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LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO EN MÉXICO: UNA VISIÓN DESDE LA FUNCIÓN DE LA POLICÍA

THE INVESTIGATION OF CRIME IN MEXICO: A VIEW FROM THE ROLE OF THE POLICE

Rafael Santacruz Lima 1
Universidad Autónoma del Estado de México, México

LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO EN MÉXICO: UNA VISIÓN DESDE LA FUNCIÓN DE LA POLICÍA

Nuevo Derecho, vol. 20, núm. 34, 1-11, 2024

Institución Universitaria de Envigado

Recepción: 16 Agosto 2023

Aprobación: 30 Marzo 2024

Publicación: 03 Mayo 2024

Resumen: El presente trabajo estudia el papel de la policía de investigación en México, también conocida como Policía ministerial o dependiente del fiscal o ministerio público, quien juega un papel muy importante en la reconstrucción del hecho presuntamente estimado como delito. Se analizan sus labores en cuanto al hallazgo preciso de pruebas, herramientas, identificación de testigos, etc., por indicación del fiscal, tendientes a vincular al imputado con la conducta de apariencia punible. En particular, se pone especial atención a la tarea policial de construir y resguardar la carpeta de investigación en el inicio del procedimiento penal. Se concluye que la Policía de investigación debe contar con un conocimiento técnico que le permita fungir como primer respondiente en la investigación penal.

Palabras clave: Investigación, delito, Policía, justicia.

Abstract: The present work studies the role of the investigative police in Mexico, also known as ministerial or prosecutorial police, in the reconstruction of the alleged crime. It analyzes their work in terms of the precise finding of evidence, tools, identification of witnesses, etc., as indicated by the prosecutor, tending to link the accused with the conduct that appears to be punishable. In particular, special attention is paid to the police task of building and safeguarding the investigation file at the beginning of the criminal proceeding. It is concluded that the investigative police must have technical knowledge that allows them to serve as first responders in the criminal investigation.

Keywords: Investigation, crime, Police, justice.

Introducción.

La función de brindar seguridad pública de la policía en México, fundamental para lograr la tranquilidad y el orden de todo el Estado, está asignada a un conjunto de integrantes que en sus diversos roles se desempeñan en pos de este objetivo. Desde llegada de la justicia penal de corte adversarial y seguridad pública en México, en el año 2008, ya no se los denomina como organismos policiales, sino de manera precisa como organismos de tranquilidad en la sociedad, ya que este modelo de justicia establece que la función en esta materia incluye la evitación de los delitos, así como su investigación.

En este sentido artículo se analizará en particular, el papel de la Policía en la reconstrucción del hecho que se presume calificable como delito, y lo que atañe al hallazgo preciso de pruebas, herramientas, identificación de testigos, etc., por indicación del fiscal, tendiente a vincular al imputado con la conducta y a saber por qué la cometió.

El análisis se hará partiendo de la premisa de que la coordinación de los dos organismos -Físcalía y Policía- es muy importante para lograr un correcto desentrañamiento de los hechos delictivos, pero lo más importante es que las actividades antes mencionadas se realicen en el marco de las funciones de investigación se apegadas a una estricta legalidad, lo que implica que todas las diligencias respeten los derechos de los sujetos en los procesos penales

1. La policía como organismo de seguridad pública.

La Policía es un organismo de control social que funciona como uno de los mecanismos para garantizar la seguridad pública y como una herramienta para garantizar el orden público. En efecto, el Estado es el principal organismo de la seguridad pública de los ciudadanos y vela por el orden social como elemento necesario de paz, la armonía y la convivencia social. Con este objetivo, el Estado distribuye a las fuerzas policiales en distintos espacios para garantizar la seguridad (Orellana Wiarco, 2016, p. 80).

El rol de la tranquilidad y la seguridad corresponde a la Policía, de conformidad con la reforma al texto constitucional en el artículo 21, que establece la seguridad como actividad principal del Estado y asigna esta responsabilidad a los organismos policiales. En 2008, con la implementación del sistema acusatorio, se les da tratamiento a los organismos de Policía no solo de cuerpos que brindan tranquilidad, pues se determina que sus funciones incluyen la prevención del delito, así como la investigación y el juzgamiento (Vizcaíno Zmora, 2009, p. 35).

