Artículos

Recepción: 03 Noviembre 2024
Aprobación: 04 Diciembre 2024
Publicación: 05 Diciembre 2024
DOI: https://doi.org/10.25057/2500672X.1694
Resumen: Este artículo presenta un análisis del desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional sobre la reparación integral como un derecho fundamental de la población étnica en tanto víctima del conflicto armado y sujeto de especial protección según la estipulación de la Ley 1448 de 2011. Se reconstruyen los fundamentos de la Corte Constitucional como órgano interpretativo para evidenciar la incidencia de la construcción de paz como un canon hermenéutico del sistema de normas colombiano de conformidad con los criterios cualitativos y cuantitativos del Estado social y democrático de derecho presentados por su misma jurisprudencia. La investigación se realizó mediante un enfoque hermenéutico que permitió la revisión de las sentencias de la Corte Constitucional para analizar las unidades de sentido descritas en la jurisprudencia y reconstruir las categorías analíticas constitutivas del derecho fundamental a la reparación integral para la población étnica en un contexto determinado como es el conflicto colombiano.
Palabras clave: reparación, Estado social de derecho, conflicto armado, derecho fundamental, paz, comunidad étnica.
Abstract: This article presents an analysis of the jurisprudential development of the Constitutional Court on comprehensive reparation as a fundamental right of the ethnic population as victims of the armed conflict and subject of special protection according to the stipulation of Law 1448 of 2011. The foundations of the Constitutional Court as an interpretative body are reconstructed to evidence the incidence of peacebuilding as a hermeneutic canon of the Colombian system of norms in accordance with the qualitative and quantitative criteria of the social and democratic rule of law presented by its own jurisprudence. The research was carried out through a hermeneutic approach that allowed the review of the Constitutional Court’s rulings to analyze the units of meaning described in the jurisprudence and reconstruct the analytical categories constituting the fundamental right to integral reparation for the ethnic population in a given context such as the Colombian conflict.
Keywords: reparation, social state of law, armed conflict, fundamental right, peace, ethnic community.
1. Introducción
Los grupos étnicos en Colombia han sido altamente afectados por diferentes tipos de manifestaciones de violencia directa, estructural y cultural que se enfatizan en acciones de discriminación, estigmatizaciones y vulneraciones sistemáticas de sus derechos (Castro-Gómez, 2019); situación que se acentúa en el marco de las acciones del conflicto armado. Como consecuencia de ello, la Unidad para las Víctimas (2023) ha reconocido que “más del 19,17 % de las víctimas del conflicto armado pertenecen a pueblos y comunidades étnicas” por acciones como el desplazamiento forzado (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-025, 2004) o por el blanqueamiento o eliminación de su cultura (Correa Muñoz & Saldarriaga Grisales, 2014).
De cara a este fenómeno de violencia contra la población étnica en el contexto del conflicto armado, la Ley 1448 (Congreso de la República de Colombia, 2011) también llamada ley de víctimas y de restitución de tierras establece la importancia de aplicar un enfoque diferencial étnico que permita garantizar los derechos de las comunidades afectadas y establecer mecanismos para su reparación integral. Por este motivo, derivado del mandato de la Ley 1448 de 2011 se crean los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de (Presidencia de la República de Colombia, 2011) con el fin de fijar “medidas para la reparación y restitución del territorio como un derecho fundamental de estas comunidades” (Ruiz-Serna, 2017, p. 87).
En virtud de estas premisas y guiándose por la coyuntura social, la Corte Constitucional desarrolla el derecho a la reparación integral, como un derecho fundamental de las víctimas étnicas; y a su vez afirma que de su aplicación se deriva la protección especial de otros derechos fundamentales tales como: la verdad, la justicia y la no repetición. A su vez, la Corte retoma los mecanismos judiciales y extrajudiciales planteados en la Ley 1448 de 2011 y aborda el tema de la responsabilidad del Estado para registrarlos como medios requeridos para la satisfacción del derecho fundamental a la reparación. Es decir, estas nuevas regulaciones comenzaron a ser abordados en la Corte Constitucional y a producir importantes consecuencias sobre la manera de entender la acción del Estado y el funcionamiento del ordenamiento jurídico de cara al imperativo de la paz.
Para el desarrollo de este artículo, se retoman las categorías analíticas planteadas por la Sentencia T-406 (Corte Constitucional de Colombia, 1992) mediante la cual se caracteriza el Estado social de derecho en Colombia para presentar una lectura del análisis del derecho fundamental a la reparación de las comunidades étnicas como víctimas del conflicto. Por un lado, en la mencionada sentencia, la Corte propone un criterio cuantitativo referido a la existencia de un Estado de bienestar que tiene como objetivo garantizarles a los ciudadanos el cumplimiento de sus derechos mediante la creación de mecanismos que logren la satisfacción de sus necesidades. Por otro lado, la Corte Constitucional expone que el criterio cualitativo corresponde a la implementación de un Estado constitucional democrático como un conjunto de propósitos que dirigen la actividad estatal y que sirve como fundamento para la concesión normativa de los derechos de los ciudadanos.
