DOSSIER
La vigencia del pensamiento de Marx para la crítica del Derecho
La vigencia del pensamiento de Marx para la crítica del Derecho
RELIGACIÓN. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades, vol. 3, núm. 11, pp. 91-105, 2018
Centro de Investigaciones en Ciencias Sociales y Humanidades

Recepción: 10 Junio 2018
Aprobación: 13 Septiembre 2018
Resumen: La obra de Marx constituye la crítica mejor articulada, más aguda y contundente con la que movimientos sociales e intelectuales de izquierda se han enfrentado a las formas ideológicas que pretenden encubrir las condiciones económicas de producción de la sociedad burguesa. La crítica jurídica marxista asume el horizonte, la metodología y la argumentación de la crítica de la economía política como punto de partida, ubicándose así en el marco más amplio de la crítica comunista a la modernidad capitalista. En medio de múltiples debates teóricos y contradicciones prácticas, la obra de Óscar Correas y el archivo histórico de la revista Crítica Jurídica dan cuenta de las dificultades de este emprendimiento y confirman la vigencia del pensamiento de Marx para la crítica del Derecho burgués.
Palabras clave: modernidad capitalista, sociedad burguesa, crítica jurídica, crítica de la economía política..
Abstract: Marx’s work is the most well-articulated, compelling and sharpest criticism with which social movements and leftist intellectuals have countered the ideological forms that intend to mask the economic conditions of production of bourgeois society. Marxist legal criticism incorporates the horizon, methodology and argumentation of the critique of political economy as a starting point, thus locating itself in the wider frame of the communist critique of capitalist modernity. In the midst of multiple theoretical discussions and practical contradictions, Oscar Correa’s work and the archive of the journal Crítica Jurídica account for the challenges of this endeavor and confirm the validity of Marx’s thought for the critique of bourgeois law.
Keywords: capitalist modernity, bourgeois society, legal criticism, critique of political economy..
Introducción
A propósito de la celebración por los 200 años del natalicio de Marx, quisiera exponer brevemente diversos motivos que dan cuenta de la vigencia de su pensamiento para la crítica del Derecho burgués: (i) la confirmación de su teoría del desarrollo capitalista, la actualidad de su proyecto crítico de la sociedad burguesa y la pertinencia de desarrollar la crítica particular del Derecho moderno; (ii) la especificación de la crítica jurídica como crítica marxista de la legalidad burguesa, así como la precisión de su sentido, objeto y metodología frente a otras propuestas políticas y académicas de abordaje del fenómeno jurídico; (iii) la reivindicación del esfuerzo intelectual de Óscar Correas Vázquez y del acervo histórico de la Revista Crítica Jurídica como contribuciones y fuentes destacadas para el desarrollo de la crítica científico-revolucionaria del Derecho burgués que corroboran la actualidad del discurso crítico de Marx en el ámbito jurídico.
1. La crítica del Derecho, Marx y el marxismo
La crisis de 2007 convalidó la vigencia del pensamiento de Marx, en especial de su teoría del desarrollo capitalista, incluida su teoría de la crisis (Veraza, 2010; 2012). En las ciencias sociales, particularmente para los economistas, las dudas se disiparon y los prejuicios perdieron su credibilidad. Por lo menos en parte y temporalmente. Al respecto habría que recordar que la obra de Marx consiste realmente en un proyecto de trabajo desarrollado sólo de manera parcial y cuyo sentido y profundidad únicamente ahora, consolidado el mercado mundial capitalista y corroborada la naturaleza de sus crisis, se hacen evidentes al convertirse en realidades prácticas efectivas. El objeto de dicho proyecto es la totalidad capitalista, es decir, el devenir histórico de la sociedad moderna en sus múltiples dimensiones de sometimiento al capital industrial, entre las cuales se incluye el Derecho. Precisamente por ello el de Marx es un “discurso crítico revolucionario integral” (Veraza, 2007: 33-64; 2011: 9-23).
No obstante, Marx concentró gran parte de sus esfuerzos en desarrollar su crítica de la economía política, sin renunciar, por supuesto, a la crítica global de la sociedad burguesa (Marx, 2007: pp. 47-50). Al contrario, el carácter central que Marx le atribuye a la crítica de la economía política, prioritario respecto de la crítica a otras dimensiones particulares de la vida moderna, se debe precisamente a la relevancia sustancial de la economía política en tanto discurso que nos remite a las condiciones materiales de la vida social y sus contradicciones fundamentales (Marx, 2006: 33-82; Korsch, 1977: 103-104; 1979b: 51-80; Juanes. 1982: 2387; Echeverría, 2017: 75-91). El plan de crítica de la economía política de Marx constituye el núcleo articulador de su proyecto crítico de la modernidad capitalista (Veraza, 2008).
