Ensayos
Recepción: 20 Diciembre 2020
Aprobación: 15 Febrero 2021
DOI: https://doi.org/10.36791/tcg.v0i17.101
Resumen:
La investigación tuvo como propósito generar un compendio de revisión del estado del arte, a fin de determinar qué se ha dicho, escrito o investigado en torno a la NOM-035-STPS-2018; de tal forma que ello permita inferir sobre la efectividad de dicha norma, para la atención de riesgos psicosociales y la promoción de entornos organizacionales favorables en México. El diseño de la investigación fue cualitativo. Se utilizó una metodología de carácter documental, específicamente el estado del arte, el cual busca la comprensión e interpretación actual de un fenómeno. El estudio consideró investigaciones que se hayan publicado durante el periodo 2018-2020. Para la recopilación de información se revisaron diversas bases de datos como Redalyc, Dialnet, Google Scholar, entre otras. Se ejecutó un análisis de diecinueve estudios publicados durante el periodo revisado, así como los comentarios vertidos por veintidós promoventes al proyecto de norma. Como resultados de la investigación, se puede concluir que aunque la emisión de la norma representa un avance importante, esta debe ser revisada para mejorar su sustento teórico y metodológico en cuanto al tratamiento de los factores de riesgo psicosocial.
JEL: I18. Política pública; Regulación
Palabras clave: NOM-035-STPS-2018, riesgo, psicosocial, organizaciones, México.
Abstract: The goal of this research was to generate a compendium to review the state of the art, in order to determine what has been said, written or investigated regarding NOM-035-STPS-2018; in such a way that it allows to infer about the effectiveness of said norm, for the attention of psychosocial risks and the promotion of favorable organizational environments in Mexico. The research design was qualitative. A documentary methodology was used, specifically the state of the art, which seeks the current understanding and interpretation of a phenomenon. The study considered research that has been published during the period 2018-2020. For the collection of information, various databases such as Redalyc, Dialnet, Google Scholar, among others, were reviewed. An analysis of nineteen studies published during the reviewed period was carried out, as well as the comments made by twenty-two proponents of the draft standard. As results of the research, it can be concluded that although the issuance of the norm represents an important advance, it must be revised to improve its theoretical and methodological support in terms of the treatment of psychosocial risk factors.
Keywords: NOM-035-STPS-2018, risk, psychosocial, organizational, Mexico.
Introducción
Antecedentes
El 23 de octubre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención (NOM-035). Esta norma tiene como objetivo “establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo” (Secretaría del Trabajo y Previsión Social [STPS], 2018). La versión definitiva de la NOM-035, se deriva de dos hechos importantes, mismos que se describen en las siguientes líneas.
Por un lado, la STPS elaboró el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-035-STPS-2016, Factores de riesgo psicosocial-Identificación y prevención, mismo que establece disposiciones normativas obligatorias para los centros de trabajo, de tal forma que ello repercuta en la identificación y prevención de factores de riesgo psicosocial; además de la generación de entornos organizacionales favorables (STPS, 2016). El mencionado proyecto de norma se difundió para consulta pública, por un periodo de sesenta días naturales, a partir de su publicación en el DOF, con fecha 26 de octubre de 2016. El propósito fue que los interesados en la materia emitieran sus comentarios sobre el documento, al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo (CCNNSST).
or otra parte, el CCNNSST recibió comentarios de veintidós promoventes, en torno al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-035-STPS-2016 y cuyos resultados fueron publicados en el DOF el 26 de mayo de 2017. En este caso, se presentaron 279 comentarios, de los cuales fueron aceptados 64 y rechazados 215. Es decir, el CCNNSST solamente tomó en cuenta el 23% de los mismos, desestimando el 77% restante. Esta situación llama la atención por el hecho de que dentro del 23% de comentarios aceptados, una buena parte tienen que ver más con la forma del documento de que se trata; en contraposición de opiniones vertidas acerca del fondo del Proyecto de Norma, y las cuales fueron desechadas. En el apartado de Revisión y análisis de resultados de este documento, se incluye un análisis más completo sobre el punto que aquí se comenta.
