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La desconocida casa de comedias de Estella a principios del siglo XVII y Graciana de Alemán, su primera propietaria
THE PREVIOUSLY UNKNOWN CASA DE COMEDIAS IN ESTELLA AT THE BEGINNING OF THE SEVENTEENTH CENTURY, AND GRACIANA DE ALEMÁN, ITS FIRST OWNER
La desconocida casa de comedias de Estella a principios del siglo XVII y Graciana de Alemán, su primera propietaria
Arte Nuevo, vol. 9, pp. 75-95, 2022
Université de Neuchâtel

Recepción: 07 Agosto 2021
Aprobación: 31 Diciembre 2021
Resumen: La pequeña ciudad de Estella (Reino de Navarra) no se libró de la fiebre que a principios del XVII llevó a la construcción de nuevos corrales de comedias por toda España. El presente trabajo da a la luz una serie de documentos procesales que proporcionan datos sobre la breve existencia de una casa de comedias en la ciudad de Estella desde 1613 a 1624 y que demuestran que su gestión práctica- mente desde el principio (1615) corrió a cargo de una mujer, Graciana (o Gracia o Graciosa, dependiendo de los documentos) Alemán, quien recibió la propiedad como parte de su dote. No se trataba de un gran corral, sino de un espacio multiusos, bastante rudimentario, que se utilizaba como juego de pelota, casa de comedias y juego de argollas.
Palabras clave: Casa de comedias, Estella, teatro, Reino de Navarra, Graciana de Alemán.
Abstract: In the early XVII century corrales de comedias were built in every major Spanish city. One such theater was built in Estella, a small city in the Kingdom of Navarre. This article brings to light a series of judicial documents that contain interesting data about the short life of a casa de comedias in the city of Estella from 1613 to 1624. The manager and owner of such performance venue was a woman, Graciana (or Gracia, or Graciosa, depending on the document) Alemán, who inherited the property as part of her dowry in 1615. This not very large corral de comedias was designed as a multipurpose space: it was used not only as a theater but also as a space for juego de pelota and juego de argollas.
Keywords: Casa de comedias, Estella, Theater, Performance Venues, Kingdom of Navarre, Graciana de Alemán.
Pocos son los investigadores que han dedicado sus estudios a los principios del teatro en el Reino de Navarra. Miguel d’Ors publicó dos trabajos en 1974 y 1975 respectivamente en los que estudiaba la escena teatral en la Pamplona del siglo XVIII. Pascual Bonis (1990, 1994, 1996 y 2015) es quien más atención le ha prestado al tema, pero se ha centrado en las dos mayores ciudades del antiguo reino, Pam- plona y Tudela. Alguna referencia se puede encontrar en las páginas que Domínguez Matito (2006) dedica a las rutas que seguían las compañías de la legua en su deambular por la península. Poco o nada se sabe de cuál era la situación en el resto de Navarra. En el presente trabajo desentierro una serie de documentos pro- cesales inéditos que nos proporcionan datos sobre la breve existencia de una casa de comedias en la ciudad de Estella a principios del siglo XVII, y que demuestran que la gestión de la casa de comedias prácticamente desde el principio (1615) corrió a cargo de Graciana (o Gracia o Graciosa, dependiendo de los documentos) Ale- mán, quien recibió la propiedad como parte de su dote.
La mayor cantidad de información sobre el patio de comedias estellés se recoge en tres procesos que se conservan en el Archivo General de Navarra (AGN) bajo las siguientes signaturas:
ES/NA/AGN/F146/187481. En la carpeta de guarda se lee: «[Cruz] Proceso de Bernabé Martínez de Arellano contra Joan de Alemán sobre desocupar una casa. Hojas 55. Año 1616. Escribano: Pedro Burlada». En la parte superior derecha de la página leemos «n8-f1». En la esquina inferior izquierda otra mano ha escrito 187481 con una pintura de cera de parafina (crayón o pintura plastidecor) de color verde oscuro.
ES/NA/AGN/F146/297620. En la carpeta de guarda se lee: «[Cruz] no 27 Proceso de Bartolomé de Urtiaga contra Graciana de Alemán, sobre ejecución. Ho- jas 53. Año 1619. Escribano: Jaime de Burutáin». En la esquina inferior izquierda otra mano ha escrito 297620 con una pintura de cera de parafina de color verde oscuro.
ES/NA/AGN/F146/150697. En la carpeta de guarda se lee «[Cruz] Fajo único. Núm. 13. Proceso de Juan de Lorca y Graciana de Alemán su mujer, vecinos de la ciudad de Estella, contra el licenciado Muro, médico, y Catalina de Zenoia, su mujer, vecinos de la ciudad de Corella y herederos del licenciado Urreaga, sobre la evicción de un solar de casa, sito en la calle de la Navarrería de dicha ciudad de Estella que Martín Urreaga, padre del dicho licenciado, vendió por libre a Joan de Alemán, padre y suegro de los demandantes. Pendiente. Hojas 24. Año 1628. Escribano: Valentín Echarri». En la parte inferior izquierda otra mano ha escrito 150697 y ha hecho una rúbrica con una pintura de cera de parafina de color verde oscuro.