Por su parte, la crítica jurídica ocupa una posición de singular importancia en la concepción y desarrollo del proyecto marxista de crítica global de la sociedad burguesa (Veraza, 2000). La sociedad moderna no podía entenderse atendiendo simplemente a su cascarón jurídico, pues la regulación de las relaciones sociales requiere a su vez ser explicadas. El núcleo del capitalismo no se encuentra en el nivel de la circulación de mercancías, donde la propiedad, la libertad, la igualdad y la seguridad aparecen como los derechos fundamentales para el intercambio de cosas, sino en el ámbito de la producción, donde los principios del Estado burgués se topan de frente con sus limitaciones y condicionamientos prácticos: la ineludible explotación de la fuerza de trabajo de quienes carecen de medios de producción propios y las restricciones impuestas a su reproducción a causa de la apropiación privada de la riqueza social. Mientras que en la trayectoria teórica de Marx la crítica del Derecho, particularmente a su exposición hegeliana, aparece como una
premisa para la crítica de la política y del Estado, así como para la consolidación teórica de la crítica de la economía política (Marx, 2008b), para los marxistas, la crítica del Derecho burgués constituye un despliegue teórico particular dentro de un proyecto crítico más amplio, que asume como fundamento la crítica de la economía política y que podríamos caracterizar como una reflexión sobre los límites y las condiciones de posibilidad del orden jurídico capitalista en aras de una normatividad alternativa (Pashukanis, 1976).
Esta circunstancia no pasó desapercibida para intelectuales de izquierda de la talla de Karl Korsch y György Lukács, por mencionar tan sólo a dos destacados forjadores del llamado “marxismo occidental” o “marxismo crítico”, quienes realizaron aportaciones imprescindibles para el desarrollo de la crítica marxista del Derecho (Korsch, 1979a: 133-143; 1980; 1982: 438-445; Lukács, 1969: 267-282; 2005: 59-67). Asimismo, vale la pena mencionar particularmente las intervenciones de marxistas de la talla de Ernst Bloch y Ágnes Heller, quienes publicaron sendas obras de reflexión crítico-filosófica sobre el Derecho y la justicia (Bloch, 1980; Heller, 1994).
Por su parte, la reflexión crítica sobre la naturaleza clasista del Derecho moderno, los debates respecto al papel del orden normativo y las profesiones jurídicas en el cambio social, así como la polémica en torno a la subsistencia del Derecho luego de la extinción del Estado y la abolición de la propiedad privada en el contexto de una revolución comunista, constituyen tópicos que se plantean regularmente en el “marxismo jurídico” (de la Torre, 1989; Easton, 2008): desde los autores rusos que escribieron al calor de la revolución de octubre (Cerroni, 1977) y los teóricos de la Escuela de Fráncfort (Scheuerman, 2008) hasta los cultivadores del positivismo y la filosofía analítica (Kelsen, 1957; 1982; Guastini, 1974; Atienza, 1983; Atienza y Ruiz, 1993), al igual que los partidarios del uso alternativo del Derecho (Souza, 2001), así como los miembros de la Critique du Droit (Miaille y otros, 1986; Jeammaud, 1986), pasando por la obra de Umberto Cerroni (Cerroni, 1975), Juan-Ramón Capella (Capella, 1976), Bernard Edelman (Edelman, 1980) y Peter Fitzpatrick (Fitzpatrick, 1998), entre muchos otros (Espinoza, 2018: 67-126). No obstante, las respuestas dadas a tales interrogantes no alcanzan unanimidad en el pensamiento jurídico socialista (Rivera y Correas, 2013).
