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La responsabilidad de proteger: instrumentalidad e historicidad. La crisis de los refugiados en Europa y Venezuela como casos testigos
The responsibility to protect: instrumentality and historicity. The refu- gee crisis in Europe and Venezuela as witness cases
Encuentros. Revista de Ciencias Humanas, Teoría Social y Pensamiento Crítico, núm. 12, pp. 91-100, 2020
Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt


Recepción: 10 Marzo 2020

Aprobación: 29 Mayo 2020

DOI: https://doi.org/10.5281/zenodo.3951226

Resumen: La responsabilidad de proteger como doctrina jurídica internacional surge desde los imperativos éticos de proteger a los pueblos del mundo que pueden ver vulnerados sus derechos humanos elementales ante la arbitrariedad de la maquinaria estatal; su constitución, elaboración e implementación desde los organismos multilaterales tenían la necesidad de dar una respuesta las violaciones sistemáticas de los Derechos Humanos. Sin embargo, la utilización de estos mecanismos por parte de los dichos organismos internacionales ha generado recelos en base a su instrumentalidad geopolítica sobre finales de siglo XX en el genocidio ruandés y en la intervención a Yugoslavia. Por ello, en el presente trabajo se in- tentará abordar sobre las acepciones utilizadas en la solicitud de intervención humanitaria a Venezuela por parte de los países de la OTAN y los refugiados en Europa a los fines de entender la instrumentalidad geopolítica de dicha doctrina.

Palabras clave: Responsabilidad de Proteger, Derechos Humanos, Refugiados, Intervención Militar en Venezuela.

Abstract: The responsibility to protect as an international legal doctrine arises from the ethical imperatives of protecting the peoples of the world who may see their elementary human rights violated before the arbitrariness of the state machinery; Its constitution, elaboration and implementation from the multilateral organizations had the need to give a response to the systematic violations of Human Rights. However, the use of these mechanisms by the said international organizations has generated suspicions based on their geopolitical instrumentality about the end of the 20th century in the Rwandan genocide and in the intervention in Yugoslavia. For this reason, this paper will attempt to address the meanings used in the request for humanitarian intervention to Venezuela by NATO countries and refugees in Europe in order to understand the geopolitical instrumentality of this doctrine.

Keywords: Responsibility to Protect, Human Rights, Refugees, Military Intervention in Venezuela.

Introducción

El derecho internacional es un terreno de sucesivas disputas y correlación de fuerzas de los diferentes actores del sistema mundial, en ella se ven graficadas las reglas de juego y las instituciones que regulan un complejo entramado de relaciones interestatales, entre agentes públicos y privados. Sin embargo, a mediados del siglo XX se empieza a avizorar en el sistema mundial un aumento de poder en términos relativos de actores no estatales, en detrimento de los Estados periféricos. Este hecho se agravaría con la caída del muro de Berlín, afianzando la crisis del Estado soberano de corte westfaliano.

El debilitamiento del Estado con sus respectivas atribuciones, sumado a la propagación del neoliberalismo y la globalización, sumado al choque étnico presenciado en gran parte del globo, trajeron aparejado un final de siglo tensionados; esto se vio graficado en los conflictos en los Balcanes y en el genocidio ruandés ambos con grandes violaciones a los derechos humanos. En ese aspecto, se encuentra por un lado el fenómeno de enormes crisis humanitarias con grandes desplazamientos poblacionales y un Estado que se desprende o es incapaz de llevar a cabo las competencias inmanentes a él.

En línea con ello, irrumpe en la doctrina internacional la “responsabilidad de proteger” como una respuesta a los flagelos y dilemas acontecidos por las crisis humanitarias y las migraciones masivas que se expusieron en los casos de la desintegración yugoslava y el genocidio ruandés y que actualmente es utilizada en términos discursivos para graficar las migraciones masivas africanas a Europa y venezolanas al conjunto de Latinoamérica, con las respectivas crisis que acontecen en el mundo árabe y mencionado país sudamericano.

En el presente trabajo se intentará abordar el alcance y la discusión de la responsabilidad de proteger como una norma jurídica o doctrina del derecho internacional que irrumpe en un periodo de crisis como un paragua a las múltiples violaciones de derechos humanos acontecidos en la transición intersistemica y las diferentes aristas geopolíticas en torno a esta noción jurídica.