Además, se conserva una cantidad significativa de pleitos que si bien no con- tienen información específica sobre la casa de comedias de Estella sí sirven para poder dibujar un retrato (aunque sea parcial) de Graciana de Alemán, dueña y gestora del local entre 1615 y 1624. En la segunda parte de este trabajo hago referencias a los procesos:
ES/NA/AGN/F146/101714. En la carpeta de guarda se lee: «[Cruz] no 12 Fajo 2º. Proceso de Joan de Alemán contra Juan de Villareal: sobre querellas. Hojas
19. Año 1624. Secretario: Martín de Uribarri». Centrado en la parte inferior otra mano ha escrito «n. 4727» con una pintura de cera de parafina de color rojo y una tercera mano, ha escrito en la esquina inferior izquierda 101714 en color verde os- curo.
ES/NA/AGN/F146/014921. En la carpeta de guarda se lee: «Fajo 4o [Cruz] no 6. Proceso de Juan de Almazán, ejecutante, vecino de Estella, contra Juan de Lorca, residente en esta ciudad sobre mala voz a la ejecución trabada por 400 reales a una parte, y 16 ducados a otra, y otras cantidades que por sentencia del Real Con- sejo le estaban adjudicados a Graciosa Alemán. Hojas 10. Sentenciado año de 1624. Secretario: Martín de Alcoz». Centrado en la parte inferior otra mano ha escrito 14921 con una pintura de cera de parafina de color verde oscuro.
ES/NA/AGN/F146/267787. En la carpeta de guarda se lee: «Único. No.10. Proceso de Pedro García, soldado y solicitador de la gente de guerra de esta ciudad, contra Graciosa de Alemán, residente en la misma, sobre ejecución y mala voz opuesta por Juan de Lorca Villarreal, marido de esta, en varios efectos propios de este por 12 ducados y las costas por el importe de una colcha. Y por sentencia de la Real Corte se le dio por interesado, mandando cesar la ejecución con reserva de su derecho al demandante. Hojas 14. Sentenciado año de 1625. Escribano: Beltrán de Garralda». En color verde aparece una rúbrica y el número 267787.
ES/NA/AGN/F146/227332. En la carpeta de guarda se lee: «Fajo único [Cruz] no 42. Proceso de Juan de Elorza y Eraso y Gracia Alemán su mujer, vecinos de esta ciudad, contra Juan de Ayúcar y Catalina de Mauleón su mujer, vecinos de Villamayor. Criminal. Sobre la paga de 300 ducados que tuvo de perjuicio en el tiempo que le sirvieron de criados los acusados 10 hojas [tachado]. Hojas 28. Pen- diente. Año de 1645. Escribano: Juan de Eguaras». En la parte inferior otra mano ha escrito «n. 3127» con una pintura de cera de parafina de color rojo y una tercera mano, ha escrito 227332 en color verde oscuro.
LA CASA DE COMEDIAS DE ESTELLA
En 1591 Joan de Alemán compró un terreno en la calle Navarrería al cubero Martín de Urriaga por el que pagó ciento treinta y tres ducados, dieciséis targas y once cornados de a once reales cada uno (150697, f. 8r)1 y en él construyó su casa y un juego de pelota. La existencia de este tipo de frontones que pertenecían a «em- presarios particulares» no era extraña2. Veintidós años más tarde (en 1613) firma un contrato con Bartolomé de Urtiaga, albañil, para que este construya una casa de comedias. El promotor se comprometía a pagar dicha obra a plazos durante los siguientes ocho años. Se conserva una copia del acuerdo al que llegaron para la construcción del patio (297620, ff.15r-16v —transcribo el contrato en el apén- dice—). En lugar de fijar un precio, las dos partes acordaron que dos peritos tasasen la obra una vez que esta se concluyese. Afortunadamente, el documento de tasación también se ha conservado (297620, ff. 11r-14r).