La Constitución Política de los Estados Mexicanos establece en el artículo 21 lo siguiente:

Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y con- formarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública (Congreso Constituyente de México, 1917).

Así las cosas, se buscó consolidar una estrategia de seguridad pública que se adhiera al Estado constitucional de derecho y respete las prerrogativas de las personas para generar una correcta confianza pública por el comportamiento de todos los integrantes de la agencia que brinda la tranquilidad en la sociedad. Por lo tanto, es fundamental que las instituciones públicas legítimas usen las facultades que les confiere la ley aplicable para llevar la paz a la sociedad y coadyuvar en la persecución de los delincuentes, cumpliendo así su misión (Orellana Wiarco, 2016, p. 80).

Siendo una tarea muy amplia la que realiza la Policía como institución pública, resulta importante estudiar y resaltar su papel en lo atinente a la investigación del hecho delictuoso, tarea que se realiza bajo la tutela y conducción del Ministerio Público (fiscal), con el que se da inicio el procedimiento penal en México.

2. Carpeta de investigación e inicio de procedimiento penal

La carpeta de investigación es un instrumento en el que se registran todas las actividades importantes de la investigación con actas y documentos que establecen la información recopilada. Es bastante diferente del “perfil” o la “investigación previa” del sistema tradicional, ya que no se ajusta a los mismos procedimientos y tiene un valor probatorio aún menor.

La carpeta de investigación debe contar con ciertos procedimientos que le permitan trabajar de manera más eficiente; en este sentido, algunos aspectos importantes de la búsqueda de registros son los siguientes (Islas, 2023, p. 20):

De igual manera, la carpeta de investigación debe ser entendida como un conjunto de informes que se obtienen con ayuda y participación de la trilogía investigadora (Ministerio Público, Policía y peritos). Por lo tanto, la función que tiene esta trilogía juega un papel importante en la reconstrucción del hecho delictuoso, es decir, que el trabajo que realicen las tres autoridades permitirá darle mayor fortaleza a la carpeta de investigación y, por ende, a la investigación.

También es importante resaltar que la carpeta de investigación contiene los datos de prueba e información primaria, lo que ayuda a establecer líneas de investigación para esclarecer y reconstruir los posibles hechos delictuosos. Asimismo, se utiliza para determinar la defensa en la etapa preliminar y como ayuda para la condena en la audiencia del tribunal de juicio (Islas, 2023, p. 21).

La carpeta de investigación puede contener diversos documentos, tales como:

Así las cosas, los informes policiales constituyen un elemento fundamental en la carpeta de investigación, por ello resulta importante saber qué sucede cuando se detiene en flagrancia al presunto responsable de un hecho delictuoso. En este orden de ideas, es conveniente analizar lo que describe el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) en su artículo 308:

Inmediatamente después de que el imputado detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a disposición del Juez de control, se citará a la audiencia inicial en la que se realizara el control de la detención antes de que se proceda a la formulación de la imputación (Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 2014).

Por lo tanto, podemos sostener que la detención para el policía es el momento en el que se sorprende a una persona cometiendo un ilícito, o con posterioridad a este sin que se interrumpa la búsqueda o localización. Una vez que se detiene, basado en los protocolos para dicha circunstancia y tomando las medidas pertinentes, se presenta a la autoridad competente; sin embargo, una vez iniciada la etapa preliminar, las premisas de este acontecimiento cambian, ya que las estrategias del Ministerio Público dan sustento legal a la estructura y calificación posterior a la detención (Islas, 2023, p.22).

El fundamento legal para requisitar informes policiales como parte de la actividad del Policía Primer Respondiente (PPR) se encuentra en el artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), fracciones VI y XIV, y para el Informe Policial Homologado (IPH) en el artículo 43 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Islas, 2023, p.21). La flagrancia del acontecimiento delictivo es un elemento contemplado en el artículo 16 de la Constitución y en los artículos 146 y 147 del CNPP.

