Artículos

Recepción: 18 Diciembre 2024
Aprobación: 26 Mayo 2025
Publicación: 26 Junio 2025
DOI: https://doi.org/10.25057/2500672X.1706
Resumen: El objetivo de este artículo fue identificar los aportes del cine a la reflexión sobre los derechos humanos mediante el análisis del modo cómo Carandirú (2003) podría contribuir a comprender la vida humana en prisión, en un escenario de hacinamiento penitenciario, tal como se advierte en el caso peruano. Se adoptó una metodología cualitativa, con un diseño de estudio de caso basado en el análisis de contenido documental y audiovisual. Los hallazgos sustentaron un discurso concreto de los derechos humanos a través del cine, en el cual las imágenes proyectadas en la pantalla buscarían provocar empatía con las víctimas, así como destreza para viajar desde la ficción a la realidad y detectar aquello que debe ser corregido. En este discurso se confirmó que las violaciones estructurales, sistemáticas y generalizadas de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, expuestas en la película, guardan correspondencia con la realidad penitenciaria peruana, la cual, condicionada por el hacinamiento, desencadena un estado inhóspito para la vida humana. Se concluyó que la prisión en el Perú no es, ni ha sido, un lugar para el derecho; y que, por tanto, las vidas humanas que allí se esparcen decadentemente son arrebatables y prescindibles.
Palabras clave: Derechos humanos, Cine, Vida humana, Prisión, Hacinamiento.
Abstract: The objective of this article was to identify the contributions of cinema to the reflection on human rights by analyzing how Carandirú (2003) could contribute to understanding human life in prison, in a scenario of prison overcrowding, as seen in the Peruvian case. A qualitative methodology was adopted, with a case study design based on documentary and audiovisual content analysis. The findings supported a concrete discourse on human rights through cinema, in which the images projected on the screen seek to provoke empathy with the victims, as well as the ability to travel from fiction to reality and detect what needs to be corrected. This discourse confirmed that the structural, systematic, and widespread violations of the human rights of persons deprived of liberty, as depicted in the film, correspond to the reality of Peruvian prisons, which, conditioned by overcrowding, create an inhospitable environment for human life. It was concluded that prison in Peru is not, and has never been, a place for the law; and that, therefore, the human lives that decay there are disposable and expendable.
Keywords: Human Rights, Cinema, Human Life, Prison, Overcrowding.
Introducción
Hablar de derechos humanos en sentido concreto, sin perder de vista sus raíces ontológicas, constituye una vía prometedora para comprender sus contenidos prácticos, su funcionamiento, y los diversos mecanismos de promoción. En este afán, una de las herramientas que pueden sostener un discurso articuladamente concreto sobre estos derechos universales es, sin duda, el cine. El séptimo arte muestra al mundo retazos o fragmentos de vidas humanas etiquetadas y reducidas por el poder arbitrario, expone las hostilidades, las iniquidades, las luchas, las rebeldías y las resistencias, como escenarios que demandan la presencia de los derechos humanos con especial atención en los Estados, los regímenes políticos y los grupos que atraviesan situaciones de vulnerabilidad. De este modo, el cine, como recurso interdisciplinario, tiene el potencial de exponer las complejidades del fenómeno jurídico a través de diversas representaciones audiovisuales que todos entendemos con facilidad, ya que vivimos en una sociedad predominantemente audiovisual.
Uno de los escenarios donde el monopolio estatal impacta con mayor ensañamiento es la prisión, modalidad de castigo actual que ha superado a la horca y a la tortura de antaño. La prisión actual se encuentra sobrepoblada por hombres que han sido almacenados como objetos y abandonados a su suerte, como quienes, en la vida, nada esperan alcanzar. Entonces, el cine tendría la potencialidad de transparentar algunas versiones de tal escenario y sus principales sucesos, apuntando a la relación caótica entre la vida humana con las deficiencias sanitarias, de seguridad y de infraestructura, y el hacinamiento penitenciario. Visto lo anterior, este breve estudio, como objetivo general, pretende identificar los aportes del cine a la reflexión sobre los derechos humanos; y como objetivo específico, busca analizar de qué manera la película Carandirú (2003) contribuye a la comprensión de la vida humana en prisión, en un escenario de hacinamiento penitenciario, como se observa en el caso peruano.
Con Carandirú se puede revelar que el valor de la vida humana no es igual para todas las personas. La cárcel rechaza la igualdad de todos los hombres entre sí por ser poseedores de la misma dignidad, valor transversal que con muchos esfuerzos es aún asumible en una sociedad civil libre y democrática. Así, la idea central que se pretende defender y argumentar con apoyo del cine es que la vida humana en prisión se encuentra en un estado de suspenso, es arrebatable y prescindible, y esto, debido a problemas estructurales como el hacinamiento y, extensivamente, a la ausencia del derecho. Para ello, en este estudio se adopta una metodología cualitativa, con un diseño de estudio de caso basado en el análisis de contenido documental y audiovisual. Así, dirigiendo la mirada hacia Carandirú en calidad de caso (Avellaneda-Vásquez, 2024c), se parte de la siguiente cuestión: cómo las personas recluidas viven, interactúan, y experimentan diversos aspectos de sus vidas (Cypress, 2017).