Cuando pensamos en un corral de comedias, nos imaginamos un recinto ce- rrado por cuatro viviendas, con aposentos en los pisos, una cazuela, bancas en los laterales, etc. Sin embargo, en un primer momento, estos espacios de representa- ción fueron mucho más rudimentarios. El originario Corral de la Cruz, no era sino un patio abierto (sin casas a los lados) con un tablado al fondo y unas gradas que unían este con el edificio por el cual se entraba (Allen, 2015: 16). Muy similar fue en un principio el corral de Alcalá de Henares, donde Francisco Sánchez, «compró una casa y encerró con una cerca el patio de atrás, armando un tablado al fondo» (Allen, 2015: 16; véase también Davis, 2004: 120-121). La primera casa de comedias estellesa también fue una construcción bastante simple. Con los datos contenidos en el contrato de construcción y el documento de tasación referidos con anteriori- dad, podemos hacernos una idea aproximada de cómo fue: un patio cerrado por construcciones de dos plantas de altura, con corredores en dos de las paredes y con dos aposentos en el segundo piso de una de ellas. No se trataba de un edificio inde- pendiente de nueva hechura, sino de una adición a la casa preexistente antes nombrada. La pared opuesta a la entrada (situada en la calle Navarrería) fue la que se usaba para el juego de pelota —así nos lo hace suponer la situación de los dos únicos aposentos privados del corral—. Es probable que junto a dicha pared se montase un tablado provisional, pues como veremos en las páginas siguientes, el recinto siguió utilizándose como frontón. No hay referencias a otros espacios de obligada aparición en el resto de corrales de comedias, como vestuarios o la cazuela. Solo el segundo piso de los corredores era de medio ladrillo, siendo el resto de la construcción de argamasa. En lo que se me alcanza, no se ha conservado ninguna referencia a las dimensiones del recinto. Los peritos indican que «todos materiales [eran] de yeso, ladrillo, teja, tabla y madera» (297620, f. 12v). La obra se tasó en mil setecientos cuarenta y ocho reales, si bien se descubrieron problemas en el tejado —faltaban 300 tejas y no tenía «su vertiente debida»—. Urtiaga tenía dos opciones: o bien reparar las faltas, o bien se le descontarían setenta y cuatro reales del precio tasado. Era por tanto una construcción bastante simple.
Por lo que respecta a los corrales de comedias, Sánchez Martín (2021: 1288- 1289) habla de dos ciclos constructivos:
A finales del siglo XVI, en un primer ciclo constructivo, se crearon en las ciudades más importantes teatros utilizando edificaciones ya existentes como patios interiores o patios de hospital. Así surgieron en Madrid el corral del Príncipe y de la Cruz o en Sevilla el corral de las Atarazanas. Sin embargo, en los primeros años del siglo XVII la mayoría de construcciones teatrales no se limitaban a aprovechar espacios comu- nes ya preexistentes, sino que eran edificaciones de nueva planta, como el teatro de Córdoba de 1602, el teatro del Toro de Murcia de 1609, la nueva casa de comedias de la Olivera de Valencia, inaugurada en 1619 aunque se empieza a remodelar en 1618 o el corral de la Montería de Sevilla de 1626. Inmuebles, todos estos, que se constru- yeron solo con la idea de servir como espacio de representación.
Nuestro caso quedaría a mitad de camino, pues la casa de comedias se cons- truyó sirviéndose de una estructura pre-existente, pero se construyeron corredores, tapias y aposentos por lo que el recinto no sería tan primitivo, como los anterior- mente mencionados primeros corrales de la Cruz o Alcalá, aunque sin duda se trataba de un local rudimentario.
Puede sorprender que una pequeña población como Estella contase con un espacio permanente para representar ya en 1613. No se conoce su censo exacto du- rante el primer tercio del siglo XVII, pero sí sabemos que en 1587 contaba con 1000 fuegos, número que en 1637 había decrecido a 885 para recuperarse en 1646 (980 fuegos)3. Sirva como punto de comparación Pamplona, capital del reino, que no inauguró su corral de comedias hasta algún momento entre 1605 y 1608 (Pascual Bonis, 1994: 93-94) y que en 1587 tenía 3000 fuegos. Pese a su escasa población, debemos recordar la fiebre por la construcción de corrales que a principios del siglo XVII sacudió España. Cristóbal de Santiago Ortiz en 1649 afirmó: “Que se han fa- bricado de veinte años a esta parte tantas casas para representar comedias que hay muy pocas ciudades, y aún villas de bien corta vecindad, en todo él, que no las ten- gan» (Cotarelo, 1997: 544a). Además, debemos recordar que Estella era parada obligada en la ruta que llevaba a los comediantes de Pamplona a Logroño (Domínguez Matito, 2006: 97).
También podría resultar sorprendente que los promotores y beneficiarios fuesen unos particulares y no el ayuntamiento o el Hospital General estellés4. No fue el único caso en que empresarios particulares jugaron un papel clave en el desa- rrollo de patios de comedias. Sirva de muestra un botón: los primeros corrales permanentes que conocemos construidos en Sevilla en la década de 1570, el de doña Elvira y el de las Atarazanas, fueron financiados por el comerciante Diego de Vera y Alonso de Quero (Bolaños Donoso, 1995)5. El corral de comedias de Alcalá de Henares se construyó en 1601 por iniciativa de Francisco Sánchez, carpintero de profesión, que tras visitar Madrid decidió construir un teatro al estilo del originario Corral de la Cruz (Allen, 2015: 16-19). El caso de Estella resulta llamativo porque la casa de comedias se construyó con la idea de que sirviese como una especie de «local multiusos» donde se pudiesen organizar diferentes eventos para el disfrute de la población. Así, el 24 de mayo de 1619, Graciana de Alemán pide que Bartolomé de Urtiaga le indemnice y pague «los daños de los aprovechamientos que podía tener mi parte en la dicha casa así por vía de juego de pelota, como por el patio de come- dias y juego de argollas6 y vivienda» (297620, f. 38v).