En este sentido, luego de más de un siglo de confusiones y reveses, el desarrollo de la crítica marxista del Derecho ha sido discontinuo e inconsistente, si bien por momentos brillante. De aquí la pertinencia de reivindicar la fundamentación científica del pensamiento crítico-revolucionario comunista, en sus fuentes originales y en sus desarrollos más afinados, con el propósito de superar los extravíos y estancamientos seculares que aquejan al pensamiento jurídico crítico y que lo han llevado a su actual crisis. En este sentido, la fundamentación epistémico-metodológica de la crítica jurídica marxista, tarea en la que se juega su esclarecimiento y consolidación, requiere del estudio de la obra de Marx, especialmente de El capital. Crítica de la economía política (Marx, 2008a). Por supuesto, la precisión del objeto teórico de la crítica marxista del Derecho supone conocer la especificidad del fenómeno jurídico moderno (Kelsen, 1983; 1986), particularmente de la legalidad burguesa desarrollada bajo la forma de Derecho mundial a partir de redes de tratados internacionales y la articulación de Constituciones estatales basadas en la validación jerárquica de órdenes internos compuestos elementalmente por enunciados normativos de diverso tipo (Capella, 1997; Faria, 2001; Teubner, 2005).
En la producción teórica de Marx encontramos múltiples referencias a cuestiones jurídicas, aunque, por supuesto, no encontramos una “teoría del Derecho” al estilo de la teoría jurídica burguesa ni una crítica del Derecho desarrollada al mismo nivel que la crítica de la economía política (Bobbio, 1999: 185-197). En todo caso, lo que Marx nos ofrece son los presupuestos epistémico-metodológicos necesarios para plantear y desarrollar en toda su integridad una crítica sólida del orden jurídico capitalista, además de reflexiones iluminadoras sobre las limitaciones y las trampas del pensamiento jurídico burgués, así como sobre el carácter histórico y las condiciones práctico-materiales que sostienen las instituciones jurídicas fundamentales de la sociedad capitalista: la propiedad privada, los contratos civiles y transacciones mercantiles, la legislación fabril, el Estado de Derecho, la división de poderes y los derechos humanos, por ejemplo (Marx, 2002; Marx, 2008a: 103113, 203-214, 318-365, 585-609, 918-928; 2008b: 171-204; Cerroni, 1972: 110-138; Poulantzas, 1969: 11-35, 109-130).
Al respecto, sería oportuno recordar ciertas tesis básicas del materialismo histórico que involucran al Derecho: (i) la comprensión de las condiciones jurídicas radica en las condiciones materiales de vida; (ii) la estructura económica de la sociedad constituye la base real sobre la cual se alza la normatividad jurídica; (iii) las relaciones de propiedad expresan jurídicamente las relaciones de producción; (iv) la modificación del fundamento económico a partir del desarrollo de las fuerzas productivas supone la alteración de la superficie normativa de la sociedad; (v) las formas jurídicas son formas ideológicas dentro de las cuales los seres humanos toman conciencia de la dialéctica histórica entre sustancia y forma sociales; (vi) esta conciencia se debe explicar a partir de las propias contradicciones de la vida material (Marx, 2006: 65-69).
Por supuesto, Marx no lo dijo todo sobre el Derecho burgués, pero sí dijo cosas fundamentales para la crítica jurídica materialista y para la construcción de un Derecho no enajenado ni represivo. De aquí que actualmente, ante la bruma y oscuridad que promueve la ideología jurídica burguesa, las aportaciones de Marx se vuelvan indispensables para esclarecer y reorientar la crítica de la legalidad capitalista hacia la construcción de una sociedad y un Derecho alternativos. La tarea de los marxistas consiste, precisamente, en desarrollar la crítica jurídica a partir de la crítica de la economía política, el materialismo histórico y la dialéctica. Por lo que la crítica materialista del Derecho no es una tarea acabada sino un quehacer en proceso de realización (Espinoza, 2018: 39-66).
2. La crítica jurídica como crítica marxista del Derecho
No debe olvidarse que la teoría burguesa del Derecho constituye un discurso positivo sobre los ordenamientos normativos estatales, sus operaciones internas y sus interacciones externas, por lo que su nivel de criticidad se circunscribe a los límites históricos del Derecho positivo de su época. En cambio, el pensamiento jurídico orientado a la crítica radical de la legalidad capitalista asume una perspectiva que rebasa el horizonte intelectual burgués retomando la cientificidad a la que necesariamente renunció la ideología jurídica (Korsch, 1977: 99-100, 103-104; 1979: 84; Lukács, 1969: 51; Horkheimer, 2003: 240-241; Echeverría, 2017: 57-74; Espinoza, 2018: 154-204).
Esta crítica al orden jurídico burgués, al discurso y las prácticas que lo acompañan toma como punto de partida el cuestionamiento de las condiciones materiales de la vida social, a la vez que apunta a su transformación revolucionaria, pero lo hace desde una perspectiva dialéctica de la totalidad del ser social, misma que fundamenta la concepción materialista de la historia y permite el desarrollo de la crítica de la economía política, conformándose de esta manera, dicha crítica jurídica, como expresión teórica de una dimensión particular del proceso histórico de emancipación de la humanidad (Lukács, 1969: 29-30).
