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Metodologías de sistematización de información sobre violaciones a los derechos humanos en Argentina. El ?armado del caso? ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (1979)

Information systematization methodologies on human rights violations in Argentina. ?Building the case? before the Inter-American commission of human rights (1979)

Metodologia de sistematição de informação sobre violações aos direitos humanos a Argentina. A ?construção do caso? ante a comissão Interamericana de direitos humanos (1979)

Lorena Balardini
Universidad de Buenos Aires (UBA), Argentina

Metodologías de sistematización de información sobre violaciones a los derechos humanos en Argentina. El ?armado del caso? ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (1979)

Revista Razón Crítica, núm. 4, pp. 45-74, 2018

Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano

Recepción: 29 Septiembre 2017

Aprobación: 11 Diciembre 2017

Resumen: Este trabajo presenta los hallazgos de una investigación que analizó la sistematización de información como estrategia de las organizaciones de derechos humanos en Argentina, en el marco de su lucha en pos de la verdad y la justicia por los crímenes de la última dictadura militar (1976-1983). La investigación sostiene que la sistematización de información ha sido una de las estrategias menos analizadas y, en general, es caracterizada como ?artesanal? sin tomar en cuenta sus métodos, reglas estructurantes y lógicas. El análisis teórico se centró en el ámbito particular en el que se desarrolló la lucha de estas organizaciones, la ?arena legal? o el ?campo jurídico?, y mostró que han sido sus reglas las que estructuraron las estrategias de sistematización. Esto posibilitó conceptualizar el ?hecho represivo? y darle la forma específica que requería para poderlo convertir en un caso judicial. La investigación presenta un abordaje cualitativo a partir del análisis de material de archivo y de entrevistas en profundidad a informantes clave. En este artículo se aborda una estrategia particular: la producción de patrones represivos a partir de denuncias de desaparición en el marco de la visita a Argentina de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1979.

Palabras clave: sistematización, estrategia, campo jurídico, organizaciones de derechos humanos, Argentina.

Abstract: This article presents the findings of a research that analysed the systematization of information as a strategy developed by Human Rights Organizations in Argentina within a framework to promote and fight for accountability for the human rights violations committed during the country?s last period of dictatorial military rule (1976?1983). The research argues that the systematization of information has been an under-studied HRO strategy and that it has been generally characterized as ?handmade? without considering its methods, structuring rules and inner logics. The theoretical framework of this research focused on the particular sphere in which the struggle of the HRO?s developed, the ?legal arena? or ? juridical field?, and it showed that the HRO?s rules have been the ones that structured the systematization efforts. This enabled the conceptualization of the ?repressive fact? and the specific shaping that it required to become a juridical case. The research presents a qualitative approach from archival and detailed interviews with key-informants. This article focuses on a particular strategy: the production of repressive patters from detainee disappearance claims within the framework of the Inter-American Commission of Human Rights? visit to Argentina in 1979.

Keywords: systematization, strategy, juridical field, Human Rights Organizations, Argentina.

Resumo: Este trabalho apresenta descobrimentos de uma pesquisa em que se analisou a sistematização da informação como estratégia das organizações de direitos humanos na Argentina, no contexto de sua luta em prol da verdade e da justiça pelos crimes da última ditadura militar (1976-1983). A pesquisa sustém que a sistematização da informação é uma das estratégias menos analisadas, geralmente caracterizadas como ?artesanal?, sem levar em conta seus métodos, regras estruturais e lógicas. A análise teórica centrou-se no âmbito particular em que se desenvolveu a luta dessas organizações, a ?arena legal? ou ?o campo jurídico?, e mostrou que suas regras estruturaram as estratégias de sistematização. Isso possibilitou conceituar o ?ato repressivo? e dar-lhe a forma específica que requeria para convertê-lo num caso judicial. A pesquisa apresenta uma abordagem qualitativa a partir da análise de material de arquivo e de entrevistas em profundidade a informantes-chave. O artigo trata de uma estratégia particular: a produção de padrões repressivos a partir de denúncias de desaparecimento no contexto da visita à Argentina da Comissão Interamericana de Direitos Humanos em 1979.

Palavras-chave: sistematização, estratégia, campo jurídico, organizações de direitos humanos, Argentina.

INTRODUCCIÓN

La investigación que inspira este artículo propuso analizar la sistematización de información en materia de violaciones a los derechos humanos, considerándola una estrategia que contribuye a producir ?verdad? sobre los hechos aún en pleno contexto de represión, a la vez que habilita la denuncia y el litigio de casos en los periodos de transición 1 cuando se despliegan toda una serie de mecanismos para investigar, esclarecer, sancionar y reparar dichas violaciones.

El marco analítico que se ha delineado, con el propósito de entender los procesos de cambio que se dan en el marco de las transiciones, es el de la justicia transicional ( Collins, 2010, p. 7) y refiere a un campo de actividad que alude a las formas en las cuales las sociedades lidian con el reconocimiento de graves crímenes cometidos en el pasado reciente a partir de respuestas legales ( Teitel, 2003). En relación con esto, se sostiene que es necesario enfrentar y superar un legado de violaciones a los derechos humanos y que este proceso es parte integral de dicho concepto ( Zalaquett, 2010). 2

Este abordaje de los procesos de cambio político consta de numerosos estudios por país y por región, y en el caso argentino ha sido ampliamente abordado en este sentido. 3 No obstante, aunque la construcción del dato sobre las violaciones a los derechos humanos ha sido clave en el marco de estos procesos, en tanto la producción de información sistematizada parece a prioriun elemento central de los mecanismos que allí se despliegan, la revisión del estado del arte reveló que existen pocas producciones sobre las metodologías implementadas o la forma en la que estas se fueron adaptando a los objetivos de lucha de los actores involucrados.

Esta investigación buscó, entonces, reconstruir la sistematización de información como estrategia de algunas de las principales organizaciones de derechos humanos argentinas (en adelante, ODH), destacar su impronta metodológica, desnaturalizarla y levantar el velo de ?lo obvio? sobre sus formas de producción. Su objetivo principal fue analizar la importancia y el peso específico que tuvo en la lucha de estas organizaciones por la verdad y la justicia sobre los crímenes cometidos durante la última dictadura militar en el país (1976-1983). Por otra parte, se propuso constituir un aporte a la pregunta, más amplia, sobre el lugar que la sistematización y medición tienen en el marco del esclarecimiento, la investigación y la sanción de las violaciones a los derechos humanos, en el caso argentino y en el resto de los países que han sufrido contextos de dictaduras o conflictos armados, como aporte a las producciones teóricas de la llamada justicia transicional y la lucha por la rendición de cuentas ( accountability; Sikkink, 2011, 2012; Collins, 2010, 2012).

De esta manera fueron analizadas las prácticas de sistematización de información desplegadas por estas organizaciones. El abordaje se realizó a través de técnicas cualitativas, entrevistas en profundidad a informantes clave y revisión de material de archivo de las ODH y de instituciones estatales. En algunos casos, fueron analizadas también fuentes secundarias cuantitativas (principalmente bases de datos y sus productos) elaboradas por los distintos informantes clave de la investigación.

