Artículos

Recepción: 11 Marzo 2024
Aprobación: 26 Agosto 2024
Publicación: 06 Septiembre 2024
DOI: https://doi.org/10.25057/2500672X.1640
Resumen: La plataformatización del trabajo puede representarse con un término: precariedad. El proceso de precariedad iniciado por las plataformas digitales es muy similar al panorama general del mundo del trabajo en la periferia capitalista, por lo que entender esta puede aclarar mucho sobre el asunto. La precariedad del trabajo en plataformas está vinculada al modelo de negocio adoptado por las empresas tecnológicas, razón que invita a abrir espacios para discusiones sobre la posibilidad real de cambios efectivos a través de la regulación jurídica de las relaciones de producción capitalistas y la forma mercantilizada de trabajo. Surge entonces la pregunta: ¿es posible regular el trabajo en plataformas? El presente trabajo de carácter exploratorio presenta diferentes perspectivas sobre el proceso de plataformatización del trabajo y la actividad regulatoria, adoptando como método de procedimiento la investigación bibliográfica, y como método de abordaje el análisis deductivo con la guía general del método materialista histórico-dialéctico. Con esto esperamos contribuir a las reflexiones sobre la regulación del trabajo en plataformas digitales.
Palabras clave: cooperativismo de plataforma, derecho, financiarización, plataformas digitales, regulación.
Keywords: platform cooperativism, Law, financialization, digital platforms, regulation
1. Introducción
En primer lugar, señalamos que este texto no es un simple trabajo sobre los aspectos legales de la regulación del trabajo plataformizado. Nuestra intención es presentar una perspectiva diferente, un punto de vista más profundo sobre el tema, abordando temas como la historia del mundo del trabajo, las relaciones de producción, la forma en que operan las estructuras tecnológicas y los modelos de negocio de las empresas del sector. Con esto esperamos enriquecer el debate sobre la regulación del trabajo en plataformas digitales.
Con eso, la primera sección se dedicará a un análisis histórico de las formaciones socioeconómicas periféricas y de cómo se desarrolla el mundo del trabajo al margen del modo de producción capitalista. Esta perspectiva será la base de la reflexión elaborada en la siguiente sección, que planteará la hipótesis de que las dinámicas del trabajo plataformizado, especialmente las plataformas on demand – aquellas en que los trabajadores deben realizar sus actividades en un espacio físico delimitado – y el crowdwork – especie de tareas online ofrecidas a multitud de trabajadores para que las realicen virtualmente –, expresan la generalización del modo de vida periférico (Kalil, 2020).
En la siguiente sección profundizaremos en reflexiones sobre la regulación del trabajo en plataformas y la posibilidad de mejorar las condiciones laborales a través de vías legales. Para ello, se argumenta que el derecho presenta una especificidad en el capitalismo, al ser una superestructura que emula las formas existentes en la infraestructura del modo de producción. Entre estas formas, la forma mercancía es el parámetro para reconocer el trabajo con fines regulatorios. Así, a partir de la relación entre trabajo y capital, vinculada a elementos como la operatividad de las estructuras digitales y los modelos de negocio adoptados por las big techs, se reflexionará sobre la posibilidad y eficacia de propuestas regulatorias para el trabajo en plataformas.
Finalmente, la última sección discutirá posibles caminos para las políticas regulatorias. A partir de los principios del cooperativismo de plataforma, se pueden definir horizontes sociales y medidas concretas que avancen en la dirección elegida, con el objetivo de transformar las relaciones de producción y sociabilidad. Para ello, resulta de suma importancia la articulación de fuerzas entre el Estado y la sociedad civil a través de la lucha política, tomando en cuenta las capacidades de actuación de cada una de estas entidades en diferentes instancias.
Estas reflexiones pretenden aclarar la siguiente pregunta: ¿Es posible regular el trabajo en plataformas digitales?
El estudio realizado en este artículo tiene un carácter eminentemente exploratorio y analítico, con el objetivo general de analizar los límites de la regulación jurídica del trabajo a través de plataformas digitales y las competencias del cooperativismo de plataformas como alternativa de organización del trabajo en plataformas cercanas al ideal de trabajo decente. Como objetivos específicos, el trabajo propondrá: I) analizar las dinámicas de trabajo que realizan las plataformas digitales y cómo se asemejan a la realidad del trabajo en la periferia capitalista; II) observar cómo el derecho, como forma derivada del modo de producción capitalista, establece el patrón de trabajo mercantilizado como parámetro de regulación; III) examinar cuáles son las posibilidades de regular el trabajo en plataformas bajo este parámetro; y IV) analizar cómo el cooperativismo de plataforma, como modelo de organización del trabajo capaz de articular la sociedad civil, los movimientos sociales y el ámbito político-institucional, es capaz de redefinir el trabajo en la economía de plataforma, acercando las actividades laborales que allí se desarrollan al ideal de trabajo decente.
Para ello, como método de procedimiento, se recogerán datos e informaciones a través de la investigación bibliográfica en obras de autores de corrientes críticas del Estado y del derecho, especialmente aquellos que adoptan la corriente marxista. Como método de abordaje para el análisis del contenido obtenido se utilizará el método deductivo desde la perspectiva del materialismo histórico-dialéctico, por ser una forma de análisis que toma la acción de los individuos y la influencia de las estructuras sociales a través de su materialidad, involucrando los diversos aspectos que constituyen la complejidad de la totalidad social.
Epistemológicamente, la perspectiva del materialismo histórico-dialéctico adoptada se basa en dos pilares. El primero, basado en el concepto althusseriano de sobredeterminación, permite analizar el objeto de estudio como producto de la correlación mutua entre diferentes instancias de sociabilidad (económica, jurídica, ideológica etc.), tomando la sociedad como una totalidad compleja y sobredeterminada, determinada en última instancia por las relaciones de producción. Para evitar una lectura estructural mecanicista, el segundo pilar se basa en el enfoque metodológico de la Escuela Francesa de Regulación, que, aunque parte del concepto de sobredeterminación, entiende las estructuras sociales como espacios que, si bien tienen la capacidad de influir en las acciones de los individuos, también son influidos por ellos, en una noción muy similar a la de campo y habitus de Bourdieu (Lipietz, 1993).
2. El mundo del trabajo en la periferia capitalista
Filosóficamente, el marxismo concibe el trabajo como una categoría central de la existencia humana. Es el trabajo el que media la relación del hombre con la naturaleza, en el que la naturaleza se transforma no solo para satisfacer necesidades básicas e instintivas, individuales y colectivas, sino también para crear una diversidad de cosas nuevas, como paisajes, herramientas, bienes para uso y estructuras sociales (Marx, 2023).
A lo largo de la historia, cada sociedad se ha organizado en torno a formas específicas de división social del trabajo, además de modos de producción que proporcionan diferentes arreglos entre las relaciones de producción y las fuerzas productivas, como por ejemplo en las sociedades cooperativas, con los medios de producción colectivizados y puestos a disposición de todos; o en sociedades en las que los medios de producción son propiedad de una clase de productores no directos, lo que limita el acceso de los productores directos (Netto, 2011). Las sociedades del segundo tipo se caracterizan por la explotación del trabajo de una clase (trabajadores) por otra (propietarios de los medios de producción), estructuradas en torno a relaciones de poder de diferentes naturalezas (fuerza bruta, jurídica, económica, ideológica, etc.) (Balibar, 1975). Este es el tipo de sociedad estructurada bajo el capitalismo.
La existencia de clases antagónicas es una de las fuerzas impulsoras de la historia. Marx y Engels (2010) lo dejan claro cuando inician el Manifiesto Comunista, al afirmar que la “história de todas as sociedades até hoje existentes é a história da luta de classes”2 (p. 40), premisa que podemos complementar señalando que la historia de la humanidad es también la historia de los sucesivos modos de producción y de los conflictos en el mundo del trabajo.
El trabajo en el capitalismo puede observarse a través de dos dimensiones: una general, vinculada a las estructuras que constituyen el modo de producción, y otra particularizada, consistente con las especificidades históricas de las relaciones laborales analizadas. En general, en el capitalismo el trabajo es visto como una mercancía, un objeto de compra y venta en el mercado laboral, condición que es posible debido a la separación previa entre trabajadores y medios de producción. Desde la perspectiva histórica, se puede observar que el modo de producción no se desarrolla de manera homogénea en diferentes lugares y épocas.
La totalidad que constituye el sistema capitalista global está marcada por relaciones que exponen un desarrollo desigual y combinado entre diferentes regiones del mundo. En otras palabras, el capitalismo se desarrolla de diferentes maneras, que están interconectadas, influyendo unas en otras. Esta perspectiva teórica nos permite concebir las formaciones socioeconómicas capitalistas como centrales y periféricas, y leer las relaciones entre centro y periferia permite comprender la naturaleza del mundo del trabajo periférico.
La construcción de la periferia como parte específica de los circuitos capitalistas resulta de la forma en que las naciones periféricas fueron insertadas en la economía global. Introducidas en la dinámica económica como colonias primarias-exportadoras (extractivismo y producción agrícola), sus capacidades productivas no fueron desarrolladas por las metrópolis, que utilizaron el territorio colonial solo como fuente de riqueza y garantía de intereses políticos y económicos. Esta condición se mantuvo en cierta medida incluso después de la ola de independencia, reemplazando la dominación política y militar por una dominación económica, definida sobre todo por un intercambio desigual (exportación de bienes de bajo valor agregado e importación de bienes de alto valor agregado) y vínculos financieros con naciones e instituciones globales (aumento de la deuda externa). Esto definió un marco de dependencia de las naciones periféricas en relación con las naciones centrales, condicionando su desarrollo económico a la apertura que les confieren estas últimas (Marini, 2022).
Las condiciones materiales de reproducción y acumulación propias de la periferia dieron origen a una forma específica de formación socioeconómica que se refleja directamente en la arquitectura del mundo del trabajo periférico. En la periferia capitalista, la producción económica sirve a un doble grado de acumulación: I) de los capitalistas nacionales en sus negocios; y II) de los actores de la centralidad (capitalistas individuales, naciones e instituciones financieras) a través de la transferencia de riquezas (Luce, 2018; Marini, 2022). Es en este sentido que Marini (2022) afirma que:
[...] el problema que plantea el intercambio desigual para América Latina no es precisamente el de contrarrestar la transferencia de valor que implica, sino más bien el de compensar una pérdida de plusvalía, y que, incapaz de impedirla al nivel de las relaciones de mercado, la reacción de la economía dependiente es compensarla en el plano de la producción interna (p. 38).
