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Tipificación de la zoofilia/bestialidad en México. Una revisión a los marcos legales mexicanos con una perspectiva criminológica verde
Criminalization of zoophilia/bestiality in Mexico. A review of Mexican legal frameworks with a green criminological perspective
Revista de Derecho, vol. 9, núm. 1, 2024
Universidad Nacional del Altiplano

Artículos de naturaleza variada



Recepción: 03 Junio 2024

Aprobación: 08 Junio 2024

Publicación: 13 Junio 2024

DOI: https://doi.org/10.47712/rd.2024.v9i1.270

Resumen: Los estudios académicos que permitan aproximarnos al estudio del maltrato y la crueldad animal desde la criminología son recientes. La zoofilia/bestialidad es una práctica frecuente que ha permanecido oculta de las agendas públicas y de las investigaciones académicas debido a las complejidades para abordarlo como un problema social y un fenómeno de estudio de interés criminológico. No obstante, se considera una forma de crueldad animal debido a que los animales no pueden consensuar el acto sexual, además de que se les inflige un daño severo que conlleva a serias afectaciones en su salud o les provoca la muerte. El presente artículo analiza el contenido de la legislación mexicana vigente (leyes y códigos penales) para analizar la tipificación de los actos de zoofilia/bestialidad, así como para identificar la responsabilidad administrativa o penal. En conclusión, se identificó que el abuso sexual animal es un delito que no está homologado a nivel nacional, por lo que varía en cada entidad del país, así como en las sanciones aplicables a quienes resultan responsables por este delito. En consecuencia, la zoofilia/bestialidad es un delito que debe abordarse desde la política criminal con el objetivo de los animales accedan a la justicia en México en busca de un estado de derecho para todos.

Palabras clave: maltrato animal, crueldad animal, bestialidad, legislación mexicana, criminología verde.

Abstract: Academic studies that allow us to approach the study of animal abuse and cruelty from a criminological perspective are recent. Zoophilia/bestiality is a frequent practice that has remained hidden from public agendas and academic research due to the complexities of approaching it as a social problem and a study phenomenon of criminological interest. However, it is considered a form of animal cruelty because the animals cannot consent to the sexual act, and severe harm is inflicted on them, leading to severe damage to their health or even death. This article analyses the content of current Mexican legislation (laws and penal codes) to analyze the criminalization of acts of bestiality/zoophilia, as well as to identify administrative or criminal liability. In conclusion, it was identified that animal sexual abuse is a crime that is not standardized at the national level, so it varies in each state of the country, as well as in the penalties applicable to those responsible for this crime. Consequently, zoophilia/bestiality is a crime that must be addressed through criminal policy with the aim of ensuring that animals have access to justice in Mexico in pursuit of the rule of law for all.

Keywords: animal abuse, animal cruelty, bestiality, Mexican law, green criminology.

1. Introducción

México continúa enfrentando una violencia cada vez más consolidada que se ha extendido con gran rapidez afectando también, de manera directa e indirecta, a otro tipo de vida no-humana. La violencia hacia los animales es uno de los problemas más presentes en la sociedad contemporánea, sin embargo, las medidas de prevención y actuación para atender las variantes de esta manifestación de criminalidad no son concisas, por lo que no ha disminuido, sino que se percibe un aumento de esta. Se estima que México ocupa el tercer lugar mundial en casos de maltrato y crueldad animal, siendo hombres el 86% de los agresores (Salazar, 2023).

En el país no se cuenta con dependencias gubernamentales, ya sean federales o estatales, que registren los casos y las denuncias por maltrato y/o crueldad animal, por lo que es difícil proporcionar una aproximación por medio de cifras oficiales. Así pues, los datos existentes han sido recopilados, a través de distintos medios, por asociaciones civiles y clasificados de manera generalizada, por lo tanto, no se especifica el tipo de daño que sufrieron los animales, imposibilitando identificar si este fue ejercido con o sin violencia.

Ante este panorama, el número de denuncias por violencia contra animales sigue creciendo en el país, sin embargo, son pocos los casos que son vinculados a proceso (Salazar, 2023). Desde la perspectiva criminológica verde, Nurse (2020) refiere que la mayor parte de la aplicación ambiental institucional es de naturaleza regulatoria o administrativa (Carpio-Domínguez, 2023, p. 181), debido a que sigue persistiendo la poca importancia a temas ambientales, incluyendo los animales no-humanos, por lo que se ha optado por sancionar y “resarcir el daño” a través de métodos no tan severos, punitivos y privativos de libertad. Además, la defensa de los animales con frecuencia se basa en una concepción antropocentrista, es decir, las políticas públicas tienen mayor posibilidad de aceptación si se las relaciona con el impacto a nuestra especie (González, 2019).

