DOSSIER
Importancia teórica y práctica de la crítica marxista del Derecho para la crítica global de la sociedad burguesa. Discusión en torno al artículo “La vigencia del pensamiento de Marx para la crítica del Derecho”)
Theoretical and practical importance of the Marxist critique of law for the global critique of bourgeois society. Discussion around the article “The validity of Marx's thought for the critique of Law”)
Importancia teórica y práctica de la crítica marxista del Derecho para la crítica global de la sociedad burguesa. Discusión en torno al artículo “La vigencia del pensamiento de Marx para la crítica del Derecho”)
RELIGACIÓN. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades, vol. 3, núm. 11, pp. 157-163, 2018
Centro de Investigaciones en Ciencias Sociales y Humanidades

Recepción: 14 Julio 2018
Aprobación: 16 Septiembre 2018
El artículo de Raymundo contiene una reivindicación de la crítica marxista del Derecho, un resumen erudito de los debates sobre la crítica jurídica marxista y un homenaje a su maestro Óscar Correas. Raymundo habla de la vigencia de la crítica marxista del derecho desde la perspectiva de su participación como abogado en la defensa de luchas de resistencia contra las manipulaciones y deformaciones jurídicas del derecho que están llevando a cabo las empresas trasnacionales y los Estados neoliberales. Esta crítica del neoliberalismo en los propios términos del derecho burgués se debe a la claridad de visión que le permite su formación como marxista.
Raymundo valora la importancia de la obra de Óscar Correas mediante la referencia a la confrontación con Evgeny Pashukanis en referencia al tema del carácter transhistórico de la normatividad y de lo jurídico más allá del derecho burgués.
En el artículo se señala también como un aporte esencial de Correas la idea de que para que el pensamiento crítico jurídico se desarrolle debe entroncar directamente con la crítica de la economía política, lo que muy pocos teóricos críticos del derecho hacen. Y efectivamente este entronque viene de raíz no sólo por a la formación profesional de Marx como jurista, como señala Raymundo, sino también porque en el plan de seis libros de su crítica a la economía política el cuarto libro estaba dedicado a la crítica del Estado y porque en el Prólogo de la Contribución a la crítica de la economía política de 1859 Marx señala que su proyecto de crítica de la economía política deriva directamente de su crítica de la Filosofía del derecho de Hegel.
Andrés Barreda: Fuera de los abogados y juristas que se reclaman marxistas, existe poca conciencia no sólo de que Marx estudió derecho en la universidad, o de que inició formulando su crítica total de la sociedad burguesa discutiendo la Filosofía del Derecho de Hegel, pues hay menos claridad sobre la importancia teórica y práctica de la crítica del derecho para la crítica total de la sociedad burguesa. Raymundo Espinoza no sólo llama la atención sobre la veta jurídica del pensamiento Marx, sino que invita a desarrollarla sistemáticamente. Para ello su ensayo esboza los principales problemas conceptuales de esta crítica y explica quiénes han sido los autores clave para el desarrollo de una crítica marxista del derecho: Evgeny Pashukanis, Karl Korsch, Georg Lukács, Ernst Bloch, los abogados de la escuela de Frankfurt, algunos marxistas italianos, etcétera, así como otro amplio grupo de juristas críticos de América Latina. Señala que hasta la fecha en esta región no ha habido nada más serio e importante que la crítica marxista del derecho que llevó a cabo Óscar Correas en su obra y en la fundación y dirección de la revista Crítica Jurídica. Se reconoce el mérito de haber sostenido contra viento y marea a lo largo de 40 años la reflexión sobre la relación entre la crítica de la economía política de Marx y una nueva crítica del Derecho, en contra de todas las corrientes jurídicas dominantes que se impusieron en el pensamiento jurídico y en las instituciones académicas del neoliberalismo.
Así, al hablar de Marx y la crítica del derecho en América Latina es obligado hablar de Óscar Correas. Raymundo mide la importancia de Óscar Correas por la altura que alcanza el diálogo de este autor con la obra de Pashukanis, el primer jurista marxista que comprende la importancia de la crítica de la economía política para la crítica general del derecho. Finalmente, el ensayo ofrece otro apretado mapa de autores y problemas que integran una pseudocrítica jurídica que se reclama anticapitalista, que participa activamente en la vida académica y ocasionalmente ejerce diversas formas de litigio pero que en realidad está muy lejos de investigar con seriedad y críticamente el complejo modo en que funciona el capitalismo contemporáneo y sus dispositivos jurídicos. La descripción de los aportes puntuales de cada uno de estos teóricos nos brinda una apretada introducción a este universo complejo que sin embargo Raymundo presenta de una manera sencilla.
Así pues, el ensayo de Raymundo Espinoza reconstruye ortodoxamente el peso de la crítica de la economía política en la crítica del Derecho; pero también, en contrapartida, ilumina la importancia específica de la crítica del derecho para la crítica general a la sociedad burguesa. Al respecto me gustaría explicitar dos puntos cruciales que se sugieren en el texto de Raymundo pero que no se explicitan suficientemente.
