Artículos
Redes sociales digitales y derecho a la participación ciudadana
Digital Social Networks and the Right to Citizen Participation
Redes sociales digitales y derecho a la participación ciudadana
Nuevo Derecho, vol. 20, núm. 35, pp. 1-12, 2024
Institución Universitaria de Envigado

Recepción: 13 Febrero 2024
Aprobación: 05 Julio 2024
Publicación: 19 Julio 2024
Resumen: Con este análisis se pretende establecer la importancia del uso informado y formado de las redes sociales digitales, las cuales permiten ejercer entre otros derechos, los civiles y políticos, como la participación ciudadana; el derecho de reunirse y asociarse en los entornos digitales; a expresarse libremente y manifestar cualquier pensamiento u opinión política sin injerencias arbitrarias; el derecho de buscar, recibir y difundir información pública sin consideración de fronteras, en igualdad de condiciones y garantizando medidas de protección contra cualquier discriminación; el derecho a la privacidad y a no ser objeto de ataques en las comunicaciones privadas online. Estos derechos humanos digitales —atendiendo a la ONU— deben ser garantizados y protegidos para todos los sectores y grupos sociales, ya que su ejercicio a través de las redes sociales contribuye a fortalecer el vínculo entre gobierno-ciudadanía, permitiendo una comunicación multidireccional, es decir, de forma horizontal entre ciudadanos y de forma vertical entre instituciones y ciudadanía, y promoviendo la supervisión y vigilancia multilateral, la rendición de cuentas y la protesta online. Para la construcción de este análisis se utilizó metodología comparativa y exploratoria, con técnicas de investigación bibliográfica y documental, lo que permitió vincular a las redes sociales digitales con el derecho a la participación ciudadana y otros derechos y libertades como las de expresión, de reunión, de asociación y de acceso a la información.
Palabras clave: redes sociales digitales, participación ciudadana, derechos, libertades.
Abstract: This analysis aims to establish the importance of informed and educated use of digital social networks, which allow the exercise, among other rights, of civil and political rights, such as the right to citizen participation, the right to meet and associate in digital environments. , the right to express oneself freely and express any thought or political opinion without arbitrary interference; the right to seek, receive and disseminate public information, regardless of borders, under equal conditions and guaranteeing protection measures against any discrimination; also maintaining the right to privacy, to not be subject to attacks in private online communications. These digital human rights - in accordance with the United Nations - must be guaranteed and protected for all sectors and social groups, since the exercise of these rights through social networks contributes to strengthening the link between government and citizens, allowing multidirectional communication, that is, horizontally between citizens and vertically between institutions and citizens; promoting multilateral oversight and surveillance, accountability and online protest. To construct this analysis, comparative and exploratory methodology was used, with bibliographic and documentary research techniques, which made it possible to link digital social networks with the right to citizen participation, and other rights and freedoms such as those of expression, assembly, association and access to information.
Keywords: digital social media, citizen participation, rights, freedoms.
Introducción
Las redes sociales digitales facilitan que prácticamente cualquier persona acceda a noticias o información y exponga o conozca opiniones. En la actualidad, las redes representan elementos que definen estándares de calidad de vida, porque figuran como escenarios donde se dirime una batalla crucial por la libertad de expresión y por la igualdad de condiciones en la participación ciudadana. Esto es así en tanto un derecho es verdadero cuando es efectivo y se universaliza para todas las personas de una sociedad en un momento histórico determinado. En particular, teniendo en cuenta la naturaleza de las relaciones sociales del siglo XXI, corresponde democratizar y generalizar el uso de tecnologías de la información como herramientas dirigidas al ejercicio de la ciudadanía, que integre a los seres humanos y garantice los derechos humanos (Bustamante Donas, 2001).
