Artículos

Recepción: 30/09/19
Aprobación: 01/12/19
Resumen: El presente trabajo busca explorar, a través del análisis cuantitativo de los datos, si existe una correlación entre el hecho de poseer una figura institucional municipal (que no todos tienen a pesar de estar habilitados legalmente para ello) denominada Consejo de la Sociedad Civil, COSOC, y el incremento y/o la proliferación de las Organizaciones de la Sociedad Civil, OSC. Si bien, la promulgación de la ley 20.500 facilita la constitución de las Organizaciones de la Sociedad civil, por un lado, dota a los municipios de la posibilidad de establecer una figura institucional que da representación a las Organizaciones en un cuerpo colegiado, tal es el COSOC. La posibilidad de revisar esta asociación permitiría validar los COSOC, otorgándoles, más allá de las prorrogativas legales, un rol, que lo distinguiría de su homólogo anterior, CESCO.
Palabras clave: COSOC, organizaciones de la sociedad civil, fortalecimiento de la sociedad civil local, participación local.
Abstract: The present work seeks to explore, through the quantitative analysis of the data, whether there is a correlation between the possession of a municipal institutional (that not everyone has despite being legally authorized to do so), figure called Council of the Society of Civil Society, COSOC, and the increase and / or proliferation of Organizations of Civil Society OSC. Although, the promulgation of the 20.500 law facilitates the constitution of the Civil Society Organizations, on the one hand, it gives the municipalities the possibility of establishing an institutional figure that gives representation to the Organizations in a collegial body, such is the COSOC. The possibility of revising this association would allow the COSOCs to be validated, granting them, beyond the legal extensions, a role that would distinguish them from their previous counterpart, CESCO.
Keywords: COSOC, Civil society organizations, strengthening of local civil society, local participation.
Introducción
Los hechos ocurridos en nuestro país el pasado 18 de octubre 2019, pasaran, sin duda, a la historia como un momento de profunda crisis político-institucional que puso en tela de juicio no sólo el modelo económico del país, si no que la forma en que un sistema democrático procesa el sentir y voluntad del soberano. Los análisis sobre si se vio venir o no el estallido social cobra sentido en la medida que el foco se centre en los elementos que fueron fraguando un escenario habilitante para que los hechos decantaran en la crisis. ¿Cuáles elementos?, muchos y de gran diversidad, sin duda. Probablemente, en la medida en que vayamos tomando distancia de los hechos, seamos capaces de incorporar más y mejores elementos. Por el momento se habla del distanciamiento entre la política y la ciudadanía, la corrupción de los actores políticos, legados de la época de dictadura militar, una democracia pactada entre las elites, las formas de procesar las demandas ciudadanas en círculos de protestas versus represión, el desgaste del modelo económico y la profundización de las desigualdades, la falta de una constitución política que nos represente a todas y a todos, entre otros aspectos.
Este trabajo, si bien, no en forma troncal, si no que más bien complementaria, viene a abordar uno de los factores que han estado en la base de factores que se observan como contribuyentes de la crisis, hablamos del distanciamiento entre la política y la ciudadanía. En esta categoría se pueden considerar varios elementos o temas, tales como: el rol de los partidos políticos, el voto voluntario, la pérdida de confianza en las instituciones públicas, la creencia de que las personas alcanzan sus objetivos de manera individual y no colectiva, entre otros. De alguna manera el tema que se aborda en este trabajo se ciñe a este último. Las organizaciones de la Sociedad Civil OSC, contribuyen enormemente a mantener vínculos entre la ciudadanía y la estructura pública, toda vez que ellos, muchas veces, necesitan de la estructura pública para alcanzar sus objetivos, ya sea por la influencia que ellas ejercen, o bien por alcance con el que cuentan y/o recursos que disponen, en tanto, suelen articularse como puentes que imprimen beneficios y obligaciones a ambas partes: ciudadanía y estructura pública. De este modo, podríamos decir que las OSC generaron condiciones que fortalecieron una cultura cívica en nuestra sociedad (Fukuyama, 1997). Con el retorno a la democracia, el proceso para restablecer el rol de las OSC en nuestra sociedad fue muy lento – por creer que se puede restablecer al estado original- y no tuvo real prioridad en las modificaciones legales de la primera década. Las Organizaciones de la Sociedad Civil re-aparecieron en la escena nacional adaptándose a este nuevo escenario intentando prescindir de la estructura pública, movilizando otro tipo de recursos (internacionales, por ejemplo), usando otras plataformas (tecnológicas, por ejemplo) para suplir el espacio ya no disponible. Las organizaciones de la sociedad civil actuaron históricamente con alguna cercanía a una lógica de política partidaria. Sin embargo, en la medida que el escaso espacio público en los cuales pretendieron posicionarse se encontraban copados por las instituciones cuyo vínculo de algún modo estaba viciado, o bien, por lazos clientelares o cooptados por la institución pública, de este modo, no es difícil visualizar un escenario en el cual las OSC no sólo buscaron caminos independientes prescindiendo de la Institucionalidad pública, si no que muchas veces en roles antagónicos a la aquella institucionalidad.