Como explica Camposeco (2011), las disposiciones legales son tan variadas que algunas hacen referencia a objetos, propiedades, hechos, fenómenos, estados de ánimo, posibles conductas, entre otros. En consecuencia, Vega (2017) indica que las leyes son herramientas a través de las cuales se dan los preceptos necesarios para regular la convivencia humana en una sociedad civilizada. Ante esto, prosiguiendo con Vega (2017), basándonos en la dinámica de la evolución de la vida en sociedad, cada día se tienen que regular las nuevas conductas de las personas, surgiendo la necesidad de que las normas sean redactadas con claridad y precisión para no suscitar dudas y ambigüedad en su aplicación.

La relación humano-animal ha sido objeto de un profundo análisis público en virtud de las diversas acciones legales y discusiones políticas iniciadas por distintas organizaciones sociales a nivel internacional (Chible, 2016). En nuestro día a día, el animal no humano es tratado como un útil, un medio que utilizamos para satisfacer nuestras necesidades: alimento, vestimenta, entretenimiento o compañía, principalmente (Bermúdez, 2018). Los animales son bienes que nos pertenecen y no poseen más valor del que nosotros, propietarios, elegimos otorgarles (Francione, 2020). No obstante, se sigue cuestionando si es éticamente correcto o no reconocerles el estatus de propiedad que se les ha atribuido (Bermúdez, 2018).

En particular, en estos debates latentes y contemporáneos, el derecho animal ha tenido mayor relevancia y visibilización a nivel internacional entendiéndose, en palabras de Nava-Escudero, (2023, pp. 93-94) como una rama jurídica cuyo objeto de estudio y regulación es la protección, el bienestar y el reconocimiento de los derechos de los animales. No obstante, pese a su auge, su aplicación continúa discutiéndose al no considerar a los animales no humanos como una prioridad al haber otros problemas sociales considerados más importantes para atender.

En materia animal, la legislación mexicana ha tenido avances y retrocesos en la regulación sobre el bienestar animal, así también discrepancias en términos debido a la autonomía con la que cada entidad tipifica, regula y sanciona las conductas antisociales a su consideración, y velando, principalmente, por el bienestar social, pese a que se entendería que la prioridad en estas legislaciones debiesen ser los animales, esto significa que se regula legalmente en materia animal partiendo de una visión antropocéntrica. En consecuencia, surge el cuestionamiento en torno al estatus jurídico de los animales no humanos y la creciente preocupación por el bienestar de éstos, generando un intenso debate público y una serie de modificaciones legislativas (Chible, 2016).

Es preciso subrayar, con motivo del presente trabajo, las similitudes y diferencias entre maltrato y crueldad animal. En términos generales, el maltrato animal son acciones que dañan a los animales y no necesariamente se efectúa con violencia como, por ejemplo, el desconocimiento o la negligencia en el cuidado y/o atención de los animales, lo cual les genera un daño; no obstante, no se incurre a actos violentos como tal. Por el contrario, la principal característica de la crueldad animal es que se ejerce con violencia e intencionalidad, a través de conductas consideradas como brutales e inhumanas, por ejemplo, evisceración, apuñalamiento, decapitación, abuso sexual, entre otros.

Proporcionar un solo concepto para describir la relación sexual entre humano-animal es complejo debido a las escasas investigaciones académicas, además de que cada legislación es distinta, incluso dentro de cada país, como el caso de México. Con frecuencia se emplean los términos “zoofilia” y “bestialidad” como sinónimos, sin embargo, son distintos. La zoofilia es la atracción sexual hacia los animales sin que haya estrictamente un tipo de contacto físico sexual, en tanto la bestialidad es la consumación del acto sexual humano-animal (Torres-Alfaro, 2022). A pesar de esta diferenciación académica, para fines de este trabajo se utilizarán los términos tal como lo establece la legislación consultada.

Partiendo de la perspectiva de la Criminología Verde, el presente trabajo tiene como objetivo revisar, analizar y comparar la legislación mexicana vigente al 2023, específicamente aquella que sanciona como falta administrativa y/o delito la bestialidad, para conocer cómo se tipifica dicha conducta y si esta presenta un enfoque especista; considerando que, en su acción u omisión, los gobiernos coadyuvan de manera directa e indirecta en la comisión de conductas que dañan a los animales.

