Deudas pendientes con las mujeres: no discriminación y participación política y social en el posconflicto1
Outstanding debut to women: non-discrimination, and political and social participation in post-conflict situations
Deudas pendientes con las mujeres: no discriminación y participación política y social en el posconflicto1
Nuevo Derecho, vol. 19, núm. 33, pp. 1-18, 2023
Institución Universitaria de Envigado

Recepción: 09 Abril 2023
Aprobación: 16 Septiembre 2023
Publicación: 30 Noviembre 2023
Resumen: Este texto sostiene que la falta de presupuestos relativos al género en el desarrollo de las estrategias para garantizar la igualdad entre los hombres y las mujeres tiene su génesis en la discriminación estructural o indirecta contra ellas. Se exponen inicialmente los acuerdos internacionales sobre no discriminación y participación política y social de las mujeres, se aborda el cuerpo jurídico en Colombia con relación a la participación de las mujeres en los procesos de paz, para concluir que los avances normativos en Colombia no son prenda de garantía del goce efectivo de derechos, por lo que se requieren cambios estructurales que desemboquen en transformaciones del personal encargado de implementar las medidas.
Palabras clave: discriminación estructural, género, violencia, obligaciones del Estado.
Abstract: This text argues that the lack of gender sensitive budgets in the development of strategies to guarantee equality between men and women has as a genesis the structural or indirect discrimination against them. After exposing international agreements on discrimination, political and social participation in relation to women, the legal body in Colombia is approached on the matter and in relation to the participation of women in peace processes. All this to conclude that the normative advances are not pledge of guarantee of the effective enjoyment of rights, for which structural changes are required that lead to transformations of the personnel in charge of implementing the measures.
Keywords: structural discrimination, gender, violence, obligations of the state.
1. Introducción
Los avances en materia de reconocimiento y respeto por los derechos de las mujeres son el resultado de las luchas por visibilizar sus necesidades en una sociedad pensada por hombres y para hombres. Si bien los antecedentes más conocidos datan del siglo xix, es la carta fundacional de la Organización de las Naciones Unidas (1945), el primer instrumento internacional que desde su preámbulo establece que la igualdad entre las mujeres y los hombres es un principio fundamental para vivir en paz, por tanto, una obligación ineludible para los Estados. Posteriormente, en el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos promulgada por la Organización de las Naciones Unidas (1948), se reafirma que la igualdad entre mujeres y hombres es elemento esencial para el progreso social que, en un marco amplio de libertad, eleva el nivel de vida.
Como se observa, el reconocimiento de los derechos de las mujeres se fundamenta en el derecho a la igualdad y la no discriminación. En esta lógica de reconocimientos internacionales, en 1952 el mismo organismo internacional adoptó la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, que fue el primer tratado internacional en el que afirma que el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres es transcendental para las sociedades y, por tanto, es un asunto que debe ser garantizado sin discriminación por los Estados (Organización de las Naciones Unidas, 1952).
No obstante, los avances mencionados, la discriminación sustentada en la idea de superioridad del hombre sobre las mujeres persistió. Este contexto provocó que en 1975 se reuniera la primera Conferencia Mundial sobre la Mujer en México, como lo indica Pérez Contreras (2002), seguidamente se realizó la segunda en Copenhague donde se trabajó sobre la condición jurídica y social de la mujer tal como lo indica Gherardi (2004), posteriormente se desarrolló la tercera conferencia en Nairobi, finalmente se llevó a cabo una cuarta conferencia realizada en Beijing, cuyo eje principal giró en torno al empoderamiento de la mujer, partiendo de un análisis y una evaluación relacionada con los avances y fracasos del plan de acción en el que se trabajó sobre integración y desarrollo, recopilando los aspectos principales encaminados a disminuir la discriminación y lograr la igualdad de género, promover el papel de las mujeres en el desarrollo y en las iniciativas de paz (Ghodsee, 2010).