La Organización de las Naciones Unidas (2016) se ha pronunciado respecto al crecimiento de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), subrayando que es necesario observar en los derechos humanos el beneficio comunitario que se obtiene de la innovación y de internet, pues la red goza de una naturaleza global que funge como fuerza impulsora del progreso en sus distintas formas (Organización de las Naciones Unidas, 2016). En este sentido, exhorta a las naciones para que fomenten la alfabetización digital, para que faciliten el acceso a internet y a sus contenidos, así como el acceso a las nuevas tecnologías (Stoiciu & Organización de las Naciones Unidas, 2003). Este organismo señala que los países deben tomar las medidas necesarias para cerrar las variadas formas de la brecha digital. Lo anterior plantea, en el ámbito jurídico, repensar las redes sociales y las incesantes y nuevas manifestaciones sociales que surgen con el uso de estas nuevas tecnologías.
La red internacional o Internet, en los últimos años se ha transformado en un medio orientado a proporcionar una comunicación multidireccional global, pues permite que la libertad de expresión y las otras libertades relacionadas con esta se apliquen en actividades personales y sociales; y a través de las redes sociales digitales, prácticamente cualquiera puede exponer sus opiniones, y se puede emitir y recibir una diversa cantidad de información con una inversión económica accesible para buena parte de la población. Por ello, internet es ahora uno de los elementos para medir la calidad de vida, porque representa un escenario donde se dirime una batalla crucial por la participación ciudadana igualitaria.
Sin embargo, existen desafíos en la intersección de las redes sociales digitales con el ejercicio del derecho a la participación ciudadana, puesto que diversos países han promulgado leyes que empoderan a las agencias públicas o privadas para castigar la divergencia o han bloqueado contenidos o servicios, con el pretexto de la seguridad nacional (Sol Arriaza, 2021), interfiriendo con estas técnicas con el flujo informativo, socavando a esta red global y vulnerando de manera reiterada otros derechos humanos, como el derecho a la información.
Por ello, los servicios en línea y las redes sociales que permiten diversas formas de comunicación y expresión operan desde distintas jurisdicciones y se espera el cumplimiento de normas nacionales e internacionales (La Rue, 2018); no obstante, las políticas que rigen la responsabilidad legal y los contenidos de las comunicaciones electrónicas deben asegurar que se respeten los derechos de todos los usuarios (Organización de las Naciones Unidas, 2011), con principios de ética, igualdad, libertad y disponibilidad.
Descripción metodológica
Para la construcción del documento, se utilizó metodología comparativa y exploratoria, con apoyo de técnicas de investigación bibliográfica y documental, lo que permitió analizar el vínculo de las redes sociales con el derecho a la participación ciudadana.
Análisis
El marco teórico conceptual radica en que internet brinda un escenario público en el ámbito internacional, por lo que debería contar con los principios básicos de igualdad, apertura y asequibilidad para todas las personas y en todos los sectores (Ruiz, 2016). Estos principios deben ser impulsados para que sean un vehículo para el intercambio libre y no discriminatorio de información y participación, sin privilegios u obstáculos en contra de ninguna persona y sin restricciones a contenidos por razones económicas, sociales o políticas (Internet Society, 2012). El Foro de Gobernanza de Internet reconoce que la igualdad es el principio por el cual el tráfico de internet debe garantizarse sin distinciones, exclusiones o interferencias, independientemente de quien remita o reciba la información, sin limitar o perjudicar injustamente la transmisión de contenidos (Dynamic Coalition on Network Neutrality, 2015).
En el estado de la cuestión, el derecho de acceder en igualdad de condiciones a la red se puede fundamentar en el artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (Organización de las Naciones Unidas, 1975) y en el artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Organización de Estados Amercianos, 1976), pues ambos establecen que las naciones deben garantizar el goce de derechos y libertades, sin diferenciación de raza, sexo, idioma, origen, posición económica, pensamiento, opiniones o por cualquier otra condición.