De este modo, la distinción entre el criterio cualitativo y cuantitativo, propuesto desde los primeros años de funcionamiento de la Corte Constitucional, ha cobrado una relevancia vital en la última década, con ocasión de las consideraciones hechas por la Corte Constitucional para anteponerse al mal funcionamiento y a las irregularidades en la prestación de servicios estatales, como se presentó con el hacinamiento carcelario (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-153, 1998; Sentencia T-347, 2019), con el deterioro del medio ambiente (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-325, 2017); y para el caso en cuestión, frente a las consideraciones jurídicas relacionadas con el conflicto armado como es el caso del desplazamiento forzado al que han sido sometidas las comunidades indígenas (Corte Constitucional de Colombia, T-025, 2004).
En este sentido, es importante indicar que este texto ofrece un análisis de la jurisprudencia acerca de las implicaciones dogmáticas y doctrinarias relacionadas con la fundamentación del derecho fundamental a la reparación integral de la población étnica a partir de los criterios cualitativos y cuantitativos del Estado social y constitucional de derecho en Colombia. Este análisis de la jurisprudencia constitucional permite la interpretación de las unidades de sentido descritas en la jurisprudencia permitiendo la reconstrucción de categorías analíticas constitutivas que tiene actualmente el derecho fundamental a la reparación integral de las comunidades étnicas en un contexto determinado como es el conflicto colombiano.
En este orden de ideas, la metodología implementada para la elaboración de este producto académico es de carácter cualitativo con un enfoque hermenéutico. Para tal efecto, se aplicó una técnica de análisis documental que permite la lectura de los archivos legales y jurisprudenciales a partir de la interpretación de unidades de sentido que finalmente conllevan la creación de una matriz interpretativa de las unidades de análisis conceptual.
Para desarrollar la temática del artículo, se propone en un primer momento presentar la reconstrucción legal y jurisprudencial de la reparación integral como derecho fundamental de las víctimas étnicas, con el fin de estimar los caracteres específicos de su regulación; posteriormente, se abordan los enfoques cualitativos y cuantitativos del Estado social de derecho en Colombia; y finalmente, en un tercer momento, se exponen los motivos que sustentan la materialización del Estado social de derecho como herramienta de análisis del derecho fundamental a la reparación de las comunidades étnicas, en el marco de un proceso de transición hacia la construcción de paz.
2. La reparación integral como derecho fundamental para la población étnica
Según lo expuesto por Kai Ambos (2009), en la medida en que la justicia transicional se presenta como una alternativa jurídico-política para superar los acontecimientos que han fracturado profundamente una sociedad, los derechos deben estar orientados a trazar una articulación colaborativa entre la paz y la justicia, que permita la transformación social hacia una dinámica de posconflicto. Uprimny y Safón (2009) y Upirmny Yepes et al. (2018) agregan a estas aspiraciones sociales el deber que tiene la justicia transicional de hacer efectivos en el mayor nivel posible los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición para poder aspirar a la consolidación de la paz social, lo cual fija los desafíos comprensivos y prácticos que impone la existencia de esos derechos y su relación intrínseca.
Para el cumplimiento de los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, resulta fundamental reconocer las particularidades de la población, con el fin de reconstruir una sociedad que atienda a las condiciones estructurales de injusticia frente a las poblaciones vulnerables, como es el caso de las comunidades étnicas. En otras palabras, en una sociedad diversa como la colombiana que se plantea como objetivo la reconstrucción del tejido social es esencial considerar el principio de la diversidad cultural y étnica, consagrado en el artículo 7 de la Constitución (Asamblea Nacional Constituyente de Colombia, 1991), como fundamento para establecer los mecanismos de reparación diferenciados y adecuados al conflicto.
En este sentido, en el 2004, la Corte Constitucional emitió la Sentencia T-025, la cual se constituyó como un referente importante para el reconocimiento de las condiciones de vulnerabilidad de los grupos indígenas, especialmente frente a la protección y garantía de sus derechos, dado el impacto masivo de las afectaciones por el desplazamiento forzado en el territorio colombiano. Esta sentencia es un precedente constitucional en tanto establece la obligación que tiene el Estado colombiano para presentar acciones dirigidas a la reparación integral de las víctimas étnicas, reconociendo la relevancia de la restitución de las tierras a las comunidades desplazadas por el conflicto armado y la pertinencia de su participación en los procesos de reparación a través de medidas autónomas y propias de las mismas comunidades (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-025, 2004).
Es importante resaltar que la Sentencia T-025 de 2004 se presenta como un precedente de vital importancia para la fundamentación jurídica y política de las acciones posteriores del Estado colombiano, en tanto enriquece los argumentos de las acciones diferenciadas para los grupos étnicos, dada su condición de comunidades especialmente afectadas por la violencia del conflicto colombiano.
Posteriormente, la Ley 975 (Congreso de la República de Colombia, 2005), también llamada Ley de Justicia y Paz, se presenta como una ley de justicia transicional que se motiva en el marco de un proceso de negociación entre el Gobierno Nacional y las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) reconociendo la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición como elementos centrales de su regulación en tanto la satisfacción de uno de ellos requiere necesariamente el cumplimiento de los otros (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-370, 2006).
