Artículos de investigación
Antecedentes y orígenes jurídicos de la Constitución Federal mexicana de 1824
Background and Legal Origins of the Mexican Federal Constitution of 1824
Antécédents et origines juridiques de la Constitution fédérale mexicaine de 1824
Pochodzenie i podstawy prawne meksykańskiej Konstytucji Federalnej z 1824 roku
Antecedentes y orígenes jurídicos de la Constitución Federal mexicana de 1824
Debates por la Historia, vol. 13, núm. 1, pp. 49-81, 2025
Universidad Autónoma de Chihuahua

Recepción: 10 Julio 2024
Aprobación: 09 Diciembre 2024
Publicación: 31 Enero 2025
Resumen: Este estudio tiene como objetivo analizar los antecedentes histórico-legales que dieron origen a la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, realizando una revisión detallada y buscando identificar los factores clave, los acontecimientos y los personajes más influyentes en su elaboración. El trabajo se sustenta en una metodología histórica y un enfoque hermenéutico, lo que permite una interpretación profunda de los textos jurídicos involucrados. El marco teórico se apoya en las contribuciones de Hans Kelsen, quien reconoció la relevancia de personajes como Maquiavelo, Locke y Montesquieu en el desarrollo del constitucionalismo. En la redacción de la Constitución de 1824 se reconoce que tres textos internacionales influyeron en forma notable: las constituciones estadounidenses (1776), francesa (1791) y española (1812); documentos que presentan influjo también en los Sentimientos de la Nación (1813), la Constitución de Apatzingán (1814), el Plan de Iguala, los Tratados de Córdoba y los Congresos Constituyentes de 1822 a 1824. Los primeros protagonistas del grito de Dolores de 1810 no buscaban la independencia nacional, sino solo el reconocimiento de Fernando VII como soberano de la Nueva España. Es Morelos con sus Sentimientos de la Nación, quien plantea el rompimiento con la corona hispana, por lo cual se le considera el precursor de la independencia nacional. En concusión, se ofrece una visión integral sobre los procesos históricos y jurídicos que condujeron a la redacción de la Constitución de 1824, permitiendo comprender la evolución de la independencia y el nacimiento de la República Mexicana.
Palabras clave: Derecho constitucional, legislación, norma jurídica, soberanía.
Abstract: This study aims to analyze the historical and legal foundations that led to the creation of the Federal Constitution of the United Mexican States of 1824. Through a detailed review, it seeks to identify the key factors, events, and influential figures involved in its drafting. The research is grounded in a historical methodology and a hermeneutic approach, enabling a comprehensive interpretation of the legal texts that shaped the constitution. The theoretical framework draws on the contributions of Hans Kelsen, who emphasized the influence of thinkers such as Machiavelli, Locke, and Montesquieu in the development of constitutionalism.The drafting of the 1824 Constitution was significantly influenced by three major international texts: the U.S. Constitution (1776), the French Constitution (1791), and the Spanish Constitution (1812). These documents also played a crucial role in shaping Sentimientos de la Nación (1813), the Constitution of Apatzingán (1814), the Plan of Iguala, the Treaties of Córdoba, and the Constituent Congresses from 1822 to 1824. It is important to note that the initial leaders of the Grito de Dolores in 1810 did not seek full national independence but rather the recognition of Ferdinand VII as the sovereign of New Spain. However, it was Morelos, with his Sentimientos de la Nación, who explicitly called for a complete break from the Spanish Crown, establishing him as a key precursor to national independence.In conclusion, this study provides an in-depth analysis of the historical and legal processes that culminated in the drafting of the 1824 Constitution, offering valuable insights into the evolution of Mexican independence and the emergence of the Mexican Republic.
Keywords: Constitutional law, legislation, legal norms, sovereignty.
Résumé: Cette étude vise à analyser les antécédents historiques et juridiques ayant conduit à la Constitution fédérale des États-Unis mexicains de 1824, en réalisant une analyse détaillée afin d’identifier les facteurs clés, les événements et les personnages les plus influents dans son élaboration. Le travail repose sur une méthodologie historique et une approche herméneutique, permettant une interprétation approfondie des textes juridiques concernés. Le cadre théorique s’appuie sur les contributions de Hans Kelsen, qui a reconnu la pertinence de penseurs tels que Machiavel, Locke et Montesquieu dans le développement du constitutionnalisme. Dans la rédaction de la Constitution de 1824, trois textes internationaux ont exercé une influence notable : les constitutions américaine (1776), française (1791) et espagnole (1812). Ces documents ont également marqué les Sentiments de la Nation (1813), la Constitution d’Apatzingán (1814), le Plan d’Iguala, les Traités de Córdoba et les Congrès constituants de 1822 à 1824. Les premiers protagonistes du Grito de Dolores en 1810 ne cherchaient pas l’indépendance nationale, mais seulement la reconnaissance de Ferdinand VII comme souverain de la Nouvelle-Espagne. C’est Morelos, avec ses Sentiments de la Nation, qui propose la rupture avec la couronne espagnole, raison pour laquelle il est considéré comme le précurseur de l’indépendance nationale. En conclusion, cette étude offre une vision globale des processus historiques et juridiques ayant conduit à la rédaction de la Constitution de 1824, permettant ainsi de mieux comprendre l’évolution de l’indépendance et la naissance de la République mexicaine.
Mots clés: Droit constitutionnel, législation, norme juridique, souveraineté.
Streszczenie: Celem tego badania jest analiza historyczno-prawnych przesłanek, które doprowadziły do powstania Konstytucji Federalnej Stanów Zjednoczonych Meksykańskich z 1824 roku. Przeprowadzono szczegółowy przegląd, aby zidentyfikować kluczowe czynniki, wydarzenia oraz najbardziej wpływowe postacie zaangażowane w jej tworzenie. Praca opiera się na metodologii historycznej i podejściu hermeneutycznym, co pozwala na dogłębną interpretację analizowanych tekstów prawnych. Ramy teoretyczne wspierają się na koncepcjach Hansa Kelsena, który uznawał znaczenie postaci takich jak Machiavelli, Locke i Monteskiusz w rozwoju konstytucjonalizmu. W redakcji Konstytucji z 1824 roku dostrzega się znaczący wpływ trzech międzynarodowych dokumentów: konstytucji amerykańskiej (1776), francuskiej (1791) i hiszpańskiej (1812). Teksty te oddziaływały także na Sentimientos de la Nación (1813), Konstytucję z Apatzingán (1814), Plan z Iguali, Traktaty z Córdoby oraz obradujące w latach 1822–1824 Kongresy Konstytucyjne. Pierwsi uczestnicy powstania w Dolores w 1810 roku nie dążyli do niepodległości narodowej, lecz jedynie do uznania Ferdynanda VII za suwerena Nowej Hiszpanii. To Morelos w swoich Sentimientos de la Nación postawił kwestię zerwania z hiszpańską koroną, przez co uznawany jest za prekursora niepodległości Meksyku. Podsumowując, niniejsza praca oferuje kompleksową analizę historycznych i prawnych procesów, które doprowadziły do uchwalenia Konstytucji z 1824 roku, umożliwiając tym samym lepsze zrozumienie ewolucji niepodległości oraz narodzin Republiki Meksykańskiej.
