El impacto de la inteligencia artificial generativa en los derechos humanos
The impact of generative artificial intelligence on human rights
El impacto de la inteligencia artificial generativa en los derechos humanos
Revista Eurolatinoamericana de Derecho Administrativo, vol. 11, núm. 1, e252, 2024
Universidad Nacional del Litoral

Recepción: 29 Enero 2024
Aprobación: 02 Mayo 2024
Resumen: La inteligencia artificial y la inteligencia artificial generativa han revolucionado la manera en que interactuamos en el mundo. Este cambio implica tanto riesgos para la protección de los derechos humanos como beneficios si se emplea con el propósito de mejorar el acceso a servicios de salud, educativos, de impartición de justicia, entre otros. En consecuencia, es crucial regular el desarrollo de esta tecnología de manera preventiva, en lugar de esperar a que surjan problemas para tomar medidas. En otras palabras, los derechos humanos y la ética jurídica deben ser considerados de manera integral desde la fase de diseño de los algoritmos que sustentan este tipo de tecnología.
Palabras clave: inteligencia artificial, inteligencia artificial generativa, derechos humanos, ética, impactos.
Abstract: The artificial intelligence and generative artificial intelligence have revolutionized the way we interact with the world. This shift entails both risks to the protection of human rights and benefits if employed to improve access to healthcare, educational, and justice services, among others. Consequently, it is crucial to regulate the development of this technology preventively, rather than waiting for problems to arise before taking action. In other words, human rights and legal ethics must be comprehensively considered from the design phase of the algorithms that underpin this type of technology.
Keywords: artificial intelligence, generative artificial intelligence, human rights, ethics, impacts.
1. INTRODUCCIÓN
El propósito de este artículo es introducir al lector en temas disruptivos, tales como el impacto que ha resultado de la evolución tecnológica de los últimos años, como la Inteligencia Artificial y la Inteligencia Artificial Generativa, en la eficacia de los derechos humanos. Aunque representan un gran avance en diversos ámbitos, como el desarrollo en el sector salud, educativo y por supuesto social, también conllevan riesgos cuando los programas de inteligencia artificial no consideran de manera integral los derechos humanos desde su diseño y posterior uso.
En la actualidad, presenciamos cómo este tipo de tecnología puede ser empleada con propósitos destructivos para la humanidad, incumpliendo las leyes de la robótica y de la inteligencia artificial respecto a jamás dañar al ser humano, como lo evidencia la guerra actual entre Rusia y Ucrania, así como por parte del crimen organizado. Observamos que la contienda en los conflictos armados ya no se limita a la posesión de mejores armas, como misiles, drones o armas biológicas, sino que la guerra ha integrado la adquisición de programas con inteligencia artificial para realizar ataques más precisos y devastadores.
En este contexto, en el presente artículo analizamos en un primer momento la evolución de los derechos humanos hasta llegar a la cuarta generación que comprende lo relacionado a la tecnología, posteriormente el impacto de los avances tecnológicos en el ejercicio efectivo de los derechos humanos, centrándose principalmente en derechos como la libertad de expresión, la protección de datos personales y el derecho al honor, entre otros.
2. El reconocimiento de los Derechos Humanos
El reconocimiento jurídico de los derechos humanos con el que contamos hoy en día es el resultado de luchas a lo largo de siglos que han ido restringiendo el poder del Estado en su actuación e intervención con la población. Este reconocimiento progresivo que nos obliga en la actualidad a tomar medidas para salvaguardarlo ante el acelerado avance tecnológico sin una superivisión adecuada, lo cual podría resultar en la violación de nuestros derechos si no se transversaliza de manera integral la perspectiva de los derechos humanos en el desarrollo tecnológico.
Desde la óptica del iusnautralismo, se sostiene que los derechos humanos son inherentes a todas las personas por el simple hecho de serlo. “Desde la perspectiva natural, considera que los derechos, antes de ser plasmados en una legislación, fueron dados por la naturaleza; existían antes de ser reconocidos e incluso definidos; o sea, que el hombre los adquirió de forma natal, puesto que le fueron concedidos desde su nacimiento”.[1]
Por otro lado, de acuerdo con el enfoque iuspositivista, los derechos fundamentales son denominados así después de haber sido reconocidos mediante un proceso legislativo que obliga a su observancia, vigilancia y cumplimiento. “Esta teoría refuta que la existencia de los derechos humanos fue desde que se plasmaron en la legislación, puesto que considera que una norma no tiene valor hasta que es reconocida por un ordenamiento legal”.[2] En este sentido, los derechos fundamentales, al ser derechos humanos positivizados, establecen su obligatoriedad, así como una serie de requisitos para su goce y ejecicio, tales como la nacionalidad, ciudadanía o la edad, como ocurre en el caso de los derechos políticos, el estatus migratorio para acceder al derecho al trabajo legal, así como a la libertad de tránsito en el país, entre otros.
