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Co-mediación familiar especializada y atención integral de las personas menores de edad: reflexiones para su puesta en práctica

Specialized family co-mediation and comprehensive care of children: reflections for its implementation

Rubinia Teresa Sandoval-Salazar
Universidad Autónoma de Nuevo León, México, México
Carlos Franco-Castellanos
Universidad Autónoma de Nuevo León, México, México
Lorena María Ancer-Chapa
Universidad de Monterrey, México, México

Co-mediación familiar especializada y atención integral de las personas menores de edad: reflexiones para su puesta en práctica

Revista Política, Globalidad y Ciudadanía, vol. 10, núm. 20, pp. 146-161, 2024

Universidad Autónoma de Nuevo León

Recepción: 18 Diciembre 2023

Aprobación: 01 Mayo 2024

Publicación: 30 Diciembre 2024

Resumen: El presente artículo tuvo como objetivo general analizar la figura de la co-mediación, sus elementos y características, así como el rol del co-mediador, en donde por medio de una investigación hermenéutico jurídica se analizaron la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias para el Estado de Nuevo León, la Ley General de los Derechos de Niñas , Niños y Adolescentes de y Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León. Con ello, se constataron insuficiencias normativas que coartan la atención integral que debe brindarse a las personas menores de edad involucradas en el proceso a lo cual se analizó los lineamientos metodológicos para la aplicación de la técnica de la co-mediación familiar a fin de que se garanticen los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y se salvaguarde así su interés superior.

Palabras clave: Atención integral, co-mediación familiar, mediador especializado en personas menores de edad.

Abstract: In this article, the general objective is to analyze the figure of co-mediation where the elements and characteristics are developed, as well as to analyze the role of the co-mediator where, through a legal hermeneutic investigation, the provisions of the Political Constitution of the United Mexican States are analyzed, the Law of Alternative Mechanisms for the Resolution of Disputes for the State of Nuevo Leon, the Law Generaly on the Rights of Children and the Law on the Rights of Children for the State of Nuevo León. It showed some legal problems that required to be solved in order to give comprehensive care in childhood involved in the process. As a result, it is necessary to establish some methodological standards to apply the family co-mediation technique to guarantee the human rights of children y to preserve their best interests.

Keywords: Comprehensive care, family co-mediation, specialized mediator with children involved.

1.- INTRODUCCIÓN

Este artículo estudia la figura del co-mediador, los alcances, límites, sus características y elementos necesarios a efecto de que estén plenamente identificados los roles que puede tener esta figura dentro de la mediación familiar. Así, se puede establecer qué tipo de equipo multidisciplinario sería el ideal para participar en una co-mediación familiar en donde estén involucradas personas menores de edad y que ello permita brindarles una adecuada atención integral en aras de salvaguardar el principio del interés superior de la niñez.

Es menester identificar los elementos, las características y los beneficios que se pueden obtener de un proceso de co-mediación. Asimismo, otra cuestión a dilucir se enfoca hacia la urgida búsqueda de la especialización y atención integral que se les debe de brindar a personas menores de edad en un proceso de co-mediación familiar, partiendo de una descripción sobre ambos conceptos y sobre cómo deben de llevarse a cabo, según pauta la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Se realiza un análisis en donde se reflexiona sobre la co-mediación a través de una atención especializada e integral durante el proceso, con el objetivo de evaluar en qué medida debe de incorporarse en procesos de mediación familiar donde intervengan niñas, niños y adolescentes. Siendo así, se abordaron varios elementos, entre ellos, la co-mediación y el co-mediador, sus principales características y modelos de co-mediación aplicables al conflicto, con especial énfasis en el contenido de las funciones del co-mediador para la atención integral y especializada a niñas, niños y adolescentes involucrados en el proceso familiar de que se trate.

2.- FUNDAMENTO TEÓRICO

La Figura de la co-mediación, elementos y características

El sistema jurídico en México sufrió cambios dirigidos a ofrecer bienestar y seguridad a la sociedad mexicana, brindando la garantía de una justicia eficaz y expedita. Bajo esa premisa, surgen los métodos de solución de conflictos, los cuales ofrecen soluciones alternas al litigio o la vía judicial tradicional (Vera Carrera, 2021, pág. 86).

La mediación nace a partir de la necesidad de resolver conflictos dentro de una sociedad de manera práctica y eficaz (Chacón Garnica, 2022, pág. 76), por medio de un tercero imparcial que se encarga de dirigir el proceso de mediación y a quien se le conoce como facilitador o mediador y se podría decir que en este recae la responsabilidad de que el procedimiento de mediación sea exitoso (Vera Carrera, 2021, pág. 87). Por ello, es indispensable que los co-mediadores cuenten con suficientes conocimientos y habilidades para poder lograr un proceso de mediación eficiente para los entornos familiares.

La co-mediación es una técnica que consiste en la participación de un segundo mediador debido a una situación especial, con la finalidad de asistir al mediador designado, con sus experiencias, conocimientos y habilidades (Vera Carrera, 2021, pág. 87). Dentro de la co-mediación, puede haber, y de hecho hay, equipos multidisciplinarios en donde mediadores con diferentes áreas de especialidad trabajan en conjunto.

La psicología, el derecho, el trabajo social, entre otras disciplinas, han aportado grandes conocimientos científicos para su conformación multidisciplinaria. Estos conocimientos y aportaciones científicas han sido implementados en la mediación; especialmente en los campos de la mediación familiar. En la co-mediación, participan dos profesionales de diferentes áreas cubriendo las implicaciones emocionales, legales y sociales del conflicto, lo cual podría potencializar los resultados de la mediación.

