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El acceso al agua potable mediante la operatividad de las políticas públicas en el distrito de Junín, Perú
Nuevo Derecho, vol. 21, núm. 36, pp. 1-34, 2025
Institución Universitaria de Envigado

Artículos


Recepción: 06 Diciembre 2024

Aprobación: 20 Abril 2025

Publicación: 26 Mayo 2025

DOI: https://doi.org/10.25057/2500672X.1702

Resumen: La investigación aborda la inaccesibilidad al agua potable como una problemática jurídica y social que vulnera derechos fundamentales atribuida, básicamente, a fallas en la administración y gestión de políticas públicas. Este derecho humano, protegido constitucional e internacionalmente, enfrenta barreras operativas documentales que limitan su efectividad, particularmente en la Municipalidad Provincial de Junín durante los años 2022 y 2023. Por ello, el estudio tiene como objetivo analizar cómo esta municipalidad garantiza el acceso al agua potable mediante la operatividad de políticas públicas proyectadas a estas deficiencias. Se realizó con un enfoque cualitativo, descriptivo y socio-jurídico, analizando las representaciones sobre el derecho al agua y su desempeño en las políticas públicas. Los resultados evidenciaron un restringido y fraccionado cumplimiento normativo para con el recurso hídrico, así como fallas en su implementación, lo cual genera su inaccesibilidad en el distrito de Junín. Se concluye que la gestión pública, a través de las políticas públicas, es el mecanismo más efectivo para enfrentar esta problemática, promoviendo soluciones sostenibles que superen las barreras actuales y aseguren la protección del derecho al agua potable según estándares normativos nacionales e internacionales.

Palabras clave: Acceso al agua potable, Derecho humano fundamental, Políticas públicas, Operatividad de políticas públicas, Actuaciones estatales.

Abstract: The research addresses the inaccessibility of drinking water as a legal and social problem that violates fundamental rights, basically, attributed to failures in the administration and management of public policies. This human right, constitutionally and internationally protected, faces documentary operational barriers that limit its effectiveness, particularly in the Provincial Municipality of Junín during the years 2022 and 2023. Therefore, the study aims to analyze how this municipality guarantees access to drinking water through the operationalization of public policies projected to these deficiencies. It was carried out with a qualitative, descriptive and socio-legal approach, analyzing the representations on the right to water and its performance in public policies. The results showed a restricted and fragmented regulatory compliance with the water resource, as well as failures in its implementation, generating its inaccessibility in the district of Junín. It is concluded that public management, through public policies, is the most effective mechanism to face this problem, promoting sustainable solutions that overcome current barriers and ensure the protection of the right to drinking water according to national and international regulatory standards.

Keywords: Access to Drinking Water, Fundamental Human Right, Public Policies, Operationalization of Public Policies, State Actions.

Introducción

Desde una perspectiva jurídica, la distribución desigual del agua potable ha afectado negativamente su garantía como derecho humano. A nivel global, aproximadamente 2.500 millones de personas carecen de acceso a este recurso público (Rojas et al., 2023). En América Latina, las zonas urbanas y rurales se identifican como las regiones más excluidas, debido a la irregularidad en su gestión (Palacios, 2020). En Perú, aunque tres cuartas partes de la población tienen acceso al agua, la calidad del suministro no cumple con los estándares para el consumo humano (Alvarado y Marrache, 2020). La continuidad de esta situación no solo evidencia la desprotección del derecho al agua como tal, sino que también muestra la insuficiencia de la aplicación jurídica de este derecho en el contexto social.

Ante ello, en forma de solución al problema, se incrustaron múltiples propuestas socio-jurídicas perfeccionando su amparo; primero, mediante su reconocimiento internacional como “derecho humano” en los siguientes instrumentos: Observación general No. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Declaración 64/292; y Declaración 64/24 (Restrepo y Aguilar, 2019). Luego fue atestiguado en las distintas normas nacionales de Latinoamérica como “derecho fundamental”, siendo el caso de Perú, con la Constitución del 93 en su artículo 7-A (incorporado en 2017 con la Ley N° 30588) (Varillas, 2021), esto, con el fin de asegurar la promoción de condiciones para una vida digna y de orientar su función de tutela con una cobertura universal.

No obstante, la formalidad normativa por sí sola no garantiza efectividad en la prestación, ya que resulta imprescindible que el Estado, como garante de los derechos, aplique adecuadamente los lineamientos regulatorios (Peña-Neira y Araya, 2022). En respuesta a esta necesidad, se promueve la gobernanza del agua con el propósito de asegurar su gestión eficiente y homogénea de acuerdo con las normas (Iza y Rovere, 2006), ya que, de esta manera, se plantean estrategias, métodos, competencias institucionales y aspectos de administración del recurso hídrico (Gárate et al., 2023) conforme con la teoría tridimensional del derecho (hecho social, valor y norma) (Astudillo y Rojas, 2022) a fin de fomentar la progresividad de su protección.

Así, los estudios científicos emplean el enfoque de gestión pública como una herramienta fundamental dentro del deber primario del Estado para garantizar el derecho al agua potable. Aunque, de forma más específica, se aplican las denominadas políticas públicas, considerando las distintas cuestiones como problema público abordado desde las instancias gubernamentales bajo parámetros internacionales (componentes, principios y derechos conexos) (Rojas et al., 2023), ya que, para Zambrano (2020), este es el mejor medio para evaluar, planificar, aplicar y supervisar la verdadera finalidad de la incorporación del derecho al agua potable en una fuente jurídica. Agregan, los autores Menchaca y Calva (2022) que, las políticas públicas ofrecen una responsabilidad integral en su manejo adecuado, la cual se encuentra fundamentada en la promoción del uso racional del agua en el contexto doméstico.

