Resumen: El artículo analiza las primeras diligencias investigativas realizadas en casos de delitos intracarcelarios en Chile. El objetivo es evaluar si dichas diligencias coinciden con las funciones asignadas a cada institución y respetan la normativa procesal nacional e internacional. En ese contexto nos interesa saber ¿cuáles son las instrucciones que imparten los fiscales?; ¿qué tipo de diligencias se llevan a cabo? y ¿quién realiza las distintas diligencias? Nuestra hipótesis es que Gendarmería de Chile asume roles investigativos que exceden sus funciones penitenciarias, lo que genera evidencia potencialmente ilícita y desprotege a las víctimas de estos delitos. La metodología se basa en un análisis mixto de 58 partes denuncia de Gendarmería (2021-2022), abarcando homicidios, lesiones, delitos sexuales, apremios ilegítimos y delitos de drogas. Se combinó un análisis cuantitativo de acciones realizadas con un análisis cualitativo de casos específicos. Los resultados destacan que Gendarmería asume funciones investigativas claves, como resguardar el sitio del suceso y tomar declaraciones, sin autorización de la fiscalía. Además, los fiscales suelen emitir instrucciones genéricas y no garantizan medidas de protección a las víctimas. Esto contradice estándares nacionales e internacionales, afectando la legalidad y eficacia de las investigaciones. Se concluye que es necesario mejorar la coordinación institucional y garantizar el respeto a los derechos fundamentales en investigaciones intracarcelarias.
Palabras-clave: Cárcel, violencia carcelaria, delitos intracarcelarios, diligencias investigativas, derechos fundamentales.
Abstract: This article analyzes the first investigative steps taken in criminal investigations carried out inside prison This article analyzes the first investigative steps taken in criminal investigations carried out inside prison. The objective is to evaluate whether these proceedings coincide with the functions assigned to each institution and respect national and international procedural norms. In this context, we are interested in knowing what instructions are given by prosecutors; what type of proceedings are carried out; and who carries out the different proceedings. Our hypothesis is that Gendarmería de Chile assumes investigative roles that exceed its penitentiary functions, which generates potentially illicit evidence and leaves the victims of these crimes unprotected. The methodology is based on a mixed analysis of 58 reports from Gendarmería (2021-2022), covering homicides, injuries, sexual crimes, unlawful coercion and drug offenses. A quantitative analysis of actions carried out was combined with a qualitative analysis of specific cases. The results highlight that the Gendarmerie assumes key investigative functions, such as guarding the scene and taking statements, without authorization from the prosecutor’s office. In addition, prosecutors often issue generic instructions and do not guarantee protection measures for victims. This contradicts national and international standards, affecting the legality and effectiveness of investigations. It is concluded that it is necessary to improve institutional coordination and guarantee respect for fundamental rights in criminal investigations carried out in prison.
Keywords: Prison, prison violence, prison crimes, investigative procedures, fundamental rights.
Ejecución penal
Primeras diligencias en la investigación de delitos intracarcelarios en Chile: confusión de roles, prueba ilícita y desprotección a víctimas1
First proceedings in the investigation of prison crimes in Chile: role confusion, illicit evidence and lack of victim protection
Received: 20 November 2024
Revised document received: 01 DecemberDecemberDecemberDecemberJanuary 2024
Accepted: 10 February 2025
Contenido: Introducción; 1. Normativa nacional sobre las primeras diligencias en una investigación penal; 1.1. Procedimiento penal e investigación disciplinaria. 1.2. La Fiscalía y sus auxiliares en la investigación criminal. 1.3. Las instrucciones de la Fiscalía 2. Resultados del estudio. 2.1. Metodología. 2.2. Resultados cuantitativos de los partes denuncia. a. Toma de conocimiento de hechos intracarcelarios presuntamente delictivos. b. Acciones o diligencias realizadas por parte de Gendarmería de Chile en forma previa al contacto con la Fiscalía. b.1. Acciones de control o detención. b.2. Derivación a salud. b.3. Información a jefaturas y procedimiento disciplinario. b.4. Toma de declaración. b.5. Recopilación de evidencias fílmicas y otras acciones. c. Contacto con Fiscalía. d. Instrucciones de la Fiscalía a Gendarmería de Chile. e. Instrucciones de la Fiscalía respecto a participación de otros organismos auxiliares. f. Instrucciones de la Fiscalía respecto a medidas de protección de víctimas. 2.3. Resultados cualitativos de los partes denuncia: análisis de casos. a. Delitos sexuales. b. Homicidios. c. Apremios ilegítimos. Conclusiones; Referencias.
Las primeras diligencias en el ámbito de una investigación penal corresponden a las actuaciones iniciales realizadas por la Fiscalía y/o las policías, con el objetivo de recolectar pruebas, asegurar el lugar de los hechos para no contaminar la escena del crimen y preservar elementos que puedan ser relevantes para esclarecer el delito y determinar la responsabilidad penal de los involucrados. Estas diligencias suelen ser cruciales para el éxito de la investigación y se deben realizar de manera inmediata, o por lo menos en el menor tiempo posible. En caso contrario la escena del crimen puede resultar alterada, posibles testigos desaparecen, algunos elementos de prueba se pierden y la víctima puede ser amenazada. Todo ello dificulta el esclarecimiento de los hechos y una posible sentencia condenatoria se hace menos probable.
Para enfrentar esa realidad, tanto la legislación chilena como diferentes normas internacionales4 regulan esta materia. La Fiscalía Nacional5 y la policía6 han elaborado una serie de instrumentos (instrucciones y guías) sobre la materia. La administración penitenciaria –Gendarmería de Chile7- también cuenta con instrucciones propias.8 Encontramos así una normativa detallada acerca de las responsabilidades y deberes de los diferentes intervinientes en esa primera fase de la investigación. Estos varían en parte de acuerdo con el tipo de delito que se haya cometido. También existen diferencias en cuanto a los intervinientes. Algunas diligencias requieren, por ejemplo, de autorización judicial, otras no.9 Otras diferencias resultan del lugar de la comisión del hecho delictivo y del tipo de relación entre víctimas y victimarios. No es lo mismo investigar un delito cometido entre familiares en un entorno doméstico10, que uno relacionado al tráfico ilícito de estupefacientes entre desconocidos.11 Tampoco se debería ocupar igual procedimiento de investigación en un recinto cerrado, como una cárcel o un cuartel, de aquel necesario si el mismo hecho ha ocurrido en la vía pública.
Es desde esa perspectiva que nos preguntamos, ¿cómo se realizan las primeras actividades de investigación de un hecho delictivo al interior de un recinto carcelario en Chile? Nos interesa saber ¿cuáles son las instrucciones que imparten los fiscales?; ¿qué tipo de diligencias se llevan a cabo? y ¿quién realiza las distintas diligencias? A su vez nos preguntamos si las actividades realizadas coinciden con el rol que debe cumplir cada institución. Nuestra hipótesis es que, al interior de las cárceles, Gendarmería de Chile realiza diligencias de investigación que no coinciden con su función penitenciaria y que parte de la evidencia recopilada incluso podría ser considerada ilícita.12 Además, sostenemos que, respecto de víctimas de delitos intracarcelarios, las y los fiscales se desentienden de instruir medidas de protección, dejando a la discrecionalidad de Gendarmería de Chile la implementación de dichos resguardos.