Si bien en la Ley de justicia y paz no se aborda inicialmente la protección especial a los grupos étnicos, la Corte Constitucional de Colombia (2008), en la Sentencia T-380/2008, desarrolla su contenido y estipula la adopción de registros especiales de las víctimas étnicas con la pretensión de atender a formas de reparación diferenciada por la afectación a sus cosmovisiones, tradiciones, así como por la discriminación y el racismo que contravienen la protección constitucional a la diversidad étnica y cultural del país (Asamblea Nacional Constituyente de Colombia, Constitución Política, artículo 7, 1991).
Ahora bien, en el 2011 con la entrada en vigor de la Ley 1448, se creó la ley de víctimas, que tiene como objeto “establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas” (Congreso de la República de Colombia, 2011). Para ello, el legislador, en el artículo 3º, expone que solo serán reconocidos en su calidad de víctimas los sujetos que “individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos” (Congreso de la República de Colombia, Ley 1448, 2011) en el contexto del conflicto interno armado.
Esta ley se presenta en el marco de la justicia transicional y tiene como fundamento la reconciliación social y la paz con la pretensión fundamental de atender a las necesidades y particularidades de las víctimas para poder satisfacer sus derechos desde cada una de sus diferencias, en tanto corresponden a formas distintas de reparar el tejido social de un país culturalmente diverso como es el colombiano (Ruiz-Serna, 2017).
La Ley 1448 de 2011 estipula los enfoques diferenciales como un mecanismo para reconocer las características especiales de la población víctima del conflicto y, por lo tanto, estima acciones diferenciadas para la implementación de cada una de las medidas dirigidas a la reparación integral (artículo 13). A partir de lo anterior, el artículo 205 de la Ley 1448 de 2011 faculta al presidente de la República “para expedir por medio de decretos con fuerza de ley, la regulación de los derechos y garantías de las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras” (Congreso de la República de Colombia, 2011). Por este motivo, se crean los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011, presentados como una alternativa jurídica para cumplir las necesidades de reparación integral de las víctimas étnicas teniendo en cuenta sus particularidades y sus necesidades específicas.
Por un lado, el Decreto Ley 4633 de 2011 expide las medidas para la aplicación de la reparación especial a la población indígena que ha sido víctima de la violencia y, a su vez, expone la importancia de la reparación del territorio ancestral como sujeto especialmente afectado por el conflicto armado. Por otro lado, el Decreto Ley 4634 de 2011 plantea las condiciones requeridas para proteger los derechos de las poblaciones Rom y garantizar las medidas de reparación a esta población en todo el territorio nacional.
Finalmente, el Decreto Ley 4635 de 2011 plantea las medidas de reparación diferencial para la población afrodescendiente, las comunidades negras, los palenqueros y los raizales mediante el reconocimiento de sus tradiciones y de sus cosmovisiones. Es posible concluir que estos tres decretos étnicos componen un articulado que busca dirigir la autonomía cultural y la defensa por la diversidad en Colombia, que ha sido altamente afectada por el conflicto colombiano (Ruiz-Serna, 2017).
Con base en lo anterior y reconociendo la relevancia de los contenidos abordados en la Ley 1448 de 2011 y los decretos ley étnicos, la Sentencia C-753 de 2012 argumenta que el derecho a la reparación integral es un derecho fundamental para las víctimas del conflicto, en tanto: en primer lugar, el derecho a la reparación tiene una conexión directa con el principio de dignidad humana de quienes han sufrido una vulneración en sus derechos constitucionales y otros derechos fundamentales, como se da en el caso de la vulneración de la protección a la diversidad étnica; en segundo lugar, tiene medios de eficacia tales como la restitución, la indemnización, la rehabilitación, las medidas de satisfacción y medidas de no repetición; y finalmente, en tercer lugar, parte de un contenido específico que le caracteriza como un derecho especial en el contexto del conflicto armado, y complejo, en tanto se relaciona con otros derechos particulares y diferenciados (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-753, 2013).
En este orden de ideas, es posible concluir que antes de la vigencia de la Ley de Víctimas, la Corte Constitucional había tenido diferentes manifestaciones que habían buscado desarrollar los mandatos legales de manera coherente con la estipulación del valor, principio, derecho y deber de la paz como contenido constitucional (Calvete León, 2022a); no obstante, es a partir de este enfoque étnico presentado en la ley de víctimas que se desarrolla el fundamento que permite estipular la importancia de garantizar los derechos de los grupos étnicos como población de especial atención en este camino hacia la construcción de paz y responder al derecho a la reparación étnica como un derecho fundamental.
Como consecuencia, es posible identificar que la Corte Constitucional reconstruye el argumento mencionado en la Ley de Víctimas acerca de la importancia de la protección de los grupos étnicos, y por lo tanto, en los siguientes apartados, el artículo plantea el desarrollo de focos nodales que la Corte aborda en sus providencias dirigidas al cumplimiento de la pretensión de garantía de los grupos étnicos, lo que permite analizar del derecho fundamental a la reparación integral como materialización del Estado social de derecho en Colombia.
3. Enfoques estructurales del Estado Social de derecho colombiano
El primer artículo de la Constitución Política define el Estado colombiano como un Estado social de derecho, lo que presenta un cambio de paradigma político-jurídico con relación al modelo de Estado de derecho promulgado en la Constitución de 1886 (Calvete, 2022b). Es decir, que con la estipulación del Estado social deviene un conjunto de transformaciones jurídicas y políticas que plantean una relación activa entre la institución estatal y la sociedad (Habermas, 2010; Sotelo, 2010).
