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El tiempo intensifica el sufrimiento: la percepción temporal en el cumplimiento de la pena en el sistema penitenciario brasileño
Time intensifies suffering: time perception in the serving of a sentence in the brazilian prison system
Nuevo Derecho, vol. 20, núm. 35, pp. 1-17, 2024
Institución Universitaria de Envigado

Artículos


Recepción: 23 Enero 2024

Aprobación: 28 Octubre 2024

Publicación: 11 Noviembre 2024

DOI: https://doi.org/10.25057/2500672X.1622

Resumen: A lo largo del tiempo, la humanidad mide su existencia terrenal, compuesta por etapas como nacer, crecer, desarrollarse, reproducirse y morir. Este estudio tiene como objetivo analizar la percepción temporal de individuos encarcelados, desde la perspectiva de la intensificación del sufrimiento. La investigación tiene un enfoque metodológico hipotético-deductivo, partiendo de premisas que se materializan como respuestas posibles y utiliza técnicas bibliográficas y documentales con procedimiento monográfico. El problema que guía la investigación se puede sintetizar en la siguiente pregunta: ¿en qué aspectos el tiempo como pena puede intensificar el sufrimiento del individuo encarcelado? Como hipótesis inicial, se considera que, al ingresar en el sistema penitenciario, el individuo tiene una pena contabilizada en “tiempo”, es decir, años, meses y días de cumplimiento de su sentencia en aislamiento social. En este ambiente hostil, la ausencia de contacto externo intensifica todas las sensaciones temporales. Así, la prisión mortifica la identidad personal del individuo, condicionándolo a no tener más su “tiempo” de vida disponible, un factor que impide que experimente los ciclos básicos del desarrollo humano fuera de los muros. El estudio demuestra que la pena no solo afecta al cuerpo del individuo, sino también el tiempo y la percepción de vida causada por los sufrimientos experimentados.

Palabras clave: pena, relatividad del tiempo, sufrimiento, sistema penitenciario.

Abstract: Throughout time, humanity measures its earthly existence, composed of stages such as birth, growth, development, reproduction and death. This study aims to analyze the temporal perception of incarcerated individuals, from the perspective of the intensification of suffering. The research has a hypothetical-deductive methodological approach, starting from premises that materialize as possible answers and uses bibliographic and documentary techniques with monographic procedure. The problem guiding the research can be synthesized in the following question: in what aspects can time as a punishment intensify the suffering of the incarcerated individual? As an initial hypothesis, it is considered that, upon entering the prison system, the individual has a sentence counted in “time”, that is, years, months and days of serving his sentence in social isolation. In this hostile environment, the absence of external contact intensifies all temporal sensations. Thus, prison mortifies the individual's personal identity, conditioning him to no longer have his “time” of life available, a factor that prevents him from experiencing the basic cycles of human development outside the walls. The study demonstrates that grief affects not only the individual's body, but also the time and perception of life caused by the suffering experienced.

Keywords: Penalty, Relativity of time, Suffering, Prison System.

1. Introducción

El tiempo es un fenómeno natural que subyace a las experiencias humanas. Es a partir de él que ocurre el desarrollo biológico terrestre: nacimiento, desarrollo, reproducción y muerte. Todo comienza con el tiempo de la vida y, a partir del nacimiento, las horas, los días, los meses y los años se descuentan de la existencia total del individuo, es decir, se nace con una única certeza: que cada día vivido es un día menos de vida.

La vida humana se divide en fases, comenzando por la infancia, siguiendo por la adolescencia, la edad adulta y, finalmente, la vejez. Todas estas fases se miden por el tiempo de vida, y con cada año vivido, el individuo se acerca a la realización del “fin de su tiempo”. Cuando consideramos el tiempo desde una perspectiva de vida productiva, es posible constatar que los primeros años desde el nacimiento hasta el final de la adolescencia son periodos de aprendizajes que construyen la identidad individual de cada sujeto y que la edad adulta es el periodo más productivo y útil para soportar el envejecimiento del cuerpo.

Es importante señalar que, cuando se analiza la duración de la vida de un individuo dentro de un estándar considerado “normal”, todos estos ciclos se realizan de forma plena en lo que respecta a la continuidad de la especie humana. Sin embargo, cuando el tiempo es un factor que limita la existencia e impide el curso de la vida normal, es decir, que imposibilita que un individuo construya un ciclo de amistades, experimente el desarrollo biológico familiar, logre reproducirse o, incluso, construya una estabilidad económica para asegurar su futuro y el de su familia, se puede cuestionar la relatividad y percepción del tiempo vivido.

La mencionada analogía se debe al hecho de que las personas con restricción de libertad no disfrutan de su tiempo de vida según el patrón de normalidad temporal. El cumplimiento de la pena consume los años de vida útil del individuo, impidiéndole experimentar el ciclo biológico de la vida. El sistema penitenciario, además de retirar el tiempo de vida del individuo, provoca una especie de muerte simbólica, en la cual el individuo experimenta la soledad y el aislamiento social en un contexto de indignidad humana.

Por lo tanto, la presente investigación se construyó teniendo como problema la siguiente cuestión: ¿de qué manera el tiempo como pena puede intensificar el sufrimiento de las personas encarceladas? Como hipótesis inicial, teniendo en cuenta los datos recogidos de un conjunto de investigaciones realizadas sobre el tema en las áreas del derecho, la sociología y la filosofía, reflejadas en la bibliografía que sirve de apoyo a este estudio, es posible afirmar que la pena, en el derecho penal brasileño, recae sobre el tiempo de vida del individuo y, en consecuencia, intensifica el sufrimiento de su vivencia.