El caso objeto de estudio es Carandirú, las imágenes en movimiento, así como los sucesos que arrojan luces sobre la verdad histórica. Se recolecta información a partir de fuentes bibliográficas, jurídico-institucionales y de material fílmico, todas ellas pertinentes para la temática estudiada (Avellaneda-Vásquez, 2024c). Se priorizan los datos cualitativos ofrecidos directamente por personas privadas de la libertad (PPL), personas pospenadas, y algunos personajes de la película. En el procedimiento de análisis de datos se codifican y triangulan cuidadosamente los contenidos en categorías relevantes.
Este trabajo incluye cuatro secciones. En la primera se explica a grandes rasgos la relación entre el derecho, los derechos humanos y el cine. Luego se analiza cómo la película presenta un discurso práctico sobre los derechos humanos. En seguida, se desarrolla el fundamento antropológico de la vida humana en prisión. Posteriormente, y con inspiración en el filme, se estudia de manera crítica el hacinamiento penitenciario como problema estructural en el Perú. Se finaliza con algunas conclusiones que contienen las ideas más relevantes de este estudio.
Derecho y Cine
Derecho y Cine puede entenderse como un movimiento, un curso de formación jurídica, una disciplina y una estrategia para estudiar dilemas jurídicos determinados. ¿Cómo surgió? Para Rivaya (2010), la idea de juntar el derecho con el cine deriva del gusto que tenemos por el cine, de imaginar “lo mucho que nos hubiera gustado disfrutar de una asignatura así en nuestros estudios de licenciatura” (p. 223). En efecto, nos habría gustado estudiar la licenciatura en Derecho desde un enfoque transversal de enseñanza centrado en el cine, y así, de la mano del séptimo arte, aprender derecho administrativo, derecho constitucional, derechos humanos (Álvarez Gonzales, 2015; Salazar Benítez, 2015; Caicedo Moscote, 2016), entre otros cursos que demandan una comprensión profunda del fenómeno jurídico a partir de vivencias y narrativas.
Derecho y Cine como movimiento tuvo sus primeros orígenes en la segunda mitad del siglo XX, en Estados Unidos. Sin embargo, fue en los noventa cuando se consolidó gracias a los vastos estudios realizados al respecto, que integraron un imaginario académico colectivo (Álvarez Gonzales, 2015). Este movimiento se extendió muy rápidamente por el mundo. Con influencia norteamericana o sin ella, en España los primeros estudios sobre derecho y cine aparecieron en el 2000. Actualmente, muchas universidades de España y Latinoamérica lo han adoptado como curso, una asignatura que, por cierto, goza de gran éxito y fama, ya que somos parte de sociedades totalmente audiovisuales (Rivaya, 2010).
Derecho y Cine, como todo movimiento académico, también tiene sus variantes e intersecciones. En el sentido de Álvarez Gonzales (2015) se distinguen tres variantes: en primer lugar, el derecho en el cine plantea una visión instrumental respecto del cine, la cual implica el estudio de fenómenos jurídicos utilizando como plataforma piezas cinematográficas. Desde esta intersección, se puede concebir al cine como una herramienta pedagógica para la enseñanza del derecho; en segundo lugar, el derecho como cine implica la adjetivación del derecho como una dramatización, lo que permite identificar los aportes que el derecho le sumaría al cine como promotor de un nuevo género cinematográfico, esto es, el cine jurídico; finalmente, y en tercer lugar, el derecho del cine es una perspectiva que da luces sobre las regulaciones legales del fenómeno cinematográfico.
Desde la variante derecho en el cine, se puede pensar en la formación del abogado con una mirada crítica del derecho, una mirada que conecte con la vida de las personas en situaciones de opresión y vulnerabilidad. Las narrativas cinematográficas ayudan a comprender el derecho como un fenómeno intercultural y vivencial, y a identificar las opciones y las adversidades de determinados sistemas jurídicos (Córdova Vinueza, 2020). El cine es una herramienta cultural, dialéctica, pedagógica y epistemológica que busca exponer y comprender la complejidad humana. La experiencia cinematográfica culturiza la libertad. Las películas expresan libertad, prometen hacer más libres y autónomos a los hombres, dotarlos de mayor capacidad para decidir sobre sí mismos. Y si de pedagogía se trata, desde el cine, el estudiante puede prepararse para encontrarse con su ser, para ser libre y reconocer la libertad del otro (Caicedo Moscote, 2016, pp. 55-56)
El cine retrata al ser humano en su complejidad: sus actos, emociones y aspiraciones, siempre en armonía con el contexto que lo rodea. Se nutre de la condición humana y, al mismo tiempo, la crítica y la revela. De acuerdo con Salazar Benítez (2015), las películas reflejan los dilemas humanos, lo que se ha vivido y lo que se ha deseado vivir. Son una suerte de ventanas abiertas hacia el encuentro del hombre con el “otro”. El cine es poder y una herramienta contra el poder. Las imágenes en movimiento concretan valores como la justicia, la igualdad, la libertad y el pluralismo, y traducen mejor la complejidad del alma humana y las insuficiencias de la vida en sociedad.
