Articulos de investigación
Recepción: 15 Septiembre 2017
Aprobación: 12 Diciembre 2017
Publicación: 15 Junio 2018
DOI: https://doi.org/10.21789/25007807.1339
Resumen: Este artículo analiza la intervención de los jueces en el ejercicio de la participación ciudadana en los escenarios digitales. Los objetivos del trabajo son: (i) realizar una revisión de la literatura en relación con la participación ciudadana en escenarios digitales y (ii) analizar la forma como los jueces han empezado a intervenir el ejercicio de la ciudadanía digital. Para desarrollar los objetivos planteados, se ha seleccionado un caso de un contexto estatal caracterizado por la ausencia de independencia judicial que ha sido analizado a partir de una descripción a profundidad. En el caso escogido, se hizo uso de las redes sociales para hacer oposición política. Diferentes hashtags, fotografías o mensajes, enviados por las redes sociales fueron utilizados como medio de prueba dentro de una decisión judicial para la imposición de sanciones de carácter legal. El artículo plantea una reflexión acerca de este tipo de controles al uso de las redes sociales como mecanismo de participación política. A partir de estas formas de control, es el poder estatal el que determina las ?maneras correctas? en las que los ciudadanos pueden ejercer la participación política en escenarios digitales.
Palabras clave: democracia, participación ciudadana, ciudadanía digital, poder sancionatorio del Estado.
Abstract: This article analyzes interventions of judges about digital citizenship in Latin America. The objectives of this work are: (i) to do a review of the literature in relation to political participation in digital scenarios and (ii) to analyze the mechanisms of control that, specifically, judges have begun to impose on the exercise of the digital citizenship. To develop the proposed objectives, it has been selected a judicial decision in a non-separation powers context, which have been analyzed using the methodology of case study. In the examined decision, a citizen used social networks to make political opposition. Different hashtags, photos or messages, sent by social networks, were used as evidences called in a judicial decision for imposing legal sanctions. The article initiates a reflection on this type of controls on the usage of social networking as a mechanism of political opposition. From these forms of control, the state power determines the "correct" ways in which citizens or political parties can perform the digital citizenship.
Keywords: Democracy, political participation digital citizenship, coercive Estate powers.
Resumo: Este artigo analisa a intervenção dos juízes no exercício da participação cidadã em cenários digitais. Os objetivos do trabalho são: (i) realizar uma revisão da literatura em relação com a participação cidadã em cenários digitais e analisar a forma como os juízes começaram a investir no exercício da cidadania digital. Para desenvolver os objetivos já definidos, foi selecionado um caso estudado a partir de uma descrição aprofundada. No caso escolhido, foram usadas as redes sociais para fazer oposição política. Diferentes hashtags, fotografias ou mensagens enviadas pelas redes sociais foram utilizados como meio de prova dentro de uma decisão judicial para a imposição de sanções de caráter legal. O artigo apresenta uma reflexão sobre esse tipo de controlos ao uso das redes sociais como mecanismo de participação política. A partir dessas formas de controle, é o poder estatal, aquele que determina os "caminhos corretos" em que os cidadãos podem exercer participação política em cenários digitais.
Palavras-chave: cenários digitais, democracia, participação política, poder punitivo do Estado.
INTRODUCCIÓN
Una de las transformaciones más importantes en relación con el concepto de democraciaestá estrechamente relacionado con un cambio en su eje gravitacional. A partir de este cambio, la concepción tradicional de la representación como fuente de legitimidad del poder político se ha visto seriamente cuestionada en las sociedades contemporáneas. Muchas razones explican este fenómeno, la más común de ellas le indilga a la representación el haberse dejado capturar por el mercado y permitir que ?el capitalismo, el gemelo no idéntico de nacimiento de la democracia moderna y en todo caso el más robusto y astuto de los dos, terminara por reducir al concepto a una simple marca? (Brown, 2016, p. 46).
La reducción de la capacidad de la democracia para permitir el autogobierno de los ciudadanos ha generado una necesidad para que este concepto empiece a reconfigurarse. Así, de fórmulas que privilegiaban a la representación política, la democracia ha venido mutando hacia métodos en los que la participación activa de la ciudadanía debe estar presente en la receta para la aceptación de este tipo de decisiones.
Pero los grandes tamaños de los estados contemporáneos, así como la especialización y diversificación de los intereses sociales, hacen impensable que la participación ciudadana se ejercite dentro de espacios físicos. En este orden de ideas, reaplicar las formas democráticas de la sociedad ateniense del siglo V a. C., en las que la deliberación directa se desenvolvía en el ágora, un espacio construido con el exclusivo propósito de permitir la democracia directa y la igualdad política, en la actualidad resultaría demasiado complejo.