La co-mediación es una técnica dentro del proceso de mediación en donde participan simultáneamente un grupo de mediadores profesionales en mecanismos alternativos, a efecto de intercambiar e integrar habilidades (Epstein & Epstein, 2006, pág. 20), es decir, es el trabajo en conjunto de dos o más personas certificadas en métodos alternativos para la solución de controversias, quienes colaboran dentro de un proceso de mediación con la finalidad de aportar sus conocimientos especializados derivados de su formación como profesionistas.

“Ello teniendo en cuenta que el co-mediador enriquece el proceso de la mediación, al intervenir de forma sólida y complementaria dada su interdisciplinariedad” (Diez & Tapia, 1999, pág. 26), se busca analizar el contexto de la problemática familiar desde un enfoque especializado.

“En co-mediación, la comunicación entre el equipo de co-mediadores resulta imprescindible no sólo para desarrollar el proceso de mediación con las mayores garantías de éxito, sino para la constante mejora, perfeccionamiento y crecimiento del propio equipo”. (Corella & Arias, 2015), para lo cual se requiere saber cómo la figura del co-mediador debe desarrollarse en equipo, de forma que permita optimizar los recursos de ambos dentro de un proceso de mediación.

“Un trabajo en equipo puede ofrecer grandes ventajas respecto del que desempeña un mediador individualmente” (Parkinson, 2005, pág. 61), ya que la “la participación de co-mediadores facilita la división del trabajo al ocuparse por separado de diversos componentes del proceso, en relación con la complejidad y multiplicidad de tareas, así como de las disciplinas involucradas, e incluso el relevo de labores en las diferentes sesiones” (Masson & Kassam , 2016) .

“La idea principal es que la co-mediación se trata del trabajo coordinado de varios mediadores que actúan como tales en el mismo proceso y con un objetivo común” (Quintana García , 2015, pág. 18), Los co-mediadores deben estar coordinados y buscar fortalecer sus conocimientos dentro de sus disciplinas y ampliando las percepciones desde diferentes enfoques para optimizar el proceso de mediación.

Esta técnica (co-mediación) es un trabajo coordinado de mediadores que actúan dentro de un mismo proceso y con un objetivo en común (Foley, 2017, pág. 97). El co-mediador dentro del proceso de mediación toma un rol y trabaja desde su campo disciplinario tomando acción para alcanzar una solución conveniente entre las partes. En ese sentido, resulta fundamental hacer énfasis en la importancia de que las personas facilitadoras actúen de manera organizada dentro del proceso de co-mediación para que puedan trabajar sobre el objetivo en común, desde sus diferentes áreas sin entorpecer el proceso.

Con la aparición de la figura de la co-mediación, se abre un nuevo abanico dentro de las opciones para la solución de los conflictos. Aunque la co-mediación deriva de la mediación, ya que trabajan de forma paralela, la figura jurídica de la co-mediación se pudiera considerar una figura reciente en la normativa, ya que es un término que se implementó en la Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias para el Estado de Nuevo León (2017, ref. POE 30-12-2020) la cual establece que es:

(…) el proceso de mediación en el que dos o más facilitadores participan simultáneamente, a efecto de intercambiar e integrar habilidades, previa la diferenciación del rol de cada uno de ellos, ya sea debido a la mayor o menor experiencia de uno u otro, de la complejidad del caso a tratar o del origen profesional de los facilitadores; siendo todo lo anterior con la finalidad de optimizar la prestación del servicio solicitado, o con fines de evaluación (Art. 2).

La co-mediación tiene como fin que las personas facilitadoras trabajen en conjunto y compartan sus habilidades con el objetivo de llegar a un acuerdo mutuamente satisfactorio para las partes (Bowen, 2015, págs. 1-6). En consecuencia, esta figura permite fortalecer el proceso de mediación al fusionar a dos o más profesionales que actúan de manera coordinada y que cuentan con diferentes habilidades y actitudes, conforme a la formación académica básica que poseen.

La co-mediación, al implicar la participación de otra persona facilitadora, se vuelve un modelo más complejo (Bowen, 2015, págs. 1-6). La mediación y la co-mediación se rigen por los mismos principios fundamentales, pero la co-mediación busca tener un enfoque multidisciplinario para solucionar conflictos en el ámbito familiar, tornándose en una institución y técnica propia del proceso en sí según la perspectiva en que sea analizada.

Asimismo, la co-mediación debe de ofrecer un ambiente de distensión de diálogo, en donde los co-mediadores procuren generar confianza y empatía hacia las partes, a través de una comunicación asertiva (Chan Landero, 2021, pág. 1). El proceso de co-mediación siempre debe llevarse a cabo desde una postura imparcial en donde ambos mediadores procuren identificar las causas del conflicto y con ello lograr un acuerdo entre las partes.

El papel del co-mediador debe ser activo, proactivo y colaborador, sin embargo, una de las características más específicas de la co-mediación es la rapidez del proceso, ya que por una parte acelera el proceso y por otra optimiza su desarrollo (Chan Landero, 2021, pág. 1). Al contar con un equipo multidisciplinario que permite apoyarse mutuamente integrando sus conocimientos y fortaleciendo sus habilidades, se potencia trabajar en equipo.

