Artículos
Encuentros restaurativos, tránsito de la guerra a la paz: ¿instrumento paliativo o reconstructivo? *
Restorative meetings, transition from war to peace: a palliative or reconstructive instrument?
Encontros restauradores, passagem da guerra à paz: instrumento paliativo ou reconstrutivo?
Encuentros restaurativos, tránsito de la guerra a la paz: ¿instrumento paliativo o reconstructivo? *
Estudios de Derecho, vol. 75, núm. 165, pp. 19-43, 2018
Universidad de Antioquia
Recepción: 12 Marzo 2018
Aprobación: 21 Marzo 2018
Resumen: El terror, la violencia y la desolación causados por el terrorismo han encontrado una respuesta represiva por parte del Estado. Una respuesta que ha supuesto, por un lado, la quiebra de los valores democráticos de un sistema de derechos -se ha respondido a la violencia con violencia- y por otro, más y más derecho penal. Sin embargo, ni la una ni la otra han servido para acabar con el terrorismo ni para reconstruir a las víctimas. La aparición de una mirada restaurativa, de la mediación y los encuentros restaurativos, testados en algunos proyectos, permite albergar esperanza en la justicia, una justicia integradora que busca la reconstrucción social y personal, un tránsito de la guerra a la paz. Para ello se requiere mucho esfuerzo, voluntad política y enormes dosis de generosidad.
Palabras clave: terrorismo, justicia restaurativa, mediación, justicia reconstructiva.
Abstract: The terror, violence and desolation caused by terrorism have propitiated a repressive response from the State. An answer that has meant, on the one hand, the bankruptcy of the democratic values of a system of rights -violence has been responded to with violence- and on the other, more and more criminal law. However, neither has been able to end terrorism or to re-constructive the victims. The appearance of a restorative perspective, of mediation and restorative meetings, tested in some projects, allows hope for justice, an integratived justice, which seeks social and personal reconstruction, a transition from war to peace. This requires a lot of effort, political will and huge doses of generosity.
Keywords: terrorism, restorative justice, mediation, reconstructive justice.
Resumo: O terror, a violência e a desolação causados pelo terrorismo encontraram uma resposta repressiva pelo Estado. Uma resposta que supôs, por um lado, a quebra dos valores democráticos de um sistema de direitos -enfrentou-se a violência com violência- e por outro lado, mais e mais Direito Penal. No entanto, nem uma nem outra serviram para acabar com o terrorismo nem para re-construir as vítimas. O aparecimento de um olhar restaurador, da mediação e os encontros restauradores, testados em alguns projetos, permite acalentar a esperança na Justiça, uma Justiça integradora, que busca a reconstrução social e pessoal, uma passagem da guerra à paz. Para isso é preciso muito esforço, vontade política e grandes doses de generosidade.
Palavras-chave: terrorismo, justiça restauradora, mediação, justiça reconstrutiva.
I. Introducción: el entrópico y desolado paisaje social y político causado por el terrorismo
Lamentablemente la sociedad neo-moderna del siglo XXI se ha acostumbrado a sentir más de cerca el lenguaje; las noticias, los hechos que escuchan y se viven tras un atentado terrorista. Sentimientos, percepciones de incredulidad, de desconcierto, de terror, de odio y de venganza, se apoderan de nosotros con demasiada asiduidad, generando un vacuo e irreflexivo estado de necesidad de responder rápida y emergentemente ante ataques contra el sistema, contra valores, contra
ideologías y contra personas. Unas respuestas que hemos ido observando se han acercado prácticamente de forma unidimensional hacia el endurecimiento del sistema punitivo, hacia una mayor represión y recorte de libertades, hacia una pérdida de identidades también. Bajo la bandera de terrorismo-zero se ha apostado por un desgaste en unos casos, una laminación en otros, del sistema de garantías y derechos que parecía haberse construido tras un periodo cruel y destructivo como fue el de las dos guerras mundiales. Hemos asistido en muchos casos a las respuestas sin-sistema frente al anti-sistema.
1. ¿Existe un por qué del terrorismo?
Mucho se ha escrito acerca del significado, fundamento y origen del terrorismo. Sería pueril y atrevido por mi parte tratar en estas líneas de exponerlos, si bien cuando menos resulta de interés ofrecer unos trazos que anuden su existencia con las respuestas que se ofrecen ante el mismo.
Se encuentran opiniones plurales en torno a si el terrorismo es un producto de la modernidad o neo-modernidad. Si bien hay quien considera que la historia ha ofrecido manifestaciones que podrían tomarse como acciones terroristas, otros han negado esta posibilidad, argumentando que el terror generado por las acciones de lucha de pueblos para defender su identidad y evitar su aniquilación fue dando progresivamente paso a otro tipo de acciones. Es decir, hay ciertas similitudes con esas manifestaciones primitivas e históricas, si bien piensan estos autores que el terrorismo tal como hoy se considera es fruto de la modernidad. Cuestión diversa es la aparición de un modelo distinto de terrorismo, claramente fruto de los tiempos modernos, que se denomina como un terrorismo internacional o global, nacido de un fanatismo que alimenta conductas y ataques que no necesariamente requieren de una debida respuesta a su convicción religiosa de liberación de los infieles. Este tipo de terrorismo, del que hemos visto demasiadas acciones en los últimos años, es el que se encuentra en los ataques yihadistas, que desde y por el Islam, luchan por la liberación, que pasa necesariamente por la destrucción de la sociedad occidental que -entienden- ha estado laminando su religión, sus hábitos, su comunidad y su identidad en suma.
Sin embargo, la opinión de quienes consideran que el terrorismo puede ser analizado esencialmente desde parámetros de modernidad podemos encontrar a Rodríguez-Ibáñez, para quien el terrorismo es el capítulo de la “modernización” del terror, es la quinta esencia del terror sabiamente organizado por los principios de la managerial revolution (1982, p.42). En esta nueva manifestación se trabaja con utopías en las que conceptos como patria, raza, partido, religión, etc., van construyendo una suerte de arquitectura conceptual que va a exigir acciones que se justifican de forma arbitraria entre el bien y el mal, entre la vida y la muerte; como cualquier otra mentalidad dogmática, la mentalidad terrorista ve al mundo que le rodea bajo el espeso tamiz de una inamovible verdad particular transmutada en sumarísima e inapelable corte de justicia (Rodríguez-Ibáñez, 1982, p. 44). Desde esa corte se ajustan cuentas.