El concepto de pena, castigo, sanción y exclusión social, que sirve de base al sistema penal, tiene sus orígenes en una percepción simplista que divide a la sociedad en personas buenas y malas. Por lo tanto, la identificación del delincuente y la necesidad de retirarlo del convivio social le proporcionan a la sociedad una falsa sensación de alivio y seguridad. Cuando el sistema penal impone una condena a un individuo acusado de cometer un delito, esto actúa como una especie de “absolución” para todos aquellos que no están implicados en este proceso, permitiéndoles llamarse cómodamente “ciudadanos de bien” en contraposición al “criminal”, un ciudadano “malo”.

Al ingresar al sistema carcelario, el individuo comienza a percibir una serie de degradaciones identitarias, y desde entonces su identidad personal es mortificada. La soledad causada por la prisión intensifica el tiempo de la pena vivida, haciendo que el grado de sufrimiento durante la ejecución penal sea relativamente más largo que el tiempo vivido fuera de las rejas. Así, se tiene una percepción de temporalidad distinta entre los encarcelados y los individuos en libertad.

Por ejemplo, según la teoría de la relatividad de Einstein (2015), en particular la relativización del tiempo, las experiencias humanas de alegría y sufrimiento pueden ser percibidas de manera diferente basadas en las velocidades relativas de los observadores. Sin embargo, es importante recordar que este es un enfoque teórico y abstracto, y que la experiencia humana es influenciada por varios factores, haciendo que la relación entre la relativización del tiempo y las emociones humanas sea un tema complejo y multidisciplinar.

Con todo, en este texto se propone analizar las problemáticas causadas por las largas penas de prisión y su impacto en la percepción del tiempo de la ejecución penal y la intensidad del sufrimiento causado.

Como objetivo general, la investigación busca comprender la relación entre el tiempo y la pena a ser cumplida por el individuo encarcelado y cómo este factor impacta en la intensidad del sufrimiento humano. Para alcanzar este objetivo, se analizó la relatividad del tiempo transcurrido en las prisiones brasileñas, en comparación con el estándar considerado “normal” en el curso de la vida humana, a través de entrevistas realizadas por la investigadora Lenice Kelner (2018) en un estudio de campo en la Prisión Regional de Blumenau, en el estado de Santa Catarina (SC), Brasil. Para concretar el objetivo general, los objetivos específicos del texto fueron estructurados en dos secciones, a saber: a) evaluar de qué manera el sistema carcelario desperdicia la vida útil de los individuos encarcelados; b) investigar cómo la pena privativa de libertad repercute en una perspectiva diferenciada del transcurso del tiempo de vida de los sujetos.

En la investigación, se utilizó el método de enfoque hipotético-deductivo, que comprende un conjunto de análisis que parten de las conjeturas formuladas para explicar las dificultades encontradas en la solución de un determinado problema de investigación. Su finalidad consiste en enunciar claramente el problema, examinando críticamente las soluciones posibles de aplicación. Sobre el método en cuestión, conviene destacar que las hipótesis, construidas en respuesta al problema de investigación formulado, consisten en respuestas provisionales frente a los marcos problemáticos a los que se dedican, de modo que, para ser consideradas consistentes, deben ser sometidas a un riguroso proceso de falsación o refutabilidad (Mezzaroba & Monteiro, 2019, p. 90).

En este sentido, el estudio parte de la premisa de que las soluciones presentadas al problema de investigación formulado son temporales, en la medida en que, si “una eventual nueva teoría responde de manera diferente, o mejor, al problema planteado” las hipótesis aquí construidas quedarán refutadas (Mezzaroba & Monteiro, 2019, p. 91). Tal perspectiva metodológica parece adecuada y suficiente para el análisis de la temática central de este estudio, que se encuentra en proceso de evaluación-medición por varios investigadores en el escenario brasileño.

Los procedimientos adoptados implican la selección de la bibliografía que forma el referencial teórico de este estudio, su identificación como producción científica relevante, lectura y reflexión, con el fin de alcanzar posibles respuestas al problema propuesto. En este sentido, la investigación se llevó a cabo a partir de un levantamiento de producciones científicas (libros, artículos científicos publicados en revistas, informes de investigación, tesis y disertaciones) y legislación-regulación sobre la temática.

2. El cumplimiento de la pena y la percepción del tiempo dentro de prisión

Considerando el concepto de relatividad del tiempo, es interesante explorar cómo se relaciona con las experiencias humanas, especialmente cuando se dirige esta observación a la percepción de los sentimientos. La relativización del tiempo sugiere que las experiencias humanas, como por ejemplo la alegría y el sufrimiento, pueden ser percibidas de manera diferente, basadas en la velocidad relativa del movimiento espacial de cada persona (Einstein, 2015).

Las emociones humanas, como la alegría y el sufrimiento, tienen una interpretación conceptual de gran complejidad. Sin embargo, la teoría de la relatividad observa tal fenómeno bajo dos prismas: 1) el sufrimiento y la dilatación del tiempo; y 2) la felicidad y la contracción del tiempo. En el primer caso, en una situación de gran sufrimiento, un individuo puede sentir que el tiempo parece pasar más lentamente. Esto podría estar relacionado de manera análoga con la dilatación del tiempo, cuando la percepción temporal se extiende, haciendo que el sufrimiento parezca más largo e intenso. En el segundo caso, por otro lado, en momentos de gran felicidad, el tiempo puede parecer pasar rápidamente. Esto podría estar relacionado con la contracción del tiempo, cuando la percepción temporal se acorta, haciendo que la felicidad parezca efímera y pasajera (Einstein, 2015).