La Corte Constitucional, en la Sentencia SU-747 de 1998, plantea que los alcances del Estado colombiano se expanden e incluyen, además de las funciones clásicas del Estado de derecho, un conjunto de acciones que se representan en un papel activo del Estado frente a la garantía de los derechos de sus ciudadanos.
La acción del Estado debe dirigirse a garantizar a los asociados condiciones de vida dignas. Es decir, con este concepto se resalta que la voluntad del Constituyente en torno al Estado no se reduce a exigir de éste que no interfiera o recorte las libertades de las personas, sino que también exige que el mismo se ponga en movimiento para contrarrestar las desigualda- des sociales existentes y para ofrecerle a todos las oportunidades necesarias para desarro- llar sus aptitudes y para superar los apremios materiales (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia SU-747, 1998).
Partiendo de lo anterior, Arango Rivadeneira (2012) afirma que en Colombia el Estado social de derecho se obliga a sí mismo a generar acciones propias para mediar por un orden social justo. Por este motivo, debe buscar ser un Estado proactivo y expedito con los mecanismos necesarios para la satisfacción de las necesidades ciudadanas. Este planteamiento del Estado social de derecho se origina en Colombia a partir de las consideraciones mismas de la Corte en la Sentencia T-406 (1992) considerada como un hito jurisprudencial en el establecimiento de los criterios hermenéuticos del paradigma instalado en la Constitución de 1991. En esta sentencia se plantea la existencia de dos categorías de análisis para abordar la noción de Estado social de derecho. Por un lado, la Corte presenta un enfoque cuantitativo, también reconocido como Estado de bienestar; y, por otro lado, un enfoque cualitativo o Estado constitucional democrático (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-406, 1992). Estos enfoques —cualitativo y cuantitativo— se presentan como un mecanismo para analizar el alcance del Estado colombiano frente a las necesidades de la población y entender el impacto del Estado social de derecho respecto de los fenómenos sociales.
A continuación, se procederá a reconstruir cada uno de los enfoques que componen estructuralmente el Estado social de derecho, lo que permite a su vez la presentación del análisis del derecho a la reparación como muestra y cumplimiento de la potestad cualitativa y cuantitativa del Estado colombiano.
3.1. Enfoque cuantitativo del Estado social de derecho en Colombia y su relación con el derecho fundamental a la reparación integral
El enfoque cuantitativo o de Estado de bienestar es resultado de las demandas formuladas por la sociedad con posterioridad a las revoluciones de principios del siglo xx (Sotelo, 2010). Para esta época, el Estado liberal estaba fortalecido en la garantía de la propiedad privada para los sectores dueños de los medios de producción y el capital, pero sin garantías para la población obrera. Estas problemáticas sociales se agravaron por circunstancias tales como la pobreza, la falta de alimentación y el exceso en las jornadas laborales en tanto constituían una presión social que se había establecido en Europa (Möller, 2012).
Siguiendo a Habermas (2010), el Estado de bienestar se establece buscando la transformación del Estado liberal para presentar un giro en el que la acción del Estado no estuviese simplificada a la limitación del poder, sino que buscara la implementación de medios para garantizar derechos mínimos a sus ciudadanos, tales como estándares de salario, prestaciones de salud, alimentación, educación, entre otros. Por tal motivo, el Estado de bienestar constituye una intervención a la economía por parte del Estado y, a su vez, se presenta como el pilar característico que expone el abandono de un Estado liberal de derecho, es decir:
El Estado social no mantuvo la separación de esferas entre economía y sociedad como en el Estado liberal de derecho ni promovió la abstención del Estado en la economía, sino que, por el contrario, intervino en la economía con varios propósitos: corregir las deficiencias inherentes al mercado, y principalmente, paliar o reducir las desigualdades sociales que habían resultado de la aplicación del modelo de Estado liberal de derecho. Por eso, destaca- damente en su vertiente fundamental de Estado de bienestar está vinculado a la existencia de sistemas de seguridad social con garantía y coadministración estatal, que tienden a la disminución de los riesgos sociales de los asalariados y hacia una garantía de un mínimo nivel de vida (Cárdenas Gracia, 2017, pp. 67- 68).
Entonces, es posible decir que el objetivo del enfoque cuantitativo atiende a aquellas actuaciones que corresponden a una asistencia por parte del Estado como obligación de este y no a acciones dirigidas a la filantropía y caridad social (Corte Constitucional de Colombia, T-406, 1992). En otras palabras, el Estado de bienestar reconoce la necesidad de configurar un Estado con un poder amplio que pueda intervenir tanto en la esfera pública como en la esfera privada con la pretensión unívoca de proteger y garantizar la satisfacción de los derechos de los ciudadanos.
En la definición que la Corte Constitucional ofrece acerca del Estado de bienestar o enfoque cuantitativo, este órgano judicial pone como presupuesto el papel activo del Estado fundamentado en una vinculación entre la sociedad y la creación de medios materiales destinados a contrarrestar las brechas sociales altamente marcadas.
En este sentido, el derecho fundamental a la reparación al que hace alusión la Sentencia C-753 de 2013, de conformidad con el contenido de la Ley 1448 de 2011, se propone como una acción mediática activa tendiente a generar condiciones para la consecución de fines tales como contrarrestar las brechas sociales que trazan un marco de desigualdad material en el país como resultado de las acciones desarrolladas dentro del conflicto armado colombiano.
