interpretativos y basado en la praxis, que es una metodología subjetiva empleada por medio de los métodos deductivo e inductivo que determinan la norma a aplicar al empezar el juicio y la motivación del juez para decidir su resolución al conflicto que existía en el juicio, al utilizar el razonamiento jurídico.

El juez utiliza una metodología en dependencia a los hechos que se pretenden juzgar en la audiencia, por esto, el agente jurídico utiliza la abstracción para considerar la norma con la cual se va a sentenciar al finalizar el juicio. Al decidir la norma, se procede a utilizar la lógica a lo largo del proceso judicial para así motivar la decisión hacia la culpabilidad o inocencia del implicado en el conflicto.

Uno de los puntos más relevantes es que por medio de una sentencia se obtiene lo que busca el interés general y encuentra el bien común, que es la justicia, la cual debe ser impulsada por las decisiones judiciales tomadas por los jueces, aquellas que, como a lo largo del documento, cumplen con cierto procedimiento lógico y deductivo para su consecución.

3. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Notas

1 Montesquieu. (1748). El espíritu de las leyes, recuperado el 3 de junio de 2017 de: http://fama2.us.es/fde/ocr/2006/espirituDeLasLeyesT1.pdf
2 Figueroa, N, Huayta y Rodríguez, M. (2011). Deducción y deductivismo: reflexiones sobre su funcionalidad en la decisión judicial, Artículo de revista no mencionada, s. f., recuperado el 3 de junio de 2017 en: http://perso.unifr.ch/Derechopenal/assets/files/articulos/a_20110107_03.pdf
3 Taruffo, M. (2003). Investigación judicial y producción de prueba por las partes, Revista de Derecho. Vol. XV, párr. 7, recuperado el 5 de junio de 2017 en: http://www. scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-09502003000200010&script=sci_arttext.
4 Atienza, M. (2011). Cómo evaluar las argumentaciones judiciales, Revista Dianóia
5 Iturralde, V. (1995). Las decisiones judiciales como fuente del Derecho en los sistemas de civil law, Anuales de la Real Academia de jurisprudencia y legislación, , vol. XII. 402, recuperado el 10 de junio de 2017 en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/ articulo/142313.pdf.
6 Hayek, F. (1945). The use of knowledge in society, The American economic review, vol. 35. 521.
7 González Solano, G. (2006 ). La Heurística Jurídica, Revista Telemática de Filosofía del Derecho, núm. 10.180, recuperado el 10 de junio de 2017 en: http://www.rtfd. es/numero10/7-10.pdf.
8 Aarnio, A. (1990). La tesis de la única respuesta correcta y el principio regulativo del razonamiento jurídico, Revista DOXA-8. 25.
9 Cavanillas, S. (2006). La Motivación judicial de la indemnización por daño moral, Revista Derecho Privado y Constitución, Num. 20. 161.
10 Summers, R. S., (1978). The Types of Substantive Reasons: The Core of a Theory of Common Law Justification, Cornell Law Review, núm. 63. 724 y ss. Cita de referencia en el artículo de: Vigo, Rodolfo Luis, Razonamiento Justificatorio Judicial, Revista Peruana de Derecho Procesal, n° 6, 2003. 495. Recuperado el 20 de julio de 2017 en: http://www.cervantesvirtual.com/descargaPdf/razonamiento-judicial-justificatorio-0/
11 Cruz Reyes, E. (2010). Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución, Revista Criterio jurídico Garantista, núm. 2. 254.
12 Goig Martínez, J. (2013). La interpretación constitucional y las sentencias del tribunal constitucional. De la interpretación evolutiva a la mutación constitucional, Revista de Derecho UNED, núm. 12, recuperado el 15 de junio de 2017 en: http:// revistas.uned.es/index.php/RDUNED/article/view/11696/11143.
13 Cordero Gutiérrez, I. (2011). La finalidad del proceso, Revista electrónica diálogos de Derecho y política, año 2, núm. 8, recuperado el 12 de junio de 2017 en: https://aprendeenlinea.udea.edu.co/revistas/index.php/derypol/article/viewfile/11538/10610.

Notas de autor

* Investigadora jurídica de la PUCE
* Docente Titular Principal PUCE
* Docente Titular PUCE (Facultad de Jurisprudencia)

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