Nuestro material de análisis consiste en “partes denuncia”. Estos son formularios elaborados por funcionarios de Gendarmería de Chile, donde se registran los hechos que a su criterio constituyen ilícitos criminales. A su vez, se apuntan las acciones realizadas por los funcionarios penitenciarios de manera inmediata a la comisión del hecho, así como las primeras instrucciones recibidas por parte de los y las fiscales del Ministerio Público.
Analizamos una muestra de 58 partes denuncia de los años 2021 y 2022, que dan cuenta de la comisión de 5 tipos de delitos: homicidios, lesiones, delitos sexuales, delitos de drogas y apremios ilegítimos. En base a ello realizamos un análisis cuantitativo y cualitativo de las primeras instrucciones entregadas por los fiscales y de las diligencias adoptadas por instituciones como la Policía de Investigaciones, Carabineros de Chile, Servicio Médico Legal y Gendarmería de Chile.
El estudio aporta información valiosa en el ámbito de las investigaciones penales, particularmente en contextos complejos como el carcelario. Los hallazgos pueden contribuir a optimizar la coordinación entre Gendarmería, Fiscalía y otras instituciones en las primeras etapas de investigación en cárceles, destacando la necesidad de alinear prácticas y normativas, así como de garantizar la legalidad y efectividad de las primeras diligencias.
El artículo se estructura en tres partes. En la primera desarrollamos un contexto de análisis, dando cuenta de algunos aspectos claves sobre la normativa nacional vigente sobre el tema. Posteriormente exponemos la metodología y realizamos un análisis integrado de los principales resultados cuantitativos y cualitativos. En la tercera parte damos a conocer nuestras conclusiones.
La comisión de un delito al interior de una cárcel implica la necesidad de iniciar una causa penal para determinar la sanción que corresponda.13 Así la persona privada de libertad presuntamente responsable se convierte nuevamente en imputado.14 El mismo hecho faculta al funcionario penitenciario a iniciar un procedimiento disciplinario. Los hechos punibles en el lenguaje penal equivalen en el “régimen disciplinario” a actos que pueden constituir “alteraciones en el orden y la convivencia del establecimiento”.15
Ante la comisión de faltas disciplinarias, no es el juez sino el jefe del establecimiento la autoridad que puede imponer sanciones.16 El respectivo procedimiento disciplinario requiere que se elabore previamente un parte. Este es acompañado de “la declaración del supuesto infractor, de testigos y afectados si los hubiere”.17 En el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios se consagra expresamente que las personas “sancionadas administrativamente” pueden ser perseguidas penalmente por los mismos hechos.18 Entonces puede existir una doble sanción por un delito cometido al interior de una cárcel: administrativa -por la vía disciplinaria- y penal.19
Sin embargo, ambas sanciones persiguen otras finalidades. La sanción penal pretende servir para garantizar la resocialización del penado.20 En cambio, la sanción disciplinaria debe ser útil para “proteger adecuadamente los derechos de la población penal, resguardar el orden interno de los establecimientos y hacer cumplir las disposiciones del régimen penitenciario…”.21
Cabe resaltar que, en comparación con el procedimiento penal, el procedimiento administrativo sancionador cuenta con una escasa regulación. Contrario al derecho procesal penal, las normas administrativas no consagran el derecho de contar con un defensor desde el primer momento de la investigación.22 En el procedimiento disciplinario sancionador tampoco se consagra el derecho a ser informado de manera clara acerca de los hechos que se imputan al posible infractor23, menos se le faculta pedir diligencias de investigación destinadas a desvirtuar la imputación.24 Es por estas razones que el procedimiento administrativo sancionador ha sido criticado como violatorio del debido proceso.25
También el estándar de prueba es diferente.26 Letelier señala que el nivel de persuasión exigido en el procedimiento administrativo es mucho menos intenso que el exigido para el ámbito penal. Él explica la diferencia a partir de la posible afectación de un bien fundamental como la libertad. Esa finalidad justificaría “evitar a toda costa castigar a un inocente”.27 En cambio, en el ámbito administrativo, según el mismo autor, no habría “razones evidentes para justificar una especial necesidad de evitación general de falsos positivos, pues la sanción aplicable nunca podrá ser la privación de libertad”.28 En ese contexto entiende que el principal objetivo de la sanción administrativa es “hacer coercible, aplicable, ejecutable un estándar de comportamiento administrativo aportando razones para la acción futura de aquellos a quienes afecta los deberes de ese estándar”.29 Lo que Letelier no menciona es que la sanción administrativa impuesta en el marco de la ejecución de una pena sí puede afectar la libertad personal en diferentes formas. Por ejemplo, cuando se revocan permisos de salida, se aísla al afectado hasta cuatro fines de semana o por períodos de 10 días en una celda solitaria.30 En el caso del confinamiento en una celda solitaria se podría argumentar que no se afecta la libertad en sí. Sin embargo, es difícil sostener que la persona que no puede transitar por el patio interior de una cárcel no vea afectada su libertad, a menos respecto de aquella persona que sí lo puede hacer. Existen niveles y formas distintas de perder la libertad. Más allá de eso, lo que aquí interesa es resaltar que un elemento probatorio que puede ser perfectamente admisible en un procedimiento administrativo, no tiene por qué serlo en un procedimiento penal, ya que los estándares probatorios son otros. El caso chileno presenta la dificultad adicional que aún se carece de una Ley de Ejecución de Penas. Las sanciones disciplinarias y el procedimiento que sustenta su imposición reposan en normas reglamentarias.31 Este hecho ha sido criticado frecuentemente tanto a nivel nacional32 como internacional.33 Sin embargo, se sigue justificando la limitación de derechos constitucionales y de derechos humanos en base a normas aprobadas por el poder ejecutivo.34
Es aquí dónde surge la pregunta acerca de ¿si un elemento probatorio recabado en el marco de un procedimiento administrativo sancionador puede ser ocupado en un procedimiento penal? En principio, se puede producir un traslape entre los procedimientos disciplinarios y las investigaciones criminales. Los hallazgos de las investigaciones disciplinarias podrían ser utilizadas en las investigaciones criminales. Más adelante vamos a analizar, en el caso de los delitos intracarcelarios, cómo ocurre esto en la práctica. Y discutiremos si ese posible traslape tiene un impacto en la legalidad de los medios probatorios usados en ese contexto.35
Por otra parte, la legalidad probatoria también está vinculada al rol y las facultades asignadas a las distintas instituciones en una investigación criminal. Si Gendarmería de Chile tuviera las mismas facultades en una investigación criminal como las que tiene en un procedimiento administrativo sancionador, una posible duplicidad de las investigaciones no luce problemática. Vamos a analizar el tema a continuación.
La legislación chilena contempla normas detalladas respecto a las responsabilidades y funciones a cumplir por las distintas instituciones cuando se investiga un hecho delictivo. Esas normas tienen especial relevancia. En las palabras de Horvitz y López, “… durante la investigación preparatoria se produce de modo inevitable una tensión entre la necesidad de eficacia de la persecución penal del Estado y el respeto de las garantías individuales comprometidas con dicha persecución…”.36 El grado de respeto de las respectivas normas nos habla de la robustez del respectivo Estado de Derecho, ya que la efectividad de una investigación no justifica el empleo de cualquier medio.