Słowa kluczowe: prawo konstytucyjne, ustawodawstwo, norma prawna, suwerenność.
Introducción
De forma general, a la Constitución también se le conoce como ley suprema, ley de leyes, norma fundante básica o norma fundamental, en función de la cual emanan otras normas o leyes que se consideran generales o secundarias (Villalobos, 2020). Por Constitución se suele entender el sistema político que se basa en el imperio o la fuerza de la norma suprema (ley superior de todo Estado), que establece límites, obligaciones y derechos de los ciudadanos.
Históricamente se reconocen dos grandes períodos en la redacción de textos constitucionales en México: 1) De 1810 a 1856 (46 años) donde se emitieron las Constituciones de Apatzingán de 1814, la de 1824, la del Régimen Centralista o Siete Leyes y las Bases de la Organización Política de la República Mexicana; y 2) De 1857 a la actualidad (169 años) en el que se proclamaron las Constituciones de 1857 y de 1917. Con la intención de no hacer más extenso este trabajo, sólo se abordarán los documentos y textos constitucionales del período de 1810 a 1824.
Una vez delimitado el campo de estudio, se retoman cuatro importantes cuerpos constituyentes mencionados por el jurista Fernández (2013), sobre la base de su legitimidad: 1) La Junta de Zitácuaro (Suprema Junta Nacional Americana) del 21 de agosto de 1811; 2) El Congreso Constituyente de Chilpancingo, del 13 de septiembre de 1813; 3) El primer Congreso Constituyente de 1822-1823; y 4) El Segundo Congreso Constituyente de 1823-1824. De igual forma, se presentan seis documentos constitutivos sobresalientes: 1) Elementos Constitucionales de López Rayón de 1811; 2) Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana o Constitución de Apatzingán de 1814; 3) Plan de Iguala; 4) Tratados de Córdoba; 5) Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano; y 6) Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824.
El objetivo de la investigación se centra en ubicar, revisar e interpretar los antecedentes jurídicos e históricos que permitieron concebir en México la primera Constitución de 1824, para lo cual se realiza un análisis retrospectivo de 1810 a 1824, resaltando los documentos y los personajes que influyeron de manera notable para su concepción y promulgación.
Metodología
En el ámbito jurídico, se han reconocido dos grandes métodos de investigación: uno basado en la teoría y el otro en el campo empírico (Martínez, 2023). Los métodos teóricos se sustentan en procesos interconectados con la abstracción y la síntesis, así como con la deducción y la inducción, donde el objetivo del estudio permite apreciar sus relaciones y cualidades fundamentales; en contraste, en el método empírico se emplean la observación, la experimentación o el uso de cuestionarios (encuestas o entrevistas), teniendo como finalidad confirmar o rechazar una hipótesis de trabajo.
Dentro de los métodos teóricos, el experto en derecho Martínez (2023) incluye el método histórico, el cual ha evolucionado como un producto derivado de una naturaleza subjetiva, compleja y dinámica, mostrando una especial conexión con las ciencias económicas y políticas, así como con aspectos ideológicos. El método histórico nos permite recopilar las evidencias y realizar el análisis para lograr la construcción de una narrativa basada en hechos acontecidos en tiempo pasado, además de que admite plantear ideas o teorías relevantes para precisar los sucesos ocurridos de manera coherente y sistematizada (Torres, 2020).
En este trabajo se hace uso del método histórico, buscando interpretar los acontecimientos y sucesos acudiendo a fuentes primarias y secundarias, para entender cómo se fue integrando la Constitución Federal de 1824, durante las dos primeras décadas del siglo XIX. También se hace uso de un paradigma de orden hermenéutico jurídico, el cual se concibe cómo el entendimiento y la comprensión de los textos legales, para declarar o interpretar un acto acontecido en una región o país. En este caso, centrado en los textos que influyeron de forma notable en la redacción de la Constitución de 1824 de la nación mexicana.
Por el objetivo trazado, esta investigación se centrará en realizar un análisis descriptivo y de interpretación de los principales documentos que permitieron configurar la Constitución de 1824, por lo cual se busca confirmar conjeturas e ideas establecidas, a través del uso de la argumentación. No se hará uso de información estadística, ni de datos o instrumentos cuantitativos.
Aspectos teórico-conceptuales de la Constitución
El término Constitución es utilizado desde las primeras reflexiones sobre política y la forma de organización del Estado, utilizándose en la cultura griega y romana de la antigüedad, así como en la época medieval y moderna, donde se da paso al nacimiento de la época del Estado constitucional (Mora, 2019). En la visión de Paredes y Almagro (2023), el término Constitución posee significados diferentes y es un término polisémico, que varía en función de los contextos en que se presentan las diferentes culturas jurídicas. Esta diversidad de concepciones y significados de la Constitución se ve reflejada en que se ha adaptado a la evolución histórica de las normas constitucionales, en función de las realidades y necesidades específicas de cada sociedad. De las múltiples y variadas definiciones de Constitución, se retoma la de Salazar (2013):
Entendida en su sentido más general, la Constitución es un marco normativo a la organización de los poderes de un Estado […] La organización del poder político requiere de una estructuración que suele adquirir una expresión jurídica mediante un conjunto de normas (p. 1930-1931).
Para Sellers (2021), Nicolás Maquiavelo se puede considerar como el precursor del constitucionalismo moderno, quien estudió a la Antigua República Romana, incorporando su pensamiento a la ciencia política que observaba en Florencia. Agregó a autores como James Harrington y John Locke de Inglaterra; John Adams de Estados Unidos de América; Charles de Secondat el ‘Barón de Montesquieu’ y Jean J. Rousseau de Francia. A este último se le considera el pionero intelectual del constitucionalismo popular (Salazar, 2013).
Dentro de los pioneros de la teoría constitucional moderna están Carre de Malberg y Georg Jellinek (Schwartz et al., 2023, p. 101), para quienes la Constitución debe regular el imperio del Estado sobre los derechos y obligaciones de los ciudadanos; donde se presentan como elementos fundamentales: el pueblo, el territorio y la soberanía, estableciendo así un marco jurídico esencial para la organización y el funcionamiento del Estado moderno. Se considera a Hans Kelsen como uno de los juristas más reconocidos del siglo XX, recordando que su teoría pura del derecho contribuyó de manera significativa a explicar la teoría del constitucionalismo y la justicia constitucional (Herrera, 2024).
En la óptica de Kelsen, la validez de una ley está supeditada a que su creación esté prevista en la Constitución, con lo cual esta se convierte en una norma superior con respecto a las leyes y las normas generales. Para Paredes y Almagro (2023) el concepto formal de Constitución que más influencia ha tenido es el de Kelsen, entendida como la norma superior que regula la creación y el ordenamiento de las normas y leyes secundarias. De acuerdo con Kelsen, una norma será válida si es derivada de otra norma superior o fundamental, de forma que las leyes o normas generales se deben comportar como la ley superior ordena (Kiener, 2023).