2. Aproximaciones a la Bestialidad - Abuso sexual animal (ASA)

Hasta los años sesenta y setenta, los científicos sociales prestaban poca atención a las formas de violencia en las que los animales podían ser víctimas y sus vínculos con otras formas de violencia (Scheffer, 2019). La violencia animal, como explica Velasco (2022), es más frecuente de lo que imaginamos, aunque una protección para no verla y no sufrirla sea la de tomarla como una violencia banal bajo el precepto de que “solamente son animales”. Esta ceguera con la que se ha tratado la violencia hacia los animales la ha invisibilizado y minimizado al no tomarse como una problemática importante que también requiere prevención, actuación y readaptación, como cualquier otra conducta criminal y/o delictiva.

La brutalidad de los actos de crueldad contra los animales debería ser en sí una gran preocupación para la sociedad ya que es una forma significativa de comportamiento agresivo y antisocial, por lo que su estudio añade una pieza más al puzzle del conocimiento y la prevención de la violencia (Ascione, 2001; Iglesias, 2020). Los estudios críticos sobre la violencia hacia los animales siguen emergiendo de manera general, empero los actos de maltrato y crueldad se ejecutan de distinta manera y en contextos distintos, por lo que cada uno tiene distintas motivaciones. Ante esto, hacen falta investigaciones y aportaciones concretas, desde la multidisciplinariedad, hacia conductas específicas como, en este caso, la bestialidad.

Las relaciones sexuales entre humanos y animales han existido desde los albores de la historia humana en todos los lugares y culturas del mundo (Miletski, 2009, p.1). Tanto los hombres como las mujeres practican el bestialismo, y los animales pueden sufrir daños físicos o pueden morir a causa de lesiones infligidas durante las interacciones sexuales con humanos (Ascione, 2009, p.122). No obstante, se sabe muy poco sobre su alcance o la gama de comportamientos (Edwards, 2018). Esto en parte se debe a que la agresión-abuso sexual animal, o bestialidad, es un tema incómodo que la mayoría del público en general, así como veterinarios, investigadores y legisladores, normalmente prefieren no discutir (Tallichet et al, 2023, p. 331). Sin embargo, esta forma de crueldad animal es más común de lo que se evidencia (Maher y Pierpoint, 2020).

Con demasiada frecuencia se ha considerado a los animales como las "víctimas perfectas" y, a menos que se produzca un daño físico al animal o que el acto salga a la luz pública, apenas se producen protestas por la agresión sexual (Tallichet et al, 2023, p.331). Es común que los casos que involucren algún tipo de daño hacia los animales capten la atención de la sociedad civil y de las autoridades al ser viralizados a través de las redes sociales. En la sociedad mexicana, Sánchez (2022) refiere que hace falta difusión para que las personas sepan que se puede denunciar y sancionar a los agresores hasta con cárcel, pues algunos Códigos Penales Estatales lo tipifican como delito, así como otros lo consideran una falta administrativa.

El origen de la bestialidad sigue siendo indeterminado al ser un tema poco explorado. Aportaciones académicas que examinan la dinámica del contacto sexual entre humanos y animales sugieren que los agresores pueden demostrar incapacidad para relacionarse con miembros de su propia especie (Tallichet et al, 2023, p.336). En 1998, Duffield, Hassiotis y Vizard realizaron un estudio a 70 agresores sexuales juveniles, de los cuales siete admitieron practicar bestialidad, con el objetivo de determinar en qué casos se había producido, ya sea como una característica presente o asociada. Estos mostraban una tasa desproporcionadamente más alta de trastornos mentales en comparación con el resto de la muestra; además, planificaban, elegían y creaban situaciones para abusar sexualmente de víctimas animales y humanas (Duffield, Hassiotis y Vizard, 1998).

Posterior a esta investigación, en 2005, Wilcox, Foss y Donathy realizaron un estudio de caso de un agresor sexual de animales y humanos, y considerado de alto riesgo, el cual presentaba un deterioro cognitivo y una presentación social desgarbada, admitiendo sentirse incomodo con parejas sexuales humanas y, en ocasiones, se enfurecía cuando estas lo rechazaban, por lo que prefería a los animales. Si bien son pocas las aportaciones con relación a las causas de la bestialidad, se ha determinado su innegable conexión con tendencias y comportamientos agresivos que se derivan hacia animales y humanos.