Podemos fijar la localización exacta del corral estellés. Tal y como hemos mencionado anteriormente, en 1591 Joan de Alemán compró al cubero Martín de Urriaga un terreno en la calle Navarrería. Se conserva la escritura de venta (150696, ff. 8r-11r) de dicho «solar de casa […] situado en la dicha ciudad [de Estella] en la calle que llaman de la Navarrería, teniente de la una parte con casa de Francisco Moreno, vecino de la dicha ciudad, y de las otras dos partes con dos calles públicas y de la otra parte con belena7 particular» (150697, f. 8r). Del contrato que Joan de Alemán firmó con el albañil Bartolomé de Urtiaga (297620, ff. 15r-16r) se deduce que se construyó un edificio que daba a la calle Navarrería y se levantó una pared lateral con la que se cerró el espacio creando un patio. Se añade un dato: se encon- traba delante de la casa de Joan de Bayona. En el proceso 187481, se recoge el contrato matrimonial entre Bernabé Martínez de Arellano y García Alemán y en él se estípula que Joan de Alemán «ofrece y manda a la dicha Graciosa de Alemán, su hija, para en favor del sobre dicho matrimonio […] los bienes siguientes: primera- mente la casa que al presente vive que sirve de juego de pelota y para comedias y servicio de la casa con todos sus derecho y acciones que asienta con calles públicas de la Navarrería y placeta de ella y de las espaldas con casa de M[art]in Moreno» (f. 16r). Finalmente, sabemos que, en 1625, «la ciudad dispone el traslado del hospital al centro de la población, donde ha comprado “la casa y juego de pelota, con su huerto al lado, sita en la calle Navarrería”» (Itúrbide Díaz, 2020: 28). El edificio del hospital, que se amplió en 1663 y 1667, ha sido rehabilitado y convertido en vivien- das sociales. Se encuentra en la calle de la Imprenta y una sus esquinas se sitúa en la confluencia de las calles de la Navarrería, de la Imprenta y Cotarro, junto al único lugar donde se ensancha la calle Navarrería (creando una plazuela).
![Fragmento del contrato matrimonial por el que se dota a Graciana Ale- mán con la casa que «sirve de juego de pelota y para comedias y servicio de la casa con todos sus derecho y acciones que asienta con calles públicas de la Navarrería y placeta de ella y de las espaldas con casa de M[art]in Moreno» (187481, f. 38v).]](../672470902004_gf3.png)
¿Por qué fue tan breve la vida del corral de comedias estellés? Graciana de Alemán se vio involucrada otra serie de pleitos entre 1620 y 1628 y perdió la pro- piedad del local (150697). En 1620, los herederos de Graciana de la Pión (apellido de difícil lectura) solicitan que se les devuelvan los bienes que a esta le pertenecieron y «que dejó por suyos propios al fin de sus días y no los enajenó, ni dispuso de ellos en vida ni en muerte» (150697, f. 4r) entre los que se encuentra la dicha casa de Graciana Alemán. Por su parte, la dueña de la casa pidió que el licenciado Muro y Catalina de Senoia se encargasen de la defensa en el caso, pues fue el padre de estos quien vendió los terrenos en disputa a Joan de Alemán. El pleito se alargó durante cuatro años hasta que el 7 de febrero de 1624 se falló en favor de los herederos de Graciana de la Pión y se exigió que se les restituyesen todos los bienes contenidos en la demanda. Todavía en 1628 encontramos a Graciana de Alemán solicitando que el licenciado Muro y Catalina de Zenoya le indemnicen y le restituya los 133 ducados, 16 targas y 11 cornados que pagó su padre por la parcela, el precio de la casa que construyó en el mismo, más los réditos perdidos. Desafortunadamente, el proceso 150697 no incluye la sentencia final.
La breve historia de la casa de comedias de Estella puede resumirse así:
En 1591 Joan de Alemán compra un terreno en la calle Navarrería y cons- truye una casa cuyo patio sirve también como frontón.
En 1613 encarga obras para transformar el «juego de pelota» en un espacio multiusos que sirviese además como casa de comedias.
En 1615 Graciana de Alemán recibe la casa como parte de su dote.
Para 1619 Graciana de Alemán (viuda) se ha hecho cargo de la casa y la deuda. Bartolomé de Urtiaga le acusa de no pagar los plazos acordados.