En términos del CCNNSST, la emisión de la NOM-035 se justifica en razón de que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (2013; citada por STPS, 2016) señala que se han incrementado nuevos tipos de enfermedades profesionales, para lo cual no se aplican medidas de prevención, protección y control adecuadas; tal es el caso de los factores de riesgo psicosocial. En este sentido, menciona la misma OIT (2016; citada por STPS, 2016) que la problemática de atención de los factores de riesgo psicosocial, es un asunto que aqueja a todos los países, a todas las profesiones y a todos los trabajadores, de os países desarrollados como en desarrollo; por lo que las organizaciones se constituyen como una fuente importante de riesgos psicosociales; pero también es en las organizaciones donde resulta más factible para su tratamiento y protección de la salud y el bienestar de las personas que ahí se desempeñan.
Sigue exponiendo el CCNNSST, que es responsabilidad del Estado el fortalecimiento de la seguridad y de la salud en el trabajo, de tal forma que el mismo sea digno o decente, lo que se puede alcanzar a través de la generación de políticas, líneas estratégicas de acción y proyectos de carácter preventivo, en cuanto al favorecimiento de condiciones seguras y saludables en las organizaciones laborales (STPS, 2016); tal es el caso de la NOM-035.
Aunado a lo anterior, la NOM-035 se enmarca dentro de una de las cinco metas nacionales que la administración pública federal estableció en el Plan Nacional de Desarrollo, 2013-2018 (PND), identificada como el alcanzar un México Próspero, para promover el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica, que genere igualdad de oportunidades; lo cual se logrará dentro del Objetivo 4.3 “Promover el empleo de calidad” y la estrategia 4.3.2 “Promover el trabajo digno o decente” del PND, que dentro de sus líneas de acción considera el impulso de acciones para la adopción de una cultura de trabajo digno o decente (STPS, 2016).
Además, en congruencia con el PND, la NOM-035 también se inserta en el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2013-2018, en cuyo objetivo sectorial número 3 enunciado como “salvaguardar los derechos de los trabajadores y personas en situación de vulnerabilidad y vigilar el cumplimiento de la normatividad laboral”, se establecieron las siguientes acciones (STPS, 2016): 1) Actualizar la regulación en seguridad y salud en el trabajo para la prevención de riesgos laborales, 2) Suministrar los medios para facilitar el conocimiento y la autogestión de la regulación en seguridad y salud en el trabajo, y 3) Impulsar el establecimiento de condiciones seguras y saludables en los centros de trabajo.
Planteamiento del problema, justificación y objetivo del estudio
Ante el panorama descrito en el apartado anterior de este documento, surgió el interés por revisar y analizar la NOM-035 como objeto de estudio; lo cual se justifica tomando en consideración los siguientes aspectos: 1) Que la aplicación de dicha norma pretende establecer los elementos que identifiquen, analicen y prevengan los factores de riesgo psicosocial en los centros de trabajo, 2) Que la norma busca la promoción de entornos organizacionales favorables en todas las organizaciones, 3) Que la norma rige en todo el territorio nacional de México, y 4) que la norma en estudio se relaciona directa o indirectamente con otras Normas Oficiales Mexicanas, como son: la NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, la NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades y la NMX-R-025-SCFI-2015, En Igualdad Laboral y No Discriminación.
Pero, ¿realmente cuenta la NOM-035 con las bases y elementos mínimos necesarios para lograr su cometido? Es así que el planteamiento del problema que sustenta la realización de este trabajo se enuncia en los siguientes términos: ¿Qué se ha dicho, escrito o investigado sobre la NOM-035-STPS-2018, que permita determinar las perspectivas y retos que dicha norma enfrenta para la atención de factores de riesgo psicosocial y la promoción de entornos organizacionales favorables en México?
Por lo tanto, este estudio tiene como objetivo general realizar una revisión del estado del arte que permita identificar qué se ha dicho, escrito o investigado acerca de la NOM-035, no solamente en México, sino también en otras latitudes de la región latinoamericana; de tal forma que ello permita adoptar una postura por parte de los autores de este documento, acerca de la efectividad que pueda o no tener la referida NOM-035, para la creación de entornos organizacionales favorables, ya sea en organizaciones públicas o privadas.