De manera análoga, partiendo de un análisis de la percepción subjetiva de la temporalidad, es posible observar que el tiempo vivido dentro del sistema carcelario tiende a pasar más lentamente para una persona que está encarcelada en comparación con alguien que está en libertad. Para una persona que está encarcelada, el confinamiento, el aislamiento y las condiciones adversas de la cárcel pueden crear una sensación de monotonía y sufrimiento continuo. En tales circunstancias, la rutina repetitiva y la falta de estímulos pueden llevar a una percepción de que el tiempo pasa más lentamente. El aburrimiento y el sufrimiento pueden hacer que los días y las horas se sientan más largos, como si se arrastraran.

Según Foucault (2014a), la vigilancia disciplinaria en el sistema carcelario actúa como un mecanismo de control social, en el cual el recluso está sometido a una vigilancia ininterrumpida que abarca no solo el aspecto físico, sino también el psicológico. Esta vigilancia, ejercida de manera constante y jerárquica por guardias y autoridades penitenciarias, genera un ambiente de escrutinio y control continuos sobre las personas encarceladas. Dicho ambiente moldea los comportamientos de los reclusos, sometiéndolos a una disciplina rigurosa y constante, característica del sistema penitenciario.

La vigilancia disciplinaria en el sistema penitenciario no es solo un control vertical, de arriba hacia abajo, sino que también se manifiesta horizontalmente, con los presos ejerciendo vigilancia y disciplina unos sobre otros, estableciendo una jerarquía interna de poder. Por lo tanto, esta estructura de vigilancia contribuye a la intensificación del sufrimiento de los reclusos, al distorsionar la percepción del tiempo y la realidad dentro de la cárcel (Foucault, 2014a). A partir de este presupuesto es posible cuestionar no solo la eficacia del sistema penitenciario en términos de rehabilitación, sino también las implicaciones más amplias del control disciplinario en las dinámicas de poder y control social en las sociedades modernas.

En contraparte, una persona que está en libertad posee una variedad de posibilidades para hacer elecciones personales, creando así una sensación de fluidez del tiempo. Las actividades e interacciones sociales cuando se está en libertad pueden hacer que los días sean más completos y agradables, resultando en una percepción de que el tiempo pasa más rápidamente.

Desde la perspectiva de la teoría de la relatividad, el sufrimiento y el aislamiento social provocados por el sistema penitenciario pueden compararse con la dilatación del tiempo, ya que esta situación temporal hace que el tiempo parezca más largo. De este modo, los individuos que están en posición de descanso, es decir, que no se mueven en la misma frecuencia que el recorrido de la luz, tienen la impresión de que el tiempo no fluye (Einstein, 2015).

La discusión que gira en torno a la interconexión entre la percepción del tiempo y la imposición de penalidades, específicamente en lo que respecta al uso del tiempo como instrumento punitivo, sugiere invariablemente una compleja relación entre el elemento temporal y el campo del derecho. La pena representa uno de los escenarios en los que el ordenamiento jurídico subyuga el aspecto temporal a los propósitos que busca alcanzar. Paralelamente, se argumenta que el derecho absorbe, de igual manera, el paso de un período determinado, el cual es inherente al individuo bajo pena, al proceso que es intrínseco al propio sistema legal (Messuti, 2003, p. 42).

Según el análisis de Messuti (2003, p. 33), los muros que rodean una prisión no solo establecen una barrera en el espacio, sino que también representan una ruptura en la continuidad temporal. El concepto de tiempo en el contexto penitenciario es sustancialmente diferente del concepto de tiempo experimentado por individuos fuera de las rejas:

El tiempo objetivo no transcurre más rápidamente o más lentamente, ya sea un niño, un anciano, un paciente en el dentista, un orador en una reunión pública o un soldado en el campo de batalla afectado por el transcurso temporal. Por lo tanto, cabe decir exactamente lo contrario, en caso de que este transcurso se experimente en el interior de la conciencia. Por eso, es necesario añadir al tiempo natural y al tiempo objetivo del derecho el tiempo subjetivo, el tiempo de la conciencia (Messuti, 2003, p. 43).

Esta misma postura es defendida por Janet (2008), quien argumenta que el tiempo no es una medida objetiva y uniforme, sino algo profundamente arraigado en la subjetividad humana. Para el autor, la percepción del tiempo está influenciada por factores psicológicos, emocionales y cognitivos, y la experiencia subjetiva del tiempo es moldeada por la forma en que las personas interactúan con el mundo a su alrededor y cómo sus mentes procesan estas experiencias.

Otro factor relevante es que, para Janet (2008), existe una conexión entre la experiencia del tiempo y la memoria. Por lo tanto, la memoria desempeña un papel fundamental en la forma en que el individuo percibe el tiempo, ya que la percepción del presente está influenciada por la comparación con eventos pasados y futuros. Además, los impactos causados por las penas largas, que aíslan al individuo por un tiempo determinado de la sociedad, terminan causando en el encarcelado un vago recuerdo de su pasado, factor que deconstruye la identidad original de este sujeto.

Al desvincularse de los acontecimientos externos, el encarcelado ya no puede seguir el paso del tiempo a la velocidad de los acontecimientos y, en consecuencia, pierde la noción temporal de las vivencias biológicas humanas. La característica singular de la pena de prisión reside en la forma en que se unen de manera única dos elementos esenciales: el tiempo y el espacio. Esta intersección entre tiempo y espacio marca el inicio de una duración con cualidades distintas, aunque la medida de la pena utilice la misma unidad de tiempo que se emplea para medir el tiempo convencional en la sociedad (Messuti, 2003, p. 33).

