Migrantes detenidos. Reconocimiento del derecho al acceso a la salud ante el COVID-19
Detained Immigrants. Acknowledgement of the Right to have access to the Health and Medical Services due to Covid-19
Migrantes detenidos. Reconocimiento del derecho al acceso a la salud ante el COVID-19
Encuentros. Revista de Ciencias Humanas, Teoría Social y Pensamiento Crítico, núm. 12, pp. 27-42, 2020
Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt
Recepción: 05 Marzo 2020
Aprobación: 26 Mayo 2020
Resumen: El coronavirus llega a nuestro entorno propiciando cambios a los cuales nos tenemos que ajustar. Al respecto, la Organización Mundial de la Salud dispuso medidas para evitar la propagación del virus; una de ellas evitar lugares concurridos en virtud de que resulta ser un escenario idóneo para el contagio masivo. Esta medida debe ser cumplida y por ello nos genera inquietud el escenario de los migrantes detenidos, debido a que las condiciones en las que se encuentran no resultan ser las adecuadas. El reconocimiento del derecho al acceso a la salud constituye pieza fundamental pues con ello se atienden a los pacientes contagiados, lo cual evita que se propague en mayor medida y desde luego permite contar con herramientas para prevenir dicha enfermedad. Por ello, con independencia de la calidad migratoria, se debe reconocer tal derecho a fin de evitar que se produzcan consecuencias difíciles de reparar.
Palabras clave: Migración, Detención, Covid19, Derechos Humanos.
Abstract: The Corona Virus came into our reality propelling some changes to which we have to adjust ourselves. On this subject, the World Health Organization proposed some regulations to stop the propagation of the virus, one of these regulations is to avoid crowded places due to the fact that this can create the perfect conditions for massive contagion. This regulation has to be obeyed, consequently we are restless about the situation of the detained immigrants, due to the fact that the actual conditions of confinement that they are going through are not suitable according to the recommendation of the World Health Organization. The acknowledgement of their right to have access to health and medical services is a central issue, because that´s what give the infected persons access to medical care, avoiding more contagion, and of course, provides more medical resources to prevent the spreading of the virus. Therefore, regardless of their migratory status, their right to health and medical care has to be preserved in order to avoid fatal consequences that could be more difficult to mend in the coming future.
Keywords: Migration, Detentions, COVID-19, Human Rights.
Introducción
La presencia del coronavirus (COVID-19) en el mundo ha llegado a tocar fibras sensibles de nuestra vida por todos los efectos que hasta ahora ha causado, así como por las novedades que día a día se van presentando, desde luego por las cifras alarmantes que se comparten de forma constante a través de diversos medios y por la incertidumbre sobre la evolución de los estudios respecto a una posible cura.
Sin embargo, este evento de carácter inusual, ha invitado a que la sociedad haga un ejercicio de reflexión sobre qué parámetros resultan ser idóneos para afrontarlo y también para esquematizar algunas medidas que permitan conducirnos en las actividades que sí podemos realizar y por supuesto las que debemos aplicar cuando tengamos que retornar a lo que veníamos realizando.
No obstante, un aspecto que nos parece preocupante es que sus efectos se pueden prolongar por buena parte de tiempo dependiendo de varios factores que a final de cuentas se traducen en un bloque sobre el que se debe trabajar de manera conjunta y responsable, por ejemplo depende en gran medida de la región, de las estrategias diseñadas e implementadas por parte de los Estados, el nivel de res- puesta de la propia sociedad, que sin duda alguna es uno de los más primordiales y desde luego hasta tener la certeza de contar con una vacuna que haga frente a esta situación, entre otros aspectos.
Bajo esta óptica, la sociedad presenta una serie de variantes en su interior, de manera que a partir de este dato podemos determinar que hay grupos con un grado más acentuado de vulnerabilidad respecto de otros, esto nos conduce a dar especial atención en virtud de sus características a fin de evitar daños de difícil o nula reparación.