Es necesario considerar que las OSC no fueron mermando su rol y participación en las sociedades modernas, más bien lo contrario, las personas encuentran en estas agrupaciones una forma de alcanzar objetivos que, podríamos distinguir en objetivos gregarios subjetivos y objetivos gregarios materiales, así para Sociedad en Acción, Centro Políticas Pública UC, los elementos son similares, quienes señalan: “la sociedad civil está constituida por ciudadanos que se agrupan libremente para procurar un bien colectivo. Considerada también como la expresión de la sociabilidad y creatividad, propias de la persona humana, es un ámbito que opera más allá de la lógica del Estado y del mercado, siendo más bien un espacio de mediación entre estos entes y el individuo. En su forma de actuar, la sociedad civil se caracteriza por ser un lugar en el que prima la solidaridad, la autonomía y donde se cristaliza la expresión de interés público”, así mismo, enfatizan: “Desde el periodo colonial hasta hoy, las organizaciones de la sociedad civil han sido un actor clave en la construcción de nuestro país, no solo impulsando iniciativas de solidaridad sino también a través de la movilización del interés público. Las OSC son cada día más numerosas, descentralizadas, heterogéneas en su composición y diversas en sus causas” (Centro UC Políticas Públicas, 2017).
Dicho lo anterior, y asumiendo que la sociedad civil tiene un rol preponderante en la articulación de lo que se ha venido llamando en los últimos días “el nuevo pacto social”, pareciera ser razonable, que se pretendiera fortalecer el espacio que deben cumplir no sólo en el ámbito social, sino que también en el ámbito público institucional. Para ello, es indispensable reconocer los incentivos necesarios para que exista un dialogo constructivo entre el mercado y el individuo, si no que principalmente, entre el Estado y el individuo.
La ley 20.500 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, pretende dar un impulso a la mirada integradora a la cual hicimos referencia, entre el mundo de la sociedad civil y el Estado, en la medida que se facilita la formalización de las organizaciones que la representan y donde, principalmente, y en lo que aquí importa, el Estado le brinda un espacio de participación en la gestión pública, tanto, local-municipalidades, como central-administración pública del nivel central.
Sin embargo, y a varios años de su implementación, la ley fue promulgada en febrero de 2011 y dada la falta de elementos sancionadores y/o fiscalizadores relativos al incumplimiento de esta ley, es que cabe revisar si existen elementos que nos ayuden a diferenciar si la implementación de la ley ha permitido cumplir, en aquellos espacios donde sí se implementa, los objetivos para los cuales fue diseñada.
Realizar la revisión a la cual se hace mención, permitiría, a mi juicio, reflotar aspectos que han quedado de alguna manera en tela de juicio respecto a la conveniencia de implementar la ley-y sus mecanismos (en los que aquí interesa, los Consejos de la Sociedad Civil COSC), sobre todo a luz de los últimos acontecimientos que hemos vivido como sociedad chilena.