Se han citado algunas manifestaciones de cierto terrorismo a lo largo de la Historia como los sicarii de Palestina (siglo I d.c), que atacaban no solo a los ocupantes romanos, sino también a los colaboracionistas judíos o a cualesquiera que pretendiere acceder a Roma para favorecer al pueblo judío, al que consideraban como amenaza. Posteriormente, ya en entre los siglos XI a XIII d.c. surgió la denominada secta de los Asesinos en Persia, Siria y en otros lugares de Medio Oriente, quienes mostraban una gran violencia frente a sus víctimas, a las que ejecutaban bajo ritos religiosos, en búsqueda de la supervivencia de su comunidad. Obviamente el siglo XIX asistió a numerosas manifestaciones de terrorismo político. Si bien, muy probablemente ha sido el siglo XX el que ha mostrado un paso adelante en esa búsqueda de la organización, de las estructuras, que encontraron su germen tras la segunda guerra mundial, aun cuando algunas como las del IRA fueren anteriores, aparecieron en ese momento grupos como el ya citado IRA (Irish Republican Army), ETA (Euskadi ta Askatasuna), las Brigate Rosse, RAF (Rote Armee Fraktion), PKK (Patya Karkeren Kurdistan), etc.
En estas últimas manifestaciones más modernas concurre un punto común: surgen como respuesta ante la amenaza de erosión o destrucción de una comunidad nacional minoritaria, frente a la que se han podido adoptar salidas que frustran las expectativas de aquellos a los que les afectan. Basta imaginar en este sentido el Frente de Liberación de Palestina, perseguido por el estado de Israel, expulsado a sangre y fuego de Jordania. Las respuestas violentas se suceden y van adquiriendo un carácter de rencor, venganza, descontento, frustración y necesidad de lucha por aquello que -creen- les ha sido arrebatado1.
El sociólogo, Amando De Miguel, consideraba que el fenómeno terrorista, aun con antecedentes, es un fenómeno básicamente contemporáneo y ello por- que requiere para su aparición de dos elementos: por un lado, la existencia de armas suficientes para difundir un temor generalizado con posibilidad de que se ocasionen víctimas que causen impacto; y, por otro, una suficiente amplitud de los medios de comunicación, de tal modo que el acto terrorista sea conocido inmediatamente (De Miguel, 1982, pp. 130-131). Este componente cobra especial importancia en las acciones terroristas transnacionales o internacionales, en las que la información y la comunicación se convierten en un mecanismo esencial que alimenta, no solo esta modalidad, sino fundamentalmente se pone al servicio de los efectos e impactos de las acciones terroristas internacionales, ofreciendo en tiempo real al mundo, los ataques.
Muy probablemente esas percepciones son las que germinaron igualmente en el País Vasco, favoreciendo un sentimiento de frustración que propició respuestas violentas ante la posible amenaza de disolución de la identidad vasca, propulsando la aparición de ETA, que percibía un ataque contra las señas de identidad o si se quiere un ataque hacia lo más profundo de la esencia de un pueblo, un pueblo nacionalista que sufrió las consecuencias del dictador Franco, de las tropas franquistas que fusilaban vascos, incluidos curas, bajo el reproche de ser vascos. Pese al grupo oligárquico de la derecha vasca colaboracionista con Franco, el sentimiento mayoritario fue de rechazo a todo cuanto supusiera borrar sus señas de identidad, un sentimiento que favoreció la consolidación de los grupos nacionalistas vascos y de su paulatina aceptación, cuando no incorporación, en la violencia armada. Los simpatizantes de la banda armada se multiplicaban, muy posiblemente por la torpe gestión política seguida desde Madrid, su obsesiva concentración de poderes en la capital y la necia superposición del castellano en todo el territorio español, negando la existencia de otras lenguas.
Estas decisiones y acciones políticas por parte de los grupos o instituciones preponderantes en un determinado pueblo, comunidad o Estado, que no vaya acompañado de diálogo y, sobre todo, de respeto hacia las minorías, se siente como una agresión, especialmente cuando las decisiones políticas de la mayoría implican la aniquilación de algunas estas señas (religión, el idioma, etc.), que viene favorecida por la expansión administrativa estatal, con reparto de recursos y recompensas que favorecen a grupos centralistas y no de la periferia, y se va incubando un sentimiento de colonizado, defenestrado, que necesita liberarse. Esta percepción alimenta organizaciones, grupos, asociaciones -de la minoría- que van desarrollándose, precisamente para ofrecer respuestas que no son las que se les han ofrecido desde el sistema estatalmente configurado; un sistema que perciben como hostil en todos los sentidos.
Estos grupos terroristas se han llenado de energía bruta, regresiva y negativa que la vierten sobre el Estado; sea el capitalista, el centralista, o el represor. Si bien esa respuesta brutal y violenta lamina lo que encuentra en el camino, la sociedad civil, las estructuras políticas y la élite política, los medios de comunicación, los personajes destacados de la sociedad, de la cultura, de la justicia, y en general la población civil, por pertenecer a ese “sistema” que tratan de aniquilar. Se trata de hacer daño al sistema, sea como fuere y sea quien fuere.
Exponente de esta situación de guerra terrorista ha sido Colombia, donde la crueldad, la violencia y el terror, ha acompañado a la sociedad colombiana durante décadas. Un terrorismo propio, que se alimentó a medida que el país mostraba mayores diferencias entre quienes lo tenían todo y quienes no tenían nada (ya en el siglo XIX). Inicialmente un descontento, posteriormente una reacción, y más allá una verdadera tragedia humanitaria que ha venido de la mano de la guerra entre opresores y oprimidos, que se ha crecido con ingredientes como el terror y la demagogia política a lo largo del siglo XX. Desde mediados del Siglo XX los campesinos guerrilleros adquirieron un enorme protagonismo en la lucha, inicialmente como insumisión al poder político, y posteriormente devinieron en acciones terroristas como política de estado (guerras civiles, genocidios, odio, dictadura democrática, y en suma, la ley de la selva en Colombia). En este periodo de violación sistemática de derechos humanos por cualquiera de los bandos, de mantenimiento de las oligarquías urbana y rural del siglo XIX, que controlaban el proceso político por medio de violencia y alimentado por el clientelismo, en el que no adquirió juego alguno, a diferencia de otros países como Chile o Argentina, la clase media y la clase trabajadora, se favorecieron las respuestas de violencia masiva y de guerra civil que desgraciadamente germinaron en un terrorismo de ambos lados, surgiendo escuadrones de la muerte (de las élites colombianas para destruir movimientos campesinos), grupos paramilitares, y una palmaria conexión entre la oligarquía, el narcotráfico y el Estado. Los desplazamientos, muertes, expropiaciones y un largo etcétera, encontraron respuesta en las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y otros movimientos sociales. Se ha vivido un verdadero terrorismo que requiere de una reconstrucción desde las bases, que necesita de mucho diálogo y consenso y una apuesta desde y por la defensa de los derechos humanos, del respeto a la identidad comunitaria, y la garantía de la ciudadanía para todos los integrantes del Estado colombiano.
