Artículos libres
El concepto forma de Estado. Desde la Teoría de la Regulación parisina a la contribución de Jessop [*]
The Concept of Form of State. From the Parisian Regulation Theory to Jessop’s contribution
El concepto forma de Estado. Desde la Teoría de la Regulación parisina a la contribución de Jessop [*]
Estudios Sociales Contemporáneos, no. 23, pp. 203-216, 2020
Universidad Nacional de Cuyo

Received: 19 November 2019
Accepted: 02 March 2020
Resumen:
La Teoría de la Regulación (TR) reconoce como una de sus fuentes al marxismo, pero desarrolla un esquema conceptual propio que incluye la noción “forma de Estado” como una forma institucional dentro del modo de regulación de una economía capitalista. Ahora bien, ¿Qué significa este concepto?, ¿Cómo puede aplicarse al análisis político? El desarrollo de esa noción es rastreado por Robert Jessop que contribuye a su desarrollo a través del Enfoque Estratégico Relacional (EER) que permite un análisis dinámico del aparato estatal y propone una agenda de investigación que permite aplicar los enfoques regulaciones a los estudios del Estado. El presente artículo tiene como objetivo presentar las categorías conceptuales básicas de la TR parisina y del EER de Jessop, poniendo énfasis en su complementariedad y en su posibilidad de aplicación en investigaciones que pretendan una compresión dialéctica de la política y la economía. Se utilizan fuentes secundarias y se recurre a la bibliografía original de los autores y a otros aportes académicos, pretendiendo contribuir al campo de los estudios teóricos sobre el Estado, su poder y sus organizaciones.
Palabras clave: estado, regulación, poder, estrategia.
Abstract:
The Regulation Theory (RT) recognizes Marxism as one of its sources, yet it develops its own conceptual scheme, which includes the notion of “form of state”- an institutional mechanism within the mode of regulation of a capitalist economy. Now then, what is the meaning of this concept? How can this be applied to a political analysis? The development of this notion was tracked by Robert Jessop, who made his contribution through the Relational-Strategic Approach (RSA). This allows for a dynamic analysis of the state apparatus and proposes a research agenda that enables the regulation approaches to be applied to the studies of the state. The purpose of this article is to present the basic conceptual categories of the Parisian RT and Jessop’s RSA, emphasizing their complementarity and the possibility of their use in a kind of research that aims at a dialectical understanding of politics and economics. With the aim of contributing to the theoretical studies on the state, its power and its organizations, secondary sources have been consulted, as well as the authors’ original bibliography and other academic resources.
Keywords: state, regulation, power, strategy.
1. Introducción
La Teoría de la Regulación (TR) reconoce como su base principal al marxismo, pero desarrolla un esquema conceptual propio que ha sido utilizado para comprender las economías nacionales y sus crisis.
La corriente parisina identifica 5 formas institucionales que nutren el modo de regulación. Entre ellas se encuentra “la forma de Estado” cuya definición no fue ampliada en las obras originales de los primeros autores.
Para lograr una comprensión profunda del Estado se debe recurrir a otros aportes posteriores.
Robert Jessop rastrea el desarrollo del concepto y hace su propia contribución a través del Enfoque Estratégico Relacional (EER) que permite un análisis dinámico del aparato estatal y propone una agenda de investigación que contribuye a aplicar los enfoques regulaciones a los estudios del Estado.
El presente artículo tiene como objetivo presentar las categorías conceptuales básicas de la TR parisina y del EER de Jessop, poniendo énfasis en su complementariedad y en su posibilidad de aplicación en investigaciones que pretendan una compresión dialéctica de las organizaciones estatales desde la compleja relación entre política y economía.
Se utilizan fuentes secundarias y se recurre a la bibliografía original de los autores y a otros aportes académicos, pretendiendo contribuir al campo de los estudios teóricos sobre el Estado, su poder y sus organizaciones.