La ruta de protección jurídica de los derechos de las mujeres se fortaleció con otros instrumentos de derechos humanos que promueven el reconocimiento y ejercicio de los derechos civiles (nacionalidad, identidad, procreación, matrimonio) en los que se insta a los Estados para que interpreten los derechos humanos, facilitando que se realice una identificación que se encamine a superar la discriminación causada por prácticas culturales que sustentan estereotipos (Cardoso Onofre de Alencar, 2015).
En consonancia con lo anterior y por el impulso de las organizaciones de mujeres, se impulsó la promoción de la convención buscando establecer los lineamientos para eliminar la discriminación contra la mujer con un énfasis especial en los derechos de igualdad, dignidad y libertad tendiente a garantizar su goce efectivo y a favorecer la participación de la mujer en la sociedad, con el fin de promover la eliminación de todas las formas de discriminación basadas en las miradas estereotipadas del sexo en todas las naciones del mundo (Salinas Garza et al., 2023).
Esta Convención recopila las obligaciones contenidas en todos los pactos sobre derechos humanos, así como las resoluciones, las declaraciones y las recomendaciones aprobadas por los diferentes órganos de las Naciones Unidas que promueven la igualdad de derechos entre los hombre y las mujeres bajo las premisas de que la justicia y la equidad son elementos indispensables para el desarrollo pleno de las naciones (Sánchez-Velásquez, 2017).
De esta forma, este instrumento realiza la conceptualización de la discriminación en contra de la mujer, denotando de una manera clara que los procesos de distinción y exclusión que están basadas en el género y son tendientes a realizar acciones de menoscabo o de anulación de la mujer se encuentran en contra de los derechos humanos y, con ellos, de las libertades fundamentales que involucran aspectos sociales, económicos, culturales y civiles que se encuentran en todas las esferas de funcionamiento de la vida, tal como lo indica Salgado Álvarez (2018), quien manifiesta que los estereotipos de género presentan características de violencia que inciden en la discriminación y aumentan las ideas de inferioridad en contra de la mujer.
La importancia de este documento radica en que condena la discriminación contra las mujeres de manera clara y expresa, conviniendo que se requiere crear una política enfocada a eliminarla en la que se exprese de forma tácita la inclusión de medidas legislativas con sanciones que prohíban toda forma de discriminación en contra de las mujeres. Hay un consenso en que la creación e implementación de una política pública, así como la adecuación legal, requiere tiempo, convoca a los Estados parte a realizar medidas provisionales y temporales encauzadas a impulsar la igualdad material entre mujeres y hombres, aclarando que estas medidas afirmativas deben realizarse para la satisfacción de los derechos de índole social, cultural, civil económico y políticos (Arroyo Navarrete, 2017).
Los avances en materia de igualdad material entre hombres y mujeres logran una aproximación de consolidación desde la Cuarta Conferencia sobre la Mujer realizada en Beijing en 1995, como lo indica Carmona-Valdés (2015), donde los representantes de las diversas naciones, forzados por la movilización social de miles de activistas femeninas, concluyeron el encuentro emitiendo la Declaración de Beijing en la que se reconoce que los derechos de las mujeres y sus luchas requieren respuestas (Güezmes, 2014).
Se reconoció, además, que solo en escenarios de igualdad material se garantiza el derecho al progreso de las mujeres y su impacto en el desarrollo y la paz de los pueblos. Desde esta perspectiva se crea la Plataforma de Acción de Beijing que se concentra en doce (12) esferas de actuación para potenciar el papel de las mujeres en la sociedad, fomentando la integración, el desarrollo y el goce efectivo de los derechos, que se encaminan a disminuir las brechas de desigualdad aún existentes (Organización de las Naciones Unidas Mujeres, 2020).
De otro lado, la Plataforma recuerda que los hombres y las mujeres comparten problemáticas comunes; sin embargo, las mujeres, además, enfrentan situaciones que impiden el acceso y goce efectivo de todos sus derechos. Por ello, la plataforma es ambiciosa cuando establece medidas de transformación mundial y al interior de cada uno de los Estados en las 12 esferas de especial preocupación que se centran en el desarrollo de la mujer y el cuidado y la protección del medio ambiente, así como los ejercicios de poder, la toma de decisiones, la prevención de la violencia ejercida en contra de la mujer, el foque de la educación y la capacitación que permiten mejoras en las condiciones de la calidad de vida y de la salud, promoviendo espacios de difusión que favorecen la visibilización en la sociedad (Poyatos Matas, 2019).