Aproximación teórica e histórica

Es necesario resaltar que para acceder a la importancia de esta doctrina conceptual se requiere un breve recorrido histórico, haciendo énfasis en los hechos sociales que se desarrollaron para dar con la elaboración de una herramienta jurídica que resulto relevante para dar cabida a una resolución de diferentes conflictividades, atender a las necesidades de una raza, etnia, grupo humano y defender sus respectivos derechos humanos. En primera instancia se puede mencionar que la responsabilidad de proteger emerge de la categoría del derecho al refugiado, que responde en la década del 50’ a la problemática internacional que se debe abordar ante una situación de emergencia humanitaria en un proceso histórico en donde se constituirían los primeros organismos multilaterales con capacidades relevantes en el sistema internacional.

En primera instancia se puede mencionar como antecedente el derecho de la hospitalidad, en la teoría Kantiana, que asiste a todo ser humano en carácter de extranjero a integrarse a una sociedad sin recibir un trato desfavorable. En donde se acuerda con (Odriozola, 2019, pág. 100) en relación a Kant:

“La razón de ser de este derecho explicó, es “la común posesión de la tierra” y la imposibilidad de las personas de diseminarse hasta el infinito sobre una superficie limitada, supuesto que, a su entender, obliga a la raza humana a tolerarse mutuamente. Kant, sentenció su idea afirmando que nadie tiene mejor derecho que otro a estar en determinado lugar del planeta (Kant, 1795:10)”.

En correlato con ello, se constituye la convención del Derecho al Refugiado que hace énfasis en la responsabilidad internacional y la necesidad de cooperación, en pos de salvaguardar a la población ante cualquier alteración geopolítica, sin embargo comprende en el mismo que este derecho resulta atribuible a aquellos países que pueden afrontarlo económicamente, ponderando la “solidaridad europea” en el acogimiento de los desplazados internos e internacionales, hecho que en ese periodo no se encontraba acogido por las estadísticas (Odriozola, 2019). En síntesis, el espíritu de la misma se ve contenida en la siguiente apreciación:

Su finalidad, será dilucidar si a pesar de haber surgido en épocas y contextos distintos, la implementación de la doctrina de R2P puede favorecer a la protección de las personas refugiadas y asegurar esa solidaridad interestatal necesaria para evitar que “el problema de los refugiados […] se convierta en causa de tirantez entre los Estados” (ONU: Convención sobre el Estatuto de los Refugiados,1951, párr. 5)

Comprendiendo este antecedente se puede mencionar que los diversos sucesos acontecidos con la caída de la URSS, la transición intersistemica y el exacerbamiento de los conflictos nacionales como la desintegración yugoslava y el genocidio ruandés, constituyeron una mutación y evolución de los términos acontecidos en la convención previamente mencionada, traen consigo un escenario internacional hipercomplejo para abordar las problemáticas sociales que traen consigo las redefiniciones de las fronteras, y del Estado en sí. Por ello, irrumpe la responsabilidad del derecho a proteger como una doctrina que hace énfasis en la protección del individuo a escala internacional del genocidio, la guerra y la limpieza étnica.

En relación a lo previamente expuesto, producto de estas vicitudes en el escenario inter- nacional en donde se efectuaron múltiples violaciones a los Derechos Humanos y a disposiciones de los organismos multilaterales. En el marco de la ONU se efectuaron una serie de convenciones vinculadas a dar un sustento teórico para abordar de manera eficaz y consuetudinaria en pos de evitar hechos similares a los acontecidos en Europa y África durante finales del siglo XX. Por ello, la publicación del informe “La responsabilidad de Proteger” efectuada por la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados que establece los basamentos de los principios doctrinales de la R2P; dicho informe resalta la necesidad de una ardua colaboración de la comunidad internacional, en caso de existir una emergencia humanitaria, de llevar a medidas colectivas, de manera oportuna y decisiva, por intermedio del consejo de seguridad, en articulación con las organizaciones regionales pertinentes, en caso de que las autoridades nacionales no protejan a su población y las medidas pacificas resulten insuficientes (ONU, 2005).

En relación a este, la ONU por intermedio de su secretario general Kofi Annan estimula a que los países que la comunidad internacional a reafirmar los marcos normativos circunscriptos a este organismo, por ende, a lo establecido en este informe que durante el año 2005 el consejo de seguridad terminaría aprobándolo. El desafío que supuso para el pasado reciente durante la gestión de Bankimoon y la actualidad son la efectiva realización de los mecanismos institucionales que emanan de esta doctrina (Odriozola, 2019). Esta disposición alberga una serie de puntos y contrapuntos, en donde se evidencia un encontronazo con la conceptualización de la soberanía de un Estado, en donde si retomamos la visión clásica weberiana se puede apreciar a esta como:

“una maquina relacional política que ha logrado a lo largo de la historia, monopolizar el uso legítimo de la coerción publica en un determinado territorio mediante la centralización de la fuerza armada (Fuerzas Armadas, Policía), la punición de las transgresiones a los modos de convivencia social y el disciplina miento colectivo al cumplimiento de procedimiento y reglamentos” (Weber, 1987).