El desplazamiento de estas lógicas adquiere relevancia al configurarse las políticas públicas como instrumentos gestionables orientados a atender la vulneración de derechos fundamentales (López, 2021). Debido a que, según Martínez y Pruneda (2023), constituyen un mecanismo idóneo para identificar áreas problemáticas, implementar acciones de mitigación y control, y promover una gestión sostenible. Además, son obligaciones internacionales orientadas no solo para el reconocimiento del agua como derecho, sino también para su protección tangible con medidas concretas (Alvarado y Marrache, 2020). Inclusive, el análisis de las políticas públicas (como área específica dentro de la Ciencia Política) se centra en estudiar el resultado de procesos decisionales e institucionales (Molina, 2023).

Sin embargo, su aplicación efectiva enfrenta desafíos significativos, ya que, según (Canto, 2021), en un análisis dual entre la resolución de problemas y el ejercicio del poder, las políticas públicas trascienden los límites técnicos y administrativos al incorporar en su dinámica conflictos de intereses y cuotas de poder en juego. Esto evidencia la necesidad de prestar atención a su adecuada implementación e integración como mecanismos orientados no solo a la solución de conflictos, sino también a la generación de impactos sociales positivos que garanticen la preservación de la cohesión social y la promoción de la justicia (Dallari, 2022). Este objetivo se logra mediante la articulación de acciones, decisiones e instrumentos concretados en planes, programas o proyectos destinados a abordar problemas que comprometen la vigencia efectiva de los derechos fundamentales (Bolaños, 2022).

Teniendo en cuenta este contexto, el propósito central de esta investigación radica en abordar el análisis al distrito de Junín, donde se manifiesta un problema de inaccesibilidad al recurso hídrico potable atribuible a la ausencia de compromiso por parte de las autoridades de la Municipalidad Provincial de Junín (institución encargada de la gestión y el direccionamiento del recurso en dicho distrito), en consecuencia, el trabajo se centrará en examinar las políticas públicas implementadas durante los años 2022 y 2023 para evaluar su impacto en la mitigación de esta problemática y su alineación con el deber estatal de garantizar derechos fundamentales.

En respuesta a esta problemática, el estudio tiene como objetivo analizar la manera como se garantiza el acceso al agua potable a través de la operatividad de las políticas públicas en la Municipalidad Provincial de Junín en 2022 y 2023, y se guía por los siguientes objetivos específicos: a) describir cómo se protege la accesibilidad del agua potable como derecho fundamental; b) describir cómo es la operatividad de las políticas públicas para garantizar derechos fundamentales; y c) describir cómo operan las políticas públicas utilizando directrices instrumentales de gestión pública. Dicho enfoque busca aportar una comprensión integral sobre la forma en que las políticas públicas pueden contribuir a resolver problemáticas sociales complejas, como la inaccesibilidad al agua potable, desde una perspectiva jurídica, social y administrativa.

Metodología

Para el desarrollo de la presente investigación, se utilizó un enfoque cualitativo y de alcance descriptivo, que hace referencia a un proceso de interpretación (no aritmético) utilizado para averiguar conceptos o relacionar los datos obtenidos (Ñaupas et al., 2018) y, de esta forma, describir las representaciones intrínsecas que nacen en un grupo humano sobre un determinado fenómeno (Ramos-Galarza, 2020), ya que se busca en este estudio analizar si la municipalidad cuenta con políticas públicas sobre la accesibilidad al agua potable (en adelante AAP) y si las mismas garantizan el pleno goce de este derecho fundamental.

Por dicho motivo, se asocia a un tipo de investigación socio jurídico, pues su objetivo se dirige a determinar el acatamiento de la normativa dentro de nuestro contexto sin entrar al detalle en el análisis de su validez o legitimidad (Tantaleán, 2016), de manera que ello coadyuve al desarrollo del objetivo principal, para lo cual se ha buscado determinar el cumplimiento de la garantía plena del derecho mediante la operatividad de las políticas públicas (en adelante PP) en la Municipalidad de Junín sobre AAP.

Entonces, se advierte que el estudio responde a un diseño de estudio de casos, donde se estudian problemas específicos centrados, por ejemplo, en instituciones, por lo cual se debe registrar la información a través de la recolección de datos empíricos u otros métodos (Ñaupas et al., 2018). Es así que la presente investigación se centró en la Municipalidad de Junín (institución pública) donde se recolectó la información a través de fichas de análisis documental, ya que los documentos son una fuente de suma importancia al albergar información relevante, la cual coadyuva al entendimiento del problema objeto de estudio (Hernández-Sampieri y Mendoza, 2018).

De manera que en las fichas de análisis documental se ha recogido toda aquella información relevante para responder a los objetivos planteados, información extraída de los documentos recabados de la Municipalidad de Junín. La población y la muestra estuvo representada por los documentos accesibles de la Municipalidad de Junín, para lo cual se han considerado las categorías de accesibilidad al agua potable y de operatividad de las políticas públicas, así como sus subcategorías: accesibilidad económica, física y de información e, igualmente, los criterios de efectividad, gestión y proyección de las PP y la directriz instrumental de la Gestión Pública para las PP.

El acceso al agua potable como derecho humano y fundamental

El “derecho humano” al agua potable ha atravesado un largo proceso de reconocimiento en las normativas de cada Estado, ya que se tienen instrumentos internacionales donde se observa que su contenido se origina a partir de la interpretación del derecho a un nivel de vida adecuado, como sucede en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Celume, 2022), o incluso solo se hace una simple mención del mismo sin el desarrollo de su contenido básico o independencia de otros derechos, como sucede en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, o en la Resolución del Consejo Europeo sobre Derecho del Medio Ambiente, donde se establece que el agua constituye un bien, antes que económico, social, pues es un patrimonio común.

