De derechos, exclusión y ciudadanía. Una aproximación al contexto migratorio español
Of rights, exclusion, and citizenship. An approach to the Spanish migratory context
De derechos, exclusión y ciudadanía. Una aproximación al contexto migratorio español
Encuentros. Revista de Ciencias Humanas, Teoría Social y Pensamiento Crítico, núm. 12, pp. 09-25, 2020
Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt
Recepción: 20 Febrero 2020
Aprobación: 09 Mayo 2020
Resumen: El artículo tiene por objetivo analizar los factores que limitan el ejercicio de derechos de la población migrada en la ciudad de Madrid (España) y cómo ello genera grados de vulneración y exclusión social que impiden el ejercicio de una ciudadanía activa. El sustento teórico viene dado por las aportaciones vinculadas al estudio de las fronteras, los derechos humanos y las migraciones internacionales. En cuanto a la metodología, se trabajó con un enfoque cualitativo en el que se realizaron cincuenta entrevistas semiestructuradas a personas migrantes y técnicos/as de distintos servicios municipales que trabajan con población migrante residentes en la ciudad de Madrid. Los hallazgos muestran que, a pesar de existir un amplio escenario de limitación o dificultad de acceso a derechos fundamentales, el sujeto migrante se transforma en un sujeto político que resignifica la noción de ciudadanía como estrategias de resistencias y de reconocimiento de sus derechos.
Palabras clave: Migración, Derechos Humanos, Discriminación.
Abstract: The article aims to analyze the factors that limit the exercise of rights of the migrated popu- lation in the city of Madrid (Spain) and how this generates degrees of violation and social exclusion. The theoretical framework is given by the contributions linked to the study of borders, human rights and international migration. Regarding the methodology, a qualitative approach was carried out in which semi-structured interviews to migrant people resident and technical persons from different municipal services who work with migrant population. residents of the city of Madrid. Los resultados muestran que, a pesar de la existencia de un amplio escenario de limitación o dificultad de acceso a los derechos fundamentales, el sujeto migrante se convierte en un sujeto político que redefine la noción de ciudadanía como estrategias de resistencia y reconocimiento de sus derechos.
Keywords: Migration, Human Rights, Discrimination.
Introducción
Los países de la Unión Europea (UE) han desarrollado políticas migratorias que buscan limitar y/o frenar la presencia de inmigrantes de terceros países a través del control y seguridad de las fronteras exteriores. Aunque, bajo el pretexto de salvaguardar la seguridad interna, se han incrementado las deportaciones y controles por perfil étnico en los países miembros, lo cual permite evidenciar la manera en que se articula el racismo institucional. Precisamente, el racismo es un sistema de dominación y jerarquización que sitúa al otro como un objeto, una alteridad receptora de prácticas discursivas, políticas y simbólicas que “dificultan los procesos de integración que legitiman, directa o indirectamente, la segregación y construcción de la otredad” (Contreras, 2019:82). En este contexto, Europa se construye como una fortaleza, una imagen panóptica que limita el libre acceso a la población in- migrante y refugiada, agudizando actitudes xenófobas que exacerban procesos de exclusión social.
En este contexto, situar los derechos humanos como elemento central a la hora de investigar los procesos migratorios implica comprender cómo, en la era de la globalización, las fronteras se vuelven cada vez más porosas para el capital financiero, las tecnologías e información y menos accesibles para quienes desean emigrar (Tapia, 2017), debido a que la migración es vista como un riesgo que necesita de políticas “proactivas” para enfrentarlo. Desde este enfoque, las fronteras emergen como contención estatal que busca proteger la identidad nacional de “agentes externos” y organizar y/o controlar todo aquello que puede significar peligro para la seguridad nacional (Benedetti y Salizzi, 2011). En tal sentido, la migración desafía la estabilidad de las fronteras nacionales, reforzando en los estados la necesidad de mayor control y seguridad que, a nivel interno, acentúan la exclusión social. En efecto, en el artículo 3, apartado 2 de Tratado de la Unión Europea (TUE) se establece que “la Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras internas, en el que éste garantizada la libre circulación de personas juntamente con medidas adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la delincuencia”. Desde esta declaración de “principios y objetivos estratégicos” se definen los derechos fundamentales para los ciudadanos/as, por un lado, y evidencian los problemas que amenazan tales derechos, por otro (García, 2008). Desde una gestión punitiva, se tiende a criminalizar la migración no comunitaria al instalarla como una amenaza que desestabiliza los sistemas democráticos y pone en riesgo las identidades culturales. Desde imaginarios simbólicos, discursivos y pragmáticos se establece una alteridad migrante que, a través de representaciones en el tejido social, crean una atmosfera que excluye o no reconoce al otro/a (Santamaría, 2002).
