Dossier

Un abogado al frente de la “policía del vino”. La gestión de Francisco José Trianes como interventor en la Dirección General de Industrias (Mendoza, 1923-1924)*

A lawyer as chief in the “wine´s Police”. The management of Francisco José Trianes as administrative controller of the “Dirección General de Industrias” (Mendoza, 1923-1924)

Raúl Andrés Abraham
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Argentina

Un abogado al frente de la “policía del vino”. La gestión de Francisco José Trianes como interventor en la Dirección General de Industrias (Mendoza, 1923-1924)*

Estudios Sociales Contemporáneos, núm. 21, pp. 19-39, 2019

Universidad Nacional de Cuyo

Recepción: 28 Noviembre 2018

Aprobación: 15 Abril 2019

Resumen: El trabajo rescata la trayectoria pública de Francisco José Trianes (1894-1981), abogado proveniente de una familia de inmigrantes ligada a la vitivinicultura que se vinculó políticamente al lencinismo, llegando a ocupar diversos cargos en la función pública en la década de 1920. En el marco de los estudios sobre el Estado “desde adentro”, se busca hacer foco en sus aportes a la profesionalización del Estado en general y a la mejora de la vitivinicultura mendocina en particular, mediante el abordaje de su gestión como interventor de la Dirección General de Industrias (agencia estatal provincial, dependiente del Ministerio de Industrias y Obras Públicas y órgano de aplicación de la legislación vitivinícola en Mendoza), entre 1923 y 1924. A partir de ello, se espera mostrar que, si bien su profesión no se vinculaba directamente con el ámbito de acción de la agencia, su expertise y su trayectoria familiar –junto con su trayectoria política- le permitieron participar protagónicamente en la formulación de diagnósticos y medidas que se encuadran en las políticas de control vitivinícola vigentes desde principios de siglo y en las necesidades coyunturales de la fase final del segundo gobierno lencinista.

Palabras clave: agencias estatales, vitivinicultura, Lencinismo.

Abstract: This paper rescues the public career of Francisco José Trianes (1894-1981), a lawyer of an immigrant family linked to vitiviniculture that was politically affiliated to “lencinismo”, reaching diferent positions in the civil service in the 1920s. In the line of government agencies´studies, the work focuses on Trianes´ contribution to the professionalization of the state in general and the improvement of mendocinian vitiviniculture in particular, by addressing its management as chief of the “Dirección General de Industrias” (provincial government agency, responsible for ensuring the observance of the winemaking laws in Mendoza), between 1923 and 1924. It tries to show that -although his profession was not directly linked to the sphere of action of the agency-, his expertise and his family trajectory - along with his political career- allowed him to participate protagonically in the formulation of diagnoses and measures that are framed in the viticultural control policies -in force since the beginning of the century- and in the conjunctural needs of the final phase of the second government of the “lencinismo”.

Keywords: government agencies, vitiviniculture, “Lencinismo”.

1. Introducción

El presente trabajo busca analizar la gestión del abogado y dirigente lencinista Francisco José Trianes (1894-1981) como “agente” de la etapa inicial de la burocracia estatal mendocina en la Dirección General de Industrias, agencia ubicada dentro del Ministerio de Industrias y Obras Públicas de la provincia, durante el gobierno de Carlos Washington Lencinas (1922-1924).

Los estudios sobre la historia del Estado de los últimos años han permitido replantear la mirada a este objeto de estudio centrada en los aspectos meramente institucionales y normativos. Se ha procurado darle un “rostro humano”, y con ello se ha dado lugar a la reconstrucción de estructuras y funciones estatales, a su fragmentación por fuera de la autorrepresentación de la propia estatalidad y al abordaje de casos relevantes, particularmente el análisis de agencias y funcionarios.

El nuevo enfoque se propone el abordaje del Estado “desde adentro” y el desafío de “personalizar” a las instituciones, haciendo foco en los agentes, sus antecedentes, sus trayectorias públicas, las formas de legitimación de sus posiciones, las redes de interacción que articulan, los interlocutores a los que se dirigen, los puntos de conflicto y de consenso que tejen en el marco de la función pública y los niveles de responsabilidad que adoptan según su lugar en la escala de la burocracia, entre otros aspectos (Bohoslavsky y Soprano, 2010:15). Igualmente, la línea abierta por los trabajos compilados por Neiburg y Plotkin (2004) -y que tuvo su mayor desarrollo en Plotkin y Zimmermann (2012a, 2012b)-, invita a reconstruir las formas de configuración, legitimación e institucionalización del conocimiento sobre la sociedad, las particularidades de los “expertos” y las condiciones en que se llevó adelante la modernización del Estado en las primeras décadas del siglo XX.

En este marco, el abordaje de la relación entre agencia y profesión planteado en este trabajo pretende poner en cuestión las trayectorias, saberes y capitales simbólicos con los que se gestó una burocracia especializada en la provincia de Mendoza, en un área particular como el de la vitivinicultura y en un contexto político complejo como el de los gobiernos lencinistas. Este tema ya ha sido abordado en parte por la literatura regional y están quienes han sostenido que durante la década de 1920 el ingreso de técnicos al Estado estuvo ceñido a su filiación política (Mateu e Iriart, 2018) mientras que, desde otra perspectiva, se verifica la progresiva incorporación de especialistas multifacéticos en áreas clave para el devenir de la vitivinicultura (Rodríguez Vázquez y Barrio, 2014, 2016). Ambos enfoques coinciden en señalar, por un lado, la centralidad de los expertos durante coyunturas críticas, ya fuera convocados por el Estado o por entidades sectoriales, para detectar los problemas y proponer alternativas; por otro, destacan la sanción de una normativa para la incorporación de personal con formación profesional (agrónomos, enólogos, químicos) en las dependencias estatales con orientación agroindustrial.

Es en relación a este último punto que el caso abordado deviene problemático y por ello resulta clave contextualizarlo tanto en el contexto político y económico como en las prácticas estatales de entonces, y de igual modo es preciso ahondar en las características propias de la agencia y las formas de reclutamiento de funcionarios para la misma. El interrogante central que surge a partir de ello es por qué se colocó a un abogado como Trianes al frente de un organismo tradicionalmente encabezado por expertos (enólogos y/o agrónomos), lo que invita a indagar qué motivos incidieron en su designación como autoridad en la agencia, transgrediendo la normativa dictada por los propios gobiernos lencinistas. Su nombramiento -además de entrar en tensión con la reglamentación sobre especialización formal o “titulada” en la vitivinicultura- colisionaba con los intereses de la masa crítica de expertos (agrónomos y/o enólogos graduados de la Escuela de Vitivinicultura de Mendoza o extranjeros) que constituían el grueso de los planteles técnicos de la agencia y que quedaron bajo su mando. En segundo lugar, es preciso indagar el porqué de su designación como interventor en un contexto de aparente prosperidad de la vitivinicultura y cuáles fueron los aportes principales que signaron su gestión y las relaciones que entabló con los actores principales del sector en el marco de su desempeño como funcionario público.

Para el presente trabajo se ha recurrido como fuente primordial a las publicaciones del Diario Los Andes

[1]. No obstante, se han analizado también fuentes documentales como memorias institucionales, el Boletín oficial provincial y documentación administrativa oficial.

