Resumen: El presente artículo tiene como objetivo exponer un análisis sobre las barreras directas e indirectas de acceso a la justicia para la población afrodescendiente en la ciudad de Medellín. Para ello, se empleó una metodología mixta de rastreo con análisis documental, jurisprudencial y normativo y consulta de informes estadísticos oficiales. Como resultado de la investigación, se presentan los factores sociales, económicos, étnicos, etarios, territoriales y tecnológicos que limitan el acceso a la justicia de población NARP (negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros). Se concluye que es necesaria una divulgación masiva de la legislación concerniente a los afrodescendientes, y la formulación de políticas públicas, planes y programas que tengan en cuenta su cosmovisión, su inclusión efectiva en diferentes escenarios, la promoción del proceso autónomo de etnoeducación y el incentivo real de espacios de derecho propio y justicia ancestral, lo cual puede allanar el camino a la igualdad material, la tutela efectiva de sus derechos y el acceso a la justicia de la población afrodescendiente en Medellín y, en general, en el país.
Palabras clave: acceso a la justicia, población afrodescendiente, NARP, políticas públicas, derechos humanos.
Abstract: This article presents an analysis of the direct and indirect barriers to access to justice for the Afro-descendant population in the city of Medellín. For this purpose, the authors used a mixed methodology with documentary analysis, tracking and analysis of jurisprudence and regulations, and consultation of official statistical reports. The results of the research show the social, economic, ethnic, age, territorial and technological factors that limit access to justice for the Afro-descendant population. It is concluded that there is a need to carry out a massive dissemination process regarding the legislation concerning Afro-descendants, the formulation of public policies, plans and programs that take into account their cosmovision, their own rights and ancestral justice, their effective inclusion in different scenarios, the promotion of the autonomous process of ethno-education and the real incentive of spaces for their own and ancestral justice. This will pave the way for effective material equality, effective protection of their rights and access to justice for the Afro-descendant population in Medellín and in Colombia.
Keywords: access to justice, afro-descendant population, NARP, public policies, human rights.
Artículos
Acceso a la justicia de la población afrodescendiente en Medellín (Colombia)
Access to justice for the Afro-descendant population in Medellín (Colombia)

Recepción: 06 Junio 2024
Aprobación: 22 Agosto 2024
Publicación: 19 Septiembre 2024
En este artículo se expone un análisis acerca de las barreras directas e indirectas que la población afrodescendiente de la ciudad de Medellín enfrenta para acceder al sistema de justicia. Adicionalmente, se describe la normativa internacional en materia de acceso a la justicia, con especial referencia a población vulnerable por su pertenencia a grupos étnicos, entre ellos los afrodescendientes.
El trabajo parte de la caracterización de la población afrodescendiente en el ámbito nacional y local, y hace una aproximación a las condiciones socioeconómicas y la garantía de derechos de la población afrodescendiente en la ciudad de Medellín (Colombia), en la que se incorpora el análisis de las atenciones que realiza la Personería de Medellín a la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera (en adelante NARP) a través de su Unidad Permanente de Derechos Humanos.
La caracterización de la población NARP de cara a la implementación, el desarrollo y la ejecución de políticas públicas debería de actualizarse cada cuatrienio con los planes de desarrollo de que trata la Ley 152 (Congreso de la República de Colombia, 1994), debido a que en el caso de Medellín se advierte que la última caracterización hecha a esta población fue entre el 2010-2011, fecha desde la cual pueden haber cambiado las condiciones socioeconómicas y la garantía de derechos de la población afrodescendiente en la ciudad.
Finalmente, teniendo como referencia las normas internacionales y los instrumentos de derecho blando (soft law) que orientan el acceso a la justicia de la población vulnerable, algunas enfocadas hacia la población afrodescendiente, así como sentencias de la Corte Constitucional colombiana sobre la materia, se identifican las barreras de acceso a la justicia para esta población teniendo en consideración factores sociales, económicos, étnicos, etarios, territoriales y tecnológicos. Como punto de cierre, se analizan las políticas públicas de acceso a la justicia de población afrodescendiente en Colombia y Medellín.
Este trabajo se desarrolló a partir del enfoque metodológico sociojurídico, desde una doble teoría: 1) la hermenéutica como herramienta para la comprensión y la correcta interpretación de las normas sobre acceso a la justicia de la mano de las políticas públicas existentes y 2) la hermenéutica–comparativa, en razón a que se procuró identificar las barreras sociales que enfrentan los afrodescendientes en Medellín y determinar cómo estas impactan en el acceso al derecho a la justicia. Este enfoque permitió hacer una aproximación a diversas perspectivas del derecho fundamental de acceso a la justicia y la aplicación de políticas públicas en Colombia en favor de la población afrodescendiente, tendientes a la eliminación de las barreras de acceso.
Para lo anterior se hizo un rastreo de las normas existentes en el sistema interamericano, artículos, estudios, estadística e informes sobre desigualdades sociales, brechas para el acceso a derechos, discriminación racial y condiciones de vulnerabilidad de los pueblos afrodescendientes.
En el artículo 7 de la Constitución Política (Asamblea Nacional Constituyente de Colombia, 1991), “el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”, esto es, una nación en la que coexisten varias etnias que conforman su población, entre las cuales se encuentra la población afrodescendiente, a la que se le reconoce una serie de derechos de acuerdo con su cosmogonía, su relación estrecha con el territorio y sus condiciones de vulnerabilidad manifiestas, relacionadas con la histórica perspectiva de discriminación a la que ha sido sometida.
La Ley 70 de 1993 desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución,4 y “tiene por objeto reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico” (Congreso de la República de Colombia, 1993). Así, el Estado asume la obligación de proteger la identidad cultural de la población afrodescendiente, en sus creencias, territorio, cultura y la posibilidad de contar con su propia organización de gobierno tradicional o comunitario.