En consecuencia, se observa que diversos Estados, dentro de sus textos constitucionales, reconoce el acceso al agua como un derecho tácito contenido dentro de otros derechos; tal es el caso de Latinoamérica, donde su reconocimiento se ha dado de forma implícita desprendiéndose su interpretación de otros derechos intrínsecamente vinculados al de la salud u otros (Celume, 2022), por lo que, a efectos de la uniformización de criterios, en el 2002, con la Observación general No. 15 del CNDH, se comenzaron a determinar los alcances de su contenido, así como las obligaciones y responsabilidades de cada Estado para garantizar este derecho dentro de sus territorios.

A partir de ello, se evidencia que el reconocimiento del acceso al agua explícitamente recogidas en las normativas nacionales de los Estados ha conllevado a la observancia de los siguientes criterios: 1) ser progresivo y variable, en el cual la administración del recurso se privatiza, pero se obliga al administrador a mantener costos razonables; 2) empleo del elemento para consumo propio y doméstico, donde se exige el compromiso del gobierno para la provisión mínima del líquido vital; y 3) carácter individual y colectivo, en tanto se exigen patrones de calidad que coadyuven al desarrollo del individuo y satisfagan las necesidades colectivas (Guevara et al., 2019). De modo que, con ello se garantiza la progresividad en la provisión del recurso hídrico para que todas las personas que habitan en un Estado tengan acceso a él en condiciones que garanticen su bienestar.

A partir de la especificación de la observación antes mencionada, se tiene que el derecho al agua va a comprender derechos y libertades, por ende, se va a conceptualizar como el derecho que tiene toda persona de acceder al recurso hídrico en cantidades suficientes y bajo condiciones de calidad, por lo que cada Estado debe comprender que el agua potable se compone de los siguientes criterios: acceso, calidad y disponibilidad (CNDH, 2002), lo cual supone, según Matayoshi et al. (2021), no solo su reconocimiento explícito, sino también la determinación de criterios con los cuales se verifique si efectivamente se provee de dicho recurso a la población conforme a lo establecido en la observación y atendiendo a las condiciones en que se encuentran los sistemas de suministro del recurso hídrico de cada Estado.

En este sentido, muchos investigadores enfatizan en la accesibilidad del agua potable como derecho humano dentro de los territorios de los Estados, ya que su acceso se encuentra estrechamente relacionado con la dignidad de la persona al ser fundamental para satisfacer las necesidades básicas de alimentación, salud e higiene (Becerra y Salas, 2016). Así, en algunas investigaciones, se analiza que, a efectos de garantizar el acceso al agua potable, se va a requerir de lineamientos jurídicos y del establecimiento de órganos encargadas de prestar el suministro, de asignación de presupuesto, de desarrollo de políticas, planes y programas, así como del mantenimiento de la fuente principal del recurso hídrico a fin de que las entidades respectivas puedan accionar de forma correcta las medidas para garantizar el derecho (Soares, 2019).

Es más, otros investigadores resaltan que, para asegurar el agua y su acceso tanto en la zona urbana como rural, se requiere que cada Estado tenga estrategias a futuro que involucran lo social y lo político (Moreno, 2020), ya que estrategias limitadas como la implementación de un sistema convencional de agua solo en el sector urbano deja sin acceso a agua potable a las otras zonas que no son urbanas (Zapana et al., 2021). Por esta razón, las investigaciones de accesibilidad del recurso hídrico van direccionadas ya sea al ámbito político o al social del Estado donde se llevan a cabo.

Ahora, ingresando a la normativa peruana, se ha determinado que el artículo 7 de la Constitución no solo debe entenderse como la reunión de condiciones mínimas para el desenvolvimiento y el desarrollo de la persona en sociedad, pues el Tribunal Constitucional en el Exp. No. 06546-2006-PA/TC ha indicado que este derecho no solo va a satisfacer necesidades personales, sino que permite el desarrollo social y económico del territorio e, incluso, ha reconocido que se compone de los criterios de accesibilidad, calidad y cantidad. En el Exp. No. 05856-2013-PA/TC, se ha mencionado que su goce permite la satisfacción de otros derechos como la salud o la calidad de vida, entre otros (Varillas, 2021). De ahí que el propio organismo constitucional dejó la vía idónea para solicitar su debida protección en el Exp. No. 03668-2009-PA/TC.

Dentro de los expedientes se determinó que el proceso de amparo es el idóneo para tutelar este derecho, ya que el recurso hídrico es fundamental para el desarrollo de la persona y, al pretender su restricción de forma arbitraria, se lesionan varios derechos del individuo afectado (Varillas, 2021). Por lo dicho, se puede entender que, gracias al artículo 7-A, en el Perú se ha positivizado el acceso al agua potable como “derecho fundamental”, el cual es entendido como el derecho que tiene la persona para acceder a instalaciones de agua a un costo razonable, que dicho recurso sea provisto por igual a todos los ciudadanos y que se brinde a los interesados toda la información al respecto (Matayoshi et al., 2021).

Es así como, finalmente, el acceso al derecho al agua potable (teniendo presente la conceptualización de la Observación general No. 15) va a implicar la observancia de los componentes de accesibilidad física, económica e informativa conforme se los desarrolla conceptualmente, como se ve en la Tabla 1:

Tabla 1.
Componentes de la accesibilidad al agua potable

Nota. La tabla presenta los principales componentes de la accesibilidad al agua potable; los mismos cuentan con una descripción del contenido que deberán considerar para ser catalogados como tal.

Responsabilidad gubernamental en la protección del acceso al recurso hídrico

Partiendo de la premisa de Restrepo y Aguilar (2019) según la cual el derecho “humano” al agua, también considerado como “fundamental”, exige una protección reforzada por parte del Estado para ser garantizado, es importante destacar las normativas que respaldan este supuesto. A nivel nacional, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú de 1993 establece expresamente que una de las obligaciones primordiales del Estado es garantizar la plena vigencia de todos los derechos humanos. En ese sentido, considerando al artículo 7-A del mismo cuerpo normativo que reconoce el acceso al agua como derecho fundamental y humano, se colige que cualquier acción estatal encaminada a la protección y promoción de estos derechos es una responsabilidad obligatoria.