En Chile, el Ministerio Público dirige de forma exclusiva la investigación de los delitos. A su vez, debe adoptar medidas para proteger a las víctimas y a los testigos.37 Como vimos antes, en investigaciones disciplinarias, Gendarmería de Chile cumple ese rol.38 Ahora bien, el Ministerio Público no investiga sólo, sino con el auxilio de “las Fuerzas de Orden y Seguridad”.39 El Ministerio Público les puede impartir órdenes directas durante la investigación. La propia Carta Magna define a quienes se refiere cuando habla de “Fuerzas de Orden y Seguridad”. Están integradas “sólo por Carabineros e Investigaciones”. Pues estas dos instituciones “existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior”.40
A nivel constitucional no se habla de “la policía” o de “las policías”. Recién a nivel de la legislación ordinaria, la normativa procesal penal enuncia a “la policía” como sujeto procesal.41 En primer lugar se refiere a la Policía de Investigaciones de Chile como auxiliar del Ministerio Público en las tareas de investigación.42 Sus funcionarios deben llevar a cabo las diligencias necesarias de la investigación en conformidad con las instrucciones que le dirigieren los fiscales.43 En segundo lugar, la normativa procesal se refiere a Carabineros de Chile. Cuando se trata de investigar un delito, se le asigna el mismo carácter y las mismas funciones como las que ostenta la Policía de Investigaciones.44 Hasta aquí encontramos plena coincidencia con el postulado constitucional. Las Fuerzas de Orden y Seguridad en el lenguaje constitucional, son las dos “policías” en la nomenclatura procesal.
Sin embargo, la legislación nacional da un paso más. Dispone que el Ministerio Público también puede impartir instrucciones a Gendarmería de Chile. Antes tenía que tratarse de hechos cometidos en el interior de las cárceles. Con la última modificación legal el lugar de la comisión del hecho delictivo es irrelevante. La limitante ahora es que la diligencia investigativa se tenga que realizar al interior de un establecimiento penitenciario. 45
Otra restricción es que al Ministerio Público le tiene que parecer “necesario el carácter auxiliar de Gendarmería de Chile”.46 Esta redacción permite asumir que la necesidad requiere de una fundamentación en cada caso concreto. Gendarmería de Chile no tiene automáticamente el carácter de auxiliar, sino que solo si el Ministerio Público lo encontrase necesario.
Vemos que, en el sentido de las normas procesales penales, podemos entender que Gendarmería de Chile puede actuar como auxiliar del Ministerio Público. Pero esa competencia tan solo se aplica al interior de las cárceles. En ningún caso se podría entender que Gendarmería puede realizar diligencias de investigación fuera de la cárcel. Falta resaltar que la asignación de determinadas funciones no convierte al operador penitenciario en una tercera policía. La normativa procesal penal no dice que Gendarmería de Chile es otra policía cuando se trata de investigar delitos al interior de la cárcel. Eso tampoco ha cambiado con la última modificación a la respectiva norma.47
Ahora bien, la normativa ordinaria tiene que ser interpretada a la luz de la Constitución. Aquella no deja espacio para entender a Gendarmería como otra institución de las Fuerzas de Orden y Seguridad. Como vimos, estas son sólo las dos instituciones taxativamente enunciadas. Cada orden directa que el Ministerio Público da puede tener sólo a estos dos destinatarios. En estricto rigor, si, en el marco de una investigación criminal, se da una orden directa a otro destinatario, esta contraviene las disposiciones del ordenamiento constitucional.
Eso no implica que el legislador no pueda estipular por norma ordinaria que otra institución le deba prestar auxilio al Ministerio Público. De hecho, la normativa procesal consagra el deber de “todas las autoridades y órganos del Estado” de “realizar las diligencias y proporcionar, sin demora, la información” que les requiera tanto el Ministerio Público como los tribunales con competencia penal.48 Podemos añadir que además existe el Servicio Médico Legal que asesora técnica y científicamente a los órganos de investigación. Lo hace especialmente en lo relativo a la medicina legal y las ciencias forenses.49 Similar al caso de Gendarmería, se trata de una institución dependiente del Ministerio de Justicia.50 Otra similitud es que cumple con funciones propias que contribuyen a la seguridad y persecución penal. Por último, el Servicio Médico Legal tampoco es otra Fuerza de Orden y Seguridad en el sentido constitucional. Aquí pareciera evidente que el Ministerio Público no le pueda dar órdenes directas.
El caso de Gendarmería de Chile no es muy diferente. Trabajar en las cárceles es una labor compleja y requiere múltiples atributos y habilidades. La normativa nacional e internacional entrega lineamientos claros en cuanto a la orientación que debería tener el servicio penitenciario. En consonancia con ello, Gendarmería de Chile tiene como objetivo “atender, vigilar y contribuir a la reinserción social” de las personas privadas de libertad.51 Eso es coherente ya que a nivel internacional se entiende que “la función penitenciaria constituye un servicio social de gran importancia”.52 Por eso incluso se estipula la prohibición de que “miembros de la Policía o de las Fuerzas Armadas ejerzan funciones de custodia directa en los establecimientos de las personas privadas de libertad”.53 Es decir, la labor que debe cumplir Gendarmería de Chile no es la de un servicio policial y no se deberían ocupar a sus funcionarios para cumplir con estas finalidades.54 En el mismo sentido la normativa procesal55 señala en relación a cualquier delito sobre violencia en contra de las mujeres, que la víctima “tendrá derecho a que su declaración sea recibida en el tiempo más próximo desde la denuncia, por personal capacitado de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile o del Ministerio Público y cuente con el soporte necesario para evitar que vuelva a realizarse durante la etapa de investigación, a menos que ello sea indispensable para el esclarecimiento de los hechos o que la propia víctima lo requiera”.56 Como vemos, tampoco se menciona a Gendarmería de Chile en estos casos.
Santorso y Rizzuti, en un trabajo reciente sobre el sistema carcelario en el Reino Unido, advierten el riesgo de intentar imponer a la prisión un nuevo modelo organizativo de tipo policial dirigido por los servicios de inteligencia, ya que eso puede distorsionar lo que en teoría debería ser el objetivo social de la prisión, rehabilitar y reinsertar a los delincuentes.57
Al igual que el resto de las autoridades e instituciones del Estado, los funcionarios y la propia institución penitenciaria solo debería cooperar con la persecución cuando así se lo piden. Auxiliar en una investigación es diferente a “ser auxiliar” del Ministerio Público. Desde nuestra perspectiva, la norma procesal que asigna “el carácter auxiliar”58 a Gendarmería tiene que ser interpretada de manera que se respete el mandato constitucional. Eso implica que no se puede entender a Gendarmería de Chile como una tercera policía especializada en investigaciones intracarcelarias. Se trata más bien de otra institución del Estado, que al igual que el Servicio Médico Legal, tiene que auxiliar al Ministerio Público. Su rol se circunscribe a prestar ayuda en la investigación de hechos criminales cometidos al interior de un recinto carcelario.
La distinción es importante al momento de interpretar las facultades que tiene Gendarmería de Chile durante la investigación de un delito. Si suponemos que es otra policía, podría hacer uso de todas las facultades que la normativa procesal asigna de manera genérica a “las policías”.