Según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en el censo poblacional y de vivienda (CPV) realizado en 2018, Colombia contaba con un total de 4 671 160 de personas afrodescendientes, de las cuales 50,4 % son mujeres y 49,6 % son hombres (Departamento Administrativo Nacional de Estadística, 2018); población que se encuentra ubicada principalmente en los departamentos de Chocó, Antioquia, Cauca, Nariño, Bolívar, Córdoba, Atlántico, Cesar, Valle del Cauca, Sucre y San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Según el referido censo, el 66,7 % habita en cabeceras municipales y el 33,3 %, en centros poblados y área rural dispersa; de estos, el 66,1 % de la población es del estrato 1, el 20,1 % de estrato 2 y 0,2 % de estrato 6.5 El mismo CPV concluyó que solo el 26,3 % de la población negra, afrodescendiente, raizal y palenquera (NARP) tiene acceso al servicio de internet y el 92,7 %, a energía eléctrica (DANE, 2018).
Estos datos muestran que cerca del 80 % de la población afrodescendiente en Colombia se encuentra en condiciones de vulnerabilidad por la falta de recursos públicos y el precario acceso a servicios públicos esenciales. El panorama que refleja esta medición del DANE genera grandes preocupaciones respecto de las políticas estatales para garantizar los derechos y mejorar las condiciones de vida de pueblos étnicos NARP, porque, pese a las alarmantes cifras de acceso a servicios públicos esenciales y necesidades básicas insatisfechas de estos pueblos, no se reflejan acciones concretas y contundentes por parte del gobierno nacional para que se mejoren sus condiciones de salud, educación, servicios públicos, y de acceso a la justicia.
Lo descrito evidencia un crecimiento inusitado de las brechas de desigualdad entre el pueblo NARP con relación al resto de la población colombiana; entre otras cosas, porque algunas políticas que se estructuran desde el gobierno central en materia de vivienda, alimentación y servicios públicos desconocen la cosmogonía de la población NARP con relación a la cultura, el medio ambiente, la familia, la libertad y el acceso con dignidad a los derechos reconocidos por la carta política de 1991 (Alvarado Suárez & Prado Martínez, 2021, pp. 203-204).
Las condiciones de vulnerabilidad que enfrenta la población afrocolombiana no solo se evidencian en sus territorios, sino también en las ciudades capitales e intermedias hacia donde se han tenido que desplazar forzosamente como consecuencia del conflicto que se vive en sus territorios ancestrales. En las ciudades, que son contextos ajenos a su cosmovisión, se encuentran con barreras para gozar en igualdad de condiciones de garantías a la salud, a la educación, a la vivienda digna, a los servicios públicos y a oportunidades laborales y proyectos productivos, lo que se constituye, además del desarraigo, en una revictimización, y deviene en un marco común para esta población. La posición de inferioridad en que se encuentran las familias desplazadas que llegan a la ciudad, la falta de conocimiento del territorio de la urbe y su desconexión con las dinámicas locales hacen que su pervivencia dependa exclusivamente de las ayudas humanitarias que les otorga el Estado (Vidal López et al., 2011, p. 1). Además, al llegar a las grandes urbes, muchas veces son intimidadas por grupos al margen de la ley (bandas barriales) que buscan reforzar sus dinámicas delincuenciales, por lo que son objeto de amenazas, violencia física y psicológica, desplazamiento forzado intraurbano, etc. (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-276, 2022).
Según la Unidad para la Atención y Reparación de las Víctimas (UARIV), la población afrodescendiente es una de las comunidades más afectadas por el conflicto armado que se desarrolla en sus territorios, donde hacen presencia grupos ilegales que los utilizan para los cultivos ilícitos, el establecimiento de campamentos y variadas prácticas criminales. En el Registro Único de Víctimas (RUV), con corte a agosto de 2022, se encuentran incluidas 1 172 971 personas afrodescendientes (Unidad para la Atención y Reparación de las Víctimas, s. f.).
Esta realidad que viven las comunidades afrodescendientes en el territorio nacional pone en evidencia las carencias en la atención por parte del Estado; además, desde la misma estructura estatal se violan sus derechos al no poder acceder a los medios para satisfacer sus necesidades básicas, situación que se agrava con la presencia de grupos ilegales en sus territorios.
La Corte Constitucional colombiana toma en consideración este escenario en el Auto 005 de 2009, donde interpreta que la condición de sujeto de especial protección constitucional se refuerza por la situación del desplazamiento forzado, en la cual el Estado debe procurar la salvaguarda de los derechos individuales de los afrodescendientes y el colectivo de la comunidad. Por lo tanto, las acciones que emprenda el Estado en virtud de esta categoría constitucional contienen una serie de obligaciones consagradas en instrumentos normativos nacionales e internacionales,6 que se originan en la histórica marginalidad y segregación7 que ha vivido la población NARP, por lo que, con base en lo consagrado en el artículo 13 de la carta política, el Estado debe disponer de una verdadera política pública que procure restablecer los derechos de esta población, de modo que las brechas históricas sean eliminadas, o por lo menos disminuidas, a partir de la inversión social y el establecimiento de condiciones que mejoren su calidad de vida (Corte Constitucional de Colombia, Auto 005, 2009). Adicional a lo anterior, existe una serie de instrumentos internacionales (ver Tabla 1) que establecen pautas y reconocen derechos en favor de esta población con el objeto de disminuir sus condiciones de vulnerabilidad, sin que en la práctica estos logren su cometido, pues se mantienen y aumentan las brechas de la población NARP, representando esto una grave afectación a la materialización de sus derechos.

Como se indicó anteriormente, producto de los movimientos poblacionales originados por la violencia y por la falta de oportunidades en salud, vivienda digna, empleo y educación, un número importante de miembros de comunidades afrodescendientes se ha desplazado a ciudades principales, entre ellas la ciudad de Medellín. Según datos de la caracterización que hizo la alcaldía sobre esta población, entre el 2010-2011 en Medellín habitaban 189 029 personas que se autodeterminaron como afrodescendientes (Personería de Medellín, 2020, p. 236), y cuya ubicación en el territorio de la ciudad se presenta en la Tabla 2.

