Dossier. Pluralismo, Construcción de Paz y Democracia. 30 años de la Constitución de 1991
Recepción: 01 Junio 2021
Aprobación: 09 Julio 2021
Publicación: 09 Agosto 2021
DOI: https://doi.org/10.21789/25007807.1789
Resumen: El derecho al trabajo es un derecho fundamental y un derecho humano. El Estado debe garantizar su materialización frente a todas las personas, bajo el principio de dignidad humana. La presente investigación abordó el avance jurisprudencial de la Corte Constitucional respecto al derecho al trabajo penitenciario en Colombia entre 1992 y 2020. Para el desarrollo de la investigación se realizó una línea jurisprudencial utilizando el método censitario, que permitió realizar un estudio cualitativo y cuantitativo que respondió a los caracteres de sistematicidad, descripción y conexión sobre la tesis adoptada por la Corte Constitucional en lo que respecta al derecho al trabajo en los centros penitenciarios. Obteniendo como resultado que, las personas privadas de la libertad tienen los mismos derechos laborales que cualquier otro trabajador, el Estado tiene a su cargo el desarrollo de diversas estrategias para la resocialización de los reos, enfatizando que, el trabajo penitenciario en condiciones apropiadas es una proyección de la justicia restaurativa.
Palabras clave: trabajo penitenciario, reinserción, pena, derechos humanos.
Abstract: The right to work makes part of fundamental and human rights. Therefore, the State must guarantee its materialization for all people under the principle of human dignity. This study addressed the jurisprudential advance by the Constitutional Court regarding the right to prison labor in Colombia between 1992 and 2020. For the development of the research, a jurisprudential line was carried out using the census method, which allowed a qualitative and quantitative study that answered to the characteristics of systematicity, description and connection presented in the thesis adopted by the Colombian Constitutional Court regarding prison labor. As a result, it was determined that inmates have the same labor rights as any other worker and that the State is in charge of developing various strategies for their resocialization, emphasizing that prison labor under appropriate conditions is a projection of restorative justice.
Keywords: Prison labor, reinsertion, sentence, Human Rights.
Los derechos humanos son parte integral de una buena gestión penitenciaria, dado que esta se debe desarrollar dentro de un marco ético-jurídico para satisfacer los fines propios de la pena y evitar abusosde poder que pongan en riesgo los derechos de los reclusos. Así las cosas, puede decirse que una de las pruebas más grandes de este respeto porla humanidad reside en el modo en que la sociedad trata a quienes han infringido o han sido acusados de infringir la legislación penal. Por esto, en los centros carcelarios y penitenciarios deben existir programasintegrales de actividades constructivas que ayuden a los reclusos a mejorar su situación. Como mínimo, la experiencia de la prisión no debe dejara los reclusos en una situación peor a la que se encontraban al inicio de su condena; por el contrario, debe ayudarles a mantener y mejorar su salud, su funcionamiento intelectual y social (Coyle, 2009). Para ello, pueden ser empleados diferentes mecanismos como, por ejemplo, la educación, el deporte, la recreación y el trabajo. Este último, “[…] facilita la resocialización del recluso, a través del aprendizaje e interiorizaciónde pautas de comportamiento, valores y hábitos (de autodisciplina, puntualidad, responsabilidad, valoración del esfuerzo y convivencia)” (Moner & Artiles, 2008, p. 228). Así, el trabajo penitenciario ayudaría a cumplir con la función de facilitar la posterior reinserción social y laboral del recluso.
El presente trabajo pretende explorar el desarrollo del derechoal trabajo de las personas privadas de su libertad en Colombia. Esto se hace mediante el análisis de los fallos proferidos por el máximo tribunal constitucional colombiano. Para dicho análisis se desarrollará inicialmente la presentación del problema y pregunta de investigación para después, ejecutar la descripción de la metodología empleada y previo a las conclusiones, exponer los resultados obtenidos al clasificar y calificar cada uno de estos fallos.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
La Corte Constitucional colombiana (en adelante, Corte o Tribunal) ha definido el concepto de política criminal como “[…] el conjunto de respuestas que un Estado estima necesario adoptar para hacerle frente a conductas consideradas reprochables o causantes de perjuicio social con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales del Estadoy de los derechos de los residentes en el territorio bajo su jurisdicción” (Corte Constitucional, Sentencia C 936, 2010). Analizado el planteamiento anterior, se concluye que la política criminal en el Estado colombiano se orienta, en primera medida, a atender de manera reactiva las conductas criminales sobre las cuales la sociedad exige regulación, debido a la realidad social del país y las problemáticas que lo acogen. Como segunda medida, busca investigar, juzgar y condenar a los autores de estas acciones.
No obstante, la política criminal no puede encaminarse simplemente a la materialización de la justicia retributiva, sino que debe acoplarsea los fines de la justicia restaurativa3, la cual como ha establecido la Corte (1996) también busca resocializar a los reos al culminar su pena (Corte Constitucional, Sentencia C 261, 1996)4. Ahí se debe entender que, existiendo un resultado positivo en la reinserción social y laboral del condenado a través del trabajo penitenciario, resultaría siendo este un componente preventivo en política criminal en lo que se refiere a la reincidencia en la comisión de delitos, tal como lo ha resaltado la Corte (1996 , Sentencia C 430)5.