En 1620 los herederos de Graciana de la Pión afirman que Martín de Urriaga vendió el terreno en la calle Navarrería a Joan de Alemán sin tener derecho sobre él y piden que se les restituya.
En 1624 se falla que Graciana de Alemán tiene que devolver el terreno a sus legítimos propietarios.
En 1625 la ciudad de Estella compra dichos terrenos, derruye la casa de co- medias y construye el Hospital General bajo la admonición de Nuestra Señora de la Gracia.
Contamos con valiosos trabajos que estudian el papel de la mujer en el teatro áureo, como actriz, dramaturga y más recientemente como autora de comedias8. Al describir la presencia de la mujer en el mundo teatral áureo, Carrión (2016: 245) señala tres fases. En la primera, anterior a 1586, la falta de un ordenamiento especí- fico les permitió cierto nivel de libertad. En la segunda fase, que va desde 1586 a 1670, su papel queda en principio a la sombra de sus maridos, cuya supervisión era requerida. Esta investigadora señala que en la mayoría de estos casos o bien las au- toras eran hijas de autores de comedias —por ejemplo, Magdalena Osorio, Jerónima de Salcedo, o Elena Osorio—; o bien las esposas eran quienes asumían la responsabilidad financiera como ocurrió con Catalina Hernández, mujer del autor Gaspar de Porres. Cruz Petersen (2019), quien centra su trabajo en las figuras de María Álvarez, Bárbara Coronel y Fabiana Laura, señala una manera adicional en la que las mujeres pasaban a ser autoras: estas heredan las compañías cuando enviu- dan. Finalmente, a partir de 1670, el número de actrices que basándose en su experiencia pasan a convertirse en autoras aumenta (véase Paun de García, 2019). Pascual Bonis (1990: 53) demuestra que la presencia de autoras de comedias en el Reino de Navarra no era inusual y proporciona un listado de las que recalaron en Tudela entre 1596 y 1735.
Sin embargo, en lo que se me alcanza, el caso de Graciana de Alemán, propietaria de un corral de comedias a principios del siglo XVII, es único. Tal como he mencionado anteriormente, recibió la propiedad como parte de su dote y pasó a ser única propietaria tras la muerte de su marido. En un principio, la donación no era completa: los novios se comprometían a convivir con su suegro quien había enviu- dado recientemente9 y en caso de disputa, este conservaría el «aprovechamiento del dicho juego de pelota y aposento para su recogimiento» (187481, f. 17r). Desafortunadamente, la discordia pronto surgió entre ellos. De hecho, el proceso 187481 no es sino el pleito de Bernabé Martínez de Arellano contra Joan de Alemán pues este requería que desocupasen la casa. Según el escrito que presentaron ante la Audiencia real de Pamplona el 15 de abril de 1615, el matrimonio había pasado 22 días en prisión, 10 en la cárcel pública de Estella y 12 en las cárceles reales de Pamplona. Se les concedió la libertad bajo fianza, si bien no se dictó sentencia hasta septiembre. Esta fue ratificada por el Consejo Real el 24 de febrero de 1616.
Resumo brevemente los motivos del pleito. Desde que Graciana de Alemán contrajo matrimonio con Bernabé Martínez, vivían con su padre, Joan de Alemán, y con su hermana mayor, María, que sufría de algún tipo de discapacidad10. Su con- vivencia degeneró rápidamente. El suegro acusó a su yerno de haberle apaleado, maltratado y de haberle amenazado con un cuchillo. Afirmaba que, si no lo hubie- sen impedido los vecinos, lo habría matado. También acusó al matrimonio de haber maltratado a su hermana y de haber intentado envenenarle. En el escrito que pre- sentó en su nombre el procurador Esteban de Subiza el 19 de septiembre de 1615 leemos: «Consta que los dichos yerno e hija le dieron muchos golpes a María de Alemán, su hermana mayor, y después quisieron matarle con un cuchillo el dicho Bernabé Martínez, y la dicha Gracia Alemán, su mujer, echándole solimán en la escudilla de sopas que había de comer. Y las hubiera comido si la dicha María Ale- mán, su hija mayor, no le hubiera avisado de no comiese con ellos, por el cual recelo, las dejó de comer y las dio a una gata, la cual se hinchó luego y reventó con la fuerza del veneno» (187481, f. 38v). El matrimonio ganó el pleito y Joan de Alemán, tuvo que pagar las costas del proceso. Pese a todo, parece que Joan de Alemán intentó anular una vez más la dote de su hija en 161811.