Resulta preocupante que la última caracterización de la población afrodescendiente en Medellín se haya realizado entre los años 2010 y 2011, sin que hasta la actualidad se haya hecho un ejercicio similar para determinar las condiciones socioeconómicas de esta población en la ciudad, lo que afecta la adecuada formulación e implementación de políticas públicas para la satisfacción de sus derechos. Sin embargo, las cifras oficiales no coinciden, ya que la misma Alcaldía, en el Plan Municipal Afrodescendiente 2020-2029 que formuló en el año 2019, precisó que, según la caracterización sociodemográfica desarrollada en 2010 entre la Corporación Convivamos y la Alcaldía Municipal, la cifra estadística de la población que se autodenomina afrocolombiana, negra, raizal o palenquera en la ciudad ascendía a 236 200 personas, distribuidas en todas las comunas de la ciudad, de las cuales el 55,09 % eran mujeres y el 44,91 %, hombres (Alcaldía de Medellín, 2019, p. 73).
Con base en la caracterización de la población afrodescendiente que realizó la Alcaldía de Medellín en el año 2010-2011 (estudio más reciente con el que cuenta la ciudad), se determinó que aproximadamente el 70 % de la población afro de la ciudad se encuentra en las comunas de Aranjuez, La Candelaria, Manrique, Robledo, Villa Hermosa, La América, San Javier, Buenos Aires, Popular y en el corregimiento de San Antonio de Prado. Las comunas con mayor presencia de población afrodescendiente son Aranjuez, Manrique, Robledo y el corregimiento de San Antonio de Prado, y las comunas donde hay menos presencia de esta población son Poblado, Laureles y los corregimientos de Santa Elena, Altavista y San Cristóbal (Alcaldía de Medellín, 2011, p. 73).
El autorreconocimiento es un derecho que les asiste a las comunidades étnicas. Por esa razón, como lo indica la Corte Constitucional, ninguna autoridad pública puede definir si un sujeto hace parte o no de una minoría étnica, pues son estas comunidades, a través de sus consejos comunitarios, las únicas que pueden fijar tales criterios de pertenencia en ejercicio de su autonomía (Corte Constitucional, Sentencia T-576, 2014).
El autorreconocimiento hace parte de la identificación étnico-racial y permite que una persona determine su pertenencia o no a una comunidad étnica, la cual no depende del color de la piel, sino que es un acto de consciencia, de sentido de pertenencia que conlleva practicar los usos y costumbres de la comunidad étnica a la que manifiesta pertenecer, como también compartir un modelo de desarrollo.
Históricamente, la presencia de esta población afrodescendiente en el departamento de Antioquia puede ubicarse
desde el siglo xvi cuando fueron introducidos bajo el régimen esclavista como sustento de la floreciente economía minera del oro. […] sólo a finales del siglo xix, tras decretarse la abolición de la esclavitud, se conformaron en Antioquia los primeros poblados de negros libertos, entre los que sobresalen los de Cáceres, Zaragoza, Girardota, Envigado y algunos núcleos incipientes en Medellín (Montoya Arango & García Sánchez, 2010a, p. 143).
Una característica que muestra la situación que históricamente han vivido los afrodescendientes en la ciudad de Medellín es que este poblamiento urbano se presentó desde sus inicios “en zonas marginales, generalmente mediante la invasión de predios en laderas o en riberas de riachuelos y aunque algunos alcanzaron una densidad demográfica significativa, permanecieron relegados en las políticas y acciones de desarrollo urbano” (Montoya Arango & García Sánchez, 2010a, p. 143) por parte de los distintos gobiernos municipales y departamentales.
La población afrodescendiente en Medellín cada día es mayor, y su pico más alto ha estado en las dos últimas décadas del siglo XX y lo que va corrido del siglo XXI, cuando se ha producido la llegada de miles de afrocolombianos a la ciudad en calidad de desplazados por el conflicto armado que se libra en sus territorios, en busca de refugio y protección (Montoya Arango & García Sánchez, 2010b, p. 49). Dicha población desplazada por la violencia se ha asentado en barrios de la ciudad con dinámicas del conflicto urbano entre bandas que buscan el control de los territorios para ejecutar sus actos delictivos, como extorsión, microtráfico, prostitución, etc.
En el estudio realizado por la Alcaldía de Medellín en 2010 se señala que una de cada diez personas que habitan en la ciudad de Medellín se autopercibe, autorreconoce o identifica como afrocolombiano, y se encuentra que, en un alto porcentaje, corresponde a población víctima de desplazamiento forzado por el conflicto armado. Esta situación de vulnerabilidad se agrava por las circunstancias de inseguridad alimentaria, hacinamiento, precariedad de las viviendas, desempleo, desescolarización infantil y juvenil, violencia intrafamiliar, drogadicción, prostitución, carencia o deficiencia de redes de servicios públicos y “presiones por parte de la Administración Municipal, los propietarios, la fuerza pública y actores armados” para que desalojen los predios que son objeto de asentamientos (Alcaldía de Medellín, 2011, pp. 100-105).
Estas conductas quedan registradas en organismos como la Personería, a donde acuden en busca de salvaguarda y garantía de sus derechos (Personería de Medellín, 2020, pp. 44-62). La Personería municipal cuenta con estadísticas de atenciones diferenciadas a la población afrodescendiente en la ciudad, y según el Informe 2020, publicado en mayo de 2021, este organismo llevó a cabo un estimado de 105 atenciones a población afro para todo el año 2020, centradas en siete tipos de servicios. Las mayores demandas de servicios por parte de la población afro en la Unidad Permanente de Derechos Humanos (en adelante, UPDH) fueron asesorías con 52 (en la tipología asesorías se encuentran todas las solicitudes relativas a derecho a la salud y a la educación, violencia de género, solicitud de ayuda alimentaria, vivienda, etc.), lo que representa un 49,53 %, y registro de víctimas del conflicto armado con un total de 35 atenciones (33,34 %), siendo este último el asunto por el que más acude a la Personería municipal la población afrodescendiente en la ciudad de Medellín (Personería de Medellín, 2020, pp. 234-239).