Por su parte, la Carta de Derechos Humanos y Principios en Internet (Coalición Dinámica sobre Derechos y Principios en Internet, 2015) establece que el derecho a la no discriminación incluye el disfrute, en primer término, de la igualdad para todos los grupos sociales, por lo que las acciones para incrementar la accesibilidad a internet deben reconocer y abordar las brechas sociales y atender aquellos grupos marginados o con necesidades específicas (Rambla et al., 2008), para ser abordadas como parte de este derecho, y en segundo término, a participar en la vida política y social, prestando atención a las características de los grupos específicos que se encuentran en situación de vulnerabilidad (Coalición Dinámica sobre Derechos y Principios en Internet, 2015). Asimismo, todas las personas deben contar con condiciones semejantes de acceso; por ello, es preciso que el desarrollo técnico aliente a una diversidad lingüística y de capacidades, simplificando el intercambio de información entre las diversas lenguas y los grupos sociales.
Para que el acceso a la red sea igualitario y asequible, y para que además permita o fomente la participación ciudadana, los Estados y los responsables políticos deben enfocar los esfuerzos en legislar con el objetivo de proveer de acceso público a espacios y edificios públicos como bibliotecas, centros de información o comunitarios, y dependencias académicas; además de garantizar el desarrollo de infraestructura de telecomunicaciones con precios accesibles, que hagan posible su aproximación a personas de cualquier nivel de ingresos, o con una distancia razonable de su lugar de residencia (Dynamic Coalition on Network Neutrality, 2015).
Sin duda, las redes sociales digitales están permitiendo el intercambio de opiniones e información —pública o privada— y representan medios con los cuales es posible desplegar libertades individuales y colectivas, eludiendo o atravesando cualquier frontera; por ello, deben protegerse contra infracciones por parte de actores que implementan restricciones o controles sobre la información o los contenidos, contraviniendo los ordenamientos internacionales y nacionales garantes de la libertad, pues la posibilidad de expresarse, compartir información y participar en manifestaciones de organizaciones o comunidades debe protegerse contra todo intento de censurar contenidos o debates sociales.
Con las redes sociales, la libertad se despliega mediante la participación y la posibilidad de crear, reunir o visitar un sitio web, un grupo, una asamblea o asociación a través de los estándares abiertos de internet, de sus tecnologías y aplicaciones, ya sea mediante el correo electrónico, la mensajería instantánea, los videos, blogs o foros de discusión y debate; pero la contribución de internet a estas libertades depende del ejercicio responsable de los ciudadanos para aportar en la construcción de sociedades más democráticas.
Dentro de la libertad de expresión está la capacidad de anonimato o la voluntad del sujeto de revelar o no su identidad, para expresar ideas o acceder a información (Martínez Velázquez & Flores Sosa, 2016). Esta capacidad de anonimato les posibilita a las personas establecer códigos de comunicación, con la finalidad de opinar libremente sobre la deliberación pública, incluir voces vulnerables, generar lazos de confianza entre los actores involucrados, protegerse frente a posibles abusos de poder así como disminuir el riesgo de persecución, facilitando de esta forma la construcción de una sociedad democrática (Electronic Frontier Foundation, 2015), en tanto este anonimato e fundamental en diversos escenarios, en los cuales identificarse puede representar un riesgo potencial.
De la misma forma, la Carta de Derechos Humanos y Principios en Internet indica que participar activamente en los entornos digitales conlleva una libre comunicación, sin ataques y sin intromisiones arbitrarias; en caso contrario, es preciso informar al usuario cualquier mecanismo de seguimiento, para que manifieste explícitamente su aceptación, ya que afecta su privacidad e inhibe la expresión y manifestación de sus ideas. Además, la participación digital también debe incluir la garantía de que las comunicaciones a través de las redes sociales sean seguras y no se condicione al usuario su identificación personal; en este sentido, las instituciones y los usuarios deben generar acuerdos y mantener vínculos de confianza que promuevan la libertad de expresión, la diversidad de opiniones y la inclusión de los grupos marginados (Coalición Dinámica sobre Derechos y Principios en Internet, 2015).