Desde la concepción de víctima étnica de la Ley 1448 de 2011 y sus decretos especiales, hay una manifestación de especial protección donde legalmente se estipula una condición de vulnerabilidad social que tuvo lugar en los hechos que violentamente atentaban contra los derechos humanos y el derecho internacional humanitario de la población colombiana.
En este contexto, con el fin de implementar acciones interventoras para reparar a las comunidades étnicas, desde el desarrollo judicial de la Corte Constitucional se reconocen dos ejes temáticos importantes: (i) un discurso de la subjetividad de la víctima que la Corte Constitucional desarrolla desde la identificación del territorio como eje articulador de las demandas de reparación de los grupos étnicos; y (ii) un deber del Estado como sujeto garante del derecho a la reparación de la población étnica.
El discurso acerca de la identificación del territorio como eje articulador de las demandas de reparación de los grupos étnicos, se fundamenta especialmente los decretos especiales étnicos derivados de la Ley de Víctimas. Primero, con el Decreto Ley 4633 de 2011 donde el presidente regula en el artículo 3 que “para los pueblos indígenas el territorio es víctima, teniendo en cuenta su cosmovisión y el vínculo especial y colectivo que los une con la madre tierra” (Presidencia de la República de Colombia, Decreto Ley 4633, 2011). Así mismo, con el Decreto Ley 4635 de 2011, que aborda la relación entre le territorio y las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, postulando en el artículo 40 que “el territorio es reconocido y comprendido como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su desarrollo autónomo” (Presidencia de la República de Colombia, Decreto Ley 4635, 2011). Y finalmente, con el Decreto 4633 de 2011, que identifica el territorio nacional como un espacio para la satisfacción de los derechos de la comunidad Rom.
Partiendo de esta regulación, la Corte Constitucional de Colombia (2012) presenta en la Sentencia C-715/2012 el fundamento de la estipulación de reparaciones particulares y específicas a las poblaciones étnicas desde su relación con el territorio, retomando los decretos ley especiales y reivindicando el rol que tiene el territorio para cada uno de los grupos étnicos de manera diferenciada. En otras palabras, la Corte Constitucional retoma la norma legal con el fin de reconocer la necesidad de la protección del territorio para el desarrollo y mantenimiento de las tradiciones de los grupos étnicos como parte de su construcción cultural (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-715, 2012).
En este sentido, el alto tribunal constitucional plantea el reconocimiento de la propiedad colectiva como un mecanismo mediante el cual se permite garantizarles a los grupos étnicos el dominio de su territorio para la protección de sus tradiciones. La Corte aborda el concepto de la propiedad colectiva étnica de dos ámbitos:
(i) el geográfico “que comprende el espacio reconocido legalmente bajo la figura del res- guardo u otras figuras semejantes, como la de territorios colectivos de las comunidades afrodescendientes”; y, (ii) el amplio que incluye, tanto las zonas habitualmente ocupadas por el grupo étnico, como los lugares en los que la comunidad ha desarrollado de forma tradi- cional sus actividades sociales, económicas, espirituales o culturales (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-229, 2022).
De acuerdo con lo anterior, el reconocimiento de la propiedad colectiva de los grupos étnicos se presenta como una figura para la garantía de derechos como la supervivencia, la identidad cultural y la integridad étnica y cultural (Corte Constitucional, Sentencia T-387, 2013).
Es pertinente concluir que, si bien el Decreto Ley 4633 de 2011 reconoce el carácter del territorio como víctima para la población indígena, la Corte Constitucional en sus sentencias mantiene la interpretación androcéntrica de la relación que tiene el Estado con la protección de los derechos particulares de la población étnica en tanto sigue la línea interpretativa de la protección del territorio con el fin de salvaguardar los derechos de quienes lo habitan.
Ahora bien, frente al deber del Estado como sujeto garante del derecho a la reparación de la población étnica, la jurisprudencia ha manifestado que tanto las comunidades como sus territorios deben ser protegidos y especialmente reparados, ya que sufren una afectación con la victimización de quienes los habitan (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia SU-092, 2021). La Corte, en esta sentencia, manifiesta que para la reparación efectiva de los grupos étnicos debe presentarse una acción activa por parte del Estado para la reubicación de las comunidades a sus territorios en tanto este representa una relación intrínseca con sus modos de vida y forma de habitarlo.
En la Sentencia T-123/2024, la Corte Constitucional de Colombia (2024), en concordancia con el artículo 90 de la Constitución, interpela al Estado colombiano reiterando el deber que tiene como ente protector y garante de los derechos de la población vulnerable; hace mención del deber de protección de las poblaciones étnicas desplazadas que tienen una vinculación especial a los territorios y la importancia de estos para su reparación como víctimas del conflicto armado. Por lo tanto, en coherencia con la Sentencia T-362 (Corte Constitucional de Colombia, 2018) se identifica que “en el marco del conflicto armado interno y ante violaciones masivas a los derechos humanos el Estado tiene el deber constitucional de reparar a las víctimas mediante programas estatales idóneos y sostenibles”.