Marco teórico-conceptual y jurídico para el estudio de la NOM-035-STPS-2018
¿Qué son los factores de riesgo psicosocial?
A fin de que el lector del trabajo disponga de un panorama completo acerca del concepto de factores de riesgo psicosocial, en la Tabla 1 se presentan diversas acepciones del término que exponen diferentes autores e investigadores, sin pasar por alto lo que al efecto establece la Organización Internacional del Trabajo y otras instituciones relacionadas con el objeto de estudio del documento que aquí se presenta.
Como se puede observar en la información de la Tabla 1, los factores de riesgo psicosocial pueden derivarse de aspectos o causas intralaborales; pero también, tener su origen en aspectos extralaborales. Dentro de los factores psicosociales intralaborales se tiene, por ejemplo: demandas de trabajo, control sobre el trabajo, liderazgo, relaciones sociales en el trabajo, y recompensas (Romero-Díaz et al., 2016). Por lo que hace a los factores de riesgo psicosocial extralaboral, estos comprenden aspectos como: el entorno familiar, social y económico del trabajador; además de las condiciones del lugar de vivienda, que pueden afectar la salud y bienestar de las personas (Ministerio de la Protección Social de Colombia, 2010; citado por Romero-Díaz et al., 2016).
Según la OIT (1984; citada por Unda, Uribe, Jurado, García, Tovalín y Juárez, 2016), los factores de riesgo psicosocial en el trabajo provocan diversos daños a la salud. En este sentido, algunos organismos como la Unión Europea y el Instituto Nacional de Salud y Seguridad (NIOSH) en Estados Unidos sostienen que dichos factores mantienen una relación entre síndromes no específicos de carácter psicológico, de comportamiento o somáticos y condiciones de trabajo estresantes (Unda et al., 2016).
Los factores de riesgo psicosocial en el trabajo mantienen una influencia directa o indirecta con variables humanas como los intereses de las personas, sus necesidades, actitudes, sentimientos, emociones causantes de estrés, depresión, dolor e incluso la muerte (Unda et al., 2016). Así pues, señala Gil-Monte (2007; citado por Unda et al., 2016) que tanto los cambios que ocurren en el entorno social, como aquellos que se presentan dentro de la organización, influyen para la generación de nuevos riesgos psicosociales laborales, como por ejemplo: a) las condiciones sociodemográficas, b) la normatividad y la legislación, c) la cultura de la población, d) las condiciones tecnológicas y e) la concepción del trabajo.
Del mismo modo, sigue exponiendo Gil-Monte (2000; citado por Unda et al., 2016, p. 68) que “las condiciones negativas del clima o cultura de la organización, de las funciones laborales o del diseño y contenido de las tareas (por ejemplo, su variedad, significado, alcance, carácter repetitivo, etc.)” directa o indirectamente influyen en la generación de pueden influir en la aparición del estrés laboral. Continuando con Gil-Monte (2000; citado por Unda et al., 2016), éste menciona que en el medio ambiente de trabajo también se han encontrado diversos factores de riesgo psicosocial vinculados a la salud, tal es el caso de:
La mala utilización de habilidades, la sobrecarga de trabajo, el ritmo inadecuado, la falta de control y autonomía, el conflicto de autoridad, el conflicto y la ambigüedad de rol, la poca participación en las decisiones, la desigualdad en el salario, la falta de seguridad en el trabajo, el clima laboral, los problemas en las relaciones laborales, la falta de reconocimiento, el bajo apoyo social de jefes y compañeros, la falta de retroalimentación del desempeño, el trabajo por turnos o la violencia, entre otros (p. 68).
Señalan Martínez y Hernández (2005) que las consecuencias de los factores psicosociales y su estudio deriva del impacto que la globalización ha tenido, como fenómeno económico y social en diversos aspectos de la vida de las personas, incluyendo el mundo del trabajo. Es así que la forma en que se organiza y divide el trabajo, mantienen una estrecha relación con el estrés, de tal modo que ello puede afectar la salud mental de los empleados (Martínez y Hernández, 2005).