Las utilidades del cine son varias. Acudir al cine para comprender el derecho y enseñarlo mejor es una concepción instrumentalista que, si bien puede ser la más interesante y difundida, no es la única. Pues el cine, que expone, denuncia y llega a todo tipo de audiencia, al profesar la empatía, también puede ser estudiado como una herramienta difusora de la cultura democrática constitucional (Salazar Benítez, 2015) y protectora de los derechos humanos. Es necesario que los principios y valores que enaltecen la dignidad sean transparentados y concretados a través de las imágenes cinematográficas. De esta manera, como bien sostiene Caicedo Moscote (2016), se “apunta a la transformación social, a la liberación de hombres y mujeres, al empoderamiento de la sociedad para la realización de los derechos y libertades de sus miembros” (p. 5).
Concebir el cine como una herramienta útil para promover la protección y la cultura de los derechos humanos permite alinearlo dentro de un marco principista universal; esto es, cercano al principio de progresividad de los derechos humanos y al principio pro-persona. En este sentido, celebrados cineastas como Charles Chaplin en El gran dictador (1940), Steven Spielberg en La lista de Schindler (1993) y Florian Henckel von Donnersmarck en La vida de los otros (2006) han expuesto la complejidad de la experiencia humana en contextos de regímenes dictatoriales y totalitaristas. En el cine español, Luis García Berlanga, en películas como Esa pareja feliz (1951) y El verdugo (1963), etc., se ha destacado por mostrar “la pena de muerte; la libertad y su reverso, la autoridad; conectado con ellos, el machismo, el patriarcado; y, por último, la corrupción” (Rivaya, 2019, p. 295).
En el ámbito latinoamericano, el cine ha expuesto imágenes alarmantes sobre el hombre y las dictaduras, los conflictos armados internos y la siempre precaria protección de las víctimas. La historia oficial (1985) de Luis Puenzo, Machuca (2004) de Andrés Wood y La teta asustada (2009) de Claudia Llosa son algunas películas que merecen atención a este respecto. En materia penitenciaria, se destaca Carandirú de Héctor Babenco, un filme cuyas imágenes reflejan el carácter prescindible de la vida humana en prisión, el hacinamiento y las graves violaciones de los derechos humanos por acción y omisión, entre otros fenómenos. En este documento, dicha película carcelaria es una suerte de plataforma para esbozar ideas sobre la vida humana en la realidad penitenciaria, con aproximaciones al caso peruano.
Carandirú (2003) y la prisión Carandirú
Carandirú es una película brasileña dramática que presenta un abanico de historias desde una perspectiva testimonial. Con una duración de 147 minutos y estrenada en el 2003, además de ser un éxito en taquilla, desde el inicio deja un mensaje claro: “sugiere que los delincuentes están entre nosotros” (Aguilar, 2007, p. 172), de modo que los problemas de la delincuencia y la prisión son responsabilidad de todos. El escenario de la película es una prisión, Carandirú, la cual arrastra una historia real dolorosa. La cárcel Carandirú, operativa entre el 1956 y el 2002, se ganó el título del centro carcelario modelo más grande de Latinoamérica, y fue construida para albergar a 3.500 internos; sin embargo, en su pico más alto, llegó a contener a 8.000 (Spinassi y Kopper de Souza, 2016). Ya desde 1975, la sobrepoblación en Carandirú —5.000 internos— llevó al límite al establecimiento, y, con ello, la idea de una prisión modelo dio paso a nuevas representaciones, asociadas con la violencia, los motines, el abandono y la precariedad (Rubio Peñafiel, 2024; Borges, 2022). Esto ocasionó que las PPL se supediten a sus propias reglas para gozar de una aparente tranquilidad, de un aparente orden y de un aparente control en tan caótico escenario (Babenco, 2003).
Carandirú es una adaptación realizada por Héctor Babenco del libro de memorias Estação Carandiru (1999) de Dráuzio Varella. Una película que recrea realidades, experiencias y memorias de la cotidianidad de las PPL. Cada personaje nos invita a sumergirnos en sus recuerdos de seres golpeados por las situaciones precarias de las instalaciones penitenciarias y la permanente sobrepoblación, situación que pone en evidencia, por un lado, la vulneración de derechos fundamentales y, por otro, la ausencia de compromiso de las autoridades. La película también se enfoca en narrar la historia detrás de cada detenido y sentenciado y, por supuesto, en proyectar los nexos afectivos de estos con sus seres queridos: padres, esposas, hijos, hermanos, amigos (Taets-Silva, 2020).