Al cuantificar el tiempo no se conduce a la misma acción realizada al medir el espacio, ya que el tiempo, de cierta manera, ya se presenta dividido en partes sucesivas por su naturaleza. Por lo tanto, los instrumentos utilizados para medir el tiempo tienen como objetivo alcanzar una precisión y exactitud en la subdivisión de estas partes. Así, el tiempo como pena, que resalta la restricción de la vida útil, es una técnica para controlar “el tiempo de las vidas individuales para gobernar las relaciones del tiempo, los cuerpos y las fuerzas; para asegurar una acumulación de la duración; y para transformar en beneficio o utilidad siempre mayores el movimiento del tiempo que pasa” (Messuti, 2003, p. 36).

Cuando la restricción de la libertad se transforma en una forma de castigo (y no de prevención, rehabilitación o cualquier otro propósito de mantenimiento del orden social), la necesidad de precisión se vuelve evidente. El tiempo es el elemento central de la pena y no puede depender solo de impresiones subjetivas (Messuti, 2003, p. 37).

Para Heidegger (2015), el tiempo no es una simple secuencia de pasado, presente y futuro, sino una experiencia vivida en la que la temporalidad está enraizada en la existencia del Dasein. El Dasein se caracteriza por su capacidad de proyectarse hacia el futuro e interpretar el pasado, haciendo del tiempo un aspecto fundamental de la existencia humana.

Esta proyección temporal implica considerar que el individuo, que está en constante movimiento hacia posibilidades y relacionándose con el mundo exterior, tiene una percepción del tiempo diferente de una persona que está obligatoriamente estancada y sin movimiento. Efectivamente, como resultado de la pena restrictiva de libertad, el individuo encarcelado tiene su tiempo y espacio territorial administrados por el sistema penitenciario. El individuo pierde el control sobre sí mismo y queda expuesto al control del tiempo según las reglas del establecimiento, así como su territorio espacial está delimitado a un cubículo superpoblado. De esta manera, la concepción de la pena, en este sentido, tiende a afectar la percepción subjetiva del tiempo, haciendo que el individuo sienta intensamente el impacto de la limitación espacial, teniendo, por lo tanto, el tiempo condicionado a los pensamientos y no a los movimientos.

Si para Heidegger (2015) el tiempo es una parte esencial de la existencia humana y la finitud temporal afecta la forma en que se vive en el mundo y la propia existencia terrenal, se puede afirmar que los individuos que están imposibilitados de moverse, debido a la situación carcelaria, tienen una existencia deshumana, ya que carecen de un estado de ánimo libre para tomar decisiones. Esto se debe al hecho de que la vivencia del tiempo de la pena ocurre en la conciencia de la persona que la está experimentando, lo que hace que la noción temporal esté limitada al espacio de experiencia individual.

Al explorar el significado de “vivir el tiempo”, se puede observar que cada individuo comparte un tiempo común, que es comprensible, pero también vive su propio tiempo, un tiempo que es imposible de traducir, percibido individualmente, como si fuera un hambre que solo él siente, una vida que solo él experimenta y una muerte que solo él enfrenta (Messuti, 2003, p. 43-44). Esta realidad de la subjetividad y relatividad del tiempo, más específicamente de la “pérdida del tiempo”, puede ser observada en el siguiente relato de un encarcelado:

E.G: Siento tristeza, me arrepiento de lo que hice, en el tiempo perdido (lágrimas en los ojos), entonces escucho música y lavo la ropa para olvidar. La cárcel es un asco, ya aprendí con el sufrimiento aquí dentro, creo que maduré en la base de la violencia, porque aquí dentro solo sobrevive quien es fuerte, veo a muchos aquí dentro con la cabeza débil, solo piensan en morir, solo sabe lo que es esto aquí, quien viene aquí adentro y lo conoce. Aquí adentro ya no eres más persona, a veces me pregunto quién soy, ni yo mismo me conozco, creo que la gente muere por dentro, si existe el infierno, es esto aquí (Kelner, 2018, p. 183).

Aunque la interpretación de la pena como una manera de “sustraer” el tiempo de vida de un individuo inicialmente pueda parecer un enfoque subjetivo, la objetividad se manifiesta claramente cuando esta percepción se transforma en una constatación colectiva, respaldada por datos de investigación empírica. Este cambio de perspectiva, de una visión individual a una comprensión colectiva y basada en evidencias, refuerza la objetividad y la validez científica del análisis. En el caso del sistema carcelario, el propósito de la pena de privación de libertad es intensificar el sufrimiento de los individuos a través del aislamiento social y la indisponibilidad de los cuerpos y, en consecuencia, del tiempo de vida útil.1

Es en el sistema penitenciario donde el tiempo se inmoviliza durante el período de ejecución de la pena. Existe, a partir de entonces, una separación entre el tiempo social y el espacio social. El individuo pierde el tiempo de convivencia social, ya no es capaz de seguir el paso de los acontecimientos externos, tales como: nacimientos y crecimientos de los hijos, envejecimiento de los familiares, la muerte de seres queridos, los cambios familiares, las alteraciones en el vecindario y otros factores de impacto social.

Messuti (2003, p. 34) comprende que la progresión temporal se opone a la inmutabilidad espacial. El sistema jurídico, a través de la detención, busca controlar el avance del tiempo. Se puede argumentar que el tiempo que marca la rutina de la vida social común es relativo, mientras que el tiempo cumplido en la prisión adquiere una dimensión absoluta. Si la pena es concebida como una forma de retribución, entonces la privación de libertad, esencialmente, se configura como el paso de un intervalo temporal determinado, utilizando el tiempo como instrumento de castigo.