En la legislación colombiana, el acceso a la justicia ha sido considerado como uno de los derechos fundamentales de mayor importancia en el orden constitucional. De él parte la garantía de que el aparato jurisdiccional, ante violaciones, amenazas y negaciones de derechos, despliegue sus competencias en busca de restablecer el derecho violentado, evitar su desconocimiento o protegerlo de una amenaza.
En instrumentos internacionales también se considera como un derecho humano que impone una serie de obligaciones al Estado para adelantar las acciones y gestiones necesarias tendientes a garantizar su goce efectivo y posibilitar que se puedan aplicar medidas de diferenciación positiva8 a favor de aquellas personas en situación de debilidad manifiesta.
Con relación a la población afrodescendiente, es importante que la igualdad sea concebida en su vertiente de igualdad material, que tenga en consideración su cosmogonía, que reconozca su situación de debilidad manifiesta y desventaja frente a los otros, lo que autoriza la aplicación de criterios y medidas proporcionales para el goce de sus derechos (Clérico et al., 2013, p. 117).
En el artículo 229 de la Constitución Política de 1991, el constituyente reconoció el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia; derecho que ha sido ampliamente desarrollado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional que indicó:
Este derecho ha sido entendido como la posibilidad reconocida a todas las personas de poder acudir, en condiciones de igualdad, ante las instancias que ejerzan funciones de naturaleza jurisdiccional que tengan la potestad de incidir de una y otra manera, en la determinación de los derechos que el ordenamiento jurídico les reconoce, para propugnar por la integridad del orden jurídico y por la debida protección o restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos, con estricta sujeción a los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las garantías sustanciales y procedimentales previstas en la Constitución y la ley (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-799, 2011).
El acceso a la justicia así entendido es un derecho complejo integrado por tres aspectos: 1. La garantía del acceso a la justicia propiamente dicha; 2.La efectividad del acceso a la justicia (tutela judicial efectiva), esto es, que se haga de manera célere y el ciudadano logre un resultado satisfactorio a su pedido de amparo; 3. El conocimiento de los medios para la defensa de los derechos, las rutas de atención o de acceso a servicios del Estado que procuren la garantía de los derechos a las personas.
Lo descrito revela la necesidad de que el acceso a la justicia sea una verdadera política pública del Estado orientada a derribar las barreras que, por distintas situaciones, se les presenten a los habitantes del territorio. Dicha política debe comprometer a todos los órganos del Estado, en cada una de las ramas del poder público, a materializar los derechos civiles, políticos, económicos y sociales (Birgin & Gherardi, 2011).
Como ya se dijo, corresponde al Estado garantizarles a los ciudadanos el acceso a la justicia en cualquiera de sus formas, sea en la forma tradicional (analógica, presencial y con predominancia del papel) o en la justicia virtual (basada en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación —TIC—). El Estado, con cada una de las ramas del poder público, debe responder al paradigma de justicia de una manera positiva y garantista, llevando a cabo todas las acciones necesarias para que se les puedan garantizar sus derechos frente a amenazas o ataques a la población vulnerable o en riesgo, por medio de la realización permanente de políticas que procuren prevenir, investigar y sancionar cualquier abuso o violación de sus derechos (Chaparro López, 2019, pp. 127-128).
Sin embargo, en el contexto colombiano existen condiciones que constituyen límites o barreras que les impiden a los ciudadanos, entre ellos los afrodescendientes, gozar de este derecho fundamental de manera analógica, y más de manera virtual. Esas barreras o límites para el goce del derecho al acceso a la justicia son los que algunos autores llaman factores de vulnerabilidad, asociados históricamente a condiciones ambientales, sociales, culturales, étnicas, biológicas, territoriales y económicas que caracterizan a ciertos individuos y que inciden en su vida, por tanto, hay que integrar dichos factores al concepto de vulnerabilidad (Feito, 2007, p. 8).
Para el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Humano (PNUD, 2011), “la vulnerabilidad es el grado de susceptibilidad que tienen los bienes, individuos y grupos humanos de ser afectados por una amenaza” (pp. 63-68). En el informe que el PNUD publicó en el año 2011 para el caso de Colombia, se indicó que existen seis dimensiones o factores que determinan la vulnerabilidad de municipios y por consiguiente de sus habitantes, así:
(a) violencia (homicidios, asesinatos políticos, masacres); (b) capacidad económica (ingresos del municipio y concentración de la propiedad); (c) institucionalidad (desempeño fiscal y capacidad administrativa); (d) capital humano (analfabetismo, población en edad de trabajar, población económicamente activa); (e) ambiente (índice de vulnerabilidad ambiental del PNUD-Colombia); (f) demografía (hogares con jefatura femenina, con niños menores de 5 años y con adultos mayores de 65) (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Humano, 2011, p. 32).