No obstante, el desarrollo de la crítica del Derecho moderno a partir de la comprensión cabal del plan de la crítica de la economía política y de una lectura atenta de El capital, vaya, del reconocimiento pleno de la teoría del desarrollo capitalista elaborada por Marx, no ha sido la opción exclusiva o siquiera preferida por la crítica jurídica contemporánea, ni siquiera por los adeptos de aquella que se identifica como propiamente marxista (Pérez, 1996: 87-102; Conde, 2015; Conde y Romero, 2016), que ha avanzado, por momentos, confundiéndose crasamente con la ideología jurídica burguesa, a veces por el camino de la negación del orden jurídico y el consiguiente desdén por la teoría del Derecho o la desatención de la práctica legal cotidiana (Sandoval, 2015; D’Auria, 2016), y en ocasiones por los senderos de la bizantinización del marxismo en referencia al fenómeno normativo (Edelman, 1980; Rivera, 2014) o la simple aplicación caricaturezca de la dogmática escolástica stalinista al campo jurídico bajo el membrete de iusmarxismo (Witker y Larios, 1997: 154-160).
Los avatares del combate discursivo y la sumisión ingenua a la inmediatez de los hechos han facilitado la reivindicación de “otras formas” de hacer “crítica jurídica”, incluso de una “crítica jurídica moderada”, de una “crítica, auténticamente crítica, de la crítica jurídica”, de “otras formas” de hacer “crítica jurídica” para cuyo perfeccionamiento sus portavoces no han dudado en prescindir, cuando les ha sido necesario y oportuno, no sólo de los marxistas, incluido Engels, sino del mismo Marx, negando la vigencia de la crítica de la economía política y revocando finalmente, por este camino, los fundamentos del discurso crítico marxista en general, e incluso olvidándose, y esto es lo más grave, de la crítica radical al capitalismo o de la necesidad misma de criticarlo (Berumen, 2003: 97-130).
Un contexto de represión social y de triunfalismo conservador enmarca el irracionalismo epistemológico impuesto por el desarrollo capitalista contemporáneo como sustento del quehacer teórico y la organización de las disciplinas universitarias. El cruce de este escenario con una tradición intelectual formalista y de miras precarias respecto del papel de los abogados en la sociedad burguesa y la ubicación del Derecho en los procesos de la transformación social, ha derivado en una serie de confusiones e injusticias que han pesado sobre el pensamiento jurídico crítico y que lo han desfigurado hasta convertirlo en un compendio de profusos estudios interdisciplinarios o culturalistas (Alviar y Jaramilo, 2012; Marí y otros, 2006; García y Rodríguez, 2003; Courtis, 2009; Sánchez, 1999), o bien en un mosaico de posturas político-académicas incongruentes entre sí (García, Jaramillo y Restrepo, 2005; García y Saffon, 2011; Colectivo Radar, 2012; Robles y Tovar, 2016) e incluso en un conglomerado de propuestas teóricas que se presentan como de vanguardia, pero cuyas potencialidades críticas se ven limitadas, en última instancia, al quedar presas de la ideología burguesa (Sánchez y Sennet, 2013; Ost y Kerchove, 2001; De Sousa, 2009; Kennedy, 2010; Wolkmer, 2017).
El caso del iusmarixsmo en México es emblemático. Se trata de una expresión acuñada por Manuel Ovilla Mandujano en 1975 con el propósito de introducir en la formación de los estudiantes de grado el análisis marxista del Derecho frente a las perspectivas tradicionales propias del pensamiento jurídico convencional (Ovilla, 1975: 78-80). Sin embargo, las exposiciones académicas que han retomado la expresión han sido las responsables de la caricaturización, descrédito y consiguiente neutralización, limitación y negación del discurso crítico de Marx para pensar el Derecho mexicano y en general el Derecho contemporáneo (Romo, 1999). Los vulgarizadores y los profesores universitarios confundieron la propuesta de Ovilla Mandujano con la propuesta de los manuales soviéticos y, de esta manera, lograron neutralizar el potencial crítico de los debates jurídicos centrados en la lucha de clases, así como demeritar los alcances de la polémica dada al interior del marxismo en torno a la relación entre la estructura económica de la sociedad, su superestructura jurídica y política y las formas determinadas de conciencia social que le corresponden, por ejemplo (Fix-Zamudio, 2015: 403-404).