En el mismo tenor de ideas, Muñoz, Orellano y Hernández (2018), comentan que con el propósito de prevenir eficaz y adecuadamente intervenciones que hagan frente a las tendencias y nuevas orientaciones que direccionan las cuestiones relacionadas con los riesgos psicosociales, es necesario mantener un compromiso total y absoluto desde la alta dirección de las organizaciones, así como disponer de los recursos específicos y suficientes; ya que ello permitirá identificar, analizar y valorar las probables causas.
Tomando como referencia las definiciones vertidas por los autores consultados, se puede establecer que los factores de riesgo psicosocial se refieren a cualquier situación o acontecimiento que se presenta en el entorno social en que se desenvuelven los trabajadores de una organización, ya sea hacia el interior o el exterior de la misma; y que pueden influir de manera directa o indirecta en problemas graves relacionados con su salud, ya sea física, emocional o mentalmente; lo que a su vez tiene un impacto negativo para su productividad en la organización en la que se desempeñe.
Entornos organizacionales favorables
Considerando que dentro del objetivo de la NOM-035 está el hecho de promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo, resulta pertinente precisar a qué se hace referencia cuando se habla de entornos organizacionales favorables. Sobre este aspecto, Luna-Chávez, Anaya-Velasco y Ramírez-Lira (2019) mencionan la necesidad de formar entornos psicosocialmente favorables encaminados a fomentar el buen rendimiento y el desarrollo del persona, así como el bienestar mental y físico de los trabajadores de las organizaciones. Pero, ¿qué es un entrono organizacional favorable?
En este sentido, Álvarez et al. (2005; citados por Moreno y Pérez, 2018) señalan que las organizaciones se integran por una gran estructura de personas, quienes presentan diversos tipos de comportamientos, actitudes y creencias que permean su interacción; por lo cual resulta conveniente lograr buenas relaciones interpersonales que incidan en el mantenimiento de un buen clima organizacional dentro de cualquier organización. Las organizaciones siempre deben procurar la conservación, sostenimiento y optimización de las relaciones interpersonales, ya que ello repercute en la generación de entornos más motivacionales para los empleados (Varela, 2008; citado por Moreno y Pérez, 2018).
Por otro lado, Molina-Sabando, Briones-Véliz y Arteaga-Coello (2016) resaltan que una adecuada gestión organizacional tiene que ver con la forma en que se da la motivación, la creatividad, la productividad y el sentido de pertenencia de los miembros de la organización para obtener un mejor aprovechamiento del capital humano, lo cual repercute en ventajas competitivas que contribuyen al incremento de beneficios en toda la organización de que se trate. Al respecto, sigue exponiendo los citados autores que dados los constantes cambios en el entorno organizacional, resulta indispensable la revisión y análisis de aspectos como el comportamiento organizacional, el clima y la cultura organizacional, la responsabilidad social, y en sí, el propio cambio, ya que todos estos elementos mantienen una interacción en todo el sistema organizacional (Molina-Sabando, Briones-Véliz y Arteaga-Coello, 2016, pp. 500-501).
Resulta conveniente que la satisfacción laboral de los empleados siempre se encuentre en condiciones óptimas, ya que como bien lo indica Spector (2002; citado por Sánchez y García, 2017), esta es la culpable de diversos aspectos vinculados con los empleados y las organizaciones, desde el desempeño laboral hasta la salud y la calidad de vida.
Como se puede observar, lo señalado por los diversos autores citados en este apartado del documento, queda comprendido en la definición de entorno organizacional favorable que la NOM-035 establece y que se enuncia de la siguiente manera:
Aquel en el que se promueve el sentido de pertenencia de los trabajadores a la empresa; la formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas; la definición precisa de responsabilidades para los trabajadores del centro de trabajo; la participación proactiva y comunicación entre trabajadores; la distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas de trabajo regulares […], y la evaluación y el reconocimiento del desempeño” (STPS, 2018).
Marco jurídico que sustenta la NOM-035-STPS-2018 y su relación con otras normas mexicanas
El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) señala que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil”, para lo cual -establece el citado artículo-, “se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo”, conforme a lo que establezca la CPEUM y demás normatividad aplicable. Como se puede observar, lo anterior se relaciona con el objetivo de la NOM-035, que entre otros aspectos, busca promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.