Luigi Ferrajoli nos ofrece una definición de lo que se considera como derechos fundamentales, entendiéndolos como:
Todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva o negativa adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por status la condición de un sujeto, prevista asimismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercicio de éstas.[3]
En el ámbito de los derechos humanos, el Estado desempeña una doble función. Por un lado, tiene la obligación de garantizar que los derechos se materialicen, es decir, que se conviertan en realidades tangibles. Este aspecto abarca, por ejemplo, los derechos sociales, que requieren la intervención estatal en la provisión de servicios como educación, atención médica y condiciones laborales adecuadas, entre otros aspectos. Por otro lado, el Estado también debe adoptar una postura neutral, abstenerse de interferir para restringir el ejercicio efectivo de derechos como la libertad de expresión, la libertad de tránsito, entre otros.
El primer hito en el reconocimiento de los derechos humanos se remonta a Inglaterra en el año 1215, con la figura de Juan sin Tierra y la denominada Bill of Rigths o Carta de Derechos. En este documento, los barones establecieron límites al poder del Rey, otorgando al Parlamento la autoridad para legislar, mientras que el Rey estaba obligado a cumplir dichas leyes.[4]
A lo largo de la historia, se han producido diversos avances en el reconocimientos de los derechos fundamentales en distintos países. La Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 es uno de los ejemplos más destacados, marcando un punto de inflexión en la evolución al presentar un enfoque más liberal para su época, que sirvió de modelo para Constituciones como la de México.
En el siglo siglo XX, la Declaración Universal de los Derechos Humanos se erige como el documento internacional más trascendental en esta materia. Su promulgación con la fundación de las Naciones Unidas, tras los devastadores eventos de las dos guerras mundiales, buscaba prevenir futuras atrocidades.
Esta evolución en el reconocimiento de los derechos humanos, que transita hacia la noción de derechos fundamentales, ha dado lugar a la creación de una teoría generacional conocida como las Generaciones de los Derechos Humanos desde el enfoque historicista y el basado en la jerarquía de los derechos.[5]
La teoría generacional de los derechos humanos parte de una caracterización flexible de los mismos. Estos no son una realidad única, inmutable que se da de una vez por todas, son más bien una realidad adaptada a las exigencias de cada momento histórico. Pero los derechos suponen también una teorízación, una reflexión que se presenta con unas claves teóricas concretas en un momento determinado. Las acciones contrastantes con las exigencias de la dignidad humana no se producen de repente en el siglo XVIII, se han producido siempre y siempre han motivado también reacciones ante la declaración de su injusticia flagrante y su inhumanidad.[6]
Inicialmente se reconocían tres generaciones de derechos humanos. La Primera Generación surgió con la Revolución Francesa, marcando el reconocimiento de los derechos civiles y políticos. La Segunda Generación se caracterizó por el reconocimiento de derechos sociales, económicos y culturales, siendo México el pionero al establecerlos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. La Tercera Generación se centró en los derechos de los pueblos y la solidaridad, destacando en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.[7]
Hacia finales del siglo XX, comenzó a surgir el concepto de una supuesta Cuarta Generación de derechos humanos, respecto a la cual existen diversas posturas acerca de qué derechos comprende esta categoría:
Un primer conjunto agruparía todo el campo de prerrogativas que emergen a partir del escenario de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información en el ciberespacio, que requieren también de una regulación en términos de deberes y derechos.
Otro subgrupo remitiría a derechos relativos a un nuevo estatuto jurídico para la vida humana como consecuencia del desarrollo de nuevas tecnologías biomédicas, que inciden en su conservación, extensión y producción misma.[8]
Los avances tecnológicos a lo largo de la historia han impulsado al Estado a adoptar un papel más proactivo para su regulación. En algunos casos, la respuesta estatal ha sido tardía y reactiva frente a demandas sociales, mientras que la rapidez del avance tecnológico supera la capacidad normativa, dejando a los usuarios, e incluso a terceros, en una situación de vulnerabilidad sin una protección legal adecuada. En este contexto, la legislación se ha vuelto reactiva en lugar de preventiva, como lo demuestran las recientes Leyes Olimpia e Ingrid en México, que modifican Códigos Penales y Leyes de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para sancionar conductas relacionadas con la violencia digital.
Aunque México fue pionero en el reconocimiento de derechos sociales, con el tiempo se ha evidenciado que el marco jurisdiccional de protección ho ha sido efectivo. Esto llevó a la promulgación, el 10 de junio de 2011, de lo que se considera la reforma constitucinal más importante en materia de derechos humanos. Esta reforma coloca a los derechos humanos en el centro de la atención, amplió su catálogo y equiparó los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con los establecidos en los Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado. Además, fortaleció los mecanismos de control jurisdiccional al introducir el Control difuso y mixto de constitucionalidad, así como el control de convencionalidad, y estableció la obligación de aplicar el principio pro persona para garantizar la eficacia de los derechos humanos.