Dada la importancia que ostenta el trabajo penitenciario y carcelario, el presente trabajo pretende abordar el desarrollo jurisprudencial que ha realizado la Corte frente a este componente. Entendiendo el mismo no solo como un elemento de la política criminal, sino un derecho propiamente dicho de las personas que se encuentran recluidos en estos centros. La Ley 1.709 del 2014 definió el trabajo penitenciario y carcelario como:
El trabajo es un derecho y una obligación social6 y goza en todassus modalidades de la protección especial del Estado. Todas las personas privadas de la libertad tienen derecho al trabajo en condiciones dignasy justas. En los establecimientos de reclusión es un medio terapéutico adecuado a los fines de la resocialización. Los procesados tendrán derecho a trabajar y a desarrollar actividades productivas. No tendrá carácter aflictivo ni podrá ser aplicado como sanción disciplinaria. Se organizará atendiéndolas aptitudes y capacidades de los internos, permitiéndoles dentro de lo posible escoger entre las diferentes opciones existentes en el centro de reclusión (Ley 1.709, 2014).
La relevancia de la doctrina de la Corte para la comprensión de la normativa nacional y su integración con las normas del bloque de constitucionalidad (Fuentes-Contreras, 2010; 2017) llevó a la siguiente pregunta de investigación: ¿Cuál es el abordaje jurisprudencial de la Corte Constitucional colombiana en materia de garantías frente al derecho al trabajo en los centros penitenciarios y carcelarios desde 1992 hasta el 2020?7
En consecuencia, en la presente investigación se estudiaron diferentes pronunciamientos de la Corte, en los cuales existiera una mención acerca del derecho al trabajo de las personas recluidas en centros penitenciariosy carcelarios. A su vez, se enfoca en las providencias que son progresivasrespecto el derecho al trabajo de las personas privadas de su libertad, ya sea porque establecen una nueva garantía al derecho, amplían una garantía ya establecida o eliminan una limitante del derecho.
METODOLOGÍA
En razón al carácter exploratorio del presente artículo, se recolectaron providencias judiciales de la Corte a través del método censitario, como ha sido denominado por el profesor Edgar Fuentes (2010). Se ha optado por dicho método, ya que este abarca de mejor manera la posible respuestaa la pregunta investigativa y permite realizar un estudio cualitativo que responda a los caracteres de sistematicidad, descripción y correlacional sobre la tesis adoptada por la Corte, entre 1992 y el 2020, en lo que respecta al derecho al trabajo en los centros penitenciarios. Así, teniendo como objeto de estudio principal la jurisprudencia de la Corte, en el lapso expuesto, se empleará el método para crear, en forma conceptual, una línea jurisprudencial del tema aquí seleccionado.
En este sentido, debe recordarse que el método censitario se entiende así:
En términos generales, el censo que, normalmente, se emplea para la recolección de datos demográficos, parte de la denominada enumeración individual:
La idea básica que hay tras un censo es la de enumerar separadamente a cada individuo con sus correspondientes características que también deben ser anotadas en forma separada. Lo importante es cubrir a todos los individuos como sujeto de enumeración, pero ello no impide queal usar la técnica del muestreo combinada con la del censo, algunas preguntas específicas solo se hagan a las personas incluidas en la muestra […].
En consecuencia, y bajo la idea de cubrir a todos los individuos, para el caso concreto providencias de la Corte Constitucional, el método censitario, como propuesta investigativa en el ámbito de las líneas jurisprudenciales, procura efectuar una individualización de cada una de las fuentes primarias de investigación, mediante la enumeración y recolección de las providencias proferidas por la Corte Constitucional (Fuentes- Contreras, 2010, p. 130).
Se descartaron otras técnicas investigativas, como la ingeniería de reversa (López, 2006; 2016a) y el recolectivo diseñado por Suárez López y Fuentes- Contreras (2015, p. 65). Aunque estas metodologías contienen elementos útiles para dar respuesta al interrogante de investigación, se desecharon por no ser suficientes para el objetivo de esta investigación, ya que estosno realizan una clasificación de los pronunciamientos de la Corte, sino que, por el contrario, son compilados sin realizar distinción. Además, los métodos no suelen abarcar las menciones realizadas en los salvamentoso aclaraciones de voto, lo cual no permitiría realizar una investigación integral, pues, estos últimos permiten tener un desarrollo más extensivo del derecho y que, en algunos casos, a partir de estos, el Tribunal se pronuncia con posterioridad (Pulido, 2018; 2008). Las situaciones mencionadas anteriormente acarrean que la implementación de estas técnicas pueda ser consideradas como insuficientes. En consecuencia, se debía optar por el método censitario (Rivas-Ramírez y Fuentes- Contreras,2021; Fuentes- Contreras y Rivas-Ramírez, 2020; Fuentes- Contreras, 2020; Fuentes- Contreras, 2019; Fuentes- Contreras, Suárez López y Rincón Villegas, 2014; Fuentes- Contreras y Cárdenas- Contreras, 2021).
De la misma forma, el método censitario se encuentra estructurado por dos subdivisiones: el lato sensu, o temático8, y stricto sensu, o literal9. En el artículo actual, se eligió el lato sensu, empleando como temática “trabajo carcelario” y “trabajo penitenciario”. Estas temáticas se eligieron porque la Corte se ha pronunciado utilizando las dos expresiones.
Ahora bien, cuando se usa la temática “trabajo penitenciario” se obtuvieron 15 providencias10; cuando se buscó “trabajo carcelario”, se llegó a 21 providencias. Después de realizar una revisión de las sentencias, se pudo notar que algunas de estas se repetían, quedando 18 providencias finalmente, frente a las 36 iniciales. A continuación, se exponen por añolos datos obtenidos (tabla 1).