Ahora bien, la UE funda su política migratoria y de asilo en la lógica del enemigo que, al prevalecer de manera subyacente la selectividad, control y seguridad de sus fronteras, ha permitido proyectar una imagen de fortaleza que busca disuadir la migración no deseada y evitar la entrada de todo aquello que representa peligrosidad para la cohesión y paz social (Vaughan-Williams, 2009). De ahí que, si a la “UE le corresponde definir los criterios, las condiciones y los procedimientos de la entrada en el territorio [y], a los estados miembros les corresponde controlar sus fronteras y las medidas concretas de admisión” (Trinidad y Martín, 2005:37).
Frente a esto, consideramos que el enfoque basado en derechos humanos es una herramienta necesaria a la hora de analizar los procesos migratorios, porque al situar al sujeto (migrante) en el centro del debate es posible evidenciar situaciones de violencia, abusos, discriminación y/o vulneración de sus derechos fundamentales y, a la vez, porque permite examinar cómo los estados enfrentan los retos que implica la migración y qué tipo de políticas y acciones están desarrollando para lograr la cohesión social. Sin embargo, la realidad, más allá de la retórica discursiva, evidencia una escasa atención a la cuestión de los derechos. En Europa, la agenda política se encuentra marcada por discursos antiinmigración de una derecha neopopulista que cosecha importantes logros electorales.
Frente a este escenario, se abre la interrogante sobre la noción de ciudadanía y el derecho de la población inmigrante a ejercerla, y ello pues “al diferenciar a los extranjeros de los ciudadanos autóctonos, abre la puerta a la institucionalización de un sistema dual de ciudadanía entre nacionales y extranjeros en el interior del estado” (Silveira, 2003:12). Precisamente, este sistema dual de ciudadanía establece una jerarquía cuanto al acceso a derechos y al reconocimiento de los sujetos en tanto seres políticos. Pero, tal y como señala Varela (2009), sería un error político y analítico considerar la ciudadanía como un instrumento emancipador per se, aunque como efecto de las luchas sociales se ha ampliado el significado de lo que implica ser ciudadano con plenos derechos. Así, la proyección del ciudadano como sujeto jurídico en igualdad de condiciones esta puesta en tela de juicio cuando se analiza la realidad de la población inmigrante: en el caso español, por ejemplo, queda ratificado al analizar la ley de extranjería (4/2000) al establecer una diferencia no solo entre la población extranjera y autóctona, sino también entre la propia población inmigrante al separar a quienes residen de manera regular y quienes lo hacen de manera irregular, negando, por cierto, derechos fundamentales a los segundos. En efecto, “la extranjerización del derecho de los Otros tiene como consecuencia una “gradación de la ciudadanía”, que se sostiene tanto por los regí- menes de extranjería domésticos como por los eurocomunitarios, y que da lugar a la existencia de diferentes y graduados “tipos de ciudadano” (Varela, 2009:283).
De ahí la urgencia por debatir en torno a la relación entre derechos humanos y migración. Por eso, en este artículo presentamos los principales resultados de la investigación desarrollada durante los años 2017 y cuyo objetivo fue identificar los factores que limitan el ejercicio de derechos de la población migrada y cómo ello genera grados de vulneración y exclusión social. El trabajo de campo se situó en la ciudad de Madrid, se realizaron treinta y seis entrevistas semiestructuradas a personas migrantes y técnicos/as de distintos servicios municipales que trabajan con población migrante. El análisis se desarrolló a través de la perspectiva inter- seccional, la cual nos permitió conectar dimensiones y/o factores que, de manera imbricada, construyen un sistema de poder que genera grados de violencia.
