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                <journal-title>Revista Opinião Jurídica</journal-title>
                <abbrev-journal-title abbrev-type="publisher">R. Opin. Jur.</abbrev-journal-title>
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            <issn pub-type="ppub">1806-0420</issn>
            <issn pub-type="epub">2447-6641</issn>
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                <publisher-name>Centro Universitário Christus</publisher-name>
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            <article-id pub-id-type="doi">10.12662/2447-6641oj.v22i40.p137-161.2024</article-id>
             <article-id pub-id-type="publisher-id">00007</article-id>
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                    <subject>Artigo</subject>
                </subj-group>
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                <article-title>RETOS DE LA PAZ TOTAL EN COLOMBIA: EL CASO DE LAS
                    BACRIM</article-title>
                <trans-title-group xml:lang="en">
                    <trans-title>DESAFIOS DA PAZ TOTAL NA COLÔMBIA: O CASO DO BACRIM</trans-title>
                </trans-title-group>
                <trans-title-group xml:lang="es">
                    <trans-title>CHALLENGES OF TOTAL PEACE IN COLOMBIA: THE CASE OF THE
                        BACRIM</trans-title>
                </trans-title-group>
            </title-group>
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                <contrib contrib-type="author">
                    <contrib-id contrib-id-type="orcid">0000-0001-8578-0279</contrib-id>
                    <name>
                        <surname>Gómez-Gómez</surname>
                        <given-names>Juan Fernando</given-names>
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                </contrib>
                <contrib contrib-type="author">
                    <contrib-id contrib-id-type="orcid">0000-0002-6944-6815</contrib-id>
                    <name>
                        <surname>González</surname>
                        <given-names>David Mendieta</given-names>
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            <aff id="aff1">
                <label>*</label>
                <institution content-type="normalized">Universidad de Medellín</institution>
                <institution content-type="orgdiv1">Derecho Internacional Público y Privado y
                    Notariado y Registro</institution>
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                    <named-content content-type="city">Medellín</named-content>
                </addr-line>
                <country country="CO">Colombia</country>
                <email>soyjuanfernando@gmail.com</email>
                <institution content-type="original">Abogado con estudios de especialización,
                    maestría y, Doctor en Derecho. Ejerció la profesión como abogado litigante, como
                    funcionario público en el Ministerio Público y como Notario. Profesor
                    universitario al frente de las cátedras de Derecho Constitucional, Derecho
                    administrativo, Derecho Internacional Público y Privado y Notariado y Registro.
                    Universidad de Medellín. Carrera 87 No. 30-65, Medellín, Colombia. Email:
                    &lt;soyjuanfernando@gmail.com&gt;.</institution>
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            <aff id="aff2">
                <label>**</label>
                <institution content-type="normalized">Universidad de Medellín</institution>
                <institution content-type="orgdiv1">Facultad de Derecho</institution>
                <institution content-type="orgdiv2">Grupo de Investigaciones Jurídicas</institution>
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                <country country="CO">Colombia</country>
                <email>dmendieta@udemedellin.edu.co</email>
                <institution content-type="original">Abogado, Especialista en Derecho Constitucional
                    y Magíster en Derecho de la Universidad de Antioquia. Diploma de Estudios
                    Avanzados (DEA) y Doctor en Derecho Constitucional de la Universidad Complutense
                    de Madrid. Profesor de tiempo completo de la Universidad de Medellín, miembro
                    del Grupo de Investigaciones Jurídicas de la Facultad de Derecho de la
                    Universidad de Medellín. Medellín – Colombia. Universidad de Medellín. Carrera
                    87 No. 30-65, Medellín, Colombia. E-mail: &lt;dmendieta@udemedellin.edu.co&gt;.
                </institution>
            </aff>
            <author-notes>
                <fn fn-type="edited-by">
                    <label>Editora responsável:</label>
                    <p>Profa. Dra. Fayga Bedê <ext-link ext-link-type="uri"
                            xlink:href="https://orcid.org/0000-0001-6444-2631"
                            >https://orcid.org/0000-0001-6444-2631</ext-link></p>
                </fn>
            </author-notes>
            <!--<pub-date date-type="pub" publication-format="electronic">
                <day>10</day>
                <month>08</month>
                <year>2024</year>
            </pub-date>
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                <season>May-Aug</season>
                <year>2024</year>
            </pub-date>-->
            <pub-date pub-type="epub-ppub">
                <season>May-Aug</season>
                <year>2024</year>
            </pub-date>
            <volume>22</volume>
            <issue>40</issue>
            <fpage>137</fpage>
            <lpage>161</lpage>
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                    <year>2023</year>
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                    <day>08</day>
                    <month>10</month>
                    <year>2024</year>
                </date>
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                <license license-type="open-access"
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                    <license-p>Este é um artigo publicado em acesso aberto (Open Access) sob a
                        licença Creative Commons Attribution Non-Commercial que permite uso,
                        distribuição e reprodução não-comercial irrestrito em qualquer meio, desde
                        que o trabalho original seja devidamente citado.</license-p>
                </license>
            </permissions>
            <abstract>
                <title>RESUMO</title>
                <sec>
                    <title>Objetivo:</title>
                    <p>Una de las grandes apuestas del Gobierno de Gustavo Petro es alcanzar lo que
                        él ha llamado “la Paz Total”. El presente escrito se ocupará de los retos
                        que puedan surgir en una negociación con las denominadas BACRIM, en un país
                        que cuenta con varios grupos al margen de la ley que le han impedido tener
                        un único modelo de justicia transicional, lo que ha llevado a considerar
                        diferentes fórmulas para alcanzar la tan anhelada paz.</p>
                </sec>
                <sec>
                    <title>Metodología:</title>
                    <p>Para la elaboración de este artículo científico sobre los retos de la Paz
                        Total en Colombia, especialmente con las denominadas BACRIM, se utilizó un
                        enfoque cualitativo con base en la revisión documental y el análisis crítico
                        de fuentes secundarias. El proceso metodológico incluyó la identificación y
                        selección de documentos clave, como leyes, decretos, informes oficiales, y
                        estudios académicos relevantes sobre las políticas de paz implementadas en
                        Colombia en los últimos años. Se realizó una contextualización de la
                        justicia transicional y del acuerdo de paz con las FARC, lo que permitió
                        evaluar las particularidades y desafíos actuales de la política de Paz
                        Total.</p>
                </sec>
                <sec>
                    <title>Resultado:</title>
                    <p>Se puedo concluir que el presidente Petro deberá aterrizar las ideas de su
                        propuesta de “Paz Total” a la realidad cotidiana de las regiones en el marco
                        de la arquitectura institucional y jurídica vigente, a fin de visibilizar la
                        viabilidad y sostenibilidad del proyecto y que, transcurrida la mitad del
                        mandato presidencial, cada vez se hace más difícil que el Presidente pueda
                        materializar su gran promesa de paz para Colombia.</p>
                </sec>
                <sec>
                    <title>Contribuciones:</title>
                    <p>El Gobierno Nacional deberá diseñar la esperada Ley de Sometimiento a la
                        Justicia para los grupos armados, las organizaciones delincuenciales y demás
                        actores que se pretendan vincular a los procesos derivados del proyecto de
                        Paz Total. Igualmente, deberá construir una estrategia masiva en diferentes
                        niveles para el despliegue pedagógico de lo que significa y lo que pretende
                        el proyecto de Paz Total, en aras de que todos los sectores sociales y
                        políticos tengan suficiente claridad sobre sus alcances prácticos.</p>
                </sec>
            </abstract>
            <trans-abstract xml:lang="en">
                <title>ABSTRACT</title>
                <sec>
                    <title>Objetivo:</title>
                    <p>Uma das grandes apostas do Governo de Gustavo Petro é alcançar o que chamou
                        de “Paz Total”. Este artigo abordará os desafios que podem surgir numa
                        negociação com o chamado BACRIM, num país que tem vários grupos à margem da
                        lei que o impediram de ter um modelo único de justiça transicional, o que
                        nos levou a considerar diferentes fórmulas para alcançar a tão esperada
                        paz.</p>
                </sec>
                <sec>