Precisamente, frente a los extravíos de las ideologías que parcial y superficialmente critican el desarrollo del capitalismo contemporáneo desde las más diversas posiciones, es necesario adjetivar la crítica, pues no toda “crítica anticapitalista del Derecho” es estrictamente una “crítica jurídica marxista”, y es que actualmente la crítica jurídica se ha diversificado metódica y temáticamente a tal grado que el marxismo y en particular la crítica de la economía política se presentan simplemente como una opción entre muchas otras para desarrollar la crítica del Derecho burgués. En este sentido, la especificidad de la crítica jurídica marxista no se agota asumiendo una posición “anticapitalista”. Por supuesto, hay muchas maneras de criticar el Derecho, algunas de ellas desde perspectivas anticapitalistas. Sin embargo, la crítica jurídica marxista no puede confundirse con cualquier discurso crítico del Derecho capitalista, pues no todas las posiciones anticapitalistas se sustentan en la crítica de la economía política, aunque aparentemente coincidan en la crítica del capitalismo (Espinoza, 2018: 55-59, 183-186).
La crítica jurídica marxista supone un trabajo reflexivo que reconstruye sin dogmatismos la normatividad capitalista, devolviéndole a ésta su historicidad y constituyéndose a sí misma en valor de uso para quienes emprenden la transformación radical de la sociedad burguesa (Cerroni, 1972: 37-68). En todo caso, se trata de un quehacer teórico que pretende dar cuenta de la realidad del mundo del capital y sus contradicciones a partir del horizonte histórico-filosófico específico de la humanidad proletarizada y la revolución comunista, desmantelando la ideología que encubre la naturaleza clasista del Derecho moderno y volviendo inteligibles sus límites y condiciones de posibilidad (Espinoza, 2018: 41-43).
El objeto de la crítica marxista del Derecho no se reduce al contenido deóntico (obligar, prohibir y permitir) de los enunciados normativos, ni exclusivamente a lo que los abogados o juristas dicen respecto de lo que el Derecho dice de sí mismo. Las determinaciones prácticas del orden jurídico y los usos de la legalidad también forman parte de su campo de interés. Pero, además, si la crítica del discurso y las prácticas jurídicas parte de la crítica de las condiciones materiales de la vida social, entonces, la crítica jurídica marxista también asume como objeto propio el fundamento, la estructura y el devenir histórico y geográfico del Derecho burgués. En este sentido, la crítica jurídica marxista se desdobla en la dimensión interna del ordenamiento estatal y en la dimensión externa de la normatividad global, abarca la forma y el contenido de los enunciados normativos, así como la creación, aplicación (interpretación-argumentación) y transformación del orden jurídico, además de la reconfiguración de sus ámbitos de validez (personal, material, espacial y temporal) de acuerdo con el desarrollo capitalista (Espinoza, 2018: 183).
De esta manera, la crítica marxista del Derecho: (i) en primer lugar, investiga de forma pormenorizada las categorías jurídicas de la sociedad moderna, analiza sus distintas formas de desarrollo e identifica su vinculación interna; (ii) posteriormente, expone el cuadro del “sistema del Derecho burgués”, presentando las leyes que rigen su existencia, validez, eficacia y vigencia en concordancia con la “ley económica que rige el movimiento de la sociedad moderna”.
En última instancia, la crítica marxista del Derecho no se define por los temas que abordan quienes hacen “crítica jurídica”, sino por su método histórico-dialéctico y su perspectiva de clase. Los diversos temas pueden ser abordados desde múltiples perspectivas con pretensiones críticas y alcances diferentes, sin embargo, la coincidencia temática no basta para unificar y definir la crítica jurídica. No todas las posiciones teóricas autoadscritas a la crítica jurídica debieran ser consideradas en rigor y sin matices como tales so pena de relativizar el sentido, contenido y forma de la crítica jurídica e incluir en ella todo tipo de pretensiones críticas respecto del Derecho moderno, independientemente de sus limitaciones ideológicas e implicaciones prácticas de corte reaccionario (Lukács, 1969: 2).
Si la crítica marxista del Derecho cuestiona las normas de la modernidad capitalista, lo hace con fundamento en la crítica de la economía política, no desde el lugar asignado caprichosamente por la moda académica o la preferencia intelectual del crítico en cuestión, mucho menos desde una trinchera ideológica sectaria atrapada en los límites del horizonte intelectual burgués ni con base en una militancia voluntarista cargada de fe (Espinoza, 2018: 55-59).