Las escenas de la película, vistas desde lo jurídico, se traducen en la violación de principios y preceptos, tales como el debido proceso y el principio de resolver en un plazo razonable en los procesos judiciales, en especial de aquellos que, sin una sentencia previa, se encontraban detenidos durante muchos años a la espera de que los operadores judiciales resuelvan. En esta línea, se destaca un diálogo inicial en el que un interno apodado Barbas dice: “Aquí estoy desde hace cinco años, esperando a que el juez decida” (Babenco, 2003). Con ello, se refleja cómo el sistema jurídico brasileño, al no tener suficientes medios probatorios para determinar su responsabilidad penal en la comisión de un delito, no ha respondido durante cinco años a partir de su detención, dejándolo en un estado de incertidumbre y hacinando el establecimiento, sin mediar razones suficientes.
El clímax de la película es, ciertamente, la rebelión y las escenas dramáticas que dan nombre a la masacre, en las que los prisioneros son asesinados por la Policía Militar en sus celdas, pese a que algunos de ellos piden expresamente no morir. Tras los disparos con los que se perpetró la masacre, algunos supervivientes hablan y regresan su atención al evento; intentan comprender las razones por las que no fueron asesinados ese día (Taets-Silva, 2020, p. 12). La razón del motín aún no está determinada con exactitud, aunque estudios sociológicos confirman que el hacinamiento fue un agravante decisivo (Rubio Peñafiel, 2024). Lo que sí se conoce es la brutalidad con la que los agentes policiales irrumpieron en los pabellones, disparando sin objetivo fijo. La policía afirma haber respondido al son del peligro que representaban los presos armados, pero en el proceso judicial se determinó que ningún disparo fue ejecutado por las armas pertenecientes a los convictos (Spinassi y Kopper de Souza, 2016, p. 120).
Los últimos minutos de Carandirú van acompañados de la voz del narrador que transmite el siguiente mensaje: “El 2 de octubre de 1992, 111 hombres murieron en la prisión de São Paulo; no murió ningún policía, los únicos que saben lo que sucedió son Dios, la policía y los presos” (Babenco, 2003). Este epílogo se combina con la imagen de una laguna de sangre. La sangre vertida del cuerpo de las víctimas es acompañada por la humedad y un pasillo repleto de cadáveres. La escena final trasporta a un mundo deshumanizado, donde todos los presos son tratados como seres inertes que, desnudos, en el patio de fútbol, soportan frío, hambre y el trauma de lo vivido.
La producción fílmica proyecta al espectador las deficiencias de un sistema penitenciario que carece de organización, solidez, dirección y, sobre todo, de humanidad. Pero Babenco consigue dar humanidad al recluso de Carandirú e incluirlo como víctima en la memoria histórica del país, al mismo tiempo que denuncia abiertamente la masacre (Lomillos García, 2012; Rubio Peñafiel, 2024). Sin embargo, no hay mucho que mostrar en términos de justicia para las víctimas. La memoria física de la masacre, es decir, el establecimiento penitenciario, ha sido borrado, demolido. Según Borges (2022), la destrucción de restos arquitectónicos se alinea con la eliminación de los responsables. Ello va acompañado de la falta de convicción de las autoridades jurisdiccionales, pues el 27 de septiembre del 2016, el Tribunal de Justicia del Estado de São Paulo anuló los juicios de los 74 policías militares involucrados en el episodio, todos declarados culpables por el jurado entre el 2013 y el 2014 (con penas que oscilaban entre 48 y 624 años).
La pieza arquitectónica —la prisión— ha sido demolida, pero hay memorias que sobreviven y resisten, y el filme concentra reveladoras imágenes en movimiento, como una manifestación de la memoria histórica y del anhelo de justicia de las víctimas y de sus familiares que el Estado ha pretendido olvidar con dicha demolición. Es importante comprender los fenómenos que refleja esta obra cinematográfica como una advertencia para los muchos países con cárceles hacinadas en precarias condiciones. Las experiencias transmitidas con urgencia frente a prácticas institucionales marcadas por el hacinamiento y las violaciones a los derechos humanos hacen que Carandirú sea siempre parte de las preocupaciones del presente (Borges, 2016). Las narrativas de los internos de Carandirú, manifestadas en el filme, funcionan como relatos de lo vivido, pero también, y principalmente, como estrategia de supervivencia, como aquello que permite volver a la vida después del evento extremo (Taets-Silva, 2020).