Estas razones de amplitud y de especialización de las sociedades contemporáneas, que se imponen como retos prácticamente infranqueables para la democracia directa, a la par con el ?hastío de la democracia? en su modo representativo ( Rubio, 1999, p. 35), han contribuido a la emergencia de un nuevo fenómeno: la ciudadanía digital. Este concepto puede definirse como el desplazamiento de la participación ciudadana de espacios físicos tales como las asambleas, los parlamentos o los cabildos a los escenarios de digitales, lo que ha derivado en la idea del ?ágora virtual? ( Piana, 2007, p. 140) para denotar el ejercicio de la participación ciudadana en este tipo de escenarios.
La reciente emergencia del concepto de participación ciudadana en escenarios digitales ha comenzado a delimitar los contornos de esta figura, a explicar sus ventajas comparativas en relación con las formas tradicionales de participación política y a reflexionar en torno a los riegos o limitaciones del concepto. Sin embargo, los avances en la conceptualización y delimitación de la idea de este tipo de participación sirven como punto de partida para interrogarse acerca de la escasez de reflexiones en relación con los mecanismos de control que existen para el ejercicio de la ciudadanía digital. Lo anterior ha sido resumido por Subirats (2011) al señalar las diversas posibilidades que los escenarios digitales ofrecen a la democracia y advertir que ellos pueden ?crear problemas nuevos que las propias TIC no sean capaces de resolver? (p. 30).
En este orden de ideas, la literatura sobre esta temática ha analizado con alguna claridad qué es y cuáles son las posibilidades y las limitaciones de la participación ciudadana en escenarios digitales. Sin embargo, aún no se tiene un cuerpo teórico que identifique los tipos de control que existen o que se están imponiendo a estas nuevas formas de participación ciudadana. Pero de esta falta de claridad teórica no puede desprenderse, necesariamente, que estos mecanismos de control no existan. Los debates, las opiniones, las manifestaciones y los productos emergentes de la participación ciudadana a través de los escenarios digitales están siendo objeto de atención de múltiples formas. Este artículo pretende contribuir a la clarificación del concepto de ciudadanía digital mediante la descripción y determinación de los medios de control que, desde el campo jurídico, se están ejerciendo sobre la participación ciudadana por medios digitales.
I. La participación ciudadana en los escenarios digitales
La participación ciudadana a través de los escenarios digitales ha sido caracterizada por la literatura a partir de dos perspectivas: una armonizadora y la otra disruptiva. Las posibilidades y los límites de la ciudadanía digital en cada una de estas perspectivas son distintos.
Para la perspectiva armonizadora, la ciudadanía digital se convierte en una oportunidad para mejorar las falencias de la democracia representativa. Esta oportunidad ?ayuda a solucionar los problemas de la democracia representativa? ( Subirats, 2011, p. 39) al posibilitar el estrechamiento de los lazos existentes entre los representantes y los representados. Mediante la participación digital se facilita la reconstrucción de la confianza entre los representantes y los representados al ampliar la información sobre la oferta política ofrecida por los primeros. Información que, a su vez, puede ser directamente contrastada por parte de los segundos en su veracidad, consistencia y calidad. Todo lo anterior, de forma prácticamente instantánea.
Igualmente, los escenarios digitales ofrecen posibilidades para reducir la distancia existente entre los representantes y representados, y facilita que quienes son elegidos actúen en nombre de los electores. Esta cualificación de la representación política a través de los escenarios digitales da origen a una ?forma de representación permanente? en la que los representantes se anticipan a ?las opiniones y preferencias del electorado porque conocen sus perspectivas y puntos de vista?. ( Robles y De Marco, 2011, p. 11).
Así mismo, a partir de esta perspectiva armonizadora, la ciudadanía digital puede contribuir a la asignación de responsabilidades y a la rendición de cuentas:
Internet [?] puede crear un canal de expresión ciudadana que modifica la relación de poder entre gobernantes y gobernados, sin poner en entredicho el principio de la democracia representativa, al incrementar los canales y flujos de información para que los ciudadanos cuenten con una mayor fuerza en el proceso de toma de decisiones ( Robles y De Marco, 2011, p. 11).
En suma, la perspectiva armonizadora pretende reconciliar a la ciudadanía con las prácticas de la democracia representativa mediante el uso de los escenarios digitales. De esta manera, esta perspectiva concibe el papel de la ciudadanía digital como una expresión para cualificar el proceso de representación política, pero con un alcance mínimo o intermedio.
Por el contrario, la perspectiva disruptiva es mucho más ambiciosa en la manera de percibir las potencialidades de la participación ciudadana a través de los escenarios digitales. Desde esta visión, la ciudadanía digital no puede considerarse como una medicina paliativa para mejorar los defectos de la representación política. A partir de esta perspectiva, las imperfecciones de la democracia representativa son más bien insuperables. Por este motivo se requiere de los escenarios digitales para dar cabida a fórmulas de democracia participativa o inclusive de democracia directa.