Así las cosas, la crítica marxista del Derecho no coincide sino de manera coyuntural y táctica con las críticas que el pensamiento convencional dirige en contra de las formas internas del orden jurídico capitalista, limitado ideológicamente y, por tanto, incapaz de postular formas normativas alternas a las propias de la sociedad burguesa (Lukács, 1969: 36). La crítica jurídica que apunta a la emancipación del proletariado a través de la revolución comunista no se satisface con la corrección del actuar estatal o su condicionamiento sustancial y procedimental, asuntos que por supuesto no son menores ni carecen de importancia para la lucha de clases en la sociedad burguesa, especialmente en un eventual período de transición hacia una sociedad alternativa. Sin embargo, la crítica jurídica de la que aquí se habla apunta a la extinción del Estado, no a su perfeccionamiento, así como a la construcción de una normatividad acorde con una sociedad de abundancia y sin antagonismos de clase, producto de la lucha histórica de la humanidad en contra el dominio ominoso del capital industrial (Korsch, 1979b: 34; Espinoza, 2018: 179).
Este Derecho alternativo no es inmanente a la sociedad, ajeno a la lucha de clases o a las condiciones materiales que determinan la vida social. Es un Derecho cuya emergencia histórica requiere del impulso de la revolución comunista, de la conciencia de clase y la organización del proletariado mundial. Se trata de un orden por construir, una normatividad para el futuro si quiere verse así, pero no es una utopía normativa o un ideal jurídico. La constitución de un ordenamiento jurídico autónomo y libertario es una posibilidad histórica real sustentada científicamente (Espinoza, 2018: 43, 193-202).
3. La crítica marxista del Derecho en Latinoamérica
En América Latina destaca la obra de Óscar Correas Vázquez, fundador de Crítica Jurídica. Revista de Política, Filosofía y Derecho, que junto a El Otro Derecho del Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos de Colombia y Alegatos del Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Azcapotzalco, se ubican entre los órganos de difusión de mayor arraigo y trascendencia en materia de jurisprudencia crítica en nuestro continente.
Es necesario recordar que la crítica jurídica, al menos en la obra de Correas, su pionero en América Latina, nace marxista y se caracteriza por su pretensión de pensar el Derecho moderno y su vasta complejidad desde el marxismo, asumiendo por supuesto múltiples contribuciones provenientes de otras tradiciones intelectuales y mirando siempre de frente las ricas y variadas experiencias prácticas de lucha, pero en todo caso sin prescindir del discurso crítico de Marx, especialmente de la crítica de la economía política (Espinoza, 2018: 205-206).
En sus trabajos iniciales Correas proyecta y desarrolla parcialmente un plan de crítica del Derecho moderno en sintonía con la crítica de la economía política, además de que dialoga con la teoría jurídica ortodoxa, básicamente con Hans Kelsen, en la búsqueda de la especificidad del Derecho y de los fundamentos de la ciencia jurídica, a la vez que debate con los clásicos del pensamiento jurídico marxista: Pashukanis y Cerroni, con el propósito de especificar el objeto y el método de la crítica jurídica (Correas, 1980; 1982; 1983; 1994b).
Esta forma alternativa de reflexionar sobre el Derecho moderno resalta por varias razones de entre la generalidad del pensamiento jurídico de talante crítico y frente a otras maneras de hacer crítica jurídica. De entrada, por saberse parte de una crítica implacable a la totalidad social burguesa, es decir, por ubicarse dentro de un proyecto integral de crítica de la modernidad capitalista. En segundo lugar, la crítica jurídica marxista reconoce expresamente su vínculo orgánico con la crítica de la economía política, núcleo articulador de la crítica global del capitalismo. Además, resalta su insistente referencia a los problemas que asoman de las entrañas contradictorias de la sociedad burguesa, así como, finalmente, su terca pretensión de colaborar en la transformación revolucionaria de la sociedad (Correas, 1982: 9-11; 1984).
En este sentido, Correas se tomó en serio y a su propio modo la propuesta de Pashukanis relativa a la necesidad de desarrollar una crítica del Derecho análoga a la crítica de la economía política, en donde se analice no sólo el contenido sustantivo de la reglamentación jurídica en diferentes épocas históricas sino la forma misma de dicha normatividad en tanto configuración históricamente determinada. En Correas, esta crítica apunta no sólo al cuestionamiento de la ideología jurídica burguesa sino también al estudio de la superestructura jurídica objetiva, a la vez que se enfrenta a los sistemas idealistas meramente especulativos de la filosofía del Derecho, los cuales postulan veladamente una teoría general del ordenamiento jurídico basada en el propietario privado como individuo portador de mercancías cuyos derechos esenciales se encuentran garantizados por el Estado (Correas, 1980: 5-26, 145-149; 1983: 9-39, 187-203).