Así, la pérdida de plusvalía interna resultante de relaciones de intercambio desiguales y de bajo desarrollo productivo se compensa a nivel de la producción, articulando diferentes formas de manipulación del capital variable, es decir, de la fuerza de trabajo. Basados en lo que Marx (2023), Marini (2022) y Luce (2018) señalan en este sentido, el aumento de la plusvalía puede ser obtenido alargando y/o intensificando la jornada laboral, y por la reducción del salario asociada a la reducción del valor del trabajo. Junto a estas condiciones estructurales del capitalismo dependiente, el trabajador periférico ha sido históricamente privado de protecciones legales e institucionales (Costhek Abílio et al., 2023), creando un escenario marcado por relaciones laborales informales, inestables y precarias que se reflejan directamente en la vida de los trabajadores. Tales elementos son característicos del mundo del trabajo periférico, constituyente de una realidad que bien puede describirse con el término “viração”, que según Ludmila Costhek Abílio (2021b) es:
[...] compreendida para muito além do ‘viver de bicos’ ou ser um trabalhador informal. Rompendo com as dificuldades perigosas que se armam em torno do par trabalho formal/informal, a definição descreve estratégias de vida e o movimento cotidiano e permanente que se armam em um mundo onde nada está garantido, nem o emprego, nem a casa, nem a vida. Podemos compreendê-la como esse autogerenciamento subordinado que compõe trajetórias, como uma administração de si que se faz um constante agarrar-se às oportunidades que surgem de forma precária e incerta; pelo trânsito entre diferentes ocupações, profissões, atividades, que se tece pela alta rotatividade do mercado de trabalho, pelos benefícios sociais e cursos de capacitação; pelos empreendimentos familiares, atividades informais, ilícitas. [...] A viração descreve os movimentos que vão tecendo eficaz e informalmente a estrutura e os serviços urbanos que garantem a reprodução social da classe trabalhadora periférica [...], num mecanismo de rebaixamento do valor da força de trabalho em que são transferidos para os próprios trabalhadores, de forma subordinada, custos e responsabilizações sobre sua sobrevivência enquanto tal (p. 58-59).[3]
Mark Fisher (2020) atribuyó a J. G. Ballard la noción de que la periferia es el lugar donde el futuro se revela, implicando que la realidad periférica anuncia el futuro global. Hubo momentos en que la periferia era vista como un preludio por sus poderes, pero Fisher señala que el futuro será de generalización de sus problemas. El término brasilianización fue utilizado para ilustrar este movimiento de periferización del mundo, refiriéndose directamente a Brasil, país que no cumplió con las expectativas creadas (Hochuli, 2021; Beck, 2000). Leyendo el contexto actual del mundo del trabajo desde esta perspectiva, se puede ver cómo las plataformas digitales han redefinido la organización del trabajo y las formas de extraer valor, difundiendo a nivel mundial modelos de gestión laboral que emulan el estilo de vida típicamente periférico. El posfordismo encontró su renovación en las plataformas, reemplazando a administradores y supervisores por algoritmos y evaluaciones de usuarios, mientras los trabajadores tienen su vida regida por la autogestión y la demanda laboral. Como señala Costhek Abílio (2017), es la subsunción real de la “viração”, base de la reflexión que se elaborará en el siguiente tema.
3. El trabajo a través de plataformas digitales como generalización del modo de vida periférico
Antes de profundizar en la dinámica del trabajo en plataformas, es importante comprender qué son realmente las plataformas digitales. Nick Srnicek (2021) nos presenta la siguiente definición:
[...] En el nivel más general las plataformas son infraestructuras digitales que permiten que dos o más grupos interactúen. De esta manera se posicionan como intermediarias que reúnen a diferentes usuarios: clientes, anunciantes, proveedores de servicios, productores, distribuidores e incluso objetos físicos. Casi siempre, estas plataformas también vienen con una serie de herramientas que permiten a los usuarios construir sus proprios productos, servicios y espacios de transacciones (p.45).
En este sentido, las plataformas son espacios virtuales que integran un complejo de infraestructuras físicas y digitales, donde diferentes usuarios con intereses comunes se reúnen para producir, vender y comprar bienes y servicios de diferentes naturalezas (Kalil, 2020; Srnicek, 2021). Las plataformas pueden ser de diferentes modelos, operar en múltiples sectores económicos y emplear diferentes formas de extracción de valor, siendo las más comunes las plataformas de crowdwork y de trabajo on demand (Kalil, 2020).
El crowdwork y las plataformas on demand son ejemplares para demostrar cómo se gestiona el trabajo en plataformas. El crowdwork consiste en tareas online que se ofrecen a multitud de trabajadores para que las realicen de forma virtual, pudiendo existir una delimitación de grupos específicos de trabajadores que pueden aceptar una determinada actividad. En las plataformas on demand la más significativa es Uber; en ella, los trabajadores reciben actividades a través de aplicaciones, las cuales se realizan en un espacio físico delimitado, como las calles de la ciudad, por ejemplo4 (Kalil, 2020). A pesar de sus particularidades, el crowdwork y las plataformas de trabajo on demand presentan tres características generales de la gestión laboral en la economía de plataformas.
La primera se refiere a la explotación de la fuerza de trabajo a través de la lógica de la producción just in time, reflejando no solo la forma de remuneración, efectuada por la actividad realizada, sino también la perspectiva del trabajo como mercancía. El trabajo bajo demanda no se compra en el mercado por tiempo, sino por tarea, siendo utilizado, despedido y recomprado ante una nueva demanda (Costhek Abílio, 2020). Al sustituir la contratación basada en jornadas de trabajo por el modelo de demanda, la empresa pretende reducir sus costes, en gran medida vinculados a la inactividad laboral. En el trabajo en plataformas, como veremos a continuación, esto implica que el trabajador permanece constantemente disponible para las actividades, ya que su sustento depende del volumen de demandas.
La segunda característica se refiere a la forma en que se gestiona la fuerza laboral, centralizada en unidades administrativas y realizada mediante programación algorítmica. La gestión algorítmica del trabajo hace que el papel del gerente supervisor quede obsoleto, ya que los algoritmos simplemente dirigen las actividades al trabajador a través de la pantalla del celular. El control algorítmico de los flujos de demanda laboral, combinado con la necesidad de que los trabajadores reciban estas demandas, crea un marco de autogestión subordinada (Costhek Abílio, 2021b), en el que estos individuos deben gestionar de forma autónoma sus jornadas laborales al mismo tiempo en que todo el ciclo de la actividad es controlado por las plataformas.
Esto lleva a la tercera característica, que es la extensión geográfica de la actividad laboral. El modelo de negocio y las herramientas digitales adoptados por las empresas-plataformas permiten la transposición de los límites geográficos de la actividad comercial. No solo se produce el despido del gerente, sino también la concentración de trabajadores en un espacio físicamente definido, como fábricas o centros logísticos. Así, al mismo tiempo que se centraliza la gestión algorítmica, la ejecución de la actividad laboral se difunde espacialmente (Costhek Abílio, 2021b). Sin embargo, si la posibilidad de una expansión global de la actividad comercial es una cara de la moneda, la otra es la globalización de los problemas del trabajo en plataformas.
Las plataformas establecieron nuevas lógicas de producción y extracción de valor del trabajo bajo el régimen de acumulación posfordista, donde a pesar de que el modelo just in time ha sido redefinido por su sometimiento a una gestión algorítmica, las características precarias del trabajo neoliberal permanecen, como la ausencia de derechos sociales y laborales, la informalidad (con gran presencia de trabajo amateur) y la inestabilidad. A la falta de garantías se suma el hecho de que las actividades plataformizadas a menudo se realizan como complemento a los ingresos o de forma temporal.
Las plataformas han sometido el modo de vida de supervivencia a dictados tecnológicos, como un nuevo medio donde se pueden extraer sus ganancias, además de extender geográficamente esta forma de organización del trabajo. Las plataformas digitales permitieron la subsunción real de la “viração”5 y la generalización del modo de vida periférico (Costhek Abílio, 2017; 2021a).
Por tanto, las plataformas marcan un nuevo paradigma en el mundo del trabajo, en el que las formas de gestión y extracción de valor de la actividad laboral emulan los modos más intensos de explotación del trabajo típicamente existentes en la periferia capitalista. Ante esto, es necesario pensar en formas de mitigar estos problemas. El derecho, como estructura de organización social, está en el centro de este debate, ya que puede articularse de diferentes maneras en la lucha por mejores condiciones para los trabajadores de plataformas, como el reconocimiento de las relaciones laborales, el otorgamiento de derechos o incluso otras formas de regulación. Pero ¿hasta qué punto el camino legal puede ser un arma eficaz en esta disputa? ¿Cuáles son tus límites?
4. Mejorar las condiciones a través de medios legales
El derecho es una estructura mediante la cual se definen los horizontes sociales a través de reglas y patrones de comportamiento que deben ser cumplidos por la sociedad en su conjunto. Sin embargo, esta perspectiva general se sitúa en un campo material de batallas políticas, en el que el conflicto de clases es una de las principales fuerzas impulsoras. En este sentido, el derecho puede ser un instrumento importante en la lucha por intereses, especialmente de los trabajadores de plataformas en la búsqueda de mejores condiciones laborales.
Sin embargo, esta aparente funcionalidad del derecho tiene límites, provenientes principalmente de su naturaleza, derivada de las formas fundamentales del modo de producción capitalista. Los debates sobre una posible regulación del trabajo en plataformas deben tener en cuenta esta esencia del derecho, considerando que la instrumentalización de la forma jurídica en la búsqueda de mejores condiciones de trabajo debe centrarse en la discusión de temas como la redefinición de los patrones de propiedad, producción y acumulación, además de la desmercantilización del trabajo.
Dados sus poderes y limitaciones, ¿cómo se puede utilizar el derecho en la lucha de los trabajadores de plataformas por mejores condiciones laborales?