La penalidad, en la práctica, actúa solo como una demostración de poder. La ejecución penal no promueve la resocialización ni cumple ninguna de las funciones de rehabilitación que se le atribuyen. La concepción de resocialización, al buscar concretar el propósito de evitar que el autor del delito reincida mediante su reeducación y reintegración a la sociedad libre, es completamente incompatible con el acto de segregación (Karam, 2011).

Es perceptible que la idea de intentar reintegrar a alguien a la sociedad pero primero retirándolo del medio social no tiene ningún propósito de resocialización, sino de excluirlo por ser considerado “indeseable”:

P.T.S: Siempre escuché decir que la cárcel es un depósito de gente, pero ahora veo que es peor, creo que nos ponen aquí para ver si morimos, esto aquí acaba con el amor propio, perdemos la identidad, porque somos tratados todos iguales, como bandidos (Kelner, 2018, p. 225).

La percepción de “P.T.S” sobre la insignificancia de su existencia y la desfiguración de la dignidad causada por el encarcelamiento refuerza la concreción de la muerte simbólica causada por el sistema penitenciario. El lapso temporal vivido dentro de la cárcel brasileña hace que el individuo pierda momentos únicos del curso de una vida considerada “normal”, ya que todos los días, meses y años se vuelven iguales. Es ante este tipo de acontecimiento, que mortifica las características personales, donde ocurre la muerte simbólica.

La muerte simbólica no afecta directamente el cuerpo del individuo encarcelado, sino lo que queda de su dignidad como persona, es decir, es una forma de deconstruir la persona de derechos, haciendo que esa existencia humana sea innecesaria para la sociedad. Foucault (2010) define este fenómeno como una especie de “muerte indirecta”, mientras que Goffman (2015) lo denomina “mortificación del yo”.

El proceso de deconstrucción del “yo” se asemeja a la noción de “violencia simbólica”, según describe Bourdieu (2021, p. 12), o también a lo que Mbembe (2018) designa como “muerte social”. En términos simples, la agresión proveniente de las instituciones totales no resulta en daños físicos, sino que ejerce predominantemente su impacto en la esfera psicológica, interfiriendo en el deterioro de la identidad (Marcolla & Dezordi Wermuth, 2023, p. 5-6).

La singularidad de la vivencia de la pena se revela en su insustituibilidad; dado que cada individuo experimenta por sí mismo las experiencias del encarcelamiento, la vivencia de la pena se convierte en una vivencia intransferible y exclusiva. Desde esta perspectiva, el control del tiempo a través de la aplicación de la pena no es más que un sistema necropolítico de gestión del poder.

Sin embargo, se tiene un ejercicio eficiente del poder punitivo, es decir, un riguroso monitoreo del cuerpo y del tiempo del individuo. El propósito es una estandarización de gestos y comportamientos a través de un sistema de autoridad y conocimiento; una ortopedia coordinada destinada a corregir individualmente a los infractores; una gestión independiente de ese poder, que se separa tanto del cuerpo social como del propio sistema judicial (Foucault, 2014b, p. 197).

F.A.S. La pena cruel es la pérdida de tiempo aquí dentro. Pierdes tiempo de vida y eso no vuelve más, los hijos crecen y tú pierdes el tiempo de estar cerca de ellos. Si la prisión nos ayudara con estudios, trabajo, con mejores condiciones, ya sería mejor. La superpoblación aquí dentro es mortal, no tenemos privacidad. No eres tratado como humano, es peor que un animal. La prisión es un sufrimiento innecesario. Sufre todo el mundo, el preso, su familia, la sociedad, porque él vuelve peor, la prisión nos transforma para peor (Kelner, 2018, p. 227).

Cuando se le impone una penalidad a un individuo, esta se “temporaliza” a lo largo de su vida. En otras palabras, su curso se alinea con el flujo natural del tiempo que caracteriza la existencia biológica del sujeto, acompañando su proceso gradual de envejecimiento y pudiendo, incluso, ser interrumpido por su fallecimiento. En este escenario, el tiempo objetivo puede impedir la ejecución completa del plazo previamente establecido por el sistema legal (Messuti, 2003, p. 43).

El paso del tiempo impacta de diversas maneras la vida del encarcelado. En primer lugar, la percepción temporal es relativamente más lenta, cada día se intensifica por el sufrimiento de “no saber” sobre el futuro y su propia existencia. En un segundo momento, el individuo, con el paso de algunos años de cumplimiento de la pena, pierde y deconstruye parte de su identidad personal original.

Así, las conexiones establecidas dentro del ambiente penitenciario no facilitarán la reconexión del individuo consigo mismo, con el recuerdo de lo que vivió antes de que la pena dividiera el “ser” en el espacio y en el tiempo. La capacidad de recordar el pasado será restringida y empobrecida, ya que la memoria está entregada a las propias capacidades, ya no recibiendo el estímulo del mundo externo que alguna vez fue suyo y que ahora le ha cerrado las puertas (Messuti, 2003, p. 45).

Al ingresar a una institución penitenciaria, la impresión del lugar es la de un ambiente altamente disimulado, una construcción de la realidad que encarcela al recluso por un período específico, induciéndolo a perder el recuerdo de cómo era la vida más allá de esos límites. “Poco a poco, el hombre prisionero se va transformando, volviéndose diferente de aquellos que están afuera. El individuo se va adaptando a ese ambiente, incorporándose a sus patrones, buscando reducir su sufrimiento” (Kelner, 2018, p. 237-238).