Precisamente por lo anterior es que el objetivo del trabajo que se comparte es enfatizar sobre la respuesta que se debe dar ante esta situación pero específicamente nos enfocamos a un grupo de personas que presen- tan mayor grado de vulnerabilidad, en este caso nos centraremos con los migrantes. No obstante, hay que tener en cuenta que algunos migrantes se encuentran detenidos lo cual es una situación que apremia toda vez que un punto endeble para la fácil propagación del COVID-19 resulta ser en lugares donde hayan multitudes, por lo que el reconocimiento a sus derechos debe ser respetado, máxime el reconocimiento del derecho de acceso a la salud.
Dada la naturaleza del tema, optamos por un estudio que sigue una metodología documental, y para ello la fuente primaria serán los informes emitidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como directrices que deben seguir los Estados a fin de atender las medidas señaladas y con ello minimizar los efectos de la pandemia.
Por lo anterior, hemos seccionado el presente trabajo en un serie de apartados de tal manera que en el primero de ellos abordamos lo relativo a los derechos de los migrantes a fin de conocer cuáles son sus necesidades, las instancias a las cuales pueden acudir ante una violación a sus libertades y desde luego precisar los instrumentos en los que se reconocen sus derechos.
Posteriormente nos enfocamos en el derecho a la salud de los migrantes debido a que es uno de los derechos que resulta más afectado para cualquier migrante en virtud de las precariedades con las que se conduce, principalmente cuando se encuentra en un momento álgido como lo es una pandemia.
Lo anterior nos lleva al tercer apartado que se refiere a la situación de los migrantes detenidos quienes no pueden encontrarse condicionados a recibir atención médica, pues sería una actuación que a toda luz refleja discriminación, pero además de ello también hay que decir que el ejercicio a este derecho puede verse limitado por la insuficiente capacidad, sea de personal o de medios para atender números elevados de casos de migrantes contagiados.
Precisamente por ello, el resultado de lo analizado decanta en compartir algunas de las líneas de acción que han sido proyectadas por diversos cuerpos que pugnan por la defensa de los derechos humanos, de tal suerte que este llamado que realizan debe ser asumido con responsabilidad por parte de los Estados a fin de evitar una situación catastrófica, por ello es que un elemento fundamental es dar seguimiento de dichas medidas para así identificar las novedades que vayan surgiendo producto del dinamismo que distingue a la pandemia.
Migración y derechos humanos
La migración es tan antigua como la propia humanidad y diversos son los factores que motivan a que las personas salgan del lugar donde viven para emprender una ruta que tenga como objetivo llegar a un punto en el que se establecerán. Emanciparse del entorno en el que siempre hemos estado no es una tarea sencilla, de manera que debe haber un fuerte elemento que impulse a llevar a cabo tal acto. Así, en América Latina observamos una particularidad, es decir encontramos que una de las principales causas que estimula a la migración es la que se asocia con buscar mejores condiciones en el rubro económico de la persona y su familia, ello en virtud de la disparidad económica que se tiene en cada Estado (Corte IDH, 2003: 120).
En este orden de ideas, el contexto de movilidad de los migrantes encuentra potenciales riesgos y por ende serán sujetos de constantes violaciones a sus libertades. Precisamente por ello, cuando hablamos sobre migración y derechos humanos, invariablemente debemos abordar los siguientes aspectos, el primero de ellos se refiere a determinar cuáles son las necesidades más apremiantes de la migración para que a partir de ello se identifiquen las instancias protectoras de derechos a las cuales se puede acudir, que básicamente es el segundo elemento y finalmente el tercer aspecto es ubicar los estándares de protección que deberán ser aplicados por las instancias, hay que recordar que independientemente del lugar donde se encuentren, los migrantes son personas que tiene derechos y desde luego obligaciones.
En principio, en cuanto a las necesidades de los migrantes podemos decir que ante un panorama en el que se vean disminuidos en el goce de sus derechos, una necesidad es contar con la asistencia para su cuidado, por ejemplo, la propia naturaleza del trayecto que emprenden implica que puedan verse afectados en el derecho a la salud, ello como consecuencia de actos de discriminación que obstaculizan ejercitar tal derecho (OIM, 2013: 16), lo cual estimamos no es un tema menor dado que al verse afectado, la consecuencia natural es que el ejercicio del resto de derechos también se vea disminuido, tales como la integridad personal e incluso la propia vida.