El trabajo se desarrolla en 3 apartados: los dos primeros presentan los fundamentos básicos de las dos corrientes teóricas, mientras que el último pretende reflexionar sobre su complementariedad y su posibilidad de aplicación en el estudio del Estado y sus organizaciones.
2. La Teoría de la Regulación
La Escuela o Teoría de la Regulación Francesa tiene dos vertientes principales, ambas de origen francés: la del Centre for economic research and its applications (CEPREMAP) de Paris y la de la Universidad de Grenoble. En otros institutos a lo largo del mundo algunos investigadores participan de esta concepción en diferentes modos. Jessop (1990) identifica 7 líneas “regulacionistas” entre Europa y Estados Unidos.
En la Argentina la que tuvo mayor acogida fue la TR parisina. Es una corriente de pensamiento económico que surgió a comienzos de la década de 1970 en el contexto de una crisis estructural de las economías desarrolladas. Sus autores (Robert Boyer, Michel Aglietta, Alan Lipietz, Yves Sayllard, etc.) se caracterizan por analizar la economía capitalista en el largo plazo, identificando sus periodos, sus transformaciones, los motivos de surgimiento y superación de las crisis, el carácter social e histórico de ciertas instituciones y las especificidades dentro de cada formación social.
Sus fuentes parten del marxismo, pero se alimentan de estudios de historia económica, del institucionalismo, de los aportes en macroeconomía de John Keynes y Michael Kalecky, entre otros (Boyer & Sayllard, 1997: 32), para llegar a una construcción novedosa.
El punto de partida de la TR parisina es la noción marxista clásica de modo de producción “que permite explicar las relaciones existentes entre la organización del sistema económico y las relaciones sociales” (Boyer, 1989: 10). Pero los autores no se centran en ese nivel de análisis.
Lipietz (1987: 77) destaca que es preferible analizar “formaciones sociales”, a las que define como “una estructura compleja de relaciones sociales, anudadas a nivel de las instancias económicas, político – jurídicas e ideológicas”. Generalmente ellas quedan conformadas en el ámbito del espacio geográfico de un país.
Dos nociones claves para esta escuela son “régimen de acumulación” y “modo de regulación”[1]. El régimen de acumulación se define como:
Un conjunto de regularidades que aseguran una progresión general y relativamente coherente de la acumulación del capital, es decir que permita reabsorber o posponer las distorsiones y los desequilibrios que nacen del mismo proceso" (Boyer, 1989: 59).
Para que el régimen se reproduzca y mantenga cierta regularidad en el tiempo necesita de mecanismos sociales que contengan o regulen los conflictos generados por la acumulación y por las decisiones de los agentes económicos. El modo de regulación es:
El conjunto de las formas institucionales, de las redes, de las normas explícitas o implícitas, que aseguran la compatibilidad de comportamientos dentro del marco de un régimen de acumulación, conforme con el estado de las relaciones sociales, a través de las contradicciones y del carácter conflictual de las relaciones entre los agentes y grupos sociales (Lipietz, 1987: 82)
La codificación de las relaciones sociales fundamentales se realiza con intervención del Estado y da como consecuencia la configuración de las formas institucionales que adquieren características particulares en cada formación social y varían con el tiempo. Boyer (1989: 61) define forma institucional (o estructural) como “toda codificación de una o varias relaciones sociales fundamentales” y distingue tres principios de acción de las formas institucionales:
La ley (regla o reglamento): impone por la coerción, directa o simbólica y mediatizada, un cierto tipo de comportamiento económico.
Los sistemas de valores (o representaciones) comunes entre los agentes: por ejemplo las expectativas a largo plazo, las representaciones sobre el funcionamiento de la economía y las reglas de juego de la sociedad.
Los compromisos: a los cuáles los agentes llegan tras negociaciones partiendo de sus propios intereses. Por ej: los acuerdos salariales (Boyer, 1989: 69 - 70).