En el anteriormente mencionado proceso de 1618-1619 (297620), Gracia aparece como viuda de Bernabé Martínez de Arellano y como dueña de hecho de la casa de comedias de Estella —aunque su padre seguía vivo—. Su marido murió durante el verano de 161812. Casó en segundas nupcias con Juan de Lorca, posible- mente en 162213. Este matrimonio fue mucho más duradero, pues continuaban casados en 164514. Tras contraer matrimonio por segunda vez se mudó a la capital del reino, pues en los procesos posteriores a 1624 en los que aparece se habla de ella como «vecina de Pamplona»15 y tomó el oficio de velera. El nuevo matrimonio no mejoró la relación con su progenitor con quien se enfrentaron en dos pleitos en 1624. En el primero de ellos, el padre reclamaba a su hija el pago de lo acordado el diez de noviembre de 1620 cuando Joan de Alemán renunció a recuperar los bienes que había donado a su hija a cambio de que esta le pagase «una cama de ropa, con una arca puesta en un aposento a sus costas y de pagarle un aposento donde pudiese vivir y así bien, cien reales en cada año, la mitad para san Joan de junio y la otra mitad para Navidad, a perpetuo» (014921, f. 2v). La corte falló en favor del proge- nitor el 4 de junio de 1624 (014921, f. 3r). Para final de verano la situación de Joan de Alemán no había hecho sino empeorar. El proceso 101714 lo describe como «po- bre de necesidad»: vivía en casa de su hijo Pascual y se mantenía gracias a la caridad de sus hijos. El anciano acusó a su yerno de entrar durante una visita a Estella en casa de su hijo donde sin previo aviso «le comenzó a maltratar con tanta fuerza y enojo que a no haberse puesto de por medio algunas personas lo hubiera muerto. Y cuando no pudo hacerle mal con las manos, comenzó a tratarle de “perro judío” diciéndole otras palabras escandalosas y jurando a Dios que aunque le costara la vida le había de dar con un mazo en la frente» (101714, f. 1r). También afirmaba que su hija se había quedado «en la calle que está en frente de la del dicho Pascual de Alemán y [que] comenzó a convocar a todos los muchachos que había en la calle, ofreciéndoles dineros porque llamasen al quejante “puto viejo” y hiciesen de él burla y escarnio» (101714, f. 1r). Por su parte, el matrimonio afirmó que les estaba calumniando, que nunca habían insultado a Joan de Alemán y que si en alguna oca- sión habían sido rudos con él era como respuesta a los improperios de este. De hecho, le acusaban de haber ido desde Estella a Pamplona con el único ánimo de ofenderles y pedirles dineros para que les dejase en paz. Según los testigos que aportó el matrimonio, Joan de Alemán había dicho en múltiples ocasiones que «su hija era una judía, perra, puta e hija de otra puta y el yerno un trocaburricos y otras muchas palabras» y «si alguno levanta la mano y le reprende porque dice semejantes palabras responde que quien vuelve por una puta otra tal debe ser ella» (101714, f. 7v). Al final se falló en favor del matrimonio y se condenó a Joan de Alemán a des- tierro perpetuo de la ciudad de Pamplona y a pagar las costas del juicio. Al ser pobre de necesidad no podía pagar la pena, por lo que finalmente fue su hija quien se hizo cargo de los costes.
Fueron estos años duros para Gracia Alemán: quedó viuda, perdió la propie- dad de su casa en Estella, y estuvo inmersa en procesos judiciales contra su padre y sus cuñados. A finales de 1624 se ve envuelta en otro juicio, en el que Pedro García le acusa de haberle robado una colcha valorada en 12 ducados (267787). Pierde y se le condena a pagar el precio de la colcha más catorce reales por las costas del juicio. Al no hacerlo se le embargan bienes. En la apelación de la sentencia Juan de Lorca su marido, afirma que «la dicha Gracia Alemán no tiene bienes muebles ningunos, ni alhaja de casa porque todos los que tenía, de hecho y sin autoridad de justicia, se los vendió y enajenó Joan de Alemán, su padre. Y la echó de casa sin que le quedase cosa alguna suya. Y todo lo que tiene es del suplicante y más lo que les hace gastar en pleito el dicho Joan de Alemán es de la hacienda del suplicante» (267787, f.3r). Aunque los testigos afirmaron no conocer si la situación de Gracia Alemán era tan mala como afirmaba su esposo, los jueces les creyeron, pues fallaron en su favor y mandaron cesar la ejecución de los bienes. (267787, f. 13r).
