Artículos
Recepción: 03 Diciembre 2018
Aprobación: 01 Abril 2019
Resumen: Con el objetivo de disminuir la evasión fiscal y la informalidad que se presentaba en contribuyentes pequeños, se implementó en la reforma de 2014 un nuevo régimen que tendría diversos beneficios fiscales. El sistema buscaba atraer a las personas y empresas que se encuentran en la informalidad e ir incorporando a nuevos contribuyentes bajo un esquema de beneficios que, en principio, significarían un gasto para el erario. Utilizando una metodología descriptiva y explicativa, en esta investigación se presentan los resultados que ha dado el nuevo régimen en el periodo de 2014 a 2017.
Palabras clave: Recaudación, beneficios fiscales, RIF, gasto fiscal.
Abstract: In order to reduce tax evasion and informality in small taxpayers, in the 2014 reform, a new regime was implemented aiming to bring about several fiscal benefits. The system hoped to attract persons and organizations operating in the informal economy and begin incorporating new taxpayers in a benefits scheme that, in the beginning, would represent an expense for the public treasury. Using descriptive and explanatory methodology, this research presents the results brought about by the new regime in the period from 2014 to 2017.
Keywords: Tax revenue, fiscal benefits, RIF, tax expenditure.
1. Introducción
El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) se introdujo en el año 2014, siendo este solo para pequeños contribuyentes que tuvieran menos de dos millones de ingresos en el ejercicio inmediato anterior, y fue el remplazo del Régimen de Pequeños Contribuyentes. Éstos que pertenecían al régimen anterior, fueron cambiados automáticamente y la autoridad hizo los ajustes y cambios pertinentes para insertarlos en el nuevo Régimen.
El RIF tiene beneficios fiscales para el contribuyente como lo es el descuento del 100% de Impuesto Sobre la Renta en su primer año, descuentos en el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, incluso en las aportaciones para el seguro social.
Dichos descuentos representan un gasto para el erario público, que se reflejan en el Presupuesto de Gastos Fiscales, razón por la cual se plantea en esta investigación analizar los efectos tributarios de lo que representa la recaudación en comparación con el gasto fiscal.
Utilizando un enfoque cualitativo, esta investigación se enfoca en analizar los beneficios obtenidos de la implementación del RIF en el periodo del 2014 – 2017. Primeramente, analizando los efectos del régimen en el padrón de contribuyentes de personas físicas y, en un segundo momento en determinar el beneficio que ha tenido en la recaudación la aplicación de los beneficios, considerados como gasto fiscal en el sistema tributario.
El Régimen de Incorporación Fiscal tiene estímulos fiscales en Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto al Valor Agregado y en sus aportaciones de seguridad social, otorgados con el fin de aumentar el padrón de contribuyentes, disminuir el trabajo informal, y crear una cultura tributaria.
Pero estos estímulos representan un costo para el fisco, ya que dejan de recaudar una parte de las contribuciones por otorgar dichos estímulos. Para el contribuyente tampoco representó una tarea fácil, puesto que se vieron obligados a facturar y pedir los comprobantes de sus compras, lo que en el Régimen de Pequeños Contribuyentes no pasaba, y para ellos representaría una mayor carga administrativa.
Con lo anterior, este trabajo se propone cumplir con objetivos muy específicos, tal como conocer cuánto le cuesta el RIF al sistema tributario; si en la implementación del régimen se tomaron las decisiones adecuadas para los beneficios fiscales, si estos están atrayendo a los contribuyentes para dejar la informalidad y comiencen a tributar, y si está creando una verdadera y perdurable cultura tributaria.
Por lo tanto, se considera que la aportación que tiene este trabajo es analizar el costo que impacta en el gasto fiscal por los beneficios de este nuevo régimen, y si los beneficios que se espera fisco por la implementación del régimen, para conocer la eficacia del proyecto y si el gobierno ha tomado las decisiones adecuadas para que se lleve a cabo.
2. Antecedentes de la reforma fiscal de 2014 para el RIF
El régimen de contribuyentes menores hasta antes del RIF fue el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECO) y la principal razón por la cual se reemplazó fue que existía una alta evasión en ese régimen, según Castro et al. (2011) que realizó una investigación sobre la evasión fiscal en los REPECO. Aquel estudio demostró que del año 2000 al 2010 su evasión era aproximada al 90%, y en comparación con los demás regímenes este era por mucho el de mayor evasión ya que permanecía constante.