Si bien no hay acuerdo unánime[2] se suelen identificar dentro de la TR 5 formas institucionales:
La moneda (o restricción monetaria): Es la modalidad que reviste la relación social fundamental instituida por los sujetos mercantiles.
El régimen (o las formas) de competencia (o concurrencia) de las unidades económicas: se conforma por las relaciones entre el conjunto de agentes que confluyen en el mercado. Tales relaciones permiten establecer un ajuste (precario e inestable) entre producción y demanda social. Esos ajustes se puedan dar de manera competitiva, monopólica o cooperativa (redes de cooperación, reciprocidad o subcontratación). Los mercados no se autorregulan, son múltiples, en él se intercambian derechos, son sólo una de las posibles formas de coordinación de las actividades económicas y tienen reglas que pueden favorecer a unos más que a otros.
La relación salarial: se refiere a las relaciones mutuas entre diversos tipos de organización del trabajo, los mecanismos de fijación de los salarios, del modo de vida y las modalidades de reproducción de los asalariados.
La inserción del sistema productivo nacional en la división internacional del trabajo: se define por las modalidades o conjunción de reglas que organizan las relaciones entre una formación nacional y el resto del mundo, tanto en el comercio de mercancías como en la localización de las producciones, a través de la inversión directa o los flujos financieros. De manera que la dicotomía exterior / interior se relativiza, porque las formas institucionales nacionales responden en cierto modo a una determinada inserción exterior (Boyer, 1989: 61-68; Neffa, 2006: 284-289).
El Estado (o las formas de Estado): según Boyer es la suma frecuentemente contradictoria de un conjunto de compromisos institucionalizados. Esos compromisos crean reglas y regularidades en la evolución de las finanzas públicas (gastos e ingresos) que tienen una lógica distinta al intercambio mercantil. El autor, acepta que la TR no llega a presentar una teoría del Estado, sino que sólo analiza las diversas formas de Estado y sus cambios, como parte integrante del establecimiento, desarrollo y crisis de un régimen de acumulación (Boyer, 1989: 66-67).
En la concepción de Boyer, la articulación entre Estado y economía se expresa fundamentalmente en el gasto público y la recaudación. El Estado está dividido internamente por las propias contradicciones de la sociedad (Boyer, 2013: 256-257).
La concepción de Boyer es ampliada por Therét (1996) y por Delorme (1996).
Théret (1996) considera al Estado una relación social y distingue la esfera política de la económica. Las relaciones entre economía y Estado son producto de una adaptación mutua que se hace a través de formas institucionales reguladoras. A pesar de esta mirada amplia, el autor luego reduce sus pretensiones al considerar que un enfoque regulacionista del Estado debería dedicarse a elucidar el sistema de restricciones políticas que da a las finanzas públicas su desarrollo o sus crisis.
Estos dos autores al poner el énfasis en la economía, tienden a observar el Estado en cuanto al papel que ejerce en ella, y por lo tanto se centran en las finanzas públicas, donde se expresan las intervenciones estatales y las crisis. Este enfoque resulta insuficiente para comprender las relaciones de poder en la sociedad que se reflejan en estrategias e intereses de los agentes que exceden lo monetario.
Otros autores regulacionistas presentan análisis más profundos en esta materia. R. Delorme (1996) parte de que el “estado” (considera que hay que nombrarlo en minúsculas) no es simplemente una forma institucional sino un conjunto de instituciones detentadoras de las prerrogativas del poder político que tienen a su cargo mantener un cierto orden en el seno de un sistema económico inherentemente conflictivo. De esta manera el autor habla de un “estado relacional integrado complejo”, que está en la economía a la vez que ella está en él.