En la clásica pirámide normativa kelseniana, la cual muestra la jerarquía de las normas jurídicas, se sitúa a la Constitución en la punta, desde donde han de derivarse las normas jurídicas inferiores (Salazar, 2013). Pero cabe advertir que la pirámide jurídica y su ordenamiento escalonado había sido empleado antes por Adolf Merkl (citado por Da Silva, 2023; Bandieri, 2014). Kelsen destacó tres ideas cruciales sobre el tema que nos atañe: 1) La definición de Constitución como una norma fundante; 2) La visión del sistema jurídico como una ordenación jerárquica de normas; y 3) El control de constitucionalidad de las leyes realizado por un tribunal especializado (Herrera, 2024).
Como lo ha señalado Mora (2019), del concepto de la teoría constitucional y en específico de la Constitución racional-normativa se derivan varias implicaciones jurídicas, que están relacionadas con su creación, interpretación, revisión y con el impedimento de su vulneración:
· El problema del poder constituyente: señalando quién debe tener autoridad para la creación o redacción de la Constitución.
· El problema de la interpretación constitucional: si bien la Constitución es la norma de normas o ley suprema, se requiere saber quién la debe interpretar.
· Reformas constitucionales: se debe garantizar la estabilidad y permanencia de la Constitución, para que pueda adaptarse conforme evoluciona la sociedad.
· Control de constitucionalidad: estableciendo la forma en que se garantizará la supremacía de la Constitución sobre las demás leyes o normas.
La separación o división de poderes es uno de los aspectos torales que deben estar plasmados en todo texto constitucional; la cual fue estudiada en profundidad por John Locke y el Barón de Montesquieu, quienes sostenían que la división de poderes tenía como finalidades proteger la libertad de los individuos y limitar el poder del Estado (Salazar, 2013). A Locke se le suele identificar como un partidario del estado liberal y es quien sustenta la teoría de la Constitución balanceada o formal, la cual se basa en un modelo monárquico-constitucional (Varela, 2013).
Se debe recordar que el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, publicada en 1789, expresa que, si la sociedad no puede otorgar la garantía de los derechos individuales o no se establece la separación de poderes, entonces no se puede catalogar como una verdadera Constitución (Salazar, 2013; Bandieri, 2014; Paredes y Almagro, 2023; Schwartz et al., 2023).
En la percepción de Varela (2013), en la historia constitucional comparada se han presentado cuatro etapas: 1) El nacimiento del constitucionalismo en Gran Bretaña entre 1688-1776; 2) El constitucionalismo revolucionario en Estados Unidos de América, Francia y el mundo hispánico entre 1776-1814; 3) El constitucionalismo del siglo XIX, contrastándose los avances de Europa y América entre 1814-1917; y 4) El constitucionalismo de entreguerras entre 1917-1939.
En la época moderna, se discurre que los documentos constitucionales escritos nacen a partir del siglo XVIII, apareciendo por primera vez en las colonias inglesas de América del Norte. Estos territorios logran su independencia de la corona británica el 4 de julio de 1776, cuando aparece la Declaración de Independencia, la cual culminó con la Constitución de los Estados Unidos de América, en septiembre de 1787. Tiempo más adelante, en Francia se suscribe la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en 1789, de los cuales nace la Constitución de 1791, que logra extenderse de forma generalizada a la mayoría de las naciones europeas a lo largo del siglo XIX.
Se reconoce que los textos constitucionales norteamericano y francés se inspiran en el iusnaturalismo racionalista, cuando hacen referencia al pacto social, al estado de la naturaleza, a los derechos individuales del hombre y a la soberanía de la nación (Varela, 2013). Sin entrar en mayor detalle, se recuerda que el iusnaturalismo considera que los derechos anteceden a las leyes, mientras que el iuspositivismo antepone las leyes a los derechos
Ante la invasión de Napoleón a la Península Ibérica y luego de la promulgación de la Constitución de Bayona, se responde con la creación de la Constitución de Cádiz, aprobada el 19 de marzo de 1812, que aplicaría para la península española y para sus territorios de ultramar. Sería el primer documento en español donde se tienen ideas, principios y concepción clara de un texto constitucional. La Constitución de Cádiz se publica el día en que se celebra la festividad de San José, por ello se le solía referir coloquialmente como ‘La Pepa’ (en alusión al hipocorístico de José que es Pepe).
Desarrollo constitucional en el contexto hispanoamericano
Se considera que la Constitución de México de 1824 tuvo como antecedentes cinco documentos fundamentales que influyeron en su redacción: 1) La Constitución de los Estados Unidos de América de 1776; 2) La Constitución de Francia de 1791; 3) La Constitución española de Cádiz de 1812; 4) Los Sentimientos de la Nación de José María Morelos; y 5) La Constitución de Apatzingán de 1814.
El 24 de septiembre de 1810, en la Península Ibérica, se conformaron las Cortes de Cádiz, con una representación de cuando menos 300 diputados, casi al mismo tiempo que Hidalgo y sus allegados lanzaron el grito de independencia el 16 de septiembre de 1810 en territorio novohispano, hecho que estuvo relacionado con la invasión de Napoleón a territorio hispano. En las Cortes de Cádiz la Nueva España contaba con algunos representantes, de acuerdo con José Barragán (citado por Mora, 2019) acudieron 21 diputados (15 resultaron electos y 6 fueron como suplentes), donde destacó M. Ramos Arizpe, diputado electo propietario por Coahuila o Nueva Extremadura, a quien se le ha llegado a denominar como ‘el padre del federalismo’ (Villalobos, 2021, p. 22). Breña (2012) señalaría que el número de diputados novohispanos que acudieron a las Cortes de Cádiz oscilaba entre 17 y 21, mientras que Brian Hamnett contabiliza 19 diputados; agregando Breña que, a consecuencia de las conmemoraciones actuales de independencia, se han exagerado las aportaciones americanas al documento final de la Constitución de Cádiz.
La Constitución de Cádiz o Constitución Política de la Monarquía Española fue jurada en la Nueva España el 30 de septiembre de 1812, en la actual Plaza de la Constitución de la Ciudad de México, y constaba de 384 artículos distribuidos en diez títulos. Entre las disposiciones de la Constitución de Cádiz de 1812 (Universitá di Torino, 2007) destacaban los siguientes puntos:
· La nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios (artículo 1).
· La soberanía radica en forma esencial en la nación y pertenece a ésta el derecho de establecer sus leyes fundamentales (numerario 3).
· Dentro de los territorios españoles se señala lo que corresponde a la América Septentrional: Nueva España, Nueva Galicia y la península de Yucatán (numeral 10).
· La religión de la nación española es católica, apostólica y romana, prohibiéndose alguna otra (artículo 12).
· El gobierno de la nación española será una monarquía moderada hereditaria (numeral 14).
· Las Cortes serán la reunión de todos los diputados que representan a la nación, nombrados por los ciudadanos y los diputados tendrán la facultad de proponer leyes a las Cortes (artículo 132).