Los aspectos que Castro (2011) destacó como indicativos para la evasión fueron:
· La sub-declaración de ingresos donde el contribuyente, aunque no rebase el monto límite establecido para permanecer en el REPECO, manifiesta un ingreso menor al que realmente obtendría, y no había una forma fidedigna de corroborar si la información que proporciona es totalmente cierta, por lo que bien puede informar una cantidad menor a la que realmente está obteniendo y con esto lograr que se le fije una cuota integrada más baja a la que le correspondería pagar basándose en la información real.
· La amortización de los ingresos donde el sujeto del impuesto “divide” entre otros sujetos la percepción de sus ingresos y así lo declara ante las autoridades fiscales, por consiguiente, al ser menor el ingreso declarado, disminuye o diluye el pago de sus impuestos correspondientes al ingreso global.
· No declaración, la forma más directa de evadir el pago de sus impuestos, es el no pago de los mismos, siendo una forma total de evasión.
· No registro, una forma más de evasión está constituida por las personas que desarrollan actividades que están contempladas para el REPECO, y cuyos ingresos estimados estarían dentro del monto límite establecido para tomar dicha opción; sin embargo, no forman parte del Registro Federal de Contribuyentes.
El autor concluye que para solucionar el problema se podría disminuir el nivel de los ingresos para poder pertenecer al régimen y tener un control más estricto en las ventas que tuvieran.
En el artículo que realizaron Sánchez y Medrano, (2014) se menciona que en el decreto del 11 de diciembre del 2013 anuncian al Régimen de Incorporación Fiscal y la eliminación de los REPECOS, y que uno de los objetivos por el cual se creó este régimen fue la incorporación de los contribuyentes a la economía formal dándoles beneficios por 10 años y que en este lapso de tiempo se creara una cultura tributaria, y con la emisión de CFDI de sus actividades y que ellos pidan los CFDI de sus adquisiciones se logre un mayor control fiscal.
Dentro de la exposición de motivos a cargo de Licea, (2014) se menciona que: para simplificar y promover la formalidad de las personas físicas que realizan actividades empresariales se propone sustituir el Régimen Intermedio y el REPECO o por un Régimen de Incorporación que prepare a las personas físicas para ingresar al régimen general y que a través del Régimen de Incorporación se pretende que las personas físicas con actividades empresariales realicen su actividad en un esquema que les permita cumplir fácilmente con sus obligaciones tributarias. La participación en el Régimen de Incorporación traerá aparejado el acceso a servicios de seguridad social. De esta forma, se creará un punto de entrada para los negocios a la formalidad tanto en el ámbito fiscal como en el de la seguridad social.
Para poder atraer a los contribuyentes a este nuevo régimen se les dieron facilidades fiscales contenidas en el decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal publicado el 10 de septiembre de 2014. Lireño, (2014) explica los aspectos relevantes del decreto y estos aspectos son relacionados al RIF, como las tasas preferenciales que se les da para el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre la Producción y Servicios (IEPS), se menciona el descuento que tiene para el pago de ISR que en su primer año tendrá un 100% de descuento y el segundo año el 90% y así sucesivamente hasta agotar el descuento en su décimo año. También menciona que tendrán descuento en las cuotas del IMSS e INFONAVIT en los primeros dos años de RIF, se les descontara la mitad de las cuotas, y para pedir un crédito de vivienda, solo se necesitará los primeros ocho meses de cuotas al INFONAVIT.
Por lo tanto, el RIF tiene estímulos fiscales en Impuesto Sobre la Renta, en el Impuesto al Valor Agregado y en sus aportaciones de seguridad social, estos estímulos se otorgaron con el fin de aumentar el padrón de contribuyentes, disminuir el trabajo informal, y crear una cultura tributaria.
Pero estos estímulos representan un costo para el fisco, ya que se deja de recaudar una parte de las contribuciones por otorgar dichos estímulos. Para el contribuyente tampoco representó una tarea fácil, puesto que se vieron obligados a facturar y pedir sus comprobantes de gastos, lo que en el Régimen de Pequeños Contribuyentes no pasaba, y para ellos representaría una mayor carga administrativa.
En la siguiente tabla elaborada por Domínguez, Rostro, y Valencia (2014), se muestran los principales cambios que afectaran al contribuyente por el cambio de régimen.
En otra investigación de Villasuso y de los Santos, (2015) realizada acerca de los factores que afectan el cumplimiento del RIF, se realizó una encuesta comparativa con los REPECOS, y sus resultados mostraron que para el 60% de los encuestados resultó ser más complicado el RIF que los REPECOS, y en el aspecto del control administrativo se les complicaba más el llevar la contabilidad, expedir facturas y pedir comprobantes, y lo que el investigador recomendó fue que: el Servicio de Administración Tributaria (SAT) debe tomar las medidas necesarias para que el contribuyente comprenda lo que debe hacer, para que sea una carga administrativa menor para el contribuyente. Y recomendó que esto se puede lograr promulgando las leyes y reglamentos necesarios con una redacción más simple para su entendimiento.