2. Una agencia para la vitivinicultura mendocina: la Dirección General de Industrias

El Ministerio de Industrias y Obras Públicas de Mendoza fue creado en el segundo gobierno de Emilio Civit (1907-1910). Dentro de las funciones específicas de la cartera estaba la inspección agrícola, vitícola y enológica. Asimismo, en 1907 se dispuso la creación bajo su dependencia de la Dirección General de Industrias (en adelante DGI) como organismo estatal encargado de la defensa, el control y el perfeccionamiento de las industrias de la provincia. La nueva dependencia pasó a ser también el organismo de aplicación de la leyes nacional y provincial de vinos (números 4363 y 47 respectivamente) y, en virtud de ello, ente de control de las bodegas en todo el territorio provincial, debiendo velar por las condiciones higiénicas y el carácter genuino de la vinificación, su conservación y su expendio. El primer director de la DGI fue el ingeniero chileno Enrique Taulis, contratado especialmente por el gobierno de la Provincia para la repartición, cuya gestión se extendió desde 1908 hasta 1912 (Barrio, 2010:199-218).

Hacia 1913, el organigrama de la DGI se componía de 9 divisiones: además de la Dirección, estaban la sección Inspección y Control, la sección Química, la sección de Enología Industrial, la sección de Agricultura, una sección de Inspección de Vinos de fuera de la provincia, la Granja-escuela de San Rafael, el cerro de la Gloria y la Usina de Luz y Fuerza del Parque (Giamportone, 1998:20). Además de las funciones de fiscalización de la vinificación y de control de otras actividades industriales, se realizaban estudios agroindustriales, con una marcada orientación vitivinícola.

Con la llegada de José Néstor Lencinas al poder se procuró un cambio del rol de la agencia, orientándosela a la diversificación de la producción provincial. En abril de 1918, cambió su denominación a Dirección de Fomento Agrícola e Industria y quedó al mando del enólogo Mario Bidone (Rodríguez Vázquez, 2016:5). Además de su función fiscalizadora de la vinificación, la agencia dirigió su acción a la búsqueda de soluciones alternativas para los problemas de sobreproducción y subconsumo.

Luego de las intervenciones federales que afectaron al primer gobierno lencinista y con su retorno al poder, tuvo lugar el arribo de Leopoldo Suárez al ministerio del ramo y la definición de una nueva política agroindustrial. Si bien se dio continuidad a medidas de regulación de la oferta –comunes desde las primeras crisis del siglo XX-, se promovió el cooperativismo y la diversificación, en pos de evitar los desfasajes dentro del sector productivo y las crisis cíclicas donde los actores de mayor envergadura consolidaban sus posiciones en detrimento de aquellos que no gozaban de respaldo o herramientas suficientes para sortear la coyuntura (Richard-Jorba, 2013).

Una cuestión a destacar en este contexto es la sanción -en septiembre de 1919-, de la ley n°740, que estipulaba que los cargos técnicos de la administración pública relacionados con la industria vitivinícola (entre ellos la Dirección de Fomento Agrícola e Industrial) serían desempeñados por especialistas (ingenieros agrónomos o enólogos), los cuales podían ser egresados de universidades nacionales o extranjeras. Esto incluía el cargo jerárquico de Director de la repartición, a quien en el organigrama se lo señalaba como “Director Diplomado”[2]. Por lo general fueron los graduados de la Escuela Nacional de Vitivinicultura y Enología con sede en Mendoza, o de otras Escuelas Superiores de Agricultura especializadas, los que integraron los planteles de funcionarios y técnicos. Como señala Rodríguez Vázquez (2010:147) esto favoreció los avances tecnológicos en la vinificación y la articulación de una red institucional expresamente diseñada para el control de la industria, que incluyó recursos humanos especializados, organismos de control e instrumentos legales específicos.

La política iniciada por Suárez, sin embargo, se vio truncada a poco de andar por el fallecimiento del gobernador en enero de 1920 y luego por los cambios de elencos de funcionarios en el interinato de Ricardo Báez y la posterior intervención federal.

En 1922 asumió la gobernación el hijo mayor de Lencinas, Carlos Washington, quien volvió a nombrar a Suárez en el Ministerio de Industrias y Obras Públicas. La agencia pasó a denominarse Dirección de Industrias y Fomento Agrícola, y se centró nuevamente su accionar en el control de la elaboración y la comercialización del vino. La autoridad de la misma recayó en Arminio Galanti, técnico de prestigio consolidado y opinión formada, que ya había ocupado una jefatura en el Ministerio comandado por Suárez durante el primer gobierno lencinista y tenía predicamento entre los grandes industriales (Rodríguez Vázquez y Raffa, 2016: 19-42).

Con la marcha del nuevo gobierno, sin embargo, las discrepancias entre el ministro y el director dieron pie a un conflicto institucional que terminó con la salida del gobierno de este último y que tuvo un fuerte impacto en el funcionamiento de la DGI. Haciendo uso de su jerarquía superior en el organigrama, Suárez le disputó competencias a Galanti y el conflicto –originado por discrepancias en torno a las leyes de intervención vitivinícola- se trasladó al plano administrativo.

Su salida del gobierno a fines en junio de 1923 fue solapada, justificándosela con el envío del funcionario a “realizar estudios” sobre cuestiones vitivinícolas en el país y en el extranjero durante seis meses, manteniendo su salario. Por el mismo decreto se designó director general interino al señor Augusto Longone, quien ya había asumido sus funciones desde el día 16 de junio[3].

Durante el interinato de Longone, la acción de la DGI se vio reducida al mínimo, en sintonía con lo que sucedía en otras áreas de la administración provincial. El diario Los Andes habla por entonces de una “paralización administrativa”, “esterilidad” y “abandono de tareas” en el gobierno, dada por la ausencia del gobernador de la provincia y agravada por la inasistencia del vicegobernador o los ministros a sus despachos[4]. Si bien se continúa con la publicación cotidiana de datos estadísticos del vino (exportaciones, traslados y consumo local), el matutino alude a un “silencio sugestivo” e inacción de la DGI frente a nuevas denuncias por la introducción de ácido sulfúrico. Se denuncia además que la repartición no brinda información a la prensa más allá de los datos estadísticos habituales y desde lo administrativo se cuestiona que no se tomen en cuenta las denuncias de la prensa o los particulares, que se perdonen multas a los falsificadores y que no se dé a publicidad sus nombres. Finalmente, se culpa de la parálisis al gobierno por “hacer política en la cuestión industrial”[5].

3. El nombramiento de Francisco J. Trianes al frente de la agencia

En una coyuntura signada por la crisis fiscal del gobierno provincial -abierta por el problema de las letras de tesorería[6]- y por la mencionada parálisis general de la administración, el abogado Francisco José Trianes se hizo cargo de la DGI el 29 de octubre de 1923. Por decreto n°284, con fecha del día 27[7], el gobernador Carlos W. Lencinas lo designó Interventor de la repartición en reemplazo de Augusto Longone.

Francisco había nacido en Huelva –España- en 1894 y hacia 1904 su familia se instaló en Mendoza. Su padre, José Trianes Díaz, era un enólogo y empresario vitivinícola español que fue contratado como administrador de una de las bodegas de Giol y Gargantini[8]. Finalizado el secundario, Francisco fue a Buenos Aires donde obtuvo en 1917 el título de abogado. De vuelta en Mendoza, comenzó a trabajar en el estudio jurídico del dirigente radical Aníbal Cabrera e incursionó en política como periodista del diario lencinista “La Palabra”, hasta que en 1922 fue nombrado intendente de Capital (Abraham, 2017).

Al momento de su nombramiento en 1923, Trianes era a todas luces un lencinista incondicional y un dirigente joven cuya carrera política estaba en ascenso. Ya había mostrado sus dotes políticas y de gestión como Intendente un año antes, y gozaba de plena confianza del gobernador. Asimismo, un episodio acaecido en el Colegio de Abogados terminó de posicionarlo como la persona indicada para revitalizar la alicaída DGI[9], mostrándolo como un dirigente dispuesto a defender al oficialismo en todos los flancos de ataque.