Hacer una semblanza de esta mujer resulta, cuando menos, complicado. La opinión que de ella tenían sus coetáneos se mueve entre extremos. Por un lado, el procurador de Bartolomé de Urtiaga en su escrito de apelación del lunes 16 de sep- tiembre de 1619 la describe así: «la dicha Gracia Alemán es mujer inteligente y que sabe mucho de papeles y negocios y está tenida y conocida en esta opinión como lo dirán los testigos. Y bien se conoce ser esto ansí pues le ha hecho dar al Bartolomé de Urtiaga carta de pago de setenta ducados, no habiéndole ella dado ni pagado sino solo diez» (297620, f. 27v). No les merecía mejor opinión a Catalina Mauleón y Juan de Ayúcar, a quienes tras casarse y abandonar su servicio después de siete años, acusó de robar 300 ducados, ropas y algunas joyas. Estos afirmaron que «es mujer que temerariamente y sin causa ni justificación alguna se arroja a hacer semejantes quejas contra sus criados y otras personas que han entrado en su casa a ayudarla a trabajar. Y esto lo ha hecho solo con fin de obligarlos a que vuelvan a su servicio y por embarazarles la cobración de su trabajo. Y de esto está notada y en tal fama» (227332, 16v.). Contrastan estas afirmaciones con la descripción que de ella y su marido hicieron los testigos que hablaron en su favor en 1624, quienes afirmaron que eran «personas honradas, recogidas, de buena vida, quietos, pacíficos, aparta- dos de alborotos y pendencias» (101714, f. 7r). Según estos, ante las injurias del padre, la hija con humildad «le respondía y decía al dicho su padre que tomase el rosario y sirviese a Dios, que ella le daría todos los alimentos necesarios» (101714, f.7v).
Nada he podido descubrir de su educación, pero parece claro que sabía leer y escribir, y conocía bien el sistema judicial16. Era plenamente consciente de la im- portancia de mantener registros de todas sus transacciones17. Su relación con su padre fue tormentosa. Se enfrentó judicialmente con sus cuñados, tras la muerte de su primer esposo, por motivos de herencia (122215 y 122210). Lo que está claro es que se trababa de una mujer inteligente, emprendedora, valiente, que no se apocaba ante los hombres y que estaba dispuesta a llevar las cosas hasta sus últimas conse- cuencias. Es gracias a su carácter y su actitud decidida que podemos identificar a la que fue la primera propietaria de un corral de comedias en España.
Podemos fijar la localización exacta del corral estellés. Tal y como hemos mencionado anteriormente, en 1591 Joan de Alemán compró al cubero Martín de Urriaga un terreno en la calle Navarrería. Se conserva la escritura de venta (150696, ff. 8r-11r) de dicho «solar de casa […] situado en la dicha ciudad [de Estella] en la calle que llaman de la Navarrería, teniente de la una parte con casa de Francisco Moreno, vecino de la dicha ciudad, y de las otras dos partes con dos calles públicas y de la otra parte con belena7 particular» (150697, f. 8r). Del contrato que Joan de Alemán firmó con el albañil Bartolomé de Urtiaga (297620, ff. 15r-16r) se deduce que se construyó un edificio que daba a la calle Navarrería y se levantó una pared lateral con la que se cerró el espacio creando un patio. Se añade un dato: se encon- traba delante de la casa de Joan de Bayona. En el proceso 187481, se recoge el contrato matrimonial entre Bernabé Martínez de Arellano y García Alemán y en él se estípula que Joan de Alemán «ofrece y manda a la dicha Graciosa de Alemán, su hija, para en favor del sobre dicho matrimonio […] los bienes siguientes: primera- mente la casa que al presente vive que sirve de juego de pelota y para comedias y servicio de la casa con todos sus derecho y acciones que asienta con calles públicas de la Navarrería y placeta de ella y de las espaldas con casa de M[art]in Moreno» (f. 16r). Finalmente, sabemos que, en 1625, «la ciudad dispone el traslado del hospital al centro de la población, donde ha comprado “la casa y juego de pelota, con su huerto al lado, sita en la calle Navarrería”» (Itúrbide Díaz, 2020: 28). El edificio del hospital, que se amplió en 1663 y 1667, ha sido rehabilitado y convertido en vivien- das sociales. Se encuentra en la calle de la Imprenta y una sus esquinas se sitúa en la confluencia de las calles de la Navarrería, de la Imprenta y Cotarro, junto al único lugar donde se ensancha la calle Navarrería (creando una plazuela).
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Apéndice 1
Contrato entre Joan de Alemán y Bartolomé de Urtiaga en el que se estipulan las características que debía tener la nueva casa de comedias. Recogido en 297620, ff. 15r-16r.
Escritura de cómo le dieron Alemán y su mujer a hacer la casa a Bartolomé de Urtiaga.