I. Raymundo Espinoza señala, con razón, que Marx no dijo todo sobre la crítica del Derecho, pero a lo largo de su ensayo resulta evidente que Marx ayuda a pensar lógicamente el mapa científico —social e histórico— dentro del cual se ubica la crítica del derecho. La forma de exposición del ensayo de Raymundo tiene que ver con la manera en que ubica la crítica del derecho en referencia a la crítica de la economía política. Aunque Raymundo reconoce expresamente la importancia del materialismo histórico para la crítica del Derecho y para la crítica de la economía política, no ubica la crítica del Derecho en referencia al materialismo histórico con el cuidado con que trata la conexión entre el derecho y la economía. Valdría la pena redondear algunos problemas fundamentales para considerar expresamente el lugar que ocupa la crítica del derecho dentro del materialismo histórico. Pienso en cinco problemas:
1.- El derecho es una mediación básica necesaria del todo social, entendiendo por “básico” que el derecho es una dimensión mucho más longeva que las instituciones civilizatorias del Estado dado que forma parte esencial de la producción política o autopoiésis de las formas sociales, incluso cuando hablamos de los llamados derechos de la naturaleza. El derecho es pues una mediación imprescindible y transhistórica, lo cual exige delimitar conceptualmente la especificidad del establecimiento y la gestión del cumplimiento de las normas dentro de la totalidad de las relaciones sociales.
2. Con base en lo anterior es posible explicar crítica y materialistamente la funciónconcreta del derecho y el peso y la trascendencia específica de esta mediación dentro del todo social frente a la sustancia social económica, la sustancia social política y la sustancia social cultural.
3. El esclarecimiento de estos puntos implica analizar las diversas funcionesparticulares del derecho (civil, penal, laboral, mercantil, internacional, indígena, ambiental, etcétera) así como el carácter transhistórico o histórico de cada uno de estos niveles, dar cuenta de cómo la génesis de la institución estatal está ligada al desarrollo y a la articulación de las actividades jurídicas, legislativas, ejecutivas, electorales, informativas, etcétera. Por lo tanto, la crítica del derecho es una mediación obligada para poder explicar críticamente el Estado.
4. El esclarecimiento de las funciones transhistóricas del derecho remite al procesode la producción social del mismo como la praxis dentro de la cual participa siempre la totalidad del colectivo. Esta dimensión es fundamental para pensar el papel del derecho no sólo en los procesos de resistencia y cambio social, sino muy especialmente en el proceso general de la revolución comunista. La distinción entre la dimensión transhistórica y la configuración histórica concreta del derecho permite entender y criticar las maneras rígidas y metafísicas con las que las clases dominantes suelen extrapolar y fijar normas enajenadas y enajenantes así como definir las funciones históricas del derecho como si fueran transhistóricas obviando que la sustancia jurídica es una sustancia fluida abierta, siempre en curso de construcción en relación con la manera en que los diversos colectivos humanos deciden organizarse frente a los problemas históricos materiales y concretos que siempre enfrentan.
5. Gracias a estas distinciones fundamentales, la crítica del derecho puedeemprender una crítica de los diversos fetichismos que caracterizan al Estado y al propio derecho. Un problema nodal es el del modo en que puede coincidir la crítica marxista del derecho con la crítica coyuntural de determinadas normas, para lo cual es fundamental estudiar cómo ocurre el cambio de los patrones técnicos de la acumulación de capital. Como señala Raymundo Espinoza, este punto es crucial pues el desconocimiento de estas diferencias suele confundir el uso del derecho como instrumento de la resistencia social con el uso del derecho como instrumento de la transformación propia de la revolución comunista.
II. Como es sabido la Filosofía del derecho de Hegel culmina una prolongada investigación de la filosofía clásica alemana sobre la naciente sociedad burguesa que desentraña la especificidad de cada una de sus relaciones sociales jurídicas, morales y éticas dentro de la totalidad social. Muy especialmente, aclara el papel que dentro del sistema de la eticidad tienen las formas familiares modernas, las formas económicas del mercado con sus propietarios privados y el modo en que éstos se agrupan en la sociedad civil, así como, finalmente, el papel que desempeña la forma política del Estado moderno. De ahí el enorme peso que tuvo dentro de la temprana obra de Marx la crítica de este importante texto de Hegel donde se delimita magistralmente a la totalidad burguesa. Como es sabido, Marx, al centrar su atención en la crítica a la forma hegeliana en que se invierte la relación entre la sociedad civil y el Estado, no sólo critica la autonomía y el carácter trascendente del Estado señalando el peso de lo económico sobre lo político sino también el peso de la producción comunitaria de la socialidad sobre las grandes instituciones que formalizan y enajenan dichas relaciones comunitarias.