Modelos de la co-mediación en el ámbito familiar

La co-mediación, al implicar la participación de otra persona facilitadora, se vuelve un modelo más complejo (Bowen, 2015, págs. 1-6), ya que resulta complejo coordinar las intervenciones y la forma de relacionar entre sí y entre los co- mediadores dentro de un ámbito familiar.

Existen diferentes modelos de co-mediación sin diferencia de roles o con diferencia de roles (Nuria González, 2014). El primer modelo consiste en que los mediadores participan en la mediación con roles similares y con una intervención activa en cuanto a la conducción del proceso. Conviene señalar que requiere un alto grado de conocimiento entre el equipo para intervenir desde una cierta línea en la que su intervención aporte algo beneficioso al proceso.

El segundo modelo consiste en la intervención de uno de los mediadores como conductor del proceso y el otro como un apoyo en el que su tarea va más enfocada en la observación y manejo de detalles más específicos, por ejemplo, la lectura más minuciosa del lenguaje analógico, el manejo de situaciones especiales, o establecer relaciones más mediatas.

La participación de dos mediadores con roles similares implica que exista un grado de coordinación por parte de los co-mediadores al igual que un alto grado de conocimiento, ya que la intervención de un equipo de co-mediación siempre es con el fin de obtener un beneficio extra que no se podría obtener en una mediación.

Dentro de la co-mediación existen elementos para desarrollar el proceso de mediación en equipo. Primero, los mediadores deben tener un objetivo común, en donde cada integrante tiene como principal objetivo el cumplimiento de su rol según sea su técnica personal, sus habilidades y conocimientos (Steele Garza & García Gonzalez, 2021, pág. 25).

El segundo elemento es la comunicación. Dentro de un equipo de co-mediación debe existir una relación con un canal de comunicación abierta y asertiva, ya que la comunicación no solo es indispensable para llevar el proceso de mediación de manera adecuada, sino para la salvaguarda de los intereses de ambas partes. (Steele Garza & García Gonzalez, 2021, pág. 25).

El tercer elemento es la colaboración y la coordinación durante el proceso de co-mediación, ya que los integrantes que coordinarán el proceso deben de trabajar de manera conjunta como un equipo unificado, toda vez que ambos son los responsables de llevar a cabo la realización de las sesiones con el objetivo de obtener un resultado favorable y satisfactorio para las partes involucradas (Steele Garza & García Gonzalez, 2021, pág. 25).

El cuarto elemento es la interdisciplinariedad, que es una peculiaridad de la co-mediación, ya que al contar con dos mediadores con diferentes conocimientos multiplica las capacidades en el proceso y que sea más sustancioso en cuanto a conocimientos (Steele Garza & García Gonzalez, 2021, pág. 25).

El trabajo en equipo dentro de la co-mediación implica la multidisciplinariedad y la interdisciplinariedad. En lo que a la multidisciplinariedad se refiere, es preciso señalar que comprende la armonización de diferentes disciplinas, reconociendo que la integración de ellas aporta un apoyo subsidiario. Así, para resolver un conflicto familiar de separación y/o divorcio en mediación, se requiere la presencia de un mediador abogado; pero también se puede necesitar de un mediador psicólogo cuando hay mucha carga emotiva, y en ese supuesto, el mediador psicólogo se podría hacer cargo de otros temas que a lo mejor el mediador abogado podría pasar por alto.

La co-mediación también la definen como equipo colegiado y trata de equilibrar el trabajo creando un espacio donde se permita visualizar perspectivas más amplias que se puede definir un modelo de debate constructivo en la mediación (Alés, 2020). Ahí es donde se puede generar un dialogo con una estructura definida donde se trabaje desde la conformación de un equipo multiciplinario.

Por otra parte, la interdisciplinariedad se da cuando el conflicto requiere de un tratamiento muy específico, derivado de su propia naturaleza (Epstein & Epstein, 2006, pág. 12). Es aquí donde la fusión de disciplinas o el trabajo en conjunto de personas especializadas en el tema a tratar aportan al proceso de mediación grandes beneficios.

La multidisciplinariedad e interdisciplinariedad juegan un papel importante dentro de la co-mediación, pues los conflictos sociales no pueden verse desde una única perspectiva cuando su naturaleza es pluridimensional y como tal exigen ser gestionados (Epstein & Epstein, 2006, pág. 12). Por consiguiente, cada vez el rol de co-mediador toma mayor relevancia dentro del proceso, pues la participación de dos personas facilitadoras expertas en el tema a tratar en un proceso de mediación asume una resolución del conflicto más eficiente debido a la búsqueda conjunta de soluciones por parte del equipo.

La co-mediación suele ser propuesta en casos complejos como lo es un divorcio, ya que existen rupturas de lazos familiares; y por ende, en ese tipo de mediación se necesita abordar desde dos perspectivas, legal y emocional (Romero Navarro, 2002, pág. 40). En la co-mediación, se debe estar bajo el marco legal y salvaguardar el vínculo familiar que deriva la separación de los padres con el objetivo de velar por el cuidado y bienestar de las personas menores de edad inmersas en el conflicto familiar.

“La familia es la encargada y la responsable de las decisiones, el/la mediador/a da poder (la realidad nunca lo tiene), “cree en las capacidades de la familia” para hacer frente a sus retos y dificultades. Se produce un proceso de “empowerment”, al que Vinyamata denomina “empoderamiento” sobre las decisiones y soluciones familiares.” (Abal, Rodríguez, & Marijuan, 2013, pág. 8).en una mesa donde se permita escuchar a cada miembro de la familiar con la misma atención e importancia.