Cabe recordar que a esta Plataforma antecedieron otras actuaciones con los mismos fines: la Estrategia de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de mujer producto de la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (1993), así como el reconocimiento explícito de la Declaración y Programa de Acción de Viena (1993), que recordó a los Estados que los derechos humanos de las mujeres y las niñas son inalienables, integrales e indivisibles y universales, por mencionar algunas, siendo todos parte del cuerpo jurídico internacional.
No obstante, después de 22 años de promulgarse la Declaración y la Plataforma de Beijing, la discriminación contra las mujeres sigue siendo el principal obstáculo para el acceso a bienes y servicios tangibles e intangibles. Las mujeres siguen obteniendo menos dinero que los hombres, denotando condiciones de desigualdad en materia laboral. Asimismo, se establece que son mayormente víctimas de violencia sexual, física y psicológica, ampliando las brechas existentes en cuanto a los derechos reproductivos y las condiciones que influyen en el detrimento de la calidad de vida, por el hecho de ser mujeres (Ralli et al., 2021).
Del mismo modo, en el seno del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se han producido otros documentos que reconocen la contribución de las mujeres en la prevención y solución de los conflictos para la consolidación de la paz, recomendando que las mujeres deben participar en la toma de decisiones en materia de solución de conflictos en condiciones de igualdad frente a los hombres. La Resolución 1325 del año 2000 (Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 2000) parte de reconocer que el impacto diferencial del conflicto en la vida de las mujeres y las niñas exige de los Estados acciones eficaces de protección para el fomento de la paz.
Lo anterior significa que, en las negociaciones para lograr la paz entre actores armados, el enfoque de género debe servir para que se incluyan una atención especial a las mujeres y a las niñas que han sido víctimas del conflicto, generando estrategias concernientes a la reconstrucción y la reintegración que permitan un reasentamiento y promuevan iniciativas de paz encaminadas a la resolución de los conflictos y la participación en los mecanismos de aplicación de los acuerdos de paz. De esta forma, se garantiza el respeto y la protección de los derechos humanos y la inclusión en el sistema electoral, judicial y policial (Bendavid et al., 2021).
Esta Resolución amplía su espectro de protección recordando a las partes en conflicto las obligaciones contenidas de los cuatros Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales, particularmente el deber de proteger a las mujeres y las niñas de la violencia basada en el género durante las confrontaciones armadas.
Posteriormente el mismo órgano de las Naciones Unidas emite la Resolución 1820 en el año 2008 alertando que, a pesar de la reiterada condena de la violencia contra las mujeres en el marco de los conflictos armados, especialmente, la violencia sexual como táctica de guerra, esta continúa afectando la seguridad y la vida de las niñas y las mujeres.
Tanto la Resolución 1325 (Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 2000) como la 1820 (Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 2008) se complementan y profundizan en relación con la temática de la violencia sexual. En virtud del seguimiento realizado a las recomendaciones contenidas en estos instrumentos internacionales, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (2013) aprobó la Resolución de 2106 de 2013 que hace especial mención a la importancia de los temas de igualdad de género que se encuentran unidos a los procesos de empoderamiento político, económico y social y a mecanismos y estrategias centradas en prevenir la violencia sexual que se presenta en el marco de los conflictos armados y en el posconflicto (Gray, 2019).
En el cumplimiento de sus objetivos, la Organización de las Naciones Unidas erige los 17 Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ods) (Barrero-Barrero & Baquero-Valdés, 2020). Entre estos se plantea el reto de lograr la igualdad entre los géneros así como empoderar a todas las mujeres y niñas según el planteamiento del objetivo cinco que, a su vez, se incorpora con el objetivo seis en el que se establece la promoción de las sociedad de una forma pacífica mediante elementos de inclusión que favorezcan el desarrollo sostenible, facilitando de esta forma el acceso a los mecanismos de la justicia y la creación de instituciones que presentan criterios de inclusión en todos los niveles (Verdiales López, 2020).