Nota. Sentencias C: control de constitucionalidad. Sentencias SU: unificación de tutela. Sentencias T: revisión de tutela.
Fuente: elaboración propia.RESULTADOS
En desarrollo a la metodología de investigación, se realizó el fichaje de 18 providencias expedidas por la Corte en el lapso de 1992 al 2020, debido a que en la indagación en el buscador temático de la Corte resultaron 17; luego de su lectura, se encontró una nueva sentencia que no aparecía en la búsqueda inicial y, por su contenido y relevancia jurídica, se incluyó: esta sentencia es la T 009/93.
Para la presente investigación, se analizó cada fallo del Tribunal, con la intención de poder clasificar y otorgar un puntaje a cada pronunciamientoa partir del reconocimiento, creación, desarrollo, mención o eliminación de derechos a los reclusos en materia laboral (tabla 2):

Es importante distinguir que las anteriores clasificaciones no son excluyentes, por tanto, podrán sumarse o restarse puntos en los casos en que concurran varias de estas, para lo cual se obtendrá un puntaje final, que será el que se presentará en las tablas.
Ahora bien, a partir del examen de las providencias, se determinó dar mayor relevancia a ciertos pronunciamientos, en razón a que algunos eran reiterativos y no presentaban ningún avance o desarrollo sobre lo que ya había establecido el Tribunal previamente. Los pronunciamientos con menor relevancia son los siguientes y la motivación de dicha decisión se ve en la tabla 3.