La co-mediación busca favorecer la creatividad y la reflexión de las partes mediadas y ayuda a la integración de diferentes puntos de vista. Ello enriquece la mediación, ya que se aportan diferentes habilidades, estrategias y recursos, con el fin de aumentar las acciones que pueden llevarse a cabo para la solución de conflicto (Steele Garza & García Gonzalez, 2021, pág. 116), en donde se pueda empoderar a las familias en la resolución de conflictos.

La figura de los co-mediadores cuenta con diferentes tipos de perfiles que pueden ser disímiles, atendiendo a las circunstancias concretas del asunto que se esté conociendo. De igual forma, pudiera sujetarse la aplicación de esta técnica al número de personas intervinientes en el proceso y la necesidad de que sean validados sus intereses. Finalmente, el objetivo o esencia de su empleo dentro del proceso de mediación familiar se traduce en optimizar la solución del conflicto y buscar acuerdos viables y duraderos en el tiempo.

La figura del co-mediador en la atención integral

Tal cual se había comentado en líneas previas, uno de los perfiles es el co-mediador especialista legal que aplica para el caso en que un abogado mediador requiere el soporte técnico legal de colegas en una mediación (Steele Garza & García Gonzalez, 2021, pág. 116). En consecuencia, este tiene como objetivo brindar soporte en el proceso de mediación.

Como con acierto se ha sostenido, la co-mediación es un proceso complejo y aún más en el ámbito familiar. Lo anterior requiere que “Los equipos pueden determinar antes de la mediación, en su caso, cuál co-mediador interactuará más activamente con los mediados y quién de ellos tendrá un rol más de observador para estar al tanto de sus emociones” (Cornfeld, 1985).

El perfil de co-mediador asistente jurídico aplica en los casos en que se requiere que un jurista brinde soporte legal a un mediador designado con formación profesional diversa al Derecho. Tratándose de aquellos procesos de mediación que, aunque no eminentemente legales, puedan tener una determinada vertiente jurídica que merezca la intervención de un abogado (Steele Garza & García Gonzalez, 2021, pág. 116), este perfil pudiera ocuparse y tiene como objetivo brindar seguridad jurídica.

La designación del co-mediador podrá ser formulada por el mediador asignado y deberá de contener la situación o características implícitas del conflicto sometido a mediación, que hacen relevante la participación de un co-mediador, aunque también pudieran las partes decidir tal cuestión. No debe olvidarse que el proceso de mediación se rige por el principio de voluntariedad y, en ese entendido cualquier tercero que pretenda incorporarse al proceso debe contar con la anuencia de sus protagonistas.

“La comunicación (...) es una fase de preparación y documentación para los co-mediadores, (…) hablar entre sí acerca de los roles que jugarán y cómo van a dividir el trabajo, así como respecto a sus fortalezas y área de oportunidad individuales” (Timmons Strah, 2007), deben conocerse entre los co-mediadores para identificar sus fortalezas e identificar sus respectivos roles para facilitar el desarrollo del proceso de mediación para ampliar el análisis del conflicto familiar para una mejor comprensión del mismo.

El trabajar en co-mediación duplica el poder de observación del mediador, tanto del lenguaje verbal como del no verbal de los participantes (Steele Garza & García Gonzalez, 2021, pág. 128), apoya en reunir información sobre la estructura del problema. Lo anterior se sustenta en que, durante las sesiones de co-mediación, una de las personas mediadoras absorbe toda la información significativa mientras que la otra podría estar analizando situaciones o información más específica, de ahí la utilidad de esta técnica en la medida en que permite concretar la expresión comúnmente arraigada de que «dos cabezas piensan mejor que una».

Contar con un segundo mediador en el proceso podría potenciar la recopilación y análisis de datos y se centraría en una sola función mientras su compañero lo apoya desde otra perspectiva. La intervención de un segundo mediador puede ayudar a que las partes se sientan que es más difícil violentar el principio de imparcialidad. También, pueden tener la seguridad de que un especialista en el problema a tratar se encuentra interviniendo en el proceso (Steele Garza & García Gonzalez, 2021, pág. 123).

La co-mediación permite que exista un diálogo más abierto en la toma de decisiones estratégicas. En tal sentido, propicia que se dialogue desde diferentes puntos de vistas, generando un intercambiar fluido de ideas sobre posibles soluciones derivadas de diferentes enfoques. Ciertamente, implica desplegar toda una labor interpretativa que abarca tanto el lenguaje verbal como no verbal de las partes intervinientes y, a su vez, validar sus emociones y canalizar la información vertida, dándole una connotación positiva. Actividad que requiere un loable esfuerzo humano capaz de desplegarse con la colaboración y el trabajo en equipo de las personas facilitadoras del proceso.