Para la TR mercado y Estado están dentro del modo de regulación y de los diferentes niveles estatales se gestan normas que contribuyen en la regulación y que a veces se contradicen entre sí. El Estado no es homogéneo en el sentido que los estados nacionales, provinciales y municipales constituyen diferentes niveles de regulación entre los que se pueden encontrar normas contradictorias. Así se abre paso a que algunos agentes tengan más capacidad de influencia en un nivel que en otro. Cada nivel funcionará “dejará pasar” (con más o menos resistencia) las políticas del nivel superior en jerarquía, según su complementariedad o relación con los intereses locales. Siempre los niveles superiores tendrán más peso en la determinación del rumbo de la regulación (Ferreyra, 2014).
Resumiendo, los aportes de los autores de esta escuela, Neffa, Panigo y López (2010: 30) afirman que el Estado es una realidad compleja, un campo de disputa política y la instancia suprema donde se codifican e institucionalizan los compromisos entre los agentes que moldean, reproducen y cohesionan a las demás formas institucionales. Se trata de un Estado que no es exógeno a la economía, no dispone de un control completo sobre todas las variables de ella, ni es un simple instrumento de las clases dominantes.
La implementación de un modo de regulación depende de los comportamientos o compromisos institucionalizados que son producto de las luchas y de los consensos entre grupos sociales (Lipietz & Leborgne, 1994: 333). El Estado contribuye en la consolidación de esos compromisos (Delorme & Andre, 1983).
La articulación específica entre un régimen de acumulación y un modo de regulación, da lugar a la conformación de un “modo de desarrollo” en una formación social determinada (Neffa, 2008).
La regulación entonces podría definirse como el modo de funcionamiento global de un sistema, la conjunción de ajustes económicos asociados a una configuración dada de las relaciones sociales, de las formas institucionales y de las estructuras. Es el mecanismo de reproducción del sistema en su conjunto (Boyer, 1989).
La regulación es algo más amplio que la simple intervención estatal que colabora en la reproducción del sistema y garantiza su cohesión, mediante acciones puntuales, más o menos amplias, dirigidas a finalidades concretas. Para la TR, el Estado se integra dentro de la regulación macro, ocupando un lugar clave, no sólo por ser una institución central, sino también porque sus políticas están mediadas por las relaciones de fuerza entre los agentes que influyen en ellas.
En síntesis, los aportes de los autores originales de la corriente parisina de la TR, que pusieron su énfasis en las finanzas públicas, no serían por si solos suficientes para comprender el Estado, su poder, sus organizaciones o aparatos y las relaciones que se dan entre los agentes en ellos. Es entonces que es conveniente recurrir a otros aportes regulacionistas, en especial el del inglés Robert Jessop.
2.1 El Enfoque Estratégico Relacional
La “forma de Estado” de Boyer, es una de las formas institucionales, por lo tanto, se comprende en relación a las demás y no ocupa necesariamente un lugar preponderante en el análisis.
Robert Jessop (1990) sostiene que se ha transformado en cliché la idea que el estudio profundo acerca del Estado es una debilidad de la TR y menciona todos los desarrollos sobre este tema. Sin embargo, para ello recurre principalmente a autores regulacionistas que no pertenecen a la corriente parisina[3], de las cuales extrae algunas ideas básicas que luego complementa con sus propias y originales contribuciones.
Jessop sostiene que:
El poder del Estado refleja el equilibrio de fuerzas predominante, mediado por el aparato estatal con su selectividad estratégica inscrita estructuralmente… El Estado puede definirse como un conjunto relativamente unificado de instituciones, organizaciones, fuerzas sociales y actividades socialmente incrustadas, socialmente reguladas y selectivas estratégicamente que se organiza en torno a la toma de decisiones (o que al menos se involucra en ella) que son vinculantes políticamente para una comunidad política imaginada (Jessop, 2008: 46).
Para el autor inglés existe una específica vinculación entre las organizaciones estatales y la economía capitalista. “El aparato y el poder del Estado son factores cruciales para modelar la dinámica de acumulación, pero a su vez son modelados por esa dinámica” (Jessop, 2008: 2).