Las películas de este tipo, que son el reflejo de violaciones manifiestas a los derechos humanos, forman parte de la memoria histórica de una nación. Por ello, permiten que las nuevas generaciones se familiaricen con el pasado, y prevengan situaciones negativas futuras. (Ramos Apaza, 2024, p. 222). También promueven la adopción de una posición crítica y empática sobre lo que pasó y sobre los sujetos afectados. De acuerdo con Taets-Silva (2020), estando afuera, en calidad de espectador, periodista y académico, en las paredes del Pabellón 9, el 2 de octubre de 1992, se podía narrar el acontecimiento con el logo del evento. Estando dentro, se necesitan muchos años para poder decir algo de forma estructurada y construir así un recuerdo sobre lo que pasó.
Llegado a este punto, resta considerar a Carandirú como una obra sobre los derechos humanos. Tal calificación obedece a la existencia de un estado carcelario que restringe y viola derechos humanos fundamentales de personas en situación de vulnerabilidad: vida, integridad, salud, seguridad, etc. La película revela que el Estado brasileño no tenía ningún plan de desarrollo humano para los internos de Carandirú (violaciones estructurales de derechos humanos). Por otro lado, de manera organizada, dicho Estado, a través de sus fuerzas policiales y militares, respondió agresivamente a la revuelta de los internos con sus demandas de mejores condiciones de vida penitenciaria, asesinando a 111 de ellos (violaciones sistemáticas y generalizadas de derechos humanos), según la versión oficial y, según la de los internos, a 300 víctimas (Spinassi y Kopper de Souza, 2016.
Carindirú también traduce a la práctica los diversos discursos de la dignidad humana. Ofrece un terreno propicio para que la dignidad arraigue como un valor intrínseco y ontológico de las PPL, como un derecho individual que protege frente a interferencias de terceros y del Estado en la libertad y en el bienestar de las personas, como fundamento de los derechos y de los derechos humanos, y como expresión de la libertad necesaria para alcanzar una vida valiosa y deseada (Lafferriere y Lell, 2020). De esta manera, si se pondera la categoría de la dignidad humana como fundamento de los derechos humanos, se encontraría en el Estado brasileño a su perpetrador principal, ya que este menoscabó garantías mínimas como la vida, la salud, la integridad, la seguridad, el trabajo, la familia, la religión y la cultura, que son inherentes al ser humano (Mondragón Duarte et al., 2019).
Vida, prisión y cine
Restringir la libertad, o encapsular y congelar la vida? Las sentencias condenatorias y resoluciones de prisión preventiva solo se pronuncian por una noción tan abstracta como libertad y no por la vida, la vida de cada cual, en todas sus dimensiones: física, psicológica, social y espiritual. Parece que el estado no desea levantar sospechas sobre su verdadera naturaleza: estado constitucional de derecho ─carcelario y/o carcelero─. Ahora, ya que al estado poco le interesa la situación de sus prisiones, y de las personas que viven en ellas, es necesario estudiar la relación entre la vida, la cárcel y el cine desde narrativas penitenciarias.
En la película Carandirú, la vida humana se compone de un mosaico de historias que empiezan en cualquier parte, pero terminan en la prisión Carandirú, ubicada en la ciudad de São Paulo. Las personas recluidas rinden culto a las narrativas de afuera, al darse cuenta de que la prisión es un campo muerto para acumular experiencias que valen la pena ser recordadas y contadas. Un ejemplo de ello es el personaje de Majestad, un interno vinculado al tráfico de drogas, quien se enorgullece por tener dos esposas. Esa es, para él, su verdadera vida, mientras que la prisión se presenta como un lugar inhumano, aunque funcional como mercado para el comercio de estupefacientes (Babenco, 2003). Por otro lado, el filme muestra que los propios internos han establecido una serie de reglas, entre ellas una forma de justicia retributiva como se evidencia en la consensuada ejecución de Zico, al haber violado el código carcelario, asesinando a su amigo Deusdete. Entiéndase a estas directrices, como normas de orden y supervivencia en un escenario caracterizado por la exclusión y el abandono estatal.
Desde las experiencias de PPL reales, la prisión es siempre traumática. Se vive y se es testigo de violencias sin límites, que solo emergen a la memoria como meras locuras o ficciones. Se vive en constante estado de paranoia, y con diversas amenazas que acechan en todo momento. Vivir en prisión es lo que sería vivir en animación suspendida. Una existencia congelada en el tiempo, que apunta simbólicamente de estar muerto. La prisión fue diseñada para arrancar las identidades y personalidades. Y los que de ella egresan deben descubrir cómo reconstruir sus vidas por sí solos (DeVeaux, 2013). En la prisión no se encuentran direcciones para crecer; la vida se estanca en la nada y las formas de vencer o de superar cualquier adversidad muchas veces pierden significado. Por esta razón, las drogas son muy comunes en los presidios, con las cuales, se busca “convertir el no estar en ninguna parte en el estar en cualquier lugar. Para sentir exactamente como solías sentirte. Vital. Pertinente. Real” (McMillan, 2018, p. 3). En Carandirú, internos como Barbas y Zico se muestran bastante familiarizados con las drogas, mientras que otros, como Deusdete, las rechaza contundentemente.