En resumen, se nota la falta de adaptación de los internos a las condiciones esenciales para la vida en libertad. En este proceso, ocurre la disminución de la fuerza de voluntad, la pérdida del sentido de autorresponsabilidad desde el punto de vista socioeconómico, la reducción de la percepción de la realidad del mundo externo, la formación de una imagen ilusoria de ese mundo y, finalmente, el alejamiento progresivo de los valores y modelos de comportamiento típicos de la sociedad externa (Kelner, 2018, p. 235). En la pena restrictiva de libertad se tiene la “negación del otro”, es decir, “se niega al sujeto apartándolo, porque lo que se desea es que él no siga existiendo en el presente de todos” (Messuti, 2003, p. 38).

Al considerar que el castigo consiste en alejar permanentemente al condenado de la sociedad, surge un componente temporal. La expresión “para siempre” responde a la pregunta sobre la duración de la pena esperada para mantener a una persona indeseada alejada de la sociedad considerada “normal”. De esta manera, dentro de la prisión, se delega al tiempo la ejecución de la pena. El tiempo, independientemente de las condiciones en las que se desarrolle, desencadenará una transformación gradual. Esto ocurre porque el tiempo de la pena, por más peculiar que sea, fluye en simultaneidad con el tiempo que pasa fuera de la prisión: el tiempo de vida de un ser humano. Además, la pena como una herramienta de gestión del tiempo del individuo encarcelado es una forma inhumana de intensificar tanto el sufrimiento del cuerpo envejecido como de perturbar la esencia del alma.

3. La soledad causada por el encarcelamiento como forma de intensificar el sufrimiento del alma

Antes de adentrarnos en la temática propuesta, es importante hacer una aclaración sobre la crítica realizada por corrientes doctrinales que entienden que las ciencias humanas no poseen objetividad ante el hecho de que nada puede ser sustentado con base en sensaciones y sentimientos. Desde la perspectiva criminológica, es viable abordar situaciones subjetivas y transformarlas en resultados objetivos, superando así las críticas mencionadas. Este proceso implica implementar métodos y enfoques que buscan equilibrar las influencias subjetivas con la búsqueda de objetividad en el análisis criminológico (Elbert & Balcarce, 2009, p. 15).

Una vez aclarada la crítica, aunque sea minoritaria, sobre el alcance de la objetividad criminológica, es importante analizar, a la luz de investigaciones empíricas ya realizadas, la manera en que el encarcelamiento intensifica el sufrimiento del individuo. Los largos periodos de cumplimiento de la pena y el aislamiento del mundo exterior que ofrece esta técnica punitiva hacen que todo el sufrimiento humano se intensifique por el descuido y la omisión estatal. Los dolores y sufrimientos no son solo físicos, sino que hieren la salud mental; de hecho, afectan el alma del condenado.

El impacto de la pena, ya sea más rigurosa o más leve, está principalmente asociado a su duración. De esta manera, no es la intensidad de la penalidad, sino su extensión lo que ejerce un efecto más notable en la mente humana. Existen tres elementos que de alguna manera se manifiestan en la psique y más allá de ella, y no se vislumbra que subsistan de forma individual: la presencia de acontecimientos pasados (la memoria), la presencia de eventos presentes (la visión) y la presencia de eventos futuros (las expectativas) (Messuti, 2003, p. 45).

En el sistema penitenciario, los individuos tienen una comprensión del tiempo y el sufrimiento intensificados, justamente por no poder desarrollar de forma clara los tres elementos de la psique. Los acontecimientos del pasado se van deteriorando con el paso del tiempo, las imágenes, el sabor, el olor, tienden a desaparecer de la percepción humana después de un largo período de aislamiento. A su vez, la visión del presente está limitada a la reducida información vivida dentro del sistema penitenciario, donde muchas veces, la lucha constante es para sobrevivir cada día. La presencia de eventos futuros, casi siempre, está totalmente destinada a un sentimiento de esperanza de libertad. No hay aquí muchos planes, sueños o aspiraciones. Los internos saben que cuando salgan del sistema penitenciario, enfrentarán una realidad diferente a la que vivieron antes de la prisión. En esa nueva sociedad, que se construyó sin su presencia y colaboración, no hay interés en incluirlo ni en aceptarlo sin causar estigmatización.

Mejor que percibir en esta entidad psíquica los vestigios reactivados de una ideología, sería más apropiado reconocerla como la manifestación contemporánea de una tecnología específica de control sobre el cuerpo. Por lo tanto, no sería apropiado afirmar que el alma es una mera ilusión o un efecto ideológico. El alma real e inmaterial no es una sustancia, sino un elemento en el que se conectan los efectos de un cierto tipo de poder y la referencia de un conocimiento (Foucault, 2014b, p. 12).

“Una ‘alma’ habita en él y lo lleva a la existencia, que es en sí misma una pieza en el dominio ejercido que el poder ejerce sobre el cuerpo” (Foucault, 2014b, p. 12). Esta entidad psíquica es simultáneamente un efecto y un instrumento de una anatomía política; representa la prisión del cuerpo. La penalidad, en sus formas más severas, no incide directamente sobre el cuerpo, sino sobre el alma. En este razonamiento, tras la expiación infligida al cuerpo, tiende a suceder un castigo que actúa profundamente sobre el corazón, el pensamiento, la voluntad y las disposiciones.

G.B.A. [...] La pena aquí es un castigo. Es un castigo del cuerpo y de la mente, porque muchas personas ya han sido golpeadas aquí dentro y la mayoría saldrá con problemas psicológicos de aquí, porque el miedo es lo que más asusta a la gente, cerramos los ojos para dormir y no sabemos si vamos a despertar vivos (Kelner, 2018, p. 226).