En esta definición se detalla el trinomio característico en la construcción del Estado moderno (Territorio, comunidad y Poder), haciendo hincapié en el monopolio legítimo de la fuerza, aspecto relevante apreciar el estado de situación de cualquier Estado-Nación. En líneas generales, se establece que estos ejes sustentan la concepción westfaliana del Estado.

Por otro lado, se puede mencionar que la ruptura del modelo westfaliano de Estado acontecida durante la década de los noventa, sumado a los antecedentes de los derechos de los refugiados, en concomitancia con la redefinición del derecho a intervención en el ámbito internacional posibilitaron la constitución de una nueva acepción de la soberanía. En líneas generales se puede apreciar este debate en la siguiente apreciación de una naciente doctrina internacional sobre seguridad humana e intervención:

Las fuerzas de la globalización y de la cooperación internacional le han dado un sentido nuevo al concepto básico de soberanía de los Estados. Hoy se entiende, generalmente, que el Estado es el servidor de sus habitantes y no a la inversa. Al mismo tiempo, la soberanía del individuo, que incluye los derechos humanos y las libertades fundamentales de cada persona como se enuncian en la Carta de las Naciones Unidas, se ha fortalecido con una renovada conciencia de que cada individuo tiene derecho a controlar su propio destino. (Annan, 1999, pp 42)

En líneas generales, se puede establecer que esta definición contiene una serie de elementos relevantes para la protección de la comunidad y los individuos, sujetos en donde se central la concepción de seguridad humana y el foco en las dinámicas de las relaciones interestatales y el marco normativo imperante, que haciendo énfasis en el logro de la paz, la estabilidad y la previsibilidad a escala global, significando una ruptura tangible en el consenso que impero hasta el fin de la bipolaridad del dominio absoluto del Estado.

En líneas generales, es necesario resaltar que la responsabilidad de proteger establece tres fases de aplicación de esta doctrina jurídica que tiene la intención de salvaguardar a la población o las comunidades sujetas de un Estado. Estas fases comprenden como: protección del propio Estado, asistencia de Estados terceros y, finalmente, de la comunidad internacional.

Con respecto a estas se puede decir que se activan cuando una población se encuentra amenazada, en donde la primera se encuentra contenida por los tratados internacionales y las instituciones que de estos emanan. Por otro lado, la segunda fase se encuentra comprendida por aquellas acciones que ejecutan las agencias internacionales en pos de dar respuesta a las víctimas. Finalmente, en caso de que estas no se lleven a cabo de forma cabal, queda en la comunidad internacional desarrollar las acciones pertinentes para evitar la violación de los DDHH en las comunidades amenazadas o desprotegidas por el Estado, traspasando o relativizando la soberanía (Odriozola, 2019).

Casos de referencia: Refugiados de África y el gobierno de Venezuela. ¿Doble vara de la comunidad internacional?

A modo de mención en la presente se harán hincapié en dos casos de urgencia humanitaria acontecida en la actualidad, el caso de Venezuela y el de los refugiados en Europa con diferentes resoluciones de la comunidad internacional.

En primera instancia es necesario resaltar que a la suscripción del presente trabajo(Agosto 2019), el gobierno de Maduro se encontraba asistiendo a una crisis humanitaria sin parangón en la historia de Venezuela con una crisis económica muy fuerte producto de la baja y estancamiento del precio del petróleo que se ve agravado por la monoproduccion nacional sobre este commodittie, que se encuentran agravadas por el ahogamiento de una parte de la comunidad internacional que no reconoce a las autoridades que emanan de la nueva constitución, en su lugar reconocen como Presidente encargado al Pte. del organismo legislativo Guaido. Es necesario resaltar que existe el riesgo de una intervención militar por parte del gobierno de EEUU, ya que el Concejo de seguridad de la ONU veto esa posibilidad, dejando en suspenso la posibilidad de una crisis militar que enfrentaría la República de Venezuela contra una coalición regional y hemisférica que traería potenciales perdidas incalculables.

Con respecto a los saldos humanitarios se puede hacer mención de la cantidad de refugiados distribuidos en su mayoría a lo largo de toda Latinoamérica que asciende a cuatro millones de ciudadanos que emigraron a distintos países, en su mayoría a Colombia, Perú, Ecuador y Panamá. En línea con ello, organismos como la Cruz Roja y EEUU están prestando ayuda humanitaria a damnificados en determinados países vecinos o ingresando al espacio geográfico nacional de Venezuela1.