En la literatura no se encuentra de manera uniforme una lista de factores de vulnerabilidad, específicamente en relación con el derecho al acceso a la justicia, que generen barreras a quienes demanden el amparo de un derecho violentado o amenazado, por lo tanto, planteamos algunos que, en nuestro entender, constituyen factores de vulnerabilidad:
a. Factores sociales: determinados por las condiciones que rodean una comunidad y que permean a los integrantes e influyen, tanto en el desarrollo humano como en las distintas relaciones sociales: el conflicto armado, el tráfico de drogas, la presencia y el dominio territorial de grupos ilegales. La vulnerabilidad social hace referencia a las situaciones de riesgo del entorno social que constituyen una amenaza potencial para el goce y la garantía de derechos, y tiene relación directa con el acceso a los servicios públicos y la calidad de vida de los habitantes de un territorio (Alvis Guzmán et al., 2008, p. 213). La vulnerabilidad social aquí planteada se ve influida por factores económicos, étnicos, ambientales, etarios y tecnológicos.
b. Factores económicos: están relacionados directamente con la disposición o generación de ingresos para sufragar los gastos domésticos o acceder a la oferta de servicios; están ligados al concepto de pobreza monetaria. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística de Colombia (DANE) ha desarrollado metodologías para la medición de la pobreza y la ha dividido en pobreza extrema, pobreza multidimensional y pobreza monetaria (Departamento Nacional de Planeación, 2012). Veamos:
-Pobreza extrema: en esta se ubican las personas de hogares que no poseen los recursos económicos mínimos para satisfacer, por lo menos, las necesidades básicas de alimentación o, mejor, la llamada canasta básica de alimentos (Comisión Económica para América Latina y el Caribe, 2010).
-Pobreza multidimensional: el índice de pobreza multidimensional refleja las múltiples carencias simultáneas que enfrentan las personas pobres en aspectos como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el acceso a servicios públicos domiciliarios, etc. (Red de Pobreza Multidimensional, 2022), sin que estén relacionados únicamente al factor ingresos de la población.
-Pobreza monetaria: analiza la generación de ingresos y los recursos necesarios para acceder a unos mínimos representados en canastas de consumo, alimentos y servicios públicos (Contreras & Roa Devia, s. f.).
c. Factores étnicos: hay poblaciones que, por su condición étnica y origen, son susceptibles de vulnerabilidad. En Colombia, la Corte Constitucional considera que las comunidades indígenas y afrodescendientes son sujetos de especial protección en procura de atender la situación de debilidad manifiesta en la que han vivido, y cuyas condiciones de vulnerabilidad, marginalidad y segregación histórica hacen que sean víctimas permanentes de violación de los derechos consagrados en la carta política (Corte Constitucional, Sentencia T-414, 2015). Adicionalmente, por su cosmogonía, los pueblos étnicos tienen formas de buscar justicia con una connotación totalmente distinta a los demás habitantes del territorio nacional. Por eso, a los pueblos se les reconoce su derecho propio o derecho ancestral, cuyo sustento es la protección de la comunidad, la sabiduría y autoridad de los mayores y la resolución de los conflictos de manera concertada, pacífica y dialogada (Ramírez Carvajal et al., 2021, pp. 106-115).
d. Factores etarios: en determinadas poblaciones, la edad se convierte en una limitante o una barrera para acceder a derechos y servicios. En la actualidad, en el escenario de la cuarta revolución industrial y el surgimiento de la justicia digital, se presenta el analfabetismo digital, especialmente en la población adulta mayor. Esto constituye una limitante para acceder a servicios y derechos a través de medios electrónicos, como ocurre con la justicia digital, que pasó de simple innovación a ser un elemento esencial en una sociedad en la que los avances tecnológicos, así como los canales digitales, se masifican y cada vez más permean todos los ámbitos de la vida social (Vivas Lloreda, 2021, p. 45).
e. Factor territorial: por su ubicación geográfica, muchos hogares no pueden acceder a servicios y derechos por las limitaciones de infraestructura. A ello se suma la falta de servicios públicos catalogados como esenciales, como el acueducto, el alcantarillado y el internet, que generan barreras de acceso a derechos.
f. Factor tecnológico: desde el año 2005, la CEPAL estableció que la brecha digital ha sido descrita como una segmentación entre “info ricos” e “info pobres”, que se puede analizar a partir de las asimetrías de conectividad entre regiones y las diferencias de acceso a las TIC de acuerdo con diversas segmentaciones (estrato socioeconómico, etnia, género o edad). Tal desigualdad estructural impide el desarrollo de las habilidades y competencias necesarias para un uso de las tecnologías adecuado y eficiente, lo que genera una “barrera de uso”. Se plantea que la brecha digital multiforme debe definirse desde tres dimensiones: i) dimensión económica (costo de acceso a las TIC); ii) dimensión cultural (significado de la tecnología dentro de las comunidades), y iii) dimensión tecnológica, relacionada con los modelos de uso, el acceso y la calidad de conexión a las TIC (Ramírez Carvajalet al., 2021, p. 120).
Estos factores constituyen barreras o limitantes que afectan el acceso a la justicia en sus distintas formas como derecho base para la materialización y garantía de otros derechos, y ello pone en riesgo la tutela efectiva de los derechos de la población afrodescendiente.
El 12,6 % aproximadamente de la población afrodescendiente (Unidad para la Atención y Reparación de las Víctimas, s. f.) es víctima del fenómeno de desplazamiento forzado, y la mayoría, al llegar a la ciudad, no conocen las rutas para solicitar la protección de sus derechos. Como lo afirma Bolívar Barrera (2015, pp. 82-84), la legislación vigente en Colombia que aborda el fenómeno del desplazamiento forzado otorga medidas para salvaguardar el derecho de las víctimas mediante la reparación integral y procura garantías; sin embargo, esto no se refleja en la práctica a causa de las barreras de acceso a derechos fundamentales como salud, educación, vivienda digna, trabajo, participación política y acceso a la justicia.
“[L]as minorías étnicas siguen padeciendo las consecuencias de la discriminación racial y la intolerancia” (Rangel, 2016, p, 15), por lo cual, resulta imperativo para todos los Estados la promoción y adopción de estrategias efectivas encaminadas a la eliminación de toda forma de discriminación basada en la diversidad étnica, aun la institucionalizada.