Para situarnos, en primer lugar, se profundiza en torno a las políticas migratorias y el universalismo normativo presente en la UE; en segundo lugar, se abordan las dificultades y limitaciones que genera la ley de extranjería española, los abusos, discriminación y segregación que vive la población migrada en el mercado laboral y los problemas de acceso a la vivienda. Para finalizar se presentan las conclusiones, que, a modo general, dejan entrever cómo el sujeto migrante se transforma en un sujeto político que busca generar proceso de ciudadanía activa e inclusiva.
Políticas migratorias y universalismo normativo: un debate abierto
En concordancia con lo anterior, la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo dicta normas y procedimientos frente al retorno, la expulsión, como también la detención en centro de internamiento de extranjero para inmigrantes que se encuentren residiendo de manera irregular en el territorio; medida que no pasa necesariamente por decisión judicial sino por una orden administrativa. Si se dicta una orden de expulsión y no se hace efectiva en treinta días, se prevé “el internamiento de los inmigrantes irregulares hasta 6 meses, que se pueden extender 12 meses más (un total de 18 meses)” (Cabedo, 2009:194). Igualmente, se dicta la prohibición de entrada por cinco años a las personas que, al salir del territorio común, se encuentren sin permiso de residencia, la detención de menores no acompañados, no se contempla asistencia jurídica gratuita, aunque sí se admite la defensa gratuita. Medidas destinadas a ciudadanos/as de terceros países que buscan consolidar una política común en esta materia, pero que claramente van en contra del universalismo normativo basado en tratados internacionales que han sido ratificados por los estados miembros). La legislación internacional1, si bien señala que los estados deben proteger los derechos básicos para quienes estén dentro de sus jurisdicciones, el problema vine al momento en que dicho cuerpo legislativo no reconoce su aplicabilidad en personas que no gozan de la ciudadanía, provocando un limbo jurídico que acentúa situaciones de exclusión y segregación social (Ghosh, 2008). Desde este punto de vista, existe una pugna entre universalismo garantista y excepcionalidad jurídica que deriva de la ley de extranjería, la cual tienen su fundamento en la nacionalidad o condición administrativa como principio discriminador. En este sentido, la ciudadanía, desde una versión clásica, define quienes están dentro o fuera al establecer una mediación entre la persona y el estado y, a la vez, instala pautas de comportamiento en la esfera pública. Desde esta perspectiva Zapata se pregunta “¿qué ocurre cuando se usa la noción tradicional de ciudadanía en contextos de multiculturalidad?” (2003:174). Precisamente el multiculturalismo viene a establecer fisuras en lo que Zapata define la santísima Trinidad: Estado, Nación, Ciudadanía. Una articulación que no permite alteraciones pero que con la presencia de colectivos y poblaciones culturalmente diversas ello se va trastocando.
Retomando el tema, para Benhabid (2005) la teoría de los derechos humanos representa una universalidad incompleta, ya que existe el derecho a la libertad de movimiento orientado a emigrar y no así a migrar. Asimismo, argumenta que las migraciones generan un conflicto cuando se intenta conciliar la legislación local con los derechos universales, abriendo el debate en torno a los derechos de las personas migradas, el acceso a la ciudadanía, la soberanía estatal, etc. De esta tensión emergen los Denizen, es decir, una figura que “tiene un estatus intermedio entre una ciudadanía plena y la falta completa de derechos” (García, 2008:751). El ser ciudadano/a te garantiza el derecho a tener derechos; pero la condición de inmigrante lleva adosado la exclusión o desigualdad en el acceso, lo cual pone en jaque la universalidad garantista de éstos al estar supeditados a la condición de ciudadanía. Para contrarrestar estas tensiones, Benhabid (2005) defiende el derecho a la membresía, es decir, que el extranjero pueda incorporarse a la comunidad existente como un ejercicio política y forma de ejercer el derecho de pertenencia.