2. Frente a la violencia; reflexión y búsqueda de la no violencia, educación en valores y respeto a las minorías y la singularidad
Los orígenes y el mantenimiento del terrorismo son diversos, tanto territorial como temporalmente. Con demasiada asiduidad, los grupos que emergen con acciones de violencia, con atentados terroristas, lo hacen para reventar el sistema, para encontrar soluciones más allá de la superposición de un modelo por otro, justifican la violencia por la violencia que sienten; es la reacción, la mala reacción frente a la violencia no visible, no patente, pero que la sufren quienes son absorbidos, engullidos, disueltos o maltratados en lo que les definen. En otros casos, la violencia sufrida es más que patente y desencadena más violencia, más odio, más venganza y más terror.
Obviamente, la violencia que pudieren haber sentido quienes fueron desplazados, vilipendiados, segregados, difuminados y hasta laminados es una realidad, y se ha ido alimentando -y ahí son muchos los apoyos que pueden haber recibido por fuerzas, grupos económicos, militares, Estados a quienes favorece o puede favorecer el desorden, la descoordinación y la desestabilización política y social- con más violencia ante un sentimiento de que ésta, la violencia, es la única vía para ser escuchado, para ser respetado y para destruir a quien pretende la desaparición de la identidad propia. En muchos casos la ideología terrorista -que lo es- ha nacido desde una visión totalitaria del mundo y de la sociedad, sin olvidar al respecto que el totalitarismo se alimenta del terror.
En ese contexto de terrorismo hemos asistido a una violencia de Estado también frente a la crueldad violenta terrorista. Diríamos que la respuesta polí- tica frente al terrorismo ha sido más violencia, más Derecho Penal y más terror. Esa es la mirada política cortoplacista que criticamos. Las respuestas frente al terrorismo no pueden otorgarse desde el mismo grado de crueldad y violencia, dado que como apunta Sánchez Ferlosio, las armas pueden servir para sujetar un territorio, pero jamás para volver a ganar los ánimos desviados de una población (1982, p.94).
Pese a ello, hemos ido construyendo un mundo en el que nadie se siente cómo- do, libre y seguro, porque, entre otras cosas, el terrorismo ha devastado principios, valores, identidades, sociedades y gobiernos, se ha colado en primera página en los hogares del mundo y ha inoculado los sentimientos de terror, miedo, pánico en las personas, amén de inseguridad, desorganización y caos en las estructuras políticas y en las políticas públicas. Tan es así que ha generado igualmente una nueva manera de “gobernar” marcada por la hoja de ruta, tanto nacional como internacional, ante la presencia de los grupos o bandas armadas terroristas, para adoptar medidas urgentes frente a los posibles peligros que el terrorismo entraña en las instituciones, en las estructuras, en la sociedad y en las personas.
Sin lugar a dudas, el paisaje social y político que encontramos como causa o como efecto por la sola presencia de grupos armados terroristas es desolador. Y lo es porque ha arrastrado tras de sí más violencia por parte de los Estados. Se justifican las respuestas con y desde la violencia frente a la violencia y se favorece una enorme entropía política, un desorden que ha llevado a actuar en ciertos casos demasiado rápido y sin profundas reflexiones, aprobando normas de emergencia que no han permitido, como se ha comprobado, ni minimizar el terrorismo ni paliar las consecuencias derivadas del mismo.
Frente a esa situación de tiranía que indudablemente muestran las acciones terroristas no es posible aplicar una sola medicina, en gran medida porque el pai- saje del terrorismo es diverso, y en ciertos casos, la lucha contra dicho fenómeno implica la demolición de grupos de poder, de élites económicas, que alimentan el desorden por su propio beneficio. Obviamente, esto genera un obstáculo complejo a la hora de adoptar decisiones por la paz. En otros casos, cuando de terrorismo internacional o “global”2 se refiere, las dificultades se engrandecen y los instrumentos de los que hay que servirse son también diversos; basta pensar en cómo el terrorismo global se ha potenciado enormemente a través de las redes sociales, trascendiendo del Estado como nación y generando ineludiblemente un concepto diverso, que hace mucho más compleja la lucha contra el mismo y las respuestas que desde la comunidad internacional deban darse.
En cualquier caso, ni la respuesta es violencia frente a violencia, ni aceptar sin más que estamos ante una epidemia terrorista. Son muchos los organismos inter- nacionales y supranacionales que están trabajando en la lucha contra el terrorismo global y muchas las reflexiones que en torno al mismo se están llevando a cabo, especialmente para evitar que pueda pasarse de la epidemia a la pandemia. De esta manera, las propuestas que se hacen en las páginas siguientes se centrarían en la utopía realista, esto es, en la imprescindible necesidad de volver a la escucha, al diálogo, al respeto y a la conquista del ser humano.
II. Más derecho penal no es la solución. Hay otras
Hemos asistido en las últimas décadas a la profusión del terrorismo tanto nacional como internacional. Una profusión real, en cuanto son más los países afectados y más las organizaciones que han experimentado un crecimiento, alimentado por un radicalismo nacionalista, religioso y racista, que ha truncado el período de paz en las sociedades democráticas surgidas especialmente en el siglo XX, aun cuando encontraban ya su germen en el siglo XIX.
Frente a estas estructuras organizativas3, esas acciones de violencia y ruptura de las reglas sociales, de los derechos de las personas y de la convivencia pací- fica en la sociedad se ha respondido con una carga en profundidad de derecho penal -no se olvide que el derecho penal es la respuesta violenta del Estado, aun cuando esté controlada, ponderada y garantizada-, más y más derecho penal, si bien alimentado por una ideología global de la seguridad que ha propiciado un escenario de rupturas por uno y otro lado de las garantías, de los derechos y de las libertades, que tanto costó afianzar en las sociedades democráticas y sociales del siglo pasado.