· Es competencia del rey sancionar las leyes y promulgarlas (numerario 171). El rey no puede impedir, suspender o disolver las Cortes, bajo ningún pretexto (numeral 172).
· Se contará con siete secretarios de despacho (artículo 222), los cuales tendrán a su cargo los presupuestos anuales de la administración pública y rendirán cuentas (numeral 227).
· La potestad de aplicar las leyes en asuntos civiles y criminales corresponde únicamente a los tribunales (numerario 242). Los tribunales no podrán ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado (artículo 245).
· Para el gobierno del interior de los pueblos se elegirán ayuntamientos, compuestos por un alcalde, regidores y procurador síndico, presididos por el jefe político (numeral 309). Los alcaldes, regidores y procuradores síndicos serán nombrados por elección de los pueblos (numerario 312). Las facultades de los ayuntamientos (artículo 321), las cuales son muy similares a las que marca el actual artículo 115 constitucional de la nación mexicana.
· En cada provincia habrá una diputación denominada provincial, la cual deberá buscar su prosperidad y será presidida por el jefe superior (numerarios 324 y 325).
· Todo ciudadano sin distinción alguna estará obligado a contribuir de forma proporcional para los gastos del Estado, sin excepción ni privilegio (numeral 338). En la nación y en cada una de las provincias se creará una tesorería (artículos 344 y 346). Para el examen de las erogaciones públicas se deberá tener una contaduría mayor de cuentas (numeral 350).
· Se resaltan aspectos de la educación: de las primeras letras; de los establecimientos de instrucción y universidades para las ciencias, literatura y bellas artes; se deberá contar con una dirección general de estudios, quien estará a cargo de la inspección de la enseñanza pública; todos los españoles tienen la libertad de escribir y publicar sus ideas política sin requerir de licencia revisión o aprobación alguna (numerarios 366, 368, 369 y 371).
Se ha puesto sobre la mesa la reciente reforma judicial del 15 de septiembre de 2024, donde se saca a colación que el artículo 245 de la Constitución de Cádiz de 1812 señalaba: “Los tribunales no podrán ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado” (Universitá di Torino, 2007). En el contexto del México actual, es importante destacar que ocho ministros, la gran mayoría miembros de los tribunales de circuito y de los juzgados de distrito, así como abogados que buscan defender sus intereses gremiales, pretenden invalidar las reformas a la Carta Magna realizadas por el poder legislativo. Es relevante resaltar lo que mencionan los juristas Schwartz et al. (2023) en una situación de cambio de la Revolución Francesa:
En el contexto revolucionario francés, en la pretendida transición a una monarquía constitucional, existía una fundada desconfianza hacia los jueces, funcionarios del Estado aún vinculados al antiguo régimen. Por esta razón, la separación de poderes consagrada en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 se basaba principalmente en un movimiento de conquista de autonomía del poder legislativo frente a los demás poderes (p. 100).
En la práctica cotidiana de la población novohispana, la aplicación de la Constitución de Cádiz fue limitada y desorganizada, en gran medida debido a la resistencia de los sectores simpatizantes de la corona española y de las élites criollas, quienes se oponían a su implementación. De esta forma, la aplicación de la Constitución de Cádiz en la Nueva España enfrentó desafíos políticos, sociales e ideológicos, resultando sumamente complejo su cumplimiento desde octubre de 1812 hasta principios de mayo de 1814. Esto se debió no solo a lo extenso del documento, sino también a la situación bélica de la época, lo que hizo que su aplicación fuera muy relativa o insignificante en territorio novohispano (Breña, 2012). En cuanto a la influencia de la Constitución de Cádiz en América Latina, el jurista Sagües (2013) concluye que dicho influjo perduró durante varios años y que sus efectos se pueden clasificar en dos grandes grupos:
· Beneficios para América: a) Una propuesta de igualdad para las personas de España (europea y americana), con diputaciones similares para los territorios; b) Participación e integración proporcional en las Cortes; c) Un ministerio dedicado a ultramar (América y Asia).
· Respuestas de América: a) Jurada y proclamada en México, Centroamérica, Perú, Ecuador y Uruguay, siendo rechazada en Chile, Buenos Aires y Venezuela; b) Asimilación en varios textos constitucionales posteriores: Argentina, México, Costa Rica, Perú y Uruguay.
Influencias de modelos políticos y constitucionales en la Constitución de 1824
El movimiento de la Independencia de México comenzó con la proclama lanzada por el párroco Miguel Hidalgo el 16 de septiembre de 1810, cuyas expresiones de acuerdo con Manuel Abad y Queipo (obispo de Michoacán e importante representante de los contrainsurgentes) y de Juan Aldama (insurgente que participó con Hidalgo) fueron las siguientes: “¡Viva nuestra madre santísima de Guadalupe! ¡Viva Fernando VII y muera el mal gobierno! ¡Viva América! ¡Viva la religión!” (Valladares, 2018, párr. 3-6). Según Breña (2012) y basándose en el testimonio de Aldama, en el famoso Grito de Dolores no se proclamó explícitamente la independencia del reino español.
El especialista en historia, Domínguez (2012), apunta que el movimiento de independencia mexicano no está encabezado por gente del pueblo, ya que la élite criolla es quien lidera el movimiento (Miguel Hidalgo, Ignacio Allende, Juan Aldama, José M. Jiménez y Mariano Abasolo), la cual no pretende desprenderse de la metrópoli española, ni mucho menos fundar una nación independiente, sino que como consecuencia de la invasión napoleónica a la Península Ibérica, se procura evitar que el imperio francés pudiese gobernar el territorio de la Nueva España. Con igual punto de vista, los historiadores Peral y Chávez (2013) explican que el contexto internacional específico para que se explicara la independencia de las colonias españolas americanas, se concreta con la invasión de Napoleón Bonaparte a territorio español. Valladares (2018) externa que el mal gobierno de la proclama de Hidalgo, era referido al que se quería imponer por parte del conquistador francés en territorio novohispano.
En 1810, la población de España se estimaba en 10 millones, mientras que sus colonias americanas albergaban a unos 16 millones de habitantes, de los cuales cerca de 6 millones residían en la Nueva España (Villalobos, 2021). De acuerdo con De la Torre (2013), el territorio novohispano tenía una población de seis y medio millones, con la siguiente composición étnica: ochenta mil personas de origen europeo, cerca de un millón de criollos, un millón y medio de mestizos, diez mil mulatos o negros y el resto compuesto por castas e indígenas.
Cuando son capturados y fusilados los líderes de la insurgencia (Hidalgo, Allende y otros), López Rayón asume las funciones de jefe del ejército insurgente en Saltillo, Coahuila. En el marco de la Suprema Junta Nacional Americana se presentan los Elementos Constitucionales de Ignacio López Rayón: 1812, donde se destacan los siguientes apartados:
· La religión católica será la única y no existirá tolerancia para otra (punto 1).
· La América es libre e independiente de cualquier nación (término 4).
