Editorial
Recepción: 24 Abril 2017
Aprobación: 02 Mayo 2017
A partir del 1 de septiembre de 2017, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), expidió el siguiente documento:
TdR-015 "TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL - EIA EN PROYECTOS DE USO DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA"
Lo anterior, como parte de la misión que se le confiere a la ANLA, como organismo técnico con autonomía administrativa y financiera que se encarga del estudio, aprobación y expedición de licencias, permisos y trámites ambientales que contribuirá a mejorar la eficiencia, eficacia y efectividad de la gestión ambiental y al desarrollo sostenible, según se consigna en el Decreto 3573 de 2011.
La expedición del documento, que a partir de la fecha se considera de obligatorio cumplimiento para la realización de proyectos de energía solar fotovoltaica conlleva una serie de reflexiones, las cuales deben ser tenidas en cuenta por los entes gubernamentales. Lo anterior, dado que se exigen nuevos trámites que influyen en la factibilidad de este tipo de proyectos, y por tanto, se traducirán en interrogantes que afecten la seguridad jurídica de los proyectos energéticos con fuentes renovables.
Es bien sabido que la Ley 1715 de 2014 constituye un importante logro para estimular la diversificación de la matriz energética actualmente vigente en Colombia gracias a los estímulos tributarios que pueden recibir los inversionistas en los proyectos de generación con fuentes renovables. La Ley también constituye un modelo a seguir por países vecinos y en su momento constituyó una excelente noticia recibida por el gremio de generadores de energía y por los usuarios interesados en cogenerar parte de sus consumos energéticos. Dicha Ley evidencia la importancia de socializar las políticas energéticas entre los diferentes agentes del mercado de la energía.
La promoción del marco jurídico asociado a la Ley 1715 de 2014 contrasta con el silencio escueto de las entidades facultadas para administrar los trámites socio-ambientales en proyectos ligados al sector energético en Colombia. En primer lugar, vale la pena cuestionar la aplicabilidad del documento TdR-015 para realizar los estudios de factibilidad de los proyectos de energía solar fotovoltaica. Precisamente los proyectos de generación con fuentes renovables, específicamente con tecnología solar fotovoltaica, se destacan por el bajo impacto ambiental de la instalación y su amplia aceptación social. La exigencia de un trámite tan complejo, como suele ser la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), no genera ningún valor agregado para determinar la factibilidad de este tipo de proyectos. Por el contrario, despierta el desinterés de los inversionistas para abordar este tipo de proyectos.
No se trata de desconocer la necesidad de efectuar estudios ambientales durante la etapa de prefactibilidad de un proyecto de generación. Dichos estudios son fundamentales, toda vez que permiten diagnosticar de manera íntegra todos los aspectos que conforman la información base de una determinada zona o región. Evidentemente, existe cierto recelo social frente a los proyectos de generación con combustibles (Generación Térmica) y frente a los proyectos hidroenergéticos. Estos últimos, por el evidente impacto en el uso de un bien tan preciado como es el agua, así como las innegables consecuencias asociadas a la anegación de terrenos que ocupan los embalses. En ese sentido, los trámites de licenciamiento ambiental constituyen un mecanismo para garantizar la protección del medio ambiente, al tiempo que se favorece la aceptación social de este tipo de proyectos, desde la etapa de prefactibilidad.
No obstante, vale la pena cuestionar la aplicación de este tipo de trámites tan exigentes, en un momento que Colombia requiere diversificar su matriz energética y ajustarse a los nuevos paradigmas energéticos asociados a la Generación Distribuida, especialmente, los que tienen que ver con las tecnologías de generación de energía con fuentes renovables.
Para los conocedores del renglón económico ligado a la energía eléctrica en Colombia, son sabidas las dificultades para lograr la aprobación de una licencia ambiental una vez se entregan los estudios a las autoridades ambientales correspondientes, con tiempos que pueden tomar hasta 10 años, para proyectos de generación de energía eléctrica con fuentes hídricas. En el mejor de los casos, actualmente se están licenciando proyectos relacionados con Pequeñas Centrales Hidroeléctricas (PCH), con capacidad de generación menor a 20MW.
Es posible identificar que el documento TdR-015 está fundamentado en los términos de referencia para los proyectos de generación de energía con fuentes hídricas, y aún no está ajustado de manera adecuada para los proyectos de generación con tecnología solar fotovoltaica. Lo anterior, se evidencia en numerosas referencias que se hacen al interior del documento, para variables como Caudales Ambientales, Cuencas Hidrográficas, Simulaciones Hidrológicas, Análisis Hidrológicos. En ninguna parte del documento se hace referencia al potencial energético solar o a las horas equivalentes solares, que son las variables que se tienen en cuenta dentro de proyectos de generación solar fotovoltaica. Tampoco se incluyen definiciones asociadas a la tecnología, como es la Generación Distribuida, las Smartgrids, el almacenamiento con baterías, o la integración energética de la tecnología solar fotovoltaica con fuentes híbridas (diésel, hidrógeno, solar térmica, etc).
En países que se han caracterizado por impulsar este tipo de proyectos, se suelen hacer diferenciaciones para reconocer la factibilidad de los proyectos de generación solar fotovoltaica. Esa diferenciación no existe en el documento TdR-015. Generalmente, se suelen eximir de este tipo de trámites aquellos proyectos que generan hasta 50MWp, o aquellos que ocupan menos de 30 hectáreas. Como alternativa, se suelen requerir planes de intervenciones socio-ambiental mucho más sencillas, similares a los Planes de Manejo Ambiental, que también son aceptados por las autoridades ambientales en Colombia para proyectos de bajo impacto ambiental.
Valga la pena anotar que en el caso específico de las granjas solares de gran capacidad de generación, sí es válido requerir estudios de impacto ambiental para las líneas de transmisión de alto voltaje, que llevan la electricidad hasta la subestación de conexión al sistema interconectado. Para el efecto, existen unos términos de referencia que son ampliamente conocidos por las empresas del sector eléctrico.
Se hace un llamado a las autoridades ambientales para reflexionar en torno a la validez del documento TdR-015, toda vez que constituyen un evidente desestímulo para abordar la factibilidad de los proyectos solares fotovoltaicos, al tiempo que se convierten en un trámite burocrático que no agrega valor a los proyectos, y por el contrario, perjudica notablemente la implementación de otras iniciativas de difusión de las energías renovables, como ha sido el espíritu de la Ley 1715 de 2014.
Tanto el sector de la consultoría, como los empresarios del renglón energético en Colombia podrán realizar aportes que les permitan a las autoridades ambientales cumplir con la misión que se les encomienda, sin afectar la adecuada gestión de este tipo de proyectos energéticos tan necesarios en el país.
Notas