A partir de la perspectiva disruptiva, la participación ciudadana a través de los escenarios digitales tiene el potencial para transformar el orden político, económico o social establecido. Así, el uso de los medios alternativos de comunicación social facilita la inclusión en la agenda de temáticas tradicionalmente excluidas del debate político por no ser fácilmente traducibles en votos dentro de los sistemas representativos:
Los new media directa o indirectamente inciden en tópicos como el reparto de la riqueza, el orden económico y el equilibrio de poder. Además tratan asuntos ecológicos, de derechos humanos, de minorías o género de la liberación de las leguas relegadas o los migrantes marginados y hasta naciones sin Estado y territorio como los gitanos ( Aguirre Sala, 2012, p. 51)
Ahora bien, a pesar de las diferencias existentes en las potencialidades que la perspectiva armonizadora y la perspectiva disruptiva le asignan al ejercicio de la ciudadanía digital, es posible señalar que cada una de ellas ve un papel importante a esta forma de participación, destaca una serie de ventajas de la ciudadanía digital y subraya ciertos riesgos. En seguida se realiza una breve exploración a los puntos de encuentro entre ambas perspectivas.
II. Las ventajas de la participación ciudadana en los escenarios digitales
Las ventajas de la participación ciudadana en escenarios digitales han sido ampliamente descritas en la literatura sobre la materia. En primer término, Cáceres, Brandle y Ruiz San-Roman (2015) señalan que este tipo de participación amplifica el número de miembros que pueden hacer parte de las decisiones políticas, por diversas razones. Especialmente, porque esta forma de participación reduce los costos de entrada a las discusiones políticas. Esta amplificación, a su vez, está directamente conectada con las posibilidades de acceso a la información que los escenarios digitales ofrecen a las comunidades que participan a través de escenarios digitales: ?Internet ?y especialmente la Web? es imaginada como una poderosa herramienta de información al servicio de la democracia? ( Monsalve, 2015, p. 8).
Una segunda ventaja de la participación ciudadana en escenarios digitales es la flexibilidad: ?Las nuevas tecnologías se han colocado como vectores centrales, tanto de la expresión del descontento social como del planteamiento de alternativas basadas en prácticas más flexibles u horizontales? ( Moreno Gálvez, 2016, p. 282). Esta flexibilidad se potencia por varias razones: en primer lugar, porque quienes participan mediante escenarios digitales pueden adscribirse a diversos grupos de comunicación o de discusión política, sin tener mayores preocupaciones por razones espaciales o por razones temporales.
En segundo lugar, los escenarios digitales facilitan que los ciudadanos puedan participar en múltiples espacios, foros o discusiones políticas sin recibir mayores censuras por la pertenencia a distintas comunidades o grupos virtuales:
Así, la pertenencia a una entidad puede ser compartida y practicada simultáneamente, junto con la pertenencia a otras entidades en casi cualquier combinación, sin que ello provoque necesariamente condena ni medidas represivas de ninguna clase. ( Cáceres et al., 2015, p. 657).
Esta característica muestra probablemente una de las mayores ventajas de la ciudadanía digital, que es la de contribuir a evitar que se conformen minorías congeladas en una sociedad. Una minoría congelada puede ser descrita como un grupo de personas determinado, el cual, por razones históricamente identificables con criterios de discriminación negativa, tales como la raza, el género, el origen nacional o el culto religioso, entre otros, es consistentemente excluido de los ámbitos de decisión política en un contexto social dado ( Waldron, 2006, p. 27). Esta situación genera que las perspectivas o necesidades del grupo minoritario no sean objeto ni de discusión ni de resolución por parte de la sociedad mayoritaria, que permanentemente saca ventaja de tal situación de exclusión.
En contraste, la multiplicidad y flexibilidad que los escenarios digitales ofrecen a los miembros de la sociedad puede dificultar la conformación de este tipo de minorías. En la medida en la que los criterios de pertenencia a los grupos se van difuminando, y en la que la adscripción a más o a diversos grupos se facilita, la participación ciudadana en escenarios digitales evitaría que sean siempre o consistentemente los mismos individuos los que queden por fuera o excluidos de la discusión o el debate social.
Una última ventaja que la literatura, bien sea en su vertiente armonizadora o en la disruptiva, ha identificado en relación con la participación ciudadana en los escenarios digitales puede ser condensada a partir de la idea de la igualdad política. De esta manera, este tipo de participación ciudadana promueve la generación de relaciones horizontales entre los miembros de la comunidad digital. Relaciones que no se encuentran mediadas ni por la existencia de jerarquías ni por la dependencia a órdenes centralizadas como las que caracterizarían las instituciones de la democracia representativa, tales como los partidos políticos ( Subirats, 2011, p. 33).
La participación ciudadana en los escenarios digitales presenta, de acuerdo con la literatura, las siguientes ventajas: (i) la amplificación del número de miembros que hacen parte de las discusiones políticas, (ii) la multiplicación de las fuentes de acceso a la información, (iii) la flexibilización de los criterios para participar políticamente, (iv) la prevención de la conformación de minorías congeladas y (iv) la generación de contextos de horizontalidad en las relaciones y en la participación política.