                    <title>Metodologia:</title>
                    <p>Para preparar este artigo científico sobre os desafios da Paz Total na
                        Colômbia, especialmente com o chamado BACRIM, utilizou-se uma abordagem
                        qualitativa baseada na revisão documental e na análise crítica de fontes
                        secundárias. O processo metodológico incluiu a identificação e seleção de
                        documentos-chave, como leis, decretos, relatórios oficiais e estudos
                        acadêmicos relevantes sobre as políticas de paz implementadas na Colômbia
                        nos últimos anos. Foi realizada uma contextualização da justiça transicional
                        e do acordo de paz com as FARC, que permitiu avaliar as particularidades e
                        os desafios atuais da política de Paz Total.</p>
                </sec>
                <sec>
                    <title>Resultado:</title>
                    <p>Pode-se concluir que o Presidente Petro deve alicerçar as ideias da sua
                        proposta de “Paz Total” na realidade quotidiana das regiões no quadro da
                        actual arquitectura institucional e jurídica, de forma a tornar visível a
                        viabilidade e sustentabilidade do projecto e que, depois de metade do
                        mandato presidencial, se torna cada vez mais difícil para o nosso Presidente
                        concretizar a sua grande promessa de paz para a Colômbia.</p>
                </sec>
                <sec>
                    <title>Contribuições:</title>
                    <p>O Governo Nacional deve elaborar a tão esperada Lei de Submissão à Justiça
                        para grupos armados, organizações criminosas e outros atores que pretendam
                        estar vinculados aos processos derivados do projeto Paz Total. Da mesma
                        forma, deve construir uma estratégia massiva a diferentes níveis para a
                        implementação pedagógica do que significa e do que pretende o projecto Paz
                        Total, para que todos os sectores sociais e políticos tenham clareza
                        suficiente sobre o seu alcance prático.</p>
                </sec>
            </trans-abstract>
            <trans-abstract xml:lang="es">
                <title>RESUMEN</title>
                <sec>
                    <title>Objective:</title>
                    <p>One of the main goals of Gustavo Petro's government is to achieve what he has
                        called "Total Peace." This paper will address the challenges that may arise
                        in a negotiation with the so-called BACRIM, in a country that has several
                        groups outside the law that have prevented it from having a single model of
                        transitional justice, which has led us to consider different formulas to
                        achieve the long-awaited peace.</p>
                </sec>
                <sec>
                    <title>Methodology:</title>
                    <p>To prepare this scientific article on the challenges of Total Peace in
                        Colombia, especially with the so-called BACRIM, a qualitative approach was
                        used based on documentary review and critical analysis of secondary sources.
                        The methodological process included the identification and selection of key
                        documents, such as laws, decrees, official reports, and relevant academic
                        studies on the peace policies implemented in Colombia in recent years. A
                        contextualization of transitional justice and the peace agreement with the
                        FARC was carried out, which allowed us to evaluate the particularities and
                        current challenges of the Total Peace policy.</p>
                </sec>
                <sec>
                    <title>Result:</title>
                    <p>It can be concluded that President Petro must bring the ideas of his proposal
                        for “Total Peace” to the daily reality of the regions within the framework
                        of the current institutional and legal architecture, in order to make the
                        viability and sustainability of the project visible and that, halfway
                        through the presidential term, it is becoming increasingly difficult for our
                        President to materialize his great promise of peace for Colombia.</p>
                </sec>
                <sec>
                    <title>Contributions:</title>
                    <p>The National Government must design the expected Law of Submission to Justice
                        for armed groups, criminal organizations and other actors who intend to be
                        linked to the processes derived from the Total Peace project. Likewise, it
                        must build a massive strategy at different levels for the pedagogical
                        deployment of what the Total Peace project means and intends, so that all
                        social and political sectors have sufficient clarity about its practical
                        scope.</p>
                </sec>
            </trans-abstract>
            <kwd-group xml:lang="pt">
                <title>Palavras-chave:</title>
                <kwd>Sometimiento a la justicia</kwd>
                <kwd>paz total</kwd>
                <kwd>derecho penal</kwd>
                <kwd>justicia transicional</kwd>
            </kwd-group>
            <kwd-group xml:lang="en">
                <title>Keywords:</title>
                <kwd>Submissão à justiça</kwd>
                <kwd>paz total</kwd>
                <kwd>direito penal</kwd>
                <kwd>justiça de transição</kwd>
            </kwd-group>
            <kwd-group xml:lang="es">
                <title>Palabras clave:</title>
                <kwd>Submission to justice</kwd>
                <kwd>total peace</kwd>
                <kwd>criminal law</kwd>
                <kwd>transitional justice</kwd>
            </kwd-group>
            <counts>
                <fig-count count="0"/>
                <table-count count="0"/>
                <equation-count count="0"/>
                <ref-count count="69"/>
            </counts>
        </article-meta>
    </front>
    <body>
        <sec sec-type="intro">
            <title>1 INTRODUCCIÓN</title>
            <p>Colombia ha sufrido desde hace varios decenios un conflicto interno que ha generado
                una gran cantidad de víctimas directas y que ha retrasado el desarrollo de la
                sociedad en general. Durante lo que va del siglo XXI diferentes gobiernos han
                adelantado procesos de negociación con organizaciones al margen de la ley, con el
                objetivo de construir un camino que conduzca a la consolidación de la paz. Sin
                embargo, además de las organizaciones con las que ya se han adelantado
                conversaciones o acuerdos, como los paramilitares y las FARC; existen otros actores
                que también son generadores de violencia, es decir, que también son causantes de
                víctimas y de fenómenos que afectan las posibilidades de desarrollo. Dentro de esos
                otros actores se encuentran unas organizaciones delictivas cuya caracterización
                jurídica hace parte de los objetivos del presente trabajo y que en el lenguaje
                periodístico y cotidiano del país se conocen bajo la denominación de bandas
                criminales o BACRIM. El Estado no ha logrado combatir y someter a la justicia a
                estas organizaciones (<xref ref-type="bibr" rid="B29">Sierra, 2021</xref>); a pesar
                de que han sido capturados o dados de baja algunos de sus líderes, esas
                organizaciones simplemente designan a sus reemplazos y continúan cometiendo
                delitos.</p>
            <p>Ante la situación descrita de manera resumida, algunas de esas organizaciones han
                propuesto acuerdos que conducirían al sometimiento conjunto de todos sus
                integrantes, sin embargo, la atipicidad de estas estructuras criminales frente a
                aspectos como los derechos humanos ha generado dudas sobre las alternativas
                jurídicas que se pueden emplear para adelantar esos procesos de sometimiento.</p>
            <p>La hipótesis que los paramilitares no entregaron todas las armas, ni todos los
                hombres durante la desmovilización adelantada en el gobierno de Álvaro Uribe, parece
                quedar demostrada con la aparición de los denominados paramilitares de segunda
                generación, también conocidos con el apelativo de Águilas Negras, los Rastrojos, los
                Urabeños, el Ejército Revolucionario Popular Antisubversivo de Colombia (ERPAC), los
                Paisas, la Oficina de Envigado, Los Machos, los Úsuga y Renacer, hoy denominadas por
                las autoridades de policía, el gobierno y las altas cortes como las BACRIM (<xref
                    ref-type="bibr" rid="B19">García, 2019</xref>), los cuales desarrollan acciones
                y utilizan armamento similares a las que desarrollaban y utilizaban los grupos
                presuntamente desmovilizados.</p>
            <p>El presente escrito no desarrollará los posibles inconvenientes que puedan surgir en
                los diálogos de paz con un grupo guerrillero no desmovilizado como el ELN o con las
                disidencias de las FARC que, aunque se desmovilizaron, incumplieron el acuerdo. El
                presente escrito se ocupará de los retos que puedan surgir en una negociación con
                las denominadas BACRIM, en un país que cuenta con varios grupos al margen de la ley
                que han impedido tener un único modelo de justicia transicional, lo que ha llevado a
                considerar diferentes fórmulas para alcanzar la tan anhelada paz.</p>
        </sec>
        <sec>
            <title>2 CARACTERIZACIÓN DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL</title>
            <p>Para definir la justicia transicional se puede acudir a las propias palabras del
                Secretario General de las Naciones Unidas, quien la describe como una variedad de
                procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad para resolver los
                problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los
                responsables rindan cuentas de sus actos, se ejerza justicia y se alcance la
                reconciliación.</p>
            <p>Los procesos y mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales y tener diferentes
                niveles de participación internacional (o carecer por completo de ella) así como
                abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad,
                la reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o
                combinaciones de todos ellos. De sus palabras se pueden entrever tres
                características definitorias básicas: primero, se trata de una justicia vinculada a
                períodos de cambio político asociados a situaciones que van desde el fin de una
                dictadura o de un proceso de paz después de un conflicto armado interno, en los que
                ha de afrontar la herencia represiva del régimen anterior o las violaciones de los
                derechos humanos derivadas del enfrentamiento armado y de su contexto (<xref
                    ref-type="bibr" rid="B2">Aponte; Llano, 2022</xref>).</p>
            <p>En consecuencia, la justicia transicional forma parte de un proceso político, social
                y jurídico, y su concreción es, en sí misma, un proceso −dentro de los procesos de
                cambio− que tiene un propósito político instrumental, la justicia transicional
                participa, pues, de las certezas e incertidumbres que conlleva la consolidación de
                los cambios institucionales que se proyecten, a la vez que puede contribuir a
                afianzar en ellos, o bien, puede generar tensiones que hagan tambalear el proceso de
                cambio en su conjunto.</p>
            <p>Segundo, la aplicación de medidas de justicia transicional se articula, en cada caso,
                a través de una pluralidad de procesos y mecanismos que pueden dar al proceso un
                sentido más cercano o lejano al que se entiende por justicia retributiva −centrada
                en la sanción de conductas consideradas ilícitas− o bien, en la llamada justicia
                restaurativa que pone el acento en la reparación de los sufrimientos de las víctimas
                y en la reconciliación, sin descuidar la dimensión política instrumental implícita:
                reconstrucción de relaciones sociales y esfuerzo preventivo cultural y
                educativo.</p>
            <p>Tercero, los modelos de justicia transicional pueden oscilar entre la imposición
                desde la voluntad de las fuerzas sociales y los actores que han consolidado las
                nuevas autoridades gubernamentales y el pacto necesario entre fuerzas sociales y
                actores antagónicos que deben buscar un compromiso sobre el conjunto de aspectos que
                conformarían un proceso de cambio o de paz.</p>
            <p>El pacto como fórmula de iniciar un proceso de transición y de paz parece idóneo para
                alcanzar un último objetivo: la reconciliación. Pacto y reconciliación, hablando de
                justicia transicional, evocan la noción de justicia transaccional, no solo en la
                acepción de transacción que traslada la noción de acuerdo en sentido más estricto,
                sino en aquella que implica el hecho de consentir en lo que no se cree justo,
                razonable para llegar al acuerdo o de lograr un objetivo la necesidad de llegar a un
                acuerdo es susceptible de disminuir las expectativas de justicia particulares de
                sectores sociales implicados en el proceso, entre los que podrían encontrarse las
                propias víctimas y los grupos defensores de los derechos humanos. Y que, aunque en
                este contexto la noción de justicia no tiene una significación estrictamente
                jurídica, sino que adquiere connotaciones éticas, culturales y políticas, las
                medidas que se adopten tienen el ordenamiento jurídico como referente estructural;
                es decir que el desarrollo de la justicia transicional presenta una triple dimensión
                estratégica-política, ética-cultural y jurídica, con interacciones mutuas que
                condicionan el resultado final (<xref ref-type="bibr" rid="B3">Chávez; Leao,
                    2020</xref>).</p>
            <p>Los períodos transitorios son momentos de incertidumbre en los que los valores,
                normas e instituciones preexistentes tienden a dejar de estar vigentes sin que, sin
                embargo, los nuevos valores, normas e instituciones se hayan consolidado totalmente.
                La necesidad de justicia y de verdad que acompaña en los períodos de transición al
                objetivo esencial también tiene una dimensión internacional, en un doble
                sentido:</p>
            <list list-type="simple">
                <list-item>
                    <p>a) político: el proceso de transición es tributario del momento histórico
                        determinado y de una coyuntura mundial específica, así como de sus
                        condicionamientos internacionales, La intervención de terceros en el proceso
                        transitorio configura juegos de intereses, de presiones políticas y de
                        contribuciones;</p>
                </list-item>
                <list-item>
                    <p>b) jurídico: el principio jurídico de la continuidad del Estado conlleva que
                        las nuevas autoridades asuman la responsabilidad internacional por los
                        hechos que llevaron a cabo las autoridades gubernamentales sustituidas y que
                        sean destinatarias de ciertas obligaciones jurídicas internacionales que
                        afectan la gestión del proceso de transición, incluidas las decisiones en
                        materia de justicia transicional.</p>
                </list-item>
            </list>
            <p>Los procesos de transición, aunque sean fruto de un pacto, pueden llevarse a cabo sin
                la participación de sectores sociales relevantes, y, lo que es más grave, sin que
                sus necesidades e intereses sean debidamente ponderados en el proceso. Esta omisión
                puede ser aún más grave, y puede resultar contraproducente a largo plazo, si uno de
                los temas abandonados es el de las víctimas del anterior régimen o de los conflictos
                armados; el pragmatismo de un proceso transitorio es susceptible de olvidar uno de
                los elementos básicos de la búsqueda de una justicia transicional equilibrada: la
                reparación y rehabilitación de las víctimas.</p>
            <p>Por ello, cabe destacar cómo en el ámbito internacional, las víctimas se han
                convertido en un elemento esencial a la hora de abordar las violaciones graves y
                sistemáticas de los Derechos Humanos, y que, por tanto, esta percepción se procure
                extender de manera progresiva al entendimiento de la justicia en transición. Así,
                por ejemplo, hay que entender la adopción por la Asamblea General de las Naciones
                Unidas de principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de
                violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de
                violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, orientados a interponer
                recursos y a obtener reparaciones (Resolución 60/147, de 16 de diciembre de 2005);
                su contenido se interpreta, primero, como un recordatorio de algunas normas
                jurídicas internacionales, y, segundo, como un instrumento programático respecto a
                la conducta a seguir por los Estados en periodos transitorios.</p>
            <p>Hasta cierto punto, se puede afirmar la emergencia en la actual sociedad
                internacional de un principio de equidad universal para las víctimas de violaciones
                graves de derechos humanos constitutivas de crímenes de Derecho Internacional, si es
                que no se predica del conjunto de las violaciones graves a los derechos humanos, el
                contenido genérico del cual dibujaría la necesidad de hacer efectivo el derecho a la
                justicia y el derecho a la reparación de las víctimas (<xref ref-type="bibr"
                    rid="B21">Gorjón; Sauceda, 2018</xref>).</p>
            <p>Las anteriores consideraciones llevan a un último comentario: aunque los objetivos
                esenciales de una transición política o de un proceso de paz sean perfectamente
                identificables, y comprensibles, existen ciertas obligaciones jurídicas
                internacionales que deberían cerrar la puerta a la discrecionalidad absoluta de los
                actores del proceso y a las decisiones políticas que se adopten.</p>
            <p>No se pueden obviar las consecuencias jurídicas de las violaciones graves de los
                derechos humanos ni del Derecho Internacional Humanitario. Por mucho que se vea
                necesario o realista suavizar el interés de la justicia en momentos de transición,
                lo que no se puede plantear es prescindir de ellos o posponer significativa e
                indefinidamente la adopción de medidas al respecto; al fin y al cabo, la paz y la
                democracia no pueden excluir la justicia, y, por tanto, la legitimidad política de
                un proceso de restablecimiento de la democracia y de la paz, no debería prescindir
                de buscar soluciones para hacer efectivas las obligaciones jurídicas del Estado
                hacia las víctimas y la administración de la justicia.</p>
            <p>Por eso, la justicia transicional se articula a través de procesos y mecanismos
                diversos, no exclusivamente basados en la retribución, destinados a alcanzar un
                cierto equilibrio entre las necesidades políticas del momento y los intereses del
                derecho. Desgraciadamente, la experiencia demuestra que no siempre los Estados, y
                dentro de ellos los que negocian o administran salidas a situaciones conflictivas o