· La soberanía dimana del pueblo, reside en la persona de Fernando VII y en el ejercicio del Supremo Congreso Nacional Americano (punto 5).
· Se reconoce la existencia de la soberanía basada en tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial (término 4), donde se escribe “el Legislativo es inerrante que jamás podrá comunicarlo” (p. 9).
· Queda prohibida la esclavitud (punto 24) (UNAM, 2017a, p. 7-11).
Sale a colación la reciente discusión que se está generando sobre las reformas al poder judicial en México, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, relacionando la separación de poderes con el derecho constitucional. En los Elementos Constitucionales se dice que el poder legislativo es inerrante, lo cual significa que no puede transferir sus funciones o hacerlas saber por comunicación a otras instancias o poderes, que se puede interpretar como que el poder legislativo no puede delegar las responsabilidades que le son propias de crear leyes ni transferir esa función a otros poderes.
Desde esos años se tenía la idea que el poder judicial no puede realizar ni sustituir las funciones que le son propias al poder legislativo, como es la pretensión actualmente de la alta dirigencia de los representantes del poder judicial (ministros, juzgadores de tribunales de circuito y jueces de distrito) de ponerles límites a las reformas constitucionales aprobadas por el poder legislativo.
Retomando los Elementos Constitucionales, establecían la lealtad al gobierno del monarca Fernando VII, que había sido obligado a dimitir por la invasión napoleónica a la Península Ibérica, y por lo tanto, aún no se declaraba a mediados de 1812 la independencia de México con respecto a la corona española. Para Mora (2019) los Elementos Constitucionales o ‘Puntos de Nuestra Constitución’ es el primer documento jurídico nacional que se acerca a conceptuarse como una Constitución en aspectos de organización jurídica y política.
En el proceso independentista, José María Morelos discrepó de López Rayón en varios aspectos de los Elementos Constitucionales, proponiendo convertir la Suprema Junta Nacional Americana en un Congreso Constituyente. En sus Sentimientos de la Nación (1813), Morelos declara la independencia total de España y la ruptura de todos los vínculos con la corona, además de retomar los principios de igualdad, soberanía y derechos del hombre. Con la sesión del 14 de septiembre de 1813 inicia el Congreso de Anáhuac o Congreso de Chilpancingo, donde se dan a conocer los Sentimientos de la Nación, destacándose los siguientes puntos:
· Que América es libre e independiente de España y de cualquiera otra nación, gobierno o monarquía (artículo 1).
· Que la religión católica es única y no se tolerará otra, donde los ministros se sustentarán de solo los diezmos y primicias (numerales 2 y 3).
· Que la soberanía dimana del pueblo, la cual se depositará en el Supremo Congreso Nacional Americano, compuesto de representantes provinciales en igualdad de números (numerario 5).
· Que los poderes legislativo, ejecutivo y judicial se dividirán en cuerpos compatibles para su ejercicio (artículo 6).
· Que los empleos solo podrán obtenerlos los americanos (numeral 9).
· Que la patria no será totalmente libre mientras no se reforme al gobierno, abatiendo al tiránico y echando fuera de nuestro suelo al enemigo español (numerario 11).
· Que las leyes que dicte el Congreso moderen la opulencia y la indigencia, aumentando el jornal del pobre, mejorando sus costumbres, alejando la ignorancia, la rapiña y el hurto (artículo 12).
· Que la esclavitud se proscriba para siempre y que desaparezca la distinción de castas, quedando todos iguales (numeral 15).
· Que en la nueva legislación no se admita la tortura (numerario 18).
· Que nuestros puertos solo entren naciones extranjeras amigas a quien se les establecerá diez por ciento de contribución (artículo 16).
· Que a cada uno se le resguarden sus propiedades y se respete su casa como si fuera asilo, señalando penas a quien infrinja esta norma (numeral 17).
· Que se quite la infinidad de tributos, alcabalas e imposiciones los cuales agobian a los ciudadanos, estableciendo que cada individuo contribuya con el cinco por ciento de semillas y demás efectos para sobrellevar el peso de la guerra (artículo 22) (UNAM, 2017c, p. 6-9).
Los Elementos Constitucionales y los Sentimientos de la Nación son considerados los documentos fundadores del constitucionalismo mexicano, tratándose de principios jurídicos generalmente aceptados como es la soberanía popular, la división de poderes, el reconocimiento de derechos fundamentales como la igualdad, la abolición de la esclavitud, la prohibición de la tortura y la inviolabilidad del domicilio particular (Mora, 2019).
Los artículos 1, 5 y 9 de los Sentimientos de la Nación generaron un distanciamiento profundo entre José María Morelos y López Rayón, donde este último manifiesta que la Nueva España deberá depender del rey de España, subsistiendo la forma de gobierno y solo se busca evitar al gobierno que podía ser impuesto por el emperador Napoleón en territorio americano. Por su parte, Morelos pretende una nación independiente del imperio español, que se combata al gobierno tirano, se saque de territorio nacional al enemigo hispano y que el poder recaiga en el Supremo Congreso Nacional Americano.
El 6 de noviembre de 1813 se proclamó el Acta de Declaración de Independencia de América Septentrional o Acta de independencia de Chilpancingo, elaborada por A. Quintana Roo, I. López Rayón, C. María Bustamante, entre otros. En dicho documento se declaró la autonomía política y la soberanía de la naciente nación mexicana con respecto a la corona española, señalando que la dependencia con el trono español queda disuelta y rota para siempre (De la Torre, 2013).
La verdadera independencia de México se consolidó al final de la primera etapa de la insurgencia, teniendo como líder a Morelos, por ello se ha sostenido que los documentos precursores de dicha independencia son los Sentimientos de la Nación y la Constitución de Apatzingán (Domínguez, 2012). La promulgación de los Sentimientos de la Nación, refleja la pugna entre criollos y europeos, así como el auge de las ideas de la Ilustración francesa frente a las posturas monárquicas, conflicto que más tarde se transformaría en la lucha entre liberales y conservadores (Villalobos, 2021).
Es importante hacer notar que tras las fallidas campañas militares de Napoleón en territorio ibérico, en diciembre de 1813 sale de territorio español y firma el Tratado de Valençay en Francia, donde acuerda la paz y se reconoce a Fernando VII como rey de España, quien el 4 de mayo de 1814 firma un decreto que anula la Constitución de Cádiz y las leyes que de ella derivaban, además de que perseguiría a los miembros involucrados en dicha Corte. Con una aplicación parcial y sin afán de implementarse, la Constitución de Cádiz solo tuvo vigencia de 19 meses en la incipiente nación mexicana.
Las fuentes que inspiraron a los Sentimientos de la Nación y a la Constitución de Apatzingán fueron las correspondientes a los textos constitucionales estadounidense de 1776, francés de 1791 y la gaditana de 1812. En opinión de Pedro de Alba y de Nicolás Rangel (citados por De la Torre, 2013), la Constitución de Apatzingán vislumbra ideas contenidas en las Constituciones de Bayona de 1808, de Cádiz de 1812, la de Estados Unidos de América de 1776 y la Francia de 1791.