Un análisis de la política pública de acceso a la justicia de la población afrodescendiente en Colombia y Medellín debe partir por precisar que en Colombia no existe una política pública general del orden nacional dirigida hacia la población afrodescendiente.9 En su lugar, se han expedido instrumentos legales y reglamentarios con alcance nacional que adoptan medidas afirmativas en favor de dicha población, así como políticas públicas territoriales10 con igual propósito, implementadas en el marco de la autonomía territorial de la que gozan los departamentos, distritos y municipios. Unas y otras han procurado reducir la brecha de desigualdad y las prácticas intra y extrainstitucionales de discriminación que se han insertado históricamente en la sociedad colombiana.
Si bien el artículo 7 superior consagró la protección a la diversidad étnica y cultural de la nación, aún hoy se presentan retos que impiden la plena inserción de la población afrodescendiente en las dinámicas sociales colombianas sin atisbos de discriminación. Mosquera (2011, citado por Rangel, 2016, p. 15) identifica los siguientes:
i. Problemas de visibilización de su verdadero peso demográfico en las estadísticas censales. Situación especialmente problemática en la actualidad si se tienen en cuenta las dificultades presentadas por el DANE en la aplicación de la última encuesta censal nacional en 2018, que arrojó una significativa reducción del 30,8 % de la población afrodescendiente en Colombia. En virtud de una acción de tutela, esta situación fue estudiada por la Corte Constitucional, que estableció:
[…] el reconocimiento estadístico de los pueblos y comunidades étnica y racialmente diferenciados es un propósito que, como garantía del derecho a la igualdad, exige el trabajo decisivo, activo y focalizado del Estado. La invisibilidad estadística, por el contrario, reproduce y perpetúa su exclusión en el ámbito social y de cara a las políticas del Estado, pues impide conocer con precisión sus condiciones de vida y diseñar políticas diferenciadas e idóneas. Al mismo tiempo, la invisibilidad estadística encuentra una de sus raíces en dicha exclusión, que normaliza la desatención de los pueblos desde la investigación académica, el debate público y desde la inversión de los recursos del Estado. En últimas, como han venido proclamando los movimientos sociales en nuestro país, “para contar hay que ser contado”. Lo que obstaculiza a los tomadores de decisiones para la adecuada formulación de una política pública que atienda las necesidades de la población objetivo con alcances generales (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-276, 2022).
ii. Escasez de escenarios para alcanzar la igualdad de oportunidades, por lo cual ha sido menester impulsar la creación de escenarios de representación y participación política (como el Congreso de la República, las asambleas departamentales, los concejos municipales, las juntas administradoras locales, los consejos comunales o corregimentales de planeación, etc.), así como de representación y decisión, como los consejos comunitarios en sus territorios ancestrales.
iii. Marginación económica estructural e imposición de un modelo de desarrollo hegemónico que desconoce la cosmogonía, los valores y principios ancestrales de las comunidades afrodescendientes. Por ello se ha instado a las autoridades estatales a la adopción de un enfoque diferencial11 que atienda las tradiciones propias de las diversas comunidades étnicas en las diferentes áreas de la vida, como la etnoeducación, la medicina tradicional, la justicia propia y ancestral, etc.
iv. Subrepresentación de estas comunidades en varios mercados laborales, lo que obedece a sus limitaciones de acceso a la educación.
v. Discriminación en la inversión pública estatal para los territorios de los pueblos afrocolombianos, raizales y palenqueros. Esto ha convocado a crear oficinas estatales especializadas encargadas de fortalecer la gobernabilidad local, dirigir la acción central en favor de la población NARP y mediar entre las comunidades afros y el Gobierno Nacional.12
A estos retos habría que añadir la ausencia de políticas públicas de acceso a la justicia en general, y de acceso a la justicia para las personas afrodescendientes en particular. Ni siquiera el documento Conpes13 3169 (Departamento Nacional de Planeación, 2002) atiende las necesidades generales de la población NARP en el país. Pese a denominarse “Política para la población afrocolombiana”, al determinar su ámbito de aplicación, indica de manera expresa que las políticas y programas allí señalados están orientados a la población que habita en la Cuenca del Pacífico (en virtud del imperativo consagrado en la Ley 70 de 1993) y aquella que, no habitando allí, es asimilable en razón de los territorios que ocupa y sus prácticas tradicionales de producción. Sin embargo, excluye otras categorías incluidas en la noción NARP: con relación a la población raizal, remite a otras políticas nacionales diferenciadas; para la población afrocolombiana que vive por fuera de la Cuenca del Pacífico, remite a las políticas y programas generales que ofrece el Gobierno Nacional, como “Empleo en Acción”, “Jóvenes en Acción”, “Familias en Acción”, “Vías para la Paz”, “Atención Humanitaria”, “Derechos Humanos”, “Transparencia y Convivencia” y “Campo en Acción”, entre otros.14
A partir de dicha necesidad, en clave de política pública, Jaccoud (2009), citado por Rangel, 2016, p. 28), ha clasificado tales categorías en cuatro grandes grupos: a) prevención y acciones contra el racismo; b) acciones afirmativas y valorativas; c) fortalecimiento de comunidades tradicionales, y d) participación en decisiones e inclusión en planes de desarrollo. Por lo cual, con la claridad inicial de la ausencia de una única política pública nacional para la población NARP en Colombia, además de una política pública de acceso a la justicia que garantice un enfoque diferencial, se lleva a cabo una revisión sistemática de las acciones y políticas que se han implementado y que se han clasificado según los criterios anteriores.