4.1. La especificidad de la forma jurídica
El marxismo concibe la sociedad como una totalidad compleja y determinada, compuesta por una infraestructura y una superestructura. La infraestructura corresponde al modo de producción, que define las relaciones de producción y la forma en que se exploran las fuerzas productivas, además de actuar como fuerza determinante última en la sociedad. La superestructura, por su parte, está constituida por el conjunto de estructuras derivadas de las relaciones y formas sociales existentes en la infraestructura. Ambos se correlacionan en diversos ámbitos (político, económico, jurídico, etc.), asegurando su mutua reproducción.
Las relaciones de producción capitalistas se caracterizan por la separación entre medios de producción y fuerza de trabajo, la generalización de la forma mercancía, la dependencia social de los mercados y la producción destinada a la reproducción del capital. Analizando estas relaciones de producción, Marx (2023) constató la existencia de categorías que expresan la esencia del modo de producción capitalista, como sus átomos; formas que generalmente determinan el proceso de derivación que resulta en las diferentes instancias de la superestructura (Onoda Caldas, 2021). Entre ellos se destacan las formas de mercancía, valor y el principio de intercambios equivalentes.
En este sentido, como superestructura, el derecho emula las formas básicas del modo de producción capitalista en sus propias relaciones, garantizando la reproducción de las relaciones de producción a través de medios legales. Es el instituto jurídico de la propiedad privada que asegura formalmente la separación entre trabajadores y medios de producción. En el mismo sentido, la igualdad jurídico-formal que afecta a sujetos y objetos garantiza la ejecución de los contratos y la circulación mercantil, operada a través de intercambios equivalentes en el mercado, de los cuales la sociedad se vuelve dependiente tanto para satisfacer necesidades como por determinación de las formas sociales (Bilharinho Naves, 2008 y 2014; Pachukanis, 2017). Así, se dice que el derecho es una estructura capitalista no por su contenido, sino por su forma.
Separados de los medios de producción con los cuales obtienen su sustento, los trabajadores deben vender su fuerza de trabajo a cambio de un salario, que utilizan para adquirir bienes de subsistencia. En este aspecto, el trabajo aparece como una mercancía intercambiada de forma equivalente por una remuneración, relación que opera tanto por necesidades fisiológicas como por determinación de las formas sociales (Bilharinho Naves, 2008 y 2014). La compra y venta de trabajo, por tanto, es jurídicamente una relación contractual, que representa el acuerdo de voluntades entre dos sujetos: el capitalista, que necesita el trabajo, y el trabajador, que necesita el salario. Sin embargo, detrás de la igualdad formal de voluntades proyectada por el derecho, hay una desigualdad material entre los individuos, un desequilibrio de recursos de poder que afecta significativamente la capacidad de negociar y expresar sus voluntades.
Es a partir de la desigualdad de poder entre los trabajadores y el capital que surgen los grandes males del mundo del trabajo. Así, el derecho del trabajo se construyó como un intento de reequilibrar la balanza a favor de los trabajadores, mitigando los efectos de la disparidad de poder en relación al capital. Pero ¿hasta qué punto la forma jurídica, moldeada bajo la forma mercancía, puede proporcionar la libertad del trabajador frente al capital?
4.2 El derecho del trabajo y la forma mercancía
Desde una perspectiva humanista, el derecho del trabajo es un instrumento de humanización del capitalismo que otorga mejores condiciones a los trabajadores. Sin embargo, en cierta manera, esta visión disminuye o incluso oculta las luchas reales de los trabajadores por tales logros. El análisis material-histórico muestra que los derechos laborales son el resultado de años de duras luchas entre organizaciones colectivas de trabajadores en todo el mundo. Desde los movimientos luditas y cartistas en Inglaterra durante las revoluciones industriales, pasando por la Comuna de París y el sindicalismo en varios países, se puede ver que la “humanización” del capitalismo es un logro en una lucha continua que involucra victorias, derrotas y concesiones (Souto Maior, 2011).
Como parte de la forma jurídica, el derecho del trabajo asegura la reproducción estructural del capitalismo regulando las relaciones laborales, preservando elementos esenciales de la producción. Cuando la fuerza de trabajo se transforma en mercancía y se vende en el mercado, se le asigna un precio, que se paga en forma de salario. La definición previa del salario le permite al capitalista definir gastos con capital fijo y variable y calcular sus márgenes de ganancia. Además, el precio del trabajo (en forma de salario) se confunde con su valor, velando el valor realmente producido por la fuerza de trabajo y la porción apropiada por el capitalista en forma de plusvalía (Da Silva, 2020).
El contrato define cómo el trabajador realizará su actividad laboral (duración de la jornada, forma de ejecución de la actividad, etc.), y debido al desequilibrio en la relación capital-trabajo, estos elementos son definidos por el capitalista. Si el trabajador viola los términos del contrato, las sanciones legales y/o contractuales ejercen una función punitiva y disciplinaria. Tales elementos muestran cómo en el capitalismo la fuerza laboral está reificada, considerada como una mercancía que debe ser controlada (Da Silva, 2020).
Si bien la forma salario oscurece el valor producido por el trabajador y la plusvalía apropiada, el derecho del trabajo tiene mecanismos de correlación entre el valor y el precio del trabajo, como el salario mínimo. Se entiende por valor del trabajo el conjunto de bienes, servicios y relaciones, entendidos según criterios histórico-morales, necesarios para la reproducción de la fuerza de trabajo del trabajador y sus dependientes (Saad Filho, 2011). Al tratar de evitar una grande discrepancia entre tales elementos, el derecho pretende tanto asegurar condiciones mínimas para que los trabajadores realicen sus actividades laborales y puedan recuperarse, como que, con esta recuperación, mantengan el proceso de reproducción del capital (Luce, 2018; Da Silva, 2020).
Si bien la protección que confiere el derecho del trabajo es resultado de movilizaciones colectivas de los trabajadores, como parte de la forma jurídica, reproduce sus relaciones, moldeadas bajo la forma mercancía. La compra y venta de fuerza de trabajo es una relación de circulación mercantil, y lo sigue siendo incluso frente a regulaciones de carácter humanístico o económico. Por lo tanto, la protección del trabajo a través de medios legales es la protección de una forma mercantilizada de trabajo.
El derecho asegura la producción y la circulación mercantil por medios legales, siendo el derecho del trabajo la rama encargada de regular las relaciones relativas a la única mercancía que produce nuevas mercancías: el trabajo. En este sentido, derivada de las relaciones de producción capitalistas, la forma jurídica regula las relaciones laborales de acuerdo con los patrones de producción y acumulación vigentes. Los cambios en los regímenes de acumulación (fordismo, posfordismo, etc.) dan lugar a cambios en los modos de regulación laboral. Dicho esto, es importante comprender esta correlación para comprender los cambios en los parámetros de regulación laboral y el potencial de la intervención legal en la lucha por mejores condiciones laborales.
4.3. El trabajo mercantilizado como parámetro de regulación
El capitalismo es un modo de producción cuyas estructuras reproductivas tienden a conducir a su desequilibrio, siendo las crisis, la concentración de recursos y diferentes formas de desigualdades los elementos aparentes de estas inestabilidades estructurales. Ante esta situación, el establecimiento de mecanismos regulatorios, sean institucionales o no institucionales, guiados por factores económicos o extraeconómicos, es de suma importancia para la continuidad del proceso de producción capitalista (Onoda Caldas, 2021; Lipietz, 1989). Las herramientas regulatorias tienen tanto una dimensión económica, en el sentido de mantener la reproducción de las bases económicas del modo de producción, como una dimensión que podemos llamar social, preocupada por mitigar las discrepancias sociales en el modo de producción, proporcionando una mayor distribución de recursos. Es en este contexto que se inserta la regulación del trabajo.
Como se analizó en la subsección anterior, el derecho realiza una función importante en la reproducción del modo de producción capitalista al reproducir en el mundo jurídico las relaciones de circulación mercantil, estableciendo institutos que mantienen las relaciones de producción, como la propiedad privada y preservando elementos esenciales de la producción, como ocurre con la correlación entre valor y precio del trabajo. Pero el derecho, como superestructura derivada de relaciones de producción específicas, está asociado a los patrones de reproducción económica vigentes, que ejercen una fuerte determinación sobre el modo de regulación adoptado (Lipietz, 1989; Devulsky da Silva Tisescu, 2014).
Así, la dinámica de la reproducción económica conduce a diferentes correlaciones entre los regímenes de acumulación y los modos de regulación a lo largo del tiempo. Este proceso, lleno de contradicciones, produce inevitablemente el agotamiento de esta correlación, dando lugar al surgimiento de nuevos modos de regulación, o a un nuevo régimen de acumulación, con diferentes patrones de producción y consumo, como ocurrió, por ejemplo, en la transición del fordismo al posfordismo (Lipietz, 1989).
Por lo tanto, para comprender las variaciones regulatorias del trabajo, es necesario comprender cómo se adquiere y consume este bien según determinados patrones de producción. En otras palabras, la forma en que se compra y emplea la fuerza laboral en los procesos de producción determina los patrones regulatorios. Por tanto, los marcos regulatorios del trabajo no están definidos únicamente por los intereses político-ideológicos de quienes controlan el contenido de la forma jurídica, y mucho menos deben ser vistos como modelos anacrónicos de organización laboral, sino que están muy influenciados por los flujos e inflexiones de la infraestructura económica y están ubicados históricamente.
Los patrones de producción fordista, basados en el consumo masivo, encontraron obstáculos en la crisis de sobreproducción de las décadas de 1920 y 1930, provocando quiebras y desempleo generalizados. Esta situación inició un período de intervenciones estatales para regular la economía, sea directamente, instituyendo reglas como el salario mínimo, el seguro de desempleo o limitaciones a la producción y los precios, o indirectamente, con el Estado consumiendo del sector privado para reactivar la economía, como ocurrió durante el New Deal, con los Estados Unidos invirtiendo fuertemente en obras públicas para generar empleos.