Al respecto, David Kaye, relator especial de la ONU, acentúa la importancia del deber de las naciones y las instituciones de promover medios legales y técnicas de anonimato, el discurso anónimo, la ocultación de identidad y el cifrado; además, deben evitar que la identificación personal sea una condición obligatoria para el acceso a servicios digitales, y evitar cualquier medida que debilite la seguridad de los usuarios de las redes sociales, abstenerse de analizar discursos así como evitar la retención de claves (Kaye & Organización de las Naciones Unidas, 2015). En tal sentido, se debe vigilar que el espacio público garantice la libertad de participación, para que las personas y la sociedad en conjunto accedan al conocimiento y a expresiones sociales, políticas y culturales (Martínez Velázquez & Flores Sosa, 2016).
De acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos, todas las personas tienen derecho a participar en los asuntos públicos, en las decisiones y en el gobierno de sus países, bien directamente o ya sea a través de representantes (Organización de las Naciones Unidas, 1975). Este derecho se encuentra consagrado en el artículo 21 del cuerpo legal señalado y en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Organización de Estados Americanos, 1976); en consecuencia, el derecho a la participación ciudadana incluye la igualdad de acceso a todos los servicios públicos electrónicos, el ejercicio de las libertades y el desarrollo de la vida cívica y de los derechos políticos (Comisión Económica para América Latina y el Caribe, 2017). Esta participación incluye la plena intervención de la sociedad civil, de los responsables de la toma de decisiones, del sector privado y de organizaciones nacionales y globales, implica además la transparencia y la rendición de cuentas (Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, s. f.), así como el derecho a anteponer un recurso por violación de derechos en internet, en el que se debe garantizar que el ciudadano tenga acceso público gratuito, con mecanismos eficientes y confiables (Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, 2006).
La capacidad informativa y comunicativa de las redes sociales abre posibilidades para renovar la vida democrática de los países, y propicia una participación individualizada y personalizada (Sunstein, 2001). Contribuye con la construcción de una ciberciudadanía o ciudadanía internacional que se ratifica con la actitud solidaria, con la concienciación y con movimientos políticos mundiales, dirigiendo los primeros pasos para la conformación del universo ciberciudadano (Vallespín, 2003).
Según Barlow (1996), el propósito de esta ciberciudadanía es el reforzamiento de los derechos cívicos a través de Internet. Otro objetivo es participar políticamente con acciones de protesta para influir e impactar de manera positiva en procesos sociales, económicos, políticos y sociales (De la Porta & Diani, 2006). Esto implica consolidar una participación responsable para lograr comunidades democráticas, justas, equitativas y libres, cimentadas en la defensa y conservación del derecho de acceso a los entornos digitales (Observatorio Iberoamericano de Protección de Datos, 2013). Para la consecución de este objetivo, es necesaria una política que garantice la transferencia de información en formatos accesibles, localizables y utilizables y que, a su vez, esta información facilite la participación activa en asuntos de carácter público.
La participación ciudadana también implica involucrarse y manifestarse públicamente en favor de una causa, y buscar o prevenir cambios dentro de las relaciones de poder; por ello, con las redes sociales y el acceso público a la información, la participación social ha encontrado un escenario de acción que prescinde de un espacio físico, pues los ciudadanos pueden utilizarlas a modo de mecanismos de difusión o convocatoria, como una plaza pública, para expresar inconformidades que guíen el debate, el consenso y la opinión pública (Lujambio Llamas &Aroesti Ventura, 2016).