“El equipo de trabajo, se construye en la cooperación entre personas diferentes, que consiguen un alto grado de desarrollo de competencias personales y una complementariedad que refuerza la sinergia del equipo” (Sebastian-Donostia, 2005, pág. 43)

El equipo de co-mediación diversifica de tal manera que el mediador subalterno puede proporcionar equilibrio a la mediación, en caso de que la raza, género u otras clasificaciones similares o categorías sospechosas fueran significativas en la mediación (Steele Garza & García Gonzalez, 2021, pág. 123). En este sentido, es menester incorporar sobre la mesa de mediación el tema de la dignidad humana, base del proceso, y ponderar la relevancia de que el asunto sea gestionado por una persona experta en el manejo de derechos humanos y equidad de género.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sitúa a los MASC como un derecho fundamental, de modo que las partes pueden resolver sus conflictos sin necesidad de que el Estado intervenga de forma directa en un proceso judicial. Lo anterior se fundamenta en que tanto la vía judicial tradicional como los MASC gozan de igual dignidad y eficacia jurídica (Nava González & Berceda Pérez, 2017, pág. 203).

A partir de la Tesis I.3o.C.387 C (10a.), el fundamento legal a nivel constitucional en México refiere que:

Ha sido elevado a rango constitucional el derecho humano de acceso a los medios alternativos de justicia, para que los conflictos se resuelvan de una manera rápida, ágil, pacífica y eficaz, al ser herramientas para revolucionar el mencionado sistema tradicional de justicia.

Este criterio jurisprudencial permite la práctica de la co-mediación dentro de asuntos que así lo requieran, pues se busca mejorar y enriquecer la mediación. Al respecto, conviene señalar que:

Cuando la naturaleza o complejidad del conflicto lo requiera, el mediador responsable podrá́ proponer la participación de co-mediadores. La co-mediación es un procedimiento complementario de la mediación, con el cual se enriquece eesta, a partir de la intervención de otro u otros mediadores (Steele Garza & García Gonzalez, 2021, pág. 63).

La práctica de la co-mediación dentro de la mediación familiar surge a causa de la complicación que suelen tener las mediaciones familiares al involucrar sentimientos de relaciones afectivas, además de que en la mayoría de los casos se ven involucrados los intereses de personas menores de edad.

El trabajo en conjunto de abogados, psicólogos, criminólogos, trabajadores sociales, entre otro tipo de profesionistas en la mediación donde aportan sus conocimientos y habilidades ya sea para brindar un soporte a un profesionista de otra área o a uno de sus propios colegas, es ahí donde la mediación se convierte en co-mediación y se potencializan los resultados de la mediación al estar integradas con técnicas, habilidades y conocimientos científicos desde diferentes perspectivas (Steele Garza & García Gonzalez, 2021, pág. 63).

La co-mediación es una colaboración de expertos, un trabajo en sinergía de profesionales comprometidos con una misión y un objetivo en común en un proceso de mediación, con técnicas, habilidades y conocimientos científicos desde diferentes perspectivas. Es una técnica que nace de la mediación, en donde participan dos o más expertos en el tema específico objeto de conflicto, con el fin de ofrecer acuerdos más efectivos entre las partes, así como alcanzar soluciones integrales en beneficio de un entorno familiar sano.

La especialización en cada dominio conlleva nuevos progresos; ésta es necesaria cuando una disciplina evoluciona, ya que permite el análisis profundo de un objeto de estudio determinado, posibilitando una mejor comprensión de los fenómenos examinados. A medida que una mirada teórica se expande, sus practicantes se especializan cada vez más (Dogan & Pahre, 1993).

El propósito de la co-mediación es la resolución de conflictos desde un enfoque integral en donde los integrantes de la co-mediación trabajan de manera conjunta desde su ámbito especializado para determinar desde una postura científica una solución exhaustiva. La co-mediación en la mediación familiar podría resultar un medio valiosa para atender las necesidades que surjan en el proceso, ya que, suelen ser conflictos en donde se ven involucradas personas menores de edad.

En la co-mediación familiar, se puede desarrollar un

(…) encuadre considera que el mediador/a esta capacitado/a para entrevistar a los hijos/as; (…) definir el tipo de participación de los hijos/as conforme su nivel de desarrollo emocional y edad; la necesidad de sostener reuniones individuales o conjuntas si hay varios hijos/as de diferentes sexos y/o edades (Valdebenito Larenas, 2021, pág. 152).

A partir de los fundamentos ya expuestos, es necesaria la integración de diversas disciplinas en un proceso de mediación para poder brindarles a las personas menores de edad una atención integral y, con ello, propiciar que los fines de la técnica de la co-mediación familiar sean alcanzados.

La especialización y atención integral a personas menores de edad en la mediación familiar

La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 constituye un parteaguas en la concepción de la figura del «niño» como sujeto de derecho. A raíz de esa Convención, los derechos de los NNA han experimentado muchos cambios. Hoy en día, en México, esta concepción se materializó con la aprobación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en 2014, la cual retoma los derechos y principios de la Convención y, en algunas ocasiones, va más allá́ en pos de su protección (Ortega Soriano, Mora López, Griesbach Guizar, & Castañer Poblete, 2019, pág. 6).

En México, se tienen avances en materia de protección integral de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes. No obstante, aún existen obstáculos que impiden el máximo desempeño para garantizar los derechos de las personas menores de edad que estén participando en procedimientos donde se vean involucrados sus intereses. Con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, específicamente sus artículos 92 y 106, se busca proteger de manera integral los derechos de las niñas, niños y adolescentes de manera que esta Ley sirva como herramienta para garantizar la correcta representación de la niñez y la adolescencia en los procedimientos judiciales o administrativos que le puedan afectar.