En el mismo orden de ideas, el artículo 2º de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que “las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así́como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales”. En este sentido el citado artículo expone que:
Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo”.
[…].
Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.
La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.
En alcance de lo señalado, el artículo 3º de la LFT señala que:
El trabajo es un derecho y un deber social. […], y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así́como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes.
No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.
[…].
Es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia,
[…].
En términos del artículo 3º fracción X de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFSMN), se entiende por norma mexicana:
La que elabore un organismo nacional de normalización, o la Secretaría, en los términos de esta Ley, que prevé́para un uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, […].
Por otro lado, el mismo artículo 3º fracción XI de la LFSMN define a la norma oficial mexicana como:
La regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, […], que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un […], proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, […].
Del mismo modo, la LFSMN señala en el artículo 40 fracción VII que las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer “las condiciones de salud, seguridad e higiene que deberán observarse en los centros de trabajo y otros centros públicos de reunión”.
El artículo 3 fracción XI del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST) define entorno organizacional favorable como:
Aquél en el que se promueve el sentido de pertenencia de los trabajadores a la organización; la formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas; la definición precisa de responsabilidades para los miembros de la organización; la participación proactiva y comunicación entre sus integrantes; la distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas laborales regulares, y la Evaluación y el Reconocimiento del desempeño.
De igual manera, el mismo artículo 3 fracción XVII del RFSST señala que los factores de riesgo psicosocial son:
Aquéllos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada laboral y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de Violencia Laboral, por el trabajo desarrollado.
La NOM-035-STPS-2018 y su interacción con otras normas oficiales mexicanas
Para la aplicación y correcta interpretación de la NOM-035, resulta necesario que los responsables de las organizaciones consulten las siguientes normas oficiales mexicanas y la norma mexicana, vigentes, o las que las sustituyan, tales como: la NMX-R-025-SCFI-2015; la NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene; la NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades; y la NMX-R-025-SCFI-2015, En igualdad Laboral y No Discriminación.
En este sentido, la NOM-035 establece que las organizaciones que dispongan de un Certificado de cumplimiento con la norma mexicana NMX-R-025-SCFI-2015, vigente, en automático se entenderá que cumplen con las obligaciones y numerales que se indican en la Tabla 2.
Metodología
Este trabajo se desarrolló bajo un enfoque de investigación de tipo cualitativo. Para dicho propósito se aplicó una metodología de carácter documental, específicamente el estado del arte, el cual pretende comprender e interpretar en el momento presente cualquier fenómeno. En estudio se enfocó en la búsqueda de estudios que en su título o en cualquier otra parte del contenido, integraran la palabra NOM-035-STPS-2018. El estudio consideró investigaciones que se hayan publicado durante el periodo 2018-2020, a fin de dar respuesta a la pregunta: ¿Qué se ha dicho, escrito o investigado sobre la NOM-035-STPS-2018? (considerando que la norma de referencia fue publicada en el DOF el 23 de octubre de 2018). Para la recopilación de información se revisaron diversas bases de datos como Redalyc, Dialnet, Google Scholar, entre otras.
Como parte de la metodología, resulta conveniente precisar que el trabajo se ejecutó bajo las siguientes etapas o pasos: 1) Una revisión y análisis de los comentarios vertidos al proyecto de la NOM-035; y 2) Una revisión y análisis de 19 artículos publicados en revistas arbitradas, publicadas durante el periodo 2018-2020.
En este caso, se puede señalar que la muestra de artículos fue por conveniencia; es decir, se revisaron solamente los documentos que arrojó la revisión en diversas bases de datos (Redalyc, Dialnet, Google Scholar, entre otras), publicados durante el periodo 2018-2020 y que en su título o en el interior de su contenido, incluyeran la palabra clave NOM-035-STPS-2018.
Revisión y análisis de resultados
La participación de la sociedad (promoventes) en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-035-STPS-2016
Como parte de la revisión del estado del arte para saber qué se ha dicho, escrito o investigado acerca de la NOM-035, los autores de este trabajo consideraron conveniente realizar una revisión y análisis de los comentarios vertidos por veintidós promoventes, en torno al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-035-STPS-2016 y cuyos resultados fueron publicados en el DOF el 26 de mayo de 2017. Lo anterior, en virtud de que una buena parte de los promoventes son personas con conocimientos y experiencia en la materia.