Los años dorados del fordismo que siguieron, basados en políticas de Estado de bienestar, tropezaron con limitaciones a los patrones de producción del propio régimen de acumulación, caracterizados por elementos como la estabilidad laboral y el aumento constante de los salarios; la necesidad de inversiones en maquinaria para ganar productividad; caídas en la rentabilidad; el aumento de la automatización, que redujo los puestos de trabajo y, en consecuencia, el mercado de consumo; la necesidad de diversificación de las mercancías, reducción de existencias y flexibilidad de producción para atender a un mercado cada vez más global y volátil; entre otros factores que hicieron necesario el surgimiento de un nuevo patrón productivo. En este contexto, emerge el régimen de acumulación posfordista, con una nueva lógica de gestión laboral, más flexible, despojada de derechos y susceptible de inestabilidad (Aglietta, 1979; Hoffmann, 2014).
Se observa que como mercancía, la fuerza de trabajo es adquirida y explotada de diferentes maneras a lo largo del tiempo, presentando diferentes formas de regulación de las relaciones laborales. Si durante el fordismo primaba la contratación por jornadas de trabajo delimitadas temporalmente, con vínculos laborales formales, buenas y progresivas remuneraciones y protección jurídica a los trabajadores, en el posfordismo el mundo del trabajo dio un salto hacia la contratación y la remuneración por demanda, la informalidad y la desaparición de las protecciones regulatorias/normativas.
Por lo tanto, el estudio de la viabilidad y potencialidad de regular el trabajo en plataformas, específicamente en las plataformas de trabajo on demand o crowdwork, exige el análisis de los patrones de producción y consumo desarrollados en ellas, involucrando las formas de contratación y extracción de valor de la fuerza de trabajo. Con esto, se hace posible cuestionar si existen parámetros regulatorios capaces de garantizar seguridad y derechos a los trabajadores, o si en la economía de plataformas la regulación del trabajo-mercancía es inviable.
4.4. Trabajo versus capital: ¿es posible regular el trabajo en plataformas?
Existen diferentes definiciones de lo que es el trabajo a través de plataformas digitales. Como se mencionó anteriormente, Srnicek (2021) define las plataformas como espacios digitales de interacción entre usuarios, en los que pueden compartir intereses y realizar transacciones de bienes y servicios. Pero las plataformas son más que meros espacios virtuales, inmateriales, en tanto reúnen una serie de materialidades que las constituyen como medios de producción y comunicación (Grohmann & Salvagni, 2023). Así, las plataformas no solo permiten y aceleran la conexión entre los usuarios y las transacciones realizadas, sino que también las controlan. En este sentido, el trabajo de plataforma puede definirse de manera más amplia como trabajo “mediado, organizado, controlado y gobernado” (Grohmann & Salvagni, 2023, p. 31) por estas estructuras.
En su materialidad, las plataformas proporcionan nuevos medios para implementar la producción y la gestión laboral posfordista, basadas en la comunicación entre usuarios y la producción de datos para permitir una mayor gestión de la fuerza laboral y la circulación del capital. Así, el trabajo en plataformas está sujeto a relaciones laborales y lógicas de extracción de valor ya existentes, pero que, con el uso de las tecnologías de la información y la comunicación como herramientas intermedias, se optimizan y expanden a nuevas áreas (Amorim et al., 2022; Grohmann & Salvagni , 2023).
En las plataformas on demand y crowdwork, los trabajadores son contratados al inicio de la actividad, por lo que se les paga después de su ejecución. Sin embargo, tanto antes de que se ponga a disposición la llamada o actividad, como después de realizarla, el trabajador permanece en standby, esperando a que la plataforma lo active. Resulta que, si para la empresa este tiempo de espera significa la eliminación de los costos de inactividad, en cambio, existe una dimensión de angustia y agotamiento para los trabajadores. En el caso del crowdwork o incluso de los repartidores, esperar una tarea puede llevar minutos o incluso horas, lo que implica el volumen de ingresos que representará su sustento. En relación con los conductores de aplicaciones, además de este mismo problema, el tiempo en espera lo pasan recorriendo la ciudad en busca de llamadas y puntos promocionales, una auténtica cacería en la que el coste del combustible corre íntegramente a cargo del trabajador (Kalil, 2020).
En términos de extracción de valor de estas actividades, las plataformas no solo captan para sí una parte del precio cobrado a los usuarios, sino que también extraen datos de las actividades realizadas por los trabajadores, que pueden venderse y utilizarse para mejorar la gestión y el modelo de negocio de la plataforma o incluso dar origen a nuevo capital (Grohmann & Salvagni, 2023).
Este salto que la lógica de producción just in time obtuvo con las plataformas digitales permitió expandirla a las más diversas actividades, desde las menos a las más complejas, y con una gestión centralizada capaz de controlar a los trabajadores en todo el mundo. Esto generaliza la forma de vida de la “viração”, incluso si estos trabajos son en realidad la actividad principal del individuo, formando una situación en la que los trabajadores deben permanecer constantemente conectados para competir por sus demandas con una multitud de otros trabajadores en condiciones tan malas como las suyas (Costhek Abílio, 2017, 2020, 2021a y 2021b).
El modelo algorítmico de gestión del trabajo empleado por las plataformas permite un mayor control directo e indirecto sobre la fuerza de trabajo, ya que es posible determinar elementos como la distribución de las demandas, la ubicación del trabajador, la forma en que se realizará el trabajo, los sistemas de actividad, evaluación y remuneración, además de impactar significativamente en la capacidad organizativa de los trabajadores. Al no tener un espacio físico donde compartir experiencias, ideas y vivencias, los trabajadores han reducido sus contactos y los medios de movilización colectiva. En otras palabras, las herramientas digitales aumentan los recursos de poder del capital, al tiempo que reducen y debilitan aquellos disponibles para los trabajadores (Brookes, 2018; Schmalz et al., 2018).
Por lo tanto, las propuestas regulatorias para el trabajo en plataformas no deben basarse en modelos de organización laboral pasados, como la línea de producción fordista o el toyotismo de los años 1970 y 1980, sino considerar nuevos patrones de producción y consumo creados a través de plataformas digitales y, sobre todo, las demandas específicas de este grupo de trabajadores. La regulación de las actividades laborales en plataformas debe reflejar la situación actual del mundo del trabajo y cómo se adquiere y consume la fuerza de trabajo como mercancía en estos espacios de reproducción económica.
Pero ¿cómo pueden pensarse las formas regulatorias bajo las actuales formas de mercantilización del trabajo implementadas en la economía de plataformas? Se trata de una zona gris en la que hay muchas dudas y pocas certezas sobre la situación real que se enfrenta y qué medidas se pueden adoptar, en gran medida debido a la velocidad con la que surgen las innovaciones en el mundo digital. Por ejemplo, uno de los temas que aún genera acalorados debates es el salario mínimo. Este fue uno de los puntos centrales debatidos en el Grupo de Trabajo (GT) organizado por el Ministerio de Trabajo y Empleo (MTE) de Brasil, generando discusiones entre representantes de empresas y trabajadores. En el caso de conductores y repartidores, por ejemplo, hay quienes proponen que la remuneración mínima se base en el tiempo conectado a la aplicación, que incluye el tiempo de espera de una llamada; por otro lado, hay quienes proponen que la remuneración mínima se base en el tiempo efectivamente trabajado, lo que da lugar a otra discusión, si este tiempo debe considerar únicamente la ejecución efectiva de la actividad (transporte de pasajeros o reparto) o también el tiempo total empleado en el viaje (ir al lugar de salida a recoger al pasajero o paquete) (Exame, 2023a y 2023b).
Convergiendo con la urgencia de pensar en las particularidades de los patrones de producción en la economía de plataformas, una propuesta regulatoria muy discutida es la creación de un nuevo marco legal para los trabajadores que trabajan en plataformas, escapando de la dicotomía formal versus autónoma. Renan Kalil (2020) sostiene que:
A criação de uma categoria intermediária para regular o trabalho no capitalismo de plataforma parte do pressuposto que o trabalho sob demanda por meio de aplicativos e o crowdwork reúnem simultaneamente características do trabalho subordinado e do trabalho autônomo. Assim, o modelo tudo ou nada prevalecente no Direito do Trabalho negaria proteção aos trabalhadores, uma vez que inexistentes alguns elementos fático-jurídicos para classificá-los como empregados.
A existência dessa zona intermediária é um dos motivos que levariam trabalhadores a proporem ações judiciais requerendo o seu enquadramento jurídico adequado, dado que a maioria das empresas proprietárias de plataforma os classifica como autônomos. Uma terceira categoria daria segurança jurídica aos empregadores e um grau de proteção aos trabalhadores que não há atualmente (p. 205).6
Algunos países ya cuentan con una tercera categoría de trabajadores en su ordenamiento jurídico, como Canadá, Italia, España y Reino Unido (Kalil, 2020). En el caso del Reino Unido, los trabajadores formales y autónomos se denominan employees y self-employeds respectivamente; sin embargo, existe un tercer grupo denominado workers, una categoría intermedia que goza de parte de los derechos de los empleados formales y de la autonomía y flexibilidad de trabajadores autónomos (Government Digital Service, 2012a, 2012b y 2012c). En 2021, la Corte Suprema británica puso fin a una demanda judicial interpuesta por conductores contra la empresa Uber exigiendo el reconocimiento de relaciones laborales. La decisión clasificó a los conductores como workers, reconociendo la existencia tanto de elementos de formalidad como de autonomía, determinando así que la empresa comenzaría a soportar el pago de derechos como vacaciones, fondos de seguridad social, salario mínimo, entre otros, en relación con sus conductores en todo el Reino Unido (Gomes Mano, 2023a; Suprema Corte del Reino Unido, Uber BV and others v Aslam and others, 2021). En cuanto a la remuneración mínima, el Tribunal estableció que el tiempo de trabajo considerado para su cálculo es el que se inicia desde el momento en que los conductores acceden a la aplicación, existiendo divergencias en relación con la posición de la empresa (Gomes Mano, 2023a; Suprema Corte del Reino Unido, Uber BV y otros (Apelantes) v Aslam y otros (Encuestados), 2021). Según Renan Kalil (2020), en Estados Unidos existe un amplio debate sobre el desarrollo de una nueva categoría jurídica específica para los trabajadores de plataformas, con el entonces presidente del país, Joe Biden, posicionándose a favor de regular estas relaciones laborales a favor de los trabajadores (Lopes, 2023; Scheiber, 2022; Wiessner et al., 2022).