Por su parte, en el ámbito internacional, esta perspectiva se refuerza a través de la Observación general No. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que “exige” a los Estados cumplir con condiciones mínimas de salubridad, cantidad y potabilidad del recurso hídrico para garantizar un goce idóneo en su consumo. Se refuerza también mediante la Declaración 64/292 de 2010, que indica su abastecimiento como de “obligatorio cumplimiento” para avalar y garantizar aquellos derechos conexos al derecho del agua, y de la Declaración 64/24 de 2011 de la Asamblea General de la ONU, que insta a los Estados a “contemplar obligatoriamente” estrategias que aseguren el cumplimiento del acceso al agua; esto incluye el análisis, el diseño y la ejecución de medidas defensoras (Varillas, 2021). De esta manera, se exhorta a los Estados adscritos a nivel mundial a implementar y garantizar efectivamente el derecho humano al agua.

Bajo esta premisa, el deber del Estado de proteger este derecho se materializa, principalmente, a través de dos vías: la esfera jurídica (con la acción de la tutela) y la actuación pública.

En el primer caso, se busca garantizar su cumplimiento por medio del reconocimiento, la interpretación y su desarrollo en procesos judiciales con mecanismos efectivos de defensa (como el proceso constitucional de amparo), procurando cumplir las exigencias internacionales (Peña-Neira y Araya, 2022); de la misma manera, a través de los procesos administrativos en primera y segunda instancia, como lo muestra Guevara-Pérez (2024) en su estudio a 11 precedentes vinculantes por el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas (creado en el 2009 por la Ley No. 29338) sobre la gestión del agua y la alta discrepancia en los pronunciamientos de la Autoridad Local del Agua de Lima. Se asegura así, en su forma conjunta, el respeto y aplicación efectiva del AAP en el marco del Estado de Derecho.

En el segundo caso, el AAP se materializa mediante las intervenciones directas de entidades gubernamentales en el sistema hídrico a través de acciones concretas de gestión y administración (Rojas et al., 2023). Esta actuación pública se enmarca en el concepto de gobernanza del agua, definido como “la forma en que se toman decisiones y se implementan acciones en relación con la gestión de los recursos hídricos” (Gárate et al., 2023); gobernanza que estará vinculada a la participación convergente de actores estratégicos y a la aplicación de medidas integrales, eficientes y eficaces (Pandal y Pandal, 2021). Es decir, aquí se busca gestionar el agua desde una perspectiva técnica y operativa, así como desde un enfoque político-administrativo que refuerce su carácter de derecho humano esencial.

Así, resume Varillas (2021), el vigor de la garantía del agua en el Perú, a pesar de su estipulación constitucional, se da con: (i) la resolución de controversias legales, pero sobre todo, y con más certeza, con (ii) la implementación de su gestión, donde el carácter prestacional del derecho al agua exige acciones concretas dado que la gobernanza del agua ha estado desde siempre vinculada con la solución de brechas sociales relacionadas con este recurso promoviendo la adopción continua de niveles de acción (operacional, institucional y constitucional) para garantizar estándares de accesibilidad, abastecimiento y calidad (Iza y Rovere, 2006; Tassano, 2024). Dentro este marco, el Estado, a través de sus gobiernos, implementa programas, políticas y proyectos destinados a fortalecer la gestión hídrica mediante procedimientos eficientes (Jabif y Medina, 2025).

Teniendo en cuenta lo anterior, y adoptada la segunda vía para un idóneo respaldo del derecho al agua potable, se tiene que la gestión del recurso hídrico, idealizada a través de las PP, integra acciones clave como la opinión ciudadana, la participación activa, la corresponsabilidad social, las contribuciones fiscales y la intervención de actores políticos (Molina, 2023), acciones que fortalecen el cumplimiento de las responsabilidades gubernamentales conforme a los principios del Estado Social de Derecho. Debido a ello, Menchaca y Calva (2022) destacan que la gestión y el manejo del agua se encuentran subordinados a la administración estatal mediante sus organismos operadores, lo que da inicio a un proceso complejo orientado a garantizar la dotación de agua en cantidad y calidad suficientes para los habitantes.

De esta forma, la dinámica de gestión no solo busca satisfacer la demanda hídrica de la población, sino también promover una sostenibilidad efectiva mediante mecanismos que aseguren la eficiencia y la equidad en el acceso al recurso reafirmando el papel crucial de las PP como herramientas jurídicas y administrativas que preservan el derecho al agua, solucionan conflictos sociales y generan su cohesión social.

En dicho proceso, los gobiernos locales tienen el predominio debido a su proximidad con las realidades donde se vulnera la AAP, lo que les permite ejecutar las acciones estatales necesarias para garantizar este derecho (Menchaca y Calva, 2022). La LOM-Ley No. 27972 refuerza esta responsabilidad en su artículo 80, que obliga a las municipalidades a garantizar un servicio hídrico, y en su artículo 32 regula las modalidades de gestión (directa e indirecta). En el caso concreto, la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y su reglamento lo asignan a la Municipalidad Provincial de Junín, estableciéndose como la principal garante del servicio público en su jurisdicción.

Función de las políticas públicas para la gestión y protección de derechos

La incorporación de PP, fundamentada en la gobernanza de la gestión de la AAP, es reconocida por diversos investigadores como un mecanismo estatal eficaz, dado que es considerada como un instrumento flexible que permite a los organismos gubernamentales diseñar y aplicar metodologías basadas en un análisis contextual en tiempo real y con proyecciones a mediano o largo plazo (Menchaca y Calva, 2022). Se trata de “un modelo en el que el Estado mantiene una estrecha relación con la sociedad, interviniendo en el ámbito de la economía y creando las condiciones para la realización de los derechos sociales” (Dallari, 2022, p. 111). Esto implica que las PP configuran estrategias de acción gubernamental asignando roles y responsabilidades a distintos actores a favor de los derechos sociales (lo cual incluye el derecho a la AAP).