Respecto de los supuestos teóricos que fundaron el análisis, se consideró la sistematización como una estrategia, como una ?secuencia de acciones ordenadas y orientadas? ( Bourdieu, 2007, pp. 105) que se adaptan a las condiciones objetivas de un determinado escenario o contexto y permiten encarar las situaciones imprevistas que se producen. La estrategia supone una intervención permanente de los actores para adaptarse a situaciones variadas ?del juego? de la vida social. Ahora bien, un elemento central de esta investigación es que esta intervención tiene los límites que el juego impone ( Bourdieu, 2000, p. 70).

Las estrategias buscan adaptar las prácticas a las reglas que estructuran el campo o arena específica de acción, ubicando como marco regulatorio de la estrategia de producción de esta información sistematizada a las nociones de ?campo jurídico? ( Bourdieu, 1987) y ?cultura legal? ( Friedman y Perdomo, 2003). La investigación analiza la influencia de las reglas de este campo o ámbito de acción y la forma en la que estructuró las estrategias de sistematización de información de las organizaciones, partiendo del supuesto de que el objetivo de obtener justicia por las graves violaciones a los derechos humanos, bajo las reglas del campo, implicó diseñar estrategias acordes a la producción de ?prueba de los crímenes?: incluso cuando la vía legal estaba habilitada pero limitada (durante la dictadura), el campo jurídico delineó formas de sistematizar la información y lograr ?probar? la existencia de graves violaciones a los derechos humanos en la esfera regional e internacional.

Para dar cuenta de este punto en particular, este artículo retoma uno de los casos analizados en la tesis mencionada. La investigación reveló que se trata de la experiencia que da inicio a las estrategias de sistematización: la visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ?en adelante CIDH? a Argentina en 1979. La información producida por las ODH nacionales como preparación de esta visita constituyó el primer esfuerzo de pasar de la documentación y acopio de material sobre el accionar de la dictadura a la sistematización de esa información para la identificación de patrones represivos a partir de los testimonios.

I. La ?fuerza de la ley?: la arena legal como ámbito de acción de las organizaciones

Analizar las estrategias de sistematización de información de las ODH requiere una definición del marco regulatorio en el cual se despliegan las acciones de lucha e incidencia a favor de la verdad y la justicia por las violaciones a los derechos humanos. Para analizar ese marco, esta investigación retoma los conceptos de campo jurídico y cultura legal, que tienen una importancia destacable para el caso argentino.

En primer lugar, Pierre Bourdieu acuñó la noción de?campo? como un área de actividades o prácticas estructuradas ysocialmente delineadas que se ajusta al contexto de actuación de lasorganizaciones. En este caso, también son prácticas disciplinaria yprofesionalmente definidas.

El campo jurídico es un espacio de competencia por el monopolio del derecho a determinar la ley. Dentro de este campo ocurre una confrontación entre actores que poseen herramientas técnicas que son inevitablemente sociales, y que consisten, esencialmente, en la capacidad socialmente reconocida de interpretar un corpus de textos, santificando la correcta o legitimada visión del mundo social. (1987, p. 817)

Para unirse al juego, aceptando la ley como resolución del conflicto, es tácita la adopción de un modo determinado de expresión y discusión que implica reconocer los requerimientos específicos de la construcción jurídica del asunto. ( Bourdieu, 1987, p. 817).

Lo anterior es clave para el análisis de esta investigación: para que el reclamo de las ODH sea legítimo debe adaptarse a las reglas del campo jurídico. Al transformarlas al lenguaje técnico-jurídico, las denuncias por las graves violaciones a los derechos humanos dejan de ser algo del mundo de lo privado para transformarse en un problema social y jurídicamente legitimado. En relación con este aspecto central del accionar de las organizaciones analizadas, esta investigación se centra en cómo esta impronta permeó en las metodologías de sistematización de información implementadas para convertir la información relevada en un medio de prueba de un crimen.

Laurence Friedman y Rogelio Perdomo (2003) consideran a la cultura legal como el ?conjunto de actitudes, ideas expectativas y valores de las personas acerca de su sistema legal, sus instituciones legales y sus normas? (p. 2). Estos autores distinguen entre una cultura interna y otra externa: la primera refiere a normas, actitudes y prácticas de los abogados y los juristas, mientras que la externa corresponde a las percepciones más amplias de la sociedad. Esta distinción es clave para esta investigación, en tanto varias de las ODH fueron integradas por profesionales del campo jurídico y su adscripción a la cultura legal interna ha tenido una influencia importante a la hora de delinear las acciones de las organizaciones. 4 Visto esto, el foco será ver cómo la influencia de las reglas del campo permeó y estructuró las luchas de las organizaciones, dentro y fuera, y cómo ?la cultura legal? delineó sus estrategias, entre ellas la producción de información.

Por otra parte, un término que se ajusta al lugar que el campo jurídico tiene en la lucha de las organizaciones es claramente el de la ?fuerza de la ley?. Esa fuerza es ?casi una atracción magnética? hacia un campo en el que las decisiones judiciales hacen que las cosas sean verdad, ?sólo con decirlas? ( Bourdieu, 1987, p. 819). Experimentar esta fuerza para las ODH implicó aceptar las reglas de la normativa y la jurisprudencia en las que se fundan y estructuran las decisiones judiciales. Para sumar a este argumento, es interesante la postura de Clifford Geertz, quien sostiene que la ley representa una forma de conceptualizar y articular nuestra idea de mundo social, a la vez que alienta una noción de ?un orden racional basado en estándares universales? (1983, p. 234). Es así que, bajo las reglas del campo, las ODH, diseñaron formas de sistematización de información acordes a los requerimientos para la producción de pruebas.

En esta lucha, además, el poder judicial representa la visión soberana del Estado. Aquí aparece la idea de la frecuente valoración del proceso judicial como un espacio regulador de las controversias en una arena de una aparente transparencia e imparcialidad. El ?escenario del juicio? impone a las partes expresarse y explicarse de un modo público. Así lo ha destacado Rosanvallon (2011):

El juicio impone en primer lugar la presencia organizada de un contradictor, así como un sometimiento a una investigación coactiva, la obligación de seguir un procedimiento que no se controla. [?] por eso la retórica judicial permite un examen dela responsabilidad más metódica y más transparente. (227)

El proceso de racionalización le otorga a la decisión la eficacia simbólica de toda acción que, asumiendo que uno ignora su arbitrariedad, es reconocida como legítima. ( Bourdieu, 1987, p. 828). Desde esta mirada, la sentencia tiene una influencia social y entraña consecuencias de peso y gravedad ( Rosanvallon, 2011, p. 227). Esto es lo que se ha llamado ?el efecto de nombrar?: la conversión de un daño no percibido en uno que lo es, que es nombrado y atribuido. Al respecto dirá Paul Ricoeur (1995):

El juicio procede de la conjunción del entendimiento y la voluntad: el entendimiento que considera lo verdadero y lo falso, la voluntad que decide. Hemos alcanzado así el sentido fuerte del término juzgar: no solamente opinar, estimar, tener por cierto, sino, en última instancia, tomar posición. (p. 186)

La sistematización fue la estrategia para construir el hecho represivo y darle la forma específica que las reglas del campo jurídico establecen para luego, una vez finalizada la dictadura, poder convertirlo en un caso judicial. Expuesta públicamente, esta lógica tuvo la capacidad de ordenar el pasado, dar verosimilitud y dejar fuera de toda sospecha el relato de los testigos, constituyéndose en un efectivo mecanismo para el juicio histórico y político del régimen dictatorial ( Acuña y Smulovitz, 1995, p. 58).