Como conclusión, se tiene que el derecho fundamental a la reparación es una intervención propia del Estado social de derecho desde el punto de vista cuantitativo, es decir, con mecanismos propios del Estado de bienestar que se representa en un papel activo del Estado en la economía y que se establece en aras de proporcionar condiciones de garantías para las víctimas étnicas como población vulnerable del conflicto armado.
3.2. Enfoque cualitativo del Estado social de derecho y su relación con el derecho fundamental a la reparación integral
Desde otro punto, en el enfoque cualitativo o Estado constitucional democrático se establece la consagración positiva de valores, principios y otros derechos que fundamentan dentro del ordenamiento jurídico la existencia y aplicación de los derechos civiles y políticos, al tiempo que se propende por la inclusión de derechos de contenido económico, social y cultural, y su vez derechos de justicia, paz y solidaridad (Restrepo Tamayo, 2020). Este enfoque cualitativo corresponde a la estipulación de estas nuevas directrices normativas al ordenamiento jurídico, lo que se constituye en un canon de interpretación que busca hacer coherente todas las normas jurídicas reconociendo la jerarquía de las normas constitucionales.
Además de la estipulación de contenidos específicos que amplían el catálogo de derechos y que en atención a su naturaleza requieren de una acción interventora propia del Estado social de derecho, el Estado constitucional democrático también tiene como finalidad la constitución de medios reales de inclusión política y social de los ciudadanos que se especifica a través de la democracia participativa en aras de materializar un control jurídico político que busca dotar de significado a la soberanía del pueblo como límite al ejercicio del poder (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-406, 1992).
De conformidad con lo anterior, la Corte Constitucional hace uso de la división analítica de los enfoques —cualitativo y cuantitativo— para explicar el Estado social de derecho como un nuevo paradigma en Colombia que parte de la concepción de una forma diferente de entender el Estado y su intervención generando dinámicas que influyen altamente en el desarrollo de todo el sistema jurídico y su coherencia de acuerdo con la consecución de sus fines sociales e interventores. Esto quiere decir que, con el Estado social de derecho, el papel del Estado se transforma en una acción activa dirigida a la búsqueda de la materialización de derechos y a la generación de medios para sus garantías (Corte Constitucional, Sentencia T-406, 1992).
A partir de lo abordado desde la estipulación del enfoque cualitativo y cuantitativo del Estado social de derecho en Colombia, es posible concluir que, con la estipulación del Estado social de derecho, la Constitución de 1991 ha sido reconocida como un desafío y compromiso institucional por instaurar unos principios democráticos y de justicia dentro del proyecto de una sociedad.
Siguiendo a Lemaitre Ripoll (2009), en la constituyente de 1991 el proyecto de la sociedad colombiana estaba dirigido a constituir “la paz, la justicia social, la participación popular, las libertades y los derechos” (p. 120). Estas directrices se presentaron como los ideales de un nuevo paradigma constitucional que desde su promulgación tuvo el fin primordial de constituir un nuevo pacto social que logrará poner fin a la violencia (Lemaitre Ripoll, 2011). Lo anterior permite reconocer que los desarrollos normativos y jurisprudenciales a partir de la interpretación de esos ideales constitucionales pueden entenderse bajo el lente de un anhelo que siempre ha tenido a la paz y a la resolución de los conflictos violentos en Colombia como su presupuesto.
De tal manera, este artículo desarrolla la forma en que el derecho a la reparación de la población étnica articula los criterios cualitativos y cuantitativos que están en la base del Estado social de derecho como un aporte a la construcción de la paz en Colombia. Por lo tanto, partiendo de la categorización analítica de los enfoques que la Sentencia T-406 de 1992 menciona —cuantitativo y cualitativo— y el presupuesto de paz que está en la base del proyecto constitucional colombiano, se procede a exponer los motivos que permiten abordar el derecho a la reparación como materialización del ejercicio del Estado social de derecho.
Respecto del Estado constitucional democrático expuesto como enfoque cualitativo del Estado social de derecho, se plantea la estipulación de los contenidos normativos que se encuentran en la Constitución y que, por tanto, demarcan un rango jerárquico superior a las otras normas del ordenamiento jurídico.
Con estas estipulaciones normativas constitucionales no solo se genera un marco de validez jurídica, también se plantea un referente hermenéutico del ordenamiento jurídico como parámetro de coherencia normativa. En otras palabras, se traza “el sentido en que deben ser interpretadas todas las demás normas del texto superior y del ordenamiento jurídico en general, en cuanto señalan, con diverso grado de concreción, los fines esenciales por los que propende el Estado” (Corte Constitucional, Sentencia C-1287, 2001). Estos contenidos normativos, dentro de la Constitución colombiana se han estipulado como valores,4 principios5 y otros derechos —como los derechos fundamentales—.
De conformidad con ello, la correlación que tiene la reparación integral como derecho fundamental y el Estado social de derecho desde su punto de vista cualitativo —Estado constitucional democrático—, se fundamenta en: (i) el discurso de la participación epistémica, en tanto el tribunal reconoce la sistematicidad de violencias de discriminación y racismo que afectan culturalmente a las comunidades étnicas y que para su reparación es imperante la participación desde el conocimiento mismo de estas comunidades y la autonomía en la toma de decisiones internas; y, (ii) el discurso acerca de la perdurabilidad de un enfoque de derechos con carácter étnico que sea transversal al sistema jurídico colombiano, especialmente frente a las acciones de construcción de paz.