Artículo 1º. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
…[9]
Es fundamental destacar que el reconocimiento y respeto de los derechos humanos son características de los Estados democráticos, que establecen mecanismos de control constitucional, tanto vinculantes como no vinculantes, para proteger a la población contra posibles abusos de autoridad. En México, el sistema jurisdiccional de protección de derechos humanos incluye el Juicio de Amparo y las Acciones de Inconstitucionalidad. Además, existen organismos constitucionales autónomos, como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que si bien carece de poder vinculante en sus determinaciones, ha desempeñado un papel fundamental en la defensa de los derechos humanos a lo largo de la historia del país. Otro organismo con autonomía constitucional y con facultades cuasijurisdiccionales es el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Además, cada entidad federativa cuenta con sus propios organismos homólogos para abordar asuntos de competencia local.
Estos mecanismos de protección de los derechos humanos se han visto compelidos a adaptarse y abordar los desafíos surgidos a raíz del avance tecnológico. El INAI, en particular, ha intensificado su actuación en la defensa de derechos como la privacidad, la protección de datos personales, el acceso a la información, la transparencia y la libertad de expresión. La afectación de alguno de estos derechos puede tener repercusiones negativas en la eficacia de otros, como el derecho al honor, al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana, a no ser objeto de discriminación e incluso a la seguridad. Por lo tanto, es imprescindible considerar la transversalidad de los derechos humanos en el contexto de la evolución tecnológica.
Un estudio realizado por el Institutde Drets Humans de Catalunya (IDHC) subraya con acierto las preocupaciones derivadas del avance tecnológico y su impacto en los derechos humanos. Señala que “parece obvio que lo que nos puede preocupar de los efectos o impactos de las tecnologías en los derechos humanos son todos aquellos usos, aplicaciones, creaciones o efectos/resultados que impiden, afectan, violan, reducen, limitan o excluyen el efectivo ejercicio, goce, respeto, garantía y disfrute de dichos derechos y libertades”.[10]
Es importante entender que los avances tecnológicos en sí mismos no son malos; la atención debe centrarse en el uso que se les da y se puede dar con la interacción humana. Se deben establecer límites, considerando tanto los beneficios como los riesgos de afectación a los derechos humanos derivados del uso indebido e inescrupuloso de la tecnología. La rapidez con la que avanza la tecnología a menudo supera el marco jurídico existente, lo que exige una respuesta reactiva por parte del Estado, dejando de lado la prevención. Esto se evidencia en temas como la Inteligencia Artificial (IA) y la Inteligencia Artificial Generativa (IAG), que, aunque no estan reguladas, al menos en México, pueden tener impactos significativos en las personas y en la sociedad en general. Por lo tanto, es necesario establecer reglas desde el diseño mismo de la tecnología, con una perspectiva de derechos humanos y de ética jurídica.
El deber de prevención, según la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras de 1988 “…abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales.”[11]
Uno de los ámbitos tecnológicos que requiere especial atención es la IA, un sistema que depende de vastos conjuntos de datos para su entrenamiento. En muchos casos, estos datos pueden generar sesgos que resultan en discriminación contra sus usuarios. Además, mediante la IAG, se pueden alterar y manipular imágenes y voces de personas, a menudo con propósitos que atentan contra la dignidad de las personas, dando lugar a situaciones de violencia psicológica, digital, sexual y social. La protección de los datos personales se ve desafiada por el rápido desarrollo y despliegue de la IA al requerir datos personales de obetnidos de manera lícita o ilícita.
La protección de los datos personales se ve desafiada por el rápido desarrollo y el veloz despliegue de la Inteligencia Artificial (en adelante, “IA”), pues su utilización implica necesariamente el tratamiento de datos masivos, dentro de los cuales se incluyen diferentes categorías de datos personales. Como bien señala la Agencia de Protección de Datos Personales de Noruega, la mayoría de las aplicaciones de IA requieren grandes volúmenes de datos para aprender y tomar decisiones inteligentes. En ese sentido, los datos son necesarios no solo para que la IA alcance su máximo potencial, sino también para que ésta pueda evitar sesgos o errores al momento de realizar un tratamiento.[12]
Este tema ha captado la atención de expertos como Steve Wozniak,[13] quienes han instado a considerar un freno en el desarrollo de programas con IA, destacando la necesidad de un marco jurídico que proteja al ser humano frente a los posibles escenarios adversos derivados del uso de estas tecnologías. Mientras que Europa, China y Chile han avanzado en la creación de normativas al respecto, México se encuentra en proceso de análisis de una iniciativa de Ley presentada ante la Cámara de Senadores.
…la pregunta que hemos de responder hoy aquí (donde deberían situarse los límites en la inteligencia artificial y las tecnologías emergentes), es una de las cuestiones más acuciantes para nuestra sociedad, para los gobiernos y para el sector privado.
Todos hemos visto y seguido durante los últimos meses los impresionantes avances en la IA generativa, con ChatGPT y otros programas ofreciendo en la actualidad un acceso inmediato para el público en general.