Desde el gobierno provincial su nombramiento se explicó públicamente en la necesidad de realizar un estudio de la legislación vitivinícola y de todos los decretos y reglamentos existentes, para analizar su actualización conforme a las necesidades de la industria del momento, todo ello en vistas a la presentación de un proyecto para una nueva ley de vinos. En ese marco, su condición de abogado justificaba la designación, a pesar de contrariar los fundamentos de la ley n° 740.

Su elección se explica igualmente por el trasfondo del contexto político y económico y la necesidad de contar al frente de la dependencia con una figura política que pudiera encarar los distintos frentes de conflicto, que siguiera los lineamientos del ministro del ramo y del gobernador y que recuperase la iniciativa política, sacando a la dependencia del referido estado de inacción en la que se hallaba en virtud de la crisis fiscal. Uno de esos frentes de conflicto surgió a partir de un proyecto presentado en la Cámara de Diputados de la Provincia para realizar un censo de vinos y prohibir a los bodegueros liberar al consumo los vinos del año en curso antes del 1 de julio de cada año. Tanto el Centro Vitivinícola Nacional como la Unión Industria, Comercio y Producción manifestaron prontamente su oposición a tal proyecto[10].

En ese clima de confrontación del gobierno con dos de las entidades más importantes, el 4 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial el aludido decreto de intervención de la DGI. Es posible explicar desde lo administrativo el recurso a la intervención en virtud de no hacer impugnable su nombramiento -y a posteriori sus acciones- por el hecho de ser abogado y no un “técnico” especialista como exigía la ley. O quizás pudo incidir también la falta de una resolución que efectivizara la desvinculación de la dependencia de Galanti, enviado a Europa en misión oficial pero sin dejarlo cesante en forma definitiva de la función[11].

Si bien la prensa consideró la intervención “inesperada” por no existir motivos de gravedad, reconoció que la parálisis administrativa reinante reclamaba una jefatura “disciplinada y enérgica”. Asimismo, se entendió como válido el argumento oficial sobre la necesidad de mejorar la legislación para evitar conflictos, pero se planteó que dicha intervención implicaba una transgresión a la “ley orgánica” que “virtualmente exige la presencia de un técnico al frente de aquella” (la ley n°740), sosteniendo además que en lo administrativo implicaba otorgar al interventor un poder ilimitado. Por último, aunque sin mencionar directamente a Trianes, dejó entrever cierta oposición a su nombramiento, al expresar que “habría bastado designar un director lo suficientemente experto y enérgico” para reorganizar la repartición, pudiendo encargarse “por separado” a un especialista el estudio de las disposiciones legales[12].

4. Los ejes de la gestión de Trianes

La gestión de Trianes en la repartición se extendió desde el 29 de octubre de 1923 hasta la llegada de la intervención federal de Enrique Mosca, el 12 de octubre de 1924. Es posible señalar los aspectos principales de la misma a través de cinco ejes, que se analizan a continuación: el estudio de la legislación vitivinícola; las acciones policiales sobre la introducción de ácido sulfúrico; la adecuación de los instrumentos administrativos a la nueva legislación impositiva; la sanción de un decreto prohibiendo el agregado de azúcar en los vinos, y la colaboración con las autoridades nacionales en el control del expendio de bebidas alcohólicas.

4.1 Estudio de la legislación vigente

Tal como se señaló, el principal motivo que justificó la intervención de la dependencia y la designación de Trianes al frente fue la necesidad de encarar un estudio de la legislación vitivinícola. El funcionario se abocó prontamente a esa tarea, consultando a las diversas entidades de la industria sobre los aspectos de la normativa existente que creían inconvenientes tanto para la elaboración como para la comercialización del vino. Solicitó también referencias sobre la forma en que realizaban el cálculo del precio de adquisición de la uva y el vino por traslado, de manera de garantizar desde el Estado que dicho precio fuera remunerativo tanto para los viñateros como para los bodegueros. Para el interventor, su desempeño tenía como objeto de fondo que la acción del Estado no se tornara un obstáculo para el progreso de la industria como había sucedido antes[13].

En este marco, Trianes requirió además información a autoridades de otras provincias y territorios nacionales sobre el comercio minorista y mayorista de vinos, y procuró recabar datos de los movimientos de vino fuera de la provincia y sobre los traslados dentro del territorio nacional desde 1916 hasta 1923, consignando cantidades elaboradas y exportadas por cada productor año por año, para realizar con ello un balance de las fluctuaciones del comercio del vino. En lo que respecta al control de la elaboración, relevó la cantidad de ácido sulfúrico introducido a la provincia y la de ácido tartárico utilizado en la actividad industrial[14]. Por último, insistió en la necesidad de elevar multas y penas a los fraudes, tomando como modelo la legislación francesa.

La meta a posteriori era la redacción de un borrador de una nueva ley vitivinícola a partir de los estudios y las consultas realizados a los actores del sector, a entidades que los aglutinaban y a otros organismos del Estado, como el Ministerio de Hacienda. Se pretendía con ello dar mayor solidez al proyecto desde los planos técnico, económico y fiscal[15].

Finalmente, en el marco de su estudio sobre la legislación, Trianes se inmiscuyó también en la discusión sobre el impacto del vino en la salud, suscitada por la implantación de la ley seca en Estados Unidos, trayendo a colación el discurso de un legislador que mostraba la falta de resultados de tal ley prohibitiva y defendiendo las propiedades del vino para el ser humano[16].

4.2 La vigilancia de la introducción de ácido sulfúrico

Otro de los frentes en los que se desenvolvió la acción de Trianes fue el control de la utilización de ácido sulfúrico en la elaboración de los vinos, fraude penado de conformidad a la ley provincial n° 47, la ley nacional n° 4363 y el Código Penal.

Uno de los casos más resonantes por sus implicancias políticas fue el de los bodegueros Edgardo y Frank Romero Day, a quienes a fines de septiembre de 1923 se les atribuyó la propiedad de una partida de ácido sulfúrico hallada en la estación de Fray Luis Beltrán. En la inspección intervinieron el Director General –por entonces todavía Longone- y el escribano de Gobierno, quienes se trasladaron en persona al lugar y labraron las actas reglamentarias, abriéndose un sumario administrativo en la DGI y dando intervención a la justicia penal[17].

Otro caso importante tuvo lugar a fines de noviembre de 1923, cuando se descubrió un nuevo caso de introducción clandestina de ácido, esta vez en la bodega Pouget Hnos. del departamento de San Martín[18]. Se instruyó el sumario y se dio participación a la justicia penal, la cual informó posteriormente la detención del propietario de la bodega, su enólogo y un capataz, llegando el segundo a confesar el uso de 60 centigramos de ácido sulfúrico por litro de vino elaborado. La prensa felicitó en un principio a la DGI por su accionar, aunque cuestionó la orden posterior de la justicia de liberar a los dos implicados por falta de pruebas.

En junio de 1924 se dio a conocer la aplicación de multas por 5 mil y 8 mil pesos a los bodegueros Flabiano y Pablo Bustos, ordenándose en forma inmediata el derrame de partidas de vino que contenían ácido sulfúrico en presencia de autoridad policial y previo levantamiento del acta correspondiente[19]. Finalmente, otro caso relevante por la magnitud de la multa -31.020 pesos- se aplicó a los hermanos Dumit, a quienes se les encontró en su establecimiento una partida de 103.400 litros de vino “averiado”, sin que su existencia hubiera sido denunciada a la repartición como lo establecía la legislación. En esa oportunidad, la DGI emplazó al establecimiento a optar por el derrame o la desnaturalización de dicha partida[20].