Sin embargo, esta visión favorecedora de la participación ciudadana en los escenarios digitales tiene como contracara una serie de desventajas o riesgos que recién han empezado a ser descritas y analizadas, por lo menos, desde el punto de vista teórico.
III. Las desventajas de la participación ciudadana en los escenarios digitales
La primera de estas desventajas es denominada desde la teoría como la exclusión digital:
En un mundo en el que la información es poder y donde las nuevas tecnologías determinan en buena medida qué y a quién se puede conocer, estar digitalmente excluido, no tener acceso material a las nuevas tecnologías o tener incapacidad cognitiva para usarlas significa estar socialmente excluido ( Moreno Gálvez, 2016, p. 286)
Varias razones pueden ser esgrimidas como explicación causal del concepto de exclusión digital. La primera de ellas es una razón de tipo socioeconómico: en efecto, datos estadísticos del 2016 sobre la materia indican que en Norteamérica y Europa el 11% y 26% de los habitantes aún no tienen acceso a internet en sus territorios. Estas cifras son aún más preocupantes en contextos de desarrollo debilitados o rezagados como el de América Latina o el de África, donde el 38,5% y el 71% de la de la población, respectivamente, carecería de posibilidades prácticas de ejercitar la ciudadanía digital por cuenta de la imposibilidad para conectarse a la red (Estadísticas mundiales del internet, 2016).
La segunda razón ha sido descrita como analfabetismo digital. Es decir, como la ausencia de competencias para hacer uso adecuado de los escenarios digitales por falta de capacitación en la manera de abordar el uso de las nuevas tecnologías ( Ortoll, 2008, p. 46).
Una desventaja adicional, que puede estar estrechamente conectada con las anteriores, identificables conocida como la apatía a la participación ciudadana. El desinterés ciudadano por hacer parte de los escenarios digitales como herramientas de la participación ciudadana ha sido evaluado ya en términos empíricos. Estas evaluaciones arrojan resultados poco alentadores en relación con la existencia de diferencias significativas ente los niveles de compromiso de la participación de los ciudadanos en escenarios digitales y los niveles de compromiso de la participación política ejercida en los escenarios de la democracia representativa.
Lusoli, Ward y Gibson (2006) consiguen demostrar, a través de un estudio sobre la población inglesa, que mientras la red tiene un potencial para profundizar el compromiso público con los representantes y las instituciones parlamentarias, en la actualidad sólo atrae a una pequeña minoría de votantes que son generalmente ya políticamente activos y privilegiados ( Robles y De Marco, 2011, p. 13).
Una última desventaja de la participación ciudadana en escenarios digitales, que probablemente sea la más grande y, paradójicamente, la menos escaneada por la literatura sobre la materia, corresponde a los intentos de los gobiernos, o también de quienes detentan el poder económico o político, para controlar de arriba hacia abajo a la ciudadanía digital:
Internet permite un exhaustivo control de datos, un sofisticado marketing político y configura altas posibilidades de manipulación informativa con poco margen para generar cambio. De hecho, tenemos pruebas evidentes (en China, en Siria, en Cuba o en Gran Bretaña, para poner solo algunos ejemplos recientes) del constante intento de los gobiernos de cualquier signo político para controlar las redes sociales. ( Subirats, 2011, p. 30).
Son variadas las formas o mecanismos de control de arriba hacia abajo que pueden ser ejercidos sobre la participación ciudadana en escenarios digitales. Albistur (2016), sobre este particular, ha realizado una interesante cita de Bobbio, en la que este teórico profetizaba hace más treinta años la emergencia de esta clase de riesgos: ?Ningún déspota de la Antigüedad, ningún monarca absoluto de la Edad Moderna, [?] logró tener toda la información sobre sus súbditos que el más democrático de los gobiernos puede obtener del uso de los cerebros electrónicos? (p. 76).
Ahora bien, los dispositivos de control de arriba hacia abajo que se ciernen sobre la participación ciudadana en escenarios digitales van más allá de las preocupaciones de Norberto Bobbio. Estos dispositivos sobrepasan la vocación de ?los cerebros electrónicos? para facilitarle a los gobiernos la recolección de información en relación con los deseos, los intereses y las opiniones políticas de los ciudadanos 1.
Estos dispositivos de control pueden afectar derechos fundamentales de los ciudadanos que van más allá de la su invasión al derecho a la intimidad: pueden afectar el derecho a la libertad de expresión de las personas 2 mediante el uso de filtros y bloqueos para censurar determinados contenidos 3 o mediante la imposición de medidas regulatorias desproporcionadas 4.
Además, pueden llegar a los límites de hacer uso de la sanción penal como mecanismos de control ( Foucault, 2003, p. 20) para afectar la libertad personal por medio de la rama judicial, que es el órgano encargado de imponer este tipo de sanciones, para controlar a través del poder punitivo del Estado la participación ciudadana en escenarios digitales. Este último dispositivo de control es más peligroso por las consecuencias o cargas que les son impuestas a los ciudadanos afectados. Tales peligros se acrecientan, especialmente, en contextos legales en los que no existen las condiciones para promover la independencia del poder judicial frente al órgano ejecutivo 5.