En los últimos años, el examen del impacto de internet como elemento que contribuye a la calidad de la vida política (Rengifo Arias, 2019) ha demostrado que las redes sociales operan como un mecanismo que, al promover el flujo de información, facilita el mutuo entendimiento entre los integrantes de una sociedad, permite vigilar y comprender el contexto, genera libertad de expresión y concientización sobre las oportunidades de participar en la política; asimismo, promueve el diálogo, la interacción entre los mismos ciudadanos y lleva a que el individuo se involucre en asuntos de interés político, deliberando y discutiendo con los responsables de la toma de decisiones en las instituciones (Velásquez & Lampe, 2013).
Con respecto al uso político de internet (PIU, por sus siglas en inglés), estudios han reportado que los países con democracias desarrolladas respetan los derechos fundamentales básicos, promueven las redes sociales para reducir las brechas sociales e incentivan la movilización política (Bridwell, 2013). En contraste, las democracias con menor índice de desarrollo presentan sistemas políticos represivos e instituciones con dificultades para garantizar los derechos humanos básicos (Rojas & Puig-i-Abril, 2010). Uno de los estudios sobre el impacto de internet, The Latin American Public Opinion Project (Vanderbilt University, 2016), muestra que las personas más jóvenes, con mejor posición económica, con un nivel alto de educación, y que residen en zonas urbanas, son personas que se involucran más en los asuntos públicos, recurriendo como principales medios a las redes sociales, con un efecto directo en la participación e indirecto en el incremento del conocimiento político que trae consigo de nuevo una mayor participación (Wellman et al., 2001).
Los diversos estudios sobre el efecto del uso de internet en la democracia invitan a reflexionar acerca del ejercicio de libertades políticas como la expresión y la calidad de la participación política, puesto que el uso de las redes sociales digitales promueve espacios de debate, de discusión y de análisis en condiciones de igualdad y de respeto, fomentando el disenso pero también el consenso, dotando de legitimidad y validez la toma de decisiones de carácter público (Steiner, 2012).
No obstante, la libre manifestación y el acceso igualitario a internet en México tiene como obstáculos la falta de legislación, de políticas públicas y de programas que garanticen que la asignación de recursos técnicos y concesiones del espectro radioeléctrico propicien condiciones de competencia y generen con ello que el acceso a internet se considere un derecho y no un servicio de valor agregado, como sucede en la actualidad debido, entre otros factores, a que la infraestructura de telecomunicaciones pertenece casi en su totalidad al sector privado (Pisanty & Huesca, 2016).
Otra limitación para la participación ciudadana, es la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Congreso de la Unión de México, 2014), puesto que contempla en sus artículos 189 a 191 las facultades de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación móvil —sin requisito previo de orden judicial—, obligando a quienes proveen servicios de telecomunicaciones a entregar esta información a instituciones federales y locales de procuración de justicia, lo que implica una utilización de internet como herramienta de monitoreo o de disolución de protestas, que provoca un efecto silenciador, un aumento del miedo y una disminución, por ende, de las expresiones libres.
Por su parte, el proyecto de la Ley General de Regulación de Manifestaciones Públicas (Asamblea Legislativa del Distrito Federal, 2013) exige permisos y establece prohibiciones con un esquema de responsabilidad solidaria por supuestas infracciones cometidas durante protestas; lo que sin duda genera restricciones a ciertas libertades, inhibe la expresión y vulnera el debido proceso, puesto que debe mediar primero una autoridad judicial con principios de imparcialidad.
La protesta social digital está vinculada no solo a la participación, sino también a la finalidad (Cabrera, 2019); ya que su fin es llamar la atención de la opinión pública y de quienes ejercen poder sobre una situación de relevancia social, es declarar molestia frente a esa situación que lesiona derechos o intereses legítimos; por ello, los actos opuestos a la protesta son ilegítimos y deben ser prevenidos y combatidos; porque la protesta social es, en el fondo, defender el disenso y las vías de interacción que permiten la construcción de una sociedad democrática.