Sobre esta base, los derechos humanos pueden ser violentados por acción, omisión o aquiescencia (Aizenstatd, 2012: 7), de tal manera que el segundo elemento que debemos tomar en cuenta es que la propia persona demanda tener conocimiento de las instancias a las que puede acudir para su auxilio. Es por ello que la promoción, protección, respeto y garantía de los derechos de las personas ha sido una constante tanto al interior de cada Estado como de manera global.
Por lo que respecta al nivel interno de cada Estado, se constata la creación de leyes e instituciones que proyectan una tutela efectiva a las libertades e incluso se han llevado a cabo reformas a diversos cuerpos con el propósito de reconocer y ampliar la esfera de protección hacia los derechos como es el caso de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en fecha 10 de junio de 2011, la cual modifica al artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos (CPEUM).
La reforma en cita generó mutaciones de relevancia pero una de las que más nos interesa es que se reconocen los derechos que se encuentran tanto en la CPEUM pero también en los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano es Parte. No obstante, el éxito de una reforma depende en gran medida de la manera en que las autoridades nacionales interpreten el sentido y alcance de la reforma (López, 2019: 41).
En esta sintonía, a nivel global ocurre algo simétrico ya que a lo largo de la historia de la humanidad observamos la génesis de diversos cuerpos como es el caso de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y desde luego los sistemas de escala regional, es decir los sistemas Interamericano (SIDH), Europeo (SEDH) y Africano (SADH), cuyo eje de acción se centra en la procuración de las personas que hayan sido violentadas por múltiples causas (Castañeda, 2018: 28). Este punto nos parece importante dado que poco a poco, pero con convicción sobre el tema, los Estados se fueron sumando a fin de dar reconocimiento a dichos cuerpos que finalmente cristalizan un carácter complementario en la protección de derechos que se dibuja a nivel interno de cada Estado.
Al respecto de estos sistemas, cada uno tiene elementos propios y por ende los hacen perfectamente identificables, como su composición, documentos sobre los cuales actúan, competencia, atribuciones, entre otros aspectos, sin embargo el punto en el que coinciden es en la protección de las libertades. De forma concreta señalaremos algunas consideraciones del SIDH, conformado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH), con sede en la ciudad de Washington, D.C., y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), ubicada en la ciudad de San José, Costa Rica.
En cuanto a la Comisión IDH, un aspecto a destacar es que cuenta con una Relatoría sobre los derechos de los migrantes, misma que dentro de sus atribuciones referidas en el artículo 18 del Estatuto de la Comisión IDH, puede realizar visitas in loco a fin de constatar y dialogar sobre las acciones que se están realizando en favor de los migrantes, lo cual representa una actividad valiosa toda vez que per- mite constatar con conocimiento de causa las necesidades que tiene tal grupo así como las medidas que en el ámbito interno se están realizando.
Por otra parte, la acción manifestada por la Corte IDH respecto al tema de los migrantes se destaca tras dictar sentencias sobre múltiples casos sometidos a su conocimiento en los cuales se desprenden violaciones cometidas hacia los migrantes. Sobre este punto, la jurisprudencia de la Corte IDH ha considerado respecto al acceso a la salud en migrantes que es obligación del Estado brindar asistencia médica a los migrantes en su calidad de detenidos (Corte IDH, 2004: 22).
Aunado al punto anterior debemos subrayar que la sentencia a pesar de ser considerada como una forma de reparación, un acto que debemos realizar es dar seguimiento al cumplimiento de cada uno de los puntos resolutivos señalados, pues durante mucho tiempo el cumplimiento de ellas representa un reto para las democracias jóvenes toda vez que éstas atienden a problemas estructurales que persisten para la consolidación del Estado de Derecho y del pleno respeto a los derechos humanos en los países de la región (Benavides, 2013: 91).
De igual forma, la Corte IDH cuenta con la facultad para emitir Opiniones Consultivas (OC) a petición de cualquier Estado o bien de la Comisión IDH, respecto a dilucidar algún punto de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), de manera que respecto al tema de la migración se ha pronunciado en dos ocasiones, por ejemplo la OC 21/14 solicitada por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay respecto al tema de los derechos de los niños migrantes y el segundo caso es la OC 18/03, solicitada por el Estado mexicano en torno al tema de la condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados.