Sin embargo, si la creación de un nuevo marco jurídico específico para el trabajo en plataformas puede representar beneficios para los trabajadores y proporcionar cierta seguridad jurídica a las empresas que operan en el sector en sus modelos de negocio, se puede comprobar que todavía existe la primacía de la forma mercantilizada de trabajo, con la fuerza de trabajo apareciendo como fuente de ganancias, sujeta al capital y a diferentes formas de extracción de valor posibilitadas por las herramientas tecnológicas. También hay que considerar que las big techs ejercen una fuerte presión en los debates sobre regulación, argumentando que la existencia de marcos regulatorios podría representar un obstáculo para la competitividad de las empresas y el rápido desarrollo tecnológico, poniendo de relieve el gran desequilibrio en la relación entre capital y trabajo (Kalil, 2020).
En este sentido, la lucha legal por mejores condiciones laborales representa el intento de transformar la sociabilidad capitalista desde dentro, a partir de sus propias estructuras. Este medio de confrontación, sin embargo, perpetúa las relaciones de producción y las formas elementales del modo de producción capitalista, sometiéndose a sus contradicciones, como la separación entre trabajadores y medios de producción y la mercantilización del trabajo. Entonces, ¿cómo se puede utilizar el derecho como un artificio en la lucha de los trabajadores de plataformas por mejores condiciones y al mismo tiempo promover la desmercantilización del trabajo y otorgar mayor libertad y autodeterminación a los trabajadores?
Para profundizar en esta cuestión, la siguiente sección propondrá una reflexión sobre el cooperativismo de plataforma como una alternativa capaz de articular las posibilidades instrumentales de la forma jurídica con la creatividad de la clase trabajadora y el alcance político-institucional, apuntando a políticas públicas que finalmente promuevan el reino de la libertad en el trabajo plataformizado (Besancenot & Löwy, 2021).
5. Cooperativismo de plataforma: una alternativa posible
Como se ha explicado hasta ahora, la forma jurídica y su contenido pueden ser instrumentos importantes en la lucha de los trabajadores de plataformas por mejores condiciones laborales, especialmente por la posibilidad de articular adecuadamente estructuras capitalistas a su favor, estableciendo nuevos patrones de sociabilidad. El cooperativismo de plataformas, a su vez, se presenta como una ruta interesante hacia este fin, considerando que es un movimiento que apunta a definir nuevos patrones de propiedad, producción, organización laboral y distribución de recursos en la economía de plataformas.
Además, al tratarse de un emprendimiento multiarticulado, el cooperativismo de plataforma abre espacio para la integración de otras instancias de acción organizada, como las acciones de movimientos sociales, colectivos de trabajadores y sociedad civil, actores que tienen una gran capacidad inventiva para definir nuevos modelos de organización del trabajo y gestión de recursos, o adaptar modelos existentes a realidades específicas, además de permitir la participación de actores político-institucionales para impulsar políticas públicas que fomenten el cooperativismo y el desarrollo tecnológico.
Con eso, las siguientes subsecciones estarán encaminadas a definir qué es realmente el cooperativismo de plataforma y cómo puede establecer nuevos patrones de organización propietaria, productiva y laboral, así como a reconocer los diferentes niveles de acción (político, jurídico, civil e institucional) que pueden articularse en la construcción de una nueva economía digital.
5.1. Redefiniendo los patrones de producción y propriedad
Anteriormente señalamos que en el modo de producción capitalista las relaciones de producción operan a través de la separación de las fuerzas productivas (medios de producción y fuerza de trabajo), basadas en relaciones de propiedad definidas normativamente dentro del alcance de la superestructura legal. Es este complejo de relaciones lo que obliga a la masa de trabajadores a vender su fuerza de trabajo, el único bien que tienen, que será consumido durante todo el proceso de producción, al final del cual se habrá producido valor extra, del que se habrá apropiado el capitalista individual en forma de plusvalía. En resumen, las relaciones de producción capitalistas dan forma al trabajo en forma de mercancías.
La plusvalía obtenida puede en realidad ser apropiada por el capitalista individual y/o reinvertida, expandiendo, impulsando o simplemente manteniendo la producción. La reinversión con el propósito de expandir e impulsar la producción es importante en un escenario en el que varios capitalistas individuales compiten por ganancias, cada uno en su sector, en un mercado de consumo limitado. Los capitalistas individuales que no pueden hacer su producción más competitiva mediante la reinversión deben manipular los elementos productivos ya existentes en su campo de acción, como destacó Marx en El Capital, con el empleo de mecanismos para aumentar la plusvalía absoluta y/o relativa ampliando la jornada laboral, reduciendo los salarios y aumentando la productividad sin un aumento proporcional de los salarios (Marx, 2023).
Estas estrategias de ganancia competitiva se emplean de acuerdo con los patrones de producción actuales, guiados por la correlación entre el régimen de acumulación y sus modos de regulación. Bajo el fordismo prevalecía un patrón de producción masiva de bienes, dirigido a un consumo igualmente masivo, de modo que este consumo tenía un peso mayor en la generación de ganancias que la variedad de bienes. En este aspecto, las disputas competitivas se resolvieron especialmente por la capacidad productiva, lo que llevó a grandes inversiones en maquinaria y gestión del trabajo productivo. En el posfordismo, el modelo de producción austero, susceptible a los intereses del mercado de consumo, otorga mayor peso en las disputas competitivas tanto a la diversificación de bienes como a la manipulación de los deseos a través de la publicidad, además de la mayor presencia del capital financiero en las empresas.
La economía de plataforma, entendida como una nueva etapa de desarrollo de la lógica posfordista de producción y acumulación, se compone de dos elementos centrales: la financiarización y la datificación (Grohmann & Salvagni, 2023). Aunque los datos y las finanzas no son nada nuevo en las estructuras productivas capitalistas, en la actual economía digitalizada adquieren una nueva dimensión.
Los períodos de profundas crisis reproductivas del capital son excelentes momentos para la racionalización de estos procesos, superando sus disfunciones mediante reconfiguraciones, materializadas en la apertura de nuevos campos de inversión, de los cuales se derivan nuevas composiciones de la lucha de clases y estructuras de poder (Harvey, 2011; Fernandes Ribeiro, 2019). En este sentido, la crisis de 2008, generada en medio de una economía ya en gran medida financiarizada y resultado de disfunciones de los mercados financieros, generó la necesidad de mover capital a través de nuevas inversiones, siendo las empresas tecnológicas las que cumplían este propósito. Con importantes inversiones de capital de riesgo, big techs ya consolidadas como Google y Amazon comenzaron a diversificar sus áreas de actividad y ofrecer servicios de infraestructuras (servidores, centros de datos, georreferenciación, etc.) a startups que también recibían grandes cantidades de dinero, creando así un ecosistema favorable al desarrollo de la economía de plataformas (Grohmann & Salvagni, 2023; Paraná, 2016, 2018; Srnicek, 2021). Así, las empresas de tecnología no solo sirvieron como fuentes de especulación financiera, sino que sus tecnologías también comenzaron a operar como aceleradores de la circulación de capital.
A su vez, los datos son importantes para el sistema operativo de las plataformas y también para el proceso de financiarización. Los datos producidos mejoran los algoritmos mediante los cuales operan las plataformas, aumentando su eficiencia, lo que se puede ver tanto en la orientación de publicidad y mercancías en plataformas de marketplace, como en la gestión de la fuerza laboral en plataformas de crowdwork y on demand. En cuanto a las finanzas, los datos sirven como capital, produciendo información que puede venderse como bienes y/o utilizarse para guiar nuevas inversiones (Paraná, 2016, 2018). La capacidad de extraer y acumular datos también sirve para aumentar el valor de las empresas, cuyo valor de mercado aumenta en función de este potencial (Van Doorn & Badger, 2020; Grohmann & Salvagni, 2023; Srnicek, 2021).
Se forma así una larga cadena de extracción de valor basada en la financiación y la datificación de los procesos productivos, en la que al final hay grandes inversores que valoran a gran escala su capital financiero, mientras que en el extremo inicial hay trabajadores que producen tales datos —muchas veces sin recibir remuneración por ello o incluso sin saber que desempeñan dicha función— en sus actividades laborales, que están mal remuneradas y carecen de protección legal. Niels van Doorn y Adam Badger (2020) llaman a esto doble extracción de valor. Según los autores, “the digital platform is one of capital’s ‘new frontiers’ in its fight to counter declining profitability rates, allowing it to expand into previously uncharted areas of life through data- and finance-driven modes of accumulation”7 (p.1476). En este sentido, la suma de financiarización y datificación en el contexto de la economía de plataformas provoca un gran impacto en el mundo del trabajo, reforzando situaciones de precariedad que ya existen en el neoliberalismo posfordista, además de posibilitar el surgimiento de nuevos actores con enorme poder político y económico.
Aunque estos patrones de producción tienen sus particularidades, todos son compatibles con los patrones de propiedad y las relaciones de producción capitalistas, que conducen a la concentración de la riqueza. En este sentido, una nueva economía digital que apunte a promover el trabajo decente y el bienestar de los trabajadores debe guiarse por la redefinición de los actuales patrones de propiedad y producción.
En este punto, el cooperativismo de plataformas puede considerarse como una alternativa a considerar para la reorganización del trabajo en plataformas. El término cooperativismo de plataforma fue acuñado por Trebor Scholz (2016) y presentado como un nuevo modelo propietario y productivo para ser utilizado en las plataformas y en el trabajo realizado a través de ellas, basado en principios de economía solidaria, trabajo decente y gestión de la actividad laboral por parte de los propios trabajadores. En referencia a Scholz, Fuster Morell et al. (2021) presentan diez características principales que definen el cooperativismo de plataforma:
Según Scholz, las características principales que definen una plataforma cooperativa son diez: (i) la propiedad colectiva, (ii) el pago digno y la seguridad de ingresos de sus trabajadores, (iii) la transparencia y la portabilidad de los datos creados, (iv) la apreciación y el reconocimiento del valor generado en la actividad de la plataforma, (v) la toma colectiva de decisiones, (vi) un marco legal protector, (vii) la protección transferible de los trabajadores y la cobertura de beneficios sociales, (viii) la protección contra conductas arbitrarias en el sistema de calificación, (ix) el rechazo de la supervisión excesiva en el lugar de trabajo y, finalmente, (x) el derecho de los trabajadores a desconectarse (p.11).