Una necesidad que demanda la ciudadanía globalizada es la reducción de la brecha digital; sin embargo, para lograr esto, será necesario profundizar y generar conciencia en los legisladores, tomadores de decisiones y la ciudadanía en general sobre el impacto de las redes sociales en beneficio de las comunidades (Aguirre & Manasía, 2015). Además, es necesaria la capacitación de la ciudadanía en el uso de las TIC, puesto que hoy ser excluido de los ambientes digitales es otra forma de segregación y de discriminación (Bustamante Donas, 2001). De manera complementaria a la alfabetización digital, es indispensable formar personas con principios y valores éticos y democráticos, con responsabilidad social y con visiones críticas, propositivas y globales, que generen, transmitan y compartan ideas para generar cambios estructurales, promoviendo en todo momento una plena participación en los asuntos políticos y en la toma de decisiones de carácter público.
El uso de las redes sociales contribuye a la construcción de sociedades participativas e inclusivas, orientadas al acceso igualitario a bienes y servicios, y, asimismo, define la agenda de las organizaciones públicas y privadas (Thomas, 2011).
Por lo anterior, es fundamental la inclusión digital, propiciar políticas que permitan el acceso a la información y la democratización de las TIC y, primordialmente, consolidar las redes sociales como herramientas de participación ciudadana o de ciberciudadanía, con la premisa de construir la “igualdad de derechos”, es decir, de que prevalezca la igualdad de condiciones y de oportunidades para participar en los procesos políticos y sociales (Carbonell, 2016).
La participación ciudadana debe trascender a nuevos criterios en la aplicación de las tecnologías, puesto que su desarrollo configura contemporáneamente un espacio democrático de vida común entre los seres humanos para la generación y difusión del conocimiento. Por ello, es necesario concientizar sobre el uso benéfico a fin de que los ciudadanos ejerzan sus derechos en los entornos digitales, para que políticas, proyectos y programas públicos sean producto de procesos sociales y se constituyan como practicas recurrentes en los contextos comunitarios. Esta participación se puede visualizar como un empoderamiento social, el cual se logra a través de mecanismos, herramientas y medios que fomentan la ciudadanía activa, con miras al progreso individual y colectivo, integrando a sociedades y comunidades en asuntos globales (Carbonell, 2016).
Conclusiones
El potencial, el alcance, el impacto y la relevancia de las redes sociales digitales radica en que cuantas más personas acceden y participen en ellas, mayor es su valor como medio de transmisión e intercambio de información así como de progreso individual, político y social; por ello es fundamental garantizar el acceso público y libre a internet, y dotar a las personas y comunidades de habilidades y capacidades para que usen las redes sociales de manera responsable e informada, generando consciencia de que su uso esté enfocado en el beneficio de las personas y de las sociedades, así como en el ejercicio de diversos derechos, entre ellos, el de participación ciudadana.
Este derecho, la participación ciudadana a través de las redes sociales digitales, tiene el potencial de construir comunidades más informadas e involucradas en los asuntos públicos, de fortalecer el acceso a ideas, expresiones, contenidos o servicios, así como de incrementar los niveles de educación y desarrollo económico.
No obstante, persisten algunos retos. El primero es que tanto los entes públicos como los privados han dirigido acciones orientadas a restringir el disenso y la protesta social, y a generar dinámicas sociales de exclusión y discriminación. En segundo lugar, faltan iniciativas y acciones orientadas a la promoción y apropiación de las TIC, pues la alfabetización digital no está a la par del crecimiento de innovaciones tecnológicas como las redes sociales digitales, dejando afuera a personas geográficamente alejadas de zonas urbanas e impidiendo que produzcan, consuman y difundan información, y que participen de manera igualitaria y libre en procesos políticos.
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Información adicional
Cómo citar: Alcalá, M.; Vieyra, V. (2024). Redes sociales digitales y derecho a la participación ciudadana. Nuevo Derecho, 20(35): 1 – 12. https://doi.org/10.25057/2500672X.1630