En este artículo, se aborda una experiencia preliminar a la posibilidad de juzgar estos hechos con el retorno de la democracia al país. Colocándonos en un momento inmediatamente anterior, y siguiendo a Jelin (1995, pp. 118-119), toda demanda de justicia requiere primero que se tenga conciencia de la dimensión de un dañopara saber cuál es la medida del esfuerzo a realizar para repararlo. Durante el momento mismo de la dictadura, mientras proliferaban los crímenes, existía la dificultad de dimensionar este daño, así como diversos obstáculos para atribuir a un grupo, institución o persona la responsabilidad respecto de las desapariciones. Lo que podía decirse, en principio, es que ?algo? había ocurrido. Una de las primeras tareas de las ODH fue establecer, con algún grado de certeza, qué fue lo que ocurrió, reconocerlo y darle entidad de ?caso?. Como se verá en el apartado siguiente, la sistematización de la enorme cantidad de información que se había acumulado fue la vía para ese dimensionamiento.

II. Reconocer el crimen: sistematización de testimonios en el marco de la visita in loco de la CIDH 5

La investigación reveló que esta estrategia, implementada durante la dictadura, inaugura el uso de metodologías de sistematización de información por parte de las ODH en Argentina, metodologías que continuarían desarrollándose una vez retornada la democracia al país. En la estrategia empleada en este artículo, el objetivo central fue constituir los crímenes de la dictadura, en particular la desaparición forzada de personas, como un ?problema jurídico? que pudiera ser objeto de un debate reglado. Para ello, fue necesario producir datos que dieran cuenta de tendencias, clasificaciones y patrones delictivos más allá del caso a caso o de la enumeración de miles de nombres, cuestiones que habían contribuido con anterioridad a vislumbrar la masividad de los crímenes, como se verá en los antecedentes de la estrategia aquí analizada. Esta información, dado el peligro del contexto, únicamente podría La investigación reveló que esta estrategia, implementada durante la dictadura, inaugura el uso de metodologías de sistematización de información por parte de las ODH en Argentina, metodologías que continuarían desarrollándose una vez retornada la democracia al país. En la estrategia empleada en este artículo, el objetivo central fue constituir los crímenes de la dictadura, en particular la desaparición forzada de personas, como un ?problema jurídico? que pudiera ser objeto de un debate reglado. Para ello, fue necesario producir datos que dieran cuenta de tendencias, clasificaciones y patrones delictivos más allá del caso a caso o de la enumeración de miles de nombres, cuestiones que habían contribuido con anterioridad a vislumbrar la masividad de los crímenes, como se verá en los antecedentes de la estrategia aquí analizada. Esta información, dado el peligro del contexto, únicamente podría ser difundida en el exterior: la visita de la CIDH fue el primer espacio en el que se pudo presentar esta construcción del crimen, pública y masivamente, en el marco de la estrategia trasnacional de visibilización y denuncia de las violaciones a los derechos humanos que la dictadura estaba cometiendo.

Es importante puntualizar, para el análisis de las prácticas de las ODH argentinas ?en especial la que aquí se aborda en detalle, la producción de información sistematizada?, su vinculación con diversos actores internacionales durante la última dictadura. Brysk (1994, p. 13) argumenta que estos vínculos internacionales ayudaron a proteger al movimiento y a difundir su mensaje. Esta autora sostiene que la relevancia de la lucha de las ODH argentinas se puso en juego, dado el contexto autoritario adverso, primero externamente. 6 Es a través de estas redes de incidencia que las ODH logran que la CIDH visite Argentina. Las visitas in loco eran misiones en las que una delegación de la Comisión se constituía en un país determinado para observar la situación general de los derechos humanos o para investigar algún hecho particular. 7 Tras este tipo de visita, el organismo publicaba informes que eran presentados en las sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (en adelante, OEA). 8

La CIDH comenzó a interesarse en el caso argentino hacia fines de 1977, gracias a gestiones de miembros de ODH argentinos. Para 1978 ya contaban con miles de denuncias; sin embargo, una visita in loco permitiría un impacto mayor ante la comunidad internacional. 9

A. Los antecedentes

Los esfuerzos iniciales de las organizaciones respondían a una metodología de acopio y enumeración por medio de listas con miles de nombres que publicaban como solicitadas en los periódicos. Otro recurso había sido la presentación de habeas corpus colectivos para obtener pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia sobre las desapariciones. Estas iniciativas tampoco contaron con una sistematización de los casos presentados, sino más bien con una enumeración de hechos delictivos.

En un documento elaborado por las ODH en 1985 se expone esta idea de ?salto cualitativo? entre las formas de producción de información en los inicios de la dictadura y la etapa de sistematización posterior. 10 El documento da cuenta de una primera etapa de la lucha ?años 1976 y 1977? en la que se organizaron y vieron la necesidad de asentar en forma escrita la denuncia que relataba el familiar cuando se acercaba. Esa primera denuncia era considerada de carácter ?elemental?, pues se limitaba a recabar los datos personales de la víctima y los referentes a la desaparición. Esto es lo que Emilio Crenzel llama ?una creciente homogeneidad en el modo de denunciar las desapariciones? (2008, pp. 44-46).

A partir del acceso a los archivos de las organizaciones, se han podido rastrear las fichas de denuncia utilizadas por distintas ODH. Estas fichas tenían en común una serie de datos básicos sobre la víctima (apellido, nombre, nacionalidad, estado civil, fecha de nacimiento, documento de identidad, profesión/ocupación, dirección), del hecho (fecha y lugar de desaparición, descripción de las circunstancias del hecho), de los trámites realizados a raíz de la desaparición y, finalmente, los datos del denunciante y su vínculo con la víctima.

De acuerdo a lo expresado por Crenzel (2008, p. 46), el tipo de información producida por las ODH comenzó a estandarizarse entre los organismos a través de su participación en estas redes transnacionales. Dice el autor que ?estas organizaciones proveyeron a los denunciantes locales modelos de formularios para tomar y ejercer las denuncias y clasificar a los desaparecidos?. Los procedimientos de estas organizaciones marcaban que ?no bastaba un testimonio o una denuncia, hacía falta un trabajo de documentación concreto, sistemático y un contacto permanente, no esporádico, con esas instituciones para conseguir llamar su atención sobre las graves violaciones a los derechos humanos que se estaban ejecutando en la Argentina? ( Comisión Provincial por la Memoria, Dossier 4, s. f.).

No obstante, algunos miembros de las ODH entrevistados destacan la condición ?profesional? de ?abogados? de las organizaciones de derechos humanos para su realización:

Bueno, allí estaban las denuncias que tenían como un protocolo común: era un cuestionario y se pedían todos esos mismos datos. Ese cuestionario lo hicieron en la APDH [?] Yo supongo que el formulario este se hizo en la Comisión de Juristas, de abogados, de la APDH, porque eran todos datos que, por ejemplo, servían para presentar los habeas corpus, se procuraba conseguir los mismos datos de cada denuncia. Había una relación entre esos formularios y lo que ellos [los abogados de APDH] querían conseguir a partir de los habeas corpus. (Entrevista a Noemí Labrune, 29 de enero de 2014) 11

En realidad, esto venía de reuniones que tenían los abogados y que nos bajaban la línea. Ellos decían ?ahora vamos a hacerlo de este modo?, los formularios, de qué manera. (Entrevista a Bella Frizman, 12 de noviembre de 2014) 12

Para esta investigación, dicha descripción fáctica y estandarizada de los hechos fue el puntapié inicial de la estrategia de la puesta del crimen en lo público, y de traducir los hechos a una clave que enmarque los relatos en hechos represivos, a partir de las exigencias del campo jurídico.