En la ciudad de Estella a veinte y ocho días del mes de marzo del año mil seiscientos y trece en presencia de mí, el escribano, y testigos infraescritos, constituidos en persona Joan de Alemán y Graciana Iñíguez, su mujer, vecinos de la dicha ciudad, y ella [palabra ilegible] licencia que para otorgar la presente escritura por ella le fue pidida [sic] y por él le fue concedida aquella, y de ella usando, dijeron que ellos se han convenido y concertado con Bartolomé de Urtiaga, albañil, vecino de la dicha ciudad que esta presente, en la forma siguiente:
que el dicho Bartolomé de Urtiaga les haya de hacer y haga con la casa que tienen pegante a la que viven, que es hacia la casa de Joan de Bayona, la delantera de la dicha casa;
y la haya de levantar de medio ladrillo en parejo18 de la casa en que viven;
y haya de echar dos suelos que vengan a nivel con los de la dicha casa en que viven;
y en el primer suelo haya de dejar abierta una ventana;
y en el segundo suelo haya de quedar a la parte delantera de la calle abierto para que sirva de corredor;
y haya de hacer dos estajos19 de la manera que se los pidieron para que sirvan de aposentos;
y la parte de hacia la belena haya de levantar de tapia con sus pilares de argamasa;
y los dichos suelos hayan de llegar en largo a dicha parte hasta donde ocupa el tejado que es el segundo pilar y desde el segundo pilar hasta donde llega el [pala- bra de difícil lectura]20 de la casa;
a la parte detrás haya de levantar en parejo del juego, sin echar aposentos ni suelos ninguno sino solo el tejado de la misma manera que está el del juego, echando las aguas del lado de la casa a la belena y a la calle;
y haya de poner y ponga todos los materiales de ladrillo, yeso o madera, teja, tablas y los demás que para la dicha obra fueran necesarios;
y las maderas hayan de ser de haya;
y la dicha obra se la hayan de pagar a estimación de los oficiales nombrados por ambas partes;
y que la dicha obra haya de hacer y se haga por todo el mes de junio primero veniente del presente año;
y fue convenio entre las dichas partes que a cuenta dicha obra le hayan de dar luego de presente veinte ducados los [fin del folio 15r] cuales le dieron en dinero de contado y el dicho Bartolomé los recibió realmente y con efecto en dineros de contado en presencia de los dichos testigos y de mí, el escribano, de que a [ilegible] y con la de la paga les dio por libres y quitos de los dichos veinte ducados con pacto de no se los tenía a pedir más en juicio ni fuera de él.
Y otros veinte ducados le han de dar y den para el día de Pascua de Navidad de veinte en veinte ducados todo lo que fuere estimada la dicha obra hasta acabar de pagar aquella.
Y a ello se obligaron ambos marido y mujer juntos de mancomun et insoli- dum renunciando la mancomunidad y hoc ita21 de doubus res de vendi de que fueron [ilegible] con sus personas y bienes raíces y muebles habidos y por haber con las costas que por no lo cumplir así se les siguieren y recrecieren. Y el dicho Barto- lomé de Urtiaga hallándose presente prometió y se obligó con su persona y bienes habidos y por haber de cumplir en hacer la dicha obra conforme y de la manera que esta declarado en esta escritura so pena de pagar las costas y daños que por no lo cumplir ansí se les siguieren y recrecieren. Y la dicha Graciana Iñiguez precedente la dicha licencia, renuncio las leyes del veleyano22, si qua mulier, sive a me, Iulia de fundo dotali y derecho de hipoteca de que fue certificada por mí, el escribano. Y en siguiente juró a Dios nuestro señor y a la señal de la cruz y santos cuatro evangelios que no se reclamará al beneficio de las dichas leyes, ni irá, ni vendrá contra esta escritura ni pidirá [sic] absolución de este juramento a su santidad, ni otros que a sus veces tenga. Y en caso la pidiere y le fuera concedida no usará de ella. Antes tantas veces como le fuera absuelto, tantas y una más [ilegible]. Y todas las dichas partes, cada uno por lo que le toca, dieron todo su poder cumplido y bastante a todos los jueces y justicias que su majestad de cualquier fuero y jurisdicción que sean, a cuya jurisdicción se someterán para que por todo rigor y remedio de derecho y vía más ejecutiva ansí les hagan guardar, cumplir y rogar como dicho es como si por nuestros señores jueces y cualquiere de ellos fuese ansí sentenciado y la tal sen- tencia fuese pasada en cosa juzgada de que no da lugar [fin folio 15v] apelación y suplicación y renunciaron su propio fuero, jueces y al de[recho] y ley sit combenerit de jurisdictione omnium judicum. Y a mí, el escribano, rogaron lo reportase e yo lo hice ansí y esto pude como pública persona, siendo testigos Joan de Ugama (menor) y Pedro de la Guardia (menor), residentes en la dicha ciudad. Y los que sabían fir- maron con mí, el escribano, y los conozco: Joan de Alemán, Pedro de la Guardia menor, Joan de Ugama. Pasó ante mí, Martín de Larraona, escribano. Por ende, hice aquí estos mi signo y firma acostumbrados, yo, el dicho escribano, en testimonio de verdad.
Martín de Larraona, escribano Dichas dos R[úbrica]s.
Notas
Cuando cito estos documentos, modernizo las grafías y soluciono las abreviaturas.
«la dicha Graciana Iñíguez no saber escribir».