La Constitución de Bayona es decretada por José I Bonaparte el 6 de julio de 1808, cuando el territorio español había sido invadido por Napoleón Bonaparte, rigiendo para todo el reino español (península europea y todas sus provincias de América). Sagües (2013) ha catalogado a la Constitución de Bayona como la ‘Constitución maldita’ y es vista como un instrumento muy devaluado dentro de la cultura jurídica española, ya que se instaura cuando el territorio español estaba invadido por las fuerzas bélicas de Napoleón, agregando que no fue jurada en ninguna parte de España o de América y no presentó influencia dentro de algún texto constitucional latinoamericano.
Para Peral y Chávez (2013), de la Constitución estadounidense se heredó el sistema de gobierno federal y la división de poderes; de la Constitución francesa se retoma la concepción republicana y la importancia de los derechos individuales; de la Constitución de Cádiz se obtiene el aprovechamiento de la base liberal. En el mismo sentido, Schwartz et al. (2023) indican que de la Constitución francesa de 1791 se retoman dos ideas principales: la separación de poderes y la garantía de derechos.
El artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia, infiere que para ser conceptualmente una Constitución se requiere el establecimiento de la división de poderes y el reconocimiento de los derechos individuales, por lo cual Mora (2019) señala que la Constitución de Apatzingán se convierte en el primer documento nacional con rango constitucional, al reconocerse los derechos humanos, la soberanía, la separación de poderes, el sufragio, el sistema electoral y la responsabilidad de los servidores públicos.
El 15 de agosto de 1814, en el Congreso de Anáhuac, se presenta el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, comúnmente conocido como la Constitución de Apatzingán. Este documento, que consta de 242 artículos organizados en dos títulos (el primero con seis capítulos y el segundo con veintidós), fue promulgado el 22 de octubre de 1814. En tanto en la Constitución de Cádiz y en la de Apatzingán, se pueden observar técnicas más depuradas en materia de redacción jurídica. Estos serían algunos temas que aborda el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, promulgado el 22 de octubre de 1814:
· Se reconoce a la religión católica, apostólica y romana como la única que debe profesar el Estado (artículo 1).
· La sociedad tiene el derecho de establecer el gobierno que más le convenga, alterarlo, modificarlo o abolirlo cuando se requiera (numerario 4).
· La soberanía reside originariamente en el pueblo y su ejercicio se alcanza con la elección de diputados elegidos por los ciudadanos (numeral 5).
· Se considerarán ciudadanos de esta América todos los nacidos en su territorio (artículo 13).
· Solo las leyes pueden determinar los asuntos en que un ciudadano puede ser acusado, preso o detenido (numeral 21).
· Todo ciudadano se reputa inocente, siempre y cuando no sea declarado culpable (numerario 30), ninguno deberá ser juzgado o sentenciado, sino hasta que sea escuchado legalmente (artículo 31).
· La casa de los ciudadanos se considerará asilo inviolable (numeral 32). Todos los ciudadanos tienen derecho de adquirir propiedades y disponer de ellas a su arbitrio, siempre que no contravengan la ley (numerario 34).
· Los ciudadanos se someterán a las leyes, con obediencia absoluta a las autoridades, deberán tener pronta disposición para contribuir con el gasto público, deberán mostrar sacrificio en forma voluntaria para desprenderse de sus bienes y de su vida cuando la necesidad lo requiera; virtudes que garantizarán el verdadero patriotismo (numerario 41).
· Como supremas autoridades se crearán tres corporaciones: Congreso, Gobierno y Supremo Tribunal de justicia (artículo 44).
· El Congreso se compondrá de diputados elegidos por cada provincia, gozando de igual autoridad todos ellos (numeral 48).
· El Gobierno se compondrá por tres individuos, quienes serán iguales en autoridad y alternando la presidencia cada cuatrimestre (numerario 132). Habrá tres secretarios: Guerra, Hacienda y Gobierno.
· El Supremo Tribunal de Justicia se compondrá por cinco individuos (artículo 81) (Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2001).
En el capítulo V de la Constitución de Apatzingán, titulado “De la igualdad, seguridad, propiedad y libertades de los ciudadanos”, Mora (2019) resalta las siguientes interpretaciones correspondientes a los artículos señalados: el 28 funda y motiva todo acto de autoridad; el 30 específica la presunción de inocencia; el 31 la garantía de audiencia; el 32 la inviolabilidad del domicilio particular; el 34 el derecho a la propiedad; el 35 la expropiación por causas de utilidad pública con el correspondiente pago de indemnización; el 38 la libertad de trabajo o profesión; el 39 el derecho a la educación; y el 40 la libertad de expresión e imprenta.
En el año 1815 es capturado José María Morelos por las tropas realistas, por lo cual el Tribunal de la Santa Inquisición en Nueva España lo declara hereje y enemigo irreconciliable del cristianismo. Una vez hecho preso Morelos, el virrey Calleja declara que pudo capturar a su enemigo militar más poderoso, dando la orden para que sea sentenciado a muerte y es fusilado el 22 de diciembre de 1815 (Hernández y Dávalos, citados por De la Torre, 2013).
Tras el fusilamiento de Morelos, quedan al mando de los insurgentes personajes como Guadalupe Victoria, los hermanos Ignacio y Ramón López Rayón, Nicolás Bravo, Vicente Guerrero y Melchor Múzquiz, quienes cuentan con alrededor de 20 mil hombres en la lucha de insurgencia (Villalobos, 2021). En materia constitucional no sucede prácticamente nada durante el período de 1816 a 1819.
El 1 de enero de 1820 en la Península Ibérica, Rafael Riego y Antonio Quiroga encabezan la rebelión militar contra el poder absoluto de Fernando VII, exigiendo el regreso al régimen de monarquía constitucional y sobre todo se negaban a ser enviados a luchar contra los independentistas de América (Chinchilla, 2021). Con dichas presiones el monarca español se ve obligado a restaurar la Constitución de Cádiz el 10 de marzo de 1820 (recordando que se derogó el 4 de mayo de 1814), por lo cual los virreinatos y capitanías de América se veían obligados a restituirla también. Los simpatizantes de la corona española pretenden evadir o aplazar su entrada en vigor en territorio novohispano, pero no lo logran y el 31 de mayo de 1820 el virrey Juan Ruiz de Apodaca restituye la Constitución de Cádiz en la Nueva España.
Vicente Guerrero se convierte en el líder y estratega militar de los insurgentes, quien se afianza en la zona montañosa del sur del país (ahora estado de Guerrero), logrando infligir derrotas militares al bando de la monarquía. Los realistas nombran a Agustín de Iturbide como comandante de la zona militar del sur a finales de 1820. En los primeros días de enero de 1821 Iturbide manda una carta a Guerrero ofreciéndole indulto, quien contesta con energía que su única divisa es la libertad, que pretende alcanzar la independencia de la nación o la muerte en caso contrario, que, si el último no se separa del trono y del reino español, no recibirá misiva alguna, añadiendo:
porque ni me ha de convencer nunca que abrace el partido del rey, sea el que fuere, ni me amedrentan los millares de soldados con quienes estoy acostumbrado a batirme. Obre usted como le parezca, que la suerte decidirá, y me será más glorioso morir en la campaña que rendir la cerviz al tirano […] y le repito que todo lo que no sea concerniente a la total independencia, lo demás lo disputaremos en el campo de batalla (De la Torre, 2013, p. 193).