Por esta razón, las PP cumplen dos funciones esenciales en la gestión del recurso hídrico. En primer lugar, materializan los intereses fundamentales de la sociedad garantizando el acceso al agua potable como una necesidad social prioritaria (Pérez, 2021). En segundo lugar, protegen los derechos que han sido o están en riesgo de ser vulnerados debido a deficiencias en su gestión y distribución, consolidando su reconocimiento como un derecho humano fundamental (Gaspar y Martínez, 2022), buscando responder de manera eficiente a las demandas sociales y fortalecer la protección del derecho humano colectivos e individual (Martínez y Pruneda, 2023). Así, el objetivo de las PP es i) garantizar el acceso al recurso hídrico a nivel colectivo y ii) asegurar la protección efectiva como derecho individual en todo territorio donde se implementa.

Es decir, las PP adoptan un enfoque basado en derechos humanos, lo que implica salvaguardar los derechos, a través de su reconocimiento jurídico de interés colectivo. Tal como menciona López (2021), quien indica que la función de las PP se da cuando responden a las necesidades sociales y expresan genuinamente su amparo a un derecho contemplado en las normas. Esto significa que las PP deben gestionarse y operarse de manera que garanticen resultados favorables y viables cumpliendo con las expectativas para las cuales fueron creadas (Pérez, 2021), siendo eficientes, eficaces y orientadas a objetivos de interés público.

No obstante, López (2021) sostiene que la función de las PP trasciende el mero reconocimiento del derecho humano al agua, pues su efectividad depende de la adecuada articulación entre los objetivos planteados y su proyección. Por ello, Zapana et al. (2021) advierten que, para garantizar su efectividad, las PP deben sujetarse a parámetros mínimos de cumplimiento normativo y de operatividad eficiente, alineándose a exigencias legales nacionales e internacionales, como a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Dallari (2022) señala la importancia de valorar los mecanismos y los procesos involucrados en el desarrollo de estas políticas considerando factores como la asignación y la viabilidad económica; vale decir, de forma sucinta: la correcta operatividad de las PP, desde la formulación hasta la implementación de las acciones gubernamentales, asegurando un resultado efectivo.

Entonces, se entiende por operatividad de las PP las decisiones públicas adoptadas con análisis técnico y direccionamiento estratégico para alcanzar objetivos de interés público. Como señala Pérez (2021), la operatividad implica “la capacidad de poseer algo o alguien para lograr un efecto deseado” (p. 17) a través de la debida gestión y de su adaptación real, la misma que también debe basarse en un respaldo normativo que sustente tanto los procesos de creación de políticas como la toma de decisiones y la agenda pública, así como basarse en Planes de Desarrollo centrados en la dignidad humana y la calidad de vida (Gaspar y Martínez, 2022).

Núñez y Valencia (2020) agregan que la garantía y la protección del servicio público del agua, al ser una función esencial de las PP, logran posicionarse sobre todo en los gobiernos regionales y locales como principales responsables de su promoción y ejecución. Ello debido a que estas entidades, conforme a los ordenamientos jurídicos, son las encargadas de su administración y gestión como se determinó líneas arriba.

Sobre el planteamiento de la operatividad de las PP, autores como Pérez (2021) y Gaspar y Martínez (2022) establecen cuatros criterios necesarios para validar la viabilidad de los proyectos públicos, los mismos que se mostrarán en la Tabla 2.Estos criterios permiten evaluar la capacidad del gobierno local (representado por la Municipalidad Provincial de Junín) para diseñar e implementar políticas que aseguren el acceso equitativo y sostenible al agua potable en el distrito de Junín.

Abordar la problemática referente al acceso inequitativo y a la falta de disponibilidad del agua potable implica: garantizar su efectividad mediante la eficiencia y eficacia en su aplicación (Pérez, 2021), una adecuada gestión en sus tres fases: programación, ejecución y supervisión (Gaspar y Martínez, 2022), y su desarrollo sobre una base normativa que asegure su legitimidad (Gaspar y Martínez, 2022; Pérez, 2021). Asimismo, las PP deben responder a necesidades colectivas mediante estrategias integradas en los ámbitos social, político, económico y ambiental (Martínez y Pruneda, 2023) para su sostenibilidad y cumplimiento conforme a estándares jurídicos y de protección del derecho al agua potable en el distrito de Junín.

Tabla 2.
Criterios de la operatividad de las políticas públicas

Nota. La tabla presenta los principales criterios para evaluar la operatividad de las políticas públicas junto con la descripción de las características que las integran.

Garantía del acceso al agua potable: un enfoque desde las políticas públicas

Aplicando los esquemas presentados en las Tablas 1 y 2 para abordar la cuestión central del presente trabajo de investigación, se identifican dos vías que garantizan el derecho a la AAP. Por un lado, el estudio jurídico establece la valoración por medio del reconocimiento internacional y constitucional de la AAP como derecho humano y fundamental (Soares, 2019); por otro lado, se encuentra la vinculación con las PP, las mismas que son gestoras del recurso hídrico siempre y cuando respondan a una debida operatividad (Pérez, 2021; Gaspar y Martínez, 2022).

A partir del análisis de los documentos públicos de la Municipalidad Provincial de Junín correspondientes a los años 2022 y 2023 presentados ante la Subgerencia de Saneamiento Básico, se observa que el respaldo de la provisión del suministro potabilizado se fundamenta en su reconocimiento como un derecho humano, el cual está basado en las exigencias mínimas normativas; sin embargo a este aspecto, la intervención de la Municipalidad Provincial de Junín es limitada. Prácticamente, la cobertura del servicio se define bajo criterios físicos y, en algunos casos, económicos, sin considerar de manera integral otros aspectos fundamentales como el acceso informativo, que también constituye un componente básico en el reconocimiento del derecho al agua.