En este punto se hace necesario diferenciar la propuesta original de Pashukanis basada en los conceptos de “sujeto de Derecho” y “forma jurídica”, respaldada por autores como Celso Naoto Kashiura Jr. (Conde, 2015: 89-114), Márcio Bilharinho Naves (Naves, 2000), Alysson Leandro Mascaro (Conde y Romero, 2016: 33-54) o Carlos Rivera Lugo (Rivera, 2013), respecto de la propuesta de Óscar Correas Vázquez, quien ha mantenido un diálogo continuo con el propio Pashukanis, pero también con Hans Kelsen y, de manera fundamental, con la crítica de la economía política de Marx.
La propuesta de Pashukanis puede resumirse como sigue: (i) el sujeto es el átomo de la teoría jurídica, el elemento más simple e irreductible; (ii) la génesis de la forma jurídica se encuentra en las relaciones de cambio; (iii) por lo tanto, la mercancía es el origen de la subjetividad jurídica; (iv) la forma jurídica únicamente existe en la sociedad burguesa; (v) y desaparecerá con la extinción del capitalismo; (vi) por lo tanto, en el comunismo se extinguirá la normatividad estatal y persistirá sólo un cierto tipo de regulación técnica (Pashukanis, 1976).
En cambio, la propuesta de Correas puede sintetizarse a partir de las siguientes proposiciones elementales: (i) lo jurídico es una faceta del fenómeno humano total que expresa el modo concreto de existir de lo económico; (ii) la “cosa”, resultado de la producción y materia del intercambio mercantil, de los contratos civiles y del derecho de propiedad, es la categoría básica para la reconstrucción del sistema jurídico moderno; (iii) no obstante, la norma tiene un papel clave en dicha labor; (iv) el Derecho civil constituye una dimensión fundamental del orden jurídico, pero no es absoluta ni lo agota; (v) es imposible sostener la identidad entre forma jurídica en general, sociedad mercantil capitalista y Derecho igual; (vi) por lo tanto, es necesario distinguir la juridicidad de las técnicas concretas que la actualizan; (vii) la estructura del Derecho burgués es la forma normativa de las exigencias de la reproducción ampliada del capital, la cual requiere de la circulación de mercancías, la compraventa de fuerza de trabajo y la circulación del propio capital; (viii) esta explicación sociológica del orden jurídico burgués se funda en la ley del valor que expone Marx en su crítica de la economía política; (ix) la ciencia jurídica material al servicio de la transformación social y de la democracia es una crítica del Derecho moderno, de la ideología que lo justifica y de la sociedad que lo utiliza; (x) por lo tanto, el objeto de la crítica jurídica marxista es la forma jurídica (Correas, 1980: 5-26; 1982: 10-11; 1983: 9-39).
Así, en su pretensión de esbozar una explicación sociológica del Derecho moderno fundada en la teoría marxista del valor, Correas desarrolla una explicación del Derecho civil, el Derecho laboral y el Derecho económico que luego alcanza los ámbitos del Derecho indígena, los derechos humanos y el quehacer judicial, incursionando de por medio en el debate de conceptos como los de Estado, norma o derecho subjetivo, así como en la reflexión en torno a cuestiones epistemológicas y de carácter metodológico esenciales para la comprensión de la práctica jurídica cotidiana (Correas, 1982; 1994a; 1995; 1998; 2003a; 2003b; 2005).
La relevancia particular de la obra de Óscar Correas en relación con la historia del marxismo radica precisamente en su insistencia, desde mediados de los años setenta, en desarrollar la crítica jurídica sobre la base de la crítica de la economía política en un contexto teórico y político en el que reina la confusión y se suele tratar a Marx como a un perro muerto. En contra de dicha madeja de aberraciones, cobra mayor relevancia la posición sostenida de forma ininterrumpida por Correas desde hace más de treinta años: “…La Crítica Jurídica, que no sería tal crítica si no tuviera inspiración marxista, tiene como objeto develar la apariencia para revelar cómo ella oculta las relaciones sociales…” (Correas, 2007: 40).