Sumado a ello, se puede mencionar que otro aspecto agravante de la crisis han sido los cortes de luz masivos del mes de mayo, que han sido susceptibles a diferentes acusaciones de sabotaje, que han puesto en jaque la infraestructura y la atención de los hospitales públicos (en donde se ha sufrido desabastecimiento de medicamentos e instrumental básico) agravando los problemas que atraviesan la población. Finalmente es necesario mencionar los altos índices de malnutrición y desnutrición que ascienden a cuatro millones de ciudadanos, debido a la dependencia extranjera que tiene Venezuela de la importación de alimentos, estos elementos se han encontrado agravadas por el bloqueo internacional2.

En síntesis, se puede visualizar que el herramental de la seguridad ciudadanía y la responsabilidad a proteger ha sido utilizada para interceder en la soberanía de Venezuela, llevando a cabo medidas de bloqueo financiero, económico e insumos elementales a las finalidades de presionar al gobierno para dar solución a la crisis humanitaria que asiste a este país.

En otro tema, es necesario mencionar que la crisis de los refugiados en Europa que se constituyó al calor de las sucesivas desestabilizaciones en el norte de África promovidas por la primavera árabe, la guerra en Libia y el asesinato de Gadafi, agravadas por la guerra civil en Siria, además es necesario resaltar como antesala a estos conflictos la intervención militar en Irak y Afganistán a comienzos de siglo XXI que inauguraron los desequilibrios en la región.

Con respecto a las vías de transito de dichos refugiados para llegar al viejo continente tiene como pasos de fronteras calientes como frontera Turquía-Grecia, Turquía-Bulgaria o la odisea de cruzar el mar mediterráneo, focalizándose en Libia como puerto de salida. En relación a los primeros dos focos geográficos de conflicto, se vieron reflejadas en la recepción de ciudadanos de origen sirio producto de la guerra civil iniciada en 2014 en donde la UE desarrollo una serie de medidas de contención de los ciudadanos repartiéndose una cantidad cuantiosa en todos los Estados, en carácter de los compromisos asumidos por os tratados internacionales. Sin embargo, el resurgimiento del nacionalismo conservador y cierto desbordamiento en la capacidad de contención de los migrantes trajo aparejada diferentes medidas reactivas a estos grupos.

En primera instancia la promoción de políticas de extradición a otros países de Europa (Argentina y Brasil, por ejemplo) y la eurozona, esta última con la promesa de ciertas ventajas económicas en pos de evitar el cruce de la frontera, tomando como referencia a Bulgaria y a Turquía. Por otro lado, existe un debate muy fuerte en la actualidad sobre el traspaso de migrantes por el mar mediterráneo en donde el acogimiento por parte de personas o la recepción en puertos de estos grupos suele ser susceptible de sanción o coacción, así mismo existe una serie de medidas establecidas por los diferentes gobiernos de los países del sur de Europa que tiende a extraditarlos automáticamente a su país de origen. En líneas generales asistimos a un endurecimiento de las penas y medidas en contra de los refugiados, con el gravante de que la mayoría de estos provienen de zonas que países de la OTAN han colaborado a la desestabilización, destrucción o cambio de gobiernos34.

Conclusiones parciales

En el presente trabajo abordamos brevemente los conceptos que comprenden a la responsabilidad de proteger como una doctrina jurídica que irrumpe para dar respuesta a situaciones gravosas de violaciones de los DDHH en una diversidad de contextos políticos y sociales que decantan en obligaciones para los estados que suscriben a estos con la comunidad internacional. Además, identificamos dos casos actuales con diversas aplicaciones de estos mecanismos jurídicos con diversos grados de respuesta e intereses contrapuestos.

En primera instancia, se puede decir que la construcción critica de este término surge para dar una respuesta cabal a la violación sistemática de DDHH, tomando como referencia histórica el genocidio ruandés y la desintegración yugoslava con enormes cantidades de pérdidas de vidas humanas, en donde la comunidad internacional define construir un marco normativo con organismos competentes y una doctrina jurídica como “la responsabilidad de proteger”. Es necesario resaltar la importancia de poseer mecanismos institucionales que protejan a los mas desfavorecidos en situaciones que se presentan asimétricas debido a que el Estado posee el monopolio de la fuerza, en detrimento de la capacidad de respuesta de una población amenazada por estos, incluso corriendo de eje el concepto de soberanía estatal, haciendo hincapié en la importancia de proteger al sujeto.