El Enfoque Estratégico Relacional (EER), sistematizado por Jessop sobre la base de las ideas de Nicos Poulantzas (1978) y otros autores, sostiene que el aparato y las prácticas del Estado son materialmente interdependientes de otros órdenes institucionales y prácticas sociales.
El núcleo de este aparato puede ser definido como “un conjunto distintivo de instituciones y organizaciones cuya función socialmente aceptada consiste en definir y hacer cumplir las decisiones colectivamente vinculantes en un población dada en nombre de su interés común o voluntad general” (Jessop, 2014: 23).
El autor explica que, en vez de hablar de poder del Estado, hay que observar más bien las capacidades y las vulnerabilidades socialmente estructuradas e inscriptas institucionalmente del Estado en plural (Jessop, 2014: 24 y 28).
El concepto de “poder” en Jessop (2014: 28) aparece como la “capacidad de una determinada fuerza para producir un evento que de lo contrario no ocurriría”. Una agenda centrada en el EER debe tener en cuenta seis aspectos:
El EER llama a analizar los intereses de los agentes en forma relacional, teniendo en cuenta que se redefinen con el tiempo (pueden cambiar), dependen de las oportunidades coyunturales (que los llevan a redefinirse) y del equilibrio potencial de poder (es decir, de lo que hacen los demás) y son la base para el cálculo de las estrategias políticas que suelen enfrentarse a dilemas y oponerse a otras estrategias o tácticas. El poder del Estado “es una relación social entre fuerzas políticas mediadas a través de la instrumentalidad de las instituciones jurídico – políticas, de las capacidades del Estado y de las organizaciones” (Jessop, 2014: 31).
Las fuerzas políticas tienen capacidades disímiles para lograr el control o acceso (directo o indirecto) al aparato o a las organizaciones estatales. El análisis estratégico relacional examina como:
Un determinado aparato estatal podría privilegiar algunos intereses, algunas identidades, algunas estrategias, algunos horizontes espaciales y temporales y algunas acciones sobre otras… Se trata de explorar las formas en que el Estado, entendido como un conjunto de instituciones, tuvo un impacto específico y diferencial en la capacidad de las distintas fuerzas políticas para perseguir intereses y estrategias particulares, mediante el acceso y control sobre determinadas capacidades del Estado (Jessop, 2014: 32).
Los agentes individuales o colectivos aprenden de sus experiencias y consideran esta selectividad del Estado al momento de elaborar sus estrategias, sabiendo que siempre existe margen para acciones que desborden o eludan esas restricciones o privilegios estructurales. También esos agentes se enfrentan ante la posibilidad de fracasar en sus estrategias o tácticas las cuáles no en todas las ocasiones son definidas o explicitadas sin contradicciones (Jessop, 1999).
De manera que el Estado no es un sujeto unificado, ni un instrumento neutral sino un terreno institucional o un conjunto de centros de poder asimétricos en el que las diversas fuerzas políticas disputan el control sobre el aparato estatal. No es el Estado el que actúa, sino grupos y funcionarios ubicados en sectores y niveles específicos del sistema estatal quienes activan los poderes y las capacidades del Estado, inscriptos en instituciones y organismos particulares (Jessop, 2014).
El sistema estatal es el sitio de la estrategia. Se puede analizar como un sistema de selectividad estratégica, es decir como un sistema cuya estructura es más abierta a algunos tipos de estrategia que a otros… El Estado también es el sitio donde se elaboran las estrategias… es el sitio de las luchas y las contradicciones de clases (relevantes), así como el lugar de las luchas y las rivalidades entre sus diferentes ramas (Jessop, 2014, págs. 34-35)
En el enfoque de Jessop queda claro que la implicación del Estado nacional en la economía no se circunscribe a una tarea secundaria y posterior que suaviza los efectos del mercado para garantizar la cohesión social necesaria para la circulación del capital y la acumulación. Su acción es inherente e imprescindible al funcionamiento de la regulación. Su tarea es índole general, tiene una “función genérica” (Jessop, 2008: 259; Valenzuela Espinoza, 2014: 10).