La cárcel afecta a todas las dimensiones de la persona humana. La vida se encoge, se suspende, se convierte en nuda, reducida meramente al aspecto biológico. Hay una verdadera experiencia de arrojo hacia otro mundo, de expulsión de la sociedad. El ser humano se encuentra vacío, con una dignidad que solo le sirve para identificarse, resistir y darse sentido, y no para defenderse de todo lo malo e injusto que hay adentro. Se trata de un nuevo ámbito de sociabilidad, donde la PPL inevitablemente se encuentra condenado a darle sentido a su vida, resistir o morir. El hombre tiene encontrar una explicación, una justificación, que es lo mismo, a crearse una ficción que responde a todas sus preguntas e inventarse una vida. Hay un Estado que te impone una vida allí dentro, una vida con reglas no definidas o sin reglas (Avellaneda-Vásquez, 2024; Macana Gutiérrez y Tamayo Arboleda, 2023).
Bien lo dice McMillan (2018), la cárcel es “una trampa para no hacer nada con la vida” (p. 2). Aunque, no todas las PPL son afectadas por esta trampa del mismo modo. En un estudio de caso realizado por Osuna (2020), una mujer que había egresado de prisión comentó: “bendita cárcel, con lo tranquilita que estaba yo allí” (p. 34). Cuando se encontraba en ella, añoraba la libertad, contaba los días para salir, solo pensaba en eso, sin embargo, el mundo de afuera se habría tornado en una condena con muros invisibles. Así pues, la prisión que suspende la autonomía “no es solo un lugar de castigo, sino un espacio en el que poder establecer relaciones significativas y duraderas”, además “la falta de libertad provee de un tiempo en el que pensar y cuidarse a sí mismas” (p. 43). Extrañar a la cárcel es un asunto preocupante, el cual, de una parte, refleja los innumerables muros estructurales que impiden a las PPL desarrollar una vida mínimamente buena en el mundo. De otra, porque la libertad del hombre no es igual que la libertad de otro ser viviente, pues esta es condicionada por la responsabilidad. Y algunas personas encuentran más apacible una vida sin responsabilidades, incluso si esto implica la restricción de su libertad.
Las prisiones actuales y, sobre todo, las de Latinoamérica, presentan, por lo menos, cuatro situaciones problemáticas: la prisionización y sus efectos negativos, el silencio frente a violaciones a los derechos humanos, los problemas estructurales de salud integral (Chará Ordóñez, 2020, p. 128), y el hacinamiento, entendido como problema estructural que conduce al colapso de los sistemas penitenciarios. Expuestos tales problemas, si se piensa en una calidad de vida intramuros (mínima), esta se podría explicar no solo por la organización de las prisiones, como la adecuada infraestructura, sino por las relaciones interpersonales entre internos, y entre estos, los funcionarios y el mundo externo (Rodríguez Menés et al., 2018). Entonces, es importante que las instituciones y las personas que las dirigen promuevan un trato humano orientado a revertir situaciones de vulnerabilidad.
Ahora, ¿cómo abordar la vida humana en prisión desde el cine? El cine podría educar a las personas en fenómenos relacionados con la prisión. También podría comprenderse no solo como una estrategia protectora de los derechos humanos, sino como una herramienta preventiva (disuasoria) de posibles delitos. Nadie —definitivamente, ninguna persona— desearía integrarse a las cédulas o facciones carcelarias de Carandirú, y vivir en condiciones deplorables. Ciertamente, la mayoría de la población nunca ha estado en prisión, nunca ha estudiado derecho ni ha trabajado en las fuerzas policiales. Estas personas viven sus estereotipos cotidianos y, a menudo, han transcurrido toda su vida sin tener ningún conflicto con la ley (Kasinec y Mészáros, 2019, p. 92). En ese sentido, el cine constituye una oportunidad valiosa para que dejen atrás dichos estereotipos y empiecen a situarse, aunque sea momentáneamente, en la difícil realidad de las personas recluidas.
Carandirú (2003) y las prisiones hacinadas en el Perú
Aunque Carandirú se basa en hechos ocurridos en Brasil, esto no es impedimento para efectuar extrapolaciones y, a la luz del filme, analizar la situación penitenciaria de las PPL en el Perú. Entonces ¿cómo es la vida humana en los establecimientos penitenciarios hacinados del Perú? Dicho filme, desde luego, no es suficiente para responder satisfactoriamente a tal pregunta, pues para conocer lo que realmente le sucede a la vida humana habría que frecuentar las cárceles, acercarnos a las PPL, como lo harían los antropólogos con rigurosos diseños etnográficos y fenomenológicos. Por eso, la respuesta que se ofrece a partir de la película es literaria, una manifestación de la justicia poética que brota de la imaginación y de la empatía de quienes gustan del cine y se preocupan porque en la lucha contra la adversidad sea el ser humano el único vencedor. Esta respuesta adopta un tono interpersonal con la intención de que, como una especie de imaginario colectivo, despierte en la población, en los estudiantes de derecho, en los juristas, abogados y funcionarios, los mínimos de justicia y la cultura del respeto por la dignidad de cualquier hombre.