                represivas, siguen este modelo de actuación.</p>
        </sec>
        <sec>
            <title>3 EL ACUERDO DE PAZ CON LAS FARC</title>
            <p>De acuerdo con sus estadísticas oficiales, 13.808 personas suscribieron actas de
                compromiso y sometimiento, cifra que incluye 9.867 integrantes de las FARC, 3.763 de
                la fuerza pública y otros 178 agentes del Estado (<xref ref-type="bibr" rid="B24"
                    >Jurisdicción Especial para la Paz, 2023</xref>). De acuerdo con las
                estadísticas de la misma institución, durante los más de seis años que lleva de
                actividad, la JEP solamente ha adelantado tres audiencias de reconocimiento de la
                verdad y responsabilidad, tres resoluciones de conclusión, a pesar de que 11.733
                víctimas han recibido asesoría jurídica. Se ha producido un solo escrito de
                acusación, a pesar de las 23.713 órdenes de policía judicial proferidas.</p>
            <p>Entre tanto, a 103 personas la JEP les ha concedido suspensión de sus órdenes de
                captura, y a 227 se les ha concedido resolución de privación de la libertad en
                unidades militares o policiales (<xref ref-type="bibr" rid="B24">Jurisdicción
                    Especial para la Paz, 2023</xref>). Las anteriores cifras evidencian el bajo
                nivel de resultados efectivos de la JEP, según sus propios reportes.</p>
            <p>También se previó en el acuerdo una Comisión para el Establecimiento de la Verdad,
                Convivencia y la No Repetición, que, mediante entrevistas y declaraciones de las
                víctimas, de integrantes de organismos del Estado, de guerrilleros y de otras
                fuentes, buscó conocer y describir de forma escrita la verdad de los hechos
                ocurridos, con la intención de contribuir al esclarecimiento de las violaciones e
                infracciones, promover el reconocimiento de las víctimas y de las responsabilidades
                de quienes participaron directa e indirectamente en el conflicto armado.</p>
            <p>La Comisión estuvo conformada por comisionados y comisionadas, escogidos mediante un
                procedimiento de postulación y selección. Cuando fueron designados sus nueve
                comisionados, tres designados por el Gobierno, tres por las FARC-EP y tres por la
                sociedad civil, se cuestionó la falta de representación de las víctimas, su falta de
                experiencia en temas de paz y conflicto, la falta de independencia frente a las FARC
                y al gobierno Santos, y la falta de transparencia en el proceso de selección (<xref
                    ref-type="bibr" rid="B34">Vargas, 2022</xref>).</p>
            <p>El informe final de la <xref ref-type="bibr" rid="B13">Comisión de la Verdad
                    (2022)</xref> dio cuenta de la depuración de 26 millones de registros en bases
                de datos aportadas por 42 instituciones del Estado, organizaciones de víctimas y
                organizaciones de la sociedad civil. 12,8 millones de esos registros cumplieron los
                filtros necesarios, que debían contar por lo menos con los datos de nombre,
                apellido, año y departamento, cifra que se redujo a cerca de 8,8 millones de
                registros únicos.</p>
            <p>Ese mismo informe final dio cuenta de 450.664 personas que perdieron la vida, aunque
                el fenómeno de subregistro le permitió proyectar que la cifra real podía ser
                superior a 800.000 víctimas de este delito. Los principales victimarios, de acuerdo
                con la <xref ref-type="bibr" rid="B13">Comisión de la Verdad (2022)</xref>, fueron
                los paramilitares (45 %), los grupos guerrilleros (27 %), y agentes estatales (12
                %). Otras cifras son 210.000 víctimas estimadas de desaparición forzada<xref
                    ref-type="fn" rid="fn1">1</xref>, 80.000 víctimas de secuestro, 30.000 víctimas
                de reclutamiento y 752.964 víctimas de desplazamiento forzado.</p>
            <p>Cuando se contrastan esas cifras con los resultados de la JEP previamente citados, se
                hace evidente la baja eficacia de esta jurisdicción en todas esas modalidades de
                delito. Así mismo, el hecho de que se señale a los paramilitares como los
                principales generadores de homicidios durante el conflicto ha motivado que algunos
                críticos hayan señalado que ese resultado podría ser un reflejo de la falta de
                independencia de la Comisión de la Verdad con las FARC y con el gobierno Santos
                    (<xref ref-type="bibr" rid="B28">Placencia Álvarez, 2022</xref>).</p>
            <p>En el acuerdo también se estableció la creación de una Unidad para la Búsqueda de
                Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto. De acuerdo
                con las cifras oficiales publicadas por esta Unidad, el universo de personas dadas
                por desaparecidas es de 103.955<xref ref-type="fn" rid="fn2">2</xref>, de las cuales
                89.782 continúan desaparecidas (<xref ref-type="bibr" rid="B31">Unidad de Búsqueda
                    de Personas dadas por Desaparecidas, 2023</xref>). La Unidad registra 7.641
                sitios referenciados con base en información de las diferentes fuentes indagadas, y
                tan solo durante 2022 en la búsqueda participaron 13.490 personas en diálogos o
                acciones de asesoría, orientación y fortalecimiento. Estas cifras revelan que esta
                unidad aún tiene mucho por hacer para cumplir su misión de localización de
                desaparecidos.</p>
            <p>Respecto de las sanciones e investigaciones incluidas las pecuniarias impuestas a
                personas naturales en cualquier jurisdicción, la competencia de la Jurisdicción
                Especial para la Paz se limita a anular o extinguir la responsabilidad o la sanción
                disciplinaria o administrativa impuesta por conductas relacionadas directa o
                indirectamente con el conflicto armado o a revisar dichas sanciones, todo ello a
                solicitud del sancionado o investigado.</p>
            <p>El acuerdo señala que no serán objeto de amnistía ni indulto ni de beneficios
                equivalentes los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de
                guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las
                ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y
                otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento
                forzado, además del reclutamiento de menores, todo ello conforme a lo establecido en
                el Estatuto de Roma. A pesar de esa prohibición de tales beneficios, la opinión
                pública ha tenido conocimiento del reclutamiento forzado de menores por parte de
                organizaciones ilegales (<xref ref-type="bibr" rid="B30">Téllez; Ángel,
                2019</xref>), así como de abortos forzados (<xref ref-type="bibr" rid="B14">Coral,
                    2019</xref>) y otras modalidades de violaciones de derechos humanos (<xref
                    ref-type="bibr" rid="B20">González; Valencia, 2020</xref>).</p>
            <p>El hecho de que los cabecillas de la guerrilla no solamente no hayan sido juzgados
                por la justicia ordinaria por estos delitos, sino que además hayan sido premiados
                con cargos en el Congreso de la República ha sido una de las motivaciones de rechazo
                al contenido general del acuerdo suscrito con las FARC y ha sido señalado como una
                de las causas tanto de la situación de inseguridad e impunidad que se percibe en las
                calles y carreteras del país (<xref ref-type="bibr" rid="B27">Niño; Castillo,
                    2022</xref>), sino también de la desconfianza frente a otras negociaciones con
                organizaciones guerrilleras o con grupos delincuenciales, en el marco de la
                denominada Paz Total (<xref ref-type="bibr" rid="B26">Niño Guarnizo,
                2023</xref>).</p>
            <p>Todas las sentencias del Tribunal para la Paz, así como las resoluciones de las Salas
                del componente de justicia que definan situaciones jurídicas o concedan amnistía o
                indulto, harán tránsito a cosa juzgada cuando estén en firme y se garantiza su
                inmutabilidad; también se prevé que cualquier decisión adoptada por un órgano
                jurisdiccional u otra autoridad que pretenda dejar sin efecto la amnistía, el
                indulto u otra medida adoptada en el sistema, tendrá que ser sometidas al Tribunal
                para la Paz, para que este verifique si dicha decisión conculca los principios del
                SIVJRNR. Lo anterior quiere decir que no existe esperanza de poder juzgar los
                delitos de los diferentes actores del conflicto que hayan sido juzgados por la JEP,
                a pesar de la inconformidad que se presenta por los resultados que ha arrojado esa
                jurisdicción.</p>
            <p>Respecto a la responsabilidad de los integrantes de las FARC-EP se tendrá en cuenta
                como referente jurídico el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho
                Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Penal y las
                sanciones, según el acuerdo suscrito con el gobierno Santos, tendrán como finalidad
                esencial satisfacer los derechos de las víctimas y consolidar la paz. Las sanciones
                propias de la JEP, que se impondrán a quienes reconozcan verdad y responsabilidad
                ante la Sala de Reconocimiento respecto a determinadas infracciones muy graves,
                tendrán un mínimo de duración de cinco años y un máximo de ocho años. Sin embargo,
                para que esas sanciones se apliquen, es necesario que los responsables reconozcan
                que incurrieron en ellas o que la JEP demuestre esa responsabilidad.</p>
            <p>Las sanciones comprenderán restricciones efectivas de libertades y derechos, tales
                como la libertad de residencia y movimiento y deberán garantizar la no repetición.