Por otro lado, las políticas migratorias tienen efectos no solo para prevenir, disuadir y controlar la migración regular e irregular, sino también para determinar la esfera de derechos a los cuales pueden acceder una vez establecidos en el país de destino y que, de manera directa, incide en los procesos de inclusión e integración social, económica, laboral, cultural y jurídica. En efecto, la integración es clave a la hora de analizar el papel que tiene la legislación de extranjería. Pero, quiénes se integran y en calidad de qué; ¿existe igualdad de oportunidades entre la población autóctona y extranjera?; ¿es posible la participación de los/las inmigrantes en la vida política y social?; ¿cómo se gestiona el pluralismo cultural, religioso y lingüístico? Preguntas atingentes si se busca profundizar en los mecanismos que limitan o posibilitan el acceso a derechos y oportunidades, o aquellos dispositivos que promueve un ejercicio efectivo de la ciudadanía (activa o política), y una mayor cohesión social.
Dificultades derivadas de la Ley de extranjería
En España, la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros (LOEX), en teoría, busca facilitar la integración y promoción social de la población migrante, pero sus reiteradas reformas evidencian lo contrario, al endurecer los mecanismos de control. Así, por ejemplo, en la reforma 14/2003 se agudiza el control fronterizo y se acentúan los mecanismos para las deportaciones; en la reforma 2/2009 se argumenta que, para enfrentar los nuevos retos que trae consigo la migración, es necesario incorporar en el ordenamiento jurídico dispositivos que permitan canalizar de mejor manera la migración laboral, y aumentar la eficacia contra la migración irregular (Contreras, 2016). Ello muestra cómo la libertad de movimiento ha dejado de ser un derecho, pues con estas reformas “las personas ya no tienen valor como seres humanos, sino tan solo como mera mano de obra” (Adrián, 2010:175). En este sentido, la normativa de extranjería pretende ordenar los flujos migratorios de acuerdo con la situación nacional de empleo, y para ello establece una serie de criterios y condiciones de acceso y continuidad a la residencia altamente restrictivos. No obstante, la relación entre gestión migratoria y mercado laboral alimenta imaginarios que predican una desestabilización del pacto social con la clase trabajadora autóctona por la competencia y reparto de los recursos. A esto se añade que, al ocupar cuotas en los sectores más desfavorecidos de la economía, sus derechos laborales se ven vulnerados; incluso “por su condición de extranjeros, puede que los inmigrantes no dominen el idioma del país receptor; posiblemente desconozcan tanto el sistema jurídico de la sociedad en la que se insertan, como su administración” (Soriano, 2011:685). En efecto, existe una ambivalencia entre la gestión de las migraciones y el reconocimiento y protección de los derechos humanos de las personas migrantes. Si las políticas y leyes de extranjería permiten entender la manera en que se organizan las migraciones, los discursos sociales, políticos e institucionales permiten analizar cómo se construyen prejuicios que anulan derechos y fomentan discriminaciones.
Ahora bien y situándonos en el campo empírico, una de las principales dificultades a las que se enfrenta la población migrante es el acceso a la residencia regular. Éste es el punto de partida que determina el devenir migratorio, pues la situación administrativa es un elemento básico que opera como un condicionante que limita o posibilita el ejercicio de otros derechos, es decir, el derecho a tener derechos. Es preciso mencionar que la principal figura de acceso a la residencia para extranjeros/as no comunitarios es el arraigo social. Se trata de una residencia por circunstancias excepcionales donde la persona que lo solicita debe haber permanecido al menos los tres años de corridos en España. Entre los requisitos y la documentación necesaria para este trámite es imprescindible contar con un (pre) contrato de trabajo que debe ser de un año mínimo de duración y con jornada completa (40 horas semanales). Además, se debe probar la solvencia de la empresa o empleador/a particular para hacer frente a la contratación (LOEX, arts., 36, 38, 40; RELOEX2 arts., 71-72).
Una vez lograda la residencia regular, el/la trabajadora debe acreditar uno período mínimo de cotización en la seguridad social para poder renovar. Dadas las condiciones laborales y económicas que enfrenta España tras la crisis económica del año 2008, la inestabilidad que acompaña la situación administrativa de las personas migrantes y la posibilidad de caer en la irregularidad sobrevenida es una constante, especialmente durante los primeros años hasta que pueda acceder a la nacionalidad española (Real Decreto 1004/2015) o a la residencia de larga duración (la que se logra tras 5 años de residencia continua. LOEX art., 32; RELOEX arts. 147-150). Frente a este escenario, los servicios públicos tampoco ofrecen muchas alternativas para buscar respuestas o soluciones concretas a los problemas derivados de la ley de extranjería. Así, por ejemplo, el servicio de orientación e inserción laboral de migrantes del Ayuntamiento de Madrid requiere para su acceso el permiso de residencia y trabajo; escenario que evidencia cómo las políticas de promoción ocupacional carecen de una perspectiva interseccional, pues no consideran la situación que enfrentan los trabajadores/as migrantes con la normativa migratoria3.