Además de su extensa obra personal, Correas ha logrado consolidar a la revista Crítica Jurídica como una auténtica reserva del pensamiento jurídico-crítico mundial, pues en sus páginas han publicado teóricos del Derecho de la talla de Hans Kelsen, Renato Treves, Jerzy Wróblewski, Michel Miaille, Antoine Jeammaud, Umberto Cerroni, Riccardo Guastini, Peter Fitzpatrick, José Eduardo Campos de
Oliveira Faria, Antonio Carlos Wolkmer, Edmundo Lima de Arruda Junior, JuanRamón Capella, Joaquín Herrera, Enrique E. Marí, Ricardo Entelman, Carlos Cárcova, Roberto Bergalli, Aníbal D´Auria, Carlos Rivera Lugo, Óscar Correas, Jaime Escamilla Hernández, Jesús Antonio de la Torre Rangel, José Emilio R. Ordoñez Cifuentes, Manuel Ovilla Mandujano, Rolando Tamayo y Salmorán, Jorge Fuentes Morúa, Arturo Berumen Campos, Napoleón Conde Gaxiola y Alejandro Rosillo Martínez, entre muchísimos otros (Espinoza; 2018: 127-142).
Es de notar que, en los primeros años de la revista abundaron los textos sobre marxismo y Derecho, situación que en gracia a la crisis del marxismo y los marxistas poco a poco fue cambiando para que otras perspectivas epistémicas y metodológicas, deudoras del materialismo histórico o contrarias al mismo, fueran cobrando mayor presencia. Igualmente, en un primer momento los textos de Derecho económico, agrario y laboral ocupaban en mayor medida las páginas de la revista. Sin embargo, posteriormente, el Derecho indígena y el pluralismo jurídico adquirieron gran peso en Crítica Jurídica, lo mismo que ha sucedido más recientemente con temas como la criminalización de la protesta social y el llamado “nuevo constitucionalismo latinoamericano”. No obstante, Crítica Jurídica sigue siendo una revista de orientación marxista, cuya historia hace constar el desarrollo de la crítica jurídica en el paso de un siglo a otro (Espinoza, 2018: 207-255).
Cada vez que ha tenido la oportunidad, Correas se ha reivindicado marxista y ha definido la crítica jurídica que él propone como una contribución a la visión marxista del Derecho positivo moderno. A pesar de la oscuridad intelectual que implicó la vuelta de siglo, Correas no dio un paso atrás. Ya sea en Argentina durante la década de los setenta, en Puebla desde finales de esa misma década hasta principios de los noventa, en la Ciudad de México luego de la caída del muro de Berlín y del desmembramiento de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, o bien mirando de frente la actual crisis mundial del capitalismo neoliberal, Correas no ha renunciado a ver en el pensamiento de Marx la única propuesta teórica capaz de explicar a cabalidad el mundo capitalista y, por tanto, apta para contribuir en su transformación radical.
Los archivos de la revista, en sus ya más de treinta años, se han convertido en el acervo histórico de buena parte del pensamiento jurídico-crítico latinoamericano y europeo, en el testimonio viviente de la crítica jurídica marxista y del diálogo fructífero que ésta ha sostenido en los momentos más difíciles para el pensamiento de izquierda con otros autores, corrientes y escuelas críticas del Derecho moderno.
En este sentido, hoy en América Latina, a inicios de la segunda década del siglo XXI y justo al atravesar por la experiencia desnuda de la irracionalidad del capitalismo contemporáneo, ante el regreso a Marx y el retorno de los marxistas, la revaloración de la crítica de la economía política, del materialismo histórico, de la filosofía de la praxis y de la dialéctica materialista, la crítica del Derecho moderno que se expresa en la obra teórica y editorial de Óscar Correas puede ser, por fin, valorada y recuperada en toda su riqueza. Acontecimiento que supondrá para los juristas el reconocimiento de la vigencia del pensamiento de Marx en el ámbito de la jurisprudencia crítica.
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Información adicional
CITAR COMO: Espinoza Hernández, R. (2018). La vigencia del pensamiento de Marx para la crítica del Derecho. Religación. Revista De Ciencias Sociales Y Humanidades, 3(11), 91-105. https://revista.religacion.com/index.php/religacion/article/view/167
RAYMUNDO ESPINOZA HERNÁNDEZ: Maestro en Derecho constitucional y profesor de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.
Enlace alternativo
https://revista.religacion.com/index.php/religacion/article/view/167 (html)