3. Reflexión final: la aplicabilidad de la TR y del EER en los estudios sobre el Estado
Boyer cuando se le consultó en 2013 en una entrevista sobre la comprensión del Estado desde la TR respondió que ella no era para nada insignificante. Mencionó entonces los aportes de Jessop, Théret, Delorme y otros. Afirmó que los autores regulacionistas:
Creemos que en la sociedad contemporánea todo se va al Estado y ahí se totalizan las contradicciones, así es imposible imaginar una teoría macro del capitalismo sin el Estado que a través de la reforma de las instituciones trata de solucionar las contradicciones de la economía y de la acumulación privada. (Boyer, 2013: 258)
En efecto, la consideración del Estado en los análisis regulacionistas está presente y ha resultado vital para comprender la compatibilización, los cambios y las crisis en los regímenes de acumulación y los modos de regulación nacionales.
En la TR queda claro que los mercados son instituciones sociales y la relación entre Estado y mercado es profunda y de co-construcción (Ferreyra, 2014). Ahora bien, es conveniente incorporar a autores como el alemán Joaquim Hirsch[4] o el inglés Robert Jessop para analizar el Estado como objeto de estudio, ya sean en cuanto a la naturaleza o ejercicio de su poder, sus cambios en el tiempo, su acción en la regulación, etc.
El desarrollo del concepto “forma de Estado” en los autores principales de la TR parisina, no ocupa un lugar central, porque es una más de las formas institucionales y porque el foco está puesto en la regulación de la que el Estado participa.
El EER de Jessop es un enfoque marxista para comprender el Estado que resulta especialmente útil para los análisis políticos en los que diferentes agentes despliegan estrategias para participar o apropiarse de capacidades u organizaciones estatales, dentro de un complejo proceso social en el que la frontera entre Estado y sociedad no es rígida.
El enfoque de Jessop es tributario del de Poulantzas, pero incluso puede articularse con otras teorías clásicas como las de Milliband o Therborn, para ver los mecanismos a través de los cuales las clases dominantes participan del poder estatal por sí mismas, a través de sus representantes, mediante estrategias de lobby o condicionamientos más estructurales[5].
La debilidad de la TR para comprender el Estado, es más bien una cuestión de foco (surgió ante la necesidad de comprender desde el marxismo las crisis del capitalismo) y de origen (sus primeros autores franceses fueron economistas), que de potencialidades de explicación.
Jessop demuestra que desde la TR se puede llegar a una comprensión del Estado profunda. En especial, la agenda de trabajo que propone es rica porque permite incorporar los aportes de las teorías de sistemas, del análisis de discurso, de algunas corrientes institucionalistas y del análisis de las organizaciones[6]. De esta manera el concepto “forma de Estado” se nutre y se supera adquiriendo complejidad.
En especial, las trayectorias de las organizaciones que conforman el aparato estatal podrían estudiarse desde el EER, aprovechando la TR para ver cómo cambian en el tiempo en relación a las modificaciones en los modos de desarrollo y en las estrategias de los agentes, las cuales se encuentran a la vez vinculadas entre sí.
En este sentido se puede tomar una organización estatal con una trayectoria temporal considerable en la cual hayan transcurrido más de 1 modo de desarrollo para observar el despliegue de las categorías conceptuales regulacionistas. A su vez, sobre ese mismo objeto de estudio, se podría observar la selectividad estratégica expresada a lo largo del tiempo, la cual puede variar de un periodo a otro, vinculándose con los cambios en la economía en general, pero también adquiriendo una propia dinámica y autonomía que depende de las relaciones de fuerza entre los agentes e intereses que se vinculan a la organización.