B. El trabajo en el marco de la visita: la primera sistematización

Sobre cómo comenzaba a usarse la sistematización como estrategia, superando el armado de listados de nombres, es clave un informe del Batallón de Inteligencia 601 de marzo de 1979, referido a un viaje de Emilio Mignone ? miembro de Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) y posterior fundador del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)? a Washington para reunirse con miembros de la OEA. El documento remite a la información presentada por Mignone a la entidad:

Sobre la organización de la nutrida y documentada información referida a transgresiones que realizan autoridades de nuestro país que hay en la Asamblea, la labor se viene centrando en la recopilación de antecedentes, sobre personas detenidas, secuestradas, desaparecidas, que han sido objeto de apremios, por las propias víctimas o sus familiares y son instrumentalizados en actas ante escribano público, con lo que adquieren valor testimonial. En dichos documentos no sólo consignan los nombres de los damnificados, sino además todas las circunstancias que rodean el episodio, poniendo especial énfasis en detalles que puedan tener alguna significación, marcas, modelos, color y patente de vehículos intervinientes, uniformes de personal interviniente, nombres que pudieran haberse oído y/o proporcionado de dicho personal, identificación de lugares de detención, nombres de personal que haya atendido a posteriori los reclamos de familiares de las víctimas, expresiones por ellos vertidas. Presentando este material ante la OEA, con esta modalidad, se espera dar valor testimonial que supere lo que se ha hecho hasta ahora, es decir la presentación de listas de nombres que tienen menos fuerza o son desvirtuadas por las autoridades. (Citado en Basualdo, 2011, p. 69) 13

La incidencia sobre la CIDH, en el marco de las estrategias transnacionales de las ODH, tenía por objetivo presionar al gobierno militar para exigir respuestas, y, si no fuera posible torcer el rumbo de la represión, al menos exponerlo internacionalmente a través de las denuncias de violaciones a los derechos humanos. En ese marco, las ODH se propusieron trabajar con la información recibida en los distintos organismos y fueron desarrollando una serie de tareas para influir en la visita. La APDH elaboró, a partir de información en su archivo y de otras organizaciones, un listado unificado de desaparecidos que constaba de 5581 nombres, que constaba de apellido y nombre, edad, DNI, ocupación y lugar y fecha de la desaparición. Por otra parte, hacia mediados de 1979, parte de los integrantes de la APDH, que luego formarían el CELS, comenzaron el primer trabajo amplio de sistematización de información, inaugural de las estrategias que vendrían después. El equipo técnico lo lideraron Augusto Conte MacDonell y Noemí Fiorito de Labrune, quienes conformaron un grupo que también integraron otros miembros de APDH, para identificar y sistematizar casos para el informe que sería presentado a la CIDH en el marco de su visita. Un grupo ?de doble pertenencia?, según Labrune:

Se empezó a pensar que era necesario darle a la OEA un material ya medio orientado. Era muy importante que vinieran y bueno, todo el mundo conoce cómo son los juristas internacionales. Entonces, estábamos todos nosotros en la APDH Nacional (Mignone, Conte, Pasic, Galetti, y yo) y fue la APDH Nacional la que tenía el mejor archivo de las denuncias, porque desde el ?76 estaba tomándolas. En cuanto a la sistematización, bueno: en ese tiempo no se había hecho digitalmente, digamos, no era ?por informática?. (Entrevista a Noemí Labrune, 29 de enero de 2014)

C. La identificación de patrones como delimitación del hecho represivo

Entre finales de 1978 y mediados de 1979, este equipo de la APDH/ CELS trabajó en la sistematización de alrededor de 300 testimonios de los más de 5000 recabados por las organizaciones, pues entendió que solo una fracción podría ser tratada por la CIDH. Los elegidos representaban:

1. Aquellos que constaran del mayor número de pruebas, tanto documentales como testimoniales, para acreditar la forma y característica de los hechos: participación de fuerzas armadas o de seguridad, el secuestro, la tortura y la desaparición como método privilegiado de represión.

2. Situaciones a partir de las cuales se pudiera hacer una presentación de conjunto, pasando del caso individual a la caracterización de una situación de violaciones a los derechos humanos de carácter estructural.

En palabras de Noemí Labrune:

Estaba todo ese archivo de la APDH, y todo este grupo pensábamos que las denuncias ?en bruto?, corrían el riesgo de que los juristas de la OEA no le dieran la interpretación real. Nosotros queríamos una cosa más significativa, entonces pensamos que había que agruparlas, interpretarlas, hacer circuito [?] porque si se presentaba que la persona estaba ?desaparecida?, era una cosa; pero si se presentaba ya con una interpretación, sistematizando que eran primero detenidos, podíamos tener mejores resultados. (Entrevista a Noemí Labrune, 29 de enero de 2014)

A partir de esa selección, el equipo trabajó en un doble nivel:

i) Sistematización de los testimonios

Las denuncias y testimonios recabados tenían la ventaja de responder a una cierta estandarización, a un ?protocolo común?, según Noemí Labrune. Como vimos, las diferentes ODH habían adoptado para la época un formulario relativamente estandarizado de denuncia que variaba en mínimos detalles.

De los campos o ítems que contenían las fichas de denuncia, se seleccionaron los siguientes para esta primera tarea de sistematización: 14

Algunos ejemplos de cómo se estructuraban estos relatos:

El 11/08/1976, aproximadamente a las 3:30 horas, se produjo un operativo en nuestro domicilio, el que fue allanado, procediéndose a la detención de nuestros dos hijos. Intervinieron varias decenas de personas, parte de ellas con uniforme militar. En la esquina estaban apostados dos camiones que por sus características pertenecían al Ejército [?] Alrededor de 6 personas acompañadas por el portero subieron a nuestro departamento y entraron al mismo aplicando dinamita en la puerta de servicio [?] Luego de revisar intensamente el departamento se llevaron detenidos a nuestros hijos. Fueron testigos de estos hechos, además de varios vecinos, el portero JLC y el Dr. NG y su esposa EG, quienes habitan el departamento del tercer hacer algunas consideraciones se encontraban en el nuestro. (Testimonio de fecha 4 de mayo de 1979. Archivo Histórico del CELS, serie ?Visita CIDH?. Los nombres de las personas mencionadas en el testimonio fueron reemplazados por sus iniciales para preservar su identidad).

El día 21/12/1976 se produjo un allanamiento en el domicilio de la pareja de esposos afectados, aproximadamente a las 23 horas. Fue un operativo muy amplio en el que participó un alto número de personas. La manzana fue rodeada y miembros del grupo se apostaron en las casas de enfrente y en los techos vecinos. De acuerdo a la información que nos suministraron los vecinos, luego de penetrar en el domicilio donde se encontraban D. y su hijito de seis meses, permanecieron algún tiempo hasta que llegó nuestro hijo. Ocurrido esto, luego de golpearlos y vendarles los ojos la pareja fue llevada detenida. El hijito fue entregado a una vecina que habita en el mismo edificio. (Testimonio de fecha 2 de junio de 1979. Archivo Histórico del CELS, serie ?Visita de la CIDH?)