Otro problema común son las condiciones económicas y de habitabilidad que se exigen para la reagrupación familiar, ya que además de requerir la tarjeta de residencia renovada, solvencia económica y estabilidad de ingresos, la persona que reagrupa debe presentar un informe de vivienda que cumpla las condiciones establecidas por ley y que son fiscalizadas por personal municipal (LOEX arts. 16-19; RELOEX arts. 52-58). Además, deben asumir la burocracia y excesivas demoras que enfrentan los familiares a ser reagrupados en los consulados españoles, dificultando el ejercicio del derecho a la vida en familia reconocido internacionalmente.
La necesaria interdependencia e indivisibilidad de los derechos supone considerar que la falta de una residencia legal afecta el ejercicio de otros derechos: a trabajar, a obtener los beneficios de la seguridad social, de acceder a una vivienda digna, a la vida en familia, a la participación en la vida social y política, a la atención en la sanidad pública. Esto último, es un claro ejemplo de cómo la situación administrativa condiciona el acceso a derechos universales, pues con el Real Decreto-ley 16/2012 se modifica el derecho a la salud universal en España, limitando y condicionando la titularidad dependiendo de si la persona migrante reside de manera regular o irregular. Con este decreto la exclusión del Sistema Nacional de Salud se instala, contemplando la atención sólo en casos excepcionales, como, por ejemplo, una enfermedad grave o accidente; asistencia en embarazo, parto y postparto; y a los menores de 18 años. Con esta reforma
(…) se ignoran las obligaciones internacionales derivadas de los Tratados Internacionales ratificados por España, que exigen e interpretan la configuración del derecho a la salud como un derecho fundamental, y, por lo tanto, un derecho de todas las personas físicas, con independencia de su situación administrativa” (Lema, 2013:112).
Durante esta investigación este decreto seguía vigente, pero con el cambio de gobierno se deroga mediante el Real Decreto-ley 7/2018 de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud.
Mercado laboral: discriminación, abusos y segregación
Para las personas que participaron en esta investigación, en sus primeros años de trayectoria migratoria su incorporación al mercado laboral fue en nichos caracterizados por una escasa valoración social, en condiciones de precariedad y desprotección social. En este sentido, la inclusión subordinada (Brandariz, 2009) es un concepto que pretende mostrar que, si bien subyace una racionalidad punitiva hacia la migración en términos concretos, ésta se gestiona y organiza bajo un esquema laboral segmentado en clave étnica “en la medida en que las actividades de valor añadido alto o medio tiende a ser reservado para la fuerza de trabajo autóctona (Brandariz, 2009:294). En el caso femenino, especial atención merece el servicio doméstico al ser un ámbito paradigmático de trabajo barato y flexible que se encuentra en el último segmento de la estructura sociolaboral en España (OIM, 2015). Así lo refleja el siguiente relato4:
El principal problema del trabajo doméstico es que no hay una relación de igualdad, de verte como un trabajador/a e incluso de no verte como persona con sus necesidades. Tus jefas siempre te ven con menosprecio, son pocas las personas que te dan un trato digno (Ester procedentes del Salvador con 9 años de residencia en España).
La violencia es una característica de las relaciones laborales en este ámbito y son una constante en las experiencias compartidas por las entrevistadas: despidos injustificados, negativa a regularizar a las personas que lo requieran, desigualdades y discriminación salariales entre mujeres nacionales y migrantes, parcialidad laboral que lleva a tener dos o más empleos al día (alcanzando en ocasiones las 14 horas diarias de trabajo), escasas posibilidades de contar con un contrato laboral, y por tanto, un limitado margen de negociación para establecer condiciones laborales mínimas. En este último punto, destaca el pago de la seguridad social como tema recurrente, las dinámicas se replican por parte de los empleadores/as al indicar que el coste no será cubierto por ellos o ellas sino por la propia empleada.