Ahora bien, este derecho debe ir acompañado de acciones directas por parte de la autoridad, con las denominadas PP, pues, para cumplir con los componentes mínimos del derecho, se requieren decisiones administrativas y operativas efectivas. Sin embargo, en el presente caso, las PP implementadas no son lo suficientemente operativas para garantizar de manera efectiva la protección y el reconocimiento de la AAP (véase la Tabla 3).

Tabla 3.
Resultados de la categoría AAP y operatividad de las PP

Nota. La tabla muestra los resultados de las categorías analizadas destacando el cumplimiento parcial de la AAP y la operatividad de las PP en los tres documentos observados.

En suma, la AAP, en el distrito de Junín, se encuentra garantizado de manera limitada y fragmentada debido a una conceptualización restringida del derecho al agua potable y a deficiencias operativas en las PP implementadas, lo cual evidencia la necesidad de adoptar un enfoque renovado que valore la AAP no solo como un servicio básico, sino como un derecho humano fundamental, y que promueva una mejora sustancial en la operatividad de la gestión pública.

El acceso al agua potable como derecho fundamental

Disgregando la premisa precedente, para garantizar la AAP debe tenerse presente su reconocimiento como derecho, para lo cual es importante advertir el contenido establecido por el Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la Observación general No.15, pues allí se establece la accesibilidad como un factor crucial dentro del derecho al agua potable, de ahí que, este derecho sea indispensable para otorgar a la ciudadanía una vida digna y para asegurar la realización de otros derechos conexos (vida, salud, etc.). El tratamiento que se debe dar al recurso hídrico es el de un bien social, y no uno económico (CNDH, 2002), por lo que incluso se le exige al Estado cumplir con garantizar los componentes propios de la accesibilidad, como son: la accesibilidad física, la económica y la de información.

Se observa que estos componentes están siendo desarrollados y aceptados por los distintos investigadores que, dentro de sus estudios, abordan dicho tema. De allí que Batris (2019) afirme que el acceso, debe ser entendido como el derecho a contar con el recurso hídrico tanto para su consumo como para su uso; este debe ser distribuido a toda la población sin condicionamiento alguno, estar a disposición del individuo directa o indirectamente a un costo razonable y objetivo y, de ser el caso, estar acompañado de toda la información relacionada con su suministro y con las acciones que toman los organismos en caso de inexistencia o escasez del recurso.

Asimismo, Cánovas (2019) da mayores alcances a lo que debe entenderse por acceso físico, económico y de información señalando que el primer aspecto debe abordarse desde el punto de vista espacial, siendo la población más vulnerable por su falta de acceso los niños y las mujeres; en el caso del segundo aspecto, el suministro debe ser razonablemente accesible en los costos y cargos, y respecto de las persona desfavorecidas, el Estado debe brindar el recurso por lo menos en una cantidad mínima y bajo precios diferenciados o subsidiados; finalmente, el tercer aspecto está marcado por la presencia de procedimientos para la efectividad del suministro del servicio, de garantías a través de la transparencia de su gestión, de rendición de cuentas, de monitoreo y de procesos administrativos y judiciales.

En el caso de Perú, conforme con lo prescrito en el artículo 7-A, se tiene a Matayoshi et al. (2021), quienes, desarrollando la accesibilidad en sus tres componentes, determinan que la materialización del mencionado derecho se dará cuando se cumpla con garantizar a la ciudadanía el acceso al recurso hídrico de forma física y económica, sin que en su provisión medie discriminación por la situación particular del individuo o grupo social, además de que la población acceda sin limitaciones a aquella información que concierne al agua.

En este sentido, bajo el análisis de las PP de la Municipalidad Provincial de Junín, en el área de la Subgerencia de Saneamiento Básico durante los años 2022 y 2023, se observa que la Municipalidad ha cumplido parcialmente con los tres componentes de la AAP descritos en la presente investigación (accesibilidad económica, física y de información). Vale decir que los mismos han sido garantizados en casi todos los criterios que las contienen, pero aún falta realizar determinadas acciones para efectivizar completamente el derecho fundamental de la AAP de la población de Junín.

Tabla 4.
Resultados de la categoría de accesibilidad del agua potable

Nota. La tabla resume los resultados de la primera categoría con base en la codificación axial y selectiva, identificando avances y deficiencias en los componentes físicos, económicos e informativos, con énfasis en la necesidad de mejoras en tratamiento, tarifas y supervisión del recurso.

De este modo, en el primer componente (accesibilidad física), en el que se observan acciones concretas efectuadas por las autoridades competentes para proveer el recurso hídrico bajo las condiciones de calidad y suficiencia, se tiene que solamente se contemplan acciones concretas referentes a la calidad de agua, lo cual se efectúa de forma parcial, pues si bien se ha implementado un monitoreo y un análisis de los parámetros de control del agua, lo cual es realizado por el personal de Salud de la Unidad Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Hospital de Junín, se observa que aún falta que las autoridades realicen el tratamiento completo del agua, ya que aún no se tiene la determinación de la dosis de insumo humano para su tratamiento ni un plan detallado de mantenimiento y operación del sistema de saneamiento.

En el segundo componente (accesibilidad económica), representado por sus componentes de desafíos financieros, condiciones justas y equitativas y equidad económica, se observa que solo uno de los componentes ha sido cumplido, esto es: la equidad económica, ya que en la ciudad se tiene una cartera morosa que brinda facilidades de pago y se tienen acciones disuasivas y coercitivas para garantizar el cobro por la distribución del servicio, lo cual permite cubrir los gastos por su distribución entre toda la población y por su mantenimiento.