En cuanto al discurso de la participación epistémica de los grupos étnicos como sujetos de conocimiento respecto de los mecanismos de reparación, es importante indicar que la Corte Constitucional presenta un largo recorrido acerca de la importancia de la consulta previa para los procesos de reparación de las víctimas de las comunidades étnicas en el marco del conflicto armado. Este argumento parte de la concordancia con la regulación del Convenio 169 de la OIT mediante el cual se busca garantizar los derechos de las poblaciones indígenas mediante mecanismos legales para su materialización (Organización Internacional del Trabajo, 1989).
El impacto del Convenio 169 de la OIT en el ordenamiento jurídico colombiano conlleva a que la Corte Constitucional de Colombia (2022) en la Sentencia T-219 exponga que las acciones dirigidas a la reparación integral de la población étnica por los daños ocasionados en el marco del conflicto armado deben tener en cuenta su cultura y su diversidad para la toma de decisiones inclusivas; en este sentido, se considera el derecho fundamental a la consulta previa como la herramienta idónea para incluir las perspectivas e intereses propios de sus formas de relacionarse con el mundo desde su cosmovisión (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia SU-254, 2013; Sentencia C-753, 2013).
Mediante lo anterior, es posible evidenciar que estas regulaciones devenidas de la Ley 1448 de 2011 sirven como fundamento legal para la participación democrática de los grupos étnicos en los procesos de diálogos de paz como se presentó en el 2012 en el marco de las negociaciones entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP y que dieron vida al capítulo étnico dentro del acuerdo final (2016).
Sobre el segundo punto acerca del discurso sobre la perdurabilidad de un enfoque de derechos con carácter étnico que sea transversal al sistema jurídico colombiano, la Sentencia T-718 (Corte Constitucional de Colombia, 2017) identifica la relevancia que tiene la estipulación de los enfoques diferenciales en los procesos de reparación, ya que esto permite la identificación de las necesidades y los mecanismos pertinentes para atender las afectaciones sufridas por cada una de las poblaciones y, a su vez, propiciar la garantía de sus derechos.
Con este mismo argumento es que se presenta la Sentencia C-588 (Corte Constitucional de Colombia, 2019) donde se establece la pertinencia de prorrogar la ley de víctimas por diez años más de su vigencia inicial, teniendo como fundamento que sirve para cumplir con el derecho de los grupos especialmente protegidos, como son los grupos étnicos, y a su vez determina la progresividad que trajo consigo el enfoque étnico como mecanismo para la coherencia jurídica del sistema de normas colombiano acerca de la creación de medidas de atención, asistencia y reparación para comunidades étnicas con efectos individuales, colectivos y de determinación del territorio.
De acuerdo con lo anterior, el reconocimiento del derecho fundamental a la reparación integral de los grupos étnicos corresponde a la materialización del Estado Constitucional democrático en cuanto imparte una vinculación normativa a un conjunto de sujetos con una condición especial referida a una vulneración social como consecuencia de situaciones fácticas específicas de un conflicto que se ha desarrollado históricamente en Colombia, en aras de fundamentar el valor de la paz como fin del Estado.
Es decir que la necesidad jurídica de establecer una coherencia con la realidad social y proteger mediante el derecho la vulnerabilidad de las personas que han estado altamente afectadas por circunstancias determinadas como lo es el conflicto armado cobra relevancia, en tanto el derecho fundamental a la reparación se presenta como una respuesta a las necesidades sociales, como un trazo entre la facticidad y la validez jurídica y, finalmente, según la pretensión de coherencia del ordenamiento jurídico colombiano planteado desde la constituyente de 1991 y su fundamento político de paz (Lemaitre Ripoll, 2009).
4. Conclusiones
El alto tribunal constitucional en sus sentencias ha expuesto la relación intrínseca entre el derecho a la reparación integral y el contexto del conflicto armado colombiano. Para establecer esta relación, la Corte se guía de relatos historiográficos a partir de los cuales se reconoce que el conflicto armado ha afectado por décadas a la población étnica colombiana, constituyéndose como un fenómeno integrador de las narrativas sociales que ha impactado el desarrollo del país. Por lo tanto, la reparación integral tiene un lugar en la atención de los hechos de violencia que se presentaron como consecuencia de las dinámicas instituidas en el conflicto armado por varias décadas (Pécaut, 2013).
La Corte Constitucional plantea el derecho a la reparación integral como un derecho exclusivo y específico de las víctimas del conflicto armado interno. En este contexto, es crucial señalar la relevancia jurídica de los decretos ley étnicos que regulan las garantías específicas para los grupos afrocolombianos, negritudes, palenqueros y raizales, de los grupos Rom y de los grupos indígenas, en tanto consagran la integración y formas distintas de reparar a su comunidad a partir de la necesidad de nuevas lecturas respecto de la relación de las comunidades con el territorio y sus tradiciones. Estos decretos ley abordan la integración y las distintas formas de reparar a estas comunidades, considerando la necesidad de nuevas interpretaciones respecto a su relación con el territorio y sus tradiciones.