La crisis económica ha permitido precarizar aún más las condiciones de las trabajadoras domésticas y del hogar. Así lo muestra el informe Visibilizar lo invisible. Mujeres migradas y empleo del hogar (Cruz, 2018), el cual señala que los abusos y condiciones de explotación que viven las trabajadoras en este sector es producto de la intersección de identidades al ser mujeres, pobres e inmigrantes, y que es re- forzado por la ley de extranjería, el incumplimiento de la normativa laboral vigente y por la desvalorización del trabajo reproductivo a nivel socioeconómico. Asimismo, el informe indica que “la parte empleadora no las considera como personas en igualdad de condiciones, principalmente debido a la clase social, la región o el país de procedencia (…) [lo cual generan] relaciones sociales asimétricas en las que predominan rasgos de paternalismo y colonialismo” (Cruz, 2018:36).
La irregularidad administrativa y la canalización de la política migratoria hacia trabajos feminizados y racializados se usan como medio para reducir el coste de la mano de obra disponible y para impedir que las trabajadoras cuenten con medios para negociar mejoras, e incluso un trato digno. Las mujeres que trabajan como internas, es decir, en el servicio doméstico puertas adentro, se enfrentan a múltiples abusos que quedan en la impunidad por la falta de fiscalización laboral.
Otro elemento vinculado a esta dimensión se relaciona con el impacto que generó la crisis económica. Los datos aportados por el informe de Amnistía Internacional señalan que miles de familias en el Estado español se enfrentan a la pobreza, exclusión social y privación material, con afectación especial de las mujeres, pues la tasa de desempleo ascendió al 18,21% para las mujeres y 14,80% para los hombres (INE, 2017), con un índice medio de exposición a la pobreza de 22,1%, y 37,5% en el caso de las familias monoparentales encabezadas por mujeres (Amnistía Internacional, 2017). Si en los últimos años la calidad de vida de la población española ha empeorado, para la población migrante esto se ha incrementado considerablemente. Para el coordinador de comunicaciones de la asociación Aculco5, a partir del año 2008 se generó un aprovechamiento por parte de las empresas que generó y una mayor vulneración de los derechos de las trabajadoras/es migrantes. Situación ratificada por el Observatorio para la Inmigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (Godenau; Rinke; Martínez y Moreno, 2015) que, en su informe de 2017, muestra cómo el impacto de la crisis económica –correspondiente a los períodos 2007-2011- repercutió en el empleo y bienestar social, provocando una mayor desigualdad entre la población española y extranjera. Así lo grafica el siguiente testimonio:
Hace siete años que no tengo contrato de trabajo, cuando hay algún proyecto facturo como autónoma, dos o tres veces al año cobro algo y el resto me mantengo con recursos de Colombia y con mi marido que trabaja (Juana procedente de Colombia con 16 años de residencia en España).
De esta manera, la crisis puso al descubierto los riesgos y vulnerabilidades a las que están expuestas las personas migrantes: pérdida de empleo, empeoramiento de las condiciones laborales, mayor desprotección frente a abusos y arbitrariedades, etc.
Otro factor que incide en la vulneración de derechos y discriminaciones en el ámbito laboral se relaciona con los prejuicios y estereotipos hacia determinadas culturas, tal y como lo indica una de las participantes:
Conozco el caso de una chica musulmana siria que es farmacéutica. En su currículum ella lleva hiyab, pues no la llaman, llaman a su amiga que tiene la misma carrera, pero a ella no, solo ven la foto, no ven su expediente académico o profesional (Fátima procedente de Marruecos con 12 años de residencia en España).
En el estatuto de los trabajadores se prohíbe la discriminación para “el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, por la edad dentro de los límites marcados por la ley, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua dentro del Estado español” (Real Decreto 2/2015, art. 4.2.C). No obstante, este es un tema repetitivo en las participantes, dejando entrever la manera en que se transgrede la propia normativa que busca igualdad más allá de las diferencias que puedan existir entre los trabajadores/as.