La narración de los hechos, el lugar de la detención, así como la hora del arribo dará información relevante del modo, tiempo y lugar en que transcurrió dicha detención. La mención de la inplementación de sectores del uso de la fuerza es indispensable para garantizar la actuación eficiente PPR.

Una intervención adecuada de la fuerza por parte de la Policía dará margen y garantía de que se está trabajando con un estricto apego a la ley, para terminar con las detenciones arbitrarias e injustificadas (Islas, 2023, p.21). La mención de haber efectuado la lectura de derechos en el informe es muy importante, ya que a partir de ese momento el detenido está informado del motivo de su detención, lo cual garantiza la igualdad procesal teniendo en cuenta la presunción de inocencia, punto importante para el juez de control (Islas, 2023, p.21).

Es esencial resaltar que el contenido de este informe tiene datos de un valor inmenso, ya que brinda la posibilidad de rastrear la ubicación precisa en la que se suscitaron los acontecimientos, estableciendo precisiones tanto del presunto infractor como de la víctima en un contexto específico. Esta contextualización se convierte en un recurso fundamental para que el Ministerio Público pueda iniciar las acciones pertinentes en relación con el caso, abarcando aspectos como las personas involucradas, los lugares relevantes y los objetos pertinentes (Islas, 2023, p.21). A partir de esta información, se sentará la base para emprender las diligencias necesarias y llevar a cabo una investigación completa y rigurosa.

En este sentido, resulta innegable que las funciones desempeñadas por la Policía adquieren un rol de suma importancia en el proceso de reconstrucción de los eventos que se presumen como delictivos. La recopilación y presentación de datos que permiten establecer la secuencia de eventos y las circunstancias en las que ocurrieron, así como la ubicación precisa de las personas involucradas, son pasos cruciales para construir una imagen clara de lo sucedido.

Por otro lado, es vital considerar la figura del juez de garantías en este contexto. Es su responsabilidad calificar la detención y evaluar el informe policial en correspondencia con los lineamientos establecidos por la legislación vigente. El respeto tanto a las prerrogativas de los individuos sometidos al proceso penal como a las garantías del detenido es un aspecto fundamental en esta evaluación (Islas, 2023, p.21). Para que este proceso sea efectivo y justo es necesario que las acciones de la Policía estén respaldadas y justificadas en todo momento. Este requisito garantiza que las actuaciones policiales se ajusten a un marco legal y ético, asegurando así la integridad de los derechos humanos en todas las etapas de la investigación.

Con base en ello, se entiende que la información presentada en este informe proporciona una base sólida para la reconstrucción de los hechos en situaciones presuntamente delictivas. El papel crucial de la Policía en recopilar y presentar datos precisos es indiscutible, y es imperativo que sus acciones estén respaldadas por protocolos legales y éticos. La evaluación por parte del juez de garantías se erige como un punto de control esencial para asegurar que se respeten los derechos humanos y que la reconstrucción del hecho sea llevada a cabo de manera justa y garantista.

3. La actividad policial en la investigación del delito.

Para comprender la investigación del delito desde su conocimiento hasta su desahogo en el juicio, son necesarios una serie de procedimientos, todos ellos relacionados, que consideramos desde sus propios protocolos (Hidalgo Murillo, 2019, p. 35). Podría existir un protocolo de escena del crimen que abarque desde la detección del crimen hasta su retiro de la escena, y un protocolo de actuación de la escena del crimen que incluya el trabajo probatorio de agentes y especialistas en el descubrimiento y traslado de pistas o evidencias, cuidando la cadena de custodia del producto, que incorpora en uno la definición de indicación o prueba, fijación, envasado y entrega a laboratorios (Hidalgo Murillo, 2019, p. 35).