A diferencia del modelo de plataforma capitalista hegemónico, el modelo propuesto por el cooperativismo de plataforma apunta a construir formas prefigurativas de propiedad, producción y gestión del trabajo que, al surgir en medio de las fisuras del modo de producción actual, pueden presentar nuevas posibilidades para el futuro. Sin embargo, al materializarse, estas nuevas experiencias quedan sujetas a las diversas contradicciones del mundo real, convirtiéndose en grandes laboratorios sociales donde se pueden observar potencialidades y límites, lo que nos lleva a seguir la postura de Grohmann (2022b, 2023) al entender que el modelo promulgado por los principios del cooperativismo de plataforma no deben limitarse a las empresas establecidas bajo la forma cooperativa, sino extenderse a otras formas de gestión (reforzando la idea de laboratorio social), por lo que debemos pensar en plataformas de propiedad de los trabajadores.
Así, el cooperativismo de plataforma, entendido en sentido amplio, es una redefinición de los patrones de propiedad, con el objetivo de acercar los medios de producción a los trabajadores, dándoles mayor autonomía sobre la gestión del trabajo y participación en la distribución de la riqueza producida; así como de los patrones de producción, estableciendo nuevas dinámicas productivas y términos de intercambio social.
En este sentido, es necesario redefinir conjuntamente los patrones de producción y propiedad, y el horizonte de acción no debe limitarse a un único modelo de gestión, ya que cada tipo de iniciativa está sujeta a ciertas contradicciones y tiene sus propias limitaciones. La simple modificación de los patrones de propiedad puede hacer que iniciativas prometedoras, presionadas por la dinámica de los patrones de producción (organización del trabajo, competitividad, términos de intercambio, etc.), fracasen o acaben reproduciendo involuntariamente formas de explotación que pretenden enfrentar. Esta crítica ya la hizo Rosa Luxemburgo (1986) al analizar las limitaciones del modelo cooperativo tradicional. Del mismo modo, cambiar los patrones de producción y distribución sin redefinir los patrones de propiedad puede llevar a las empresas a la quiebra, especialmente en medio de la dinámica de la economía de plataformas discutida anteriormente.
Por tanto, las estrategias basadas en el cooperativismo de plataforma deben considerar tanto sus principios como estas contradicciones. En su homepage, el Observatorio del Cooperativismo de Plataformas (s.f.) resume esta forma de articulación del trabajo en plataformas como “Plataformas digitais controladas por trabalhadores e/ou pelas comunidades locais”,8 guiadas por principios como la búsqueda de una gobernanza democrática, la promoción del trabajo decente, la producción de datos para el bien común, la promoción de la economía local y la soberanía digital.
Estos principios, sin embargo, no pueden reducirse a mera retórica y deben materializarse en prácticas reales. La acción política debe estar guiada por una utopía concreta, en el sentido de la posición de Ernst Bloch (1986), para quien los horizontes de la lucha deben articularse según las posibilidades concretas de la realidad para superarla. De la misma forma, las medidas regulatorias deben definirse de acuerdo con las condiciones existentes para su materialización, a riesgo de quedar en “letra muerta”. Así, tanto la regulación de las formas existentes de trabajo plataformizado, como la promoción de nuevos modelos laborales y propietarios para este campo, requieren una articulación entre principios, reglas, acciones políticas y las posibilidades de las prácticas reales.
5.2. De lo concreto a lo legal: definiendo marcos regulatorios para el cooperativismo y la economía solidaria
Anteriormente discutimos que las propuestas regulatorias deben reflejar la realidad social, permitiendo su efectiva concretización. Los proyectos político-normativos sin apoyo en la realidad están condenados a ser “letra muerta”, es decir, palabras sin posibilidad de implementación práctica.
El debate sobre la conexión entre el ámbito jurídico y la realidad material es de larga data. En la introducción al libro Crítica de la filosofía del Derecho de Hegel, Marx (2013) parte del análisis del carácter metafísico y alienante de la religión, para luego avanzar en su crítica a la filosofía del derecho de Hegel, considerada igualmente ajena al mundo material que pretende regular. Es en este escrito donde Marx presenta su famosa reflexión de que la religión es el opio del pueblo (Marx, 2013), pero destacamos el siguiente extracto para resaltar la correlación entre la crítica de lo sagrado y la crítica del derecho:
A tarefa imediata da filosofia, que está a serviço da história, é, depois de desmascarada a forma sagrada da autoalienação [Selbstenfremdung] humana, desmascarar a autoalienação nas suas formas não sagradas. A crítica do céu transforma-se, assim, na crítica da terra, a crítica da religião, na crítica do direito, a crítica da teologia, na crítica da política9 (Max, 2023. p. 152).
Años más tarde, Marx (2012) publicó su Crítica del Programa de Gotha, dirigida al programa político reformista resultante de la unión de sus partidarios con los lasalianos, que proponía alcanzar el socialismo por vías legales. La crítica marxista tiene como eje el argumento de que el derecho es una estructura capitalista por su naturaleza, lo que sitúa la salida hacia el socialismo en la acción política de la clase trabajadora que supere las formas sociales capitalistas, posición que luego fue seguida por Engels y Kautsky (2012) en El Socialismo jurídico.
Considerando las críticas de Marx a los límites de la acción a través de la forma jurídica, una de sus consideraciones frente al programa lasaliano orienta nuestra reflexión: “Cada passo do movimento real é mais importante do que uma dúzia de programas”10 (Marx, 2012, p. 20). Entendemos que esta crítica dirigida a la acción política está relacionada con la crítica filosófica a las formas no sagradas de alienación (Marx, 2013), en el sentido de que las estrategias de acción deben basarse tanto en las posibilidades materiales presentes como en un horizonte concreto a seguir. En este sentido, los proyectos de regulación del trabajo a través de plataformas digitales que apuntan a brindar mejores condiciones en las circunstancias actuales y promover nuevos modelos de propiedad y producción, como se argumentó anteriormente, actúan sobre brechas en el modo de producción, grietas que permiten prefigurar formas de sociabilidad, un movimiento real (usando la expresión marxista) con objetivos alcanzables en el corto plazo, pero que tiene en vista el horizonte de transformación social en el mediano y largo plazo.
Luego descomponemos la estructura de las propuestas regulatorias en dos momentos: epistemológico y práctico. El momento epistemológico se puede dividir en dos objetivos generales, ambos basados en el análisis material de la reproducción del modo de producción capitalista: 1) identificar las condiciones materiales presentes en el campo relacional objeto de regulación; y 2) definir horizontes concretos para la acción político-normativa. El momento práctico también se puede dividir en dos objetivos generales: 1) medidas con resultados de corto plazo; y 2) medidas con resultados de mediano y largo plazo. En la tabla 1 se puede ver mejor este esquema:

Aplicando este esquema al tema de la regulación del trabajo mediado por plataformas digitales, encontramos la siguiente reflexión. En el momento epistemológico, el análisis de las condiciones materiales existentes exige dos puntos de observación: 1) el análisis estructural del modo de producción capitalista, identificando sus formas y estructuras fundamentales, así como su dinámica general de reproducción; y 2) la especificidad histórica de la economía de plataforma, analizando el régimen de acumulación en el que se inserta, los modos de regulación entonces existentes, los flujos y los contraflujos económicos.
Con esto, es posible identificar los aspectos temporales y estructurales de la posición de la economía de plataforma y las actividades laborales que existen dentro del modo de producción capitalista. Se aclara así la realidad y las relaciones que se pretenden regular. Pasamos de una zona gris a un lugar definido, desde donde partirán las medidas político-normativas. En mayor detalle, como se argumentó en la subsección anterior, la economía de plataformas se inserta en patrones de producción y acumulación posfordistas, con gran dependencia material de las tecnologías de la información y la comunicación y sus infraestructuras, profundos procesos de datificación y financiarización, así como una falta de los marcos regulatorios. Estos elementos definen las formas de organización del trabajo y extracción de valor en la economía de plataformas.
Conociendo mejor el punto de partida, se puede volver la atención hacia los horizontes de la acción político-normativa. Volvemos a Marx y Engels (2007), quienes en el libro La ideología alemana sostienen que las retículas para leer e interpretar el mundo están constituidas por las condiciones materiales. Esta idea también está presente en la obra Contribución a la crítica de la economía política, en la que Marx (2008) afirma que el “modo de produção da vida material condiciona o processo de vida social. Não é a consciência que determina o seu ser; ao contrário, é o seu ser social que determina sua consciência”11 (p. 47). En este sentido, las formas ideológicas y los horizontes de mundo que de ellas surgen están definidos por la materialidad, entendida no solo por lo que es directamente tangible, sino también por la forma en que el material está socialmente organizado. La ideología determina las diversas instancias de la superestructura social, entre las cuales aparece el derecho, y es determinada por ellas, constituyendo subjetivamente a los individuos. Históricamente, las formas de organización social están definidas por una clase dominante, lo que nos indica que la ideología dominante en un momento es la de su clase dominante. Siguiendo esta línea, Woodcock (2020) afirma que:
A base econômica da sociedade é constituída pelas relações e forças de produção. Partindo disso, mas também indo além, Marx discute os elementos superestruturais. Esses são compostos de “formas definidas de consciência social (política, religiosa, ética, estética e assim por diante)” que juntas formam uma “ideologia” [...]. A ideologia deve receber nossa atenção porque sua função é “legitimar o poder da classe dominante na sociedade; em última análise, as ideias dominantes na sociedade são as ideias da classe dominante”. O desafio aqui é que essa ideologia não é evidente ou uma ordem a ser obedecida, é muito mais complexo do que isso, sutil, oculto e ainda um fenômeno mais contraditório (p. 182). 12
Por lo tanto, definir los horizontes de la acción político-normativa regulatoria es una tarea que requiere enfrentar cuestiones de carácter ideológico. Los proyectos regulatorios que apuntan a crear un ecosistema más democrático y de apoyo a la economía digital deben superar la hegemonía de la ideología capitalista corporativa que gobierna este espacio. Así, en el sentido de lo que enseñaron Marx y Engels, hacemos nuestra “Contribución a la crítica de la economía de plataformas”, o “La ideología de Silicon Valley”, afirmando que un horizonte transformador solo puede alcanzarse con la redefinición de las bases materiales existentes, siendo en este punto que actúa el momento práctico.