Sabemos que la IA tiene el potencial de proporcionar enormes beneficios para la humanidad. Podría mejorar las previsiones estratégicas, democratizar el acceso al conocimiento, incrementar el ritmo de los avances científicos, y aumentar la capacidad para poder procesar enormes cantidades de información.[14]
Ante este panorama, es crucial comprender tanto los beneficios como los riesgos asociados con la interacción de las personas con esta tecnología, especialmente para grupos vulnerables como la niñez y las mujeres. En el ámbito laboral, las empresas están buscando o ya están utilizando la IA para reemplazar a los seres humanos en diversas actividades, lo que plantea importantes interrogantes éticas y laborales como acertadamente lo explica la Doctora Patricia Kurczyn Villalobos al referir lo siguiente:
Como en todo, quienes más pueden afectarse con la aparición de la IA y su aplicación, son los grupos vulnerables como lo es la clase trabajadora y dentro de ella, algunos sectores como pueden ser los niños y jóvenes y quienes desempeñen actividades de alto riesgo. Sería estupendo que se elimine el trabajo de los menores siempre que queden protegidos por una educación, instrucción, capacitación y destreza para trabajar en la vida adulta en las nuevas actividades que se hallan forjado.[15]
La actual revolución tecnológica no se dentendrá, ni mucho menos es lo que se pretende; sin embargo, debe ir acompañada de una perspectiva ética y de derechos humanos. Las nuevas generaciones tendrán que adaptarse a un entorno que continúa evolucionando tecnológicamente, y depende de nosotros mismos aprovechar estos avances en lugar de adoptar una postura contraria y regresiva.
Asimismo, la solución para proteger los derechos humanos ante la IA y las tecnologías emergentes no radica únicamente en la tipificación de conductas. Esto es especialmente relevante dado los altos índices de delitos no denunciados y los elevados niveles de impunidad existentes en México y en otros países, así como la falta de infraestructura para prevenir y erradicar conductas mediante dispositivos y programas tecnológicos. Además, el sistema de justicia aún no está preparado para abordar eficazmente estas nuevas problemáticas. Por lo tanto, es necesario encontrar soluciones integrales que garanticen la protección de los derechos humanos en este nuevo contexto tecnológico.
A pesar del panorama que hemos observado en relación con la IA y los derechos humanos, es importante reconocer los beneficios que ha aportado, especialmente en ámbitos como la salud, donde ha facilitado el acceso a servicios médicos, especialmente en regiones de Latinoamerica donde anteriormente era limitado. De acuerdo con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe, “el uso de la IA, además de la automatización de tareas, ayuda con la planificación, el diagnóstico y el pronóstico de los pacientes, logrando que la atención médica sea más eficiente, pues no solo reduce costos, sino que también permite el análisis remoto de resultados, lo que redunda en una mejor distribución de los servicios de atención médica”.[16]
3. La disrupción de la Inteligencia Artificial Generativa en la eficacia de los Derechos Humanos
Una vez explorado el tema de los derechos humanos y la necesidad de protegerlos ante la disrupción ocasionada por los recientes avances tecnológicos, como la IA, que ha sido objeto de diversas percepciones, es esencial reconocer tanto las posibles ventajas como las preocupaciones que suscita. Por un lado, hay quienes la ven como un gran avance que promete simplificar nuestras actividades diarias, mejorar nuestra calidad de vida y eficientar sistemas como el de impartición de justicia. Por otro lado, su adopción también genera inquietudes, especialmente cuando se materializa en dispositivos inteligentes o aplicaciones móviles, y temores sobre las posibles consecuencias negativas derivadas de un uso indiscriminado o indebido, lo que podría afectar la eficacia de derechos humanos, por cuyo reconocimiento e implementación incluso se han sacrificado vidas.
Para abordar el siguiente tema, es necesario definir con claridad qué la Inteligencia Artificial, entendiéndola como “…un proceso que se compone de dos importantes herramientas: matemáticas y computación (software). Como nuestro proceso de aprendizaje, la IA tiene etapas. Reciben grandes cantidades de información (nosotros percibimos un estímulo mediante los sentidos), los modelan (comprendemos qué información es valiosa o no), encuentra patrones (desciframos relaciones) y emite una saluda (respondemos al estímulo).”[17] Por cuanto hace a la IAG tenemos que ésta se refiere a “una rama de la inteligencia artificial que se enfoca en la generación de contenido original a partir de datos existentes. Esta tecnología utiliza algoritmos y redes neuronales avanzadas para aprender de textos e imágenes, y luego generar contenido nuevo y único.”[18]
Los orígenes de la IA se remontan a Alan Turing, considerado el padre de la computación, cuyo trabajo fue crucial durante la Segunda Guerra Mundial al decifrar los códigos utilizados por los nazis, particularmente el “Código Enigma”:
…Turing desarrolló a finales de 1939 y mediados de 1940, una máquina a la que bautizaron como Bombe (una palabra polaca para definir un tipo de helado), con la que consiguieron decifrar con éxito las transmisiones de Enigma. La Bombe eliminaba gran número de claves enigma probables minimizando las posibilidades. Para cada posible combinación se ponía en marcha con electricidad una cadena de deducciones lógicas. Así, era posible detectar cuándo existía una contradicción y, de este modo, desechar esa combinación. A principios de 1942, se interceptaron y descifraron alrededor de 40.000 mensajes, que se duplicaron en un mes, logrando finalmente interceptar y decodificar dos mensajes por minuto. Según el premier británico Winston Churchill, el trabajo realizado por Turing ayudó a reducir entre dos y cuatro años la guerra en Europa, salvando, de este modo, catorce millones de vidas.[19]
El caso del “Código Enigma” ilustra claramente cómo la tecnología puede ser empleada en diversos contextos, incluyendo el ámbito bélico. Si bien, en el caso específico de Turing, su contribución se examina desde la óptica de los “vencedores”, aquellos que lograron proteger a las naciones y a la humanidad del genocidio perpetrado por los nazis, es importante considerar cómo esta tecnología podría ser utilizada en el contexto actual de avances tecnológicos y aplicada en conflictos armados. Este escenario ya es una realidad palpable, como lo demuestra el conflicto entre Ucrania y Rusia.