Como resultado de la comunicación escrita permanente entre Iturbide y Guerrero, el 10 de febrero de 1921 se realiza un encuentro en Acatempan. Fruto de esa reunión, el 24 de febrero Agustín de Iturbide proclama el Plan de Iguala, donde se arenga a lograr la independencia de la América Septentrional, con la consigna de llegar a un imperio libre, donde ya no se reconozca la dependencia española, ni la de ninguna otra nación. Se destaca del Plan de Iguala lo siguiente:
· La religión será católica, apostólica y romana, sin tolerancia de otra (punto 1).
· La absoluta independencia de este territorio y el establecimiento de un gobierno monárquico constitucional (términos 2 y 3).
· Fernando VII o su dinastía serán los emperadores (punto 4).
· Si Fernando VII no resolviera venir a territorio mexicano, la Junta de la Regencia tomará el mando de la nación mientras se espera a quien la encabece (término 8).
· Esté gobierno será resguardado por el ejército de las tres garantías (punto 9).
· Se trabajará en la Constitución del imperio mexicano (término 11).
· Todos los habitantes sin distinción serán idóneos para cualquier empleo (punto 12). Sus personas y propiedades serán respetadas y protegidas (término 13).
· Las Cortes se constituirán como constituyentes, para lo cual deberán elegirse diputados (punto 23) (Chinchilla, 2021, pp. 31-32).
Se denominó ejército Trigarante porque tendría que resguardar las siguientes garantías: 1) Religión católica como única permitida en el naciente imperio; 2) Independencia y autonomía del imperio mexicano respecto al reino español; y 3) Unión de bandos de guerra imperial (antes realista) e insurgente (Villalobos, 2021).
Se califica al virrey Juan Ruiz de Apodaca como antiamericano y brutal, por lo cual es apresado en territorio nacional y desde el territorio ibérico se le da el nombramiento como capitán general y jefe superior político de la Nueva España a Juan O’Donojú, quien el 24 de agosto de 1821 signa con Iturbide los Tratados de Córdoba, donde se reconoce la independencia del denominado imperio mexicano. El 21 de septiembre de 1821 Iturbide junto con el ejército Trigarante entra triunfalmente a la Ciudad de México, con lo cual oficialmente se consuma la independencia nacional.
Los principales apartados que componen los Tratados de Córdoba son los siguientes: a) El imperio mexicano se reconoce como nación soberana e independiente, presentando un gobierno monárquico constitucional moderado; b) Será llamado a reinar en el imperio mexicano Fernando VII o su familia que designe; c) El emperador fijará su Corte en la capital del imperio (Ciudad de México); d) El imperio mexicano se gobernará a través de una Junta Provisional de Gobierno; e) El poder ejecutivo reside en la Regencia y el poder legislativo en las Cortes; f) Las tropas del reino español que ocupan la capital del imperio mexicano habrán de desalojarse, para lo cual Juan O’Donojú se ofrece para realizar dicha tarea de manera honrosa y pacífica (Chinchilla, 2021, p. 43-47).
El camino hacia la Constitución de 1824 en México
Al inicio del México independiente, se vivía un caos político y una economía prácticamente quebrada. Los once años de conflictos bélicos habían devastado las actividades económicas más productivas, encabezadas por la minería. En materia política, Reyes Heroles (citado por García, 2013) indica que de 1822 a 1824, en el poder legislativo imperaba una gran división entre borbonistas, iturbidistas y republicanos, donde se discuten gran cantidad de ideas y proyectos para la naciente nación mexicana.
Las conocidas como Bases Constitucionales o primer Congreso Constituyente se instalan el 24 de febrero de 1822, donde los diputados prestan juramento ante la Junta Provisional de Gobierno de defender la religión católica, apostólica y romana; la independencia de la nación mexicana; así como el Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba (Fernández, 2013). El primer Congreso Constituyente es disuelto por Iturbide el 31 de octubre de 1822 (Olvera, 2024), cuando ya se había declarado emperador del imperio mexicano el 21 de julio de 1822, en respuesta a que la monarquía española desconoce y desautoriza los Tratados de Córdoba en los inicios de 1822.
El 2 de noviembre de 1822 se instala la Junta Nacional Instituyente, con los miembros del disuelto primer Congreso Constituyente, teniendo como misión convocar a un nuevo congreso, no logrando tampoco su cometido y solo consigue formular un proyecto de Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano el 18 de diciembre de 1822. Dicho proyecto carecería de valor jurídico, pero presenta una valía histórica, al permitir conocer la concepción política de Iturbide acerca del imperio mexicano, el cual es caracterizado como un sistema monárquico, constitucional, representativo y hereditario para miembros de la corona española; reconociendo algunos derechos y obligaciones de los ciudadanos, al tiempo que regulaba las facultades y atribuciones de la división de poderes (Mora, 2019).
El Reglamento mencionado establece en su artículo 1º la derogación de la Constitución de Cádiz, que había tenido vigencia durante casi año y medio (Sagües, 2013). El primer Congreso Constituyente es reinstalado en marzo de 1823, el cual no logra cumplir su misión, que consistía en darle al nuevo Estado mexicano un texto constitucional.
A mediados de 1823 se convoca a un segundo Congreso Constituyente, el cual se reunió e instaló el 7 de noviembre de 1823, siendo presidido por M. Ramos Arizpe, quien redactó el Acta Constitutiva de la Federación, la cual fue expedida el 31 de enero de 1824; ordenamiento que establece las primeras consideraciones del nuevo pacto federal mexicano y la integración de la mayoría de las provincias de la naciente nación mexicana (Fernández, 2013; Olvera, 2024).
En la redacción de ese importante primer texto constitucional, como en otros aspectos de la vida nacional, se presenta la improvisación y la falta de preparación de quien estaba presente en el segundo Congreso Constituyente, de manera aguda y de forma punzante Lorenzo de Zavala (citado por Fernández, 2013) comenta que el Congreso en su mayoría estaba compuesto de “abogados medianos, de estudiantes sin carrera, de militares sin muchas luchas y de clérigos canonistas y teólogos. Muy pocos eran los que podían decir, con exactitud, que poseían conocimientos en algún ramo” (p. 715).
Aunque debe reconocerse que estaban presentes algunos mexicanos destacados, quienes participaron en la redacción de la Constitución de 1824: M. Ramos Arizpe (abogado y político comprometido con las causas liberales); Valentín Gómez Farías (político y reformador social que lucho por la separación de la Iglesia y el Estado); Prisciliano Sánchez (comprometido con los ideales republicanos y federales); Andrés Quintana Roo (poeta, periodista y político, defensor de la independencia y de la libertad); Crescencio Rejón (abogado y político, experto en división de poderes y sistema federal); Francisco García Salinas (patriota defensor de la república y la democracia, tiempo después sería gobernador de Zacatecas).