Para garantizar la protección integral de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes, es necesario que cuenten con una representación especializada e independiente para que proteja sus derechos de manera integral (Ortega Soriano, Mora López, Griesbach Guizar, & Castañer Poblete, 2019, pág. 6). Es decir, toda niña, niño y adolescente debe contar con un profesional con formación especializada para atender adecuadamente las necesidades específicas de la persona menor de edad en un entorno donde puedan ser vulnerados sus derechos.

La representación especializada constituye una garantía para asegurar la protección integral de los derechos de las NNA, de tal forma que las personas que intervengan en el procedimiento sean profesionales con competencias específicas para determinar “medidas aconsejables en función del niño” (Ortega Soriano, Mora López, Griesbach Guizar, & Castañer Poblete, 2019, pág. 7). Cuando se habla de personas menores de edad, se hace referencia a un grupo de población que cuenta con características particulares de tipo cognitivo y emocional, lo que hace necesario contar con personas capacitadas que puedan interactuar con niñas, niños y adolescentes y puedan atender adecuadamente sus necesidades, aquí la necesidad de contar con procesos de co-mediación familiar.

La representación especializada e independiente se traduce como la persona o el grupo de personas que cuentan con la mayor capacidad técnica posible, de manera que puedan brindar una atención integral a personas menores de edad. Para ello, es necesario contar hoy más que nunca con personal formado en materia de infancia que disponga de las herramientas pedagógicas, psicológicas y jurídicas necesarias, con el fin de que puedan relacionarse con ellas y ellos, comprender sus necesidades y deseos, y hacerlos compatibles con la protección integral de sus derechos (Ortega Soriano, Mora López, Griesbach Guizar, & Castañer Poblete, 2019, pág. 7).

Es necesario que el Estado garantice y exija que los profesionales que estén involucrados en procesos con personas menores de edad involucradas estén especializados. Ello tiene como fin garantizar una atención integral a las niñas, los niños y adolescentes, lo cual se entiende el conjunto de acciones puestas en práctica con el objetivo de satisfacer las necesidades esenciales para perseverar la vida y el correcto desarrollo de la niñez (Peralta Espinoza & Fujimoto Gómez, 1998, pág. 103). Siendo así, la atención integral es la composición de actos previamente evaluados con el fin de garantizar la calidad de la vida y el bienestar de la persona, partiendo de los derechos fundamentales del ser humano.

La atención integral busca ser un modelo para atender a personas en situación de vulnerabilidad, sin importar cualquiera que sea su edad. Para ello, es necesario la coordinación y planificación de todas las intervenciones de manera que se proporcione una atención integral funcional, la cual debe ser personalizada, flexible, coordinada y continua (Rodríguez Rodríguez , 2010, pág. 7). Entonces, la atención integral debe basarse en un conjunto de criterios y principios con una correcta praxis profesional fundamentada en evidencia científica, con el objetivo de poder realizar una aplicación adecuada de dicha práctica.

En ese sentido, es fundamental que para la oportuna aplicación de un plan de atención integral se utilicen técnicas, instrumentos y protocolos que sea previamente evaluados y sean llevados a cabo por profesionales expertos en el modelo de atención integral (Rodríguez Rodríguez , 2010, pág. 8). Es decir, para que se cumplan los objetivos y se brinde una correcta atención integral es necesario que todos los agentes del proceso tengan conocimiento preciso de los criterios y principios que este modelo abarca.

Los principios y criterios que son imprescindibles en una correcta aplicación de la atención integral y que constituyen la metodología que hace posible la práctica de dicho modelo son: el principio de autonomía: toda persona que es sometida a un programa en donde se le pretende brindar una atención integral, tiene derecho a mantener el completo control sobre su propia vida, en caso de que no pueda actuar por iniciativa propia, será su representante legal el que ejerza este derecho (Rodríguez Rodríguez , 2010, pág. 8).

Otro punto relevante es el criterio de diversidad. Durante el proceso de planificación debe realizarse un diseño en el que se contemple una oferta diversificada de respuestas ante las necesidades del individuo, con el objetivo de brindar una variedad de elecciones, según sea la edad, sus gustos, su estilo de vida, entre otras cuestiones para poder realizar un plan de atención integral preciso para el individuo (Rodríguez Rodríguez , 2010, pág. 8).

Este principio es la base de la dignidad personal, es el derecho a la libertad de tomar tus propias decisiones y que tus intereses sean atendidos. Al mismo tiempo, se relaciona con el criterio de diversidad, ya que es necesario que los profesionales contemplen aspectos sobre su vida para brindar una atención integral precisa.

Unido a lo anterior, cabe resaltar el principio de participación. Es el derecho a participar en la toma de decisiones que afecten al desarrollo de su vida, en donde el criterio de interdisciplinariedad debe de estar presente en todo el proceso, ya que la planificación, la aplicación, la intervención y la evaluación debe de ser realizada por profesionales de diferentes áreas y, además es menester que apliquen la interdisciplinariedad mediante técnicas de trabajo en equipo (Rodríguez Rodríguez , 2010, pág. 10).

Este principio tiene como principal objetivo darles la oportunidad a las personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad a intervenir y participar en las intervenciones para la elaboración del plan personalizado de atención integral. Así, el criterio también impone la obligación por parte del equipo profesional que llevará el proceso de estar conformados por expertos de diferentes disciplinas para la elaboración del plan.