Tal es el argumento de las películas carcelarias como Carandirú, que permiten comparar la ficción histórica con la situación actual de las cárceles (Kasinec y Mészáros, 2019). Así pues, con inspiración en este filme, se describe la realidad penitenciaria peruana en cifras, de la mano de pronunciamientos institucionales y jurisprudenciales. Esto implica asumir el hacinamiento como la principal barrera para alcanzar un estado mínimo de bienestar carcelario, ya que desvirtúa y anula la finalidad de la pena, impidiendo que las medidas y políticas penitenciarias logren la rehabilitación, la reeducación y la reintegración de las PPL a la sociedad, tal como lo establece la Constitución Política Peruana en su artículo 139, inciso 22 (Pezo Jiménez y Bellodas Ticona, 2023; Avellaneda-Vásquez, 2024a).
El sistema penitenciario peruano atraviesa la peor crisis estructural de su historia, una crisis marcada por el desbalance institucional que aumenta los niveles de vulnerabilidad penitenciaria; sin embargo, esta crisis no es reciente. Según el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), el colapso de este sistema comenzó en 1997, cuando las prisiones albergaban a 24.297 internos. Para 2015, la cifra alcanzó 73.255, y en el 2023, la población superó la cifra alarmante de 92.351 personas (Avellaneda-Vásquez, 2024b). Según la base de datos del INPE hasta septiembre del 2024, Perú contaba con 69 establecimientos penitenciarios con una capacidad para albergar a 41.764 personas. Sin embargo, los centros carcelarios superaron la escandalosa cantidad de 98.736 internos, registrando así graves problemas de sobrepoblación (136%) y hacinamiento (116%) (INPE, 2024).
La situación expuesta provoca una afectación masiva y sistemática a los derechos fundamentales de las PPL, y la solución, como lo ha establecido la Defensoría del Pueblo (2019 y 2024) y el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia del Expediente N° 05436-2014-PHC/TC, emitida en el 2020, no se limita únicamente a la construcción de nuevos establecimientos penitenciarios, sino a los términos de aplicación de la prisión preventiva en sede judicial —con nuevos estándares y criterios—. De esta manera, se podrían optar por otros mecanismos igualmente idóneos y proporcionales, como las medidas de vigilancia electrónica, que consiste en la imposición de grilletes electrónicos a determinadas PPL, tal como asegura Neyra Villanueva (2022). Por otro lado, la solución tiene que ver con la disponibilidad, accesibilidad y equipamiento de servicios básicos, en salud y educación, por ejemplo; y con el trato especial y diferenciado para las personas que, además de encontrarse recluidas, atraviesan otras situaciones de vulnerabilidad, como las personas con discapacidad, los pueblos indígenas, los adultos mayores, etc. (Seminario-Hurtado y Avellaneda Vásquez, 2025).
El TC, en sentencia señalada precedentemente, detectó la presencia de un hacinamiento crítico y permanente en la realidad carcelaria nacional. De los 68 establecimientos penitenciarios, 49 se encontraban en condiciones de hacinamiento (fundamento 73). Sumado a ello, se han encontrado severas deficiencias en la infraestructura de las prisiones y en las instalaciones sanitarias y de seguridad (fundamento 75). Otra cuestión preocupante fue la predominancia de poblaciones vulnerables, como personas con discapacidad, pueblos indígenas, adultos mayores, etc., para quienes no se identificaron servicios y espacios diferenciados, sino iguales a los de los demás internos (fundamento, 80). Frente a estas situaciones, el TC decidió aplicar la técnica del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), ya que, además de la privación de la libertad personal o ambulatoria —una afectación legítima—, se violaban masivamente derechos fundamentales, en el sentido de “llegar a constituir incluso tratos crueles, inhumanos o degradantes” (Defensoría del Pueblo, 2024, p. 24).