Participación Ciudadana en la Gestión Pública
La participación ciudadana, podríamos pensar, es una capacidad inherente a la persona en su condición de tal, sin embargo, y sin contradecir esta idea, debemos acotar la acepción que utilizaremos en este contexto. La participación ciudadana a la que haremos mención en este trabajo es aquella que refiere la participación ciudadana en la gestión pública, por ende, la participación ciudadana institucionalizada. De este modo, la participación ciudadana en la gestión pública se expresa en diferentes mecanismos y niveles de profundización que dependen directamente de la normativa existente en cada país. En el caso de Chile, existen acuerdos internacionales y cuerpos legislativos que generan márgenes de acción en los cuales la participación ciudadana puede desarrollarse. Existe un hecho declarativo en el cual se fundamenta la concepción de la participación ciudadana (el derecho a la participación) en la gestión pública en Chile, evaluar la efectividad de esta declaración motivaría un trabajo en sí mismo, dejaremos esta idea fija en la dimensión de lo declarativo, así pues, encontramos coherencia en ámbitos, tales como el internacional, ya que la normativa de Derechos Humanos reconoce como tal, la manifestación y asociación ciudadana, por lo que los Estados deben considerar y acoger la creación y extensión de estas instancias. Es en ese sentido que el Gobierno de Chile contempla a la participación ciudadana en la gestión pública como un lineamiento base para el desarrollo de la ciudadanía y la democracia, a través de la rendición de cuentas, el control ciudadano y la participación en diversos procesos de toma de decisiones en la gestión e implementación de políticas públicas. (Rios, M. 2019 “Consejo Comunal de organizaciones de la Sociedad Civil” en Hernández, J. et al. (2019) ¿ En qué va la Gestión Participativa Local?. Universidad Autónoma de Chile. RIL editores)
Chile avanzó coherentemente en el plano internacional y suscribió a la Carta Iberoamericana de Participación en la Gestión Pública, aprobada en Lisboa el año 2009, a través de la cual se conceptualiza la participación como un proceso de construcción social de las políticas públicas, que conforme al interés general de la sociedad democrática, canaliza, analiza, da respuesta o amplía los derechos económicos, sociales, culturales, políticos y civiles de las personas y derechos de las organizaciones grupales en que se integran, así como de las comunidades, pueblos indígenas y afro descendientes (CLAD, 2009).
Se considera fundamental y necesario que los poderes públicos velen por la existencia de un marco normativo común y mínimo que actué como marco legal para todas las organizaciones y que proteja la libertad asociativa con el acceso y participación ciudadana, y, por otro lado, proteja las libertades y derechos fundamentales posiblemente afectados en el ejercicio de las actividades mencionadas. (Historia de la Ley Nº 20.500, 2011).
Un aspecto insoslayable es que La ley de participación ciudadana se ampara en la Constitución Política de la República (1980), la cual en su artículo 1° plantea el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional, como también, en el artículo 19° inciso 15 respecto al derecho de asociarse sin permiso previo y gozar de personalidad jurídica. Así mismo, la citada Constitución Política, considera en su artículo N° 69 que “el Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones”. Para que lo anterior fuera posible, la ley modificó algunos cuerpos legales, dentro de los que destaca: Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, explicitando en el título IV el derecho de los ciudadano a participar en la gestión pública, y la modificación de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, reemplazando al Consejo Económico Social Comunal –CESCO, por el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil- COSOC, lo que amplió las facultades informativas y consultivas de las organizaciones allí representadas con el fin de incidir en la gestión local.(Marín & Mlynarz, 2012).
Respecto a las innovaciones introducidas por la ley 20.500, podemos considerar en lo fundamental:
Se facilita la constitución de las OSC, a través de un nuevo marco jurídico para la Asociatividad. La Ley considera la creación “organizaciones de interés público” las cuales se conforman por personas jurídicas sin fines de lucro cuyo fin es la promoción del bien común. Se considera la creación del registro de organizaciones a cargo del Registro civil en concomitancia con Municipios y otros órganos de la administración del Estado. Así mismo, la ley crea el Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público y un Consejo Nacional del Fondo. Fondo con recursos de origen mixto, es decir, públicos y privados. Configurándose, de algún modo, una estructura que facilita tanto la creación como el financiamiento de las OSC.
Establece la participación como un derecho ciudadano.
Instaura una nueva institucionalidad denominada “Consejos de la Sociedad Civil”.
En el ámbito local se crean los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil y se considera la dictación de una Ordenanza de Participación Ciudadana, la cual deberá ser elaborada por el alcalde con acuerdo del Concejo Municipal y contener los mecanismos de participación, tales como: Fondos Concursables, Consultas Ciudadanas, Presupuestos Participativos, Consejos Comunales de la Sociedad Civil, entre otros. Si bien, todos los municipios tienen la posibilidad de conformar su COSOC, en la práctica, sólo entre un 55 y un 70% de los municipios a nivel nacional, lo ha conformado. (dato exposición SUBDERE enero 2018)
Respecto del punto número 1, y retomando la definición de Organizaciones de la Sociedad Civil realizada por Sociedad en Acción, Centro Políticas Pública UC: “la sociedad civil está constituida por ciudadanos que se agrupan libremente para procurar un bien colectivo. Considerada también como la expresión de la sociabilidad y creatividad, propias de la persona humana, es un ámbito que opera más allá de la lógica del Estado y del mercado, siendo más bien un espacio de mediación entre estos entes y el individuo. En su forma de actuar, la sociedad civil se caracteriza por ser un lugar en el que prima la solidaridad, la autonomía y donde se cristaliza la expresión de interés público”, lo que, de algún modo, da cuenta que las OSC han operado (desde el retorno la democracia) bajo el principio de Subsidiariedad del Estado, (Salamon, Sokolowski, Anheier, 2000) lo cual de algún modo explica la divergencia-e incluso antagonismos- entre la OSC y el rol del Estado.