La “Política para la población afrocolombiana”, adoptada mediante documento Conpes 3169 de 2002, encaja dentro de las dos últimas categorías (lo cual resulta lógico si se tiene en cuenta que dicha política sirvió como instrumento para la materialización de la Ley 70 de 1993), pues sus propósitos se encaminaron especialmente a generar y garantizar mayor equidad social y contribuir al fortalecimiento de la identidad étnica, los procesos organizativos y la participación en las políticas y planes de desarrollo. Desde entonces ha estado vigente la preocupación por contar con información estadística confiable para la toma de decisiones de política pública, por lo que, en 2005, se incluyó en el censo nacional una pregunta sobre pertenencia étnica. No obstante, en 2018 se presentaron las dificultades descritas más arriba en la aplicación de la encuesta censal. También se consagraron órdenes afirmativas, como la divulgación e implementación de la cátedra de estudios afroamericanos a cargo del Ministerio de Educación y la publicación del atlas etnográfico, y se adecuaron políticas, planes, programas y acciones contemplados en el Sistema General de Seguridad Social y Salud a las particularidades y especificidades socioculturales de la población afrocolombiana.
Estas acciones afirmativas fueron reforzadas y complementadas por medio del documento Conpes 3310 (Departamento Nacional de Planeación, 2004), “Política de acción afirmativa para la población negra o afrocolombiana”, el cual se orientó a incrementar la cobertura en educación básica y media de las personas afrodescendientes, aumentar la cofinanciación del régimen subsidiado y de las EPS con visión étnica y ratificar la necesidad de incluir preguntas diferenciales en el censo nacional que permitieran contar con información actualizada, oportuna y transparente sobre la población NARP y sus necesidades.
Luego, por medio del Conpes 3660 de 2010, se adoptó la “Política para promover la igualdad de oportunidades para la población negra, afrocolombiana, palenquera y raizal”, en el que se promovieron acciones contra el racismo que luego se cristalizaron en la Ley 1482 (Congreso de la República de Colombia, 2011), modificatoria del Código Penal, la cual estableció los actos de racismo o discriminación como un tipo penal en la legislación colombiana. Asimismo, el Conpes 3360 consagró acciones afirmativas para la promoción de la productividad y la formalización empresarial de la población afrodescendiente, especialmente en los sectores de alimentos, agroindustria, turismo, energía, minería, biodiversidad, pesca, acuicultura y tecnologías limpias, e impulsó acciones afirmativas en el ámbito educativo mediante el otorgamiento de becas, descuentos y créditos condonables para la población NARP.
Llama la atención que en dicho documento se haya otorgado un plazo no mayor a un año para la elaboración de una propuesta de reglamentación del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007,15 con el propósito de establecer mecanismos para fomentar la vinculación de la población afrocolombiana local o departamental en la ejecución de contratos estatales para provisión de bienes, obras y servicios, que fue la semilla de la Ley 2160 (Congreso de la República de Colombia, 2021),16 a través de la cual, más de diez años después, se les reconoció capacidad para contratar a los titulares de derechos colectivos con diversidad étnica, como los cabildos indígenas y los consejos comunitarios afrodescendientes.
También se destaca el llamado que hizo el Conpes para promover la materialización del enfoque diferencial en la toma de decisiones en todos los niveles, mediante el desarrollo de estrategias orientadas a sensibilizar a los funcionarios públicos del ámbito nacional y territorial a través de la capacitación en dicho enfoque y su difusión. Para ello instó a las entidades territoriales a analizar la situación de las comunidades NARP en sus respectivas circunscripciones con el fin de diseñar o implementar medidas adecuadas para atender y proteger por medio de acciones afirmativas los derechos que les han sido vulnerados, medida que procuraba reducir y eliminar la discriminación institucionalizada.17
A partir de allí, tanto el Departamento de Antioquia como el Municipio de Medellín adoptaron medidas institucionales para la toma de decisiones diferenciales que favorecieran a las poblaciones NARP que habitan en sus territorios.
Fue así como el Departamento de Antioquia (2020) creó la Gerencia de Afrodescendientes, adscrita a la Secretaría de Inclusión Social y Familia, como una unidad estratégica de gestión transversal a todas las demás dependencias, encargada de coordinar el desarrollo de la política pública de reconocimiento y garantía del ejercicio de los derechos de las comunidades afrodescendientes de Antioquia, así como de asesorar técnicamente a los organismos y entidades departamentales y municipales en la formulación, seguimiento y evaluación de políticas públicas con enfoque poblacional, diferencial, étnico y territorial para dichas comunidades, con el fin de fortalecer los consejos comunitarios y promover proyectos productivos de transformación del campo y crecimiento verde, lucha contra el racismo y la discriminación, reconocimiento, justicia, desarrollo, fomento de cultura emprendedora, y acciones interculturales y pedagógicas.18
También la Alcaldía de Medellín (2015) creó una dependencia de nivel central, denominada Gerencia Étnica, responsable de coordinar, ejecutar y evaluar “los planes, programas, proyectos y políticas públicas mediante el desarrollo de estrategias de enfoque étnico diferencial y de acceso a oportunidades para los grupos étnicos de la ciudad con equidad, bajo principios y valores de identidad cultural y corresponsabilidad”.19
Sin embargo, de la experiencia de Medellín llama la atención que la política pública para la población afrodescendiente, adoptada mediante el Acuerdo 56 (Concejo de Medellín, 2015), haya sido anulada por la jurisdicción de lo contencioso administrativo20 por haber sido expedida de forma irregular, pues no se realizó la consulta previa que se requería para su adopción.
Ante dicho panorama, pese a las múltiples manifestaciones de buena voluntad para promover la inclusión y la igualdad material de la población afrodescendiente en todos los órdenes y niveles del país, es preciso destacar la vigencia de algunas recomendaciones hechas por Giraldo García (2007, pp. 39-41), a saber:
- Es menester realizar un proceso de divulgación masiva y de educación en torno a la legislación y reglamentación concernientes a los afrodescendientes, con el propósito de empoderar a dicha comunidad para ejercer y hacer respetar sus derechos ya consignados en los marcos normativos.
- Formular políticas públicas, planes y programas que tengan en cuenta la heterogeneidad de las formas culturales, sociales, políticas y económicas de la población NARP y las diferencias entre lo rural y lo urbano. De igual modo, deben reconocer los intereses multiculturales no solo de los grupos diferenciados, sino también de los individuos “dentro y fuera de las identificaciones colectivas”.