Por otra parte, Gómez, (2015) menciona que el Régimen de Incorporación Fiscal se estableció para simplificar y promover la Formalidad de las personas Físicas, fomentando principalmente a los informales la regularización de su situación fiscal. Se considera que con esta modificación se logre incrementar sostenidamente la capacidad de crecimiento de largo plazo de la economía mexicana.
Y que con este nuevo régimen se espera incorporar a contribuyentes que buscan cumplir con sus obligaciones, pero que se veían impedidos de regularizar su situación fiscal por la complejidad de las leyes tributarias. De esta manera se aumentará la base de contribuyentes, haciendo más equitativo el sistema y generando una percepción de mejores condiciones para aquellos contribuyentes cumplidos.
También Ruiz y Arias, (2017) mencionan que, a casi tres años de su establecimiento, el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) ha sido exitoso en atraer a la formalidad a los micronegocios y sus trabajadores. Los avances en materia de simplificación y modernización del marco tributario han resultado en un aumento significativo del padrón de contribuyentes en los últimos tres años. La tasa de informalidad laboral ha mostrado una tendencia decreciente. En el segundo trimestre de 2016 alcanzó su nivel mínimo desde que se tiene registro. Los registros patronales y el empleo en el IMSS han crecido de forma sostenida desde mediados de 2014. (Ruiz y Arias, 2017)
Para contrastar lo externado por Ruiz y Arias, (2017) se puede consultar el padrón de contribuyentes del RIF (ver gráfica 1); y efectivamente se ve como este ha estado en constante crecimiento desde que inició en 2014. Esto mismo puede reflejar una disminución en la economía informal, pero también un aumento en el gasto fiscal por los beneficios que tiene este régimen al incorporarse a él, dado que, por cada ingreso de un nuevo contribuyente, se tiene la disminución total del ISR y si la actividad es exclusivamente con el público en general, se paga con tasas reducidas para el IVA.
Es importante recalcar que las facilidades fiscales que se le otorgaron al nuevo régimen representan un costo para el fisco que se refleja en el presupuesto de gastos fiscales. Para entender lo que significa un gasto fiscal para el Estado, se procederá a conceptualizarlo.
El presupuesto de gastos fiscales que cada año se publica establece que un gasto fiscal es aquel tratamiento de carácter impositivo que se desvía de la estructura “normal” de los impuestos, que da lugar a un régimen de excepción y que implica una renuncia recaudatoria. La definición de gastos fiscales incluye todas aquellas exenciones, reducciones y desgravaciones que se desvían de la estructura “normal” de cualquier impuesto, constituyendo un régimen impositivo favorable para cierto tipo de ingresos o sectores de la economía.
Otra definición de Rivas, (2016) dice que los gastos fiscales se pueden entender como aquellos ingresos que el gobierno deja de recibir ante la existencia de tratamientos especiales que se desvían de la estructura considerada normal de un impuesto. En ese sentido, dichos tratamientos especiales incluyen la aplicación de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades administrativas, estímulos fiscales, deducciones autorizadas y otros tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal.
Lo cual explica que estos beneficios fiscales del RIF son una parte de lo que deja de percibir el erario debido a los tratamientos especiales que se les dan a ciertos regímenes, y la manera de medir el gasto fiscal se calcula en base a los ingresos que deja de percibir de todos los regímenes por estos tratamientos, aunque este cálculo es un aproximado ya que no contempla el comportamiento de los contribuyentes.
3. Comparativo Recaudación vs gasto fiscal
Cuando se plantea hacer un comparativo de lo que se ha recaudado producto de la inclusión del nuevo régimen contra lo que se estima perder por ese mismo concepto, se hace alusión al costo en sí de esta modalidad de tributación, y vale preguntarse, muy válidamente, si es una buena decisión invertirle tanto a un régimen, que en principio es considerado altamente evasor y que busca la oportunidad para beneficiarse de la formalidad sin pagar lo que corresponde. Si bien el RIF se implementó como una medida extrafiscal, es decir, que no buscaba ser una reforma recaudatoria sino de captación de nuevos contribuyentes y de disminuir la informalidad y las malas prácticas de negocio, se aprecia que al pasar los años 2014 y 2015, gracias a la reducción gradual establecida como uno de los beneficios comenzó a verse incrementos en la recaudación de impuestos, sobre todo de IVA e IEPS.