A su vez tendría que cumplir con las obligaciones de la policía. Por ejemplo, sólo podría interrogar al imputado en presencia de su defensor.59 En cambio, en un procedimiento administrativo sancionador no tendría la obligación de convocar a un abogado defensor. Lo que sería prueba ilegal en un procedimiento penal y debería ser excluido, a más tardar en la audiencia de preparación de juicio oral60, podría ser un medio probatorio admisible en un procedimiento administrativo sancionador.
La normativa procesal regula también las actuaciones que se pueden ejecutar sin instrucciones particulares previas de las y los fiscales. Nos referimos, por ejemplo, a la facultad y el deber de prestar auxilio a la víctima, resguardar el sitio de suceso recogiendo y conservando cualquier instrumento u objeto que pudiera ser utilizado como medio de prueba, la identificación de los testigos y el registro de sus declaraciones voluntarias.61 Lo interesante de la respectiva norma es, que entrega este poder no de manera general a “la policía” o a “las policías”. La facultad de actuar sin orden previa corresponde sólo “a los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile”.62 Contrario a otros artículos63, la ley enuncia expresamente y sólo a estas dos instituciones.
El legislador optó por una redacción diferente que no deja margen para poder entender que Gendarmería de Chile pueda ejercer estas facultades. Incluso si quisiéramos entender al funcionario penitenciario como una tercera policía, la respectiva norma no permite que sus funcionarios puedan, por ejemplo, resguardar un sitio de suceso o tomar declaraciones a testigos, sin orden previa de un fiscal. Si los funcionarios realizan estas diligencias, tenemos que suponer que lo hacen en el marco de un procedimiento disciplinario sancionador o que actúan de manera preventiva para resguardar la seguridad de la cárcel.64 La otra alternativa solo sería que actúen en base a una instrucción de la Fiscalía.
La normativa procesal faculta a los fiscales a que den instrucciones a funcionarios penitenciarios cuando se trata de investigar un hecho delictivo cometido al interior de una cárcel.65. En su caso, los funcionarios de Gendarmería de Chile los deben cumplir de inmediato sin poder calificar o cuestionar su procedencia, conveniencia u oportunidad.66 Las instrucciones pueden ser orales o entregadas por medio electrónico. La respectiva norma exige que se deben realizar “en la forma y por los medios más expeditos posibles”.67 Como vamos a ver más adelante, en la práctica se recurre generalmente a llamadas telefónicas.
En el mismo sentido, Fiscalía Nacional ha elaborado recientemente una “Guía de Diligencias Investigativas” en casos de violencia institucional, muertes potencialmente ilícitas y desaparición forzada de personas. Allí sugiere explícitamente a los fiscales sobre la necesidad de instruir de forma expresa, “En relación a aquellas diligencias que implican el levantamiento de información interna del recinto penitenciario, o de la institución de Gendarmería de Chile, se sugiere instruir la realización de éstas a través del Departamento de Investigación Criminal (DICRIM) o a las Oficinas Regionales de Investigación Criminal (ORICRIM), atendido el conocimiento que tienen respecto a la dinámica penitenciaria, infraestructura de centros e identificación de posibles funcionarios/as involucrados”.68
Entonces se podría señalar que los fiscales pueden darle instrucciones a Gendarmería para que ejerzan las facultades que la normativa procesal entrega exclusivamente a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones. Podrían instruirles, por ejemplo, resguardar el sitio de suceso. Pero eso requiere necesariamente que los funcionarios penitenciarios hayan logrado comunicarse con la Fiscalía. La posibilidad de cumplir con instrucciones requiere, por lo tanto, de una comunicación previa de los hechos ocurridos. Si esa no se da, funcionarios de Gendarmería sólo pueden actuar en el marco de una investigación administrativa sancionatoria y las posibles evidencias probatorias que hayan levantado en el contexto de sus atribuciones administrativas sancionatorias, no debieran ser utilizadas como evidencia en el ámbito penal.
Se podría argumentar que la existencia de instrucciones generales podría hacer innecesarias las instrucciones caso por caso. La normativa procesal penal permite expresamente recurrir al uso de instrucciones generales.69 Aquí nos encontramos con otro problema. Las instrucciones generales solo pueden referirse a aquellas funciones exclusivamente asignadas a la Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile. La remisión legal es expresa a la norma antes analizada. Eso implica que la Fiscalía puede dictar instrucciones generales para normar el control de identidad y las actuaciones sin orden previa que Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones pueden realizar en el marco de una investigación criminal. Lo que no puede hacer es regular de la misma manera las actuaciones de funcionarios de Gendarmería de Chile.
Consideramos entonces que el Ministerio Público no tiene la facultad de normar por medio de instrucciones generales la forma como Gendarmería debe actuar sin orden previa de un fiscal cuando se trata, por ejemplo, de resguardar un sitio de suceso o de guardar elementos probatorios. Los funcionarios de Gendarmería recién pueden intervenir cuando cuentan con una instrucción particular para el caso concreto. Esa interpretación es coherente con la normativa internacional. El derecho internacional exige en general que las investigaciones sean desarrolladas de manera independiente e imparcial.70 Deben ser independientes de los presuntos culpables y de las unidades, instituciones u organismos a las que pertenezcan.71 Eso implica que una delegación genérica de facultades investigativas en materia criminal a la administración penitenciaria contraviene la normativa internacional.
Veamos entonces como es la práctica concreta cuando se investiga un hecho delictivo cometido al interior de un recinto carcelario.
Se trata de un estudio mixto, que utilizó como técnica de recopilación de información un muestreo de partes denuncia de Gendarmería de Chile, y como estrategia de análisis, dos técnicas complementarias: análisis cuantitativo y análisis documental cualitativo.
Con relación a los partes denuncia, seleccionamos una muestra de 58 partes elaborados por funcionarios penitenciarios, en los cuales se registran los hechos que a su criterio constituyen ilícitos criminales y las primeras diligencias investigativas. El objetivo de estos partes es su derivación al Ministerio Público para dar cumplimiento con la obligación de denuncia de estos hechos. Así, la denuncia, “se materializa a través del documento denominado “parte denuncia”, confeccionado por las Jefaturas de Unidades. Aquí se describe de manera pormenorizada y detallada un hecho denunciado, adjuntándose, las actas, medios de prueba y detalles de las instrucciones que disponga el fiscal.72 Los funcionarios son responsables administrativamente del incumplimiento de las directrices entregadas.73 En virtud de la existencia de estas instrucciones precisas sobre el contenido de los partes, consideramos que los partes denuncia constituyen un instrumento idóneo para conocer las prácticas asociadas a las primeras diligencias frente a un delito intracarcelario.
Seleccionamos partes denuncia de los años 2021 y 202274, que están en poder del Departamento de Investigación Criminal de Gendarmería de Chile.75 Se obtuvo acceso a estos partes a partir de un acuerdo de colaboración previamente establecido entre la universidad y la institución penitenciaria76, resguardando el anonimato y confidencialidad de la información, en especial los nombres de las y los involucrados, que fueron todos omitidos. Durante el año 2021 se generaron un total de 18.158 partes denuncia y durante el año 2022 un total de 20.079. Como vemos en la tabla N° 1 que se muestra a continuación, los delitos de lesiones y delitos por Ley de drogas representan en conjunto el 81,1% del total de los partes denuncia del año 2021 y el 80% del 2022.