Como se lee, en materia de igualdad de género recoge los contenidos de la cedaw (citado por Bock Mullins, 2018) reiterando el deber de eliminar la discriminación contra las mujeres en todos los ámbitos (público y privado) y extendiendo la finalidad de enfrentar la trata de personas, la explotación sexual y todo tipo de explotación. Se exige, además, derribar todas las prácticas culturales discriminatorias contra la mujer asociadas al matrimonio y la mutilación genital femenina. Se insta a que se reconozca el trabajo no remunerado que realizan las mujeres en el hogar y en el ámbito público. A la par se expresa que, para superar la desigualdad, es necesario garantizar la participación de las mujeres en las decisiones de la vida política, económica y social, y, por ello, es fundamental crear sistemas administrativos, legales y judiciales que permitan el cumplimiento de tales propósitos (Iregui-Bohórquez et al., 2021).
De otro lado, en materia de promoción para construir sociedades pacificas e inclusivas, el objetivo 16 reitera la eliminación del maltrato, así como la explotación, trata y tortura de los individuos aunado a la extinción de todas las formas de violencia que se presentan en contra de las niñas y los niños, estableciendo como derrotero el acceso a la justicia en condiciones de igualdad, la promoción y aplicación de las leyes y las políticas, ya que todo ello contribuye a lograr el objetivo primigenio, el desarrollo sostenible (Alarcón Palacio, 2019).
Así las cosas, se observa que los esfuerzos de la comunidad internacional en materia de derechos humanos de las mujeres, tal como lo indica Jiménez Rodríguez (2020), se centran en conminar a los Estados para que respeten y garanticen cada uno de los derechos contemplados en los distintos tratados internacionales, especialmente la participación como un medio para eliminar la discriminación. Cabe resaltar que el cuerpo jurídico internacional citado reconoce una relación estrecha y directa entre la igualdad, el desarrollo y la paz (Forero-Salcedo, 2019).
2. Metodología
Se utilizó el procedimiento del análisis documental de acuerdo con los lineamientos establecidos por Botero-Bernal (2003), en el que se seleccionaron textos jurídicos de orden internacional y nacional sobre las obligaciones de los Estados en materia de participación de las mujeres en los procesos de paz, no discriminación y participación. De otro lado, se exploraron las definiciones sobre la discriminación estructural como marco para revisar el proceso de paz de La Habana y el cumplimiento de las obligaciones del Estado frente a los contenidos de la Resolución 1355 de las Naciones Unidas, de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (cedaw) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
3. La garantía legal de los derechos de las mujeres en Colombia
En Colombia las garantías legales en materia de derechos de las mujeres tienen su desarrollo en la Constitución Política (Asamblea Nacional Constituyente de Colombia, 1991) que, desde su preámbulo, establece como principios orientadores la igualdad, la justicia, la participación y la paz, entre muchos otros contenidos en la norma. En consecuencia, la participación efectiva y la igualdad son fines esenciales en el marco del Estado social y democrático de derecho que marcan el derrotero del accionar estatal (Trujillo Vallejo, 2019).
En efecto, seguidamente, la Constitución establece el carácter fundamental del derecho a la igualdad (art.13), instituyendo que se promoverá la igualdad material de los grupos o sectores sociales históricamente discriminados. Así mismo hace con el derecho a la participación en el ejercicio y control del poder público (art.40), recordando que la democracia y los valores participativos deben ser fomentados a través de la educación pública y privada (art. 41) (Asamblea Nacional Constituyente de Colombia, 1991).
Igualmente, se han incorporado a la legislación nacional los instrumentos internacionales arriba mencionados: la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, como lo indica la Organización de las Naciones Unidas (1979) y que fue adoptada por la Asamblea General en su Resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979 en vigor desde el 3 de septiembre de 1981 y posteriormente legislado a través de la Ley 51 de 1981, mucho antes que la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer Adoptada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 1952 mediante su Resolución 640 (VII), que entró en vigor el 7 de julio de 1954 y fue adoptado en el ámbito interno 32 años después mediante la Ley 35 en 1986. En el año 2005 se adoptó El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer con la expedición de la Ley 984 de 2005 (González Cortés, 2020).