Acceso a la vivienda: una dificultad añadida
El acceso la vivienda es un derecho reconocido en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos humanos, pues representa un lugar donde se satisfacen necesidades básicas de cobijo y protección. Por otro parte, el comité DESC (encargados de supervisar el cumplimiento del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales) estipula que el derecho a la vivienda, así como todos los derechos sociales, deben ser una prioridad de los poderes públicos, ya que estos “tienen no solo obligaciones positivas de prestación (como la construcción de viviendas públicas o las ayudas al alquiler), sino también negativas, de abstención (como la prohibición de desalojos arbitrarios) o de protección frente a actuaciones provenientes de terceros (como la prevención de abusos por parte de propietarios, agencias inmobiliarias o bancos)” (SOS Racismo, 2015, p. 23). No obstante, una de las situaciones que refleja vulnerabilidad de la población migrada son las dificultades a la hora de acceder a la vivienda, lo que conlleva -de manera indirecta- segregación residencial. Los resultados arrojaron que la exclusión, segregación o limitación de acceso en este ámbito son producto de las limitaciones económicas, ya que los recursos que disponen son insuficientes en comparación con la población autóctona, considerando que los precios de alquiler son cada vez más altos en la ciudad de Madrid. Varias de las participantes manifestaron la imposibilidad de alquilar una vivienda, por lo que han desarrollado estrategias para lograrlo: quienes se encuentran sin familia alquilan una habitación para vivir; las familias lo hacen compartiendo o subalquilando, pero ello genera, en muchos casos, problemas de habitabilidad y hacinamiento.
(…) el acceso a la vivienda de los inmigrantes se ve afectado por otros aspectos que van más allá de los estrictamente económicos e impuestos de forma directa por el mercado residencial, ya que en él operan también, de forma indirecta y muchas veces opaca, otros factores estructurales de exclusión social que poten- cian el camino hacia la exclusión residencial. Las situaciones de irregularidad o de discriminación étnica serían un buen ejemplo de ello (p.55).
Cabe mencionar que, si bien el factor económico es central a la hora de acceder a la vivienda, el tema del racismo no deja de estar presente. Resulta ilustrativo el testing (o test de situación) realizado por SOS Racimo en 2015, donde se pudo medir la discriminación que sufren las personas migrantes a la hora de acceder a una vivienda. Una de las evidencias que arrojó fue que, de las 462 llamadas telefónicas a agencias inmobiliarias, el 69,8% denegó la existencia de pisos en alquiler a personas de origen extranjero.
Un elemento asociado a la vivienda se relaciona con el empadronamiento, es decir, la inscripción del domicilio y sus habitantes en los registros municipales. Este trámite es la llave de acceso a otros derechos, tales como el derecho a la educación o servicios sociales (LOEX arts. 9, 12, 14.3). También acredita el tiempo de residencia previo y continuo para solicitar la residencia por arraigo (LOEX art 31.3). Pero en el caso de las personas que residen de manera irregular o que alquilan una habitación y el propietario no los empadrona, ven limitada la posibilidad de hacer efectivo determinados derechos.
Las familias que lograron acceder a una vivienda mediante hipotecas vieron cómo, con la pérdida del empleo producto de la crisis económica, fueron expulsa- das por las entidades bancarias. Esto evidenció que, si bien existieron facilidades en la concesión de hipotecas, una vez se perdió el poder adquisitivo la vivienda pasó a manos de los bancos, pero con continuidad de la deuda para las familias. Los desahucios por impago muestran que una de las caras más dramáticas de la crisis económica.
“La crisis hace corte a los proyectos migratorios, hay una hecatombe, No es solo perder un empleo sino se cae el proyecto migratorio. Los bancos hicieron mucha promoción con las viviendas y las hipotecas. Al perder el piso, sin trabajo, con hijos, con planes sobre el futuro y con la deuda encima, todo ello ocasiona un fuerte impacto a nivel psicológico. He atendido a muchas mujeres migrantes, afectadas emocionalmente por el desahucio, aún muchas de ellas tienen secuelas” (Psicólogo del CEPI hispano-paraguayo).