Como puede verse, la ?unidad de registro? identificada por las ODH fue el hecho delictivo perpetrado por las fuerzas armadas o de seguridad (la desaparición) luego de una detención conducida por estos actores. En ?Los hechos armados?, Marín sostiene que la búsqueda de patrones tiene la ventaja de aportar ?la modelización parcial de gran parte de lo que en la realidad del país sucedía con una complejidad cada vez más significativa? ( Marín, 1979, p. 8). El ?hecho represivo? como unidad de registro surge a partir de la reunión y sistematización de las denuncias y testimonios de familiares de víctimas.

ii) En la identificación de patrones de ejercicio de la represión, a partir del trabajo de sistematización

A la sistematización de los datos contenidos en las denuncias recibidas por las organizaciones, se sumaron las ?interpretaciones de los hechos? de acuerdo a lo dicho por Labrune. Estas interpretaciones se enunciaron como ?Conclusiones? y eran el elemento que incorporó esta tarea de sistematización. Se trataba de un breve análisis de los hechos, ubicándolos en una modalidad o patrón represivo. De los testimonios relevados, las modalidades que identificaron en el análisis fueron:

A partir de estas conclusiones, elaboraron un informe en el que se le presentó a la CIDH un diagnóstico de la violación de los derechos humanos en el país a partir de los patrones establecidos en la investigación.

Primero se hicieron los temas: ?familias perseguidas?, ?bebés nacidos en cautiverio?, ?conscriptos?, ?menores de 18 años?, etc. Se hicieron todos esos grupos que, después, en el informe de la OEA se toman tal cual. Entonces, revisamos todos los testimonios que habíamos conseguido, los agrupamos en estos títulos y tomamos los más significativos para hacer un análisis. (Entrevista a Noemí Labrune, 29 de enero de 2014)

En los archivos de la APDH y el CELS existe un borrador de aquel informe, pero no la versión presentada a la CIDH. 15 El borrador admite algunas de las cuestiones mencionadas por Labrune. En principio, el informe se estructuró a partir de la noción de ?detenido-desaparecido?, identificándolo como fenómeno central del accionar represivo. De la noción de desaparición se desprenden los patrones o características de la represión, subsidiarios a esta, reseñados por Labrune en la entrevista. Algunos de ellos se encuentran aquí esquematizados en una serie de gráficos de elaboración propia, a partir de los datos presentados en el informe. La primera dimensión de la desaparición abordada remite a las formas en las que se encontraban detenidas las personas antes de que se produzca la desaparición. El gráfico siguiente ilustra las tres modalidades identificadas en el informe a partir de 42 casos relevados.

Modalidades de detención previas a la desaparición (sin fecha)
Gráfico 1.
Modalidades de detención previas a la desaparición (sin fecha)

Nota: El informe no aclara si se trata de totales nacionales o provinciales. Tampoco aclara el rango de fechas de los casos incluidos. Para ubicarlos temporalmente, se pueden tomar las fechas extremas del archivo de la APDH (1975) y realizar un corte en 1979, fecha de la realización del informe. Sin embargo, esto es estimativo.

elaboración propia a partir del informe ?Datos referentes a la situación de los derechos humanos en Argentina?. Archivo Histórico del CELS, serie ?Visita CIDH?.

La segunda dimensión se construye por medio de una tipología de detenidos-desaparecidos a partir de los patrones detectados en los testimonios recabados por las organizaciones. Al analizar los tipos propuestos, se verá que en su elección primó el recuento los aspectos más perversos de la represión ilegal: la desaparición de adolescentes y de mujeres embarazadas y el ataque y disolución de familias enteras. Asimismo, a través de un análisis comprensivo de la desaparición de soldados conscriptos, se pretendía destacar que las fuerzas armadas identificaban blancos incluso entre aquellas personas que se encontraban en bandera y bajo su responsabilidad.

La identificación de la forma en que operaba el plan criminal de la dictadura permitiría ?desentrañar y conocer su estructuración interna como proceso, con la idea de que su reconocimiento incidiera en su transformación? ( Marín, 1979, p. 9). Así, del universo de detenidos-desaparecidos, el informe destaca como patrones represivos los ataques a grupos determinados:

  1. 1. Jóvenes, menores de 18 años: Se destaca la detención y posterior desaparición de estudiantes de nivel secundario, siendo secuestrados en sus casas o en la vía pública. El informe sostiene que la mayoría de estas detenciones sucedió en el año 1976 y que se cuenta con 98 casos documentados.

    2. Conscriptos: Se trata de hombres jóvenes, de entre 18 y 20 años, incorporados a las Fuerzas Armadas para realizar el servicio militar obligatorio. Respecto de los modos en los que suceden estas desapariciones, destacan:

    a) Son enviados a una ?misión? por sus superiores, y no vuelven;

    b) Mientras se encontraban en sus puestos, dejan susobligaciones y no regresan;

    c) Se encontraban cumpliendo arresto en un calabozo, delque escapan sin ser vistos.

    El informe menciona 56 casos en los que se cumple una u otra condición.

    3. Mujeres embarazadas: El informe presenta un análisis cuantitativo a partir de 62 casos de mujeres detenidas-desaparecidas mientras se encontraban atravesando un embarazo.

    Noemí Labrune en su entrevista aclaró que las estadísticas las sacaban ?contando con el dedito, pasando los testimonios?, por tratarse de un trabajo de sistematización previo a la computarización.

    La cuestión etaria también está en relación con las mujeres embarazadas. Estos datos muestran cómo el 60% de las detenidas en esta condición tenían menos de 25 años y el 92,5 menos de 30. Una vez más se enfatiza con los datos la juventud de las víctimas. A la estadística de edad se le suma la de meses de gestación (76,5% de los casos estaban embarazadas de hasta siete meses) y una serie de hipótesis sobre el destino de estas mujeres, entre ellas, la que será trabajada por la ODH Abuelas: la muerte de la madre luego de dar a luz y la entrega de los bebés a personas ajenas al grupo familiar o a instituciones para que sean dado en adopción. 16 El informe registra un total de diez niños nacidos en esta condición y desaparecidos.

    4. Familias: Aquí el informe pone énfasis en las características ?bárbaras? de la represión, que se extendió a las familias además de a los individuos. Se documentaron cincuenta grupos familiares, compuestos por 182 personas, que fueron víctimas de detención, tortura y, en la mayoría de los casos, desaparición de todos sus miembros. Aclaran que existe documentación que prueba la desaparición de 252 matrimonios en total (y que podría ser aún mayor teniendo en cuenta las parejas que no habían contraído matrimonio).

Mujeres detenidas-desaparecidas mientras se encontraban embarazadas, según intervalo de edad, en porcentaje (sin fecha)
Gráfico 2.
Mujeres detenidas-desaparecidas mientras se encontraban embarazadas, según intervalo de edad, en porcentaje (sin fecha)

Nota: El informe no aclara si se trata de totales nacionales o provinciales. Tampoco aclara el rango de fechas de los casos incluidos. Para ubicarlos temporalmente, se pueden tomar las fechas extremas del archivo de la APDH (1975) y realizar un corte en 1979, fecha de la realización del informe. Sin embargo, esto es estimativo.