Con estos referentes jurídicos, y ante la necesidad de materializar los compromisos adquiridos en la Declaración de Beijing, la Plataforma de Beijing y los Objetivos de Desarrollo, el Estado colombiano creó la Política Pública Nacional de Equidad de Género por medio del Decreto 1930 (Presidencia de la República de Colombia, 2013) y el plan integral para garantizar una vida libre de violencias en cabeza de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer a fin de orientar la actuación del Estado frente a los derechos de la mujeres a través del el CONPES Social 161 de 2013 (Consejo Nacional de Política Económica y Social, 2013).
Este recuento normativo sobre los estándares mínimos en materia de derechos humanos de las mujeres tiene como objetivo revisar la inclusión del enfoque de género en las nuevas estrategias para consolidar la paz.
4. La discriminación estructural
La discriminación o la desigualdad estructurales se refieren a la situaciones de hecho y de derecho relacionados con la exclusión social sustentada en prácticas sociales y culturales, como lo manifiesta Zeballosf-Cuathin (2021), en las que se niegan derechos a grupos históricamente excluidos, por lo que pueden ser objeto de diversas manifestaciones de violencia, debido a la desprotección a la que están expuestos.
Por otra parte, Estrada Tanck (2019) manifiesta que los principios de igualdad basados en la no discriminación son desplazados por la noción de la igualdad sustantiva en la que el Estado cumple un rol activo tendiente a generar equilibrios sociales para proteger especialmente a los diversos grupos en los cuales se han generado vulneración de los derechos, perpetrada de manera histórica de una forma estructural.
La discriminación es una barrera de acceso para el goce y ejercicio de los derechos humanos; sin embargo, cuando se denomina estructural se hace referencia a aquella naturalizada por los grupos sociales a tal punto que resulta difícil identificar una conducta discriminatoria determinada, como lo indica Escutia Montelongo (2022). El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales habla de la discriminación sistémica como aquella omnipresente, por estar arraigada en el comportamiento que implica actos de discriminación indirecta o no cuestionada. Explica que puede manifestarse a través de normas jurídicas, políticas, prácticas o actitudes culturales que se manifiestan en los ámbitos público y privado, estableciendo privilegios en detrimento de un grupo en particular (Loaiza Meza et al., 2020).
5. Las mujeres en los procesos de paz en Colombia
La presencia de las mujeres en las negociaciones de paz entre los grupos armados ilegales y los gobiernos de Colombia ha sido históricamente exigua. En ese sentido, se evidencia que distintos grupos armados como el Ejército Popular de Liberación-EPL, el Ejército Popular de Liberación-EPL, las milicias de Medellín, el Movimiento Armado Quintín Lame-MAQL, las Autodefensas Unidas de Colombia-AUC y la Corriente de Renovación Socialista-CRS no incluyeron a las mujeres desde las perspectivas de género en los acuerdos finales firmados por los grupos y el Estado colombiano (Fernández-Matos & González-Martínez, 2019).
El Acuerdo de Paz de La Habana, firmado entre el Gobierno colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-FARC, es el primer proceso de paz en este país que incluye una perspectiva de género amplia y ambiciosa, como lo indica Riba Caldés (2023), manifestada en obligaciones concretas para el Estado y los actores armados irregulares, ahora desmovilizados. Su inclusión es el resultado de las luchas y movilizaciones de las organizaciones de víctimas y feministas que históricamente han denunciado la violencia contra las mujeres como estrategia de guerra. En los últimos años del siglo xx y lo corrido del siglo xxi, estas organizaciones han evidenciado el impacto diferencial del conflicto en el cuerpo individual y colectivo de las mujeres y el vínculo insoslayable entre discriminación estructural y violencia armada (Serrano Ávila, 2020).
En los procesos sociales de las mujeres desde los años noventa se vienen liderando iniciativas de paz en sus territorios como una apuesta política de movilización social que interpreta la realidad nacional desde la vindicación de los derechos de las mujeres, interpelando las formas de relacionamiento en el conflicto y fuera de él, a través del empoderamiento femenino y de las comunidades para detener la violencia basada en el género, transformar la sociedad y poner fin a todas las guerras, incluyendo la armada (Grasa, 2020).