En una muestra sin precedentes de cooperación entre el sector tecnológico y el gobierno ucraniano, compañías como Palantir Technologies, Microsoft, Amazon, Google, y Stalink han estado desempeñando un papel crucial en la lucha de Ucrania contra la invasión rusa, transformando los campos de batalla del país en un laboratorio en vivo para el desarrollo y la prueba de tecnologías militares avanzadas, incluida la inteligencia artificial (IA). Este esfuerzo conjunto ha dado lugar a innovaciones significativas que no solo están cambiando la naturaleza de la guerra moderna, sino que también podrían redefinir el futuro del conflicto armado global.[20]
Durante la Segunda Guerra Mundial fue impactante el formidable arsenal bélico empleado por todas las partes involucradas. De los desoladores campos de concentración, como el ubicado en Auschwitz-Birkenau a las afueras de Cracovia, donde se estima que murieron 1.1 millones de personas, asesinando hasta 5.000 personas diarias entre las cámaras de gas y los hornos crematorios,[21] hasta el horror de la la bomba atómica, que “se cree que entre 50.000 y 100.000 personas murieron el día de la explosión”.[22] Este sombrío panorama nos obliga a reflexionar sobre el destino de los derechos humanos cuando la tecnología es empleada para fines que terminarán con la vida de millones de seres humanos.
En el ámbito de la robótica, durante los avances de esta disciplina, Isaac Asimov formuló lo que se conoce como las Leyes de la Robótica. Estas leyes establecen que “un robot no debe herir a un ser humano, ni tampoco, a través de la inacción, debe permitir que éste salga lastimado”, “un robot debe seguir órdenes impartidas por seres humanos, excepto cuando estas órdenes vayan en contra de la primera ley” y “un robot debe proteger su propia existencia, siempre y cuando esa protección no entre en conflicto con las primeras dos leyes”.[23]
Por cuanto hace a la IA, han surgido principios similares como la premisa de que “una Inteligencia Artificial no puede engañar a un ser humano o, a sabiendas, dejar que un ser humano sea engañado”[24]. Sin embargo, esta premisa se ha vuelto obsoleta con el avance de la inteligencia artificial con la que contamos actualmente, particularmente con la IAG, la cual puede llevar a situaciones en las que efectivamente engaña al ser humano. La información generada por la IA se basa en los datos que recibe durante su entrenamiento, tanto directa como indirectamente a través de Internet, lo que implica que la información que genera puede no ser veraz, ya que la IA no puede discernir entre información real y desinformación.
Un ejemplo del daño causado a los seres humanos mediante la manipulación de la IAG, es el caso de la cantante estadounidense Taylor Swift, como se puede observar a continuación:
Este viernes fanáticos de la cantante pop Taylor Swift, políticos estadounidenses e incluso la Casa Blanca expresaron su indignación por las imágenes pornográficas falsas que circularon de la estrella, generadas por inteligencia artificial, que se volvieron virales en la red social X y todavía estaban disponibles en otras plataformas.
Una de esas imágenes fue vista 47 millones de veces en X, antes de Twitter, previo a que fueran eliminadas este jueves. Según medios estadounidenses, la publicación estuvo visible en la plataforma durante aproximadamente 17 horas.
Las imágenes pornográficas deepfake -falsas pero extremadamente realistas- de celebridades no son nuevas. Pero a activistas y autoridades les preocupa que la facilidad con la que se emplean herramientas como la inteligencia artificial (IA) creen una avalancha incontrolable de contenido tóxico o dañino.
El ataque a Swift, la segunda artista más escuchada del mundo en la plataforma Spotify después del rapero canadiense Drake, podría arrojar una nueva alerta sobre el fenómeno.[25]
La manipulación de imágenes o videos mediante la tecnología conocida como deepfake, basada en IAG, no se ha limitado a figuras famosas, sino que se ha extendido a todos los ámbitos, impactando especialmente a grupos vulnerables como son los menores de edad. En este contexto, se utilizan imágenes de jóvenes apareciendo desnudas y desnudos en lo que se conoce como “packs”, grupos de Whatsapp donde se comparten estas imágenes y videos sin el consentimiento de las personas involucradas. Esto puede dar lugar a graves afectaciones, como agresiones sexuales y, en algunos casos, incluso al abandono escolar.