Siguiendo la línea, en los otros subcomponentes se advierte que, respecto del primer subcomponente (equidad económica), las autoridades deben tomar medidas idóneas para superar las falencias que representa el establecimiento de una actualización de la tarifa por la prestación de los servicios de saneamiento. Por otro lado, con respecto al segundo subcomponente (condiciones justas y equitativas), aún falta accionar medidas para cumplir con la adecuación de la situación del prestador de servicio de la Municipalidad de Junín, puesto que la condición de prestador de servicio es de una pequeña ciudad, circunstancia que conlleva a la regularización y a la modificación de las funciones de la autoridad para distribuir el agua entre la ciudadanía.

En el tercer componente (accesibilidad de información del agua), el mismo que está determinado por tres criterios para garantizar su cumplimiento, se advierte que se cumple: i) con mecanismos de información —lo cual se debe al hecho de haber efectuado acciones como la implementación de un proceso de atención de reclamos y a la conformidad de los usuarios atendidos—, y ii) con programas de capacitación, educación o asesoría —esto, gracias a haber efectuado programas de educación con campañas de sensibilización, actividades y ferias ambientales—. No obstante, se tiene que el criterio referido a iii), informes sobre el uso y la protección del recurso hídrico, no se ha cumplido, puesto que se tiene una recomendación pendiente concerniente al planteamiento de un proyecto o similar para solucionar la falencia del agua potable.

Operatividad de políticas públicas para garantizar el recurso hídrico

Una segunda vía que garantiza la AAP, según indican Núñez y Valencia (2020), es mediante la participación de las autoridades estatales al promocionar acciones concretas como las PP. Por ello, Pérez (2021) y Gaspar y Martínez (2022) establecen que las PP deberán ser operativas en su diseño para abordar eficazmente los problemas públicos (esto, mediante un proceso integral que incluye diagnóstico, planeamiento, ejecución y supervisión). Incluso Ortiz et al. (2020) subrayan que esta vía deberá estar sustentada en instrumentos de gestión pública como planes de desarrollo, objetivos de desarrollo, agendas públicas y otros mecanismos que establezcan objetivos a largo, mediano y corto plazo para resolver el problema.

La revisión documental de las PP de la Municipalidad Provincial de Junín en el área de la Subgerencia de Saneamiento Básico, durante los años 2022 y 2023 (Tabla 5), permite denotar con claridad esta situación de operatividad de las PP garantistas de derechos fundamentales (esto, a partir de los cuatro criterios expuestos anteriormente en la Tabla 5).

Tabla 5.
Resultados de la categoría de operatividad de las PP

Nota La tabla muestra los resultados de la segunda categoría con base en la codificación axial y selectiva, destacando la supervisión del servicio de saneamiento, la necesidad de planificación-evaluación continua y la falta de integración de instrumentos de gestión pública.

Así, del primer criterio, relativo a la efectividad de las PP (con los términos base de acciones concretas, objetivos y gestión financiera), se destaca que, en los documentos revisados, esta efectividad está sustentada en el objetivo y en la acción concreta de la supervisión e implementación de la Planta de Tratamiento de Agua Potable, orientada a asegurar una prestación adecuada y eficiente del servicio de saneamiento. No obstante, no se encontró evidencia respecto de la gestión financiera, lo que limita la evaluación de este criterio y arrojando como resultado un cumplimiento parcial. En este sentido, Pérez (2021) destaca que la ausencia de dicho tipo de gestión en la efectividad de las PP genera un déficit directo al valor público.

Del segundo criterio, referente a las etapas de formulación de PP (con los termino base de agenda pública, tiempo de ejecución, evaluación y retroalimentación), se tiene que los instrumentos analizados indican que la agenda pública está orientada a garantizar una prestación adecuada del servicio de agua potable por parte de la Municipalidad Provincial de Junín dentro de un plazo netamente prudente y moderado, adhiriéndose una evaluación constante y una retroalimentación, la cual, incluso, se extiende al nivel local y regional. En este sentido, se concluye que el cumplimiento de este criterio es integral

Del tercer criterio, que examina la proyección de las PP, enfatizando el problema social normado y factores externos (condición hídrica, estiaje, ingreso fiscal y/o expansión demográfica), se denota que el estudio evidencia resultados incompletos, pues, si bien el servicio hídrico potabilizado en Junín cuenta con ordenamientos jurídicos específicos como el Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento en Pequeñas Ciudades, este se limita a presentar otras normativas jurídicas. Respecto de los factores externos, es menester mencionar que el distrito de Junín es considerado solo como una “pequeña ciudad”, mas no se analiza otros factores como el estiaje, los ingresos económicos, la demografía, etc. Se concluye que este criterio no se cumple en su totalidad, evidenciándose deficiencias.

Sobre el cuarto criterio, directriz instrumental de la gestión pública para las PP, que se suma e, incluso, se adhiere también a la valoración de las PP para su respectiva operatividad (con los términos base de ODS, Agenda del Agua 2030, Plan de Desarrollo Regional y/o Local Concertado), se extrae que las PP diseñadas por este gobierno local no siguen la orientación de algunos de estos instrumentos predispuestos. Al no cumplir con este criterio, el proyecto público se limita a un enfoque normativo en la protección del derecho, sin aprovechar los instrumentos de gestión pública como aliados (Ortiz et al., 2020).

En consecuencia, las PP implementadas por la Municipalidad Provincial de Junín no son completamente operativas y presentan deficiencias al momento de su aplicación, lo que impide la garantía plena del derecho a la AAP, lo cual se debe a la falta de tratamiento adecuado de aspectos fundamentales, como el reconocimiento normativo, la limitada capacidad para abordar factores externos e, incluso, la ausencia de sustentos claros en metas a largo plazo (instrumentos de gestión pública), todo lo cual contribuye a la falta de un enfoque integral para la protección de este derecho.