Partiendo de esto, en las investigaciones existentes se argumenta que las prácticas sexuales con animales pueden definirse como una forma de abuso sexual animal, sea que exista o no un vínculo afectivo o un daño evidente en el animal (Munro y Thrusfield, 2009; Sendler, 2019; Ferrari et al, 2020). En alusión a esto, Beirne (2000) propuso reemplazar el término bestialidad por «ataque sexual interespecie», debido a las similitudes con el abuso sexual a humanos, es decir, casi siempre implican coerción; causan dolor al animal (incluso la muerte); y los animales no pueden comunicar su consentimiento de forma inequívoca ni hablar acerca de su abuso (Ferrari et al, 2020).

En una investigación realizada por Bolliger y Goetschel (2009), puntualizan que la bestialidad puede implicar actos que van desde los benignos en impacto físico hasta aquellos que causan lesiones graves o la muerte (Ascione, 2009, p. 122). Es decir, se han presentado casos en los cuales los agresores procuran no dañar al animal durante la penetración. No obstante, es debatido debido a que, como se ha comentado a lo largo del documento, los animales no tienen la capacidad para proporcionar su consentimiento, por lo que su dignidad e integridad siguen viéndose vulneradas.

2.1 Perspectiva verde de la Criminología y Victimología

Existen diversos estudios que han tratado de explicar la conducta del maltrato (y crueldad) contra los animales y sus consecuencias, tanto en los animales como en posibles víctimas humanas implicadas (Córdoba, 2022). Inicialmente, los estudios iban encaminados a “encontrar” las causas que propiciaban a que un individuo se convirtiera en asesino serial (ver MacDonald, 1963). No obstante, el interés principal con estos estudios no era la comprensión de la violencia contra los animales para garantizar su bienestar y protección.

De acuerdo con González (2019), detrás del maltrato hacia los animales, se encuentran cuatro axiomas psicológicos que devienen del contexto histórico-social. Estos son: a) los animales son seres inferiores, y por lo tanto se puede hacer con ellos lo que se desee; b) los animales se compran y venden son, en consecuencia, propiedad privada y mercancías; c) ganar dinero es un derecho, aunque esto implique sufrimiento de los animales; y d) es irrelevante el dolor de los animales si con esto se llena una necesidad humana (González, 2019). Estos axiomas parten de una visión antropocentrista al considerar a los animales como objetos a disposición y conveniencia del humano, sin tomar en cuenta su sintiencia y sus necesidades básicas, así como su bienestar.

La criminología es una disciplina que tiene por objeto el estudio científico del crimen y delito, las causas del por qué las personas delinquen y el control de la delincuencia (Tibbetts, 2012; Redondo y Garrido, 2013). En tanto, Rodríguez-Manzanera (2015, p. 5) la define como la ciencia sintética, causal, explicativa, natural y cultural de las conductas antisociales. Partiendo de esto, la Criminología Verde es una perspectiva que, en palabras de Carpio-Domínguez (2023, p. 123), surge de la necesidad de explicar cómo determinadas acciones u omisiones humanas están afectando y poniendo en riesgo la vida del planeta Tierra por lo que, para su comprensión, utiliza los marcos teóricos y metodológicos de la criminología debido a su capacidad disciplinar para comprender las conductas dañinas o criminógenas.

El surgimiento de la Criminología Verde se da como resultado de los esfuerzos y aportaciones de movimientos sociales e institucionales para el estudio de los impactos humanos en el ambiente que, desde la década de 1970, fueron abordados desde distintas disciplinas y enfoques (Carpio-Domínguez, 2023, p. 47). Los estudios criminológicos verdes señalan que el daño ambiental se define estrictamente en términos jurídicos, es decir, es lo que señala la ley, pero para otros, se considera en sí mismo un delito social y ambiental, independientemente de su estatus jurídico (White y Heckenberg, 2014, p. 8). En otras palabras, para la criminología verde la importancia de conductas dañinas contra biodiversidad, los ecosistemas y la vida del planeta son el objeto de estudio, independientemente de su tipificación en los marcos legales (Carpio-Domínguez, Arroyo-Quiroz y Vargas-Orozco, 2020).