Los sucesivos atentados terroristas han puesto en marcha de forma irreflexiva los mecanismos reaccionarios y han servido en ciertos casos como causa o como “excusa”, ante la presencia de esta perversión sin límites y ante una sociedad más insegura, para ir afianzando una onda expansiva de endurecimiento del trata- miento penal, procesal y penitenciario, y hacerlo con carácter general, pasando de la última ratio a la primera ratio. Se justifica una necesidad de mayor control social, dirigiendo una sociedad enceguecida que quiere justificar -empleando términos de Habermas, “la expansión e intensificación de sus propias fuerzas con la expansión e intensificación de las fuerzas del otro”- un “más Derecho Penal” o “una expansión masiva de lo penal (1991, p. 432), cercenando los axiomas democráticos, los derechos fundamentales y los derechos humanos (Barona, 2004). Y todo ello bajo el paraguas argumentario de que la sociedad no pretende ya “más justicia”, sino más “represión”.
Los resultados no han sido satisfactorios y no han supuesto, en absoluto, una mejora de la sociedad, una mayor paz social, al contrario, han traído en ciertos casos una mayor violencia (Highton, Alvarez y Gregorio, 1998, pp. 18-19), un aumento de la criminalidad, lo que repercute ineludiblemente en el ciudadano, en su vida diaria, en sus derechos y en la credibilidad de la sociedad respecto del sistema jurídico.
Bajo el paraguas de la sociedad de riesgo, los poderes públicos responden con mayor control social ante una amenaza de inseguridad global y, curiosamente, frente a esta respuesta, el ciudadano se siente cada vez más desprotegido. La respuesta penal pasa de ser la ultima ratio a la primera, y se insiste, de forma peligrosa, en una urgente necesidad de protección de la seguridad ciudadana, en detrimento de los derechos de los ciudadanos. La insatisfacción y el desencanto de los ante esta respuesta ha encontrado contestación en las aulas y también en la calle (Zaffaroni, 2006, pp.229 y ss.).
Con este telón de fondo, los ciudadanos hemos perdido -sin apenas darnos cuenta- gran parte de nuestras garantías y derechos, de modo que la conquista del siglo XX, especialmente referida a la declaración de derechos y garantías del sujeto pasivo del proceso, se ve en muchas ocasiones mermada bajo la bandera de la seguridad. Por su parte, los derechos de las víctimas, su presencia cada vez más palmaria en el marco del derecho penal y el proceso penal, se convierte tantas veces en papel mojado, pese a los avances que legislativamente, en sede europea y nacional, se han ido alcanzando en estas últimas décadas. Vivimos en una sociedad esquizofrénica que proyecta riesgo, miedo, y control y, bajo esos parámetros, el dominio, la manipulación, la cosificación de las personas y la pérdida de valores ha venido siendo una realidad incuestionable, y a la vez, pervive una sociedad cambiante en la que quedan pequeños reductos para seguir creyendo en el ser humano, una bocanada de aire que alimenta valores como los que las manifestaciones de justicia restaurativa o los reales tratamientos de resocialización pretenden transmitir, a los que nos referimos infra.
Y ese efecto expansivo y maximalista del derecho penal arrastra su aplicación a diversa velocidad, en atención a la condición de amigo-enemigo, considerando criteria como nacionalidad, género, color piel, status social y/o económico, etc, (Sieber 2008).
Ahora bien, ese “más Derecho Penal” se ha mostrado claramente ineficiente para paliar el inquietante y complejo momento histórico que vivimos. Muy probablemente la solución de “más derecho penal” ante las actuaciones terroristas forma parte de ese nuevo paisaje penal que nos lleva mostrando el mundo en que vivimos4.
Así, seguimos asistiendo, pese a todo, algo desconcertados y desilusiona- dos, ante un paisaje penal entrópico, en el que una imparable y abracadabrante producción legislativa nos invade, en el que la esquizofrenia entre la proclamada ultima ratio del Derecho Penal y su expansión masiva se hace presente, y en el que la tensión entre la tutela y protección del ciudadano y una sobredimensionada búsqueda de la “seguridad” son los objetivos esenciales. Los cambios, los bienes jurídicos protegidos, el imparable aumento en calidad y cantidad de la criminalidad y la regresión de los modelos procesales penales, más allá de la conquista inicial de los nuevos códigos procesales, producen vértigo.
Como no debe ser de otra manera, la delincuencia organizada y los atenta- dos terroristas deben tener respuestas en el Derecho Penal. La cuestión no es, empero, si deben tenerla, que es afirmativa, sino si es el único medio que puede y debe emplearse para responder ante las declaraciones de guerra realizadas con las acciones terroristas, y por supuesto, sus límites. Precisamente en relación con ellos, hemos asistido desde hace ya algunos años a una profusa aceptación de la legitimación de la teoría del estado de excepción de Carl Schmitt (2002), que arrancaba del concepto de enemigo injusto y de guerra justa a la que servía el derecho penal, favoreciendo la aparición del derecho de las personas y los “otros”, que no tienen derechos (Jacobs, 2003, p. 83), son los enemigos, surgiendo el denominado Derecho Penal del enemigo (no-personas), se les expulsa de la protección cons- titucional. En ese contexto ideológico, se aboga por la lucha contra el terrorismo y los terroristas sin límites, a saber, haga lo que se haga no hay nada ilegítimo (Jacobs, 2003, pp. 28-32).
Esta premisa -y especialmente el sentimiento de inseguridad que se ha inoculado por las acciones terroristas- ha justificado numerosas acciones que hemos presenciado y que han venido siendo aceptadas incluso con complacencia en ciertos sectores. Hemos asistido a la legitimación de la respuesta violenta: leyes restrictivas de los derechos de los ciudadanos (Patriot Act norteamericana y en Gran Bretaña), asumiéndose frente a los terroristas la efectiva restricción de los derechos del ciudadano, dando lugar a lo que se ha denominado como limbo jurídico (Lamarca Pérez, 2013, p. 39). Pese a un intento por parte de algunos Estados de hacer frente al terrorismo desde la adaptación del ordenamiento jurídico a los principios del Estado de Derecho, basándose esencialmente en la idea de la cooperación (policial, política, judicial e internacional), desde el respeto al papel de las organizaciones internacionales y a la importancia que han de tener los principios del Estado de Derecho en un contexto democrático (Camacho Vizcaíno, 2013, p. 27), hemos aceptado órdenes ejecutivas, entregas extraordinarias, asesinatos ejecutados mediante drones, y todo ello con la complicidad de los gobiernos europeos en muchas de estas actuaciones, la incorporación de leyes de emergencia en Europa de excepción, que permiten suspensiones de derechos, condenas perpetuas, etc.(Portilla Contreras, 2016).