Así, la incansable insistencia de las organizaciones de mujeres logró la creación de la Subcomisión de Género al interior de la mesa de negociación de La Habana que consiguió incluir transversalmente la perspectiva de género en los seis (6) puntos de la Agenda de Negociación, de modo que el acuerdo inicial, firmado en Cartagena en septiembre del 2016, reconoció a las mujeres como sujetos de derechos y actoras políticas importantes para el desarrollo del Estado (De Oliveira Schuck & Brito, 2019). Esto se compendió en medidas de acceso a bienes inmuebles y créditos a fin de empoderar económicamente a las mujeres rurales. Igualmente, en medidas de garantía que establecieron que la participación política y social de las mujeres debía promoverse con acciones afirmativas que fortalezcan sus organizaciones para que haya representación equilibrada de hombres y mujeres en la conformación de todas las instancias a que se refiere el acuerdo (Pedraza Goyeneche, 2020).
En el tema de víctimas y el sistema de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, se recuerda que debe tenerse en cuenta el impacto diferencial del conflicto en el cuerpo de las mujeres, proponiendo que se cree un grupo de trabajo de género que incorpore la perspectiva diferencial de género en la Comisión de la Verdad; igualmente, se reconocen como sujetos de reparación a las organizaciones de mujeres, entre muchos otros avances (Ruiz Herrera, 2019).
En la fase de implementación se reitera que esta debe realizarse en plena igualdad, promoviendo la participación en la construcción de la paz a fin de que las mujeres puedan acceder a las medidas contenidas en el Acuerdo sin discriminación, como lo afirman Botero Blandón y Serrano Ávila (2021). Lo anterior aplica también para las mujeres excombatientes en el proceso de reincorporación a la vida civil. Como se observa, el acuerdo recogió muchas demandas de las organizaciones de mujeres, no obstante la escasa representatividad en la mesa principal de las negociaciones (Ahumada Beltrán, 2020).
Estas ganancias, por llamarlo de alguna manera, fueron opacadas por las reformas que sufrió el Acuerdo Inicial, tras la derrota del sí en el Plebiscito, lo que conllevó renegociar aceleradamente y, en algunos casos, suprimir del documento los conceptos de enfoque de género, perspectiva en género o discriminación de género. El nuevo Acuerdo, o sea, el que finalmente se implementara en Acuerdo del Teatro Colón, relativizó los derechos de las mujeres allí contenidos (Calle Meza & Rodríguez Castillo, 2022).
6. Resultados
6.1. Las deudas pendientes con las mujeres
Tras la firma del Acuerdo Final y el inicio de la fase de implementación se observa que las violencias contra las mujeres no cesan, continúan las amenazas a la vida, los homicidios y las intimidaciones contra las mujeres que lideran procesos de empoderamiento ciudadano o reclaman sus derechos; en ese sentido, los datos evidencian violencias contra las organizaciones de mujeres (Ugalde Zubiri & Perea Ozerin, 2022).
Según el informe “Piedra en el zapato” realizado por el Programa Somos Defensores (2017), desde el primero de enero del 2016 se ha incrementado el número de lideresas y defensoras de derechos humanos amenazadas y asesinadas; en relación con los años anteriores se registra que un 70,8 % de las lideresas asesinadas lideraban procesos comunales o eran defensoras de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en sus territorios, y eran mujeres rurales. Estos homicidios y amenazas exponen, además, al resto de las mujeres de la organización a otras formas de violencia, convirtiéndose en obstáculos para la participación real y efectiva en los escenarios donde se deciden asuntos relevantes para sus territorios (González-Monguí et al., 2022).