De este universo, nos focalizamos en las denuncias de homicidios, delitos sexuales (entre personas privadas de libertad), lesiones (entre personas privadas de libertad), delitos de apremios ilegítimos por parte de funcionarios y delitos por Ley de drogas (Ley N° 20.000) por parte de personas privadas de libertad. La selección de estos tipos delictivos77 obedeció a criterios de relevancia del bien jurídico tutelado (en el caso de los homicidios, delitos sexuales y apremios ilegítimos) y a la magnitud que representan dentro del total de partes denuncia.
Por otro lado, se intencionó que los partes denuncia seleccionados fueran de diversos recintos penales y hubiesen sido informados a distintas fiscalías locales. Así, los 58 partes de denuncia pertenecen a 31 recintos penales78 y fueron derivados a 27 fiscalías locales diferentes. Asimismo, se identificaron 41 fiscales distintos79 que tomaron conocimiento de estas denuncias e instruyeron las acciones correspondientes. Si bien la muestra no pretende ser representativa del universo estudiado, consideramos que su diversidad permite analizar algunos aspectos relevantes en un nivel exploratorio – descriptivo. La siguiente tabla resume las características de la muestra.

A partir de la recopilación de la muestra de partes denuncia, realizamos -en primer lugar- un análisis cuantitativo, para conocer las características generales de los partes denuncia. Para ello, se vació la información de los partes en una matriz Excel, cuyas casillas categorizan diversos aspectos de los partes, tales como el tipo de hecho, la forma en que se tomó conocimiento de este, las instituciones que estuvieron involucradas en las acciones de respuesta, el tipo de procedimientos o diligencias que realizó tanto Gendarmería de Chile como las policías; las instrucciones de las y los fiscales; las medidas de protección que derivan del conocimiento de los hechos, entre otros. Luego, se llevó a cabo un análisis cualitativo sobre el contenido de los partes, realizando un análisis de casos de delitos sexuales, homicidios y apremios ilegítimos.
El primer aspecto analizado dice relación con la identificación de la ocurrencia de un delito intracarcelario. Nos interesa saber aquí ¿cómo es que la institución penitenciaria toma conocimiento de un hecho presuntamente delictivo? El análisis muestra que en un 55% (32) de los casos analizados son los propios funcionarios de Gendarmería los que en forma directa conocen de estos hechos. Esto es especialmente evidente en el caso de los homicidios, lesiones y delitos de drogas. Son los gendarmes quienes, en el ejercicio de sus funciones (rondas preventivas, vigilancia a través de cámaras del C.C.TV80, allanamientos, registros corporales, revisión de encomiendas, etc.) encuentran a reclusos heridos o fallecidos, presencian una agresión o encuentran sustancias presumiblemente ilícitas. De hecho, todos los casos de delitos de drogas analizados, fueron detectados directamente por funcionarios penitenciarios. Este no es el caso de los delitos sexuales, en que ninguno de estos fue presenciado por gendarmes, y solo es el caso de tres hechos de apremios ilegítimos, en que un funcionario detecta a un recluso herido y otros dos casos en que los propios funcionarios responsables dieron cuenta de esta situación a sus superiores argumentando que ellos habían hecho “un uso racional y proporcionado de la fuerza” (Parte denuncia N° AI3) en su labor de contención de los reclusos víctimas.
Por otra parte, en un 33% (19) de los casos, son los propios reclusos víctimas o bien otros reclusos, quienes dan cuenta de los hechos a funcionarios penitenciarios. Este es el caso de todos los delitos sexuales, de la mayoría de las lesiones y de un tercio de los apremios ilegítimos. Finalmente, solo en un 12% (7) de los casos, los hechos son denunciados por otras personas. Y todos estos casos corresponden a apremios ilegítimos. En tres ocasiones la denuncia la realizan familiares o conocidos ante la Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) de Gendarmería de Chile. En otras dos ocasiones se trata de un recurso de amparo interpuesto por la Defensoría Penal Penitenciaria, y otro caso es conocido a través de un oficio del Juzgado de Garantía respectivo.
Al tomar conocimiento de un hecho presuntamente delictivo, y antes de tomar contacto con la Fiscalía, los funcionarios penitenciarios realizan acciones inmediatas. Algunas de estas consisten en acciones de control y/o detención del supuesto victimario, en especial en delitos de homicidios (6 casos), lesiones (3) y drogas (2). En dos de los homicidios intervinieron además unidades especiales, como el Grupo de Apoyo y Reacción Primaria (G.A.R.P): “Gendarme X, se abalanza contra el recluso X, reduciéndolo e incautándole el elemento prohibido, siendo este un cuchillo de mesa con filo artesanal” (Parte denuncia N° H5). Producto de estas acciones, en 3 casos de homicidios y dos de lesiones, se menciona que los reclusos sospechosos son derivados a calabozos de la guardia interna y se realiza un registro corporal; y en dos casos de drogas, a celdas de tránsito.
También se mencionan acciones de desalojo del lugar de los hechos (en 3 casos de homicidios); y de registro, allanamiento e incautación de armas (en un caso de delitos sexuales, 3 de homicidios y 4 de lesiones). En un caso de delitos sexuales y otro de homicidio, se aisló el sitio del suceso y clausuró la dependencia de la víctima. En uno de esos partes denuncia se indica: “cabe señalar que se procede en aislar el sitio del suceso a la espera del personal capacitado” (Parte denuncia N° H1).
En todos los casos de drogas, se incautó la sustancia presumiblemente ilícita y se la derivó a guardia interna y en un caso a la OSI (Oficina de Seguridad Interna).
En forma previa o en paralelo a las acciones de control ya descritas, en la mayoría de los casos Gendarmería deriva al o los reclusos víctimas para atención de salud y constatación de lesiones. Esta es la diligencia más frecuente y más transversal que realiza Gendarmería ante un delito intracarcelario. Esto ocurrió en el 100% de los casos de delitos sexuales, homicidios y lesiones; en el 87% (13) de los casos de apremios ilegítimos, pero no ocurrió en ninguno de los delitos de drogas.
En general, los reclusos son derivados a la enfermería del mismo penal o bien al Hospital Penal (en el caso de la Región Metropolitana), donde los facultativos médicos emiten un informe de lesiones. En algunas ocasiones (6 casos) el personal de salud de Gendarmería de Chile sugiere el traslado a otra unidad asistencial (servicio de urgencias u hospital base de la comuna respectiva) debido a la gravedad de las lesiones. Cabe señalar que, en dos de estos casos, el servicio de urgencia consigna en su informe de lesiones, la solicitud de realización de una pericia médico forense (un caso de homicidio y un caso de apremios ilegítimos).
En 12 casos (21%) también son derivados para atención de salud a los presuntos agresores y en un caso a un recluso testigo que se interpuso para proteger a la víctima.