Sometidos a la angustia de la privación de libertad, a las carencias físicas, a la superpoblación, a las tensiones provenientes de relaciones insostenibles, a la opresión resultante de la constante vigilancia, al peso de la obediencia incuestionable, a la aplicación legalizada de castigos y a la violencia no oficial derivada de agresiones y torturas, los reclusos se encuentran imposibilitados de expresar quejas, debatir u organizarse. Cualquier intento de reivindicación, cualquier esfuerzo por reivindicar sus derechos, es rápidamente calificado como insubordinación, indisciplina o amenaza a la estabilidad del sistema penitenciario (Karam, 2011).

Las angustias inherentes a la restricción de libertad provocadas por el sistema penitenciario se suman a las aflicciones físicas causadas por la escasez de aire, de exposición solar y de luz, además de la convivencia promiscua en los alojamientos, las condiciones sanitarias precarias, la falta de higiene y la calidad a menudo deteriorada de la alimentación. Esta conjunción de factores contribuye a la propagación de enfermedades, especialmente aquellas de naturaleza transmisible, afectando a los reclusos en proporciones significativamente superiores a los índices observados en la población general (Karam, 2009, p. 16).

Según Zaffaroni (2016), el sistema penitenciario representa efectivamente una institución que opera como una auténtica máquina deteriorante: instaura una patología caracterizada por la regresión. El individuo encarcelado es conducido a un estilo de vida que poco se asemeja al de un adulto, ya que está privado de todas las actividades comunes o esperadas en esa fase de la vida, y esto ocurre a través de las condiciones y las siguientes restricciones, tales como: fumar, beber, ver televisión, comunicarse por teléfono, recibir o enviar correspondencia y mantener relaciones sexuales.

La restricción del espacio, la imposibilidad de desplazarse a otros lugares, de buscar y estar con quien se desea; el aislamiento, la separación, la distancia del medio familiar y social; la privación del contacto con experiencias comunes de la vida, todas estas limitaciones inherentes a la pérdida de la libertad constituyen una fuente significativa de sufrimiento. Durante este tiempo de aislamiento, el individuo reflexiona sobre sí mismo, se cierra en un capullo, podría decirse que intenta exponer lo mínimo de sí a las adversidades del ambiente hostil y, al actuar así, se distancia de ese ambiente y define sus propios límites (Karam, 2011; Messuti, 2003).

La soledad puede ser interpretada como una herramienta para corregir comportamientos inadecuados. Al ser dejado en soledad, el condenado tiene la oportunidad de reflexionar. Solo en la presencia de su crimen, aprende a repudiarlo y si su conciencia aún no está adormecida para el mal, será en el aislamiento donde los remordimientos lo alcanzarán. El uso del aislamiento para los condenados asegura la aplicación de un poder sobre ellos con la máxima intensidad, sin ser afectado por otras influencias. La soledad constituye una condición primordial para la sumisión total (Foucault, 2014a, p. 329).

A.B.M. La pena cruel es la nostalgia que sentimos aquí dentro, es la soledad, estamos atrapados lejos de la familia, mi madre vive lejos y no tiene dinero para pagar un pasaje para venir a verme. [...] Yo podría hacer algo aquí dentro, trabajar, estudiar, pero voy de un lado para otro, parezco un animal en el zoológico (Kelner, 2018, p. 226).

La naturaleza del tratamiento desigual atribuido al enemigo radica en la negativa, por parte del derecho, de reconocer su condición de persona. Se le aborda exclusivamente como un ser peligroso o nocivo. Aunque haya matices en la idea, al introducir distinciones entre ciudadanos (personas) y enemigos (no-personas), se refiere a seres humanos que son privados de derechos individuales (Zaffaroni, 2016, p. 18).

Cuando se argumenta que la soledad resultante del encarcelamiento impacta no solo el cuerpo sino también el alma, se propone que el sufrimiento derivado del aislamiento es una fuerza que deshace la dignidad humana, afectando los sentimientos más profundos. Aislado en su celda, el detenido se encuentra entregado a sí mismo; en el silencio de sus pasiones y del mundo a su alrededor, se sumerge en su conciencia, la cuestiona y percibe aflorar en su interior el sentimiento moral que nunca desaparece completamente del corazón humano (Foucault, 2014a, p. 331).

La soledad no es solo una ausencia física de compañía, sino también una desconexión profunda entre el individuo y su propia naturaleza. Desde la perspectiva de Arendt (2012), “lo que hace la soledad tan insoportable es la pérdida del propio yo, que puede realizarse cuando está solo, pero cuya identidad sólo es confirmada por la compañía confiada y fidedigna de mis iguales” (p. 637). En este escenario, el individuo pierde la confianza en sí mismo como socio de sus propios pensamientos y también pierde esa confianza esencial en el mundo que es indispensable para cualquier experiencia significativa. El “yo” y el mundo, la capacidad de pensar y sentir, se disipan simultáneamente.

Partiendo de este presupuesto, se pueden percibir los impactos causados por el aislamiento y la soledad en el siguiente relato de un encarcelado: “J.C. Ya he pensado varias veces, para qué sirve la vida, la vida es sólo sufrimiento. Nunca tuve nada de esta vida. Ya perdí las esperanzas. Creo que la pena cruel es vivir, es no tener futuro” (Kelner, 2018, p. 227).

La falta de información sobre los familiares y la sensación de incapacidad ante los desafíos enfrentados por las personas cercanas, acentúan aún más el sufrimiento en el sistema penitenciario. En este sentido, el deterioro de la situación económica, la desestructuración de las relaciones amigables y de vecindad, el desgaste de los lazos afectivos, las complicaciones educativas de los hijos y los trastornos psicológicos significativos, relacionados con el sentimiento de exclusión, aumentan el peso de la penalidad impuesta a los familiares y cónyuges de los individuos encarcelados (Wacquant, 2003, p. 183).