Con respecto a este punto, vale la pena resaltar que de un total de 279 comentarios presentados por los veintidós promoventes, solamente se aceptaron 64 y se rechazaron 215. Es decir, el Comité Consultivo Nacional de normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo (CCNNSST) solo tomó en cuenta el 23% de las aportaciones, desestimando el 77% restante. Esta situación llama la atención por el hecho de que dentro del 23% de comentarios aceptados, una buena parte tienen que ver más con la forma del documento de que se trata; en contraposición de opiniones vertidas acerca del fondo del Proyecto de Norma, y las cuales fueron desechadas. En la Tabla 3 se resume la situación aquí descrita. Sobre este punto, Cázares (2020) menciona que los comentarios emitidos por los promoventes y que fueron rechazados por el CCNNSST, se referían a lo que se consideraban imprecisiones de definición respecto a los riesgos psicosociales.
Con relación a la información que se presenta en la Tabla 3, no nos ocuparemos de los comentarios vertidos por los promoventes y aceptados por el CCNNSST, en razón de que estos ya fueron incluidos en la NOM-035. Sin embargo, si se destacan algunos comentarios que fueron desechados por el CCNNSST y que se consideran pertinentes para que la mencionada NOM-035 pueda tener una mayor efectividad.
Es así que el CCNNSST destaca que los factores psicosociales extra-laborales quedan fuera de la responsabilidad del patrón, haciendo referencia a una propuesta que realizó el promovente 2. Al respecto, se considera que esta cuestión puede contravenir el objetivo de la NOM-035, mismo que se enuncia como “establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo” (STPS, 2018).
El promovente 3 sugiere que la encuesta para identificar factores de riesgo psicosocial se aplique a cualquier tipo de empresa, sin importar el número de trabajadores que esta tenga. Se considera que esta propuesta es razonable, ya que los factores de riesgo psicosocial pueden presentarse en cualquier tipo de empresa, independientemente de su tamaño. La respuesta que emite el CCNNSST, es que la recomendación no aplica, en razón de que esta se contrapone con lo señalado en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST).
En alcance a lo señalado en el párrafo que antecede, se considera que si es necesario modificar otras normas para que la NOM-035 tenga mayor efectividad, considerando la importancia de su cometido, dichas modificaciones se ejecuten; ya que derivado de la revisión y análisis de los comentarios vertidos por los promoventes, y que en una buena parte de los casos se consideran convenientes, el CCNNSST contestó que no procedían, en virtud de que lo establecido en la NOM-035 se apega a lo establecido en muchos de los casos en el RFSST y en la LFT. Por tal motivo fueron rechazados comentarios de los promoventes 7, 8, 13, 19, 20, 21 y 22.
Siguiendo con el promovente 3, este realizó comentarios en cuanto a la precisión de ciertos términos que se incluyen en la NOM-035. Al respecto, el CCNNSST señala que las guías de referencia II y III no son de carácter obligatorio, sino que constituyen una herramienta opcional para cumplir con la norma de referencia. Sobre este punto, se puede observar que existe una contradicción en cuanto a la obligatoriedad del contenido de la norma, ya que como bien lo señala el artículo 3º fracción XI de la LFSMN, una norma oficial mexicana se define como “la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, […], que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un […], proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, […]”.
Por otra parte, los promoventes 3, 8, 10, 14 y 22, consideran que el acoso sexual debe ser contemplado dentro de la NOM-035, ya que constituye un factor de riesgo psicosocial laboral en la mayoría de las organizaciones, tal como lo señalan diversos investigadores de la materia. Se sugiere que las autoridades gubernamentales involucradas en la aplicación de la referida NOM-035 revisen esta situación.
Otro aspecto que llamó la atención con relación a los comentarios de los promoventes, es que una buena parte de la NOM-035 presenta ambigüedades en su redacción y definición de términos, lo cual puede obstaculizar su efectividad para alcanzar el objetivo para el cual fue creada.