Así como también son importantes los protocolos relacionados con el manejo del personal y de las evidencias en los laboratorios, que a la vez dependen de la calidad, cantidad, peligrosidad de los indicios o evidencias, y la ciencia o técnica de los distintos peritos del área. En el mismo sentido, el protocolo para la bodega de evidencia y la destrucción o conservación de las mismas (Hidalgo, 2019, p. 35). Por lo tanto, la resontrucción del hecho delictuoso constituye un factor importante a desarrollar en el procedimiento penal.

La realización de un hecho delictuoso, como lo conocemos, conduce a la vulneración de los fines jurídicos y de las prerrogativas que se encuentran tutelados por el delito. La Constitución Política Federal establece que la investigación de estas conductas le corresponde a la Fiscal.a y estas investigaciones, que se realizan bajo la dirección del fiscal, suelen involucrar a la Policía (Hidalgo Murillo, 2019, p. 17); por lo tanto, la relación que tenga el fiscal con la Policía que coadyuba en la investigación es de vital importantacia.

En este sentido, puede señalarse que algunas disposiciones constitucionales permiten el argumento de la preexistencia de una investigación; en razón de ello, se permite la presencia de datos experimentales que demuestren los motivos de las conductas. El primero de ellos es lógico porque la investigación pretende, además de desvelar la verdad de los hechos, identificar quiénes pueden ser los responsables. En estos casos, la falta de identificación certera del probable autor de la conducta garantiza los derechos del mero sospechoso, por ser una persona sujeto de prerrogativas constitucionales (Hidalgo Murillo, 2019, p. 17).

Así, para comenzar un correcto procedimiento penal, en la investigación será determinante la actuación del Ministerio y del organismo policial bajo la dirección y el mando del fiscal. Será clave el organismo policial de investigación como agencia de la seguridad pública con responsabilidad para investigar los hechos estimados como posibles delitos (Hidalgo Murillo, 2019, p. 19).

Son importantes, particularmente, en el trabajo de carpetas de investigación por parte de las fiscalías y de la Policía de investigaciones, los siguientes aspectos:

Sin embargo, de acuerdo con los principios del sistema penal democrático, los fiscales y policías, especialmente los investigadores, deben tener un conocimiento firme de los elementos forenses y criminológicos que interfieren en la investigación de un delito, aspectos que están claramente relacionados con el delito, especialmente aquellos que van soportados en la política criminológica y, no menos importante, en aquellos estudios de la criminalística que ayudan a tener una mejor eficacia del derecho procesal penal (Vizcaíno Zamora, 2009, p. 167).

La Policía de investigaciones desempeñará, por tanto, funciones y actuaciones muy diferentes a las de la Policía preventiva, aunque ambas funciones puedan ser parecidas en la protección de las prerrogativas personales; de hecho, el primer apartado se centra en la reconstrucción del hecho y la investigación del delito, relacionándose con funciones de persecución y gestión de la justicia penal. La tarea de seguridad se ocupa, en principio, de evitar que sucedan actividades ilícitas, ya sean conductas que puedan definirse como infracciones o como delitos, así como muchas labores de protección de bienes con estrategias tendientes a atenuar la violencia. En este orden de ideas:

La policía de investigaciones desempeñará, por tanto, funciones y actuaciones muy diferentes a las de la función policial preventiva, aunque ambas atribuciones puedan coincidir en la protección de las prerrogativas individuales; de hecho, el primer apartado se encarga en reconstrucción del hecho delictuoso y seguimiento de los delitos cometidos, relacionándose con las secciones de persecución y eficacia del sistema penal. La tranquilidad en la sociedad se ocupa de la prevención de actividades ilícitas, pudiendo ser faltas de caracter administrativo o delitos, así como muchas actividades de prevención, convivencia comunitaria correspondientes a la tranquilidad que brinde seguridad (Barrón Cruz, 2008, p. 16).

Así, resulta que las investigaciones policiales son parte fundamental del trabajo que se realiza en la carpeta de investigación, pues de ellas dependerá reunir elementos concluyentes, pruebas, herramientas, para acreditar testigos, etc., bajo la dirección del fiscal. Esto da la posibilidad de asociar al imputado con la conducta, y de comprender por qué la realizó o participó en su realización. La esencia del cambio un sistema acusatorio reside realmente en el sistema de libertad condicional, porque determina la efectividad de la justicia penal (Aguilar López, 2009, p. 16).