Dentro de la Criminología Verde hay dos líneas principales de investigación concertadas sobre los animales. Como advierten White y Heckenberg (2014, p. 117), la primera se ocupa del comercio ilegal y de cuestiones como caza furtiva, pesca ilegal, comercio de especies amenazadas, entre otros; mientras que la segunda vertiente establece el vínculo entre el maltrato animal y la violencia interpersonal, incluida la coexistencia del maltrato infantil, la violencia intrafamiliar y la crueldad con los animales.

A pesar de que una importante vertiente de la Criminología Verde es la que se centra en los animales no humanos, existen complejidades y ambigüedades que impregnan el conocimiento y la acción en torno a sus derechos y su bienestar (White y Heckenberg, 2014, p. 117). En tanto que, para abordar el tema de manera integral, se requiere de un acercamiento interdisciplinario con el fin de lograr alejarnos del enfoque y visión utilitarista del Derecho tradicional que promueve el abuso, la explotación y la injusticia sobre los animales (Castro-Salazar, Arroyo-Quiroz y Torres-Alfaro, 2023).

Gradualmente, con la contribución de trabajos académicos desde distintas disciplinas, surgen perspectivas, enfoques y paradigmas que han permitido estudiar el fenómeno criminal verde, incluyendo la violencia hacia los animales. El paradigma de la Victimología Verde ha tomado relevancia recientemente debido a que su enfoque está íntimamente relacionado con el objeto de estudio criminológico verde (Carpio-Domínguez, 2023, p. 172). En este sentido, la Victimología Verde propone hablar de víctimas y daños sociales con una visión no antropocéntrica (Hall y Varona, 2018).

La Victimología Verde refiere aquellos daños que son ecológicos, daños contra el bienestar ecológico y contra el bienestar de los animales (Varona, 2020). Asimismo, Varona (2020) explica que una de las principales características de estos daños es que es difícil su protección a través del derecho penal debido a que los daños ecológicos son trasnacionales, afectan a seres que no pueden defenderse por sí mismos y son lo que podríamos llamar una “violencia lenta”. Es decir, las consecuencias de estos daños son visibles a mediano y largo plazo, por lo que es bastante complicado que las repercusiones se noten a corto plazo, dando como resultado que no sea prioritaria su atención.

Uno de los problemas de la Victimología Verde es el uso del concepto de daño porque resulta complejo establecer una línea causal para exigir responsabilidades civiles, administrativas o penales (Hall y Varona, 2018). Además, prosiguiendo con los autores, no sólo depende de la existencia y del tipo de norma reguladora, sino también de la actitud de las agencias de control que deben perseguir este tipo de infracciones (Hall y Varona, 2018).

En síntesis, en la criminología y la victimología verdes se incluyen a los animales como víctimas, con independencia de su tipificación jurídica (Varona, 2020, Córdoba, 2022). Asimismo, la comprensión de la violencia hacia los animales y sus distintas manifestaciones, como la bestialidad, son temas pendientes en las investigaciones por parte de la criminología, en tanto que las aportaciones que han surgido son en países anglosajones, haciendo falta aproximaciones desde otros contextos.

3. Metodología

Para el presente trabajo se utilizaron las leyes y los códigos penales estatales y federales como unidades de análisis, relacionados a la protección y el bienestar animal. Se analizaron 31 legislaciones administrativas y 32 legislaciones penales, correspondientes a los 32 estados de México, así como tres legislaciones federales. Posteriormente, para fines de esta investigación, se seleccionaron solamente aquellas que tipifican la zoofilia/bestialidad por lo que, en total, a nivel estatal se tomaron en cuenta 18 legislaciones administrativas y 22 legislaciones penales. Con motivo de garantizar su vigencia al 2023, se consultaron a través de los sitios oficiales de los congresos estatales y federales.

3.1 Limitaciones y consideraciones

Durante la revisión de las legislaciones consultadas, a nivel federal, el Código Penal Federal (CPF) y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), no contemplan la protección de los animales, por lo tanto, no mencionan nada en relación con la zoofilia/bestialidad. Por otro lado, la Ley General de Vida Silvestre (LGVS, 2021) es relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio mexicano y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción. No obstante, el artículo tercero muestra un glosario de términos, en el cual, se define la crueldad animal como el acto de brutalidad, sádico o zoofílico contra cualquier animal, ya sea por acción directa, omisión o negligencia.