Por otra parte, en cuanto al tercer elemento encontramos a los estándares, de tal suerte que cada sistema cuenta con instrumentos que en su contenido refieren el reconocimiento a diversos derechos. Este aspecto es interesante en virtud de que son sometidos al conocimiento de los Estados a fin de incorporarlos a su derecho interno, lo cual implica ser aceptados y aplicados de conformidad a principios como el de buena fe y pacta sunt servanda, señalados en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados del año 1969.
Así, vamos a observar que existen varios tratados internacionales que aluden a la protección de los derechos de los migrantes, incluso recientemente se firmó el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular (Pacto Mundial), aprobado en la ciudad de Marrakech, Marruecos, en los días 10 y 11 de diciembre de 2018, pero más que la existencia de un marco normativo respecto a la protección de los derechos de los migrantes tanto en el ámbito interno, como supranacional e internacional, lo más importante es resolver las problemáticas generadas, puesto que, si bien la interpretación de los marcos existentes pudiera en principio ofrecer- les protección, el mayor reto seguirá siendo la implementación práctica (Albuja, 2004: 31), lo cual nos lleva a analizar las líneas de acción que permitan constatar de forma tangible el pleno respeto y protección a los migrantes violentados.
Derecho a la salud de los migrantes
El reconocimiento y tutela efectiva a los derechos de las personas representa un reto para cualquier Estado. Dentro de la doctrina jurídica es frecuente asociar al derecho a la salud como parte de los denominados derechos económicos, sociales y culturales (DESC), en virtud de que se trata de un derecho vital para todo individuo y que por lo mismo se debe procurar la progresividad de los mismos. Nosotros coincidimos con esta apreciación dado que al encontrarse garantizado el derecho a la salud se podrá gozar del resto de derechos en virtud de la interdependencia que los distingue (Vázquez, 2011: 152).
En este sentido, el derecho a la salud se encuentra reconocido tanto en el marco jurídico interno así como en los diversos tratados internacionales sobre derechos humanos, ejemplo de ello se desprende del Protocolo adicional a la CADH en materia de DESC, en el cual en su artículo 10 alude a la figura, de igual manera otro instrumento que cita tal derecho es el Pacto Internacional de DESC y lo deja plasmado en su artículo 12.
Hacemos referencia a estos instrumentos para reafirmar el compromiso que los Estados tienen para cumplir con el goce de estas libertades, de forma que el Estado tiene una serie de obligaciones mínimas para hacerlos efectivos y por lo que se refiere al derecho a la salud como aspectos mínimos se ha dispuesto que el Estado debe garantizar el acceso a los centros, bienes y servicios de salud sobre una base no discriminatoria, en especial para los grupos vulnerables o marginados (Abramovich, 2014: 89).
Ello nos parece apropiado señalar debido a que los migrantes pueden verse afectados en el ejercicio del derecho en cita, lo cual constituye una clara violación a su integridad, por lo que hay que tener presente que el acceso a la salud en este momento resulta pieza clave para evitar la propagación de COVID-19, pero también es vital puesto que se requieren de medidas que permitan prevenir contraer tal enfermedad.
Bajo esta premisa surge la necesidad de cuestionarnos qué se está haciendo para el pleno reconocimiento del derecho a la salud de los migrantes, ello en virtud de que desde el año 2015 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la cual funge como guía para profesionales e invita a implementar cooperación internacional en virtud de que debe prevalecer la responsabilidad compartida que tiene la comunidad internacional frente a los migrantes (Naciones Unidas, 2018: 12).
El análisis de tal documento implica que se formulen legislaciones, políticas públicas, programas, proyectos o cualquier otra actividad para fortalecer la procuración de derechos de los migrantes, de tal manera que resulta muy ilustrativo para el establecimiento de líneas de acción frente a lo que demandan los migrantes. Es por ello que se debe analizar el tópico respecto a la implementación de estas líneas para verificar el impacto que genera en los migrantes detenidos.