Por su parte, en el presupuesto de gastos fiscales emitido por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) se encuentra que en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de 2014 los beneficios que se estimaba dejar de percibir inició con 2,219 MDP y para el 2017 incrementó hasta los 21,776 MDP, lo que quiere decir 881%. Sin embargo, es de hacer notar que el incremento más considerable de gasto fiscal fue de 2014 a 2015 con 525%; de ahí en adelante este importe ha disminuido en razón de la disminución gradual del beneficio en la aplicación de la tasa de ISR de acuerdo con los años de tributación bajo este régimen. En otras palabras, el incremento de nuevos contribuyentes bajo este régimen, que se les da un descuento del 100% del impuesto en su primer año y se disminuye en un 10% por cada ejercicio; por este motivo se espera que para 2018 el gasto fiscal sea de 20,893 MDP (ver gráfica 2), y siga disminuyendo por la recaudación gradual que se va obteniendo.
En cuanto a la recaudación del Impuesto al Valor Agregado como se puede ver en la gráfica 3 que ha incrementado de manera gradual cada año, y se espera siga con la misma tendencia.
La recaudación del ISR por su parte (ver gráfica 4), comenzó a mostrarse positiva a partir del ejercicio 2016, pues los contribuyentes empezaban a contribuir con un 10% de impuesto; es decir, gozaban ahora del 90% de disminución de su impuesto a cargo.
Para ver de manera mas objetiva el incremento de los contribuyentes del RIF, se muestra a continuación (ver gráfica 5) el aumento que tuvo el padrón, restando los contribuyentes que pertenecían al REPECO, de este modo se logra ver de manera real los nuevos contribuyentes RIF año con año, resaltando que en 2014 fue el periodo donde se tuvo un mayor número de nuevos contribuyentes. En los años 2015 y 2016 tuvieron un comportamiento más o menos similar, y en el año 2017 se notó un incremento mayor al de los dos años anteriores.
Dentro de la base de datos del Informe Tributario y de Gestión del SAT (2017) se puede encontrar la división de los contribuyentes del RIF por el sector económico al que pertenecen (tabla 2), resaltando que el sector con mayor porcentaje de RIF es el “Comercio al por menor”; es decir la mayor proporción de vendedores al público en general.
La importancia de los negocios micro, pequeños y medianos en México es fundamental, pues se genera tanto autoempleo como empleos remunerados. Con datos del INEGI, Saavedra y Saavedra (2014), establecen que el 99.8% de las unidades económicas (Pymes) generan el 78.5% del empleo y generan el 52% del Producto Interno Bruto (PIB) nacional. Dado lo anterior, se busca formalizar el comercio en su totalidad pues aún es una tarea pendiente. Existen normas y reglas que marcan la obligatoriedad de llevar cuentas y pagos electrónicos, sin embargo, sigue utilizándose el efectivo como medio de pago de preferencia, tal cual pasa en el comercio al por menor, lo cual frena la forma en que los negocios registran y presentan su información fiscal, dejando un hueco en la economía difícil de rastrear.
4. Conclusiones
El Régimen de Incorporación Fiscal se creó para simplificar el cumplimiento de las responsabilidades fiscales de las personas físicas y prepararlas para tributar en el régimen general, así como disminuir la evasión que se presentaba dentro de los REPECO, que rondaba el 90% por esto era importante un cambio de régimen por uno con un mayor control.
Con este nuevo régimen se contribuye a disminuir la evasión de impuestos que se venía presentando con los REPECOS, debido al mayor control del nuevo régimen por la obligación de emisión y recepción de CFDI. Este tema ha representado un reto para los contribuyentes, puesto que fue un cambio fuerte en el incremento de sus responsabilidades fiscales y aunque no haya una buena aceptación por parte de los contribuyentes ante estos cambios, sí ha dejado como beneficios el aumento del padrón de contribuyentes como pasó en el año 2014 que se tenían más de 422 mil nuevos contribuyentes del RIF y para el 2017 ya superaba el millón de contribuyentes nuevos, lo cual teóricamente representa una disminución de la economía informal.
Se espera un incremento gradual en la recaudación fiscal generados por este régimen según el periodo de tributación dado los beneficios que tienen, sin embargo, el gasto fiscal, aunque fue mayor en el periodo de estudio, los beneficios extrafiscales a largo plazo pueden mostrarse más significativos. Se espera que el gasto fiscal comience a disminuir hasta que llegue el punto en que los contribuyentes pasen a ser del régimen general y dejen de contar con estos beneficios fiscales.
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