En materia de garantías para el ejercicio de los liderazgos femeninos, las extensas normativas internacional y nacional imponen obligaciones expresas al Estado, todas encaminadas a eliminar la discriminación y todas contra las formas de violencias que se sustentan en la idea de inferioridad e incapacidad de las mujeres con relación a los hombres. No obstante, a pesar de estos avances normativos, la invisibilización de las problemáticas de las mujeres, y especialmente de las lideresas sociales y defensoras de derechos humanos, se convierte en la primera forma de incumplimiento a las normas, facilitando el escalamiento de la violencia y la impunidad frente a estos hechos (Silva Aparicio, 2020).
Merece especial mención la situación de las mujeres rurales, quienes histórica y estoicamente han sufrido con mayor fuerza la violencia y la discriminación. Como lo indican Tamayo Acevedo et al. (2019), sus luchas y reivindicaciones se mantienen al margen de la historia del conflicto. Su protagonismo en las discusiones políticas y arreglos institucionales sigue relegado frente a las luchas de sus compañeros hombres. Esta invisibilización que procede de factores estructurales incrementa su vulnerabilidad frente a los actores armados en conflicto, despojándolas de sus capacidades e impidiendo el acceso a los bienes y servicios que presta el Estado en materia de seguridad y protección (Casas Godoy, 2023).
El Estado emitió el Decreto 1314 (Presidencia de la República de Colombia, 2016), por medio de la cual se creó la Comisión Intersectorial de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos, así como el programa integral que busca el cumplimiento de sus garantías centrándose en fortalecer los procesos de sistemas de prevención y alerta con rápidas reacciones ante las conductas que ponen en riesgo los derechos de la población, tal como lo indican Sánchez Lozano y Sánchez Amaya (2020). También se promulgó el Decreto 2124 (Presidencia de la República de Colombia, 2017) en los territorios priorizados por el Decreto-Ley 893 (Presidencia de la República de Colombia, 2017) en el que se imponen obligaciones claras y concretas a los alcaldes municipales y gobernadores. No obstante, estas medidas no han demostrado ser eficientes para proteger a las mujeres que lideran procesos vindicatorios de sus derechos en todas las esferas (Vargas Laverde, 2020).
Esto suele ocurrir porque inicialmente no se valora la violencia estructural al momento de analizar los casos, y no se realiza porque está naturalizada tanto en las mujeres como en el personal de las instituciones que deben planear, diseñar, realizar, ejecutar y evaluar los planes, proyectos y programas de la política pública nacional de equidad de género y el plan integral para garantizar una vida libre de violencias o de las políticas de protección a las lideresas y defensoras de derechos humanos (Bermúdez Rico et al., 2021).
A esto se suma que el patriarcado imperante en Colombia y particularmente en el Caribe permea las actuaciones del Estado local y regional, de manera que, aunque exista la obligación de realizar medidas con enfoque diferencial que diagnostiquen la realidad de las mujeres en su entorno, no existen las habilidades ni las condiciones institucionales que permitan la ejecución de actuaciones. Debido a esto, aunque las mujeres exijan y se movilicen en torno a sus derechos y al reconocimiento como personas autónomas, no cuentan con herramientas institucionales para la transformación y potenciación del desarrollo desde una perspectiva incluyente, quedando a merced de las circunstancias o de los actores de poder que dominen el territorio (Acosta Villarraga, 2021).
En este orden de ideas, los compromisos adquiridos por Colombia en los distintos escenarios internacionales para garantizar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y garantizar la participación de ellas en todos los escenarios de la vida pública y privada, y especialmente en los procesos de paz, están plasmados en sendos documentos que son valiosas aspiraciones de igualdad, pero se quedan en igualdad formal porque no logran derribar las barreras de acceso que les impiden a las mujeres desarrollarse plenamente como sujetos de derechos. Es evidente qie el problema no reside en un grupo de personas, sino en el cuerpo social (López-Uribe et al., 2021).
Para resolver este dilema y materializar las obligaciones del Estado en la materia, es indispensable una reforma estructural que resignifique a la sociedad en torno a las mujeres; se requiere, por tanto, transformación en los escenarios familiares, educativos y comunitarios, y, sobre todo, se requiere una reforma a la justicia que incluya sanciones ejemplares a la discriminación directa y a la indirecta, especialmente cuando esta se sustente en estereotipos de género y cuando quien la cometa, la realice en el marco de sus funciones como representante del Estado o en la prestación de un servicio público (Montoya & Sánchez, 2023).