En suma, hemos aceptado la ultra criminalización del radicalismo y extremismo en las legislaciones antiterroristas, la consideración del terrorismo como crimen de lesa humanidad, la permanente suspensión de derechos con permisibilidad de la tortura, con una manipulación innegable de las víctimas de los delitos de terrorismo políticamente, y de decisiones legislativas que han truncado el modelo penal y procesal penal de garantías.
En este contexto, quizás la primera de las cuestiones que se plantea es la de delimitar si podemos responder del mismo modo ante cualquier tipo de terrorismo o si, por el contrario, las respuestas vendrían moduladas en atención a las diversas modalidades de terrorismo que se pueden encontrar. No es lo mismo hacer frente a acciones terroristas “territoriales” o nacionales, que hacerlo cuando de un terrorismo internacional o global se trata. Los mecanismos para prevenirlo y para responder frente al mismo son claramente diversos.
La cooperación internacional es sumamente importante. Esto favorece la colaboración en la capacitación de las fuerzas de seguridad nacionales, la posible intervención de expertos que elaboren informes para implementar estrategias para la prevención y la persecución de acciones terroristas, el empleo de sistemas de control y de seguridad de las comunicaciones, la preparación y adquisición de habilidades y capacidades para asumir determinados retos, como podrían ser el rescate de rehenes, la necesidad de políticas públicas que favorezcan la concienciación de la sociedad civil en la cooperación con las fuerzas de seguridad sin que ello implique generar -como se ha hecho en algunos momentos- la inoculación de sentimientos de terror y pánico, propiciando patologías psiquiátricas que han llevado a la pérdida de confianza y de respeto en los otros, en colegas, vecinos, amigos, etc. Y sobre todo educación en valores, la base de una construcción democrática que permita garantizar especialmente a las nuevas generaciones una convivencia desde y con la paz.
Es indudable que el terrorismo es una declaración de guerra, pero no debe responderse con la misma violencia, la misma atrocidad y el mismo sinsentido. Debemos seguir defendiendo los valores democráticos y las instituciones democráticas, y no convertir la respuesta del Estado en venganza y odio, convirtiendo el Derecho Penal en la respuesta vengativa, la más fina y sutil. La defensa de las ideas y de la democracia es la mejor arma para, desde la educación, transmitir valores, que lleven precisamente a rechazar cualquier intento de captación de los grupos terroristas a los jóvenes descontentos. Como señala Elías Díaz,
El terrorismo solo subsiste mientras subsiste la esperanza de guerra civil, o de golpe dictatorial de signo contrario. En cambio el fortalecimiento real de la democracia y de sus instituciones, incluidas las estatales, conduce inevitablemente a la pérdida total de sentido y de eficacia social de cualquier tipo de violencia terrorista, tanto de la de carácter reaccionario como de la que se autodetermina revolucionaria. Construir ese estado democrático es, pues, hoy una de nuestras principales obligaciones éticas y políticas (Díaz. E, 1982, pp. 126-127).
Al terrorismo no se le vence con otro terrorismo, como decía Amando de Miguel (1982), porque esa condena es la que propicia más terrorismo. Al enemigo no hay que destruirlo, sino convencerle de que no siga combatiendo. El gran problema es que el terrorista es el enemigo más difícil de convencer de que no vale la pena seguir luchando. Es por ello que este autor señala que para prevenir el terrorismo se puede actuar sobre tres tipos: a) Anticipar y resolver los eventuales conflictos de tipo no negociable con escasa negociabilidad a base de reducir al máximo las diferencias sociales “insufribles”; b) Reducir la disponibilidad de armas en el mercado; y c) Hacer que los medios de comunicación no hagan eco de los actos terroristas.
Es imprescindible la cooperación de todos y todas, el compromiso de toda la sociedad, que pasa por mantener y sostener el diálogo como base de sostenibilidad del Estado de derecho. No se trata de ir y acudir solo al código penal, sino de evitar los hechos, prevenirlos. Es importante que el tránsito entre la guerra y la paz pueda hacerse con concesiones de ambos bandos, pero desde el convencimiento, para evitar comportamientos posteriores. Y es precisamente en la consecución de este objetivo donde encuentra un espacio decisivo la educación en valores y la aplicación desde ellos del principio de resocialización. No es un derecho para los terroristas, pero sí puede aplicárseles cuando los resultados que puedan alcanzarse sean mucho mejores que los que se tenían cuando se produjo la persecución penal de los hechos terroristas. Con una estrategia decidida de serenidad, de cuidadosa observancia de la adecuación y la juridicidad de los medios y con una actitud de discusión tolerante con los críticos de nuestro orden social, podremos convencer también a aquellos que se muestran escépticos con respecto a nuestro Estado y a nuestro orden social (Baum, 1985, pp. 186-187).
Esa formación en valores debe ir acompañada por políticas públicas que favorezcan la disolución o la minimización de las bandas armadas terroristas. Recalde, jurista vasco que fue objeto de un atentado de la banda terrorista ETA en San Sebastián, reflexionaba en torno a posibles medidas frente al terrorismo, considerando destacable a este efecto la idea de la necesidad de pensar en la reinserción como una estrategia puramente utilitaria y válida desde el punto de vista del Estado. Incluso hablaba de la necesidad de replantearse el tema de la represión, en cuanto el matizaba al considerar que la represión debe hacerla desde un sentido muy puro, de que el Estado solamente tiene el monopolio de la violencia legítima, y que la violencia ilegitima ejercida desde el Estado es una violencia en absoluto justificable, reprochando el uso de las torturas en ciertos casos por el Estado (Recalde, 1985, pp. 37-38).