En torno a la cuestión del ácido sulfúrico, la prensa cumplió un rol de acicate de la DGI y del gobierno, pues constantemente reclamó por el férreo control a los bodegueros. Una editorial de Los Andes de diciembre de 1923 señala que existía en la población la “sensación” de que la DGI no controlaba adecuadamente la entrada clandestina del ácido, que era “subrepticia, múltiple y permanente”. Expresaba que en la repartición y el ministerio “duermen encarpetados los expedientes de sumarios relativos a graves infracciones a la ley” sin que se haya dado la pertinente intervención a la justicia del crimen. Planteaba además que el estudio encargado a Trianes debía contemplar la represión rigurosa de dicho fraude, pues la ley reglamentaria vigente “no es suficientemente eficaz en ese sentido”, debiendo la autoridad actuar con “prolijidad fiscalizadora” e inflexibilidad[21]. Una nueva queja es manifestada tiempo después por el mismo matutino ante nuevas alertas de introducción de ácido no investigadas por la repartición, señalando que la misma “tiene todo lo que necesita: leyes, recursos y empleados en abundancia” y acusando a sus autoridades de no proceder “con celo y rigor en el desempeño de sus obligaciones”[22].

4.3 El contralor en vistas a la nueva legislación impositiva

Otra de las problemáticas que signaron el período de Trianes al frente de la DGI fue la situación del aumento del impuesto al vino y el nuevo impuesto a la uva que se implementaron de la mano de la ley de presupuesto de 1924. Ya se mencionó que el gobierno –acorralado por la deuda pública impaga y el problema de las letras- buscó paliar el déficit a través de la suba de los impuestos a los productores vitivinícolas, quienes vivían un periodo de expansión económica (Rodríguez, 1979; Barrio, 2018).

La voracidad fiscal gubernamental se vio reflejada en una ley sancionada inmediatamente después de la del presupuesto de 1924 (ley n° 866). Esta situación reavivó las quejas habituales de los bodegueros señalando que a pesar de que el gobierno hablaba de una disminución, el gravamen era en realidad mayor. Asimismo, se sumaron las voces de los viñateros, quienes se vieron afectados por un nuevo impuesto a la uva que se exportaba de la provincia[23].

En forma inmediata, las entidades del sector salieron a protestar por los nuevos gravámenes y elevaron un petitorio conjunto al Senado, además de realizar acciones por separado[24]. A pesar de tales protestas, el gobierno no dio marcha atrás, afirmando que la cuestión había sido suficientemente estudiada, que se respetaba el principio constitucional de “igualdad” en la tributación y que entre otras razones la uva que salía de la provincia era causa de descrédito para los vinos mendocinos porque escapaba al contralor severo de DGI y era utilizada para elaborar vinos de mala calidad. Asimismo, en relación a los pedidos de eximir la uva de mesa, los argumentos del gobierno apuntaron a la imposibilidad de identificarla como tal cuando salía fuera de la provincia.

La acción de Trianes, amén de aumentar la vigilancia en la elaboración, coadyuvó a una mejor recaudación. Partiendo de la excusa del desdoblamiento, logró que el Estado tuviera una noción precisa de la trazabilidad del vino hasta la materia prima. Junto con un decreto del 27 de febrero de 1924, que prohibía el agregado de azúcares y mieles al vino y obligaba a los bodegueros de no iniciar la cosecha sin una inspección previa de las uvas a vinificar, el Director propuso al Poder Ejecutivo una nueva reglamentación de la legislación en lo referente a las declaraciones juradas de fin de cosecha que estos debían presentar conforme a la Ley n° 47. Especificando un decreto reglamentario vigente que databa de 1908, ordenó que en las declaraciones juradas se incluyera información respecto de los viñedos de donde procedía la uva vinificada y datos sobre los productos químicos utilizados[25].

El propio Trianes señaló que gracias a su resolución se había impedido el desdoblamiento, pues al obligar a cada bodeguero a señalar el origen y la cantidad de uva elaborada viñateros y contratistas pasaban a fungir de inspectores no oficiales de los bodegueros. El corolario de la nueva exigencia sería la realización de un censo de todos los establecimientos vitivinícolas –medida que apuntaba a precisar aún más la información disponible y el control- verificando finalmente si las cantidades de vino existentes en cada bodega estaban o no en relación con lo declarado y con el coeficiente establecido en la reglamentación para el rendimiento medio de las uvas.

La exigencia de las declaraciones juradas no fue cumplida con puntualidad por los productores, quienes la percibieron como una nueva carga burocrática en plena cosecha. La prensa muestra que la DGI debió insistir en el vencimiento de los plazos y en la especificación de los trámites requeridos[26].

Como puede verse, en dicha coyuntura, la acción de Trianes apuntó a precisar los mecanismos de control a todos los actores del sector para evitar los fraudes vínicos, pero también para mejorar la recaudación de impuestos. Aunque el Director no alude concretamente al interés fiscal, queda claro que las nuevas declaraciones juradas al involucrar a viñateros y contratistas coadyuvaban a una mayor precisión de la información relativa a la producción de uva y de vinos, lo que permitió al gobierno en general perseguir la evasión fiscal tanto como los fraudes vínicos. No es un dato menor el hecho de que por entonces el sector vitivinícola era no sólo el más dinámico de la provincia sino el que más aportaba a las arcas fiscales. En ese sentido, y en relación al balance fiscal de 1924, Barrio señala que la política impositiva del gobierno resultó un éxito, dado que se recaudó un 20% más de lo previsto y un 83 % más que en 1923, año de gran evasión. En esta performance recaudatoria sin duda fue clave el rol de Trianes al permitir la precisión de los instrumentos de control (Barrio, 2018:11).

4.4 El decreto sobre “mieles y azúcares”

Junto con la exigencia de declarar el origen de la uva que se vinificaba, otra medida de importancia tomada por Trianes fue el dictado de un decreto relativo al agregado de azúcares artificiales al vino. Esta práctica, ya utilizada anteriormente en contextos de bonanza del sector, complementaba el fraude mediante ácido sulfúrico, orientado al “desdoblamiento” o “estiramiento” del vino. Se aprovechaba así un vacío legal tanto en materia penal como en el marco reglamentario de elaboración, pues no se trataba de sustancias de carácter tóxico (encuadrables dentro del artículo 200 del Código Penal) o que estuvieran contempladas entre los productos prohibidos en la vinificación. A pesar de ello constituía un fraude al carácter genuino del vino y una forma con la que algunos industriales buscaban obtener más ganancias, elaborando mayor cantidad de vino con la misma materia prima y evadiendo así también al fisco[27].

El alto precio alcanzado por la materia prima y la escasez de stock del año 1923, debido al aumento de consumo por el buen momento económico que vivía el país, hizo que el precio del vino fuera en aumento y que frente a tal panorama algunos industriales pensaran cómo hacer para aumentar su producción, aunque fuera a expensas de la elaboración legítima.

Frente a esta situación, Trianes creyó necesario el incremento de la vigilancia gubernamental y por ello propuso al Poder Ejecutivo medidas reglamentarias de las leyes n° 47 y 811 para el control de la introducción y circulación de azúcares en la provincia, advirtiendo haber tomado como modelo de su propuesta una ley francesa de 1907 que obligaba a los vendedores de azúcar a declarar ventas superiores a 25 kilos[28] para evitar este fraude. En virtud de ello se dictó un decreto con fecha del 27 de febrero de 1924, que constaba de diez artículos en los cuales se establecía la prohibición de introducir “sacarosas, mieles y otras azúcares” en la elaboración del vino y se disponía además el requerimiento de una autorización de la DGI –previo análisis del estado de las uvas a procesar- para comenzar la elaboración. Se prohibía también a los comerciantes de azúcar vender este producto a los bodegueros “más allá de la cantidad necesaria para consumo doméstico” (25 kg) y se disponía la imposibilidad de introducir azúcar en el territorio provincial sin envases apropiados y sus etiquetas respectivas.