Teniendo en cuenta lo expuesto, se procede a realizar el análisisde las sentencias del Tribunal que crean, desarrollan o eliminan alguna garantía referente al trabajo penitenciario. Este ejercicio se realizará en orden cronológico ascendente (tabla 4).








De acuerdo con lo explorado y descrito en los pronunciamientos de la CorteConstitucional Colombiana desde 1992 hasta el 2020 se puede observar que la Corte ha efectuado un desarrollo progresivo frente al derecho al trabajo de las personas recluidas en centros penitenciarios y carcelarios. Así mismo la corte ha realizado un trabajo de ejecución permanente al aplicar el bloque de constitucionalidad en cada uno de sus fallos, lo que denota el compromiso de Colombia frente a la garantía, protección y promoción de los derechos humanos. Sin embargo, el Tribunal no ha sido constante ensus pronunciamientos frente al derecho, pues, existen lapsos amplios en los cuales no ha emitido ningún tipo de pronunciamiento, según el método escogido, lo cual acarrea un cierto y posible estancamiento del derecho tratado en esta investigación. La razón es que no existe desarrollo por víalegislativa ni a través de la vía jurisprudencial (figura 1).

En materia de tipo de pronunciamiento, se tuvieron los siguientes porcentajes (figura 2).


En conjunto con lo anterior, se decidió representar a su vez, de manera gráfica, los resultados obtenidos partir de la clasificación y valoración cuantitativa de los fallos emitidos por el Tribunal en lo que versa al trabajo penitenciario y carcelario (figura 3).

Estas figuras muestran el cumplimiento de los planteamientos realizados en el presente trabajo de investigación. Se concluye, por una parte, la falta de continuidad en los fallos de la Corte frente al derecho al trabajo de laspersonas privadas de su libertad. Por otro lado, se enaltece la labor realizada, ya que, si bien los avances no han sido constantes, los aportes han sido sustanciales y significativos para la materializar la efectividad del derecho.
CONCLUSIONES
En el marco de un Estado Constitucional (Fuentes- Contreras, 2019A) que debe garantizar los derechos humanos, la Corte Constitucional colombiana, entre 1992 y el 2020, ha creado, reconocido y desarrollado, en materia del trabajo penitenciario y carcelario, el derecho de los reclusos a:
• Laborar en instalaciones y con herramientas que cumplan con los parámetros mínimos de la seguridad industrial.
• La igualdad en materia de derechos laborales.
• La libertad de escoger su profesión u oficio a desarrollar en el tiempo de su reclusión.
• Tener una remuneración equitativa.
• Tener un día de descanso remunerado.
• Al pago de las incapacidades e indemnizaciones por consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad laboral.
• Tener las prestaciones sociales correspondientes a un contrato de trabajo cuando la prestación del servicio sea ante un ente diferente al centro penitenciario y carcelario.
El Estado tiene la obligación de generar estrategias para la participación y vinculación efectiva de los demás actores sociales en el proceso de resocialización. Para esto es clave la gestión de apoyo nacional e internacional, así como la expedición de disposiciones internas de exenciones tributarias y convenios de cooperación entre otras acciones.
El trabajo penitenciario no debe ser visto solo como una forma de redimir la pena, sino que ha de tenerse en cuenta también que, si se le permite percibir un ingreso económico al reo a través de la ejecución de diferentes labores, este podrá atender, además de sus propias necesidades en la prisión, las de su familia y sufragar los gastos de su nueva vida al ser puesto en libertad. Lo anterior guarda directa relación con obligaciones pecuniarias que debe cumplir el condenado, entre las que se encuentran la reparación a la víctima.
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Notas
Todo proceso en el que la víctima y el imputado, acusado o sentenciado participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas deldelito en busca de un resultado restaurativo, con o sin la participación de un facilitador. Entiende por resultado restaurativo el acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y alograr la reintegración de la víctima y del infractor en la comunidad en busca de la reparación, la restitución y el ser vicio a la comunidad (Ley 906, 2004, art. 518).
1) Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajoel que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dichafunción. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de ser vicios temporales que se encuentren en misión.Y 2) Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno nacional determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes (arts.2.2.1.10.5.3).