                Además de que las sanciones tendrán ese máximo de ejecución, una de las principales
                razones de inconformidad de la sociedad es que los líderes de las FARC tuvieron la
                oportunidad de integrar el Congreso de la República sin antes haber sido juzgados;
                es decir que han intervenido en el diseño del sistema legal del país a pesar de que
                se conoce que cometieron toda clase de delitos, incluidos varios en contra de los
                derechos humanos, contra menores de edad y mujeres que integraban sus filas (<xref
                    ref-type="bibr" rid="B17">Garavito, 2021</xref>).</p>
            <p>En el caso del reconocimiento de verdad y responsabilidad ante la JEP, las
                restricciones de los anteriores derechos y libertades serán menores que en el caso
                de reconocimiento de la verdad y la responsabilidad ante el tribunal o que en el
                caso de no reconocimiento. Las sanciones alternativas para infracciones muy graves
                que se impondrán a quienes reconozcan verdad y responsabilidad ante la sección de
                enjuiciamiento, antes de sentencia, tendrán una función esencialmente retributiva de
                pena privativa de la libertad de 5 a 8 años.</p>
            <p>Las sanciones ordinarias que se impondrán cuando no exista reconocimiento de verdad y
                responsabilidad, no será inferior a 15 años ni superior a 20 en el caso de conductas
                muy graves, incluidos los concursos de delitos.</p>
            <p>El acuerdo también establece que no se podrá conceder la extradición ni tomar medidas
                de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de
                este sistema. Esta situación contrasta con lo que sucedió en el caso de la Ley de
                Justicia y Paz que suscribió el gobierno de Álvaro Uribe, dado que en ese caso los
                cabecillas de las autodefensas fueron extraditados y cumplieron o están cumpliendo
                las condenas que les impuso el sistema judicial de Estados Unidos (<xref
                    ref-type="bibr" rid="B18">García, 2020</xref>).</p>
            <p>Así mismo, la Jurisdicción Especial para la Paz podrá establecer autónomamente
                mecanismos de cooperación y protocolos de acceso a la información existente en los
                órganos de administración de justicia de los procesos de Justicia y Paz y de la Ley
                1424 de 2010. Algunos líderes de las autodefensas ya han retornado al país después
                de cumplir sus condenas en Estados Unidos. Recientemente Salvatore Mancuso,
                reconocido narcotraficante y exjefe paramilitar de ascendencia italiana, comandante
                de las Autodefensas Unidas de Colombia que se desmovilizó en 2005 y fue extraditado
                en 2008 (<xref ref-type="bibr" rid="B23">Ibáñez, 2021</xref>), fue designado por el
                actual gobierno como gestor de paz.</p>
            <p>El solo hecho de que el gobierno de Gustavo Petro se encuentre gestionando nuevos
                mecanismos de negociación con actores armados, incluyendo antiguos combatientes de
                las FARC, algunos de los cuales no solamente suscribieron el acuerdo con el Estado,
                sino que participaron en las reuniones que se llevaron a cabo en La Habana,
                evidencia que realmente ese acuerdo no logró garantizar una supuesta paz duradera,
                que fue el pretexto que se utilizó en su momento para intentar convencer a la
                población de que valía la pena cerrar los ojos ante algunos de los crímenes
                cometidos por esa organización, con la esperanza de que ese sacrificio tuviera una
                compensación histórica que, como se observa, no se ha dado.</p>
        </sec>
        <sec>
            <title>4 LA PROPUESTA PARA MODIFICAR LA POLÍTICA DE SOMETIMIENTO A LA JUSTICIA</title>
            <p>De acuerdo con la información publicada por el Ministerio de Justicia (<xref
                    ref-type="bibr" rid="B1">Ámbito Jurídico, 2023</xref>), el proyecto de ley se
                propone la creación de mecanismos para que se sometan a la justicia no solo grupos
                guerrilleros como el ELN y las llamadas disidencias de las FARC sino también grupos
                de delincuenciales como los denominados “Clan de Golfo” y “Los Pachenca”, entre
                otros; de esta forma se propone poner en práctica la política bautizada por el
                actual Gobierno como “Paz Total”.</p>
            <p>En el proyecto de sometimiento a la justicia se establecen penas de entre 6 y 8 años
                de cárcel y cuatro años de pena restaurativa, con los cual se completarían entre 10
                y 12 años en total para quienes se sometan a los términos allí establecidos. Las
                personas que se beneficien de esta oferta gubernamental estarán sujetas a penas de
                privación de libertad en cárceles convencionales. En otras palabras, se aplicará la
                justicia ordinaria y se impondrán sanciones de prisión efectivas.</p>
            <p>Según el proyecto, la ley de sujeción y sometimiento permite que se acojan a ella
                organizaciones criminales compuestas por múltiples individuos, ya sea con
                estructuras jerárquicas o en red. Estas organizaciones deben dedicarse de manera
                constante o continua a llevar a cabo conductas delictivas, y deben estar
                involucradas en patrones criminales que incluyan la opresión violenta de la
                población civil.</p>
            <p>De acuerdo con el artículo 2°, el proyecto (<xref ref-type="bibr" rid="B11">Colombia,
                    2022a</xref>) está dirigido a estructuras armadas organizadas de crimen de alto
                impacto dedicadas de forma continua o permanente a conductas punibles como las que
                se tipifican en la Convención de Palermo<xref ref-type="fn" rid="fn3">3</xref>,
                incluyendo el sometimiento de la probación civil de forma violenta y que operen en
                negocios de economía ilícita.</p>
            <p>Los beneficios propuestos son ofrecidos a cambio de la desmovilización completa de la
                estructura criminal, incluyendo la entrega de armas, la contribución a la verdad, la
                entrega de bienes de origen ilícito, la reparación a las víctimas, la aceptación de
                los cargos y el cumplimiento de la pena. No se considerarán sustitutos de la pena,
                beneficios administrativos ni redención para los condenados (<xref ref-type="bibr"
                    rid="B12">Colombia, 2022b</xref>).</p>
            <p>En cuanto a las sanciones, contempla que los cabecillas y mandos medios serán
                condenados a penas de prisión efectivas de 6 a 8 años, sin posibilidad de arresto
                domiciliario, libertad condicional, así como permisos de salida de 72 horas ni
                redención de penas por trabajo o estudio. Después de cumplir la condena en prisión,
                tendrán cuatro años de libertad vigilada durante los cuales deberán participar en
                actividades de restauración del tejido social y reparación de las comunidades
                afectadas por sus acciones criminales, sin que esto implique que se les reconozca
                políticamente.</p>
            <p>La ley establece un incentivo para la entrega total de los bienes adquiridos de forma
                ilícita, y permite que los procesados conserven hasta el 6 % del valor de los
                bienes, de acuerdo con la Ley de Extinción del Dominio actual. Sin embargo, es
                necesario demostrar la tenencia real de los bienes en todos los casos.</p>
            <p>De acuerdo con <xref ref-type="bibr" rid="B33">Valencia (2023)</xref>, desde el punto
                de vista del Gobierno Petro, los argumentos para defender el proyecto de Paz Total
                lo presentan como una iniciativa que busca poner fin al conflicto armado en
                Colombia, basado en el diálogo y la negociación con todos los grupos armados,
                incluyendo a la guerrilla del ELN y a las bandas criminales, también conocidas como
                BACRIM. Sus defensores plantean que las medidas propuestas mejorarían la vida de las
                personas en las zonas más afectadas por el conflicto, como la inversión en
                educación, salud y vivienda. Consideran que es una iniciativa que busca construir un
                país más justo y equitativo, donde todas las personas puedan vivir en paz y con
                dignidad, pues consideran que es la única manera de poner fin al conflicto armado y
                construir un país más pacífico.</p>
        </sec>
        <sec>
            <title>5 ¿ES POSIBLE ADELANTAR DIÁLOGOS DE PAZ CON LAS BRACRIM?</title>
            <p>La Corte Constitucional a través de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia
                T-025 de 2004, mediante el Auto 119 de 2013, hace las siguientes precisiones sobre
                la denominación de los actores armados no institucionales, debido a los
                inconvenientes de las víctimas de desplazamiento forzado, causado por las BACRIM,
                para registrarse en la Dirección de Registro y Gestión de Información:</p>
            <disp-quote>
                <p>El Consejo de Seguridad Nacional, define a estas bandas delincuenciales como
                    “Grupos de crimen organizado, lo que excluye su caracterización como grupos
                    armados organizados al margen de la ley en los términos de la Ley 418 de 1997.
