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Editorial
Revista Razón Crítica, núm. 11, pp. 17-20, 2021
Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano

Dossier. Pluralismo, Construcción de Paz y Democracia. 30 años de la Constitución de 1991

Existe una convicción extendida sobre la importancia que ha tenido la Constitución Política de 1991 para la Colombia y para el mismo contexto latinoamericano. No por poco, tanto el texto como sus interpretaciones han sido tomados como modelos para la formación de un constitucionalismo regional dentro de aquello que se ha llamado, genéricamente, nuevo constitucionalismo (Cyrillo, 2021; Fuentes- Contreras, 2019; Legale, 2015).

Sin embargo, el proceso de formación de la obra constitucional no fue ajeno a la complejidad de su contexto y a los tropiezos logísticos que se surtieron durante su redacción y publicación (Zuluaga, 2017). Situaciones como el extravío del texto que debía entrar en vigor, la demora de su publicación definitiva y las correcciones que debieron hacerse de manera posterior a su vigencia pasaron de lo anecdótico a formar parte de una realidad constitucional (Olano, 2021).

Construida bajo la base de desacuerdos, procesos convulsos, pero con la esperanza de un nuevo futuro, la Constitución de 1991 pretendió romper una tradición de cartas de batalla (Valencia, 2010). Quizás, por esto, en estas tres décadas del texto constitucional de Colombia, la paz no ha dejado de ser un tema recurrente y de preocupación constante.

Dicha afirmación parece ser, en buena medida, el hilo conductor de los artículos que conforman esta edición homenaje que ha producido la Razón Crítica para los 30 años de la Carta Magna colombiana. El trabajo del profesor Manuel Botero Camacho se preocupa por la morfologíade la nación y genera una reflexión necesaria antze un paz ausente en nuestros días. La exposición histórica del profesor Jose David Moreno Mancera aborda las dinámicas de la redacción de la Constitución, desde el papel que tuvo la Alianza Democrática M-19 en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991.

Ahora bien, en esa intención de construir un camino eficaz y efectivo hacia la paz, la intervención de los tribunales —siempre que se respetey garantice la separación de poderes— se ha establecido casi como un requisito. En ese sentido, los jueces han mediado para que los preceptos constitucionales no queden en letra muerta (Laise, 2019), sino que tomen vida mediante sus interpretaciones y por la misma interacción con la que cuentan con las demás normas que conforman el sistemade fuentes en Colombia (Fuentes- Contreras, 2017). En esa perspectiva, tanto las profesoras Adriana de León como Brenda Julieth Archila Dávila desarrollan aspectos —aunque distantes entre sí— sobre el trabajo como derecho y forma de comprensión de las realidades actuales. Ahora bien, la profesora De León se centra en aquella labor que adelantan las mujeres,en específico las madres comunitarias, mientras Archila Dávila dilucida los elementos requeridos en el quehacer penitenciario.

En ese mismo camino, la autora Carolina Delgado Esguerra pone en relieve el papel de la Corte Constitucional en la garantía de la diversidad cultural y en la inclusión de cosmovisiones a un nivel equivalente para el diálogo y construcción de un buen vivir.

Finalmente, en esa línea, Andrés Felipe Roncancio B., José Fernando Hoyos García y Mariana Restrepo M. se centran en la actividad del Consejo de Estado como máximo tribunal de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Ellos exponen cómo ha sido, en relación con la responsabilidad extracontractual, la construcción de la paz, partiendo dela protección y garantía de los derechos fundamentales de las víctimas.

Por último, la profesora Gloria Milena Torres Rojas se preocupa en el bienestar e interacción del Estado colombiano para crear oportunidades suficientes, coherentes y oportunas que puedan dar una alternativa económica, política y social al país como sujeto y actor de la realidad internacional. Así, confecciona un estudio histórico y actual de lo que implicaría generar mayores acuerdos comerciales e involucramiento con Asia- Pacífico, en miras de un futuro que necesita no solo de paz, en el sentido de ser la negación de la guerra, sino de bienestar para toda la población.

Cada artículo es el reflejo comprometido con la investigacióncomo forma de edificar el conocimiento. Por ende, dándonos una ayuda para comprender la complejidad del fenómeno constitucional (Fuentes- Contreras, 2020) y reconocer que la mejor celebración de 30 años dela Constitución de 1991 no está en el simple hecho de aceptar y ver sus avances, sino exponer las oportunidades que nos restan para hacer de ella una realidad para las presentes y futuras generaciones.

No quisiera cerrar la presente editorial, sin agradecer a Juan Carlos García Sáenz, coordinador editorial de la revista, quien acompañó todo este proceso y desde el primer momento aceptó el reto de hacer un número homenaje a la Constitución de 1991. Su trabajo incansable durante estos años ha llevado a consolidar una revista en la que participé en su creación y fui editor del primer número. Por lo tanto, es muy especialpara el suscrito que 10 números después haya vuelto para acompañarla como editor invitado, pero, sobre todo, seguir viendo su crecimiento y el cumplimiento gradual de sus metas.

Pensando en los protagonistas reales de la publicación, cierro, entonces, con un agradecimiento a los autores por ese esfuerzo importante y, además, con la promesa al lector de que cada párrafo establecido enel número “Pluralismo, construcción de paz y democracia. 30 años de la Constitución de 1991” propenderá por pensar, crear y transformar visiones, y promoverá un espacio para el diálogo y la crítica, los cuales, con el conocimiento y el bien común, deben seguir siendo la base de la academia.

REFERENCIAS

Cyrillo, C. (2021). O constitucionalismo sul-americano: uma introdução. En A.Sant’Ana Pedra, D. C. Fabriz, H. Florindo Silva, J. E. Medauar Ommati e J. L. Quadros de Magalhães (Eds.), Perspectivas Latino-Americanas sobre o Constitucionalismo No Mundo (pp. 23 - 48). Conhecimiento.

Fuentes- Contreras, E. H. (2017). Sistema de fuentes colombiano e implementación del Acuerdo de Paz. Revista Derechos en Acción, 5, 91-126.

Fuentes- Contreras, E. H. (2019) Del Estado constitucional al Estado convencional de Derecho. Estudio preliminar sobre el modelo del Estado Convencional de Derecho en el contexto latinoamericano. Revista Jurídica Digital Uandes, 3(2), 13 - 42. http://dx.doi.org/10.24822/rjduandes.0302.2

Fuentes- Contreras, E. H. (2020). Constitución y fenómeno constitucional. En P. Córdova (Ed.), ¿Tienen los jueces la última palabra? (pp. 731-746). Ibáñez.

Laise, L. (2019). La distinción entre interpretación y construcción: Una visióncrítica del originalismo del significado público. Ius et Praxis, 25(3), 249 -276. http://dx.doi.org/10.4067/S0718 - 00122019000300249

Legale, S. (2015). Neoconstitucionalismo internacionalizado e internacionalização do diretio: o engajamentotardio do direito constitucional do Brasil na esfera internacional. En C. Tirburcio (Ed.), DireitoInternacional - Coleção 80 anos da uerj (pp. 543 -570). Freitas Bastos.

Olano, H. (2021). Manual de pensamiento histórico constitucional colombiano. Tirant lo Blanch.

Valencia, H. (2010). Cartas de Batalla. Panamericana.

Zuluaga, R. (2017). De la expectativa al desconcierto. El proceso constituyente de 1991 visto por sus protagonistas. Academia Antioqueña de Historia.



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