Al hablar de utopía, Galeano (1993) escribió el famoso extracto:
Ella está en el horizonte – dice Fernando Birri –. Me acerco dos pasos, ella se aleja dos pasos. Camino diez pasos y el horizonte se corre diez pasos más allá. Por mucho que yo camine, nunca la alcanzaré. ¿Para qué sirve la utopía? Para eso sirve: para caminar (p. 230).
Para eso sirve la utopía concreta de la economía digital, que a pesar de estar lejana en el horizonte y en constante transformación, orienta los pasos que se dan en el mundo real, construyendo las bases materiales que harán posible una transformación social efectiva.
En este sentido, el primer objetivo del momento práctico de las propuestas regulatorias es establecer medidas que, cuando se apliquen, proporcionen resultados en el corto plazo. Esto significa llevar a cabo una regulación más directa, que intervenga en la dinámica del trabajo en plataformas en un intento de proporcionar ganancias inmediatas a los trabajadores. Hay varias propuestas al respecto, que van desde el reconocimiento de la subordinación total de los trabajadores a las plataformas, con el pleno otorgamiento de los derechos laborales, hasta la ya discutida creación de una nueva categoría legal para el trabajo en plataformas digitales, con su propia lista de derechos y garantías.
Estas medidas tienen límites, como el mantenimiento de la forma mercantilizada de trabajo o el hecho de que la arquitectura algorítmica presente en las plataformas y el modo de gestión laboral utilizado en ellas son partes esenciales del modelo de negocio adoptado, y su cambio afectaría la rentabilidad de compañías. La rentabilidad es otro punto importante que involucra el modelo de negocio y los procesos de datificación. En la extracción de valor de la producción de datos, ¿son los trabajadores actores clave o son elementos secundarios que pueden ser reemplazados por otros medios que sirvan a este propósito?
La superación de estos límites puede verse en estrategias de mediano y largo plazo, que por su potencial transformador pueden ser capaces de tener un impacto importante en las formas de relaciones sociales. Siguiendo con lo que hemos argumentado hasta ahora, estas medidas pretenden redefinir las relaciones de producción con nuevos patrones de propiedad y producción en la economía plataformizada. En este plano están incluidas medidas basadas en los principios del cooperativismo de plataformas, las plataformas propiedad de los trabajadores.
Sin embargo, a pesar de su horizonte transformador, este tipo de iniciativas también tienen límites y contradicciones. Aunque apuntan a superar el modelo mercantilizado de las relaciones de producción capitalistas, las empresas solidarias se insertan, al menos inicialmente, en mercados competitivos dominados por big techs que reciben enormes inversiones, lo que les otorga un amplio poder de monopolio, concentrando el mercado de consumo con iniciativas de marketing, reducción de precio de los servicios y promociones. Ante esta situación, las empresas solidarias necesitan algún apoyo hasta que puedan establecerse en los circuitos económicos locales. Se pueden implementar diversas medidas en este sentido, como la realización de proyectos de incubación, con inversiones directas y ayudas multisectoriales a las empresas (asesorías administrativas, contables, jurídicas, etc.), o a través de marcos legales que definan incentivos fiscales y promuevan políticas públicas para promover estas iniciativas (Cicero et al., 2016; de De Peuter et al., 2022; Grohmann, 2022b).
Estos proyectos también están sujetos a problemas de infraestructura. Las plataformas y sus algoritmos son solo la punta del iceberg, existe todo un complejo de infraestructuras que preceden a estas tecnologías y de las que dependen, como cables submarinos de Internet, servidores y satélites. Las empresas propietarias de estas infraestructuras cobran precios elevados por su uso, lo que dificulta el acceso a empresas con menores inversiones. Por tanto, es necesario establecer medidas que proporcionen soberanía digital a nuevas iniciativas, creando alternativas a las infraestructuras propiedad de empresas como Google y Amazon (Grohmann & Salvagni, 2023).
La federación de cooperativas de reparto de bicicletas CoopCycle es un ejemplo de una experiencia que apunta a esta soberanía digital, proporcionando su propio software que las cooperativas pueden utilizar para prestar sus servicios, reduciendo la dependencia de las grandes tecnologías (Kasparian, 2022). También hay un ejemplo brasileño reciente de cómo la dependencia de estas infraestructuras puede limitar e incluso acabar con las empresas solidarias. Coomappa, una cooperativa de conductores de aplicaciones de Araraquara-SP, tenía la gran ambición de lanzar su propia aplicación que proporcionaría mejores salarios y condiciones laborales. Este experimento fue ampliamente difundido con gran entusiasmo. Sin embargo, la aplicación lanzada por la cooperativa era una franquicia contratada con una empresa privada, con un modelo de negocio que apuntaba a generar ganancias e igualmente dependiente de la infraestructura proporcionada por las grandes empresas tecnológicas. Como resultado, tiempo después del lanzamiento de la aplicación, los montos cobrados por los viajes se volvieron similares o incluso superiores a los de las grandes plataformas, haciendo inviable la continuación del proyecto (Grohmann, 2022a; Gomes Mano, 2023b).
Concluimos que el objetivo general de un proyecto regulatorio es que sus propuestas se materialicen, y para que esto suceda es necesario partir de contextos concretos. Comprender el punto de partida y hacia dónde se quiere llegar durante el momento epistemológico, encuentra su cumplimiento en los objetivos de corto, mediano y largo plazo del momento práctico, y es en las etapas de este momento donde se desarrollan las actividades que realmente transformarán la sociedad, involucrando conflictos de clases y choques políticos inherentes. Invocando una última vez la influencia marxiana para señalar la relación entre estos dos momentos: no basta con interpretar el mundo, sino que es necesario transformarlo (Marx, 1982).
5.3. Estado, sociedad civil y lucha política: persiguiendo los horizontes
Las políticas regulatorias sirven para organizar ciertas relaciones en la sociedad, y sostenemos que su estructuración debe dividirse en dos momentos, cada uno con su propia funcionalidad y objetivos. El momento epistemológico consiste en comprender los aspectos universales y particulares del escenario que se pretende regular, así como identificar las direcciones en las que debe moverse la política regulatoria. En el momento práctico, a su vez, se definirán las medidas efectivamente implementadas para alcanzar este horizonte, delineando objetivos de corto, mediano y largo plazo.
La proyección e implementación de estas medidas están directamente vinculadas a la acción política, no en un sentido reduccionista que la limite solo al aspecto institucional, sino de manera amplia, como la capacidad de articular objetivos y estrategias colectivas en la sociedad. Si bien muchos de los objetivos trazados y las medidas adoptadas cuentan con la participación de las instituciones, la acción política va más allá y abarca los movimientos sociales y la sociedad civil. Es esta amplia acción política la que tiene el poder de crear las condiciones para la materialización de proyectos regulatorios, reorganizando la sociedad e influyendo en el comportamiento, es decir, creando escenarios en los que la implementación de las medidas proyectadas sea posible. Reafirmando la premisa de Marx, estos pasos reales dados en la arena política son más importantes que los programas que definen sus caminos.
Hasta ahora este trabajo se ha centrado en gran medida en puntos teóricos en torno a la plataformatización del trabajo, debates relacionados con el momento epistemológico de las políticas regulatorias. También se abordaron los matices de las medidas prácticas a corto plazo, como su importancia y sus límites. En esta subsección discutiremos el papel de la acción política institucional y civil en la implementación de medidas prácticas, especialmente aquellas de mediano y largo plazo, capaces de transformar el paradigma de la economía a través de plataformas digitales.
Las medidas de corto plazo son aquellas cuyos objetivos apuntan a producir efectos inmediatos y más tangibles para la clase trabajadora, como el reconocimiento de derechos, las relaciones laborales o la creación de una nueva categoría jurídica para los trabajadores de plataformas. Estas hipótesis implican un amplio debate sobre el tema a nivel legislativo, atravesado por el conflicto de intereses entre trabajadores y empresas. El GT organizado por el MTE brasileño en 2023 fue un gran ejemplo de estas disputas, con acalorados debates entre representantes de empresas y colectivos de trabajadores de las más diversas categorías, con pocos acuerdos y avances en el ámbito de una regulación que propicie el trabajo decente. Brasil es uno de los mayores mercados del mundo para este tipo de trabajo, en gran medida debido a la historia de sus relaciones laborales, por lo que una regulación efectiva en suelo brasileño podría servir como un gran ejemplo para el mundo, como bien señala Kalil (2023, n.p.):
A proposta que o governo Lula encampar provocará uma grande repercussão. No plano interno, principalmente pelo fato de as empresas considerarem esses trabalhadores como autônomos e não lhes assegurarem direito algum. No âmbito externo, porque o Brasil é um dos maiores mercados do mundo em que essas empresas atuam e pelo papel que o país optou por assumir como um ator importante nessa agenda. 13
El autor también presenta una preocupación importante relacionada con la posibilidad de crear una nueva categoría legal para clasificar a los trabajadores de plataformas y que involucra disputas políticas entre trabajadores y empleadores. Debido al fuerte lobby de las empresas en el poder legislativo, existe la posibilidad de que una recategorización de los trabajadores refuerce las condiciones precarias, fijándolas en un marco legal. En sectores muy afectados por la plataformatización, esto podría llevar al despido de trabajadores vinculados formalmente para ser contratados a través de plataformas. En sectores poco o aún no afectados por las plataformas, una recategorización basada en parámetros precarios podría conducir a una reorganización productiva en torno a las plataformas digitales (Kalil, 2023).
Estos pronósticos indican la necesidad de superar estas disputas estableciendo nuevos parámetros de reproducción económica y organización del trabajo en la economía de plataforma. La fábula Isegoria (Besancenot & Löwy, 2021) habla de un París del futuro, donde el modo de producción capitalista ha sido superado, organizándose social y materialmente con base en principios de compañerismo y comunidad. Esta transformación se produjo después de una gran hambruna global, provocada por la monopolización del sector agrícola por parte de una multinacional que provocó disputas políticas entre la base y la cima de la pirámide social.
En el relato de Besancenot y Löwy (2021), la existencia material del hambre provocó una transformación global en el modo de organización sociopolítica y reproducción de la vida material. Pero fuera del plano imaginativo de las fábulas, ¿cómo podemos articular la acción política en sus diferentes sectores para transformar la economía de plataformas, sin necesidad de una catástrofe a gran escala?