La cárcel también produce una forma de control externo de los cuerpos a través de la estigmatización de aquellos que están o han pasado por el sistema penitenciario. Este tipo de control hace que el encarcelado, o exencarcelado, y sus familiares sean excluidos de la sociedad.

M.B. La pena cruel es aquella que retira tus sueños, tengo miedo de volver allí afuera, quien pasa por aquí queda estigmatizado, señalado. Ya no consigue empleo afuera, parece que sale con una tarjeta que dice: no contratar, soy peligroso, soy un delincuente (Kelner, 2018, p. 228).

Al tratar a un ser humano como intrínsecamente peligroso y, por lo tanto, sujeto solo a contención, se le retira o niega su condición de “persona”, incluso si algunos derechos (como hacer testamento, contraer matrimonio, reconocer hijos, etc.) todavía son reconocidos. No es la cantidad de derechos de los que alguien es privado lo que anula su condición de persona, sino la propia justificación subyacente a esa privación de derechos (Zaffaroni, 2016, p. 18).

“La prisión excluye, estigmatiza y siempre produce mucho dolor” (Karam, 2011, p. 5), el sistema penitenciario constituye una fuente de violencia, daños y sufrimientos. La pena privativa de libertad excluye, genera odios e incentiva comportamientos adversos y prejuiciosos. La historia de la pena es, indudablemente, más horrenda e infamante que la historia de los crímenes; el conjunto de penas impuestas a lo largo de la historia ha generado, para la humanidad, un costo en vidas, sangre y humillaciones incomparablemente mayor que el generado por la suma de toda la criminalidad (Karam, 2011, p. 13).

Las aflicciones como herramientas para viabilizar y buscar la legitimación del ejercicio de un poder punitivo aún más violento, perjudicial y doloroso forman parte de la técnica de dominio de los cuerpos del sistema penitenciario. Al manipular el sufrimiento de individuos impactados por acciones similares, se fomenta el sentimiento de venganza. Sin embargo, es importante notar que los deseos de venganza no contribuyen a la paz del espíritu; al contrario, terminan siendo autodestructivos. La pena, sin duda, solo añade nuevos daños y dolores a los ya causados por conductas etiquetadas como crímenes (Karam, 2011, p. 13).

Por lo tanto, la soledad causada por el aislamiento social dentro del sistema penitenciario es una herramienta más de ejercicio de poder. El sufrimiento vivido por los encarcelados a lo largo de los años de penas cumplidas destruye la personalidad, la identidad personal, la esperanza, la salud, la vida útil y los sentimientos, es decir, la pena de restricción de libertad no busca solo castigar el cuerpo del individuo, sino también penalizar la “conciencia”, haciéndolo sufrir en el alma.

4. Conclusiones

A lo largo de la exposición argumentativa de esta investigación, se lleva al lector a la siguiente pregunta: ¿es viable medir la intensidad de la pena basándose en la extensión temporal del delito, utilizando las unidades de medida del tiempo en el contexto de la vida social? Este enfoque enfrenta limitaciones, ya que la determinación cuantitativa y abstracta del tiempo carece, por sí misma, de un componente punitivo sustancial.

La conversión de la magnitud temporal expresada en meses, años o días es un proceso que ocurre exclusivamente en la conciencia del sujeto, resultando en una especie de intensidad interna y personal. Según este supuesto, la pena, como herramienta de control y dominio del tiempo, puede intensificar el sufrimiento del individuo encarcelado en dos aspectos.

El primero se refiere al impacto que las largas penas pueden tener en la percepción del tiempo del individuo, pues quien está en aislamiento en una prisión tiene muchas más dificultades para distraerse, por lo que su tiempo está “detenido ante el movimiento de la luz”, lo que hace que el tiempo pase más lentamente. El segundo aspecto abordado en la investigación es complementario al primero; mientras el tiempo se vuelve más “lento” para quien está en modo de “descanso” en comparación con el movimiento de la luz, este fenómeno termina haciendo que el sufrimiento sea mucho más intenso para quien está en aislamiento social. De esta manera, la pena es una forma de controlar el tiempo de vida del individuo, por lo tanto, el tiempo de la pena actúa en la conciencia humana.

No se puede negar que la pena corporal ha mutado para penalizar el alma. La intensificación del sufrimiento del encarcelado radica en el acto de aislar y hacer que el individuo aprenda a lidiar con su propia soledad. Los largos años de cumplimiento de penas en la cárcel hacen que esta persona pierda su tiempo útil de vida. Por lo tanto, un individuo en esta situación habrá perdido, junto con su dignidad, momentos importantes de la vida.

El tiempo que pasa lentamente en prisión no es el mismo tiempo de quien está en libertad. Fuera de los muros, los hijos crecen, la gente envejece, los padres mueren y la sociedad cambia. En contraste, en la cárcel, la lucha diaria es por la adaptación a las normas institucionales y por la propia supervivencia, sin estímulo consciente. Además, más allá de que la pena le quite al individuo su tiempo de vida, las vivencias dentro del sistema penitenciario quedarán grabadas en el alma.

Referencias

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Notas

1 La gran mayoría de los individuos encarcelados en Brasil tienen entre 18 y 35 años de edad, factor que justifica afirmar que el tiempo de vida útil de un encarcelado se desperdicia dentro del sistema penitenciario (Secretaria Nacional de Políticas Penais, 2023).

Información adicional

Cómo citar: Marcolla, F.; De Melo-Gomes, M.; Dezordi, M. (2024). El tiempo intensifica el sufrimiento: la percepción temporal en el cumplimiento de la pena en el sistema penitenciario brasileño. Nuevo Derecho, 20(35): 1 – 17. https://doi.org/10.25057/2500672X.1622



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