Otra particularidad a destacar en relación a la fiscalización es que el decreto establecía como estímulo a quienes denunciaran un fraude la posibilidad de obtener para sí el 50% de la multa que se aplicase. Además, por el artículo octavo la multa no era pasible de apelación, sino que admitía solo recurso de reposición en lo monetario luego de un largo trámite siempre que se hubiera depositado previamente el importe.

La obligación de la inspección previa de la uva a procesar por el personal de la DGI como requisito para poder comenzar la elaboración en los lagares representaba un problema para las grandes bodegas, cuya capacidad de procesamiento en forma simultánea hacía necesario contar con un inspector in situ para no detener sus tareas. Conforme al séptimo artículo, se preveía que, en caso de requerirse la presencia permanente de un inspector, el salario de este debía ser satisfecho en forma previa por el industrial, siendo el monto fijado por la DGI según cada caso. Dicho inspector debía constatar mediante análisis químicos in situ que la graduación de azúcar de la uva a ingresar a los lagares fuera suficiente para producir el grado mínimo de alcohol reglamentario y ello era requisito ineludible para iniciar cada tanda de vinificación.

Las dificultades logísticas de la reglamentación se evidenciaron una vez iniciada la cosecha. Para el control de la introducción de azúcar, Trianes debió recurrir a la colaboración de otras dependencias de gobierno, por no dar abasto con el personal existente en la DGI. Ya en plena vendimia de 1924, solicitó al Ministerio de Hacienda que pusiera a su disposición a los guardas fiscales apostados en las estaciones y también al Jefe de Policía que recabara la colaboración de esta fuerza a sus acciones de contralor. Además, la aplicación de la normativa no estuvo exenta de complicaciones y ambigüedades propias de la casuística a que suelen dar lugar medidas de ese tipo[29].

La disposición sobre la fiscalización dio lugar a fuertes cruces entre Trianes y los bodegueros en pleno inicio de la cosecha. La falta de personal, la distancia entre las bodegas y la simultaneidad en las tareas de elaboración en los distintos establecimientos dificultaba el cumplimiento las inspecciones. Finalmente, ante la protesta de los industriales por lo inoportuna que resultaba la nueva reglamentación en plena la vendimia, Trianes publicó en la prensa un aviso dirigido “A los señores bodegueros” donde les aclaraba que podían dar inicio a la elaboración de vino en cualquier momento, sin otro requisito que el de “dar aviso con una anticipación de tres días” a la DGI, y que las inspecciones sobre los mostos se practicarían por parte del personal de la repartición “en la medida y oportunidad que la Dirección lo crea necesario”[30].

Pero más allá del permiso requerido para iniciar la elaboración, el problema mayor fue la cuestión de los “inspectores permanentes” y su paga. Para los bodegueros se trataba de una disposición atentatoria de su propiedad privada y un nuevo impuesto encubierto. En un llamado a la resistencia, la Unión Industria, Comercio y Producción emitió una resolución en la cual decidía “no aceptar en forma alguna la presencia permanente de inspectores en las bodegas”, considerándola un atropello a la libertad de empresa y dando amplia publicidad a su decisión para conocimiento de “todos los industriales de Mendoza”. Esta desobediencia fue aplaudida por Los Andes, que además sostuvo en un editorial que la iniciativa resultaba inadmisible porque introducía en propiedad privada empleados estatales en forma permanente, buscaba “hacer pagar íntegramente a los industriales el sueldo de un empleado del Estado”, y creaba una situación de “allanamiento permanente”. Señalaba también que la DGI no contaba con una ley previa para exigir tal pago ni atribuciones para fijar el emolumento[31].

A pesar de las críticas, Trianes decidió no dar marcha atrás con el decreto, pero suavizó su aplicación. Dando a conocer una resolución complementaria aclaratoria de los artículos 6 y 7 del decreto, reiteraba que era obligación de los bodegueros presentarse en la repartición para dar aviso del inicio de la elaboración con tres días de antelación. De igual modo ordenaba a los inspectores bajo su mando visitar diariamente para el análisis de la uva “la mayor cantidad posible de establecimientos”, dando prioridad a quienes iniciasen la elaboración en ese día, y emitiendo en forma inmediata un acta de inspección que debía ser refrendada por el propietario o encargado de la bodega visitada, como requisito para el inicio de la vinificación.

Por último, respecto de los inspectores permanentes, expresa la normativa complementaria que estos se instalarían en forma permanente únicamente en caso de que el inspector habitual “tuviera sospechas sobre algún establecimiento” y lo aconsejara a la Dirección, o bien en caso de denuncia puntual de algún empleado de la bodega o de algún viñatero. Sólo en tales circunstancias se designaría un inspector permanente, previa resolución y notificación fehaciente del propietario. Hecha esta salvedad, el último artículo disponía que el bodeguero que no pagase el sueldo del inspector permanente vería suspendidos los trámites en la repartición y se ordenaría a la Contaduría provincial el cobro de la deuda por vía de apremio[32].

4.5 Control de destilerías y bebidas adulteradas

Finalmente, otra de las funciones de la DGI era prestar colaboración a las autoridades nacionales cuando estas lo solicitaban. Esta situación se dio, por ejemplo, a fines de agosto de 1924 cuando el Ministerio de Hacienda de la Nación intervino en Buenos Aires varias destilerías y fábricas de licores en las que se comprobó que adulteraban productos con alcoholes metílicos nocivos para la salud.

En Mendoza fue la DGI la que se puso al frente de la tarea. Se intervinieron varios comercios y se tomaron muestras de productos originarios de los establecimientos bajo sospecha que se encontraban en locales de venta y depósitos de la provincia, siendo las muestras remitidas a la Sección Química de la agencia[33].

El asunto tomó nuevos bríos cuando algunos de los fabricantes de Buenos Aires sospechados de fraude denunciaron que el alcohol provenía de “grappas” y alcoholes vínicos elaborados en Mendoza. Esto generó tal revuelo que la DGI debió abocarse a inspeccionar también las destilerías y fábricas de alcoholes vínicos con sede en la provincia. Ante las quejas de la prensa por la demora de la DGI en pronunciarse, Trianes publicó el 7 de septiembre un descargo señalando que la investigación no estaba terminada aún porque la repartición estaba inspeccionando “una a una las ciento dieciocho destilerías y las diecinueve licorerías inscriptas en la provincia”, y también todas las partidas de grappas y alcoholes de las bodegas. Aclaró que era preciso esperar hasta que los encargados de analizar las muestras tomadas emitieran su “dictamen acerca de su aptitud para el consumo público” -pidiendo a la población contemplar que el análisis químico del alcohol metílico y de la acetona demandaba varios días-, y señalaba por último que era su deber como funcionario esperar una decisión del Poder Ejecutivo Nacional para tomar medidas en concordancia con ello[34].

5. Conclusión

En el presente trabajo se ha reseñado brevemente la trayectoria de la Dirección General de Industrias –la “policía del vino” de Mendoza- desde sus orígenes hasta los gobiernos lencinistas, poniéndose el foco en la coyuntura en que accedió a la jefatura de la misma el abogado Francisco J. Trianes. Por último, se han abordado los ejes principales de su gestión como interventor entre 1923 y 1924. El contexto general de la trayectoria de este funcionario viene dado por la posición singular del lencinismo como fuerza política, afectada por una suerte de crisis política y fiscal-económica permanente y también por una tensa y conflictiva relación con el radicalismo a nivel nacional[35].