El principio de integralidad cobra particular significación. Así, la persona que estará participando en el proceso debe contemplarse como un ser multidimensional en el que interactúan aspectos biológicos, psicológicos y sociales (Rodríguez Rodríguez , 2010, pág. 10). En cuanto al criterio de globalidad, debe referirse que las intervenciones que se realicen con el fin de obtener un plan personalizado de atención integral deben de contener actuaciones dirigidas a satisfacer las necesidades específicas de cada persona: las básicas (salud psicofísica y funcionalidad), las emocionales (afectividad y relaciones personales) y las sociales (Rodríguez Rodríguez , 2010, pág. 11).

Este principio busca hacer del proceso algo mucho más complejo, ya que propone que la visión y las técnicas que sean implementadas durante el proceso de atención integral sea basado en todos los aspectos que se relacionan con el ser humano. Del mismo modo, el criterio establece hacia dónde deben ir dirigidas las actuaciones con el fin de satisfacer las necesidades de la persona que se encuentra participando en el proceso.

En lo que al principio de individualidad se refiere, destaca que “Todas las personas son iguales en cuanto al ejercicio de sus derechos, pero cada una de ellas es única y diferente del resto” (Rodríguez Rodríguez , 2010, pág. 12). El criterio de atención personalizada exige que todos los planes de atención integral deban diseñarse de manera que sean adaptables a las necesidades específicas de cada persona (Rodríguez Rodríguez , 2010, pág. 12).

Este principio busca hacer de la planificación, la aplicación, la intervención y la evaluación algo totalmente individualizado, con el fin de que el plan logre brindar una atención integral a la persona que se encuentra en una situación que requiera dicha atención. De este modo, debe cumplir con el criterio de atención personalizada.

Atendiendo a los elementos que se han venido detallando sobre la atención integral y obedeciendo a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que tiene por objeto crear y regular el funcionamiento del sistema de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes a efecto de garantizar sus derechos, es conveniente hablar sobre la atención integral enfocada a personas menores de edad. Lo anterior persigue establecer los principios rectores y criterios que orientarán a la autoridad en procesos en donde se vean implicadas niñas, niños y adolescentes.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes busca promover la atención integral para niñez y adolescencia a través de los principios establecidos en dicho cuerpo normativo. Así, son compromisos establecidos por las normas constitucionales y tratados internacionales de los que México ha ratificado para garantizar que las personas encargadas de brindar atención directa a niñas, niños y adolescentes tanto en materia pública como privada estén debidamente capacitados y sensibilizados en temas concernientes a sus derechos (Ortega Soriano, Mora López, Griesbach Guizar, & Castañer Poblete, 2019, pág. 7).

Para poder garantizar la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, es primordial que la actividad mediadora se realice bajo un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos, los cuales solo podrán ser llevados a cabo por profesionales en la materia y tomando en cuenta la regulación de la Ley General in commento. Respecto a la atención integral, la normativa que se examina dispone que se trata de un “conjunto de acciones que deben realizar las autoridades o servidores públicos, familia y sociedad en general a favor de las niñas, niños y adolescentes, tendientes a satisfacer sus necesidades básicas, propiciar su pleno desarrollo y garantizar sus derechos” (Linguanti & Lora, 2015, pág. 112).

En cuestión de personas menores de edad, la atención integral se refiere a la especial consideración que se toma el cuidado y la protección de los derechos relacionados con niñas, niños y adolescentes (Linguanti & Lora, 2015, pág. 112). Es decir, mediante la atención integral se busca garantizar el cumplimiento de todos los derechos que sean inherentes a las personas menores de edad con respecto a su crecimiento, desarrollo y aprendizaje y, así satisfacer o dar cabal cumplimiento a su interés superior.

El Estado, la familia y la sociedad deben intervenir en la implementación de modelos de atención integral para garantizar los derechos irrenunciables de las personas menores de edad (Linguanti & Lora, 2015, pág. 112). Es decir, los Estados y sus organismos tienen la obligación de brindar atención integral necesaria para que de esa forma se pueda asegurar la adecuada protección de los intereses y derechos de las personas menores de edad en todas las áreas.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tiene como objetivo garantizar un enfoque integral en donde se promueva la participación de las niñas, los niños y adolescentes y se permita escuchar sus opiniones en todos aquellos asuntos que sean de su incumbencia. La atención integral se compone de diferentes mecanismos y estrategias, que benefician y garantizan el desarrollo biológico, psicológico, cultural y social de las personas menores de edad. Por ende, todas las autoridades en el ámbito de sus competencias están obligadas a actuar bajo una perspectiva de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Un elemento fundamental de la atención integral son las acciones compenetradas y no solo las acciones complementarias (Griesbach Guizar, 2013, pág. 12). La atención integral se conforma por diversos parámetros y lineamientos que forman parte de una misma estrategia, lo cual permite la integración de acciones que impulsa y consolida el desarrollo integral de las personas menores de edad.

“El carácter especialísimo de la mediación familiar que demanda extrema diligencia y profesionalismo por parte del mediador” (Arencibia Fleitas, 2010, pág. 5), sobre todo cuando se encuentran involucrados los derechos de las niñas, los niños y adolescentes, donde pueda brindar una atención integral en todos los ámbitos que trastoca el conflicto familiar.

La atención integral enfocada hacia las personas menores de edad consiste en la implementación de acciones especializadas, centradas en los derechos de las niñas, los niños y adolescentes, por medio de los órganos públicos que componen el Estado. Sin embargo, para que la atención integral sea efectiva el desarrollo de las acciones deben de formar parte de una sola estrategia que tenga individuo como centro o eje rector. Así también, el contar con un personal profesional que cumpla con la formación necesaria para el desarrollo de la atención integral a la primera infancia (Griesbach Guizar, 2013, pág. 12) se erige en elemento clave.