En línea con ello, la crisis de los refugiados se presenta como una posibilidad histórica de llevar a cabo de manera integral la ejecución de los mecanismos institucionales y normativos que emergen de los diferentes tratados internacionales, en pos de evitar la violación de los DDHH y las carencias que asisten estos migrantes, teniendo que exponer su vida en pos de huir de espacios geográficos conflictivos. Sin embargo, las medidas que han llevado a cabo los gobiernos europeos van en correlato de una ola xenófoba que no van en paralelo con el corpus normativo que constituyeron y colaboraron a promulgar.

Finalmente, el caso venezolano abre un surco de dudas en torno a la aplicación de este principio, independientemente de la gravedad de la crisis humanitaria, se puede identificar como puede ser utilizado el discurso y el herramental jurídico de los DDHH para llevar a cabo medidas asimétricas por parte de la comunidad internacional que van desde sanciones económicas, al ahogamiento comercial y financiero, en pos de lograr que el gobierno de Maduro dimita del ejecutivo y convoque a nuevas elecciones. En ese aspecto, se visualiza como la responsabilidad de proteger con sus respectivos pasos de aplicación y como doctrina critica emergente, ha sido utilizada por las potencias occidentales para llevar a cabo una disputa geopolítica en pos de lograr salvaguardar los recursos naturales de este país sudamericano.

En síntesis, visualizamos que existe cierta instrumentalidad en torno a las institucionalidades de los derechos humanos establecidas en los organismos multilaterales, por parte de las principales potencias globales. En contrapunto se evidencia el trato diferenciado que posee la crisis de los refugiados en Europa que provienen de espacios geográficos donde la OTAN desarrolla conflictos bélicos desde hace años, o llevo a cabo intervenciones “soft” desestabilizando la región como el caso de Libia, Egipto y Marruecos. A diferencia de ello, el caso venezolano deja entre- ver la instrumentalidad del discurso de los DDHH y la utilización parcializada de un instrumento normativo que emergió para proteger a la población ante los abusos de los poderosos.

REFERENCIAS

Annan, K. (1999) El problema de la intervención. Declaraciones del Secretario General. Centros de Información de las Naciones Unidas para España y Colombia

Dallanela Pedraza L. (2003): “Reformulación del orden mundial: El fin de una macro etapa” ISBN: 987-43-6266-9. Buenos Aires. Argentina. En línea http://luisdallanegra.bravehost.com/Ormacroe/tapaor02.htm

El País (2019 a) Las tácticas de la policía francesa contra los trabajadores humanitarios. En Línea: https://elpais.com/internacional/2019/06/07/actuali-dad/1559928720_001061.html.

El País (2019 b) Alemania aprueba una polémica ley para agilizar el proceso de deportación de inmigrantes. En Línea: https://elpais.com/internacional/2019/06/07/actualidad/1559928720_001061.html.

Europa Press (2019) La crisis humanitaria en Venezuela en cinco datos. En Linea https://www.europapress.es/internacional/noticia-crisis-humanitaria-venezuela-cinco-datos-20190416174228.html

Infobae (2019) La crisis humanitaria en Venezuela en cinco datos. En Linea: https://www.infobae.com/america/venezuela/2019/07/31/la-cruz-roja-logro-in- gresar-a-venezuela-otro-cargamento-con-34-toneladas-de-ayuda-humanitaria/

Kant, I. (1795), La paz perpetua, Ed. Biblioteca Virtual Universal, pág. 10. Disponible en: http://www.biblioteca.org.ar/libros/89929.pdf

Nino, C (1984) “Etica y Derechos Humanos”; Ed: Paidos Studios. Buenos Aires.

Odriozola, I. (2019). Responsabilidad de Proteger y el Derecho Internacional de los Refugiados ¿una intersección posible? Revista Perspectivas de Ciencias Sociales, 99-115. En Linea: https://rephip.unr.edu.ar/bitstream/handle/2133/15387/05%20Odriozola.pdf?sequence=3&isAllowed=y

Weber, M. (1987). Economía y Sociedad. Fondo editorial Cultural.

ONU. (1951) Convención Sobre El Estatuto De Los Refugiados. Ginebra.

ONU. (2005). Documento Final de la Cumbre Mundial. Nueva York.

Notas

1 https://www.infobae.com/america/venezuela/2019/07/31/la-cruz-roja-logro-ingresar-a-venezuela-otro-cargamento-con-34-toneladas-de-ayuda-humanitaria/
2 https://www.europapress.es/internacional/noticia-crisis-humanitaria-venezuela-cinco-datos-20190416174228.html
3 https://elpais.com/elpais/2019/06/07/migrados/1559904498_527116.html
4 https://elpais.com/internacional/2019/06/07/actualidad/1559928720_001061.html


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