IV. El control de la participación ciudadana en escenarios digitales desde la acción de los jueces
Para avanzar en la discusión sobre la forma en que han empezado a emerger mecanismos de control de arriba hacia abajo sobre la participación ciudadana en escenarios digitales, este apartado va a examinar los mecanismos que están produciéndose desde el derecho estatal, específicamente desde el derecho jurisprudencial. Para este fin, ha sido seleccionada una decisión judicial producida en el contexto latinoamericano. Esta decisión, proferida en Venezuela en el año 2015, ha sido escogida porque a partir de ella es posible poner en evidencia cómo los jueces están comprendiendo el uso de escenarios digitales de participación ciudadana. También, porque esta sentencia es sumamente reciente e importante en el contexto latinoamericano. Por último, porque este contexto puede caracterizarse como un escenario afectado por la ausencia de independencia judicial 6.
Ahora bien, la selección de este caso dentro de un contexto que claramente es identificable como carente de independencia judicial no implica necesariamente que los efectos de este tipo de control que de arriba hacia abajo están emergiendo por parte del derecho jurisprudencial sean exclusivos de este tipo de contextos. Por lo tanto, estos controles son inexistentes en contextos en los que los sistemas democráticos funcionan de forma más respetuosa frente al principio de autonomía del órgano judicial respecto del ejecutivo. Algunos ejemplos identificables en otros contextos como el español 7 o el colombiano 8 muestran que la interferencia de los jueces en la participación ciudadana en los escenarios digitales esta también emergiendo en estos contextos. Sin embargo, la presente investigación por razones de extensión solo va a analizar el caso límite del contexto anteriormente delimitado.
A. El caso de Leopoldo López
i. Contextualización del caso
Hace referencia a la condena del ciudadano venezolano Leopoldo López Mendoza, reconocido dirigente de oposición de Venezuela, que en la actualidad se encuentra privado de la libertad, a raíz de una decisión judicial proferida por la Jueza Susana Barrientos, del 1 de octubre del 2015.
En esta decisión judicial, el Juzgado 28 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas le impuso a López una pena principal de privación de la libertad de trece años, nueve meses y siete días, y una pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de la actividad política. Estas sanciones penales fueron impuestas en contra de López por la comisión de los delitos de instigación pública y asociación para delinquir, así como por su participación en calidad de determinador de los delitos de daños a la propiedad e incendio (sentencia del Juzgado 28 en primera instancia, 1 de octubre del 2015). Esta condena fue ratificada el 17 de febrero del 2017 por el Tribunal Supremo de Venezuela en su calidad de instancia de cierre de las controversias jurisdiccionales en el sistema jurídico de ese país, de acuerdo con los medios de comunicación social ( El País, 2017). Sin embargo, a la fecha no se ha publicado el texto de esta decisión confirmatoria.
Canova y Herrera (2016) han sintetizado desde el punto de vista de la dogmática penal los hechos que originaron la decisión condenatoria contra Leopoldo López. En esta síntesis se describe que el día 12 de febrero del 2014 se realizó una manifestación para radicar un escrito en la sede del Ministerio Público en Caracas, con el fin de solicitar la liberación de unos estudiantes que estaban detenidos como consecuencia de su participación en manifestaciones públicas en contra del Gobierno. Al finalizar esta concentración, se presentaron unos hechos violentos en los que se produjo el ?asesinato de dos personas que estaban en la manifestación, enfrentamientos, lesiones personales y el incendio y daños de algunos vehículos y edificios públicos? (p. 155). Estos desmanes le fueron de inmediato endilgados por voceros del Gobierno al dirigente político de la oposición Leopoldo López, quien durante los días previos al 12 de febrero había hecho uso de las redes sociales para convocar la manifestación. Horas más tarde, el Ministerio Público profirió orden de captura que terminó con la entrega voluntaria del acusado cinco días después. En el proceso se limitó la acusación a los delitos de instigación pública, asociación para delinquir, incendio y daño en bien público. De acuerdo con estos autores, el proceso tuvo una duración de 57 semanas y terminó en el mes de septiembre de 2015. Sin embargo, solo hasta un mes después, es decir, el 1 de octubre de 2015, se tuvo acceso al texto de la sentencia condenatoria.
ii. La intervención de la jurisdicción penal venezolana frente al uso de los escenarios digitales como escenarios de oposición
Canova y Herrera (2016) han destacado en su análisis sobre esta decisión judicial la utilización de un concepto pericial efectuado por un experto en medios de comunicación, de nombre Mariano Alfonso Alí, quien evaluó en el proceso el uso de la red social Twitter por parte de Leopoldo López:
La juez Barreiros, en la sentencia de 10 de septiembre de 2015, afirmó que Mariano Alfonzo Alí [?] sostuvo que los mensajes de Leopoldo López Mendoza: como líder sirven para establecer patrones de conducta y que Leopoldo López utilizó el Twitter como un poder fáctico, toda vez que hay aceptación del receptor [?] lanzando mensajes en contra del actual Gobierno, desconociendo su legitimidad [?]. (2016, p. 158).