Pregunta de investigación: el hecho de que un municipio tenga su COSOC constituido ¿favorece el aumento y/o la proliferación de Organizaciones de la Sociedad Civil?
Hipótesis (e.g., X afecta a Y): Hipótesis Nula: el hecho de que una municipalidad posea COSOC NO genera un incentivo positivo para el desarrollo y/o proliferación de organizaciones de la sociedad civil, OSC. Hipótesis alternativa: el hecho de que una municipalidad posea COSOC genera un incentivo positivo para el desarrollo y/o proliferación de organizaciones de la sociedad civil, OSC.
Metodología: a través de la elaboración propia de la base de datos, obtenida de la página SINIM (Sistema Nacional de Información Municipal) que considera los datos: números de organizaciones de la sociedad civil para los 345 municipios en periodo de tiempo: 2014-2015-2016, 2017 y para el mismo periodo y para los mismo 345 municipios el hecho de tener o no constituido el COSOC. Así, Los datos que se presentan se refieren al número de Organizaciones de la sociedad civil en cada uno de los municipios, tenemos entonces datos PANEL, pues se trata de las mismas unidades observadas a través del tiempo.
Estos datos son para un n de 345 entidades individuales (municipio), donde cada entidad individual se observa en T = 4 periodos de tiempo (cada uno de los años 2014, 2015, 2016, 2017), para un total de 4.
Aquí se hace necesario considerar “dado que en los datos de panel se requiere que las unidades sean las mismas a lo largo del tiempo, estas bases de datos son más difíciles de obtener que las combinaciones de corte transversal. Es comprensible, que observar las mismas unidades a lo largo del tiempo tenga diversas ventajas sobre los datos de corte transversal a aun sobre combinaciones de cortes transversales. La ventaja de tener varias observaciones de las mismas unidades permite controlar determinadas características no observadas de aquellas unidades. El uso de más de una observación suele facilitar la inferencia causal en situaciones en las que inferir causalidad sería muy difícil si se contara sólo con un corte transversal. La segunda ventaja de los datos de panel es que permiten estudiar la importancia de desfaces de conducta o los resultados de la toma de decisiones. Esta información puede ser significativa debido a que el impacto de muchas políticas sólo puede esperarse después de pasado algún tiempo”. (ver Wooldridge p. 11)
Dada la naturaleza de los datos panel y si factores se mantienen en el tiempo para un municipio determinado, podemos, en efecto, mantener estos factores constantes, incluso aunque no fuese posible medirlos. Para ello, se utiliza la regresión MCO con efectos fijos. Nosotros lo consideraremos en “Municipio” y “año”, usamos el conjunto completo de datos, los cuatro años 2014-2017. Calcularemos regresiones agrupadas, de efectos fijos (FE).
De los resultados. Primero utilizamos el método por Mínimos Cuadramos Ordinales MCO con las dummies por municipio y por año.
Calls:

Con estos resultados a la vista podemos decir que existe una correlación importante entre el hecho de que una municipalidad posea COSOC y el número y/o proliferación de Organizaciones de la Sociedad Civil. Esto se desprende del coeficiente variable COSOC, que es positivo, cuya magnitud: 147.947 es alta y estadísticamente significativo, con un nivel de confianza de un 99,9%. Si consideramos los coeficientes de los años, y dado que por defecto se considera como año de referencia el 2014, podemos decir que el año 2016 y 2017 son aquellos donde se encuentra una correlación más alta, estadísticamente significativa con un nivel de confianza de un 95%.
Luego, utilizamos el método “Efecto fijo”:

Con estos resultados a la vista y bajo el método de efectos fijos, podemos decir que se mantiene una correlación importante entre el hecho de que una municipalidad posea COSOC y el número y/o proliferación de Organizaciones de la Sociedad Civil. Esto se desprende del coeficiente variable COSOC, que es positivo, cuya magnitud: 147.947 es alta y estadísticamente significativa, con un nivel de confianza de un 99,9%.