En las investigaciones policiales, la preservación de la escena del crimen se archiva para proteger una evidencia que necesita ser asegurada, recolectada, empacada y transportada, como parte importante de la cadena de custodia que ayuda a crear información involucrada en la reconstrucción del incidente visto como un presunto delito. Esto se realiza a través de ciertas estrategias que tienden a resguardar el lugar de los hechos para subsanar, señalizar, levantar, envolver y aportar al Ministerio Público pruebas relacionadas con el delito (Aguilar López, 2009, p. 16).

Estas atribuciones se enmarcan así en la medicina forense y comprenden en gran medida los métodos de investigación y las técnicas que permiten comprender el mundo fáctico de un delito. Por lo tanto, para hacer un trabajo de mayor precisión, la Policía de investigación federal y estatal debe ser lo suficientemente profesional para llevar a cabo investigaciones criminales bajo la dirección y el mando de los fiscales (Aguilar López, 2009, p. 16).

En este sentido, por el contrario, los policías preventivos federales de las entidades federativas y municipales que realicen actividades diferentes a las de policía de investigaciones también deben recibir un mínimo de capacitación en su labor, en particular, para resguardar el lugar de los hechos; es decir, se deben crear condiciones para que la agencia policial se profesionalice y mejore la eficiencia de las actividades de investigación (Aguilar López, 2009, p. 16).

Por lo tanto, se requiere que la Policía, en las tres esferas, tenga un conocimiento técnico que permita coadyuvar de manera eficiente en la investigación dentro del procedimiento penal, pero sobre todo que permita resguardar como primer respondiente todos los objetos materiales sensibles que pemitan reconstruir el hecho presuntamente estimado como delito, lo que puede darle fortaleza al procedimiento penal.

En este tenor de ideas, la información que se recibe desde la escena del crimen puede construirse en fotografía y video digital, conservando la hora y fecha, y para ello se requiere de la criminalistica. Por consiguiente, el arribo de los que participan en la investigación, el personal que se encuentran custodiando, el que ingresa y sale del lugar, los indicios y las evidencias requieren de un conocimiento técnico y empirico, lo anterior para que los órganos de prueba ajenos pueden enviar sus informes o dictámenes.

Por lo tanto, se requiere que conste el nombre del Ministerio Público del caso o, en su defecto, el del oficial de la Policía Ministerial en que haya delegado la diligencia, para generar una certeza en la investigación y lograr con ello una mejor reconstrucción del hecho presuntamente estimado como delito. En ese entendido, podemos establecer que la Policía tiene gran importancia para el procedimiento penal en su investigación.

En consecuencia, la oficina del fiscal, la policía ministerial, la policía administrativa y otros órganos de investigación deben llevar registros de todas las actividades que realicen para investigar los delitos, por cualquier medio posible, y asegurar la integridad de la información recopilada. Cada acto de investigación será anotado y firmado individualmente por los intervinientes, y si no se utilizan documentos, podrán utilizar firmas electrónicas (CNPP, art. 217, Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 2014).

El documento o registro de cada acción debe contener fecha, hora y lugar de la acción, detalles de los funcionarios gubernamentales y otros que intervinieron, una breve descripción de la acción y sus resultados si es necesario (CNPP, art. 217). Lo anterior permitirá generar un correcto registro de las actuaciones que se lleven a cabo para lograr una correcta investigación del delito, con ello lograr una correcta confianza pública de las instituciones de procuración de justicia.

En este sentido, la recepción de información sobre hechos prohibidos, investigaciones penales y procesos penales electrónicos podrá ser utilizada en todas las actividades que apoyen su labor, incluyendo denuncias, recursos de denuncia, atestado policial, dictamen o informe de investigación autoridades competentes. Igualmente, se puede asegurar todos los videos públicos o privados que, por contener información sobre un hecho delictivo, se convierten en evidencias probatorias de interés público, exceptuando las llamadas telefónicas y los contenidos en los teléfonos celulares, salvo que se trate de instrumentos de uso de las víctimas y ofendidos (CNPP, art. 44).