Mucho esfuerzo, mucha pedagogía, mucha generosidad y un sólido modelo de Estado que garantice a los ciudadanos sus derechos y libertades y que permita, desde la educación, la tolerancia y la no violencia una sociedad más igualitaria, más solidaria y más justa.
III. Justicia restaurativa y mediación, un paso hacia la paz
En un contexto penal retributivo primero y esencialmente preventivo, después, la función restaurativa parecía no encontrar espacio en el marco del sistema penal. Es más, en el ámbito de la persecución de hechos constitutivos de delitos de terrorismo cabría pensar a priori que quedaría excluida en todo caso.
1. Aparición de la justicia restaurativa. Visibilidad a las víctimas y un buen camino hacia la paz
Aun conservando respuestas preventivas más o menos represivas, con ciertos tintes utilitaristas de la pena5, la justicia restaurativa ha ido adentrándose en la mayor parte de los países y sistemas jurídicos, se ha colado entre sus funciones, afianzándose en numerosas manifestaciones que hoy son incuestionables. Y son precisamente, entre otras, estas manifestaciones, las que ofrecen interesantes elementos que permiten hablar de un modelo penal y procesal penal diverso, en el que la trilogía funcional está presente: la prevención, la restorative justice y la resocialización. A ello sirve instrumentalmente el proceso penal y el procedimiento de mediación, cauce complementario -que no alternativo- a los procesos penales.
La denominada restorative justice6 vino anudada a la aparición de las teorías abolicionistas7, los movimientos feministas, los movimientos humanistas, la Victimología, que especialmente favorecieron la necesidad de dar visibilidad a las víctimas, de incorporar su reparación. Para ello se introdujeron en sede penal conceptos ausentes, como el reconocimiento del otro, la escucha, la paz, el diálogo, la asunción de responsabilidad, etc., y con ellos, se ofrece una bocanada de aire a una sociedad descreída, con la economía como elemento inspirador, con falta de asideros, vacua, desmotivada y desilusionada. Una sociedad que ha visto exponencialmente crecer ese lema de “más derecho penal, más pena”, o el de un Derecho penal “sanalotodo”, que, sin embargo, no ha cumplido las expectativas.
Las opiniones doctrinales han seguido derroteros diversos. Así, hay quien considera que no es correcto ese empoderamiento de las víctimas en el Derecho Penal, en cuanto la idea de venganza y la pérdida de la visión de imparcialidad se pierden si se deja en manos de las víctimas la persecución de los hechos delictivos (García Arán, 2016, p. 196). Pese a este sector doctrinal, el avance de la tutela de la víctima en el derecho penal y especialmente en el proceso penal ha sido imparable, debido al impulso recibido por instituciones supranacionales e internacionales. Y su crecimiento incorporó la justicia restaurativa.
La justicia restaurativa tuvo su impronta en la década de los años ochenta del siglo XX y fruto de las experiencias que especialmente en algunos países anglosajones se habían tenido en relación con algunas prácticas innovadoras que favorecían diálogo y reconciliación entre víctima y ofensor, como respuesta a esa sensación de frustración que el modelo penal generaba entre los ciudadanos. No se trata en ningún caso de sustituir la justicia retributiva por la restaurativa, sino de integrarlas (Sherman y Strang, 2007, p. 52). O lo que es lo mismo, no se trata de que el delito deje de ser una ofensa social para convertirse en un conflicto individual, o defensa del interés de la víctima con desaparición del interés social, sino la intrínseca simbiosis de ambos, ante la existencia de unos hechos, de una conducta, que poseen reproche social en el Código Penal. Así lo entendió Zehr (1990), uno de los padres de la Restorative Justice8. Para este autor se dan los elementos para un nuevo paradigma de justicia, concebido como alternativa a la justicia retributiva, aun cuando en nuestra opinión son complementarias. El sistema penal no funciona ni para el ofensor ni para las víctimas, dado que ni se han conseguido desincentivar la comisión de delitos y no favorece la asunción de responsabilidad por parte de éstos, ni las víctimas ven satisfechas sus necesidades. Zehr propone, en consecuencia, un modelo de justicia que se basa en la concepción del delito como una violación de las relaciones humanas, de manera que los sentimientos de las víctimas y del ofensor no deben verse como algo periférico, sino que se ubican en el elemento nuclear del problema. Es por ello que hay que focalizarse no tanto en el pasado cuanto en el futuro, siendo la “restoration” (hacer las cosas bien) el elemento de este nuevo paradigma de justicia, es decir, tratar de recomponer las relaciones sociales en lugar de imponer sufrimiento (Zehr, 1985).
Para alcanzar estos fines, el modelo clásico preventivo no sirve, y mantiene en estado de entropía también al proceso penal, que se muestra exhausto e inoperante. Nos hallamos ante un buen momento para repensar la Justicia e incorporar, junto al proceso penal, la mediación como instrumento del instrumento procesal, que es el proceso penal. En la mediación la víctima y el victimario son los principales actores (Barona 2009).
En ese escenario, Europa ha mostrado una fascinación por el protagonismo de la víctima, que ha propulsado un marco normativo europeo imparable, garante de los derechos de la víctima. Se inició con la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, que reconocía un conjunto de derechos de las víctimas en el proceso, incluido el derecho de protección e indemnización; fue seguido de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 18 de mayo de 2011, denominada “Refuerzo de los derechos de las víctimas en la Unión Europea”, en la que se reitera la necesidad de un marco europeo de protección. Así se aprobó la Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la orden europea de protección. Y ha sido decisiva la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de los delitos, y por la que se sustituye la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo.
Esencial ha sido la trasposición de la norma a los Estados miembros, siendo la española la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito (BOE 28 de abril), que, amén de ofrecer un concepto amplio de víctima, y fomentar la justicia restaurativa, otorga un catálogo de derechos, procesales y extraprocesales, de todas las víctimas de delitos, lo que no es óbice a las remisiones a normativas especiales en materia de víctimas con especiales necesidades o con especial vulnerabilidad. Especial referencia a nuestros efectos es la Ley 29/2011, de 22 de septiembre de reconocimiento y protección integral de las víctimas de terrorismo, destinada al reconocimiento de éstas, a la indemnización por los efectos del delito y al tratamiento procesal específico. Destaca la profusa necesidad de formación de quienes deben actuar directa o indirectamente protegiendo a las víctimas, y favorece las campañas de sensibilización pública y social en favor de las víctimas, así como la autorregulación de los medios de comunicación social de titularidad pública y privada en orden a preservar la intimidad, la dignidad y los demás derechos de las víctimas. Estos derechos deberán ser respetados por los medios de comunicación social.