Conclusiones

Existen diversas vías para avalar el acceso al agua potabilizada, todas bajo la tutela estatal, conforme a las exigencias normativas que, al reconocer este recurso como un derecho humano, obligaron a los Estados a adoptar medidas de protección. Es decir, históricamente, la AAP, considerada solo como un servicio público, según Restrepo y Aguilar (2019), al adoptar la categoría de derecho fundamental en el ámbito constitucional, impuso al Estado una obligación aún mayor de garantizar la disponibilidad y el acceso del recurso hídrico. Aunque, afirman Peña-Neira y Araya (2022), aún en ausencia de este reconocimiento explícito, el derecho debe ser protegido con la máxima rigurosidad bajo los llamados “componentes mínimos internacionales” que establecen estándares básicos para la protección del AAP.

Por ello, se identifican dos mecanismos principales de tutela que deben obedecer los órganos estatales: las vías judiciales, asociadas a la acción de tutela en forma de mecanismo subyacente a la defensa individual, y la actuación estatal a través de la gestión pública o del establecimiento de PP. Menchaca y Calva (2022) consideran esta última vía como la forma más sólida de asegurar los derechos sociales, pues mediante ella se corrigen deficiencias del servicio y se proyecta su gestión sostenible en cumplimiento del objetivo normativo de garantizar la disponibilidad el AAP a largo plazo. Zambrano (2020) sugiere que la aplicación de las PP trasciende el marco documental y se constituye en una evaluación de la ejecución activa de las autoridades. Así, el verdadero reto radica no solo en la formulación de las PP, sino en su implementación efectiva.

En relación con la accesibilidad del recurso hídrico se tiene por determinado que la garantía plena de la AAP como derecho fundamental se dará a través del cumplimiento de los componentes de accesibilidad física, económica y de información por parte del Estado, que, a través de las entidades pertinentes, dará pleno cumplimiento a la normativa, lo cual no ocurre en la localidad de Junín, toda vez que, en esta ciudad, solo existe un cumplimiento parcial de estas. Por dicho motivo, se determina que aún existen algunas acciones que deben desarrollar las autoridades municipales para la garantía plena de la AAP, como el tratamiento completo del agua, un plan de mantenimiento y de operación del sistema de saneamiento, la elaboración de informes sobre el sistema de abastecimiento y la adecuación de la condición del prestador de servicio.

Por ejemplo, el estudio de Soares (2019), supone que las instituciones públicas del Estado deberían implementar los instrumentos internacionales en su normativa interna para garantizar el pleno goce del derecho al recurso hídrico eliminando las desigualdades en su acceso. Por su parte, el trabajo de Zapana et al. (2021), concluye que la garantía de su acceso universal también se da con la implementación de un sistema convencional de distribución de agua en el sector urbano y las periferias de la ciudad.No obstante, en ambos estudios, se observa que aún existen deficiencias en la gestión de las entidades para suministrar el recurso hídrico, dado que no se cumple con satisfacer plenamente este derecho.

Asimismo, es de advertir que existen autores sosteniendo que, para efectivizar plenamente el derecho al agua potable, no solo basta con la garantía del acceso al agua potable, sino que también deben mediar aspectos como la calidad y la suficiencia. Así, Matayoshi et al. (2021) sostienen que se deben incluir los criterios de calidad y suficiencia del agua, ya que el solo desarrollo de la accesibilidad, como sucede en el Perú con las PP, solo va a evidenciar un crecimiento horizontal, mas no uno integral. En este mismo sentido, Alvarado y Marrache (2020) establecen que se debe cumplir con los indicadores de acceso y calidad, pues estos permiten reflejar los porcentajes de la población que tienen acceso al agua potable, así como evidenciar el crecimiento o el decrecimiento de la cobertura del agua.

En suma, se tiene que la inaccesibilidad a agua potable en Junín se da por la falta del accionar de la entidad encargada del cumplimiento efectivo de los tres componentes de la accesibilidad, ya que la garantía plena de este derecho fundamental requiere de su cumplimiento total y no de forma parcial como ocurre en la Municipalidad de Junín, de forma que si la mencionada entidad suple las deficiencias encontradas estará garantizando que sus ciudadanos gocen y ejerciten su derecho humano.

Respecto de las PP involucradas en la protección del suministro, estas son herramientas abordadas por la gestión pública para tratar la vulneración colectiva a derechos o las brechas sociales debido a que las hace proteccionistas de los derechos humanos. Por esta razón, su operatividad, dentro del contexto territorial, resulta ser esencial para cumplir con la función de solventar necesidades sociales y proteger derechos fundamentales; en caso contrario, se haría mención solo de un escrito diseñado, mas no aplicado y validado en la realidad, aspecto que, en los resultados de la investigación, resultó viciado por un cumplimiento parcial. Por ello, López (2021) advierte que la aplicación de las PP debe ir más allá de estos estándares, integrando gobernanza y acción administrativa para responder eficazmente a las necesidades.

Aunado a ello, y con respecto a los instrumentos de la gestión pública, resulta indispensable que las PP se ciñan a prospecto o proyectos similares que han abordado los problemas sociales de la AAP con el objetivo de adentrarse más en las metas de largo plazo, aspecto no cumplido en la investigación al no presentarse en los documentos analizados. Para Ortiz et al. (2020), los ODS, particularmente el objetivo 6, deben ser incorporados de manera transversal a estas, ya que proporcionan un enfoque general y necesario para abordar el problema del acceso al agua, además, este suple a las políticas nacionales, regionales e, incluso, locales.

Así, la desprotección de la garantía al agua potabilizada, manifestada en su no accesibilidad para el consumo, demanda una intervención jurídica e institucional en la que el estudio legal (canalizado a través de PP) debe orientarse bajo supervisión efectiva. El análisis muestra que el acceso al agua potable e, incluso, las PP vigentes para el caso, presenta serias limitaciones, lo cual pone en evidencia la necesidad de fortalecer las capacidades de gestión por parte de las autoridades. De modo que se recomienda orientar las competencias de los responsables ejecutores y promotores de las PP, incluso, aplicarles una fiscalización más rigurosa al plantear la debida elaboración y el debido enfoque.

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