Migrantes detenidos. Respuesta a las necesidades derivadas del CO- VID-19
Históricamente se tiene registro de una serie de enfermedades que han causado efectos a gran escala en la población mundial (Villarreal, 2019: 7). Sin embargo el tema del COVID-19 ha sugerido mayor impacto dado el crecimiento tan acelerado que mostró en un lapso breve en diversas regiones del mundo y que con infortunio a la fecha en que se escribe el presente trabajo, todavía varios países no han logrado un control y por lo tanto se sigue apreciando un aumento acelerado de casos registrados, pero también nos inquieta el tema por los rebrotes que se han presentado en varias latitudes, lo cual debe ser tomado con mayor seriedad puesto que se debe impedir el aumento de casos ya que con ello coadyuvamos a evitar un colapso en los hospitales.
Sobre este punto, es importante señalar que al interior de los hospitales se encuentra un grupo de personas que han mostrado entrega en sus actividades toda vez que se dedican a procurar lo más preciado del ser humano es decir la vida. Este esfuerzo se realiza a pesar de las precariedades que cualquier Estado tiene, lo cual es un elemento fundamental para que las autoridades pongan mayor atención sobre este rubro a fin de subsanar las deficiencias que se logran apreciar producto de una carente coordinación al interior del Estado, sería incongruente que un país que ostenta defensa y reconocimiento a los derechos de cualquier persona, no cuente con las condiciones mínimas para atender la salud del ser humano.
Pero aunado a ello, el tema reviste relevancia considerando que se trata de una enfermedad que se encuentra estudiando y que por ende la incertidumbre se percibe dado que está en proceso la investigación para tener la herramienta que haga frente a ello, evidentemente sabemos que esto implica un proceso paulatino el cual debe ser seguido en virtud de que nos atañe a todos.
Bajo esta consideración, al hacer un estudio cronológico sobre lo ocurrido, a inicios del 2020 comienza a adquirir mayor resonancia a nivel mundial el tema del COVID-19 y ante ello la Organización Mundial de la Salud advirtió la necesidad de adoptar una serie de medidas hacia la enfermedad, tales como evitar contacto cerca- no con personas que padecieran infecciones en las vías respiratorias, realizar lavado de manos de manera frecuente, evitar el contacto con animales de granja, realizar distanciamiento social entre otros parámetros (WHO, 2020: 6).
Naturalmente comenzaron a surgir inquietudes respecto a cuestionar cómo se cumplirían tales medidas, pero en este caso nos centraremos en la que se refiere al distanciamiento entre personas en virtud de que resulta interesante por los retos que representa para ser aplicada en los lugares concurridos. Aunado a lo anterior, esta medida la ponemos sobre la mesa de discusión considerando que de no cumplirse la consecuencia inmediata es que repercute en la salud, la vida y la integridad de la persona.
Como podemos observar, se trata de una medida justificada para evitar el contagio masivo, por lo que resulta pertinente examinar la manera en la que deberá implementarse en los espacios donde la gente se pueda atiborrar. En esta ocasión tomaremos como punto de referencia al caso de los migrantes detenidos, puesto que las condiciones en las que se encuentran no resultan ser las óptimas toda vez que se trata de un espacio reducido en el cual interactúan todos.
Ahora, la situación se puede agudizar cuando en este entorno se confirme la presencia de un migrante contagiado por COVID-19, ello debido a que se trata de una persona que al interrelacionarse, se convierte en un escenario proclive a aumentar el número de contagios. Esta situación es preocupante puesto que logra irradiar a otros espacios como es el caso del acceso a la salud, ya que al haber un número elevado y constante de contagiados, la atención médica puede verse disminuida por diversas causas como puede ser por falta de personal o bien por un déficit de medicamento que sirva para tratar algunos síntomas.
Nos genera preocupación lo desarrollado, de tal suerte que es necesario que para corroborar el reconocimiento del derecho al acceso a la salud, debemos pasar de lo que reza la literatura jurídica a implementar y ver reflejados los efectos de las líneas de acción para garantizar tal derecho a los migrantes que resulten contagiados y desde luego para establecer medidas preventivas de contagio entre ellos.
Sobre esta base, ya señalábamos que con independencia de la calidad migratoria, se trata de una persona que tiene derechos y obligaciones, mismos que son reconocidos tanto en los instrumentos internos así como internacionales deben ser garantizados. En este sentido, la actuación de cada país es fundamental, pero además de ello, los lazos de coordinación con los países colindantes representa un catalizador a fin de evitar un descontrol en las fronteras.