El Departamento de Estado y el Ministerio de Policía podrán “aceptar denuncias o agravios de forma oral, escrita o por medios digitales, aun cuando la denuncia sea anónima en vista de la ley aplicable, relativas a hechos que puedan constituir un delito” (CNPP, Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 2014). También, algunas propuestas han sugerido videoconferencias para poder hacer un comunicación más efectiva, aprovechando con ello las nuevas tecnologías que se pueden usar para recibir y transmitir pruebas y llevar a cabo procedimientos legales.

Se puede deducir que en la investigación de los delitos se requiere del conocimiento del hecho que ha causado un perjuicio a los bienes jurídicos tutelados por el dercho penal. En tal sentido, resulta importante realizar la declaración de un hecho posiblemente constitutivo de delito a la autoridad compentente, una de ellas puede ser la Policía, para que dentro de sus funciones y facultades pueda realizar la diligencias necesarias para lograr reconstruir el hecho delictuoso. En este sentido, utilizarán los medios técnicos existentes en la práctica de las actividades y los procedimientos de comunicación para hacerlos más flexibles, pertinentes y auténticos sin afectar lo sucedido (CNPP, art. 44).

Resulta importante comprender que los registros de investigación en los que interviene la Policía deben ser un pilar fundamental para lograr una correcta invetigación. En este sentido, los registros de las actividades de la reconstrucción del hecho, así como todos los documentos, cualquiera que sea su fuente y legitimación, los objetos, las grabaciones de sonido y las fotografías o cosas relacionadas con ellos, deberán ser conservados estrictamente protegidos para que solo las partes tengan acceso a ellos con los límites establecidos por la ley.

Los medios de prueba pueden sufrir, como medida cautelar, la nulidad total o parcial por ilicitud, cuando se hayan violado derechos humanos de los sujetos del proceso, o la nulidad por ilegalidad, cuando el medio de prueba se haya realizado en contraposición a una disposición legal, salvo que ese medio de prueba pueda ser saneado. El Ministerio Público puede excluir cualquier medio de prueba que le produzca duda en la actuación de algún investigador relacionado con el caso (CNPP, art. 97).

Por lo tanto, en la actuación de la investigación, la Policía debe realizar un trabajo cuidadoso al resguardar y proteger los indicios y las evidencias para que no se puedan destruir u omitir, con conocimiento de su ilicitud, algún medio de prueba para favorecer a alguna de las partes. Es posible incurrir en complicidad del delito cuando un sujeto procesal u órgano de prueba evite el aseguramiento de algún indicio, evidencia o medio de prueba.

La Policía Ministerial o cualquier órgano de prueba no puede plantar indicios, evidencia, objetos o instrumentos en el lugar donde sucedió el hecho presuntamente estimado como delito, en el lugar del hallazgo o durante su traslado o en los laboratorios. Tampoco puede destruir indicios o evidencias ya aseguradas para favorecer o imputar una conducta ilícita a alguna persona o al propio imputado.

Lo que se busca por parte de la Policía en tareas de investigación es que no existan vicios que contaminen la recostrucción del hecho presuntamente estimado como delito, ni que se genere algún tipo de violencia que vaya en detrimento de los derechos humanos de los sujetos que intervienen en el procedimiento penal y que, lejos de lograr una eficacia y eficiencia en la etapa de investigación, se cause una afectación que deje con poco valor probatorio a la carpeta de investigación.

En ese entendido, la Policía constituye un pilar fundamental en la investigación y su trabajo requiere de un conocimiento técnico para realizar las actuaciones que permiten recabar los indicios y evidencias, coadyuvando de manera significativa con la carpeta de investigación.