La atención integral de la primera infancia comprende el derecho al desarrollo integral en la etapa inicial del ser humano, la cual comprende de los 0 a los 6 años y es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para un desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano (Sánchez Laverde, Ofir Murcia, Trujillo, & Hernandez Pérez, 2016, pág. 69). Este periodo es uno de los periodos más importantes para que el/la infanta pueda adquirir las habilidades y capacidades necesarias para lograr un correcto desarrollo tanto físico como emocional.

Según la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León (2015, ref. POE 26-10-2022) menciona que la primera infancia es el “Periodo de vida de las niñas y niños que comprende de los 0 a los 6 años y en el que se sientan las bases para su desarrollo en el que adquieren forma y complejidad en sus habilidades, capacidades y potencialidades, al ser el ciclo del desarrollo cognitivo, físico, emocional, social, afectivo y lingüístico de niñas y niños”.

En síntesis, la atención integral engloba todas las necesidades básicas para el desarrollo óptimo de la niñez, garantizando su desarrollo cognitivo, social, físico y afectivo desde antes del nacimiento hasta su mayoría de edad; velando porque sus derechos nunca se vean afectados. Es por ello que la atención integral debe de comprenderse desde un enfoque transversal y bajo una perspectiva de atención diferenciada y especializada, según sea la etapa de la niñez en que se encuentre la persona menor de edad. De este modo, es necesario evaluar las características específicas, así como las necesidades e intereses de cada infante para que así se le pueda brindar una atención adecuada y de ese modo salvaguardar su interés superior.

3.- MÉTODO

Diseño

El presente artículo siguió un enfoque cualitativo, cuyo propósito se ciñó a indagar sobre la co-mediación familiar, sus elementos y características con el fin de que se salvaguarde el interés superior de la niñez y la adolescencia en los conflictos familiares y, con ello, se brinde una adecuada atención integral a las personas menores de edad involucradas en el proceso. En este sentido, se empleó el método exegético-analítico para la revisión de los textos legales que regulan la figura in commento desde una perspectiva teórico-normativa.

Instrumentos

Para el abordaje del análisis jurídico de la co-mediación familiar, se consultaron diversas disposiciones normativas para determinar las características de la co-mediación y el diseño instrumentado en el ordenamiento jurídico mexicano, así como varios artículos científicos, tesis y documentos publicados en su mayoría entre 2015 y 2023.

Procedimiento

De los documentos doctrinales y normativos, se identificaron los aspectos medulares sobre los que se sustentó el análisis jurídico de la co-mediación familiar (conflictos familiares mediables, principios y proceso). Con posterioridad, se procedió a integrar de forma ordenada y coherente las ideas, exponiendo áreas de oportunidad que requieren revisión a efectos de su perfeccionamiento en pos de la atención integral de la niñez y la adolescencia.

4.- CONCLUSIONES

En los procesos judiciales y administrativos en donde se encuentre involucrada una persona menor de edad, debe de gestionarse el conflicto bajo una atención diferenciada y especializada. Ello garantiza la protección integral de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes desde un plan personalizado de atención integral. Por tanto, se requiere de un modelo de atención integral enfocado hacia niñas, niños y adolescentes, el cual se ha venido desarrollando a consecuencia de la aprobación e incorporación de la Convención sobre los Derechos del Niño al ordenamiento jurídico mexicano, permeando a todo el sistema con una nueva concepción acerca de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes.

En los procesos de mediación familiar en donde se vean asuntos que involucren a personas menores de edad, es necesario que se cuente con una atención especializada enfocada en brindar una protección integral a los derechos de las personas menores de edad. En tal sentido, es menester contar con mediadores especializados que tengan formación en materia de infancia, con el fin de que puedan evaluar el desarrollo mental y emocional de manera que en todas las decisiones que se tomen se busque la más amplia protección al principio del interés superior de la niñez, lo cual se puede propiciar mediante la aplicación de la co-mediación familiar. La co-mediación es una técnica de la mediación que resulta muy útil para potenciar los resultados que se pueden obtener dentro de un proceso de mediación en materia familiar principalmente, ya que consiste en integrar habilidades y conocimientos de dos o más profesionales con el objetivo de alcanzar mejores resultados dentro del proceso.

En la mediación familiar en donde se gestionan conflictos que derivan de relaciones familiares y que traen como consecuencia temas emocionales, económicos y legales; y que, además, son conflictos que se encuentran directamente relacionados con los derechos de niñas, niños y adolescentes, la aplicación de la co-mediación se evidencia útil. Lo anterior se fundamenta en que les brinda una atención especializada y les proporciona una protección integral a sus derechos.

La co-mediación deberá llevarse a cabo a través de la intervención de un mediador certificado y un mediador con certificación especializada. Así, se brinda seguridad jurídica durante el proceso a las niñas, niños y adolescentes y también les proporciona una atención especializada, atendiendo a las características propias del caso y de la persona menor de edad que se encuentra involucrada en el proceso.

La co-mediación debe realizarse bajo una perspectiva y atención diferenciada, respaldada por una certificación especializada en mediación familiar que permita la atención integral de las personas menores de edad en aras de salvaguardar sus derechos fundamentales por medio de un acuerdo integral que responda a sus genuinos intereses/necesidades.

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