                    (...) la preocupación por la calificación del perpetrador ha permitido que se
                    desatiendan las obligaciones constitucionales e internacionales en relación con
                    las víctimas de violencia generalizada, y graves violaciones de derechos humanos
                    ocasionadas por actores armados como las Bacrim. Por ejemplo, en lo que
                    denominan las herramientas de contexto, la Dirección de Registro llamó la
                    atención acerca de las dinámicas y el marco operativo de los “Grupos Organizados
                    al Margen de la Ley y su relación directa con el conflicto armado, estableciendo
                    temporalidades o georreferenciaciones que rodearon el hecho victimizante que se
                    denuncia - Auto A-119 (<xref ref-type="bibr" rid="B4">Colombia,
                    2013a</xref>).</p>
            </disp-quote>
            <p>Ahora bien, el solo accionar de alguno de los actores considerados “grupos al margen
                de la ley” es fundamental para determinar si guarda una relación directa con el
                conflicto armado. Si bien el rótulo del autor no es el único elemento que se tiene
                en cuenta para definir la cercanía con el conflicto armado, sí es un factor
                indispensable. Las BACRIM, sin embargo, no son consideradas como parte del conflicto
                armado, de acuerdo con la interpretación que el Gobierno Nacional hace de la Ley
                1448 de 2011, sino denominadas delincuencia común organizada, a pesar de que otras
                disposiciones legales como la Ley 387 de 1997, sin entrar a calificar al actor
                armado para determinar si se atiende o no a la población desplazada, se concentra en
                brindar la protección y atención que requiere. Las BACRIM, de acuerdo con la Policía
                Nacional, son</p>
            <disp-quote>
                <p>estructuras de crimen organizado, especializadas en narcotráfico, poseen niveles
                    de hostilidad, vinculados a rentas ilícitas y con alcance nacional y
                    trasnacional [pero] carecen de ideología política y contrainsurgente […] su
                    propósito es el control de la cadena productiva del narcotráfico - Auto A-119
                        (<xref ref-type="bibr" rid="B4">Colombia, 2013a</xref>).</p>
            </disp-quote>
            <p>En esa medida, si bien en las BACRIM pueden concurrir algunas de las características
                que son propias del conflicto armado, bajo este concepto no se las puede considerar
                como actores de este, al no presentarse la “existencia de factores ideológicos o
                políticos para fundamentar su actuación” - Auto A-119 (<xref ref-type="bibr"
                    rid="B4">Colombia, 2013a</xref>).</p>
            <p>La delincuencia común, tal como fue interpretada por la Corte Constitucional en la
                Sentencia C-253A (<xref ref-type="bibr" rid="B11">Colombia, 2012a</xref>), se
                entiende en estricta oposición con el conflicto armado. De acuerdo con la
                interpretación que hace el Ejecutivo sobre la jurisprudencia constitucional, los
                actos de las BACRIM, al denominarse actos de la delincuencia común, no se
                presentarían en el marco del conflicto armado o no guardarían una relación cercana y
                suficiente con el mismo, a pesar de la permeabilidad de sus actuaciones e
                interacciones con actores del conflicto armado o de la violencia de sus acciones.
                Este argumento se ha prestado para no incluir en el registro a las personas
                desplazadas por la violencia cuando el perpetrador es alguna BACRIM. Esta posición
                fue reiterada en la Mesa de Estudios Permanentes y se asumió como el criterio para
                negar la inscripción en casos puntuales. De todas formas, en la Mesa surgieron
                propuestas que buscan dejar abierta la opción para que en “casos excepcionalísimos”
                se establezca una relación “cercana y suficiente” entre el accionar de las BACRIM,
                que provoca desplazamiento forzado, y el conflicto armado “y no obstante existir
                discrepancias al interior de este espacio técnico, en lugar de que las dudas operen
                en favor de las víctimas, se ha utilizado este mecanismo para negarles la atención y
                protección que requieren” (<xref ref-type="bibr" rid="B4">Colombia,
                2013a</xref>).</p>
            <p>A partir de estas consideraciones, se hace visible la gran importancia que le ha dado
                la Unidad de Víctimas a la verificación del rótulo del autor que provocó el
                desplazamiento en el momento de definir la inclusión en el registro, y la tendencia
                a excluir del sistema de protección y atención a las víctimas de desplazamiento
                forzado ocasionado por violencia generalizada o por graves violaciones a los
                derechos humanos perpetrados por actores como las BACRIM, dejando sin protección a
                miles de colombianos en situación de extrema vulnerabilidad. Este tipo de análisis
                ha cobrado gran relevancia para la aplicación de las herramientas jurídicas, como
                las exclusiones y restricciones que contiene el artículo 3º en su definición de
                víctima, que excluye a "quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como
                consecuencia de actos de delincuencia común". Además del rótulo del actor −y la
                consecuente exclusión de aquellas personas que se vieron forzadas a desplazarse por
                la denominada delincuencia común del informe presentado por la Dirección de
                Registro− se puede extraer otro criterio a través del cual se determina, caso a
                caso, a quién se incluye y a quién se excluye del registro. Al respecto, la
                Dirección de Registro trajo a colación algunos de los criterios que la Corte
                Constitucional, por medio de la Sentencia C-253A (<xref ref-type="bibr" rid="B6"
                    >Colombia, 2012a</xref>), recordó para efectos de determinar si existe un
                conflicto armado interno (intensidad del conflicto, nivel de organización de las
                partes, entre otros). Al analizar la presencia de estos parámetros en casos de
                desplazamiento forzado intraurbano en Medellín y Buenaventura, en esta última, por
                enfrenamientos entre BACRIM, consideró que no todos los criterios se presentaron de
                manera simultánea, razón por la cual decidió negar la inscripción en el registro
                (Seguimiento a la Sentencia T-025) (<xref ref-type="bibr" rid="B5">Colombia,
                    2013b</xref>).</p>
            <p>Si bien el aparte antes citado hace referencia a la situación particular de las
                víctimas de las BACRIM, tema que no será desarrollado en esta investigación, también
                genera un concepto sobre estos actores armados no institucionales y además de su
                modo de operación en sectores del territorio colombiano que, conforme a las
                constataciones de la Corte, incurren en graves violaciones a los derechos
                humanos.</p>
            <p>Este mecanismo busca que los delitos cometidos durante el conflicto no queden
                impunes, aunque la pena que se les imponga a sus responsables será diferente a la
                que se contempla en la justicia ordinaria. De esta manera se busca posibilitar la
                transición de una situación de enfrentamiento armado, a una nueva situación en la
                cual las ideas sean defendidas por medio de la participación política.</p>
            <p>Como se observa, la jurisprudencia ha estudiado de manera reiterada el reto que los
                actores armados no institucionales le plantean al ordenamiento jurídico y, a través
                de ese análisis, ha creado unas bases que pueden emplearse para la construcción de
                un marco legal específico que permita la transición de esos actores desde el terreno
                de la ilegalidad hacia el terreno de la legalidad en que opera el resto de la
                sociedad. No obstante ese marco jurisprudencial puede resultar insuficiente para que
                se alcance una auténtica superación del conflicto que refleja su existencia; el