Ahora bien, anteriormente revisábamos las ventajas de trabajar con datos de Panel, sin embargo, este mismo hecho puede correlacionar los datos, para ello y a fin de hacer más exigente la prueba se utiliza: “cluster standar errors”, los errores estándar que se utilizan son los errores estándar agrupados, permiten la presencia en los errores de regresión de una correlación arbitraria dentro de un conglomerado, agrupación, o clúster, pero se supone que los errores de regresión no están correlacionados entre los grupos. En el contexto de datos de panel, cada grupo está compuesto por una entidad individual. Queremos comprobar que la correlación que se evidenció no sea producto del hecho de estar trabajando con mismo municipio y que ello sea la causa de la correlación.

Con estos resultados y sabiendo que con este método estamos imprimiendo mayor exigencia a la prueba de correlación, podemos mencionar que la alta correlación entre el hecho de que un municipio cuente con COSOC y el mayor número de Organizaciones de la Sociedad Civil se mantiene alta, positiva, con la misma magnitud: 147.947, pero que pierde algo de significancia estadística, aunque igualmente sigue siendo significativamente alta con un 95% de confianza.
Lo anterior es importante para poder considerar: (Teoría i.i.d. ver Wooldridge. Apéndice B)
Entonces, retomando.
a) Hipótesis (e.g., X afecta a Y): Hipótesis Nula: el hecho de que una municipalidad posea COSOC NO genera un incentivo positivo para el desarrollo y/o proliferación de organizaciones de la sociedad civil, OSC. Hipótesis alternativa: el hecho de que una municipalidad posea COSOC genera un incentivo positivo para el desarrollo y/o proliferación de organizaciones de la sociedad civil, OSC. Poseemos suficiente prueba estadística, en consideración a la última prueba y el estadístico F que siendo de gran magnitud y estadísticamente significativo con un nivel de confianza de 99,9%, nos permite rechazar la hipótesis nula que como se puede observar, señala: el hecho de que una municipalidad posea COSOC NO genera un incentivo positivo para el desarrollo y/o proliferación de organizaciones de la sociedad civil, OSC.
Conclusiones
A partir de lo observado, podemos concluir:
Existe una correlación positiva, de alta magnitud y estadísticamente significativa entre el hecho de que un municipio tenga su COSOC constituido y el número de Organizaciones de la Sociedad Civil. Estos resultados se repiten independientemente del método estadístico que utilicemos considerando la naturaleza de los datos PANEL que poseemos. Incluso al aumentar la exigencia, a través de la incorporación de errores estándar clusterizados, la correlación se mantiene significativa.
Lo anterior nos lleva a deducir que poseemos suficiente prueba estadística, en consideración a la última prueba y el estadísticos F, que siendo de gran magnitud y estadísticamente significativo con un nivel de confianza de 99,9%, nos permite rechazar la hipótesis nula que señala: el hecho de que una municipalidad posea COSOC NO genera un incentivo positivo para el desarrollo y/o proliferación de organizaciones de la sociedad civil, OSC.
Esta relación que a simple vista parece obvia, no había sido observada, y sólo se había considerado evaluar el efecto de la ley 20.500 sobre el comportamiento de las organizaciones de la sociedad civil. Este hecho constituye una gran oportunidad no sólo para reflotar la importancia de la ley 20.500, si no que, para restablecer cierta labor implícita de las OSC, entre la ciudadanía y la lógica política – partidaria, y por esa vía, fortalecer el espíritu cívico y político.
¿Por qué es importante resguardar la proliferación de las organizaciones de la sociedad civil?,
Primer aspecto que podríamos destacar es que la posibilidad de asociarse es un derecho constitucional fundamental que le asiste a toda persona en su condición de tal, por tanto, en un estado de derecho democrático es importante fomentar el ejercicio de este derecho, no sólo en lo declarativo, sino que, evidenciando institucionalidad que la sustente.
Segundo aspecto, dice relación con lo señalado por Sociedad en Acción, Centro Políticas Pública UC: “la sociedad civil está constituida por ciudadanos que se agrupan libremente para procurar un bien colectivo. Considerada también como la expresión de la sociabilidad y creatividad, propias de la persona humana, es un ámbito que opera más allá de la lógica del Estado y del mercado, siendo más bien un espacio de mediación entre estos entes y el individuo. En su forma de actuar, la sociedad civil se caracteriza por ser un lugar en el que prima la solidaridad, la autonomía y donde se cristaliza la expresión de interés público”, así mismo, enfatizan: “Desde el periodo colonial hasta hoy, las organizaciones de la sociedad civil han sido un actor clave en la construcción de nuestro país, no solo impulsando iniciativas de solidaridad sino también a través de la movilización del interés público. Las OSC son cada día más numerosas, descentralizadas, heterogéneas en su composición y diversas en sus causas.”