Por su parte, un análisis directo de la sentencia permite establecer que el uso de los escenarios digitales dentro de este proceso penal fue una pieza central en la argumentación realizada por la jueza para proferir la condena en contra de Leopoldo López.
En efecto, dentro de la sentencia judicial se hace énfasis, en diversas oportunidades, a la cantidad de usuarios que seguían a López en sus redes sociales para indicar su calidad de líder de opinión. La sentencia en distintos apartes registra que la cuenta de López tenía para el momento de los hechos 2 700 000 seguidores, y que a través de la red social Twitter, López invitó a la renuncia del presidente al hacer uso de hashtag #LA SALIDA-#LA CALLE. Esta invitación es considerada por la jueza como merecedora de reproche en términos penales, en la medida en que López ha debido buscar otra clase de salidas distintas a solicitar en las calles la renuncia del presidente: ?[López] ha debido haberlo hecho por la vía constitucional? (sentencia del Juzgado 28 del circuito judicial penal de Caracas, 2015, p. 266).
De conformidad con la jueza, existía una imposibilidad constitucional de solicitar la renuncia del presidente Maduro debido a que: ?el presidente fue elegido el 14 de abril de 2013, por un periodo de 6 años, que culmina en el año 2019, y tampoco se encuentra dentro de los supuestos para convocar un referendo revocatorio? (sentencia del Juzgado 28 del circuito judicial penal de Caracas, 2015, p. 266).
En este orden de ideas, la jueza considera que la propuesta efectuada por López desde su cuenta de Twitter y contenida en el hashtag #LA SALIDA-#LA CALLE, no se encuentra dentro de los parámetros establecidos en el régimen constitucional venezolano. El cual solo establece las elecciones y los referendos revocatorios como fórmulas para terminar con un Gobierno. Por estos motivos, la jueza encuentra al ciudadano López como responsable de los delitos de instigación pública y de asociación para delinquir. Además, señala sobre el particular que:
Quedó demostrado que Leopoldo Eduardo López Mendoza forma parte de una asociación delictiva, siendo su fin iniciar una campaña pública y agresiva contra el Presidente de la República Nicolás Maduro y las instituciones del Estado, haciendo del conocimiento a la audiencia, acompañantes y en general a las personas afines con su discurso, que el actual Gobierno tiene vínculos con el narcotráfico, lo señaló además de ser corrupto, opresor, antidemocrático, y que era necesario salir a conquistar la democracia, y que para ello el cambio o la salida solo iba a ser posible con el pueblo en la calle, para lo cual empezó a efectuar convocatorias y concentraciones de personas a través de los medios de comunicación social convencionales y alternativos , y en especial de su cuenta de Twitter identificada con la dirección @leopoldolopez, sin tomar en cuenta que su llamado no es el de un ciudadano común, sino de una persona que mueve masas. ( Sentencia del Juzgado 28 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del 1 de octubre del 2015 (Venezuela).
El uso de los escenarios digitales por parte de López no es la única prueba que se toman en consideración en la providencia judicial para atribuirle al opositor político responsabilidad penal por los hechos del 12 de febrero del 2014. La sentencia también hace uso de testimonios y de otros conceptos periciales en los que se analizan los discursos de López para imponer la responsabilidad penal al procesado, ya no en calidad de autor, sino como determinador de los delitos de incendio y daño en bien público.
Los discursos de López en la decisión judicial son analizados por una experta en semiótica, quien efectúa un concepto en el que usa como método de análisis la cuantificación de las palabras más comunes utilizadas por el dirigente político en cinco de sus discursos, así como el examen de las conexiones de estas palabras con otras dentro del discurso del opositor. Estas palabras son: ?pueblo, Gobierno, Venezuela, cambio lucha, salida, calle, fuerza, democracia, país, alzamiento, territorio, derecho, diálogo, espíritu, antidemocracia, sometimiento vocación, futuro, Constitución y convicción? ( Sentencia del Juzgado 28 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del 1 de octubre del 2015 (Venezuela).