Frente a esta problemática, es evidente la violación de la primera ley de la IA. Las personas encuentran formas de engañar a diversas tecnologías, por lo que resulta ingenuo afirmar que el ser humano puede controlar el uso de la IA para evitar daños, lo que afecta, entre otros aspectos, el derecho humano a la privacidad y a la protección de datos personales, como el rostro, la voz y el nombre, entre otros datos expuestos en el mundo virtual.
La segunda ley de la IA establece que “una inteligencia artificial debe responder a las preguntas que le son formuladas por un ser humano advirtiendo de forma expresa que quien lo hace es una IA, salvo que la respuesta vaya en contra de la Primera Ley”.[26] Este principio enfreta desafíos, especialmente en lo que respecta a los derechos de autor, particularmente en el caso de la IAG, donde la falta de regulación adecuada dificulta determinar el alcance de los derechos de autor cuando interviene un programa.
En cuanto a la tercera ley, que establece que “una inteligencia artificial debe incrementar su capacidad de respuesta, hasta donde este incremento de capacidades no viole la Primera o la Segunda Leyes”,[27] se debe considerar que la capacidad de la IA depende de los datos con los que cuenta el programa desde su origen y mantenimiento, así como la calidad de los datos. Además, el costo económico también es un factor que influye en la calidad de producto que recibiremos, pasando por programas gratuitos como la primera versión de ChatGPT que presenta limitantes en cuanto a la actualización de la información con la que cuenta, hasta realizar un gasto para un producto más útil.
La competencia empresarial en torno a esta tecnología ha llevado a que plataformas como Gemini, anteriormente conocida como Bard y propiedad de Google, sean de acceso gratuito. Sin embargo, el costo se cubre de alguna manera a través de la interacción de los usuarios con ella, lo que sirve como un mecanismo de entrenamiento para el propio programa en sí. Es importante tener en cuenta que Google posee la base de datos más grande debido a ser el principal motor de búsqueda, lo que genera una competencia intensa en este sentido y puede dar lugar a conflictos éticos y de derechos humanos, como se demostró con la demanda colectiva presentada contra Google en San Francisco, California:
El litigio, iniciado en 2020, abarca a millones de internautas que utilizaron la perstaña de “incógnito” desde junio de 2016. En un principio, los demandantes pedían 5.000 dólares por usuario en concepto por daños y perjuicios por violación de las leyes federales de escuchas telefónicas y de privacidad de California. En la demanda se acusa a Google de engañar a los usuarios al no informarles adecuadamente de los tipos de datos que recopilaban cuando utilizaban el modo de navegación privada, llamada “incógnito”.[28]
Los datos acumulados por Google, así como por otras empresas tecnológicas, se utilizan para mejorar la precisión de los sistemas de IA y para realizar perfilaciones comerciales de los usuarios. Esto convierte nuestros datos en una forma de capital, lo que lleva a considerar a los datos personales como el oro del siglo XXI.[29] Además, esta tecnología, especialmente la IAG, no solo es utilizada por los gobiernos con fines militares, sino también por la delincuencia organizada, que en muchos casos cuenta con mayores recursos económicos que los gobiernos para adquirir software con IAG.
En su Evaluación sobre Fraudes Finanieros, la Interpol advirtió que el creciente uso de la tecnología está permitiendo a los grupos de delincuencia organizada atrapar mejor a sus víctimas en todo el mundo…El uso de la inteligencia artificial ha agravado la situación. “Nos enfrentamos a una epidemia en el crecimiento del fraude financiero, que lleva a que individuos, a menudo personas vulnerables, y empresas sean defraudados a escala masiva y global”, dijo el secretario general de Interpol, Jurgen Stock.[30]
En este contexto, es evidente que la carrera por desarrollar programas basados en IA, especialmente la generativa, está avanzando a un ritmo vertiginoso. Sin embargo, ello también implica a aquellos con poder económico y político, quienes buscan controlar esta tecnología con la esperanza de obtener un mayor poder a escala nacional o internacional, ya sea como líderes gubernamentales, representantes de coaliciones de naciones o líderes de grupos del crimen organizado.
4. La vulneración de los derechos humanos frente al avance tecnológico
Como hemos podido observar a lo largo del presente estudio, los avances tecnológicos son indispensables para el progreso de la sociedad, los gobiernos y la economía. Sin embargo, también conllevan riesgos cuando no se diseñan o manipulan éticamente. Es crucial entender que la interacción entre humanos y máquinas, específicamente entre algoritmos diseñados con propósitos particulares, requiere el respeto y la protección de los derechos humanos en todo momento. Esto es especialmente relevante si recordamos las leyes de la robótica y de la IA, las cuales establecen la necesidad de evitar cualquier acción que perjudique a los seres humanos.
Estas normas se han quedado como meras intenciones frente a una realidad en la que vemos cómo las personas son capaces de engañar a los sistemas computacionales, como la IAG para causar daño[31] a otros, sin importar si pertenecen a algún grupo vulnerable.
Los avances en materia de derechos humanos han sido fundamentales para el tipo de sociedades y gobiernos que tenemos hoy en día, donde la tecnología tiene un rol significativo para la eficacia de los derechos humanos, razón por la cual se requieren gobiernos sensibles y respetuosos de los derechos humanos, pero también visionarios respecto de la comprensión de los beneficios que nos puede generar como nación el uso de tecnologías de avanzada.