¿Qué dicen los investigadores sobre la NOM-035-STPS-2018?
Derivado de la revisión del estado del arte durante el periodo 2018-2020, en torno a la NOM-035, en la Tabla 4 se presentan de manera sintética los datos relativos a 19 artículos revisados, tal es el caso del título del artículo de que se trata, su autor o autores, y una síntesis -citada textualmente en algunos casos, y parafraseada en otros- de los principales puntos que abordan la NOM-035, de tal forma que ello pueda determinar las perspectivas o desafíos que enfrenta dicha norma en México, para la atención de riesgos psicosociales y la promoción de entornos organizacionales favorables.
Conclusiones
Como parte de la revisión del estado del arte para dar respuesta a la pregunta: ¿Qué se ha dicho, escrito o investigado sobre la NOM-035-STPS-2018?, se puede emitir una conclusión desde dos vertientes: 1) Comentarios vertidos por veintidós promoventes que participaron en la revisión y análisis del proyecto de la NOM-035; y 2) Resultados de investigación publicados durante el periodo 2018-2020, que en el título de estos documentos o en cualquier otra parte de su contenido se presentara la palabra clave NOM-035.
Por lo que se refiere a la primera vertiente, se encontró que una buena parte de los comentarios vertidos por los promoventes fueron desechados (77%), argumentando que estos no procedían porque no se ajustaban a lo establecido por diversa normatividad, como es el caso de la Ley Federal del Trabajo y del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; no obstante que muchas de las opiniones resultaban pertinentes para la aplicación de la citada NOM-035. Debe resaltarse que la mayor parte de los promoventes son personas que cuentan conocimientos y experiencia en la materia de que se trata. Esta situación puede resultar contraproducente al momento de buscar la participación de la sociedad para la revisión y análisis de una política pública, ya que al observar que sus opiniones no se toman en cuenta, pueden comportarse de manera apática en el caso de otra consulta pública.
Con respecto al punto que antecede, los autores de este trabajo consideran que si una propuesta resulta favorable para que una política pública tenga mayor efectividad, debiera considerarse, no obstante que ello implique la modificación o abrogación de algún otro instrumento normativo.
Por otra parte, otra cuestión que llamó la atención derivada de la participación de los promovente, fue el hecho de que cinco de ellos consideran que el “acoso sexual” debe ser incluido dentro de la NOM-035, en virtud de que este se constituye un factor de riesgo psicosocial laboral en la mayoría de las organizaciones, tal como lo señalan diversos investigadores de la materia. Por tal motivo, se considera que las autoridades responsables de la revisión y aplicación de NOM-035, debieran analizar en mayor profundidad el caso.
Del mismo modo, se observa que diversos promoventes coinciden que la redacción del documento presenta ambigüedades en su redacción, lo cual puede obstaculizar su efectividad al aplicarla.
En cuanto a la segunda vertiente, se encontró que algunos autores coinciden en que la emisión de la NOM-035 resulta positiva, ya que sienta precedentes para que la problemática relacionada con el estrés laboral pueda ser enfrentada por las organizaciones en México. No obstante lo señalado, los autores también coinciden en que se trata de una norma que presenta ambigüedades en la redacción y precisión de su contenido.
Por otra parte, algunos autores coinciden en señalar que la norma presenta incongruencias e inconsistencias, así como debilidades teóricas y metodológicas para la identificación, análisis, evaluación y prevención de los factores de riesgo psicosocial, lo que llevará a la necesidad de plantear a futuro mejoras en esta norma oficial mexicana.
Finalmente, se puede señalar que el periodo revisado en cuanto al estado del arte, resulta un tanto limitado; es decir, sería conveniente esperar los resultados de más estudios, a fin de que lo encontrado en este trabajo sea de mayor consistencia. Se espera que la revisión que aquí se presenta, pueda servir de punto de partida para otras investigaciones de mayor profundidad, en términos cuantitativos y cualitativos, ya que la NOM-035 tiene que ver con una cuestión de suma importancia no solo para las organizaciones públicas o privadas de México, sino también para otros países, particularmente el resto de América Latina, dadas las condiciones económicas, políticas y sociales similares a las de la república mexicana.
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