Fuente: el gráfico es de elaboración propia a partir del cálculo de los valores absolutos (el informe contiene el porcentaje y el número total de casos) del informe ?Datos referentes a la situación de los derechos humanos en Argentina?. Archivo Histórico el CELS, serie ?Visita CIDH?. Sin firma ni fecha. Sobre 62 casos. Los intervalos fueron definidos en el informe.

D. La incidencia en el informe de la CIDH

Como se dijo, este trabajo fue presentado ante la CIDH en ocasión de su visita a la Argentina en 1979. Antes había sido circulado en forma secreta entre personalidades del campo de la política y la cultura. La versión original, de la que no quedan copias, incluía, según Noemí Labrune, un breve resumen sobre cada situación y un anexo con el listado de los casos seleccionados y la sistematización de cada uno de ellos.

El informe de la CIDH fue publicado en abril de 1980 y se expidió con claridad sobre la problemática de los detenidos-desaparecidos, dedicándole un capítulo entero.17 En el abordaje de dicha problemática, la Comisión toma la formulación de las ODH cuando dice que:

La CIDH en los tres últimos años ha recibido un número apreciable de denuncias que afectan a un grupo considerable de personas en la República Argentina, en las cuales se alega que dichas personas han sido objeto de aprehensiones en sus domicilios, lugares de trabajo, o en la vía pública, por personal armado, en ocasiones uniformado, en operativos que por las condiciones en que se llevaron a cabo y por sus características, hacen presumir la participación en los mismos de las fuerzas públicas. ( CIDH, 1980, capítulo III sección A; Crenzel, 2008, p. 41)

Respecto de los materiales analizados, es importante hacer algunas consideraciones: en primer lugar, en un número importante de testimonios aparece con fuerza la noción de ?prueba? y el consiguiente relato de los testigos, las constancias de las gestiones en la justicia y la ubicación del hecho en un patrón represivo. Lo anterior responde, como se ha expresado aquí, a la utilización de la sistematización para dar cuenta de la existencia del crimen. Esta construcción sobre los testimonios, la sistematización para construir la prueba de las violaciones a los derechos humanos, la rigurosidad y el detalle en esta construcción también fue parte de la influencia en el tratamiento de la información de las organizaciones internacionales.

En segundo lugar, ante la negación de los crímenes por parte de la dictadura militar, los organismos apuntaron a construir una legitimidad fundada en el trabajo jurídico y profesional que produjera y proporcionara información confiable para incidir en la toma de decisión. El patrón, una vez identificado, discute en la esfera pública que, efectivamente, hubo un crimen, que fue orquestado junto con otros del mismo tipo en un plan y que no se trató de excesos individuales, sino que posee sistematicidad:

Dentro de cada capítulo (?conscriptos?, por ejemplo), elegíamos los testimonios que fueran más impactantes. Nosotros ya estábamos transvasando -sin poder llegar a una expresión tan acabada, como después se dio- el tema del Plan Sistemático: tratamos de demostrar que habían acciones sistemáticas dirigidas contra tal, tal, y tal y con tal metodología [?] queríamos que los señores de la OEA entendieran que esto era un sistema. Los capítulos eran para demostrar que habían atacado a los conscriptos, a los jóvenes, a las familias? Dentro de la metodología del terrorismo de Estado, que significaba, por un lado, poner en jaque la idea de la Ruleta Rusa, que sería, digamos, lo anti-sistemático. Porque ya estábamos oliendo el tema de que era un sistema y nosotros teníamos que demostrarlo. (Entrevista a Noemí Labrune, 29 de enero de 2014) 18

Este método permitió avanzar en episodios paradigmáticos y concluir que las Fuerzas Armadas eran responsables de la detención, secuestro, tortura y asesinato para luego denunciarlo públicamente ( Mignone, 1991, p. 112). Este aporte de las ODH fue central para la efectividad del informe.

La dictadura prohibió que el informe se publicara en el país. Entre las actividades de difusión, el CELS lo ingresó en forma clandestina y lo distribuyó bajo el título de ?El informe prohibido?.

Conclusiones: la sistematización de información para el ?armado del caso?

Entre los principales hallazgos de esta investigación se encuentra el rol clave de la estrategia de sistematización de información en el proceso de lucha por la verdad y la justicia por los crímenes de la última dictadura argentina. Desde su creación, las ODH han diseñado herramientas que van desde las más simples o ?artesanales?, como los protagonistas mismos las llaman, a las más sofisticadas, desde el punto de vista metodológico, con el fin de nutrir de información confiable sus demandas.

La influencia del campo jurídico y la combinación de las reglas por este establecidas, así como las limitaciones de cada contexto se plasman en las estrategias delineadas por las ODH. Las que se analizaron en la investigación, y la que se seleccionó para este artículo, tuvieron una clara influencia de los profesionales del derecho, ya fueran fundadores o integrantes de las ODH. La dictadura cometió crímenes, secuestró, torturó, asesinó e implementó la desaparición forzada de personas como destino final privilegiado para sus opositores políticos; pero, además, neutralizó los canales jurídicos usuales de reclamo ante los crímenes. Esto incidió en que la lucha se enfocara mayormente en el uso de herramientas jurídicas para desafiar su aplicación. De lo analizado se concluye que las reglas del campo jurídico de alguna manera condicionaron el escenario de acción de los protagonistas en el juego. La investigación analizó con detalle qué formas primaron para estructurar el dato del crimen desde una estrategia particular: la sistematización de información; mientras que este artículo se concentró en el despliegue de estas estrategias durante la dictadura militar, particularmente en ocasión de la visita de la CIDH, y en la producción de patrones para dar cuenta de los crímenes en los marcos establecidos por el campo jurídico, como la existencia de fuerzas de seguridad que condujeran el operativo, el uso de vehículos oficiales, la idea de zona liberada. Se vio cómo en la construcción del hecho debía mostrarse la participación de personal militar o de seguridad y reconstruir aquellas circunstancias que puedan otorgar prueba de que los hechos sucedieron: la búsqueda de testigos de los procedimientos y más tarde de compañeros de cautiverio clandestino. También, la búsqueda de regularidades en los crímenes, comenzar a delinear tendencias ?como el foco en víctimas jóvenes, mujeres embarazadas, conscriptos y soldados? y todos aquellos elementos que se repetían en los testimonios como germen de la idea de sistematicidad de los crímenes y de un plan direccionado hacia un sector determinado de la población civil.

Finalmente, un aspecto a abordar en estas conclusiones tiene que ver con los variados efectos que las distintas estrategias de sistematización implementadas han tenido en los contextos de lucha reseñados. Respecto del caso analizado en este artículo, la identificación de patrones represivos y sistematización de testimonios durante la visita de la CIDH ha tenido como resultado más visible que la Comisión tomara esas conceptualizaciones para la elaboración de su propio informe sobre la situación de los derechos humanos en el país. En ese sentido, la estrategia de darle a la CIDH ?los hechos, pero trabajados, con una interpretación? tuvo claramente sus frutos: juristas internacionales describían en su informe, difundido en todo el mundo, como durante la última dictadura en la Argentina existieron determinados hechos represivos violatorios de los derechos humanos. El hecho represivo, así construido, pasaba a formar parte del debate público, contradiciendo versiones burdas pero extendidas por la propaganda de la dictadura de que los desaparecidos estaban vivos, radicados en el exterior.