                hecho de que hayan coexistido estas organizaciones con otras como la guerrilla, las
                autodefensas y los paramilitares, todas ellas enfrentadas en determinado momento a
                la institucionalidad del Estado, puede ser un síntoma de que subsisten razones más
                profundas que explican que las inevitables inconformidades de determinados sectores
                de la sociedad se transformen en manifestaciones violentas.</p>
            <p>En efecto, es probable que la sociedad encuentre, con la ayuda de la jurisprudencia,
                una alternativa jurídica para hacer que las BACRIM, al igual que las disidencias de
                las FARC y el ELN, terminen sometiéndose a la ley. Sin embargo, eso no garantiza que
                la paz en el país se consolide realmente, dado que tales organizaciones podrían
                terminar siendo sucedidas por otras que ocupen su lugar para hospedar a quienes
                deseen canalizar su inconformidad por medio de la violencia. El hecho de que el
                fenómeno de violencia haya sido tan prolongado en Colombia, hace pensar en la
                posibilidad de que la sociedad del país, o al menos una parte de ella, deba aprender
                a vivir en paz a pesar de las diferencias o inconformidades.</p>
            <p>En este mismo sentido, la Corte Constitucional ha ordenado a la Unidad para la
                Atención y Reparación Integral a las Víctimas incluir a personas víctimas de las
                BACRIM que así lo han solicitado:</p>
            <disp-quote>
                <p>Esta Sala Especial considera que la práctica de la Dirección de Registro que
                    consiste en negar la inscripción en el Registro Único de Víctimas a las personas
                    desplazadas por situaciones de violencia generalizada (como se ha presentado en
                    aquellos casos en los que los actores son las Bacrim y sus acciones no se
                    presentan con ocasión del conflicto armado) y, en términos más amplios, en
                    aquellas circunstancias en las que el desplazamiento no guarda una relación
                    cercana ni suficiente con el mismo, no es acorde con la lectura que esta
                    Corporación ha realizado de la definición operativa de víctima incorporada en la
                    Ley 1448 de 2011, ni con la abundante y consistente jurisprudencia de la Corte
                    Constitucional en relación con los elementos mínimos para adquirir la condición
                    de persona desplazada; con el derecho fundamental del que goza a ser reconocida
                    mediante el registro; y con la consecuente garantía de su protección,
                    asistencia, y atención desde el momento mismo del desarraigo hasta lograr su
                    estabilización socioeconómica mediante el retorno o la reubicación (Sentencia
                    T-584) (<xref ref-type="bibr" rid="B9">Colombia, 2017</xref>).</p>
            </disp-quote>
            <p>Así mismo ha señalado que para entender de manera íntegra la definición legal de
                víctima, que la expresión “con ocasión del conflicto armado interno”, contenida en
                el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 debe entenderse a partir de un sentido amplio,
                pues dicha noción cobija diversas situaciones ocurridas en un contexto de
                confrontación armada. Sin embargo, la misma Corte ha manifestado que las BACRIM se
                caracterizan como agrupaciones de carácter multidelictivo, con alcance
                transnacional, carentes de plataforma ideológica y cuyos fines son netamente
                económicos Sentencia C-781 (<xref ref-type="bibr" rid="B7">Colombia,
                2012b</xref>).</p>
            <p>La misma Corte Constitucional ha señalado también que el concepto operativo de
                víctima incorporado en la Ley 1448 de 2011 no se puede aplicar, sin más, a las
                personas desplazadas por BACRIM, porque la construcción del concepto de persona
                desplazada es más amplia que el de víctima en el marco del conflicto armado
                (Sentencia T-834) (<xref ref-type="bibr" rid="B10">Colombia, 2014</xref>). En otras
                ocasiones se ha pronunciado el máximo Tribunal Constitucional afirmando que los
                pronunciamientos de exequibilidad proferidos por su Sala Plena no se pueden entender
                en el sentido de dejar sin atención ni protección a las personas que desplazadas por
                el accionar de las BACRIM en determinadas situaciones, argumento que no guardan una
                relación cercana y suficiente con el conflicto armado - Sentencia T-290 (<xref
                    ref-type="bibr" rid="B8">Colombia, 2016</xref>).</p>
            <p>En síntesis, la jurisprudencia muestra que, si bien las BACRIM son reconocidas por
                las altas cortes como organizaciones criminales con fines económicos y carentes de
                ideología política, las personas que terminan siendo víctimas de sus acciones deben
                ser protegidas por los diferentes planes que el Estado ha diseñado para la
                protección de las víctimas del conflicto armado.</p>
            <p>Precisamente esa jurisprudencia citada ha servido de base a críticas que se han hecho
                a esa propuesta, dado que se debe hacer distinción entre un proceso de negociación
                con organizaciones que han perseguido, al menos en algún momento, objetivos sociales
                o políticos, y la oferta de beneficios a organizaciones cuyo único objeto ha sido la
                generación de dineros ilegales para su propio enriquecimiento (<xref ref-type="bibr"
                    rid="B15">Cuervo, 2022</xref>). Los críticos sostienen que adelantar ese tipo de
                negociaciones atenta contra los derechos humanos de sus víctimas de tantos años de
                terror y explotación, dado que se les estarían reduciendo a esas organizaciones las
                sanciones que la justicia penal determina para cualquier persona que incurra en ese
                tipo de delitos.</p>
            <p>Adicionalmente, los críticos consideran que el hecho de establecer ese tipo de
                beneficios constituye un antecedente que puede incentivar el surgimiento de
                organizaciones similares, con la expectativa de que ese precedente de negociación
                pueda ser utilizado en el futuro como argumento para la obtención de nuevas rebajas
                de penas, tal vez más altas incluso en la medida en que los desconocimientos a los
                derechos humanos sean más notorios (Macias, 2023).</p>
            <p>Debe recordase en este punto que inclusive el proceso de negociación que el gobierno
                Santos adelantó con la guerrilla de las FARC fue objeto de un plebiscito que lo
                desaprobó y que su entrada en vigor solamente fue posible gracias a las maniobras
                que ese gobierno adelantó ante la Corte Constitucional para que aprobara lo que el
                constituyente primario había negado en ese plebiscito (<xref ref-type="bibr"
                    rid="B22">Gutiérrez, 2023</xref>). Ese antecedente indica que es menos probable
                que las mayorías libremente expresadas aprueben un proceso de negociación con
                organizaciones al margen de la ley (<xref ref-type="bibr" rid="B16">Fonseca; Soler,
                    2023</xref>).</p>
            <p>Otra de las críticas se deriva de los deficientes resultados concretos que se han
                derivado del acuerdo entre el gobierno Santos y las FARC. Los críticos argumentan
                que esa negociación realmente no logró que el narcotráfico se redujera y que las
                condiciones de seguridad mejoraran de forma sostenible (<xref ref-type="bibr"
                    rid="B32">Uribe, 2022</xref>). Si bien hubo una transitoria reducción de la
                violencia, en 2023 se han vuelto a presentar secuestros en diferentes zonas del
                territorio nacional, el área de cultivos de uso ilícito se ha multiplicado y se han
                presentado bloqueos en carreteras como los que se presentaban antes de que llegara
                Santos al gobierno. Tales antecedentes hacen dudar de que los resultados sean
                mejores cuando la negociación se de entre un gobierno de izquierda y organizaciones
                al margen de la ley, si se tiene en cuenta, además, de que se encuentran abiertos