Tal y como se observa, ninguna de estas palabras, ni los extractos textuales de los discursos de López que aparecen en la sentencia, reflejan incitación a la violencia. López y su defensa, por el contrario, alegaron que el día de los hechos, él se manifestó expresando el carácter pacífico en el que debían adelantarse y disolverse las manifestaciones. No obstante, el dictamen pericial concluye que:
Es un líder [?], pero tiene un discurso que no es precisamente pacífico, sobre todo si el contexto no lo es, y es ahí donde yo quiero ir al tema del discurso yo no necesito repetir mil veces que algo va a ser pacífico para que sea pacifico sobre todo si el contexto no lo es. (Sentencia del Juzgado 28 del circuito judicial penal de Caracas, 2015, p 184)
Además de los discursos, en la decisión judicial se analizan los contenidos digitales producidos y reenviados en Twitter por parte del Leopoldo López. De acuerdo con la opinión del perito en medios de comunicación:
Hay retwi del ciudadano López que fueron 400, como hay retwi que pudieron llegar a 200 o a 300 retwi, una etiqueta muy manejada por el ciudadano Leopoldo López fue, por ejemplo, ?el que se cansa pierde? fue retwitiada, pero hay otras etiquetas que también fueron masificadas y se constituyó una comunidad digital o una colmena digital en torno al mensaje la salida ?Sos Venezuela? ?el Estado delincuente? etc., de 55 etiquetas posicionadas por el ciudadano López, en solo una hace un llamado a la paz, (..) de 707 mensajes (?), 18 llamó a protestar de manera no violenta; no es el corpus mayoritario de mensajes (Sentencia del Juzgado 28 del circuito judicial penal de Caracas, 2015, p. 219).
Otro mensaje que es analizado en la sentencia es el reenvió de un meme. En la fotografía, retuiteada por López en su cuenta, hay una imagen real del presidente Maduro en la que sostiene un fusil, pero que de acuerdo con la descripción que de ella se hace en el proceso, tiene el título de ?Maduro te atraca con sus mentiras?. De conformidad con el experto, esta imagen real está descontextualizada y manipulada y puede considerarse como un mensaje que induce a la violencia en los receptores:
Cualquier psicólogo social, cualquier experto en psicología de masas, diría hay una incitación a la violencia, y eso es dentro de un clima de polarización, un líder debe tener, no solamente, la responsabilidad, de conocer el impacto que puede tener el medio que maneja, debe tener la capacidad de, el mensaje que maneje, y los posibles efectos que puede tener. (Sentencia del Juzgado 28 del circuito judicial penal de Caracas, 2015, p 224 y 225)
iii. Análisis de la decisión judicial
El propósito de esta investigación no es evaluar desde el ámbito jurídico-penal la corrección de la decisión adoptada por la jueza Barrientos. Ya la dogmática venezolana ha empezado a efectuar estos juicios señalando que:
No hay duda que la condena contra Leopoldo López es injusta. El Ministerio Público no probó la comisión por parte de aquel de delito alguno, y concreto del delito de instigación pública a delinquir. Su encarcelamiento tiene como finalidad un resultado distinto al castigar el hecho punible, como lo es el de impedir que continuara la difusión de ideas indeseables, inconvenientes y contrarias para los fines del Gobierno de Nicolás Maduro. ( Canova y Herrera, 2016, p. 160)
Tampoco se pretende en este espacio profundizar en las particularidades del contexto venezolano. Más bien, este análisis busca poner en evidencia los mecanismos que desde el derecho y a partir de la actividad judicial se están imponiendo para controlar la participación ciudadana en los escenarios digitales.
Así, la decisión judicial analizada no concibe la participación ciudadana en escenarios digitales como un espacio horizontal e igualitario. La imagen del ?ágora virtual? ( Piana, 2007, p. 140), utilizada en la literatura sobre la materia, es reemplazada en la narración judicial por un espacio de subordinación en el que quien produce o reproduce el contenido digital tiene un poder amplio y desmedido frente a quienes reciben este tipo de contenidos. Un poder que es capaz de inducir a los miembros de la comunidad digital a la realización de conductas punibles, con efectos ya no solo virtuales, sino también reales.
La decisión judicial valora y enjuicia la sustancia de los contenidos producidos o retuiteados por López para hacerle una serie de reproches, por cuenta del incumplimiento de unas propiedades que, de acuerdo con la jueza del caso, ellos debían cumplir. Estas exigencias distan mucho de la imagen de flexibilidad y apertura con la que frecuentemente, desde la literatura académica, se caracteriza la participación digital.
En efecto, de acuerdo con la decisión judicial, los contenidos digitales deben circunscribirse exclusivamente a la realización de propuestas que reflejen ?los medios apropiados establecidos por la Constitución? para resolver la situación política de Venezuela. También deben evitar la producción de mensajes o imágenes que puedan producir ?violencia en los electores?, mucho más si el número de personas que siguen a quien produce el mensaje es alto.
El ejercicio de rechazo al régimen político que se realiza en escenarios digitales, entonces, debe procurar unas ?maneras correctas? en su realización y que son vigiladas y controladas por los jueces. El lenguaje y las imágenes que producen o redireccionan los líderes de opinión deben evitar ir en contravía de la ?tranquilidad pública? y propender por el respeto a los ?poderes legítimamente constituidos?.
Por último, la decisión judicial omite realizar consideraciones a la forma como se limitan, mediante la imposición de la sanción privativa de la libertad, derechos fundamentales como la libertad de expresión o la participación política del ciudadano condenado, mediante el enjuiciamiento a la forma como este hace uso de la ciudadanía digital.