Lo anterior, aunque una breve muestra de una investigación más amplia, es parte de los hallazgos que han permitido concluir que la sistematización de información ?la producción de datos? ha tenido en el proceso argentino una fuerza y una impronta clave en la lucha por la verdad y la justicia. En palabras de las protagonistas:

Con datos vos podés descular por qué lo hicieron: podés formular una teoría, basada en eso que estás documentando [?]. Es ese valor agregado que, después, te permite imputar y condenar por lesa humanidad. Si no, no tendríamos juicios. (Entrevista a Noemí Labrune, 29 de enero de 2014)

El dato sirvió en nuestra lucha para convencer a la sociedad, y convencer a la justicia. (Entrevista a Estela de Carlotto, 17 de febrero de 2014) 19

Referencias

Acuña, C. y Smulovitz, C. (1995). Militares en la transición argentina: del gobierno a la subordinación constitucional. En C. Acuña, M. I. González, E. Jelin, O, Landi, L. A. Quevedo, C. Smulovitz, y A. Vacchieri (eds.), Juicio, castigos y memorias. Derechos humanos y justicia en la política argentina. Buenos Aires: Nueva Visión.

Basualdo, G. (2011). Las estrategias políticas y jurídicas del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) en la movilización legal internacional durante la última dictadura militar (1976 -1983). (Tesis de licenciatura). Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos

Bourdieu, P. (1987). The force of law: towards a sociology of the juridical field. Hastings Law Journal, 38, 805-853.

Bourdieu, P. (2000). Cosas dichas. Buenos Aires : Gedisa.

Bourdieu, P. (2007). El sentido práctico. Buenos Aires: Siglo XXI Editores.

Brysk, A. (1994). The politics of human rights in Argentina: protest, change and democratization. Stanford: Stanford University Press.

Careaga, A. M. (ed.) (2010). El libro de los juicios. Buenos Aires: Instituto Espacio para la Memoria.

CELS e ICTJ (eds.) (2011) Hacer Justicia. Nuevos debates sobre el juzgamiento de crímenes de lesa humanidad en Argentina. Buenos Aires: Siglo XXI Editores.

Código penal de la Nación. Libro Segundo, Título V. Delitos contra la libertad. Recuperado de http://www.infoleg.gov.ar

Cohen, S. (1997). Crímenes estatales de regímenes previos: conocimiento, responsabilidad y decisiones políticas sobre el pasado. Revista Nueva Doctrina Penal, 1997/B.

Collins, C. (2010). Post-transitional justice. Human rights in Chile and El Salvador. Londres: Penn.

Collins, C. (2012). The end of impunity? ?Late justice? and post-transitional prosecutions in Latin America. En N. Palmer, P. Clark, y D. Granville (eds.), Critical perspectives in Transitional Justice. Cambridge: Intersentia Publishing.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (1980). Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Argentina. OEA/Ser.L/V/ II.49, doc. 19.

Comisión Provincial por la Memoria (s. f.). Historia de Organismos de Derechos Humanos - 25 años de Resistencia, Buenos Aires. Dossier 4: Centro de Estudios Legales y Sociales, por Luis Bruschtein.

Crenzel, E. (2008). La historia política del Nunca Más. La memoria de las desapariciones en Argentina. Buenos Aires: Siglo XXI Editores.

Elster, J. (2006) Rendición de cuentas. La justicia transicional en perspectiva histórica. Buenos Aires: Editorial Katz.

Feld, C. (2007). Estrategias de construcción de testimonios audiovisuales sobre la desaparición de personas en Argentina: el programa televisivo ?Nunca Más?. Documentos Lingüísticos y Literarios (30). Recuperado de http://www.humanidades.uach.cl/documentos_ linguisticos/document.php?id=1324

Friedman, L. y Pérez Perdomo, R. (2003). Legal culture in the age of globalization: Latin America and Latin Europe. Stanford: Stanford University Press.

Geertz, C. (1983). Local knowledge: further essays in interpretative sociology. Nueva York: Basic books.

Guembe, M. J. (2006). Economic Reparations for Grave Human Rights Violations: The Argentinean Experience. En P. De Greiff (ed.), The Handbook of Reparations. Oxford, Nueva York: Oxford University Press.

Hayner, P. (2011). Unspeakable Truths: Transitional Justice and the Challenge of Truth Commissions. Nueva York: Routledge.

Jelin, E. (1995). La política de la memoria: el movimiento de derechos humanos y la construcción democrática en la Argentina. En En C. Acuña, M. I. González, E. Jelin, O, Landi, L. A. Quevedo, C. Smulovitz, y A. Vacchieri (eds.), Juicios, castigos y memorias. Derechos humanos y justicia en la política argentina. Buenos Aires, Editores Nueva Visión.

Jelin, E. (2002a). Los trabajos de la memoria. Buenos Aires: Siglo XXI editores.

Jelin, E. (2002b). Introducción. Gestión política, gestión administrativa y gestión histórica: ocultamientos y descubrimientos de los archivos de la represión. En L. Da Silva Catela, y E. Jelin (comps.), Los archivos de la represión: Documentos, memoria y verdad. España: Siglo XXI Editores.

Keck, M. y Sikkink, K. (1998). Activists beyond borders. Advocacy networks in international politics. Nueva York: Cornell University Press.

Kritz, N. (ed.). (1995). Transitional justice: how emerging democracies reckon with former regimes. Washington D. C.: United States Institute of Peace Press.

MacDowell Santos, C. (2007). Transnational Legal Activism and the State: Reflections on cases against Brazil in the Inter-American Commission on Human Rights. Revista Sur International Journal of Human Rights, 4(7). Recuperado de http://www.scielo.br/scielo.php?pid=S1806- 64452007000200003&script=sci_arttext&tlng=en

Malamud Goti, J. (2000). Terror y justicia en la Argentina. Responsabilidad y democracia después de los juicios al terrorismo de Estado. Buenos Aires: Ediciones de la Flor.

Marín, J. C. (1979). Los hechos armados. México: Editorial La Rosa Blindada.

Memoria Abierta. (2010). Abogados, derecho y política. Buenos Aires: Memoria Abierta.

Mignone, E. (1991). Derechos Humanos y Sociedad. Buenos Aires: Ediciones del Pensamiento Nacional.

Nino, C. (1998). Juicio al mal absoluto. Buenos Aires: Ariel.

Nun, J. (1987). La teoría política y la transición democrática. En J. Nun, y J. C. Portantiero (comp.), Ensayos sobre la transición democrática en Argentina. Buenos Aires: Puntosur.

O?Donnell, G. y Schmitter, P. (1986). Transitions from authoritarian rule: tentative conclusions about uncertain democracies. Baltimore: John Hopkins University Press

O?Donnell, G, Schmitter, P. y Whitehead, L. (eds.) (1986). Transitions from authoritarian rule: comparative perspectives. Baltimore: John Hopkins University Press.

Orentlicher, D. F. (1991). Settling accounts: the duty to prosecute human rights violations of a previous regime. The Yale Law Journal, 100(8), 2537-2615.