Las medidas prácticas de mediano y largo plazo destacan por su propuesta transformadora, permitiendo el uso de diversas herramientas y enfoques que se moldean según los contextos. Abordar todas estas posibilidades sería demasiado ambicioso para las reflexiones que este artículo se propone plantear, así como también consideramos imposible agotar todos los medios y prefiguraciones que pueden surgir de las interacciones dialécticas en el mundo. Así, nos centraremos en algunas acciones posibles en lo político-normativo, con la integración entre la sociedad civil y las instituciones, que pueden estimular estas transformaciones.
A partir de los principios del cooperativismo de plataforma se pueden pensar diferentes perspectivas de acción político-normativa, amalgamando diferentes espacios, personas y realidades. En este contexto, la presencia del Estado en medio de esta diversidad de iniciativas es de suma importancia, por su capacidad de ser un actor central en la promoción y apoyo a la transformación de la economía digital (Grohmann & Salvagni, 2023; Muldoon, 2022). Haciendo referencia a Muldoon (2022), Grohmann y Salvagni (2023) presentan esta concepción:
James Muldoon, ao propor a noção de “socialismo de plataforma”, também defende a necessidade de construir plataformas públicas ao lado de plataformas locais —de diferentes tamanhos e setores. Ou seja, é preciso conceber a diversidade de iniciativas, assim como seu tamanho, além do papel central do Estado no fomento às cooperativas — mas sempre “de baixo para cima” (p. 136)[14].
Ante tantas prefiguraciones, podemos tener diferentes formas de acción estatal, como a través de empresas estatales y otros servicios públicos. Por un lado, este modelo tiene potencialidades como la organización en torno a principios de la administración pública y el apoyo económico y estructural que el Estado es capaz de brindar. Por otro lado, una administración burocrática, incluso si está descentralizada, podría limitar la adaptación de los proyectos a diferentes demandas y realidades nacionales, obstaculizando procesos que requieren cierto dinamismo.
Así, la fuerza de la maquinaria pública también puede utilizarse como catalizador para otras iniciativas emergentes creadas por la propia sociedad civil. Un ejemplo de este tipo de estrategias son las incubadoras públicas, donde empresas basadas en los principios del cooperativismo de plataformas pueden recibir apoyo total para su organización de gestión y escalamiento empresarial, a través de servicios de consultoría legal, administrativa, contable, entre otros. En Brasil, los proyectos de incubación de empresas se implementan tradicionalmente en alianzas entre instituciones públicas y universidades, como una forma no solo de promover la creación de nuevos actores y circuitos económicos, sino también de devolver a la sociedad el conocimiento producido en el ámbito universitario (Bernardes, 2012).
En la economía de plataformas, la acción de las incubadoras en colaboración con las universidades públicas puede ser de suma importancia para ofrecer nuevos servicios de apoyo específicamente dirigidos a este sector, como la creación de software libre que pueda ser utilizado en nuevos proyectos, el desarrollo y la gestión de plataformas y muchas otras actividades que involucran design, programación y mantenimiento de tecnologías.
En Londres existe un proyecto llamado Space4, en el que el gobierno local proporcionó un espacio físico que ahora gestiona la cooperativa tecnológica Outlandish, utilizado para la incubación de nuevas cooperativas y plataformas tecnológicas (Muldoon, 2020). En Argentina, en la Federación Argentina de Cooperativas de Trabajo de Tecnología, Innovación y Conocimiento (FACTTIC), los colectivos participantes comparten información, experiencias y tecnologías para escalar sus negocios, compitiendo con grandes empresas por cuotas de mercado y contratos públicos, así como brindar apoyo a nuevos emprendimientos solidarios (De Peuter et al., 2022). FACTTIC incluso ha liderado el intento de adaptar e implementar CoopCycle en el país (Kasparian, 2022).
A esto se suma el problema de las infraestructuras que preceden a las plataformas y al software, que son propiedad de unos pocos agentes económicos que cobran altos precios por su uso, cerrando las puertas de la economía digital a las pequeñas empresas. El Estado puede ser un agente importante para superar este obstáculo implementando medidas que tengan como objetivo garantizar la soberanía digital de las pequeñas empresas, brindando acceso a infraestructura pública, como servidores y data centers, o incluso financiando directa o indirectamente el acceso a infraestructura privada, lo que no solucionaría el tema de la dependencia tecnológica, pero sí aumentaría el espacio para que se desarrollen las pequeñas empresas (Grohmann & Salvagni, 2023).
Estas políticas de mediano y largo plazo deben ir acompañadas de un importante plan de transformación socioeconómica cuyos lineamientos se definan en políticas regulatorias. La creación de una política nacional que articule economía solidaria, desarrollo y soberanía tecnológica puede estimular el surgimiento de nuevas empresas colectivas y circuitos económicos basados en la generación de empleos con parámetros de trabajo decente, que posibiliten la calidad de vida de los trabajadores y la producción, circulación y distribución de la riqueza.
Además de establecer modelos de inversión directa o indirecta (incentivos fiscales, por ejemplo) para empresas solidarias en la economía digital, se pueden adoptar otras medidas, como priorizar la contratación de estas iniciativas por parte de los poderes públicos, siendo el Estado un gran consumidor de bienes y servicios ofrecidos. Además, como sugiere Ursula Huws (2022), la coexistencia de plataformas públicas y solidarias también es importante para definir circuitos económicos, ocupando cada una un espacio determinado, ofreciendo servicios específicos y teniendo en cuenta la complejidad de las actividades, sus objetivos y las limitaciones de cada empresa.
En Brasil, el Proyecto de Ley (PL) n.º 6606/2019 tiene como objetivo crear una política nacional de economía solidaria para fomentar las empresas económicas solidarias y el cooperativismo. El PL, que avanza lentamente en el Congreso Nacional, conceptualiza la economía solidaria, cuyos principios guían sus emprendimientos y establece lineamientos de coordinación entre el Estado y la sociedad civil en la promoción de estos proyectos. Intentos como este, de combinar enfoques en proyectos regulatorios que tengan horizontes bien definidos, son importantes para impulsar la transformación de la realidad material, de modo que las iniciativas emergentes no se restringen a espacios limitados y sin impacto social, como señalan Huws (2022) y Grohmann y Salvagni (2023).
Vimos que la transformación de la economía digital debe articular la imaginación de los horizontes a alcanzar y las acciones concretas para lograrlo, a partir de lecturas materiales de la realidad que se pretende transformar. Para esta tarea, movilizar políticamente a la sociedad civil y al ámbito institucional es de suma importancia con el fin de que la concepción e implementación de iniciativas tengan un impacto real en la sociedad. El apoyo del Estado es necesario debido a su capacidad para proporcionar infraestructura, escalar y difundir proyectos e implementar iniciativas a gran escala. De manera complementaria, es necesaria la acción de movimientos sociales, colectivos de trabajadores, investigadores y otros grupos e individuos que de alguna manera se ven afectados por estos proyectos para que las medidas previstas reflejen las realidades específicas de los lugares y las personas.
Es fundamental pensar de manera genérica y a la vez específica, centralizar en el Estado y descentralizar en la sociedad civil. Es a partir de una lectura concreta de la realidad, que tenga en cuenta todas sus contradicciones, que será posible diseñar una nueva economía digital.
6. Conclusiones
En este artículo argumentamos cómo el trabajo en plataformas, especialmente el trabajo on demand y el crowdwork, reproduce patrones de precariedad históricamente identificados como constituyentes del mundo del trabajo en la periferia capitalista. Además, los dispositivos técnicos digitales permiten extender geográficamente este modelo de trabajo, mientras que la gestión permanece centralizada. Sumando a esta situación las transformaciones socioeconómicas globales enfrentadas en la crisis post-2008, se constituye un escenario de universalización del modo de vida periférico.
También sostenemos que la regulación puede ser un mecanismo útil para superar esta situación. Sin embargo, las propuestas regulatorias deben desarrollarse a partir de una lectura material del mundo, teniendo en cuenta puntos como la especificidad capitalista del derecho, que reproduce en sus aspectos normativos una forma mercantilizada de trabajo, y los modelos de negocio practicados por las empresas propietarias de las plataformas digitales y sus infraestructuras.
Ante esto, proponemos que a partir de un análisis concreto de la realidad que se pretende regular, las políticas regulatorias se estructuren en dos momentos. El primero de ellos, de carácter epistemológico, está destinado a la interpretación material de la realidad y a la definición de los horizontes que debe seguir la acción político-normativa, es decir, el modelo de sociedad que se pretende construir. El segundo momento, de carácter práctico, es aquel en el que, tras conocer las condiciones materiales del escenario en el que se intervendrá, se definirán medidas con resultados a corto, medio y largo plazo, encaminadas a mejorar las condiciones momentáneas de trabajadores, así como cambiar los patrones productivos y otras relaciones que de ellos se derivan para que la sociedad avance hacia el horizonte político deseado.
Respondiendo a la pregunta formulada al final de la introducción de este trabajo, concluimos que esta transformación de la economía plataformizada a través de la definición de marcos regulatorios es posible, pero para que se produzca es necesario afrontar la raíz de los problemas identificados. El trabajo precario, las desigualdades distributivas y otros problemas que se observan en la economía digital (y no solo en ella) tienen sus fundamentos en las relaciones de producción capitalistas, que involucran no solo procesos propiamente productivos, sino también relaciones de propiedad, consumo y distribución. En la economía digital, los principios del cooperativismo de plataformas parecen señalar un camino para superar esta situación. Sin embargo, la implementación de este modelo en las propuestas regulatorias implica disputas y acciones políticas, en las que la sociedad civil tiene un papel importante en la planificación y ejecución de las medidas, junto al Estado, ente en el que las políticas se transformarán en estándares regulatorios y que tiene la capacidad de brindar el apoyo necesario para la construcción de una nueva realidad para el mundo del trabajo digital.
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Notas
Información adicional
Cómo citar: Gomes Mano, F. (2024). Relaciones de producción, derecho y modelos de negocio: la regulación del trabajo en plataformas. Nuevo Derecho, 20(35): 1 –34. https://doi.org/10.25057/2500672X.1640