En paralelo o inmediatamente después de estas acciones (de control y de derivación a salud), en 7 partes se señala explícitamente que se informó al Jefe de la respectiva unidad penal o bien al Jefe de régimen interno. En estos casos se consigna que la autoridad instruye la “realización del procedimiento de rigor”. Entendemos que el procedimiento de rigor alude al “procedimiento administrativo disciplinario”. En un caso de lesiones, por ejemplo, se deja constancia en el parte denuncia que el Jefe de Régimen Interno aplicó el procedimiento disciplinario, dando cuenta de lo sucedido a la jefatura de la unidad penal, “proponiendo para el recluso una sanción de cuatro días de celda de aislamiento, indicando que el interno no presenta faltas anteriores” (Parte denuncia N° L2). Por otra parte, dos de estos casos corresponden a reclusos víctimas de apremios ilegítimos, que -en el contexto de la situación que dio origen a los apremios- se les acusó de portar elementos prohibidos.
La toma de declaración a presuntas víctimas, victimarios y/o testigos es, junto con la derivación a salud, la diligencia realizada en forma más frecuente por los funcionarios penitenciarios, en forma previa al contacto con la Fiscalía. En un 57% de los casos (33) Gendarmería realiza esta acción. Como veremos más adelante, en algunas ocasiones la Fiscalía también instruye a Gendarmería que tome declaraciones, pero la mayoría de las tomas de declaración ocurren en forma previa a la instrucción del fiscal, supuestamente en el marco del procedimiento administrativo, no obstante, estas declaraciones siempre son enviadas posteriormente, junto con toda la documentación, a la Fiscalía.
De los 9 partes denuncia de delitos sexuales, en 7 de ellos se consigna la toma de “declaración voluntaria” a la víctima. En los otros dos casos la víctima y los victimarios deciden no declarar, tomándose la declaración solo a testigos. En los homicidios, en 6 de los 10 casos se derivan al(los) recluso(s) victimario(s) y reclusos o funcionarios testigos a la Guardia Interna para tomar declaración de lo sucedido, y en 4 de estos casos se registra que: “los reclusos se niegan a entregar información basándose en sus códigos carcelarios, ya que por delatar un hecho de estas características pueden tener problemas con sus pares” (Parte denuncia N° H7).
En el caso de las lesiones, en 4 de los 9 casos los reclusos agresores son enviados a la oficina de Guardia Interna para obtener declaración. En uno de los casos, los reclusos agresores se niegan a prestar declaración o firmar cualquier tipo de documento. En otros tres partes denuncia también se constata que se les tomó declaración a la víctima y funcionario testigo, todo ello previo al contacto con el fiscal.
En el caso de los delitos de drogas, existen solo dos casos en que se envía a los presuntos autores a la guardia interna para prestar declaración voluntaria de los hechos, uno de los cuales se niega a declarar. Finalmente, respecto a los apremios ilegítimos, en 8 de los 15 casos se constata que Gendarmería toma declaración al recluso víctima y en un caso al recluso y funcionario sospechoso.
Respecto a acciones distintas a las anteriores por parte de Gendarmería, previas al contacto con el fiscal, solo en los delitos de homicidio se consignan dos casos en que se realizó contacto con el personal de las cámaras de seguridad del recinto penal, con la finalidad de corroborar si existía un respaldo fílmico de los hechos. En uno de estos casos se señala que “en esa área no existen cámaras de vigilancia” (Parte denuncia N° H7). En otro caso de homicidio, se consigna que “se toma contacto con la asistente social de turno, para que informe a familiares de recluso víctima” (Parte denuncia N° H2).
En la totalidad de los casos, los funcionarios penitenciarios intentan el contacto con la Fiscalía para denunciar los hechos. Solo en 5 casos se señala que no se logró tal contacto (dos casos de drogas y tres de apremios ilegítimos), pero igualmente se consigna que se remitió toda la documentación a la Fiscalía. En los casos en que se hizo efectivo el contacto, este fue en un 68% (36 casos) por vía telefónica; en un 13% vía email; en un 6% vía bitácora web y en un 13% no se especifica el medio.
Del total de 58 partes denuncia, en solo 7 de estos (12%) no se consigna ninguna instrucción por parte de la Fiscalía, correspondiendo los 7 casos a apremios ilegítimos. En dos casos, ambos de homicidios, la instrucción solo señala “realizar el procedimiento de rigor”.
Luego, otra de las instrucciones más frecuentes, dice relación con la recopilación de documentación para su posterior envío al Ministerio Público (en 13 casos, 22%). Dicha instrucción es realizada en forma muy general en 9 de estos casos (“Confeccionar la documentación respectiva y remitir los antecedentes a la Fiscalía”), y de forma más detallada en los otros 4. Tres de ellos correspondientes a lesiones (“Remitir documentación: informe de lesiones, declaración de víctima, funcionario, testigos, acta de lectura de derechos y set fotográfico del arma blanca incautada al recluso infractor), y uno correspondiente a apremios ilegítimos (Parte denuncia N° AI1).
Otras instrucciones que la Fiscalía da directamente a los funcionarios de Gendarmería son: trasladar a víctima a constatar lesiones a servicios de urgencia de hospitales de las respectivas ciudades (en 3 casos de delitos sexuales); aislar el sitio del suceso (en 1 caso de delito sexual y 3 de homicidios); “realizar indagaciones correspondientes por personal de la Oficina de Seguridad Interna para dar con el agresor” (Parte denuncia N° H2); verificar si existe respaldo fílmico del hecho por cámaras de seguridad (en 2 homicidios y 2 apremios ilegítimos); tomar “declaración por delegación” al recluso víctima, aunque Gendarmería ya lo había realizado (en 1 casos de delitos sexual y 1 caso de apremios ilegítimos); tomar declaración a testigos o funcionarios que dieron cuenta del hecho (en 2 homicidios y 1 lesión); realizar fijación fotográfica de la sustancia ilícita y toma de declaración del funcionario aprehensor (en 2 casos de drogas); que el personal de CEAC81 de Gendarmería de Chile realice el pesaje y la prueba de campo de las sustancias ilícitas incautadas (en 10 de los 15 casos de drogas); y que luego del peritaje –y en caso de ser positivo- la sustancia incautada sea remitida al Servicio de Salud correspondiente (en 5 casos de drogas).
En 19 de los 58 casos (33%), la Fiscalía solicita la presencia de organismos auxiliares externos. Uno de estos casos es al Servicio Médico Legal (homicidio); un caso (delito sexual) al LABOCAR82 y OS983 de Carabineros de Chile para que “tomen el procedimiento correspondiente” (Parte denuncia N° DS8); y 17 casos a la Policía de Investigaciones (PDI): a la Brigada de Delitos Sexuales (5 de 9 casos de delitos sexuales) para que “tome el procedimiento correspondiente” o “tome declaración de la víctima”; a la Brigada de Homicidios (9 de 10 casos de homicidios) para que “realicen procedimiento de rigor” (7 casos); fije el sitio del suceso (1 caso) o tome declaraciones a los imputados (1 caso). Finalmente, en 3 casos de drogas, el fiscal solicita a la PDI que realice el pesaje y la prueba de campo de las sustancias ilícitas incautadas.