Tercer aspecto: movilizan los intereses de los particulares, pero en la medida que se organizan en torno a un tema común. Esto contribuye al hecho de generar mayor capital social, necesario para no sólo para hacer frente a los espacios donde el Estado y el mercado no dan respuestas satisfactorias, sino también para contribuir a una sociedad más organizada que-eventualmente-contribuye a mejorar la participación en todos los aspectos de la vida en sociedad: económica, política y cultural.
Ahora bien, y tal como señalamos, la ley 20.500 derogó a los CESCO, sin embargo, es importante decir que estos se encontraban casi extintos mucho antes de la promulgación de dicha ley.
Es importante señalar que la dictación de la ley 20.500 dispone de una serie de dispositivos y medidas administrativas que facilitan la posibilidad de asociación que nos llevan a pensar que es posible considerar una proyección más optimista para los COSOC si los comparamos con su antecesor CESCO, en la medida que la ley sustenta la participación ciudadana de manera más integral.
No estamos abordando las falencias que puedan tener, tanto los COSOC como la ley 20.500, en su conjunto. De esto existe bastante material disponible. (Ver Evaluación ley 20.500 Consejo Nacional de Participación Ciudadana y Fortalecimiento de la Sociedad Civil, entre otros). Sólo se pretende dar cuenta que existe actualmente un recurso legal que instaura una figura institucional en el nivel municipal COSOC que, según los datos que arroja este análisis, estaría promoviendo el desarrollo y/o proliferación de Organizaciones de la Sociedad Civil.
Sería importante, una vez reconocido el hecho anteriormente descrito, identificar cuáles serían las variables que más inciden en el despliegue de un COSOC activo e intentar a nivel territorial, mejorar la cobertura que ha estado entre un 50 y 70%, nivel nacional.
Cuarto aspecto: Tal como se señaló las OSC han operado (desde el retorno la democracia) bajo el principio de Subsidiariedad del Estado, lo cual de algún modo explica la divergencia-e incluso antagonismos- entre la OSC y el rol del Estado. Aun dando pleno crédito a la labor fundamental que realizan en el desarrollo de las sociedades modernas, seguramente, y ante el nuevo escenario de Pacto Social, tenderá a ajustarse hacia nuevos principios rectores tanto de la sociedad, como de una –eventual-nueva carta fundamental.
Bibliografía:
Wooldridge, J.M (2010) Introducción a la Econometría. Un enfoque Moderno. Cengage learning. 4ta edición.
Centro UC Políticas Públicas (2017) Sociedad en Acción. Construyendo Chile desde las organizaciones de la sociedad Civil. Pontificia Universidad Católica de Chile.
Fukuyama, F. (1997) Social Capital. The tanner Lectures on Human Values. Oxford: Bresenose College.
Salamon, L., Sokolowski, W. & Anheier, H. (2000). Social Origines of Civil Society: An Overview. Working papers of the John Hopkins Comparative Nonprofit Sector Project. Num. 38, Baltimore, The John Hopkins Center for Civil Society Studies. December 2000.
Hernández, J.; Fuentes M.; Ríos M. (2019) ¿En qué va la Gestión Participativa Local? Universidad Autónoma de Chile. RIL editores.
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Historia de la Ley No 20.500 Sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública (2011). In: Congreso Nacional. [online] Valparaíso: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, p.5 Recuperado a partir de https://goo.gl/YBvcxX [Acceso 8 Oct. 2011].
Marín, T. & Mlynarz, D. (2012). Monitoreo a la Normativa de Participación Ciudadana y Transparencia Municipal en Chile. [online] p.13 Recuperado a partir de https://goo.gl/rCbKYm [Acceso 9 Oct. 2017].
Montecinos, E. (2006). Descentralización y Democracia en Chile: Análisis sobre la Participación Ciudadana en el Presupuesto Participativo y el Plan de Desarrollo Comunal. Revista de Ciencia Política, [online] 26(2), p.191-208. Recuperado a partir de https://goo.gl/YjmYoK [Acceso 6 Oct. 2017].
Consejo nacional de participación ciudadana http://participemos.gob.cl/wp-content/uploads/2017/06/informe-final-1.pdf