Esto constituyó una razón de lucha y reivindicación. Un ejemplo de ello fue lo realizado por mujeres ecuatorianas en la ciudad de Madrid, quienes movilizadas a través de la Conade -Coordinadora Nacional de ecuatorianos- y su presidenta Aída Quinatoa denunciaron a la Central Hipotecaria del Inmigrante por la estafa que sufrieron. Esta coordinadora más adelante dio origen a la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) que actúa a nivel estatal. Así, la PAH instala la emergencia habitacional como un derecho humano que comenzó a ser vulnerado producto de la mercantilización de la vivienda y la burbuja inmobiliaria (una de las causas de la crisis económica) y que afectó fuertemente a la población inmigrada.
Conclusión
El enfoque de derecho es pertinente en el análisis de los procesos migratorios, ya que permite analizar cómo y por qué se vulneran, el papel que asume el Estado en el respeto de los derechos fundamentales, el desarrollo de políticas de integración, las prácticas asociativas, el fomento de espacios de participación política, etc. Pero “¿cómo pensar los derechos humanos en este contexto?; ¿existe en el debate público-político una reflexión sobre su presencia en las políticas de migración?; ¿están los derechos de los y las inmigrantes al margen de los derechos humanos “universales”? (Contreras, 2016:79) Precisamente, las interrogantes surgen al observar cómo el acceso a los derechos está condicionado a la situación administrativa, pues la ley de extranjería, en el caso español, al ser una legislación excluyente restringe y establece límites en el ejercicio de los derechos fundamentales; perpetuando/cronificando determinadas violencias y exclusiones.
Si el cuerpo legislativo es un eje neurálgico en los procesos de exclusión y segregación, también lo es la narrativa histórica en torno a la migración de terceros países. A la hora de comenzar a develar la manera en que se articulan las violencias y vulneración de derechos, es necesario cuestionar categorías e imaginarios que definen la migración como un problema, lo cual limita las posibilidades de pensar a la persona migrada como sujeto político que puede aportar con sus experiencias en los
cambios necesarios para repensar, reconfigurar, diseñar y formular los temas migratorios a nivel político y jurídico; siendo ésta una de las tantas formas de inclusión activa. Ello irá en directa relación con el respeto de los derechos humanos, considerando que este nuevo milenio se está cuestionando las fronteras y la visión tradicionales del concepto de ciudadanía que hoy se perfila como un concepto universal” (Contreras, 2016, p.81).
Como ejercicio de inclusión activa y reconociendo al sujeto político que, de manera consciente, enfrenta el entramado –complejo y problemático- del contexto migratorio, las personas participantes de la investigación realizaron una serie de propuestas que evidencian una actitud reflexiva y propositiva con respecto a las situaciones que afectan su devenir, pero que por sobre todo muestra el ímpetu por transformar la realidad habitada, cuestionando con ello la noción clásica en torno a la ciudadanía, pues disponen de elementos que nos permiten hablar de una ciudadanía activa que ejercer voluntad por hacer que sus voces y experiencias sean consideradas a nivel micro, como macro.
Entre las propuestas realizadas destacan 1) la implementación por parte de los estados de políticas migratorias desde una perspectiva de derechos y desarrollo humano, situando a la persona migrante en el centro, lo cual permitirá reconocer sus derechos en forma integral, más allá de una visión utilitarista o instrumental de reclutamiento de mano de obra de acuerdo a las necesidades de los mercados de trabajo; 2) generar mecanismos legales, sociales, económicos y culturales que remuevan los obstáculos que impiden o dificultan el ejercicio de los derechos; 3) incorporar la interseccionalidad en el diseño y elaboración de las políticas públicas tomando en cuenta la realidad migratoria, las dificultades que se cruzan en esta dirección y los distintos factores que complejizan la realidad de la población migrada, ya sea por su color de piel, su nivel formativo, el país de procedencia, su opción sexual, etc.
Por tanto, la ciudadanía para las personas migrantes más que un estatus jurídico, es la búsqueda del reconocimiento como sujetos políticos que, más allá del lugar de nacimiento, tienen derecho a tener derechos, a participar de las decisiones del país donde residen, de ser escuchados y valorados en sus propuestas. Entonces, lo que muestra la actitud y disposición de la población migrante es una urgencia por reformular el pacto social entre el estado y la sociedad civil (entiéndase por esta última ciudadanos y población inmigrante), lo cual permitirá abrir espacios de integración política y social que debería quedar reflejados de manera íntegra en la formulación de una nueva ley de extranjería, por ejemplo.
REFERENCIAS
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Notas