En este contexto, la falta de regulación adecuada para abordar la disrupción tecnológica a nivel global con perspectiva de derechos humanos, junto con una formación deficiente en esta materia para toda la sociedad, genera un clima de temor hacia la información personal, social, laboral y política, cuya difusión malintencionada puede afectar derechos como la privacidad, el honor, la protección de datos personales e incluso el derecho a una vida libre de violencia.
Aunque muchas personas trabajan en el desarrollo de estas tecnologías por curiosidad, interés económico o para mejorar la vida de los usuarios, no podemos asumir ingenuamente que todos les darán un uso adecuado. Por ello, es crucial integrar de forma transversal la perspectiva ética y de derechos humanos desde el diseño hasta la implementación y supervisión de estas tecnologías. Esto puede lograrse mediante auditorías, como las realizadas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), para de esta forma identificar riesgos y prevenir afectaciones a terceros y las cuales tienen por objeto “verificar la adaptación del Instituto o los Organismos garantes, según corresponda, que tengan por objeto verificar la adaptación, adecuación y eficacia de los controles, medidas y mecanismos implementados para el cumplimeinto de las disposiciones prevsitas en la presente Ley y demás normativa que resulte aplicable.”[32]
Este enfoque se ve respaldado por el reconocimiento legal existente en México para salvaguardar derechos fundamentales como la privacidad, el cual está consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en diversos Instrumentos Internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y del Consejo de Derechos Humanos para atender lo referente a la privacidad en la era digital.[33] Por tanto, es imperativo que el diseño de los algoritmos que conforman los programas de IA e IAG incluyan controles adecuados para garantizar la privacidad de sus usuarios y evitar que éstos se conviertan en el producto consumible por parte de los desarrolladores, en lugar de que los beneficios de la IA e IAG sean el objeto del consumo.
Un aspecto que a menudo se pasa por alto son las consecuencias de acciones que vulneran aspectos íntimos como la dignidad, la sexualidad y el honor de las personas. En tales casos, las repercusiones para las víctimas pueden manifestarse a corto, mediano y largo plazo, e incluir la afectación y reacción de la víctima directa, así como las reacciones de su entorno social, familiar e incluso laboral o educativo, que pueden incluir el rechazo familiar, social y laboral, así como la discriminación, agresiones físicas e incluso sexuales, extorsiones, entre otros más que la pueden perseguir durante toda su vida. Es importante recordar que la información compartida a través del Internet escapa a cualquier control desde el momento en que se pulsa el botón de “enviar” o “compartir”, lo que dificulta prever el alcance que tendrá esa publicación y limita las posibilidades reales y legales de controlar su difusión, llegando incluso a la temida deepweb en casos de explotación sexual.
Otra de las afectaciones que hemos observado debido al uso inadecuado y sin control de la tecnología es la vulneración de la libertad de expresión, lo que afecta derechos tan importantes como la dignidad humana, el honor, la privacidad y, en el caso de las mujeres, el derecho a una vida libre de violencia, entre otros derechos que están interrelacionados y pueden desencadenar una reacción en cadena.
Por otro lado, otro derecho que ha experimentado tanto impactos visto afectado tanto positiva como negativamente es la libertad de expresión, mismo que se encuentra reconocido en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos 19 y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículos 4 y 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; artículo 131 de la Convención sobre los derechos del niño, entre otros.
En este contexto, para comprender qué es libertad de expresión, recurriremos a la definición establecida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que afirma que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.[34]Este derecho ha sido fortalecido por los avances tecnológicos, los cuales permiten un acceso global de la información, con algunas restricciones que pueden ser establecidas por ciertos gobiernos. Sin embargo, una característica distintiva de los países democrácticos es la apertura gubernamental, basada en la transparencia, misma que se ha facilitado gracias al uso de la tecnología, siendo el caso específico del INAI en México, institución que incorporó un nuevo buscador temático diseñado con IA para el uso de la Plataforma Nacional de Transparencia[35] a través de la cual se realizan todas las solicitudes de acceso a la información de los sujetos obligados, así como de ejercicio de derechos ARCO del sector público.
A pesar de este avance hacia sistemas más transparentes que faciliten la libertad de expresión, es importante señalar que este derecho también ha sido objeto de abusos a través de ataques en diversas plataformas, ya sea dirigidos a la clase política o a la sociedad civil, siendo esta última la que enfrenta un mayor riesgo, pues las agresiones contra determinados grupos se han intensificado. El anonimato que ofrecen las redes sociales, reforzado por el uso de la IAG, contribuye a una desproporcion entre los derechos en conflicto, como la libertad de expresión frente a la protección de datos personales, a la dignidad humana, la intimidad y el honor, por mencionar los más comunes.