La declaratoria del ECI denunció la escasez de establecimientos penitenciarios en cuanto a cantidad y buenas condiciones, lo cual provocaba no solo hacinamiento sino un incremento de la vulnerabilidad. Por consiguiente, el TC exhortó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MIJUSDH) para que, de manera urgente, en un plazo no mayor a 3 meses, elabore una política penitenciaria con una vigencia hasta el 2025, sujeta a supervisión y seguimiento —de cada seis meses, mediante audiencias públicas— por dicho tribunal (fundamento 107, b). Con esta iniciativa se tendría que superar el estado de emergencia del sistema penitenciario peruano; caso contrario, se clausurarían los establecimientos que presentan mayor hacinamiento al momento del cumplimiento del plazo
Luego de tres de meses de la emisión de la sentencia del TC, en septiembre del 2020, el MIJUSDH promulgó la Política Nacional Penitenciaria al 2030. Sin embargo, esta no ha cumplido sus principales objetivos: reducir significativamente el hacinamiento en el sistema penitenciario y mejorar las condiciones de vida para las PPL. Esto es demostrado por los datos que presenta el INPE (2021, 2022, 2023 y 2024) y la Defensoría del Pueblo (2024), que advierten la agudización del hacinamiento en las prisiones peruanas y de situaciones de vulnerabilidad para los internos. Por otro lado, durante del periodo que va desde el 2022 hasta el 2024, no se han efectuado audiencias de supervisión del cumplimiento de la sentencia contenida en el Expediente N° 05436-2014-PHC/TC por parte del TC (Seminario-Hurtado y Avellaneda Vásquez, 2025). Por ello, la Defensoría del Pueblo (2024) ha sido muy responsable al recomendar al Tribunal Constitucional que efectúe seguimientos sobre la ejecución de lo ordenado en su sentencia.
El hacinamiento, como principal problema estructural de los centros de reclusión, junto con las deficiencias sanitarias e infraestructurales y las violaciones masivas de derechos fundamentales, convierte al sistema penitenciario peruano en una estructura insostenible, con prisiones completamente colapsadas (Seminario-Hurtado y Avellaneda Vásquez, 2025), cuya gravedad incluso supera la situación de Carandirú. Estas condiciones, comparadas con las que presenta Carandirú, reflejan la realidad de un país que, en pleno 2024, a más de veinte años del estreno de la película y treinta de los hechos reales, continúa enfrentando las mismas problemáticas, las cuales se agudizan progresivamente sin que nadie haga y pueda nada. La pregunta que queda abierta con este estudio es la siguiente: ¿Cuál es el sentido del artículo 1 de la Constitución Política del Perú, “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, en materia penitenciaria?
Conclusiones
El cine ofrece historias construidas a partir de imágenes y discursos que cautivan, sensibilizan e invitan a adentrarse en realidades muchas veces insospechadas para los sentidos, como las violaciones a los derechos humanos en los presidios. Carandirú se presenta como una puerta de ingreso para reflexionar sobre la realidad penitenciaria peruana, facilitando la comprensión y el debate sobre cómo el hacinamiento impacta negativamente en la vida de las PPL. La película no solo involucra a los agentes directos —como las PPL y sus familiares, las autoridades y el personal policial—, sino que también interpela al mundo de afuera, exhortándolo a sumarse a la lucha por los derechos humanos. Esto es precisamente lo que, desde la introducción, se ha denominado discurso concreto de los derechos humanos.
Ahora, con el fin de ofrecer una breve respuesta a la pregunta que lleva por subtítulo este trabajo —¿y la vida humana en las prisiones del Perú? —, y en línea con los objetivos planteados, puede afirmarse que la vida humana en prisión, tal como se representa en el cine y se evidencia en el material institucional local, se encuentra colapsada, suspendida, y puede ser fácilmente exterminada. Ello se debe al hacinamiento, a los problemas sanitarios, de infraestructura y seguridad y, en suma, a la ausencia del derecho. La vida en prisión se resquebraja, se hunde, pero no importa: los internos “lo merecen”, “solitos han cometido sus fechorías” y, ahora, “solitos que afronten las consecuencias”. Ese parece ser el discurso tanto de algunos funcionarios como de una parte de la sociedad civil que observa con indiferencia, como eternos testigos silenciosos de cómo las vidas humanas se vuelven prescindibles y quedan reducidas únicamente a su dimensión biológica.
El cine ayuda a ver nuevas realidades, a imaginar cómo desearíamos que nos tratasen si dichas realidades fueran las nuestras; educa sobre lo que debe corregirse al denunciar insuficiencias de la vida individual y comunitaria y se convierte en un portal para acceder a realidades diversas que recaen en el acto humano. Esto nos lleva a Carandirú, película en la que se ha podido observar cómo nuestras propias acciones producen graves violaciones a los derechos humanos con efectos deshumanizantes, sin ninguna barrera que lo detenga. En efecto, en la película no se advierte la presencia del derecho ni de los derechos. ¿Dónde se encuentra el derecho?, ¿dónde se encuentra el principio de justicia universal? Parecen existir en otras latitudes y para otras personas. Por ello, una de las grandes verdades con las que la vida humana en prisión impacta es, precisamente, con la ausencia de lo jurídico que la proteja o garantice.
Por último, desde un enfoque pedagógico-crítico, el cine, al proyectar la ausencia del derecho en las prisiones, provocaría en los estudiantes diversas incomodidades y motivaciones que los llevarían a preguntarse qué podrían hacer ellos para mejorar el mundo desde lo jurídico. De esta manera, los estudiantes imaginarían soluciones para enfrentar la vulnerabilidad por la que atraviesan las PPL si en el futuro ejercieran como jueces, fiscales, funcionarios del INPE o del MIJUSDH, o defensores de derechos humanos, entre otros.
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