Esto último es necesario porque la función pública es la obligada a garantizar el goce efectivo de todos los derechos; sin embargo, al vivir en una sociedad estereotipada, la persona que ejerce la función pública podría afectar gravemente el cumplimiento de los propósitos de las políticas y normas que buscan eliminar la discriminación, garantizar la participación y proteger a las mujeres (Giraldo Zuluaga & Muñoz Villarreal, 2020).
Para ejemplificar el impacto de esta violencia estructural contra las mujeres, es necesario remitirse al argumento que permitió que el no ganara en el plebiscito, la ideología de género. Muchas mujeres inmersas en esta sociedad patriarcal y jerárquica, alienadas al machismo, votaron por el no, sin comprender que el género se constituye en una categoría de análisis que permite interpretar la sociedad desde la mirada de las mujeres (García Otero, 2019).
En esta afrenta contra todo lo femenino, las organizaciones de defensoras de derechos humanos, los organismos internacionales, la sociedad civil y el Estado fueron incapaces de defender abiertamente la ideología de género, como lo indican Andrade Bonilla et al. (2021). ¿Por qué ocurrió esto? ¿Qué motiva a una sociedad a atacar abierta y públicamente los análisis diferenciadores que buscan garantizar los derechos de la gran parte de la población?
Lo anterior no tiene la respuesta en este documento; no obstante, se podría pensar que el empoderamiento de las mujeres debe superar el estadio de la discriminación estructural como lo manifiestan Valencia Londoño y Nateras González (2020). Hasta hoy los avances son eso, avances, las luchas por la igualdad material y la trasformación de la sociedad deben continuar; y deben continuar, porque cuando las mujeres, que constituyen aproximadamente el 50 % de la población, participan en la consolidación de la paz, en la resignificación de las relaciones sociales y comunitarias, los objetivos para el desarrollo de las naciones tienen grandes posibilidades de éxito. Por esto, el trabajo que realizan las lideresas y defensoras de derechos humanos requiere ser valorado, visibilizado y protegido por la sociedad a fin de construir caminos que faciliten la construcción de espacios incluyentes que visibilicen las luchas, los aportes, las necesidades sin resolver y la realidad de discriminación que viven las mujeres en Colombia (Frasser-Thompson, 2023).
7. Conclusión
Las luchas de las mujeres por el reconocimiento de su autonomía como sujetos de derechos en la sociedad colombiana son un camino en construcción que requiere oxigenarse y fortalecerse cada día desde las expresiones territoriales más pequeñas. Si bien es cierto que están dadas las condiciones normativas para que se haga el tránsito a nuevas formas de relacionamiento entre mujeres y hombres, la realidad indica que, en la vida cotidiana, las mujeres siguen siendo víctimas de violencia que se sustenta en la discriminación estructural.
En materia de cumplimiento de los compromisos, el Estado colombiano tiene una deuda con las mujeres, pues si bien existen los escenarios de participación, como es el caso de la Subcomisión de Género en las negociaciones de La Habana, los logros obtenidos fueron opacados por los cuestionamientos a la ideología de género de algunos congresistas y líderes políticos, sociales y económicos del país.
Las disposiciones contenidas en la Plataforma de Beijing, la Resolución 1325 (Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 2020) y los Objetivos de Desarrollo propuestos por las Naciones Unidas requieren esfuerzos ingentes que impliquen una mirada hacia el interior de la burocracia en materia de identificar estereotipos de género que impidan el cumplimiento de tales compromisos internacionales.
En materia de protección a las lideresas y defensoras de derechos de las mujeres, el acuerdo de paz recoge y desarrolla detalladamente cuáles son los escenarios en que se desarrollan las luchas de las mujeres y, por ende, recuerda al Estado que es su deber garantizar que quienes lideran los procesos emancipatorios de empoderamiento y movilización por los derechos de las mujeres sean protegidos de las acciones de las estructuras de poder que se mueven en el territorio nacional.
8. Referencias
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Notas
Notas de autor
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