El abordaje del derrotero de la agencia en el período señalado, al igual que su entrecruzamiento con la trayectoria de Trianes en la gestión pública, contribuyen a revisar las vicisitudes de la profesionalización del Estado mendocino en los años veinte, evidenciando algunas de las dificultades y contradicciones que enfrentó el segundo gobierno lencinista en un escenario crítico signado por el problema de las letras de tesorería y la parálisis virtual de la administración provincial.

La particularidad del caso de Trianes estriba en que fue el único funcionario jerárquico “no técnico” en el plantel de una repartición encabezada tradicionalmente por agrónomos y enólogos “diplomados”. Pero la falta de un saber de origen académico no fue óbice en su caso para que sus acciones se vieran respaldadas por un conocimiento cabal de las cuestiones esenciales de la vitivinicultura, adquirido en buena parte por vía familiar -gracias al contacto cotidiano con el mundo vitivinícola desde su niñez y a la prédica progresista de su padre y su hermano en favor de innovaciones para el sector-. Esto dotó al funcionario de un saber experto no académico que pudo poner en juego junto a su amplio conocimiento sobre la legislación extranjera en materia de vinos.

Sin duda, su designación como interventor constituyó desde lo administrativo una garantía para incrementar sus atribuciones y darle piedra libre a las reformas que se pretendía implementar frente a la reticencia de los grandes actores del universo vitivinícola En cierto modo, ello permitió dotar a Trianes de mayor poder y darle autonomía frente a los acuerdos que dieron origen a la DGI, donde los actores del sector influían fuertemente en el nombramiento de sus directores, y dejar en evidencia que el Estado no daría marcha atrás en sus funciones de control ni en materia de tributación frente a un sector productivo que vivía una época de bonanza.

Lo anterior permite retomar la pregunta central del trabajo relativa a los motivos que llevaron al segundo gobierno lencinista a transgredir una normativa que apuntaba a la profesionalización del Estado. Resulta importante –además de la consideración de la coyuntura política y financiera- pensar los contextos de crisis como un marco para replantear rumbos y redefinir líneas de consenso y conflicto con los actores sociales. En este sentido, como señala Skocpol (1985:13), es en las épocas de crisis cuando los Estados precisan más mantener el control y el orden, y por ello propician reformas por medio de las iniciativas de funcionarios relativamente desvinculados de los intereses socioeconómicos dominantes por entonces, como en el caso de Trianes. Por otro lado, los conocimientos adquiridos en el seno familiar junto con su lealtad incondicional y sus conocimientos en materia legal debieron incidir en la decisión de Lencinas y de Suárez al nombrarlo, previendo quizás que un simple funcionario “técnico” no podría hacer frente a los desafíos políticos que la coyuntura planteaba.

La impronta que imprimió Trianes a la agencia vino a facilitar la recaudación fiscal que precisaba el gobierno en un momento crítico y también a romper con la parálisis administrativa y con las tensiones desatadas entre un gobierno que buscaba abrir el juego en favor de los actores más débiles de la cadena productiva y los actores poderosos del sector, que buscaban imponer sus puntos de vista y mantener sus ventajas dentro de un núcleo reducido de beneficiarios (Richard-Jorba, 2013a:146).

Trianes se mostró en su gestión como un ejecutor eficaz e incondicional de las ideas del ministro Suárez y el gobernador Lencinas, y se desenvolvió como un experto en las cuestiones legales y administrativas. Asimismo, se mostró bien asesorado en los aspectos técnicos agronómicos y enológicos, fue locuaz ante la prensa, supo maniobrar políticamente frente a las entidades del sector y propuso medidas y modificaciones de la normativa en un contexto signado por la crisis financiera de la provincia. Respondió así, con éxito, al interés del gobierno por mejorar la recaudación de impuestos, por neutralizar los conflictos políticos con entidades del sector y por apuntalar el control de la actividad vitivinícola en un contexto de bonanza para el mercado donde tendían a incrementarse los fraudes vínicos y la evasión fiscal.

Sin duda el caso refleja algunos puntos comunes con derroteros propios de los elencos políticos de la época, siendo asimilable al “cursus honorum” propio de un dirigente joven con ambiciones políticas que supo abrirse camino en el contexto de la ampliación democrática que signó el acceso del radicalismo al poder. Trianes fue un abogado polivalente que incursionó en el periodismo partidario y fue ocupando distintos cargos en la función pública. Como agente estatal, su “jerga”, su profesión y su trayectoria política tienen estrecha relación con la forma en que definió la “agenda” de la repartición -dentro de los cinco ejes de gestión analizados en el trabajo- y refleja que su accionar no se distanció de las funciones esenciales de la agencia ni de los lineamientos marcados por el ministro Suárez. En este sentido, su rol fue similar al que se atribuye a muchos abogados que se insertaron en la esfera estatal durante los gobiernos radicales: dotar de ideas y proyectos a la política, ser capaces de afrontar correctamente los asuntos públicos en virtud de su entrenamiento para el debate y sancionar leyes sustentadas en sus conocimientos jurídicos previos (Ferrari, 2008:136).

Para la época, podemos conjeturar que la solidez de su perfil radicó en tres aspectos vinculados a las formas de circulación de saberes de la época. En primer lugar, en su saber jurídico académico –ratificado por un título de abogado obtenido con honores en la Universidad de Buenos Aires-, el cual gozaba de un prestigio tradicional y le aseguraba saberes específicos en materia legislativa y de administración que eran de interés en el contexto de gestación de burocracias especializadas de entonces[36]. En segundo lugar, en sus conocimientos sobre la cuestión vitivinícola, adquiridos por vía familiar desde su niñez y en el contacto desde la actividad periodística. Y, en tercer lugar, en su trayectoria política ascendente, en la cual había mostrado aptitudes para la gestión, incondicionalidad y su capacidad para formular y ejecutar proyectos.

Pero más allá del saber jurídico, en Trianes resulta posible reconocer - dado su carácter de figura polifacética- diversos roles y ámbitos de acción: el carácter de militante y dirigente partidario activo, el rol de periodista de vocación y la faceta de poseedor de saberes específicos del mundo vitivinícola, que pone en juego en los períodos en que es funcionario y luego en sus publicaciones en la década de 1930 (Trianes, 1938). Todo esto no implica que deje de lado el rol de abogado -que continúa usufructuando mediante el ejercicio profesional a medio tiempo- sino que amplía sus inquietudes intelectuales y coadyuva a su capital simbólico, mientras retroalimenta su trayectoria, sus vínculos con el poder y su posicionamiento en la lucha política.

La constatación de estas notas permite dar cuenta de la complejidad y no linealidad de la trayectoria del caso en cuestión, matizando las afirmaciones ya mencionadas respecto de que el ingreso de personal al Estado estuvo ceñido exclusivamente a su filiación política (Mateu e Iriart, 2018) y reafirma la idea de la progresiva incorporación de especialistas multifacéticos en áreas como la vitivinicultura (Rodríguez Vázquez y Barrio, 2014, 2016). La particularidad del contexto de crisis –según lo señalado por Skocpol- como momento para poner a prueba otras iniciativas y reformas ilustra también la pertinencia de la figura de Trianes y explica en parte las vicisitudes de su nombramiento y su gestión.