La Ley General de Vida Silvestre, pese a estar directamente relacionada a especies silvestres, indica que la zoofilia es un acto de crueldad, por lo que puede ser ejercido contra cualquier especie animal, incluyendo los clasificados como animales domésticos y/o de compañía. La carencia de estudios respecto a este fenómeno no ha permitido registrar los casos de ASA que se presentan en el país, sin embargo, por medio de notas periodísticas, se han dado a conocer casos de animales silvestres siendo prostituidos y explotados sexualmente en otros países. Es decir, es un hecho que el ASA se lleva a cabo en todo tipo de especies animales y en otros contextos geográficos, por lo que viene siendo un problema transnacional.

Por otro lado, el Código Penal Federal tiene un título dedicado a delitos contra el ambiente y la gestión ambiental. En lo que respecta a la biodiversidad, el artículo 419-Bis tipifica las peleas de perros como delito federal, empero dicho artículo no está enfocado a procurar el bienestar y protección animal, sino que va encaminado a sancionar la actividad debido a que se relaciona con la delincuencia organizada. El articulo 420 sanciona a quien capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino; la caza, pesca o captura de especies silvestres con un medio no permitido; la captura, posesión, transportación y tráfico de ejemplares silvestres (terrestres o acuáticos) considerados como especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción, sujetas a protección especial[1], o reguladas por algún tratado internacional del que México sea parte (Código Penal Federal, 2023).

Por último, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM, 2023) en su artículo 4° señala que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, por lo que el Estado es el encargado de garantizar el respeto a este derecho. Bajo esto, entendiendo que la CPEUM es la Carta Magna de la Nación, por ende, el máximo ordenamiento del país, el maltrato y la crueldad animal perturban este derecho debido a sus repercusiones socioambientales. A la par de esto, el artículo 25 indica que el desarrollo nacional se efectuará de manera integral y sustentable, por lo que se tiene que procurar la conservación de los recursos productivos y del medio ambiente. En conclusión, además de lo referido en ambos artículos, la CPEUM no hace un señalamiento especifico a los animales, no obstante, el Estado está obligado a procurar, garantizar y conservar el medio ambiente, por lo que se entiende que también a las especies que habitan en él.

4. Resultados y discusión

De acuerdo con la revisión y análisis de la legislación estatal vigente al 2023, se muestra que, de los 31 estados que sancionan el maltrato/crueldad animal en el país, 18 entidades tipifican la zoofilia/bestialidad como falta administrativa (Tabla 1). La sanción administrativa impuesta es determinada por la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la cual es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, s.f.). Al 2023, el valor diario correspondió a $103.74 pesos mexicanos.

Asimismo, con la finalidad de que el contenido de la Tabla 1 resulte más visual, se colocó un mapa (Figura 1), el cual plasma las entidades con legislación vigente en temas de zoofilia/bestialidad.

Tabla 1
Leyes estatales vigentes que tipifican la zoofilia/bestialidad

Fuente: Elaboración propia con base en las legislaciones consultadas.


Figura 1
Mapa de las leyes estatales vigentes que tipifican la zoofilia/bestialidad
Fuente: Elaboración propia con base en las legislaciones consultadas.

De manera general, se puede apreciar en primera instancia que las sanciones son variadas debido a que cada entidad, en su autonomía, tipifica y sanciona dependiendo de su ámbito y contexto. La entidad con las sanciones más bajas es Nayarit con 3 a 10 UMA ($311.22 a $1 037.4), por el contrario, el estado de Yucatán tiene las sanciones más altas con 20 a 10 000 UMA ($2 074.8 a $1 037 400).

En la Ciudad de México se toma en consideración lo estipulado por la Secretaría de Salud (en el ámbito de su competencia), la Dirección General Jurídica y de Gobierno, el Juzgado Cívico, y la Procuraduría el Estado, por lo que la sanción oscila en un aproximado de 1 a 600 UMA. En el caso de Sonora, no se especifica en su legislación el monto total de la multa, sino que en el art. 83 indica que las autoridades correspondientes considerarán el acto de crueldad, tomando en cuenta la gravedad de la infracción y su reincidencia (Ley de Protección a los Animales para el Estado de Sonora, 2023).

Por otro lado, la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla hace mención que la imposición de las sanciones previstas no excluye la responsabilidad civil o penal y la eventual indemnización o reparación del daño. En tanto, el Estado de México no tiene ley de protección animal vigente, debido a que fue abrogada en 2006. No obstante, si sanciona los actos de zoofilia/bestialidad en su Código Penal Estatal.