Así, vamos a observar que cada Estado ha puesto en marcha medidas para atender el punto que nos inquieta, de tal suerte que en el caso de México se dieron a conocer una serie de medidas para atender las necesidades de los migrantes, por conducto del Protocolo de actuación para la prevención y atención de casos sospechosos y confirmados de COVID-19 en las Estaciones Migratorias y Estaciones Provisionales del Instituto Nacional de Migración (SEGOB, 2020).
No obstante, el tema se extiende y ha sido pronunciado por otros cuerpos internacionales a fin de reafirmar la imperiosa necesidad de atender el tema por tratarse de un foco alarmante para el contagio masivo. Es por ello que la Comisión IDH, la Corte IDH así como el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), han alzado la voz para referirse al tema a fin de que los Estados tomen las medidas pertinentes.
La labor de la Comisión IDH en el seguimiento ante la pandemia
La Comisión IDH estimó pertinente pronunciarse respecto a las necesidades que van surgiendo con relación a lo que actualmente acontece producto del COVID-19, de manera que sus aportaciones han sido en favor de la defensa de los derechos tras considerar que la pandemia puede causar efectos en detrimento del ser humano. De esta manera, al analizar la problemática se concluyó en su comunicado 60/20, que existen desafíos desde el punto de vista sanitario, de manera que el derecho a la salud se debe garantizar a todas las personas sin ningún tipo de discriminación y para ello, pieza fundamental es el monitoreo que realicen los Gobiernos así como por los organismos internacionales respecto a las acciones que se realizan para atender el problema (Comisión IDH, 2020).
Bajo esta consideración, se instaló la Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a la crisis en relación con la pandemia del COVID-19 (SA- CROI-COVID-19), mediante la cual se pretende dar seguimiento a la situación de los derechos humanos frente a la pandemia, lo cual se debe destacar toda vez que representa un esfuerzo coordinado que implica el monitoreo y análisis de impacto de las medidas que se implementan a nivel estatal, atender los casos en que se soliciten medidas cautelares, elaborar recomendaciones para hacer contención a la pandemia, entre otras actividades.
En este orden de ideas, la Comisión IDH así como las Relatorías Especiales de los DESC y sobre la Libertad de Expresión adoptaron la resolución 1/2020 en la que se dispone una serie de consideraciones para actuar ante la pandemia. Lo que más nos llama la atención es que en su parte resolutiva se hace énfasis a la atención que debe haber respecto a grupos vulnerables. Precisamente en esta parte ubicamos a las personas migrantes y para ello se exhorta dar atención sobre este punto instando a que se eviten estrategas como la detención migratoria o cualquier otra medida que aumente los riesgos de contaminación y propagación de la enfermedad generada por el COVID-19. De igual forma se manifiesta que se deben evitar aquellas medidas que obstaculicen el acceso a los programas, servicios de salud brindados en hospitales o albergues (Comisión IDH, 2020: 18).
Como podemos observar, la respuesta mostrada por la Comisión IDH surge al considerar el contexto de movilidad en el que se encuentran ciertos grupos y que por ello requieren de soluciones más rápidas, pues de no haberlas sería muy factible que la propagación del virus incrementara.
La respuesta de la Corte IDH ante las condiciones de las estaciones migratorias
La jurisprudencia de la Corte IDH nos evidencia que han sido varios los casos en los que han existido violaciones a los derechos de los migrantes, pero un caso que adquiere una especial atención se refiere a la situación por la que atraviesan los migrantes ubicados en las estaciones migratorias. Como referimos con antelación, dado el contexto en el que nos encontramos el escenario de los migrantes detenidos se vuelve más endeble en tanto que es un espacio reducido y con ello no se logra cumplir el distanciamiento físico que prescribió la OMS como medida para hacer contención a la pandemia.
En esta tesitura, la juez Elizabeth Odio Benito, presidenta de la Corte IDH emitió una resolución respecto al caso Velez Loor vs Panamá, toda vez que se trata de una plataforma fáctica que encuadra con lo señalado. En este sentido, se adoptaron medidas urgentes que básicamente consisten en que al interior del Estado de Panamá se adopten las medidas adecuadas para garantizar el acceso a la salud de las personas que se encuentran en las Estaciones de Recepción Migratoria La Peñita y Laja Blanca en la Provincia de Darién en Panamá.