Solo en un caso de los 58 analizados (correspondiente a lesiones), la Fiscalía instruye explícitamente sobre medidas de protección, indicándole a Gendarmería que “adopte las medidas de seguridad correspondientes” (Parte denuncia N°L5). Por su parte, Gendarmería registra alguna medida de protección implementada de forma autónoma solo en 1 caso de lesiones y en 5 casos de delitos sexuales. En estos últimos, en dos casos se “separa a la víctima del victimario”; en dos casos la víctima queda internada en la enfermería” y en un caso, se ordena el “resguardo por parte de funcionarios en el traslado de víctima y victimarios al hospital” (Parte denuncia N° DS7).
En el análisis cualitativo nos interesa indagar en especial sobre el tipo de instrucciones que las y los fiscales dan a los funcionarios de Gendarmería de Chile. Algunos delitos, como delitos sexuales, homicidios o apremios ilegítimos, ameritan un abordaje especial.84 Por ello estructuramos el análisis de casos en torno a estas categorías de delitos.
Las partes denuncia de delitos sexuales (9) muestran como la Fiscalía instruye a Gendarmería a “confeccionar la documentación respectiva y remitir los antecedentes” a la Fiscalía local correspondiente (en 4 casos). En otros tres casos, el fiscal ordena trasladar a la víctima a constatar lesiones a servicios de urgencia de hospitales de las respectivas ciudades (en uno de los casos se explicita además que se debe realizar un peritaje sexológico). Estas constataciones de lesiones se solicitan independientemente de la existencia de informe previo emanado por la enfermería del penal. En uno de los casos, también se le pide a Gendarmería de Chile que aísle el sitio del suceso y que se le tome “declaración por delegación” al recluso víctima (aunque Gendarmería ya lo había realizado). Encontramos que además en 5 de los 9 casos el fiscal solicita la presencia de organismos auxiliares externos, en cuatro de ellos a la Brigada de Delitos Sexuales de la Policía de Investigaciones (PDI) y en uno a LABOCAR y OS9 de Carabineros de Chile. La instrucción a estos organismos es que “tomen el procedimiento correspondiente”, y en un caso se les pide también a los funcionarios de la PDI que tomen declaración a los involucrados. En solo uno de los partes se consigna la diligencia de la PDI, señalando que se realiza la respectiva “fijación fotográfica del sitio del suceso, entre otras diligencias propias de la investigación” (Parte denuncia N° DS4). Respecto a la aplicación de medidas de protección encontramos que, en ninguno de los nueve casos se consignan instrucciones por parte de la Fiscalía sobre la adopción de medidas de protección. Gendarmería sí aplica medidas de protección en forma autónoma, pero al parecer no siempre, ya que solo en 5 casos se registra algún tipo de medida de protección. En dos de ellos, el recluso víctima es derivado a otra pieza o módulo. En dos casos, el recluso víctima queda internado en la enfermería de la unidad (en uno de ellos por sugerencia de la psiquiatra del hospital de la ciudad que constató lesiones). En el quinto caso, ante la retractación del recluso víctima, éste es “devuelto a su módulo, ya que jamás existió intento de violación como señaló primeramente al personal de Gendarmería de Chile” (Parte denuncia N° DS6).
A continuación, analizamos el siguiente parte denuncia como ejemplo:
“Siendo aproximadamente las 12:30 horas, se presenta ante el Jefe de Régimen Interno, XX, el funcionario XX, dando cuenta que en momentos en los cuales se encontraba cumpliendo funciones inherentes a su cargo y grado, se acerca hasta su persona el recluso XX, quién le manifiesta al citado servidor público, que en el transcurso de la madrugada del día XX, alrededor de las 3:30 horas, se habría percatado que mantendría humedad alrededor de la zona genital, sector anal, y una leve molestia. Por lo ya mencionado, se deriva al usuario antes detallado, hasta el sector de la enfermería para recibir la atención correspondiente. Consecuente con lo expuesto y ya con el usuario en el sector de la celda de contención, este ratifica lo manifestado en el párrafo anterior denunciando haber sido víctima de violación. Es por ello que se procede a tomar contacto vía telefónica con la fiscal de turno XX, quien solicita que el recluso sea derivado hasta el servicio de urgencias del Hospital XX, con la finalidad de que se constaten las lesiones denunciadas por el recluso; aislar el sitio del suceso; además de manifestar que concurrirá hasta ese establecimiento penal personal de la Brigada de delitos sexuales (BRISEX) de la Policía de Investigaciones a realizar las respectivas diligencias instruidas por el fiscal de turno, además de solicitar que de igual manera se le tome declaración por delegación al interno víctima XX. Conforme a lo anterior y para mayores antecedentes, se hace presente que XX, habita dicha dependencia con los internos condenados XX, quienes presentan condena por el delito de violación de menor de 14 años, y XX, condenado por los delitos de acción sexual distinta al acceso carnal, violaciones reiteradas. Siendo las 13:25 horas, se apersona personal de la BRISEX, quienes proceden a realizar el procedimiento instruido por parte de la Fiscalía local, procediendo a realizar la respectiva fijación fotográfica del sitio del suceso, entre otras diligencias propias de la investigación. En virtud de ello, y luego de que el personal de BRISEX culminara con las diligencias que el fiscal le ordenó, se procede a derivar a los reclusos XX a la dependencia a la cual habitaban. Posteriormente, siendo las 18:40 horas aproximadamente, retorna el recluso procediendo de esta manera a tomar la respectiva declaración por los hechos denunciados, ratificando este en todas sus partes, lo anteriormente expuesto, señalando además, que desea realizar la denuncia del Ministerio público en contra del recluso XX, ya que individualizó a dicho usuario como autor material de lo ya denunciado, siendo finalmente segregado y aislado de los reclusos antes mencionados, siendo de esta manera derivado hasta la pieza número X del colectivo X, quedando de esta manera, totalmente separado del recluso denunciado” (Parte denuncia N° DS4).
En ese caso, vemos como Gendarmería al tomar conocimiento del supuesto hecho delictivo toma inmediatamente contacto con la Fiscalía para pedir instrucciones. Debido a esa rapidez, la policía llega en algo menos que una hora al supuesto sitio del suceso. Es, a su vez, la Policía de Investigaciones la institución que realiza las diligencias principales de la investigación a requerimiento fiscal. El caso grafica además como Gendarmería adopta, por decisión propia, medidas para proteger a la supuesta víctima contra futuras agresiones. Todo ello se ajusta parcialmente a las instrucciones internas de la Fiscalía relativas a las actuaciones en delitos sexuales.85 Estas disponen, entre otros, que los fiscales deben preferir “los servicios de las unidades especializadas de cualquiera de las policías, para diligenciar órdenes de investigar o instrucciones particulares…”.86 También deben “realizar un análisis y observación detallada, minuciosa y metódica del lugar de los hechos”, sacando también fotografías de este.87 Lo que sorprende es que el fiscal no haya emitido ninguna instrucción en relación a la protección de la posible víctima. Supuestamente “la atención y protección a la víctima y testigo es labor de todo el Ministerio Público”. Eso implica deberes de buen trato, acceso a la información, participación y protección.88 Aquí se deja la medida a tomar a criterio de Gendarmería.