En entidades como Ciudad de México, Nuevo León, Puebla, Quintana Roo, Tamaulipas, por mencionar algunas, se toma a consideración la intencionalidad en la acción de la conducta, la edad, el nivel educativo, la situación social, económica y demás características del infractor para dictar la sanción correspondiente. Es importante tomar en cuenta el contexto de cada caso, debido a que no todos son iguales, inclusive la misma legislación pretende determinar si algún tipo de daño fue ejercido de forma imprudencial, ignorancia o inexperiencia del infractor, pudiéndose reducir la sanción.

En materia penal, de los 32 estados con Código Penal Estatal, 22 entidades tipifican los actos de zoofilia/bestialidad como delito, lo cual tiene como sanciones penas privativas de libertad, además de multas, las cuales son independientes a las estipuladas en las legislaciones administrativas estatales, a excepción de un estado que no tipifica como delito el maltrato/crueldad animal, por ende, ninguna de sus variantes (Tabla 2). De igual manera, como con los datos anteriores, se colocó un mapa (Figura 2), el cual presenta las entidades con Código Penal vigente en relación con la zoofilia/bestialidad.

En primera instancia, es necesario puntualizar que los Códigos Penales Estatales utilizan diferentes conceptos para referirse a la relación sexual entre humano-animal. Tomando como referencia cada uno de los términos empleados, se entiende por actos de bestialidad, zoofilia, perversiones sexuales y/o cópula con animales aquellos actos que consistan en introducir vía oral, vaginal o anal, el miembro viril, cualquier parte del cuerpo u objeto.

Tabla 2
Códigos Penales Estatales vigentes que tipifican la zoofilia/ bestialidad

Fuente: Elaboración propia con base en las legislaciones consultadas


Figura 2
Mapa de los Códigos Penales Estatales vigentes que tipifican la zoofilia/bestialidad
Fuente: Elaboración propia con base en las legislaciones consultadas.

De manera similar con las leyes estatales, cada entidad tiene la autonomía para sancionar, tomando en cuenta distintos factores. En este caso, las entidades con penas más leves son Baja California, Michoacán, Oaxaca, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán, con penas de entre 3 meses a 2 años de prisión y multas de 20 a 800 UMA ($2 074.8 a $82 992 pesos mexicanos). Por el otro lado, las penas más severas las tienen Coahuila y Quintana Roo con penas de entre 1 a 10 años de prisión y multas de 400 a 2 000 UMA ($41 496 a $207 480 pesos mexicanos). Por otro lado, entidades como la Ciudad de México, Estado de México, Morelos, Nayarit y Yucatán mencionan agravantes como fotografiar, videograbar y difundir los actos sexuales y/o pornografía con animales, por lo que las penas pueden aumentar hasta en una mitad. Chiapas es el único estado que no tipifica ningún acto de maltrato y/o crueldad en su Código Penal.

Entre los hallazgos, el Código Penal de Tabasco no menciona en el art. 304 Quarter textualmente la bestialidad. Sin embargo, indica que se entenderá por actos de crueldad y maltrato los establecidos en la Ley para la Protección y Cuidado de los Animales en el Estado de Tabasco (Código Penal para el Estado de Tabasco, 2023), lo cual dicha ley si menciona los actos prohibidos contra los animales, incluyendo la bestialidad. Lo mismo ocurre con el Código Penal de Veracruz en su art. 264 Ter y 264 Quárter, según lo previsto en la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

En el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en su Título Vigésimo Cuarto “De los delitos cometidos contra la vida e integridad de los animales”, se encuentra el Capítulo Tercero denominado “Del abuso sexual a los animales”, siendo el único Código Penal Estatal en el país que tiene un capítulo único para referirse a esa conducta y, principalmente, utiliza legalmente el concepto de abuso sexual animal en sustitución de las palabras zoofilia y bestialidad. Un aspecto relevante por señalar en dicho artículo (421) es que refiere que únicamente el abuso sexual puede ejercerse hacia animales vertebrados. La carencia de investigaciones en México ha imposibilitado brindar una aproximación al tipo de especies animales que son utilizadas sexualmente, así como también la clandestinidad con la que se efectúa la conducta.