En este sentido, que se fortalece el argumento en el sentido de que esta tecnología debe realizarse desde la perspectiva de la ponderación de derechos, recordando que el ejercicio de un derecho encuentra su límite en el respeto al derecho del otro, especialmente en lo que respecta a la dignidad y el honor. Es decir, se trata de establecer ciertos límites al derecho a la libertad, como señala María del Sol Matías Juárez al explicar que “cuando los juzgadores se enfrentan a casos de libertad de expresión, con frecuencia, se presenta una colisión con otros derechos, razón por la cual, el juzgador debe determinar qué es lo que debe prevalecer ante dicha incompatibilidad.”[36]
Esta ponderación debe ser contemplada desde la regulación y el diseño de los sistemas tecnológicos, como la IAG, con el fin de prevenir cualquier violación de los derechos humanos, considerando la naturaleza global e inmediata de la interacción en Internet, lo que dificulta el control de daños, especialmente cuando se trata de flujos de datos transfronterizos que pueden dificultar la judicialización de casos debido a cuestiones de competencia territorial.
En relación con esto, la Unión Europea proporciona un ejemplo que regiones como América deberían considerar para establecer fronteras virtuales, con una regulación regional similar al Reglamento General de Protección de Datos, también conocido como GDPR. Un ejemplo de esto es la protección otorgada a los ciudadanos europeos en asuntos como el derecho al olvido en Internet, así como los litigios que han llevado al reconocimiento de este derecho en la región, limitando el poder de las empresas tecnológicas en países que no reconocen este derecho.
Ahora bien, una vez abordados los riesgos que la tecnología, particularmente la IAG, representa para los derechos humanos, Daniel Sibille, director senior de Compliance para Oracle de Latinoamérica, propone medidas para garantizar un comportamiento ético en la IA, como las siguientes:
Estas propuestas de interacción y regulación de la IA, destinadas a promover ambientes éticos y libres de violencia, son fundamentales para evitar daños irreparables que tienen un impacto a nivel global. La violencia que antes se manifestaba de manera directa ahora también se ha trasladado al entorno virtual, con víctimas potenciales de los ciberdelitos, principalmente mujeres, con connotaciones de índole sexual a través de los denominados deep fakes. Europol ha detectado cómo se puede utilizar la IAG puede ser utilizada para cometer delitos en el entorno virtual, como fraude, suplantación de identidiad y pornografía,[38] donde extraen el rostro de las víctimas para colocarlo sobre cuerpos desnudos y difundirlos en Internet, con consecuencias graves para la víctima, quien podría llegar a situaciones extremas como el suicidio, el despalazamiento o el abuso de sustancias, entre otras cuestiones.
De esta manera, hemos observado la importancia del avance tecnológico para la eficacia de derechos humanos, si bien el riesgo para estos derechos es mayor que el beneficio en la actualidad. Por tanto, se requiere que el ámbito jurídico se involucre más en este tema, que históricamente ha sido evitado, entendiendo que esta no es la única solución, sino que debe ir acompañada de una política de cultura tecnológica tanto para desarrolladores como para la sociedad, quienes serán los usuarios directos o indirectos de estas tecnologías.
5. CONCLUSIONES
Del contenido presentado en el artículo, se deduce que el progreso tecnológico no ha evolucionado de manera congruente con el marco jurídico de protección de los derechos humanos. Es evidente que el impacto negativo ha superado al positivo en términos del tipo de víctimas que han surgido debido al uso indebido de la tecnología. En esencia, estos programas no son inherentemente malos, sino que su diseño no logra anticipar el uso inapropiado que las personas hacen de herramientas como un programa para editar imágenes. Actualmente, nuestro marco normativo se centra en acciones reactivas frente a los daños causados por el uso inadecuado de este tipo de software, lo que resulta en un aumento de los casos de violencia digital, suplantación de identidad, uso indebido de datos personales con fines comerciales y entrenamiento de programas de IA e IAG.
Las naciones tienen la obligación de establecer normativas para el diseño y la operación de la IA e IAG. En la actualidad, la región europea lidera en este aspecto y sin duda servirá de modelo para los países que se encuentran en proceso de regulación, como es el caso de México.
No es la primera vez que Europa se erige como modelo a seguir en lo que respecta al marco normativo para la defensa de los derechos humanos. La mayoría de los países democráticos tomaron como referencia constitucional la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, y hoy en día el Reglamento General de Protección de Datos Personales es un claro ejemplo del camino que debemos seguir, adaptándonos, por supuesto, a las particularidades de cada sociedad.
A pesar de los riesgos inherentes a la evolución tecnológica, ésta nos ha proporcionado numerosos beneficios y seguirá creciendo. Sin embargo, es fundamental establecer reglas con una perspectiva centrada en los derechos humanos y la ética jurídica, de modo que las víctimas de la IA e IAG sean la excepción y, en cambio, seamos más los beneficiados.
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Notas
Notas de autor
Información adicional
Como citar este artículo | How to cite this article: SÁNCHEZ DÍAZ, María Fernanda. El impacto de la inteligencia artificial generativa en los derechos humanos. Revista Eurolatinoamericana de Derecho Administrativo, Santa Fe, vol. 11, n. 1, e252, ene./jul. 2024. DOI: 10.14409/redoeda.v11i1.13612.