Por este motivo, para analizar el derecho fundamental de cara a los enfoques cualitativos y cuantitativos del Estado social de derecho colombiano, se han desarrollado dos criterios que han permitido la expansión progresiva del Estado y sus funciones. La integración de un derecho que sirve de medio para la garantía y desarrollo de una organización política basada en principios, derechos y valores democráticos. En términos cuantitativos, la expansión del Estado ha permitido cumplir con los fines establecidos en la Constitución de una manera más activa pudiendo ser garante no solo de libertades negativas como en el antiguo modelo del Estado de derecho liberal, sino estabilizador de necesidades de la población. Por su parte, cualitativamente estas nuevas funciones del Estado social son establecidas en atención a presupuestos encaminados al correcto funcionamiento de una sociedad democrática que implica el reconocimiento de derechos a sujetos vulnerables, minorías excluidas y principios y valores que persiguen la construcción de una sociedad estable y duradera.
Además de lo anterior, el Estado social de derecho instaurado por la Constitución de 1991 se entendió como el garante de las posibilidades de poner fin a la violencia tradicional en Colombia. Siguiendo a Lemaitre Ripoll (2009), se observa que el desarrollo y la evolución de las instituciones jurídicas y políticas de la Constitución de 1991 revelan, en numerosas ocasiones, un impulso latente para terminar con el conflicto violento que ha caracterizado la vida social. Un ejemplo representativo de esto es el enfoque de los magistrados de la “primera Corte”.6 Manuel José Cepeda entendía que la tutela era un instrumento que “uniendo el derecho con la realidad convierte el derecho en un instrumento de pacificación (citado en Lemaitre Ripoll, 2009 p. 149)”. De esta manera, el “nuevo constitucionalismo” elaborado por la Corte Constitucional, que, a lo largo de los años, en desarrollo del criterio cualitativo del Estado social ha interpretado amplia y profundamente los derechos fundamentales, ha mantenido ese espíritu de poner al servicio de la estabilización y pacificación el derecho y su modelo de Estado social.
En este contexto, se puede apreciar el reciente desarrollo y reconocimiento del derecho fundamental a la reparación, que pone en evidencia una vez más las bases del derecho colombiano (fijadas en la Sentencia T-406 de 1992) en cuanto a las obligaciones que tiene el Estado para llevar a cabo acciones que les brinden oportunidades a las personas más desfavorecidas y, especialmente, a aquellos seres humanos vulnerados, maltratados y ultrajados por las circunstancias de una violencia generalizada y prolongada que ha privado de tener una vida normal y con oportunidades a millones de personas de una vida normal y con oportunidades. Asimismo, este derecho destaca la necesidad de mantener el derecho vigente ligado a la realidad social de la que ha emergido como necesidad de respuesta y a la cual se busca que retorne con sus efectos estabilizadores gracias a los presupuestos democráticos que fundamentan una Constitución. Finalmente, el reconocimiento institucional del derecho fundamental a la reparación resalta tanto su relevancia intrínseca como el contexto en el que se enmarca, subrayando su importancia y el impacto que tiene en la sociedad.
El derecho fundamental a la reparación actualiza en un sentido jurídico todo el orden constitucional promovido por la Constitución de 1991 con la búsqueda de la paz y su incorporación al texto constitucional como un fin del Estado y como un derecho (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-027, 2018); y, por otro lado, en un sentido político, reivindica dentro del contexto de las negociaciones e implementaciones de mecanismos para la culminación del conflicto armado, la construcción de paz que se ha prometido para toda la sociedad desde la instauración del Estado social de derecho.
De conformidad con lo anterior, la reparación como derecho fundamental pone de manifiesto una puerta abierta hacia la construcción de paz. Su contenido se alinea con las ideas fundamentales de construcción de paz en contextos de conflictos violentos, ya que es un reconocimiento que la Corte Constitucional concibe como mecanismo para la garantía de los derechos de las víctimas, quienes son sujetos vulnerables dentro del conflicto y juegan un papel fundamental en el proceso de reconstrucción social, política y económica. No obstante, el derecho fundamental a la reparación concedido en Colombia logra ir más allá de las nociones particulares de construcción de paz a una etapa posbélica, permitiendo una serie de articulaciones con la estructura constitucional del Estado colombiano y el amplio contexto de una sociedad que ha tenido como un interés primordial vivir en paz. De esta manera, también el derecho fundamental y Estado social de derecho adquieren una relevancia especial dentro de ese contexto.
Asimismo, la reparación integral se establece como mecanismo normativo que apela a la inclusión de derechos, generando una acción interventora del Estado. Esto incluye la reparación a las víctimas, lo cual corresponde a la generación de garantías para el cumplimiento de otros derechos como la verdad, justicia, no repetición,
La construcción para la paz en contextos de conflicto armado requiere no solo de medidas reparatorias, sino de un enfoque integral que considere la justicia, la verdad y la no repetición. En este sentido, el derecho fundamental a la reparación en Colombia se erige como un pilar esencial en la construcción de paz, permitiendo la articulación con la estructura del Estado y promoviendo una sociedad de paz.
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Notas
Información adicional
Cómo cita: Calvete León, I., Londoño Uribe, G. E., Moreno Mosquera, V. J. (2024). El derecho a la reparación integral de los grupos étnicos a partir de la Ley 1448 de 2011 como manifestación del Estado social de derecho en Colombia. Nuevo Derecho, 20(35), 1-19 https://doi.org/10.25057/2500672X.1694