                procesos de investigación por la posible financiación ilegal de la campaña
                presidencial que llevó a ese gobierno al poder.</p>
        </sec>
        <sec sec-type="conclusions">
            <title>6 CONSIDERACIONES FINALES</title>
            <p>El proceso de Paz Total del presidente Gustavo Petro Urrego, como el anterior proceso
                de paz del expresidente Santos, se visibilizó a nivel internacional desde sus fases
                exploratorias, persiguiendo su apoyo y legitimidad en el contexto internacional.</p>
            <p>El proceso de paz derivado con las AUC constituye uno de los principales referentes
                colombianos para los procesos de paz. El sometimiento a la ley de los paramilitares
                presentó aciertos y desaciertos, siendo significativo en el contexto de desaciertos
                la afectación de manera directa los intereses de las víctimas. En consecuencia, el
                truncamiento de los procesos judiciales en el marco de la desmovilización debe poner
                como primer objetivo la reparación integral a las víctimas. De ahí que sea menester
                poner a las víctimas como eje central tanto de los procesos de transición política
                como en los procesos de sometimiento a la justicia.</p>
            <p>La Paz Total tan rimbombantemente anunciada por el presidente Gustavo Petro Urrego a
                inicios de su mandato, es todavía bastante ambigua y presenta grandes desafíos al no
                contar con un documento conceptual y operativo que permita delimitar su
                interpretación y visibilice específicamente su alcance y sus límites, lo cual a poco
                más de dos años del mandato presidencial, no ha podido congregar el espíritu y
                fervor de los Colombianos, sino que por el contrario el recrudecimiento de las
                violencias ha minado la confianza y credibilidad de la audaz propuesta, al punto de
                hoy ser ampliamente desfavorable el clima nacional para una posible negociación con
                actores al margen de la ley como lo son los avances exploratorios con el Ejército de
                Liberación Nacional (ELN).</p>
            <p>Como si lo anterior fuera poco, tampoco cuenta con una estrategia de seguridad y
                defensa que permita la ejecución idónea en los territorios más afectados por el
                conflicto y por las violencias de diferentes actores. Ahora bien, la obligación del
                Estado de garantizar la seguridad no es un tema negociable con las bandas
                criminales, lo que agrega un ingrediente de complejidad para la diferenciación y
                alcance del programa de paz.</p>
            <p>El presidente Petro deberá aterrizar las ideas de su propuesta de Paz Total a la
                realidad cotidiana de las regiones en el marco de la arquitectura institucional y
                jurídica vigente, a fin de visibilizar la viabilidad y sostenibilidad del proyecto.
                Ideas altruistas y voluntaristas sin un marco operacional pueden generar el efecto
                contrario, promoviendo expectativas sociales que difícilmente puedan cumplirse, lo
                que podría forjar frustraciones y resentimientos, y conducir a nuevos círculos de
                violencia social y política.</p>
            <p>En ese sentido, es preciso definir y delimitar los alcances de la Paz Total, esto
                permitiría menos ambigüedad al momento de interpretar, comprender y poner en
                práctica el proyecto de negociación. En esa misma línea, es importante definir los
                roles específicos de quienes trabajan en el mismo.</p>
            <p>El Gobierno Nacional debe diseñar y construir la esperada Ley de Sometimiento a la
                Justicia para los grupos armados, las organizaciones delincuenciales y demás actores
                que se pretendan vincular a los procesos derivados del proyecto de Paz Total.
                Igualmente, debe diseñar una estrategia masiva en diferentes niveles para el
                despliegue pedagógico de lo que significa y lo que pretende el proyecto de Paz
                Total, en aras de que todos los sectores sociales y políticos tengan suficiente
                claridad sobre sus alcances prácticos. Por otra parte, para su desarrollo, tiene que
                liderar la coordinación interinstitucional y con el resto de las entidades de los
                diferentes poderes públicos. La contribución armónica de todas las entidades
                incrementa las posibilidades de éxito de la implementación del programa, aunando
                además recursos institucionales en un mismo propósito, lo que repercute en más
                influencia e impacto social y político.</p>
        </sec>
    </body>
    <back>
        <fn-group>
            <fn fn-type="other">
                <p>El artículo “<bold>RETOS DE LA PAZ TOTAL EN COLOMBIA: EL CASO DE LAS
                        BACRIM”</bold> es el resultado de la coautoría de Juan Fernando Gómez Gómez
                    y David Mendieta. El primero, se encargó de la concepción y redacción inicial
                    del texto y el segundo, de la revisión y corrección del escrito en sus
                    diferentes etapas. Ambos coautores trabajaron activamente en las versiones
                    finales del texto, sus resultados y conclusiones.</p>
            </fn>
            <fn fn-type="other" id="fn1">
                <label>1</label>
                <p>El informe de la <xref ref-type="bibr" rid="B13">Comisión de la Verdad
                        (2022)</xref> llega a esta cifra después de incluir el subregistro, y parte
                    de una cifra inicial de 121.768 personas desaparecida.</p>
            </fn>
            <fn fn-type="other" id="fn2">
                <label>2</label>
                <p>El informe la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (2023)
                    presenta una cifra inferior a la que ofrece el informe de la <xref
                        ref-type="bibr" rid="B13">Comisión de la Verdad (2022)</xref>, además de que
                    no incluye el subregistro, dado que su labor se centra en buscar a personas
                    concretas.</p>
            </fn>
            <fn fn-type="other" id="fn3">
                <label>3</label>
                <p>La Convención de Palermo, también conocida como la Convención de las Naciones
                    Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, establece medidas y
                    mecanismos para prevenir y combatir delitos como el tráfico ilícito de
                    migrantes, la trata de personas, el tráfico de drogas, el blanqueo de dinero y
                    la corrupción. También incluye disposiciones relacionadas con la asistencia
                    legal mutua, la extradición, la confiscación de activos y la cooperación entre
                    los Estados para la prevención y el control de la delincuencia organizada (<xref
                        ref-type="bibr" rid="B35">Valverde Cano, 2019</xref>).</p>
            </fn>
        </fn-group>
        <ref-list>
            <title>REFERENCIAS</title>
            <ref id="B1">
                <mixed-citation>ÁMBITO JURÍDICO. <bold>Así es el proyecto de ley de sometimiento de
                        bandas criminales de Minjusticia</bold>. Bogotá, Legis, 16 feb. 2023.
                    Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri"
                        xlink:href="https://www.ambitojuridico.com/noticias/general/asi-es-el-proyecto-de-ley-de-sometimiento-de-bandas-criminales-de-minjusticia."
                        >https://www.ambitojuridico.com/noticias/general/asi-es-el-proyecto-de-ley-de-sometimiento-de-bandas-criminales-de-minjusticia.</ext-link>
                    Consultado el: 10 marzo 2024.</mixed-citation>
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                    adicionada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010,
                    1738 de 2014 y 1941 de 2018, se define la política de paz de Estado, se crea el
                    servicio social para la paz, y se dictan otras disposiciones. <bold>Diario
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                        1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018,
                        se define la política de paz de Estado, se crea el servicio social para la
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