En países asiáticos se ha documentado material pornográfico con animales marinos, como pulpos, siendo estos reconocidos científicamente como animales capaces de sentir dolor. Ante esto, la legislación es especista al priorizar la protección de unas especies sobre otras, ocurriendo con frecuencia no solo en el delito de zoofilia/bestialidad, sino en maltrato y crueldad animal en términos generales. Por último, el artículo en cuestión sanciona la venta, distribución, exhibición y difusión de material pornográfico donde se utilicen animales con fines sexuales.

Prosiguiendo, en los estado de Durango, Tamaulipas y Zacatecas, las penas aumentan hasta una mitad más si se infligen lesiones que pongan en riesgo la vida del animal o se les provoque la muerte al considerárseles como agravantes. Con respecto al Código Penal para el Estado de Nuevo León, es relevante señalar que menciona la sustitución de la pena, de manera total o parcial, por tratamiento psicológico de hasta 180 días o por la prestación de jornadas de trabajo en favor de la comunidad de 60 hasta 90 días, lo cual queda a consideración de la autoridad correspondiente.

Como refieren Ayling (2017), Carpio-Domínguez, Arroyo-Quiroz y Vargas-Orozco (2020), gran parte de la legislación ambiental es de carácter administrativo, lo que ha derivado en que los daños y delitos ambientales sean considerados de baja prioridad para las actuaciones de los Estados (Torres-Alfaro, Carpio-Domínguez y Castro-Salazar, 2023) incluyendo a los animales no-humanos.

Es importante generar políticas públicas idóneas para la prevención del delito y fortalecer a los elementos de investigación y procuración de justicia, como refiere Morales (2016). Por otro lado, en lo que respecta a la prevención, no hay medidas concretas por parte del Estado para educar a la sociedad en temas ambientales a motivo de coadyuvar en la disminución de la violencia hacia los animales.

Como medida preventiva en etapas tempranas, Ascione, (1997), Arbour, Signal y Taylor (2009) y Faver (2010) proponen implementar programas de educación humanitaria, pudiendo utilizarse para detectar la presencia de violencia hacia los animales entre los niños en edad escolar y sus familias, así como para aumentar la empatía que estos niños tienen tanto hacia los animales como hacia las personas (Poe, Strand y Risley-Curtiss, 2023). Para esto, es esencial la colaboración entre distintas disciplinas y áreas del conocimiento debido a que no son conductas que le atañen a una sola profesión.

5. Conclusiones

La violencia hacía los animales es considerada, desde la criminología verde, como un cúmulo de conductas que dañan a los animales, por lo que se engloban en lo considerado como crimen y delito verde. Los avances académicos y legislativos en materia animal en México siguen surgiendo de manera sinuosa, dado que los animales siguen sin ocupar un espacio relevante y conciso, siendo discordante con la cantidad de casos de maltrato y crueldad que se presentan en el país.

El abuso sexual de animales es una conducta especista al considerar a los animales no humanos como objetos por los cuales se obtiene una gratificación sexual sin importar su sintiencia, dignidad y sufrimiento. Además, sigue permeando el debate legal por reconocer que los animales también son víctimas de conductas criminales y delictivas, por lo que quedan excluidos de la figura que se tiene preestablecida cultural, legal y política, de víctima.

Poco a poco los marcos legales, penales y administrativos, han ido modificándose en respuesta a la demanda social y a la criminalidad dinámica. No obstante, resulta pertinente apostar también a la prevención, así como al fortalecimiento de las instancias encargadas de la investigación y procuración de justicia. Es decir, no es factible dejar eslabones débiles al momento de atender la crueldad animal debido a que se tratan de conductas que difícilmente son visibilizadas y tomadas en cuenta, por lo que estos temas deben de sustentarse y fortalecerse en todos los aspectos posibles.

Si bien algunas legislaciones mexicanas consideran los actos de bestialismo/zoofilia como ilegal, generalmente no se tipifica el acto como tal, sino que se atiende como un acto de crueldad animal, quedando a consideración de las entidades federativas lo que estimen como esta. Derivado de esto, uno de los debates recurrentes en la legislación animal es la homologación de conceptos, así como un ordenamiento general a nivel federal. En tanto se llega a una resolución que resulte favorable para el bienestar animal, las discrepancias legales entre entidades seguirán persistiendo.

6. Declaración de autores

a) Planificación, b) Obtención de datos; c) Interpretación de los resultados; y d) Preparación del manuscrito

· Torres-Alfaro, Dinorah del Carmen: a, b, c, d

· Carpio-Domínguez, José Luis: a, c, d

· Landero-Pérez, Carolina: b, c, d

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Notas de autor

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