El caso analizado permite igualmente reconocer la especificidad de una trayectoria de un sujeto no estudiado anteriormente en profundidad, y cuyo desempeño refleja la importancia de las redes familiares en el mundo vitivinícola, y las formas que adoptó la circulación de saberes en los momentos iniciales de la burocracia estatal mendocina, resultando una excepción a la regla en una agencia normalmente dirigida por funcionarios cuyos saberes tenían origen académico. Asimismo, permite vislumbrar los vaivenes de las prácticas estatales en coyunturas políticas y económicas críticas, dejando traslucir la importancia que tuvo el accionar corporativo de los actores del mundo vitivinícola en la definición de la agenda estatal y de las medidas que los involucraban, como así también los ejes de conflicto que signaron su relación con los gobiernos lencinistas.

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Notas

[*] Investigación realizada en el marco del proyecto de investigación “El estado regulador durante la década de 1930: crisis vitivinícola, diversificación productiva, conocimiento técnico y obras de infraestructura” (proyecto bienal tipo 2 de la Secretaría de Investigación, Internacionales y Posgrado de la Universidad Nacional de Cuyo, Código 06/G764, 2016-2018 , dirigido por Patricia Barrio y Rodolfo Richard-Jorba) y de una beca doctoral del Consejo de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET).
[1] Este periódico es el que brinda mayor densidad de información sobre cuestiones económicas e institucionales de la provincia y evidencia además mayor imparcialidad, frente a otras publicaciones de la época con inclinaciones claramente partidarias. Para una caracterización del matutino y de la prensa de la época, véase Oviedo (2010).
[2] La ley n° 740 se enmarca en la tónica de profesionalización que los gobiernos lencinistas buscaron otorgar a la acción del Estado, reflejada también en medidas orientadas a la regulación y jerarquización de otras profesiones como ingenieros, arquitectos y agrimensores –mediante un proyecto presentado por Suárez en 1922-, o bien las Ciencias de la Salud (médicos, odontólogos, bioquímicos y veterinarios) –cuyo desempeño fue regulado desde 1927 mediante ley provincial n° 926-. Véase Barrio y Rodríguez Vázquez (2016:91) y Hirschegger (2016:4).
[3] Los Andes, 19 de junio de 1923, p. 5 y Rodríguez Vázquez y Raffa (2016:38).
[4] Los Andes, 1 de julio de 1923, p. 5. Lo mismo se le atribuye a la Legislatura provincial (Los Andes, 10 de agosto de 1923, p. 5).
[5] Los Andes, 11 de julio de 1923, página 5 y 15 de agosto de 1923, p. 5.
[6] Las letras de tesorería eran emisiones de deuda que los gobiernos provinciales comenzaron a realizar en 1892, ante la falta de recursos causada por la crisis de 1890. Se utilizaron hasta1909, cuando el gobierno nacional las prohibió. Sin embargo, con la crisis de 1914 vuelven a utilizarse y también durante los gobiernos lencinistas, siendo una de las causales de la intervención federal enviada al gobierno de Carlos Washington Lencinas en octubre de 1924. Se trataba de una forma de financiamiento del Estado provincial para cubrir el déficit fiscal ante la falta de otros recursos, por exceso de gastos o ante problemas de falta de circulante del peso moneda nacional. El abuso de las emisiones y su consecuente pérdida de valor en relación al peso (depreciación), generaba la caída del poder adquisitivo de quienes cobraban su salario en esta cuasimoneda, perjudicando a los sectores sociales más bajos. La crisis fiscal afectó duramente al gobierno lencinista desde 1922, pero no fue una crisis económica general en virtud del contexto de bonanza económica del país y de la vitivinicultura como actividad (véase Barrio, 2018).
[7] Los considerandos del decreto expresan que se hace necesario reorganizar la repartición para que “responda a los fines de su creación”, esto es, “fomentar y encauzar la producción y las riquezas de la provincia”. Y se expresa que al mismo tiempo se requiere un estudio detenido “de las disposiciones legales que rigen su funcionamiento”. (Boletín Oficial, Año XXIII, n° 24).
[8] Tanto su padre como su hermano Rafael publicaron diversos libros y folletos sobre cuestiones vitivinícolas. El primero proyectó hacia 1911 la realización de una fiesta anual que es reconocida como el primer antecedente de la actual Fiesta de la Vendimia, y el segundo propuso la creación de una escuela de somelier para mejorar la comercialización del vino (véase Gargiulo, 2017).
[9] En septiembre de 1923 la Legislatura dispuso un jury de enjuiciamiento contra el juez local Jorge Vera Vallejo. El Directorio del Colegio de Abogados convocó a una asamblea extraordinaria de socios en la que Trianes hizo uso de la palabra, y desestimó que el Jury fuera motivo de interés para la entidad. El debate pasó a una comisión, integrada por Guillermo Cano y Alberto Day (conservadores) y por Trianes (lencinista). Hubo dos dictámenes y en la votación final triunfó el de Cano y Day, donde se reafirmaba la posición en contra del jury, se aprobaba el envío de quejas formales a autoridades nacionales y un voto de censura a Alejandro Orfila (socio del Colegio, y por entonces senador lencinista e integrante del jury por el oficialismo). Al día siguiente Trianes firmó un telegrama enviado por abogados oficialistas a Buenos Aires y presentó su renuncia como socio del Colegio, manifestando no estar de acuerdo con las decisiones adoptadas (Los Andes, 6 de octubre de 1923, p.5.).
[10] La primera asociación sostuvo que una medida de ese tipo era un regreso a prácticas intervencionistas de los años anteriores que “tanto daño” habían hecho a la industria y afirmó que el censo ya lo llevaba adelante la DGI, por lo cual el Estado provincial estaba desconociendo así lo que hacían sus propias dependencias. La segunda entidad, por su parte, coincidió en que los intentos regulatorios eran cosa del pasado y que su retorno sólo beneficiaría a las otras provincias productoras como San Juan. Ambas solicitaban respeto de la libertad de comercio, estabilidad de leyes y derogación o reducción de los excesivos impuestos existentes (Los Andes, 23 de octubre de 1924, p. 5).
[11] Hasta la llegada de la intervención federal Mosca subsistió en el plano administrativo la designación de Galanti, quien presentó oficialmente su renuncia al interventor recién a mediados de octubre de 1924, lo que muestra que aún se consideraba titular del cargo (Los Andes, 28 de octubre de 1924, p. 5).
[12] Los Andes, 30 de octubre de 1923, p.5.
[13] Según nota del propio Trianes, su deseo era “aunar el concurso del mayor número de voluntades” para realizar la tarea que le encomendó el Poder Ejecutivo, “inspirado en el deseo de corregir los defectos de la actual legislación, y de comprobar los alcances del viejo problema de la intervención del Estado” en la vitivinicultura (Los Andes, 28 de noviembre de 1923, p.5).
[14] El ácido sulfúrico (H₂SO₄) es una sustancia química artificial producida a partir de la oxidación del azufre de origen mineral. Una práctica común desde los comienzos de la industria era su añadido al vino -junto con agua y azúcar- en vistas al “estiramiento” o “desdoblamiento” de los caldos, esto es, la obtención de mayor cantidad final de vino para comercializar con el grado de acidez reglamentario sin que ello implicara procesar mayor cantidad de uva. Tal fraude no se detectaba a simple vista o mediante la cata, sino que requería de análisis químicos especiales. En épocas de bonanza el fraude se hacía endémico, pues los comerciantes podían acceder al vino falsificado por menos de la mitad del precio que se pagaba por el vino genuino. Por ello diversas regulaciones desde principios de siglo apuntaron a perfeccionar el control de dicha estafa, duramente penada por las leyes del vino (nacional y provincial), por tratarse tal ácido de una sustancia nociva para la salud si se usaba en exceso (Barrio, 2010:198-199).

A diferencia del primero, el ácido tartárico sí estaba permitido por la legislación, pero era mucho más caro para los bodegueros. Se elaboraba a partir de los residuos de la misma vinificación y era esencial para elevar la acidez de los mostos de la región, que resultaba baja en comparación con otras zonas productoras (Pérez Romagnoli, 2009).