- Otorgar a la legislación un carácter más incluyente con respecto a gran parte de la población que no se encuentra ubicada en la zona rural ribereña del Pacífico.
- Promover un proceso autónomo de etnoeducación en el que las comunidades afro y las organizaciones base formulen y construyan los currículos educativos, tanto para ellas como para los establecimientos públicos y privados.
- Incentivar espacios de justicia propia y justicia ancestral que respondan a la cosmogonía de las personas afrodescendientes en un contexto extracomunitario.
Con base en la caracterización de la población afrodescendiente en Colombia y teniendo en cuenta la identificación de la cifra a partir del censo poblacional y de vivienda realizado por el DANE en el año 2018, se mostró que cerca del 80 % de esta población en Colombia se encuentra en condición de vulnerabilidad por falta de servicios públicos, de salud, educación y justicia y el precario acceso a ellos. Igualmente, se estableció el incremento de las brechas de desigualdad en las poblaciones NARP, lo que restringe sus derechos a una vivienda digna, a la alimentación, a la educación, etc. Además, llama la atención que en el registro único de víctimas se encuentran más de un millón de afrodescendientes, la mayoría de los cuales han sido víctimas del desplazamiento forzado generado por el conflicto armado, lo que denota un panorama desolador para esta población; dejando claro desde ya que las brechas de desigualdades a que nos venimos refiriendo impactan en mayor medida a la población NARP, la que por sus condiciones étnicas, de habitabilidad en territorios ancestrales, dinámicas económicas y de subsistencias hacen que vivan una enorme desventaja frente a otra población, en especial la que vive en el centro del país, a quienes las inversiones sociales del gobierno y el acceso a las instituciones llegan de manera más expedita. De ahí que la propia Corte Constitucional haya establecido que son sujetos de especial protección constitucional21 y que se deben salvaguardar sus derechos individuales y colectivos con reconocimiento de su derecho propio y la justicia ancestral; adicionalmente, Colombia ha suscrito y ratificado una serie de instrumentos internacionales que procuran la no discriminación, la garantía del acceso a la justicia de población en condición de vulnerabilidad, etc., sin embrago, continua la discriminación, las barreras y el desconocimiento de derechos, entre ellos el de acceso a la justicia.
Por otra parte, los pronunciamientos de la Corte Constitucional reconocen el derecho al autorreconocimiento que les asiste a las comunidades étnicas, lo que significa que ninguna autoridad está habilitada para definir si un sujeto hace parte o no de una de ellas, dado que son las comunidades, a través de sus consejos comunitarios, las únicas que pueden establecer los criterios de pertenencia en ejercicio de su derecho a la autonomía.
En el contexto de la ciudad de Medellín, preocupa que la última caracterización de esta población se haya realizado hace más de una década (2010-2011), lo que dificulta la toma de decisiones en materia de políticas públicas basadas en información oportuna, actualizada y fidedigna; y lo que hace que las políticas públicas e inversiones que manifiestan desarrollar las instituciones distritales y que se encuentran consignadas en el plan de desarrollo de cada cuatrienio, como los planes de acción e inversión del conglomerado público de Medellín, no logren disminuir la precaria situación socioeconómica que vive esta población. La Personería Distrital, como organismo del Ministerio Público que actúa en defensa de los derechos humanos, tiene un rol importante en la promoción y garantía de los derechos de la población afrodescendiente. Allí se ha creado un grupo especial para el seguimiento y acompañamiento efectivo a esta población, con el fin de brindar atenciones en la formulación de recursos, la verificación de sus derechos, la elaboración de acciones de tutela y derechos de petición, asesorías jurídicas y registro de víctimas del conflicto armado, lo cual ha puesto en evidencia que las principales atenciones corresponden a afectaciones de derechos humanos.
En cuanto a las barreras de acceso a la justicia, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo Humano publicó un informe para Colombia en 2011 que identifica seis dimensiones o factores que determinan la vulnerabilidad, a saber: violencia, capacidad económica, institucionalidad, capital humano, ambiente y demografía. A partir de allí, se identificaron varios factores —sociales, económicos, étnicos, etarios, territorial y tecnológico— que restringen el acceso de la población afrodescendiente a la justicia.
El análisis permitió identificar la brecha ampliada de desigualdad y una serie de prácticas intra y extrainstitucionales de discriminación histórica, incluso problemas de discriminación en relación con su peso demográfico en las estadísticas censales, la escasez de escenarios para la igualdad de oportunidades, la marginalidad económica, la subrepresentación en contextos laborales y la discriminación del Estado en la inversión pública para la población de los territorios negros, raizales, afrocolombianos y palenqueros.
Todo ello se articula con la necesidad de formular políticas públicas de acceso a la justicia de población afrodescendiente en Colombia y en Medellín, pero para que dichas políticas públicas sean efectivas y correspondan a las realidades que vive esta población, se requiere de la existencia de una caracterización socioeconómica y sociodemográfica periódica (cada cuatro años), de tal suerte que converse con las metas y programas establecidos en los planes de desarrollo aprobados por el Concejo Distrital. De allí que sea menester realizar un proceso de divulgación masiva en torno a la legislación concerniente a los afrodescendientes, la formulación de políticas públicas, planes y programas que tengan en cuenta su cosmovisión, su inclusión efectiva en diferentes escenarios, la promoción del proceso autónomo de etnoeducación y el incentivo real de espacios de derecho propio y justicia ancestral, lo que allanará el camino a la efectiva igualdad material, la tutela efectiva de sus derechos y el acceso a la justicia para la población afrodescendiente en el país.
Cómo citar: Vivas, W.; Bustamante, M.; Marín, J. (2024). Acceso a la justicia de población afrodescendiente en Medellín (Colombia). Nuevo Derecho, 20(35): 1 – 25. https://doi.org/10.25057/2500672X.1656