La defensa de las víctimas no puede producirse, empero, a cambio de la cosificación de los victimarios, sino saber mantener el exequible equilibrio de derechos, de libertades y una búsqueda de la paz y no grandes dosis de violencia y de respuesta jurídica en pie de guerra. La justicia restaurativa es una respuesta del derecho y en el derecho, que trata de equilibrar la prevención general con dosis retributivas también, pero con la resocialización de los victimarios y la reparación a las víctimas; una trilogía perfecta para una voluntad de caminar políticamente hacia la paz.
2. Mediación penal y encuentros restaurativos. Especial referencia a encuentros entre víctimas- condenados por terrorismo
En ese entrópico paisaje la mediación y los encuentros restaurativos son una bocanada de aire fresco. Llegaron como proyectos piloto en materia de responsabilidad penal de menores, actuando como banco de pruebas para su posterior extensión a la responsabilidad penal de los adultos. Su imbricación en el sistema penal sancionador, a través de la valorización de la reparación ha supuesto una re-lectura de aquél desde los derechos humanos (Mannozzi, 2012, p. 845).
Es una modalidad autocompositiva intraprocesal que, a la postre, exigirá de una decisión judicial, ya para poner fin al proceso de forma anticipada -sobreseimiento por razones de oportunidad reglada- o para poner fin al proceso a través de la sentencia. Su misión, desde la neutralidad, consiste en trabajar con las partes, aproximándolas, ayudándolas a asentar sus posiciones y sus intereses, pero no decide por ellas. No sustituye al proceso -no es alternativa- sino que es un perfecto complemento del mismo.
Uno de los grandes debates que ha generado la mediación ha sido y es la de- limitación objetiva y subjetiva de la misma, es decir, en qué casos y con quiénes es recomendable y pertinente la mediación penal y en qué supuestos, no lo es. En este marco parecía a priori rechazable sin demasiadas dudas la mediación entre víctimas de atentados terroristas y victimarios (autores de hechos delictivos de terrorismo); podría presentarse como una verdadera aporía. Los fines y el fundamento de la mediación no parecen a priori estar pensados para quienes destruyen el Estado de Derecho en conciencia, sabedores de lo que hacen y por qué lo hacen; ni la función resocializadora ni la reparadora parecen presentar resultados de éxito en estos casos, y las herramientas que se emplean en mediación (diálogo, igualdad de víctima y victimario, voluntariedad de ambas, perdón, compensación, reparación, individual o colectiva, material o inmaterial, etc.), especialmente desde la asimetría víctima-victimario en los delitos de terrorismo, no responden a las res- puestas que los ordenamientos jurídicos ofrecen en la lucha contra el terrorismo.
La realidad, empero, nos ha ofrecido algunos exponentes que permiten re-pensar esa afirmación, siempre con extrema cautela, y a sabiendas de que el modelo restaurativo no es factible en todo caso y ante todo hecho delictivo, y que solo desde el diagnóstico, caso por caso, será realmente posible determinar cuándo pueden y cuándo no, llevarse a cabo prácticas restaurativas. Además, el concepto de mediación no es unívoco respecto de métodos o prácticas restaurativas, por cuanto habrá que afinar las variables en atención a la asimetría objetivo-subjetiva y al momento procesal (pre-proceso, intra-proceso o en ejecución penal).
Es posible señalar algunos supuestos en diversos países en los que se ha producido una suerte de encuentros o mediaciones entre víctimas y terroristas condenados. En España se llevó a cabo un extraordinario proyecto de encuentros restaurativos (no mediación propiamente dicha porque no produjo sus efectos) entre víctimas y ex miembros de ETA, condenados por delitos de terrorismo (Pascual Rodríguez 2013)9. En Irlanda del Norte, en el año 2006 (Eriksson, 2013, pp. 252-265), tras un trabajo de casi una década de concienciación y aplicación del espíritu restaurativo tanto en la comunidad republicana como entre los loyalist, se practicaron estos métodos restaurativos con los grupos del IRA. El enfrentamiento entre las dos irlandas se alimentó por el deseo de imposición y aniquilación de una cultura sobre la otra, generando un estado de terror y pánico entre los irlandeses del norte esencialmente por los paramilitares y grupos armados que practicaban violencia y empleo de armas. Los métodos restaurativos aquí no pretendían sino la recuperación de la convivencia, lo que requería un largo y lento proceso que necesitaba de energías, esfuerzo y mucha voluntad en ello10.
En Italia el proyecto se realizó en sede penitenciaria en el año 2007, en relación con los condenados de la banda terrorista de las Brigadas Rojas y los atentados producidos en 1970. En este caso la mediación se convertía en el cauce a través del cual, con participación de ambas partes, y siempre que ambas quisieran (en algún supuesto las víctimas, directas o indirectas, o “subrogadas” no quisieron participar) (Mannozzi, 2012), se evaluaba la situación de los condenados y la posible aplicación de beneficios penitenciarios. Llegó a la Commisione Nazionale Giustizia Riparativa, órgano consultivo de la Administración Penitenciaria, para determinar la conveniencia o no de la mediación. Se decidió ofrecerlo a dos de los tres condenados; uno de ellos la aceptó y el otro la rechazó, e igualmente el ofrecimiento se hizo respecto de las víctimas, no aceptando todas. En este modelo italiano no se presenta la víctima como eje de la mediación, sino más en los condenados, a quienes, a través de este catalizzatori della vergogna (Gadi, 2009,p. 109)11, se evalúa a efectos de beneficios penitenciarios e integración social.
El proyecto español se inició en el año 2011. Estos encuentros, de naturaleza y procedimiento diverso a los anteriores, fueron fruto de la petición de algunos presos, condenados por terrorismo de ETA, dirigida a la Dirección de Atención a las Víctimas del terrorismo del Gobierno Vasco en el año 2010, de contribuir a aproximarse y reparar a las víctimas. De estos encuentros debe valorarse el enorme trabajo de sus coordinadores, que se centró en los reclusos que habían pertenecido a ETA y se encontraban en el Centro Penitenciario de Nanclares de la Oca; centro en el que cumplían condena el grupo autodenominado “Grupo de presos comprometido con el irreversible proceso de paz”, y al que se unieron al- gunos que ya gozaban de horas de libertad y también se acogieron a los mismos. Debe destacarse de estos encuentros12:
Estos proyectos han sido experiencias tremendamente interesantes. Han proyectado unos métodos restaurativos que trascienden de la restorative justice y se adentran en la reconstructive justice, que indudablemente se ofrece como instrumento también del sistema penal a favor del triunvirato víctima-condenado- sociedad.