Estas medidas se deben aplicar sin discriminación y deberán abarcar tanto la detección temprana así como el tratamiento del COVID-19 (Corte IDH, 2020: 16). Bajo lo dispuesto, se ha señalado un plazo para que el Estado presente un informe en el que muestre a detalle el cumplimiento de dichas medidas.
En enfoque humanitario frente a los migrantes y el COVID-19
El Derecho Internacional Humanitario (DIH) por conducto del CICR como instancia que despliega labores humanitarias en favor de las personas que viven momentos de hostilidad, ha volteado su mirada a nuevas tendencias como es el caso de los migrantes. Esta situación la incorpora a su estudio en virtud de las necesidades que aquejan a los migrantes y respecto a los estragos que vive este sector frente a la pandemia es que ha considerado necesario hacer un llamado a los Estados para dar oportuna atención.
De manera puntual, el CICR ha manifestado que la implementación de políticas migratorias que brinden protección a las personas migrantes, se complementen con los objetivos de salud pública de cada país para preservar la vida, dignidad y seguridad de las personas, ello en virtud de que aparte de que los migrantes se encuentran expuestos a contraer dicha enfermedad, en muchas ocasiones pueden encontrar dificultades para el acceso al sistema de salud de un país de donde no son nacionales (CICR, 2020).
En este sentido, podemos observar que esta vertiente del derecho ha manifestado su interés al estimar que el riesgo que se corre en las estaciones migratorias representa un punto a reforzar para que al migrante se le reconozca su derecho a la salud. De manera que para lograr tal objetivo es la coordinación entre Estados para contar con las mejores condiciones para dar tratamiento a los migrantes contagiados y desde luego para prevenir que haya un contagio masivo.
Conclusiones
El COVID-19 es un evento que implica una revolución en lo que cotidianamente realizábamos y por ello es muy probable que muchas de las actividades que veníamos haciendo, tardemos un tiempo considerable en ejecutarlas como lo veníamos haciendo, pero a pesar de ello, gradualmente hemos retomado algunas prácticas lo cual pone de manifiesto que el ser humano no puede permanecer inerte ante lo que sucede.
Ahora bien, gran parte de las actividades que realizábamos momento previo a esta noticia, las hemos desarrollado en la medida de lo posible y gracias a diversos medios, principalmente digitales. Esta acción es novedosa y en ciertas circunstancias más cómoda, sin embargo no deja de ser un espacio desconocido para un sector considerable de la sociedad, pero más que desconocido, se trata de un espacio limitado para las personas dadas las carencias producto de no tener un equipo de cómputo, un teléfono celular así como la conexión a internet.
A la par de lo anterior, ya advertíamos que con independencia de este evento, la migración sigue su curso y precisamente por ello debe atenderse el tema debido a que es muy probable que dadas sus circunstancias, este grupo de personas también se enfrenten a un escenario colmado de hostilidades. Sabemos que este virus se transmite a pasos agigantados y en ese entendido los migrantes se convierten en presas fáciles ante la austeridad con la que se conducen, dado que no cuenta con herramientas primarias para su protección como un cubrebocas, gel antibacterial o cualquier otro medio.
El objetivo del trabajo que se comparte no es mostrar un panorama desolador, sino todo lo contrario, es decir identificar la problemática, analizar las repercusiones que ha generado y a partir de ello analizar las estrategias que hasta ahora se han implementado en aras de colmar las necesidades que más apremian. No obstante, en razón de la naturaleza del evento se requiere de un constante monitoreo sobre la efectividad de dichas medidas atendiendo que de no operar de la manera en la que se espera, la consecuencia será una clara limitante al derecho a la salud.
Consideramos que no es un tema menor puesto que si se goza del reconocimiento del derecho a la salud, evidentemente el resto de los derechos podrá estar garantizado. Sin embargo, a lo largo de lo que expusimos, este derecho puede verse minimizado en virtud de dos aspectos principalmente, el primero de ellos es por una actuación que se liga a la discriminación y por otro lado ante la carencia de personal médico y medios que permitan dar tratamiento a los pacientes.