La Policía de investigación, como la encargada de apoyar en las tareas de investigación, debe conocer de manera exhaustiva de los protocolos relacionados con el manejo del personal y de las evidencias en los laboratorios, que a la vez dependen de la calidad, cantidad, peligrosidad de los indicios o evidencias, y la ciencia o técnica de los distintos peritos del área. En el mismo sentido, debe tener conocimiento del protocolo para la bodega de evidencia y la destrucción o conservación de las mismas (Hidalgo Murillo, 2019, p. 35).

5. Conclusiones

Para concluir, se puede afirmar que un Estado de derecho ciertamente necesita de la Policía, porque es imposible tener una sociedad en la que no se garanticen los bienes jurídicos individuales como los colectivos ni se asegure la implementación del orden social. Las directrices preventivas y sancionatorias que rigen las conductas para que haya una coexistencia pacífica de los ciudadanos son un factor fundamental e indispensable en la labor policial de posibilitar la tranquilidad de la sociedad.

La Seguridad Pública de México tienen grandes retos, lo que ha obligado a los organismos a desempeñar sus funciones según parámetros de realidad y confianza pública, en la delimitación de la legalidad y el respeto de los derechos humanos. En ese sentido, es importante establecer estrategias de evaluación y control de la confianza que hagan una valoración del trabajo, así como regular los servicios de carrera ministeriales, policiales y especializados; también sería necesario considerar alguna modalidad de trabajo que establezca y desarrolle las habilidades y el compromiso social de todos los actores involucrado en el orden social y, en particular en la justicia penal.

En la actividad de investigación, la Policía debe realizar un trabajo de protagonismo para resguardar y proteger los indicios y evidencias, con la intención de que se pueda conservar y no se destruya la cadena de custodia que permite reconstruir el hecho delictivo. De tal manera que la función de la Policía en tareas de investigación del delito cobra reelevancia en el sistema penal acusatorio, en el que debe contar con un conocimiento técnico y con protocolos de actuación que pemitan garantizar derechos para evitar arbitrariedades.

Es así como la existencia de una policía efectiva y comprometida se constituye como un pilar fundamental para la construcción y el sostenimiento de un Estado de derecho. Las estrategias de seguridad pública deben enfrentar retos considerables para ganar la confianza pública, regular las carreras profesionales y garantizar la adecuada investigación de los delitos. Todo ello converge en la aspiración de lograr una sociedad tranquila, justa y ordenada, en la que los derechos individuales y colectivos estén debidamente protegidos y sean respetados.

Referencias

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Barrón Cruz, M. G. (2008). El artículo 21 constitucional: entre luces y sombras. Iter Criminis, 6(4), 11-45.

Congreso Constituyente de México. (1917, 5 de febrero). Constitución Política de los Estados Mexicanos. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (2014, 5 de marzo). Código Nacional de Procedimientos Penales. https://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic5_mex_ane_15.pdf

Hidalgo Murillo, J. D. (2019). Investigación Policial por delito. Flores editores y distribuidores.

Islas, L. H. (2023). Legalidad policial. Aspectos técnicos para las audiencia, Policia primer respondiente. Flores Editores y distribuidores.

López Sánchez, S. (coord.). 2021. Derechos humanos en la formación policial, administración y procuración de justicia. Universidad de Ciencias de la Seguridad. https://ucs.edu.mx/ wp-content/uploads/2021/09/Derechos-humanos-UCS.pdf?.

Orellana Wiarco, O. A. (2016). Seguridad Pública. Profesionalización de los policías (2ª. ed.). Porrúa.

Vizcaíno Zamora, Á. (2009). Diez pasos para implementar la reforma constitucional en materia penal en los Estados de la República. Iter Criminis, 7(4), 161-173.

Notas

1 Doctor en Derecho, Profesor-investigador de Tiempo Completo en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMex). Miembro del Sistema Nacional de Investigadores-Conahcyt (Nivel 1). Correo: rsantacruzl@uaemex.mx. Orcid: https://orcid.org/0000-0002-9641-3058.

Notas de autor

1 Doctor en Derecho, Profesor-investigador de Tiempo Completo en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMex). Miembro del Sistema Nacional de Investigadores-Conahcyt (Nivel 1).
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