Como el modo de regulación y el régimen de acumulación cambian con el tiempo, también la orientación de la selectividad estratégica puede hacerlo, en el marco de la naturaleza del Estado capitalista. Es decir, se puede observar como una organización estatal privilegió los intereses de una o más de una fracción de clase en diferentes momentos históricos, pudiendo esa orientación modificarse con el tiempo, en función, principalmente, de los cambios en los modos de desarrollo, en la estructura estatal en general y en los equilibrios potenciales de poder entre los agentes que tienen intereses vinculados al aparato estatal en cuestión.
Este proceso teórico que va “de lo general a lo particular” (de las ideas macro de la TR a un enfoque hacia las organizaciones estatales), permite pensar que la relación Estado – mercado o política – economía es una unidad a cuya comprensión se puede ingresar desde diferentes lugares siempre con el límite que el entendimiento del todo se construye con el tiempo y con el aporte de diferentes autores.
La selectividad estratégica del Estado, concepto clave en este trabajo, está inscripta en sus organizaciones, pero su identificación no está a “simple vista”. La orientación de aquella selectividad no es directa, única, unívoca, invariable con el tiempo, ni en beneficio de todas las fracciones de una clase al mismo tiempo.
Como indica Jessop el sistema estatal es el sitio de la estrategia (2014, págs. 34 - 35), donde se puede dirimir la regulación (aunque sea parcialmente) y donde especialmente se manifiestan las luchas y contradicciones de clase y entre las diferentes organizaciones o ramas del Estado. El resultado de esas luchas, es siempre precario, inestable, cambiante, más aún en determinados contextos en que la hegemonía de una fracción o una alianza de clases no logran consolidarse.
El estudio de organizaciones estatales desde este enfoque excede este artículo, pero puede ser un promisorio campo de investigación.
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Notas
Además, contribuye a las Plataforma “Contribución a la Formulación y Gestión de Políticas Públicas” del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.
Algunos regulacionistas (ej. Boyer, 1989) han identificado tres formas institucionales básicas (la moneda, las formas de competencia y la relación salarial) y dos adicionales que influirían o estarían presentes sobre las demás (la inserción internacional y las formas de Estado).
Otros autores, basados en la escuela vienesa de la regulación, como J. Becker y W. Raza, agregan a la restricción ecológica como la sexta forma que se refiere al acceso y la utilización del mundo material para las actividades productivas y reproductivas (Ferreyra & Jofré, 2010: 14).
El Estado se disgrega en instancias relativamente autónomas que compiten entre sí, incluso se combaten con frecuencia, y cada una establece sus propias relaciones. No es instrumento de una clase o grupo, sino que es un “Estado de clases”. Su “singularización” y su autonomía relativa torna importante el liderazgo político y hace posible que se convierta en ámbito de mediación de las conciliaciones y equilibrios sociales sin los que ninguna sociedad podría perdurar.
Entre las distintas fracciones de una misma clase también se generan disputas y conflictos, tejiéndose complejas vinculaciones y relaciones de dominación - subordinación. Tales enfrentamientos suelen canalizarse a través de los mecanismos que brindan las instituciones estatales.
El Estado cuenta con cierta autonomía frente a la correlación de fuerzas sociales sobre las que puede intervenir, garantizando con su acción en última instancia, la pervivencia del carácter capitalista de esa sociedad, porque de ese carácter también depende su existencia (Hirsch, 2001, págs. 168-174).
Con los aportes de estos autores se puede avanzar aún más en la comprensión de las organizaciones estatales, observando los orígenes de clases de sus líderes, siguiendo la propuesta de Milliband, o los “formatos de representación” y “mecanismos de selección de dirigentes” de Therborn (1979) para ver cuál persona, grupo o fracción de clase adquiere el poder para ser representado en una organización estatal y cómo se accede a esos puestos desde donde se decide en nombre del Estado.