Ambas situaciones son preocupantes y por ello es que nace el interés por compartir en estas líneas la necesidad de poner más interés en este tópico toda vez que se trata de un derecho de cualquier persona, sin importar su condición migratoria. No obstante, insistimos en que a pesar del reconocimiento de tal derecho en diversos instrumentos tanto a nivel interno de cada Estado así como en tratados internacionales, lo más importante será verlo materializado. Por ello, este momento en el que se vive una pandemia, resulta ser el momento idóneo para implementar y ver tangibles los anhelos de la sociedad frente a un llamado que aclama mayores y mejores medidas sanitarias.
REFERENCIAS
BENAVIDES, Luis (2013). “La “despolitización” del proceso de ejecución de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, en CORZO Sosa, Edgar et al., Impacto de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, México, Tirant Lo Blanch.
CASTAÑEDA, Mireya (2018). El derecho internacional de los derechos humanos y su recepción nacional, México, CNDH.
LÓPEZ LIBREROS, José Manuel (2019). Derechos humanos en México. Protección multinivel, recepción de fuentes internacionales y gobernanza, México, Tirant lo Blanch.
NACIONES UNIDAS (2018), La agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible: una oportunidad para América Latina y el Caribe, (LC/G.2681-P/ Rev.3), Santiago.
OIM (2013). Migración Internacional, salud y derechos humanos, Suiza, OIM.
VÁZQUEZ, Luis Daniel, et al (2011). “Los principios de universalidad, inter- dependencia, indivisibilidad y progresividad. Apuntes para su aplicación práctica”, en SALAZAR UGARTE, Pedro, et al, La reforma constitucional de derechos humanos: un nuevo paradigma, México, UNAM.
VILLARREAL LIZÁRRAGA, Pedro Alejandro (2019). Pandemias y derecho: una perspectiva de gobernanza global, México, UNAM.
AIZENSTATD LEISTENSCHNEIDER, Najman Alexander (2012). La responsabilidad internacional de los Estados por actos ilícitos, crímenes internacionales y daños transfronterizos, en Anuario Mexicano de Derecho internacional, vol. XII, México, UNAM, 2012.
Albuja, Sebastián (2004). “Violencia criminal y desplazamiento en México”, en Revista Migraciones Forzadas, Universidad de Alicante, Instituto Interuniversitario de desarrollo social y paz.
Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos. Publicada en el DOF el 05 de febrero de 1917.
CICR, México: advierte CICR vulnerabilidades de migrantes por la COVID-19, Comunicado de prensa, 01 de abril de 2020. Disponible en: https://www.icrc.org/es/document/mexico-advierte-cicr-vulnerabilidades-de-migrantes-por-la-covid-19
Comisión IDH, La CIDH y su REDESCA instan a asegurar las perspectivas de protección integral de los derechos humanos y de la salud frente a la pandemia del COVID-19, Comunicado de Prensa 60/20. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/060.asp
Comisión IDH, Pandemia y derechos humanos en las Américas. Resolución 1/2020, Adoptado por la Comisión IDH el 10 de abril de 2020.
Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969. Viena, 23 de mayo 1969.
Corte IDH, Caso Tibi Vs. Ecuador, Sentencia de 07 de septiembre de 2004, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Corte IDH, Opinión Consultiva O-C 18/03 de 17 de septiembre de 2003 solicitada por Estados Unidos Mexicanos.
Corte IDH, Resolución de la Presidenta de la Corte IDH, de 26 de mayo de 2020, Adopción de medidas urgentes, Caso Vélez Loor Vs. Panamá.
Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (1979). Aprobado mediante la Resolución Nº 447 adoptada por la Asamblea General de la OEA en su noveno período ordinario de sesiones, celebrado en La Paz, Bolivia.
Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular (2018), aprobado en Marrakech, Marruecos.
SEGOB, (2020). Protocolo de actuación para la prevención y atención de casos sospechosos y confirmados de COVID-19 en las Estaciones Migratorias y Estaciones Provisionales del Instituto Nacional de Migración, México, SEGOB. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/547982/Protocolo_de_actuaci_n INM_DGPS.pdf
WHO, Novel Coronavirus (2019-nCoV). Situation Report – 6, 26 january, 2020. Disponible en https://www.who.int/docs/default-source/coronaviruse/situation-reports/20200126-sitrep-6-2019--ncov.pdf?sfvrsn=beaeee0c_4