El Gobierno del Partido Popular no continuó con el proyecto Nanclares, aun cuando se siguieron realizando otros proyectos como el Programa Hitzeman del Gobierno Vasco en el año 2014, para la reinserción de las personas presas, que tenía como objetivo ofrecer reparación moral a las víctimas, contribuir a la consoli- dación de la paz y la convivencia y apoyar procesos éticos de reflexión, reparación, reinserción y/o resocialización.
IV. Conclusión: a la búsqueda de la justicia reconstructiva, tránsito de la guerra a la paz
Sin salir de la esfera de la aplicación del Derecho ante los atentados terroristas, no podemos sino concluir que el sistema jurídico no ha resultado ni satisfactorio para las víctimas de los atentados ni a la sociedad como víctima en sentido genérico. Ante una sociedad patológica, que se mueve a una velocidad inigualable, en un mundo global donde priman los valores economicistas, el egoísmo y la incredulidad en el ser humano, bien difícil es que pueda erradicarse la actividad terrorista.
No queremos ser simplistas, si bien es indudable que detrás de tanta barbarie y tanta violencia hemos encontrado en todos los bandos terror, miseria, segregación, subyugación, minorías, fuerza, imposición, más violencia y aparición de conceptos como no-persona, entre otros. Y frente a ellos la pócima cada vez mayor del sistema penal represivo no ha hecho sino acrecentar la inseguridad, el pánico, el miedo y la insatisfacción.
Una puerta se abre para repensar la justicia, y desde los parámetros de la Justicia restaurativa y con los valores que esta imprime, se puede avanzar en aras de conseguir, desde proyectos como lo expuestos, una verdadera justicia reconstructiva. Una justicia que no se presente como modelo de expiación de conductas, sino como un sistema evaluativo, que puede llevar a la inaplicabilidad del modelo sancionador incondicional del sistema ante hechos de tal gravedad. Ahora bien, su consolidación exige una norma habilitante, que establezca una serie de coordenadas que permitan configurar cuándo y cómo llevarlos a cabo.
Estamos ante algo diverso, que supera esa idea compensatoria que imbuyó originariamente la justicia restaurativa, estamos ante un paso más que probable- mente se alcanza con mucha mayor visibilidad en la fase en la que estos encuentros y mecanismos restaurativos en y con personas que han cometido delitos de terrorismo y han causado un tremendo dolor a sus víctimas y a la sociedad en su conjunto, y que han generado y favorecido una necesidad, real y plástica, de seguridad. En ese devenir se encuentra esta perspectiva que puede ofrecer el paso elevado de la justicia restaurativa a la justicia reconstructiva o también denominada transformativa, o en otros ámbitos, justicia transicional13, que pretende un cambio del paisaje, aunque éste se haga poco a poco y a través de la individualización en determinados actores14.
Ese paisaje arrasado y desolado en supuestos de terrorismo, con una sociedad quebrada a consecuencia del crimen, dividida entre víctimas y victimarios, necesita recuperación, reconstrucción. Se parte, en palabras de Reyes Mate, de que la injusticia es vista como una acción que destruye una relación y que la justicia debe reconstruir. Y ni la condena a privación de libertad por un número elevado de años ni el endurecimiento en la aplicación de la legislación penitenciaria favorece la reconstrucción de ese paisaje (Reyes Mate, 2011, p. 208)15. Ni la resocialización tiene cabida (en muchos casos son personas socialmente integradas) ni tampoco la respuesta restaurativa (que pueden entenderse como un insulto a las víctimas).
Esa reconstrucción necesita del trabajo lento evaluativo y testador realizado por un equipo de profesionales que conozcan no solo las herramientas de este modelo sino también tengan la capacidad de detectar en qué supuestos esa re- construcción es posible y permeable a la consecución de la justicia y en qué casos no lo es. Estos encuentros o procedimientos que permitirían la reconstrucción van más allá de las prácticas restaurativas comunes, y se convierten en el termómetro que mida las respuestas penales -retributiva, preventiva o restaurativa- otorgando en diversos momentos y con diversas posibilidades de graduación una mayor o menor potencia de las mismas.
Ese elemento testador, flexible y modulable, no puede ser el proceso penal. Puede convertirse la mediación u otros métodos restaurativos similares en instrumento que permita a la sociedad-Estado mantener el control en el marco de los intereses generales desde el debido respeto a los derechos humanos.
Esta reconstructive justice se presenta como un buen paliativo, excepcional y limitado, para “suturar” la fractura provocada en la sociedad por la comisión de estos hechos delictivos de tan destructivo alcance en la sociedad. Y en estas mediaciones reconstructivas se va a tratar de recuperar para la sociedad a la víctima y a su asesino. A la víctima, mediante su reconocimiento, es decir, el reconocimiento de su ciudadanía, negada por los actos violentos y en ciertos casos por la indiferencia de quienes les han rodeado. Y asimismo la recuperación de los condenados, desde el reconocimiento del daño producido-que le acompañará toda la vida-, a la asunción de su responsabilidad y el perdón. En palabras de Reyes Mate (2011), solo el perdón, aunque no repare lo irreparable, rompe la tiranía de la culpa. Es por ello que, como señala este autor,
la justicia es como un ánfora rota cuya reconstrucción depende de que encontremos a cada parte su trozo correspondiente. Las partes no son iguales, como no lo son los trozos de un objeto roto… La justicia reside en el reconocimiento de cada trozo como un fragmento del todo o, dicho de otras manera, en la respuesta a la injusticia (Reyes Mate, 2011, p. 239).
Y entendemos que la mediación puede ser instrumento de reconstrucción, respuesta a la injusticia, a la injusticia causada a quienes nunca recuperarán a sus seres queridos y a quienes se causaron también el daño que arrastran por haber sido los asesinos, y entre medio, la sociedad fracturada sobre la que pesa la ausencia de convivencia en paz. Un instrumento capaz de trabajar para ese tránsito exequible de la guerra a la paz.
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Notas