Conclusiones
La participación ciudadana en escenarios digitales ha sido caracterizada como una oportunidad para cualificar las limitaciones de la democracia representativa, o inclusive para reemplazarla. Pero para que este tipo de participación pueda lograr este cometido, resulta preciso que se empiecen a determinar los mecanismos de control que existen sobre ella. Estos mecanismos están empezando a emerger desde el sistema jurídico en casos en los que los escenarios digitales de participación ciudadana son utilizados por personas que hacen oposición, tal y como se desprende del caso estudiado en esta investigación.
Un aspecto destacable acerca de la forma como estos controles han empezado a emerger recientemente desde el derecho se evidencia en la caracterización de la participación ciudadana en escenarios digitales, pues es distinta a la configuración que desde la teoría se ha venido efectuando a cerca de la ciudadanía digital. A partir de estos mecanismos de control, la idea del ?ágora virtual? se difumina y es reemplazada por un nuevo enfoque en el que la subordinación y la jerarquización son incluso más amplias de lo que ocurre con las relaciones entre electores y representantes en el contexto de la democracia representativa.
Esta subordinación es tan grande que en ella la lógica de productor de contenido digital/seguidor de contenido digital irrumpe acríticamente en la autonomía de quienes participan en calidad de seguidores en las comunidades virtuales. A partir de esta irrupción, los productores de los contenidos digitales tienen la capacidad no solo de condicionar las decisiones electorales de los ciudadanos, sino de inducirlos a la comisión de acciones contrarias al régimen penal.
Para estos mecanismos de control, los escenarios digitales tampoco son flexibles. Ellos transmutan a locaciones rígidas en los que se producen contenidos que son calificados como ?inconstitucionales?, ?imposibles? o ?tergiversados?, de acuerdo con la visión de los jueces. Son estas autoridades desde sus sentencias quienes determinan las ?maneras correctas? de uso las redes sociales para permitir la participación ciudadana en escenarios digitales.
Estas reflexiones no resultarían cuestionables si a partir de ellas no se impusieran castigos o consecuencias negativas a quienes se aparten o distancien de estas ?maneras correctas? de ejercitar la ciudadanía digital. Sin embargo, como lo muestra el caso estudiado, estas sanciones o consecuencias negativas se están imponiendo en el contexto latinoamericano. Con estas sanciones se está privando de la libertad personal y limitando otros derechos fundamentales a quienes usan los escenarios digitales para realizar oposición política.
Estas sanciones legales, en última instancia, más que aclarar la forma como se puede participar en este tipo de escenarios, dejan serios interrogantes en relación con los tipos de controles que de arriba hacia abajo se pueden imponer, por parte del Estado, al uso de las redes como expresiones de participación ciudadana.
¿Significa lo anterior que desde el campo jurídico no es posible controlar la participación ciudadana en escenarios digitales? Lo reciente del fenómeno del ejercicio de la ciudadanía digital impide presentar una respuesta afirmativa o negativamente concluyente a este interrogante. Sin embargo, estas intervenciones y controles deben surgir como el resultado de reflexiones teóricas densas y potentes, en las que el derecho dialogue con otras ciencias sociales para aclarar los efectos esperados e inesperados que pueden generarse como consecuencia de la imposición de sanciones legales a la participación ciudadana en estos escenarios. Además, estas reflexiones deben prestar aún mayor atención a la participación ciudadana cuando está se circunscribe al ejercicio de oposición política.
En este orden de ideas, desde el derecho y la comunicación social, por ejemplo, es necesario avanzar en discusiones acerca del tipo de límites que es razonable imponer a la libertad de expresión para el ejercicio de la ciudadanía digital. Igualmente, estos límites deben advertir los requerimientos de mayor calibre que deben exigirse a cualquier tipo de limitación a la libertad de expresión que sea impuesta por las autoridades estatales, cuando los escenarios digitales se utilizan para efectuar oposición política.
Además, estas reflexiones teóricas deberán evaluar la forma como la ausencia de independencia judicial repercute en la imposición de sanciones legales a la participación ciudadana en dichos escenarios. Así, se hace necesario la creación de un diálogo desde el derecho y la ciencia política para establecer alertas y observar el comportamiento de los agentes estatales en contextos caracterizados por este tipo de distorsiones al principio de separación de poderes.
Desde el derecho sancionatorio del Estado también se abre una agenda de investigación enorme, que puede enriquecerse a partir de diálogos con la sociología y la psicología. Es preciso, entonces, avanzar en la determinación de los contornos de la responsabilidad penal de quienes producen contenidos digitales frente a las conductas desplegadas por sus seguidores ya no el mundo virtual, sino en el mundo real, cuando estas conductas son contrarias al ordenamiento jurídico.
Los puntos de reflexión acerca de la emergencia de la participación ciudadana en escenarios digitales son enormes y es preciso dar inicio a investigaciones y análisis que contribuyan a dilucidar de forma pronta todos estos cuestionamientos.
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Referencias
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Notas