[15] No hemos hallado -hasta el momento- que toda esta actividad se halla condensado en un proyecto de ley presentado oficialmente, algo improbable por el contexto de crisis fiscal y política que atravesaba el gobierno y por la situación de impasse de la legislatura debido al problema de las letras de tesorería.
[16] El funcionario dispuso solicitar al cónsul argentino en aquel país una copia de la versión taquigráfica de la sesión, para utilizar dicho discurso como antecedente en contra del “prohibicionismo” (Los Andes, 23 de enero de 1924, p. 5).
[17] Los acusados se defendieron afirmando haber solicitado la compra de un generador eléctrico para su residencia, cuyas baterías funcionaban con ácido diluido (Los Andes, 23 de septiembre de 1923, p.5). El expediente, sin embargo, siguió su curso y la sanción fue confirmada por la DGI al mando de Trianes, condenando a los empresarios al pago de una multa de cinco mil pesos, medida recurrida por los afectados y a cuyas sucesivas confirmaciones siguieron apelando en las instancias administrativas correspondientes (véase la Memoria del Ministerio de Industrias y Obras Públicas 1926-1927, tomo I, página 55-56). Sin duda la acción tenía ribetes políticos, pues por entonces Frank era Diputado Nacional por la Unión Industria, Comercio y Producción y había presentado en la cámara baja un proyecto de ley sobre las letras de tesorería en el cual proyectaba la intervención directa de las autoridades nacionales en las finanzas provinciales. Esto asestaba un duro golpe al gobernador Lencinas, quien buscaba que la cuestión de las letras no tomara dimensión nacional.
[18] Los Andes, 4 de diciembre de 1923, p. 5.
[19] Los Andes 4 de junio de 1924, p.5.
[20] El monto de la multa se explica por la cantidad de vino en malas condiciones que almacenaban (Los Andes, 20 de julio de 1924 p.5).
[21] Los Andes, 19 de diciembre de 1924, p.5.
[22] Los Andes, 27 de febrero de 1924, p.5
[23] La ley n° 866 (promulgada el 4 de diciembre de 1923) estipulaba a partir de enero de 1924 la unificación de todos los impuestos provinciales al vino en uno solo, fijado en 2.5 centavos y añadía un gravamen equivalente a las uvas cosechadas en la provincia cuyo destino no fuera la vinificación dentro del territorio. Respecto del vino, se trataba en definitiva de un aumento solapado (Barrio, 2018:10). El propio Ministro Suárez reconoció ante autoridades nacionales que el objeto de dicha ley era recaudar fondos para “rescatar” las letras de tesorería (Los Andes, 5 de diciembre de 1923, p.5).
[24] En un memorial del centro Vitivinícola Nacional se cuestionó duramente al gobierno por no haber saneado las finanzas y por hacer pesar sobre el sector vitivinícola un impuesto exorbitante sin tener en cuenta la “dificilísima” situación en que se encuentra la industria vitivinícola” (Los Andes, 11 de septiembre de 1923, p. 6). Por su parte, el Centro de Viñateros acusó al gobierno de no hacer nada por favorecer a la materia prima, ya “asediada por el criterio bajista e incontrarrestable de la bodega grande”, y adujo que el nuevo impuesto suponía el 30% del valor de la producción, afectando además a la uva de mesa que era un producto en expansión. La Unión Industria, Comercio y Producción también se pronunció pidiendo que se eximiera del impuesto a la uva de mesa y a la que se destinaba a los productos analcohólicos (Los Andes, 5 de diciembre de 1923, p. 5).
[25] En la declaración jurada el bodeguero debía identificar con nombre y apellido a los viñateros y a los contratistas de la finca, señalando también la cantidad de uva cosechada en la parcela de terreno a cargo de cada uno y un cálculo del rendimiento de los viñedos en los últimos tres años. Asimismo, en virtud del control químico, se exigía que fueran declaradas las cantidades de drogas o productos enológicos adquiridos por los bodegueros y el nombre y domicilio de sus proveedores.
[26] Los Andes, 28 de febrero de 1924, p. 5 y 2 de abril de 1924, p. 5. No tenemos constancia de la realización del censo aludido.
[27] El fraude consistía en sustituir nuevas cantidades de uva necesarias para alcanzar el grado mínimo de alcohol en la vinificación por agua y otros productos como azúcar de caña o miel, que permitieran la fermentación, función que en la elaboración genuina cumple el azúcar de la uva cuando está madura. Si bien esto no era dañino para la salud, el producto final no se trataba de vino propiamente dicho.
[28] Los Andes, 28 de febrero de 1924, p. 5.
[29] Por ejemplo, un caso ilustrativo fue el del bodeguero Pascual Cacciavillani, a quien se le inició una investigación porque un inspector detectó en un patio vecino a su bodega de Guaymallén bolsas con grandes cantidades de azúcar. El acusado adujo que tenía en el mismo predio de la bodega un almacén de ramos generales donde vendía el azúcar. Trianes se vio obligado a pronunciarse públicamente en el caso porque este llegó a las esferas consulares y a la prensa nacional, en virtud de ser el bodeguero un inmigrante italiano que tenía aceitados vínculos con la embajada de ese país (Los Andes, 7 de abril de 1924, p.6.).
[30] Los Andes, 9 de marzo de 1924, p. 6.
[31] Los Andes, 11 de marzo de 1924, p. 5.
[32] Aviso oficial publicado en Los Andes, 13 de marzo de 1924, p.9.
[33] Trianes se ocupó de divulgar a la prensa que las comisiones de inspección, “dirigidas en persona por él mismo”, habían tomado muestras de bebidas elaboradas por las fábricas clausuradas, y brindó un listado detallado de los comercios y los depósitos intervenidos en Mendoza. Asimismo, aclaró que había abocado a todo el personal de la sección Química a trabajar horas extra “a efectos de poder verificar los análisis respectivos a la mayor brevedad” y que se labraría actas en todos los casos, pasando a la justicia del crimen aquellos en que los análisis resultasen desfavorables (Los Andes 29 de agosto de 1924, p. 5).
[34] Los Andes, 7 de septiembre de 1924, p. 5.
[35] Cabe destacar que ninguno de los gobernadores lencinistas terminó su mandato en virtud del envío de intervenciones federales por parte del gobierno nacional, justificadas en su polémico estilo de gobierno o en su enfrentamiento con el yrigoyenismo. Por otro lado, la inclinación “populista” de estos gobiernos incidió en la situación casi constante de crisis fiscal y también en la relación con la oposición y el gobierno nacional, en un contexto de gestación de la hegemonía del radicalismo que reconoció diversas variantes en los niveles provinciales, muchas veces sustentadas en diferencias personales y en formas de proceder más que en divergencias ideológicas de fondo (Véase Rodríguez, 1979 y Persello, 2007, entre otros).
[36] Una de las funciones esenciales de la universidad en el siglo XX fue la preparación de núcleos dirigentes para la gestión política parlamentaria y para el desempeño en las agencias burocráticas estatales. En ese marco, los saberes profesionales y científicos fueron requeridos tanto para el despliegue de las capacidades técnico-burocráticas del Estado como para la gestión de la modernización económica y social, haciendo efectivo así el ejercicio por parte del Estado de la dominación legal-racional (Frederic, Graciano y Soprano, 2010:23-25). En un sentido similar se pronuncia Zimermann (2010:10), para quien los abogados eran la “elite estatal” por antonomasia, en virtud de su aporte a la creación institucional y de las posiciones ocupadas en los tres poderes del Estado.
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