En torno a este punto también se juega no sólo la inversión materialista del idealismo hegeliano señalada por Galvano della Volpe o la crítica social y política a la falsa comunidad autoritaria que representa el Estado subrayada por Maximilien Rubel, sino que, como señala Helmut Reichelt en su obra La estructura lógica del concepto de capital en Marx, en Crítica de la filosofía del derecho (1843) también está en germen la crítica de la economía política. Esta obra temprana de Marx podemos reconocer el núcleo de su primera reflexión crítica en torno de la teoría del valor en el estudio del modo en que ocurre el desdoblamiento (verdopplung) de la sociedad civil en sociedad civil y Estado, que, como observa Reichelt, marca la pauta del posterior desdoblamiento de la mercancía en mercancía y dinero, etcétera.
Raymundo Espinoza
Quisiera agradecerles sus comentarios. Todos son pertinentes y me ayudan a identificar con mayor precisión los puntos en los que es necesario insistir y la manera en que hay que hacerlo, pues, efectivamente, el lenguaje de los abogados es un lenguaje técnico, especializado, que en ocasiones no es accesible para el público en general, además de que el tema de por sí supone ciertos conocimientos no solamente de la obra de Marx, que posee una complejidad propia, sino de ciertos debates legales y conceptos jurídicos.
De lo que se trata en el artículo es de enfatizar la necesidad y la posibilidad de una crítica del Derecho burgués basada en la crítica de la economía política a propósito de la celebración del natalicio de Marx y la vigencia de su pensamiento. Por supuesto, dadas las condiciones del texto, únicamente se plantean discusiones metodológicas básicas y se enuncian los debates de fondo, sin más propósito que colocar en la agenda el cuestionamiento puntual de los límites y desvaríos de la crítica jurídica en sus versiones actuales más extendidas. En este sentido, la referencia a la obra de Óscar Correas es ineludible, como bien lo ha mencionado ya Andrés Barreda. No obstante, su relevancia, lo cierto es que entre los juristas de izquierda su trabajo no siempre es valorado en su justa dimensión. Por supuesto, para marxistas no especializados en el tema su nombre no significa nada, de ahí que les parezca inadecuado o un tanto fuera de lugar la referencia a su obra en un texto que pretende reivindicar la vigencia del pensamiento de Marx para la crítica del Derecho burgués, cuando realmente es imposible dar cuenta del desarrollo de la crítica jurídica marxista en el paso de un siglo a otro sin referirse a Óscar Correas, cuya propuesta original parte precisamente de esta reivindicación y cuya persistencia en el tiempo da cuenta de la misma.
La precisión respecto de la importancia de la crítica de Marx a la filosofía del Derecho de Hegel es fundamental, sin embargo, requiere de un espacio adecuado para su desarrollo. Por hora sólo quiero dejar asentada explícitamente su relevancia y la necesidad de apuntalarla con toda seriedad. Reconozco los señalamientos de los comentaristas y los asumo como parte de los trabajos que es necesario realizar para darle continuidad al desarrollo de la crítica jurídica sobre bases firmes.
Algunas palabras sobre asuntos de fondo que atinadamente vieron David Moreno, Gonzalo Flores y Andrés Barreda. Así como me parece fundamental distinguir la configuración histórica específica del Derecho burgués de la estructura transhistórica de la normatividad jurídica y de sus múltiples imbricaciones con otros ámbitos normativos (la moral, por ejemplo), también me parece esencial para el desarrollo auténtico del pensamiento jurídico crítico aplicarle al Derecho el materialismo histórico y colocarnos teóricamente en escenarios prácticos que trascienden las sociedades de clase, pues el Derecho de las sociedades sin Estado seguramente tendrá una configuración distinta a la del Derecho propio de las sociedades con Estado. Simplemente imaginarnos esto nos da otras coordenadas para la acción política. No es lo mismo el Derecho en sociedades de abundancia que en sociedades de escasez, donde el orden jurídico necesariamente, en mayor o menor medida y con las especificidades del caso, es represivo y enajenado. Un Derecho para la libertad, orientado a la satisfacción de las necesidades y la realización gozosa de los seres humanos en comunidad no puede ser sino el Derecho de una sociedad alternativa a la actual sociedad capitalista. No todo Derecho es Derecho estatal. No todo Derecho tiene que ser represivo y enajenado. Una sociedad distinta a la burguesa construirá un Derecho alternativo al actual Derecho burgués, mientras tanto es necesario que se den las batallas que hagan falta para conquistar mejores condiciones para la revolución y en eso los abogados de izquierda tienen una misión que cumplir y roles concretos que desempeñar hoy.
Información adicional
CITAR COMO: Moreno, D., & Barreda, A. (2018). Importancia teórica y práctica de la crítica marxista del Derecho para la crítica global de la sociedad burguesa. : Discusión en torno al artículo “La vigencia del pensamiento de Marx para la crítica del Derecho”. Religación. Revista De Ciencias Sociales Y Humanidades, 3(11), 157-163. https://revista.religacion.com/index.php/religacion/article/view/175 (Error 1: El enlace externo ttps://revista.religacion.com/index.php/religacion/article/view/175 debe ser una URL) (Error 2: La URL ttps://revista.religacion.com/index.php/religacion/article/view/175 no esta bien escrita)
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