Portantiero, J. C. (1987a). La crisis de un régimen: una mirada retrospectiva. En J. Nun, y J. C. Portantiero (comp.), Ensayos sobre la transición democrática en Argentina. Buenos Aires: Puntosur.

Portantiero, J. C. (1987b). La transición entre la confrontación y el acuerdo. En J. Nun, Jose y J. C. Portantiero, Juan Carlos (comp.), Ensayos sobre la transición democrática en Argentina. Buenos Aires: Puntosur.

Ricoeur, P. (1995). El acto de juzgar. En Lo justo. Paris: Esprit.

Rosanvallon, P. (2011). La Contrademocracia. La política en la era de la desconfianza. Buenos Aires: Manantial.

Sikkink, K. (2011). The Justice Cascade. How human rights prosecutions are changing world politics. Nueva York: W.W Norton & Company.

Sikkink, K. (2012). The age of accountability. The global rise of individual criminal accountability. en F. Lessa y L. Payne (eds.), Amnesty in the age of human rights accountability. Comparative and international perspectives. Cambridge: Cambridge University Press.

Smulovitz, C. (2012). The Past Is Never Dead: Accountability and Justice for Past Human Rights Violations in Argentina. En United Nations, After oppression: Transitional Justice in Latin America and Eastern Europe. New York: UN, pp. 64-85.

Teitel, R. (2003). Transitional Justice Genealogy. Harvard Human Rights Journal, 16(69), 69-94.

Vecchioli, V. (2006). ?La lucha por el derecho?. Compromiso militante y profesionalización de los abogados en la causa por los derechos humanos en Argentina (Tesis de doctorado). Universidad Federal de Río de Janeiro. Río de Janeiro.

Zalaquett, J. (2010). La reconstrucción de la Unidad Nacional y el legado de las violaciones a los derechos humanos. Perspectivas, 2(2), 385-405.

Notas

1 El término transición se refiere al periodo en el que una sociedad determinada se encuentra enfrentando cambios políticos producto del fin de un régimen autoritario, guerra o conflicto armado. Según Portantiero, una transición no es un acto único, sino un proceso extendido en el tiempo, cuya primera fase es el inicio de la descomposición del régimen autoritario, la segunda es la instalación de un régimen político democrático y continúa en una tercera: la consolidación del nuevo régimen en el marco de un clima de tensiones (Portantiero, 1987b, pp. 262-263). En el caso argentino, las transiciones han sido de un régimen autoritario o dictadura hacia un gobierno constitucional y democráticamente electo (Nino, 1998, pp. 169-170).
2 Véanse también otros autores clásicos de la temática, como O?Donnell, Schmitter, y Whitehead (1986), O?Donnell y Schmitter (1986), Kritz (1995), Cohen (1997), Orentlicher (1991), Elster (2006) y Hayner (2011), entre otros.
3 En Argentina sobre todo, existe una amplia producción en relación a la construcción de la memoria histórica ( Jelin, 1995, 2002a y 2002b, entre otros) respecto de la transición a la democracia y sus implicaciones políticas, económicas e históricas (Nun, 1987; Portantiero, 1987a y 1987b), así como trabajos que analizan los mecanismos transicionales implementados desde diferentes disciplinas como el derecho, la comunicación, la sociología y la antropología, entre ellos: Smulovitz (2012), Guembe (2006); sobre reparaciones, Crenzel (2008) y Feld (2007); sobre la Comisión Nacional de la verdad (CONADEP), Nino (1998) y Malamud Goti (2000); sobre el plan de justicia retributiva de Raúl Alfonsín y Careaga (2010), y CELS (2011) sobre la nueva ola de justicia penal.
4 Para un desarrollo del rol de los profesionales del derecho en las organizaciones, véase Vecchioli, 2006.
5 La organización de la visita fue en sí misma una estrategia de las organizaciones e implicó un fuerte trabajo de incidencia trasnacional (Keck y Sikkink, 1998). Aquí no será abordada la estrategia en su conjunto, sino el contexto y las motivaciones políticas para la organización de la visita centradas en las estrategias de información utilizadas y las metodologías implementadas.
6 Desde el primer año de la dictadura, organizaciones internacionales produjeron ?a partir de los flujos de información que llegaban desde las organizaciones locales? documentos sobre la situación de los derechos humanos en el país. En noviembre de 1976, Amnistía Internacional visitó la Argentina luego de recibir centenares de denuncias y elaboró un informe a partir de la información recibida con anterioridad y la colectada durante la visita en el que denunciaba el crecimiento de los asesinatos políticos luego del golpe. El segundo informe de una organización internacional fue el publicado por la Comisión Argentina de Derechos Humanos (CADHU) en 1977. La denuncia internacional sobre la situación en Argentina había creado las condiciones para que en 1979 arribaran varias misiones de observación. En abril, lo hizo un grupo de juristas norteamericanos, jueces y abogados nucleados en la Asociación de Abogados de la ciudad de Nueva York y en el Comité de Abogados por los Derechos Humanos.
7 Véase www.oas.org/es/cidh/actividades
8 La Convención Americana sobre Derechos Humanos estableció que dos organismos debían supervisar su cumplimiento: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), creada por la Organización de Estados Americanos (OEA) en 1959, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), creada por la Convención y vigente desde 1978. De acuerdo a Cecilia MacDowell Santos, como las organizaciones solo pueden presentar peticiones ante la CIDH, el activismo legal transnacional se ha comprometido con ese organismo. Si bien la CIDH puede recibir denuncias individuales y organizar investigaciones in loco, no es un organismo jurídico y no toma decisiones judiciales vinculantes (MacDowell Santos, 2007).
9 ?Memoria Abierta, Testimonio de Tom Farer?, comisionado de la CIDH que participó de la visita in loco a Argentina (2010, pp. 55-56).
10 Documento ?Investigaciones de las organizaciones de derechos humanos. Incorporación de la tecnología?. Fecha: febrero de 1985. Archivo Histórico del Centro Estudios Legales y Sociales (CELS).
11 Presidenta de APDH Neuquén y fundadora del CELS. Realizada telefónicamente desde Buenos Aires (Noemí reside en Neuquén). Es la única sobreviviente del grupo que elaboró el informe producido en el marco de la visita de la CIDH.
12 Vicepresidenta de APDH nacional. Realizada en Buenos Aires. Se trata de una integrante histórica de la organización y una de las primeras en trabajar con la sistematización de testimonios y denuncias.
13 Documentos desclasificados DIPBA, 13227, Mensaje Nro. 07013 26/03/1979. El resaltado es propio.
14 La descripción de las distintas dimensiones y variables a partir de las cuales fueron sistematizados los testimonios en ocasión de la visita de la CIDH han sido identificadas a partir de la revisión de 211 testimonios que pertenecen a la serie ?Visita CIDH? del Archivo Histórico del CELS.
15 Borrador de informe ?Datos referentes a la situación de los derechos humanos en Argentina?. Archivo Histórico del CELS, serie ?Visita CIDH?. Sin fecha.
16 Esta hipótesis de la organización Abuelas de Plaza de Mayo fue la que sostuvo el reclamo histórico del organismo. Bajo esa hipótesis diseñaron su trabajo de producción de información, investigación y litigio de casos.
17 Informe de la CIDH sobre Derechos Humanos en Argentina, 1980. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/countryrep/Argentina80sp.htm
18 El destacado es propio.
19 Presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo.
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