Agustín de Iturbide, el autoproclamado ‘Agustín I: emperador del imperio mexicano’, abdica de la corona el 20 de marzo de 1823, es exiliado y a su regreso al territorio nacional es capturado, siendo fusilado el 19 de julio de 1824, al ser condenado por sus anteriores aliados políticos. Con la muerte de Iturbide se da fin a una etapa de la monarquía y se da comienzo al nacimiento de una República Federal mexicana.
El 3 de octubre de 1824 nace de manera formal la primera Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, se publica el 3 de octubre de ese año, que fue discutida por diversos representantes de partidos que disputaban el poder: 1) Borbonista, integrado por españoles radicados en el país y por el alto clero; 2) Iturbidista, compuesto por criollos adinerados y por el ejército; y 3) Republicano, agrupado por los antiguos y reducidos insurgentes (Fernández, 2013). De acuerdo con Peral y Chávez (2013), en la Constitución de Apatzingán de 1814 y en la Constitución de 1824 se aprecian también signos muy importantes de influencia de los textos constitucionales estadounidense de 1776, francés de 1791 y gaditana de 1808.
La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 está conformada por siete títulos, 26 secciones y 171 artículos, de los cuales se entresacan algunos de los aspectos cruciales:
· La nación mexicana es libre e independiente del gobierno español y de cualquiera otra de las potencias (artículo 1).
· La religión de la nación mexicana es católica, apostólica y romana (numeral 3).
· La nación mexicana tendrá gobierno republicano y representativo popular federal (numerario 4). La federación se divide en tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial (artículo 6).
· La federación se encuentra compuesta por 19 Estados y territorios: Chiapas, Chihuahua, Coahuila y Texas, Durango, Guanajuato, México, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis, Sonora y Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Jalisco, Yucatán y Zacatecas; territorios de la Alta California, Baja California, Colima, Santa Fe de Nuevo México. Una ley fijará el carácter de Tlaxcala (numeral 5).
· El título tercero trata sobre el poder legislativo de la federación, el cual se deposita en un Congreso general, divido en dos cámaras: diputados y senadores (numerario 7). La cámara de diputados se compone de representantes electos cada dos años mediante votación directa (artículo 8). El senado se compone con dos miembros de cada Estado elegidos por sus legislaturas (numeral 25). Las resoluciones del Congreso general tendrán el carácter de ley o decreto (numerario 47). Las facultades exclusivas del Congreso general se enumeran en treinta y uno fracciones (artículo 50).
· El título cuarto se enfoca en el poder ejecutivo de la federación, el cual se deposita en un solo individuo que se denominará presidente de los Estados Unidos Mexicanos (numeral 74). Habrá un vicepresidente (numerario 75). Las atribuciones del presidente se enumeran en veinte y uno fracciones (artículo 110).
· El título quinto aborda el aspecto del poder judicial de la federación, que estará representado por una Corte Suprema de Justicia, por los tribunales de circuito y por los juzgados de Distrito (artículo 123). La Corte se compone de once ministros distribuidos en tres salas y de un fiscal (numeral 124). Las atribuciones de la Corte se enmarcan en cinco fracciones, la última compuesta por cinco atributos.
· El título sexto se enfoca en los Estados de la federación. Los gobiernos de los Estados se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial; nunca podrán reunirse dos o más de ellos en una corporación o persona (numerario 157). Las obligaciones de los Estados se enumeran en nueve fracciones (artículo 161) (UNAM, 2017b).
Por último, a partir del análisis de los objetivos planteados en la introducción, se derivan las conclusiones del siguiente apartado.
Conclusiones
A nivel de teoría constitucional moderna se ha considerado como pionero a Maquiavelo, al interrelacionar el constitucionalismo con el ámbito político, donde también destacaron el Barón de Montesquieu y Locke, quienes contribuyeron con la división de poderes que habría de incorporarse a la mayoría de los textos constitucionales; así como Kelsen, quien impulsó la teoría pura del derecho y la justicia constitucional. En el ámbito internacional se ha considerado que tres textos constitucionales han influenciado de manera notable a la mayoría de los países europeos y americanos: las Constituciones estadounidense de 1776, la francesa de 1791 y la gaditana de 1812.
La invasión de Napoleón Bonaparte a la Península Ibérica, en 1808, fue una de las primeras influencias detonantes para iniciar el proceso de independencia de la Nueva España respecto al reino español. Con el objetivo de evitar la instauración de un régimen político bonapartista, los criollos novohispanos, encabezados por Hidalgo, Allende y Aldama, proclamaron su apoyo al monarca español Fernando VII, sin pretender constituirse como una nación independiente. Como consecuencia de estos acontecimientos en España, se comenzaron a reunir las denominadas Cortes de Cádiz, que eventualmente llevaron al nacimiento de la Constitución de Cádiz, el primero de los textos constitucionales redactados en español y que destacó por sus técnicas depuradas de redacción jurídica, sirviendo como un modelo para futuros movimientos en América.
Por parte de la insurgencia, López Rayón publica sus Elementos Constitucionales en 1813, pero mantiene pleno reconocimiento a Fernando VII como soberano y no menciona la independencia con respecto al trono español. En contraste, en el mismo año José María Morelos proclama los Sentimientos de la Nación, convirtiéndose en el primer documento legal que hace explícita la pretensión de la ruptura y el nacimiento de una nueva nación mexicana independiente de la corona española. La Constitución de Apatzingán de 1814 reconoce la mayoría de los apartados de los Sentimientos de la Nación y se considera el primer texto constitucional que sigue un orden en sus lineamientos jurídicos.
Las Constituciones estadounidense, francesa y gaditana tuvieron una influencia muy importante en la redacción de los Sentimientos de la Nación y en la Constitución de Apatzingán. Este influjo también se observa en el Plan de Iguala, los Tratados de Córdoba, el primer Congreso Constituyente de 1822-1823, y el segundo Congreso Constituyente de 1823-1824. Finalmente, dichas influencias culminaron con la promulgación de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, donde participaron en su redacción personalidades destacadas como Ramos Arizpe, Gómez Farías, Quintana Roo y García Salinas.
La Constitución de 1824 fue el primer texto constitucional de la incipiente nación mexicana, en la cual se establece la organización política estructurada como una república representativa, popular y federal, estipulando la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial). Dicha Constitución se convirtió en un paso fundamental para la consolidación de la República Mexicana como nación independiente.
Por último, queda pendiente el análisis de otros textos constitucionales que se proclamaron en México, como la Constitución de 1836, y especialmente las Constituciones de 1857 y 1917. Estas dos últimas son relevantes para entender el proceso mediante el cual se fue gestando la identidad nacional y la estructura del sistema jurídico constitucional vigente en la actualidad. La Constitución de 1857 introdujo principios liberales esenciales, mientas que la Constitución de 1917 consolidó reformas sociales y políticas que sentaron las bases del México moderno.
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