En otros casos, observamos que el procedimiento dista aún más de los estándares necesarios. Encontramos que, en dos de los nueve casos analizados, la víctima se retracta de su denuncia. En uno de ellos, después de haberse realizado la denuncia al fiscal, cuando se estaban constatando lesiones en el hospital, la víctima le manifiesta al médico que “no existió penetración y que en ningún momento fue despojado de sus prendas de vestir” (Parte denuncia N° DS6). En el otro caso en que hubo retractación, pasó lo siguiente:
“Siendo las 15:00 horas del día de hoy aproximadamente, se presenta en este cuerpo de Guardia, el funcionario XX, dando cuenta al suscrito que el interno imputado XX, informa verbalmente que el pasado día jueves, después de haber ingresado a esta unidad penal, al momento de dormir, se habría acostado en su cama el interno XX, quien aparentemente habría abusado sexualmente de él, puesto que se encontraba bajo los efectos del alcohol. Posteriormente y al momento de realizar el procedimiento administrativo correspondiente, el mismo interno menciona no estar seguro de haber sufrido dicho ataque sexual y se retracta manifestando no querer realizar ningún tipo de denuncia a la justicia. De igual manera, se realiza el procedimiento de constatación de lesiones correspondiente, y alrededor de las 16:00 horas, se da cuenta de lo sucedido al señor fiscal de turno XX, quien ordena se remitan los antecedentes vía parte” (Parte denuncia N° DS9).
Vemos como Gendarmería sin esperar una instrucción de la fiscalía, realiza un procedimiento para la constatación de lesiones. No queda claro dónde y cómo lo realizaron. Lo más probable es que se haya hecho en la propia enfermería del penal. Recién después se informa al fiscal y ese sólo pide que se le remitan los antecedentes. En delitos sexuales, las instrucciones generales de la fiscalía prevén generalmente que se debería realizar una evaluación clínica forense. Cuando exista información que indique el aprovechamiento de alcohol o drogas para la comisión del delito, se debería además disponer la obtención de muestras de la víctima para una prueba de alcoholemia o un examen toxicológico.89 Nada de esto fue realizado. Ahora bien, el fiscal podría estimar que los antecedentes disponibles no dan cuenta de la existencia del ilícito ya que la supuesta víctima se retractó. Sin embargo, el propio instructivo indica “que la retractación y el desistimiento de las víctimas son fenómenos comunes en las investigaciones de estos delitos”. Justo por esto “no pueden ser motivos para no investigar debidamente los hechos ni para desestimar la causa”.90 Los delitos sexuales son delitos de acción pública cuya persecución no depende de la voluntad de la víctima.91 La investigación debe ser inmediata, exhaustiva e imparcial. A su vez y como indica el instructivo correspondiente, debe ser seria. Es decir, la investigación “requiere proactividad estatal, no pudiendo depender exclusivamente de la participación o iniciativa procesal de la víctima”. Todas estas obligaciones, forman parte de las debidas diligencias que necesariamente se deberían cumplir en cualquier investigación.92 En el caso descrito, el fiscal incumple estos deberes. La supuesta víctima era “nueva” en el penal. Eso probablemente implica que no tenía redes de apoyo. Desde esta perspectiva y considerando la realidad carcelaria chilena93, parece plausible que en un primer momento haya sufrido un abuso y que lo haya denunciado. A su vez explicaría que se haya retractado, pues no consta que se haya tomado alguna medida de protección a su favor. Le esperaba volver a compartir la celda con su supuesto victimario. Desde todas estas miradas no parece serio que el fiscal no haya dado otras instrucciones al enterarse del caso. El primer caso analizado muestra cómo se podría haber procedido. La diferencia principal entre los hechos descritos en ambos casos es la retractación de la denuncia. Hecho que es, como dicen las propias normas internas de la Fiscalía, común en ese tipo de investigaciones.
En los partes denuncia que abordan homicidios (10 en total), en dos oportunidades el o la fiscal de turno instruye “realizar el procedimiento normado”, y en tres casos, “aislar el sitio del suceso”. En dos ocasiones solicita verificar si en las cámaras de seguridad existe algún respaldo fílmico de la agresión y en uno de esos casos el parte denuncia señala que se remite CD del respaldo fílmico mediante la cadena de custodia. En otro caso se solicita que se realicen las indagaciones correspondientes por personal de la Oficina de Seguridad Interna para dar con el agresor.
En dos casos solicita “remitir la totalidad de los antecedentes al Ministerio Público”, sin dar detalles. En otros tres casos solicita la documentación, pero la enumera: informe de salud (lesiones) de la víctima, declaración del funcionario, declaración de la víctima, declaración de testigos, acta lectura de derechos, y/o set fotográfico del arma blanca incautada al recluso infractor. Aquello da cuenta que –indirectamente- se espera o se entiende que Gendarmería realizó dichas acciones. En dos casos, la Fiscalía solicita directamente a Gendarmería: “tomar declaración del funcionario que da cuenta del hecho”, o bien “empadronar testigos y tomarles declaración”.
En 9 de los 10 casos, el o la fiscal solicita la presencia de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones (PDI). En 7 de esos casos señala que “para que realicen el procedimiento de rigor”. En los otros dos para: “fijar sitio del suceso, en el momento que se realice respectivo registro y allanamiento del lugar de la agresión” y “para el objeto de tomar declaraciones a los imputados”. En este último caso, además señala que “posteriormente del procedimiento policial, se solicita la concurrencia del Servicio Médico Legal”. Encontramos un ejemplo en el siguiente parte denuncia:
“Siendo las 23:15 del día de hoy, mientras el oficial de guardia infrascrito realizaba ronda en compañía del funcionario nocturno, gendarme XX, se escuchan gritos provenientes del pabellón XX, indicando que habría un interno herido concurriendo de forma inmediata para verificar lo mencionado. Al habilitar el acceso, se logra divisar que un grupo de internos transporta en brazos al usuario identificado como XX, que, a primera vista, mantenía una herida penetrante en tórax sector izquierdo, siendo derivado hasta la enfermería de la unidad no identificando al agresor del interno mencionado. Conforme a lo señalado en ese instante, se encontraba personal del SAMU94de XX atendiendo a otros internos que se encontraban con malestar, siendo dados de alta estos últimos y devuelto a sus dependencias, por lo que se atiende de inmediato al usuario XX, diagnosticando herida penetrante cardíaca torácica, por lo que a las 0:05 horas, egresan en ambulancia con personal del SAMU con el interno hacia el Hospital de XX, para ser evaluado profesionalmente por el médico de servicio. De lo señalado, se da cuenta al fiscal de turno, quien instruye que se informe al Ministerio Público respecto de lo sucedido; además de que se realicen las indagaciones correspondientes por personal de la OSI para dar con el agresor; que se mantenga al tanto al fiscal ya descrito, respecto al estado de salud del usuario y que, en caso de fallecimiento, se llame de forma inmediata. Siendo las 00:25 horas, el gendarme XX, quien se encontraba como custodio del interno, indica que el personal de salud le indica que a las 00:25 se data el deceso del usuario XX, por lo que se da cuenta al jefe de unidad, XX, quien a su vez da cuenta al mando regional respecto del suceso. Se realiza nuevamente llamado al fiscal de turno conforme a su instrucción, informando del deceso del usuario XX, indicando que se constituirá personal de la Brigada de Homicidios para fijar sitio del suceso, en el momento que se realice respectivo registro y allanamiento del lugar de la agresión. Se recepciona hoja de atención DAU95del interno, especificando las atenciones realizadas y hora del fallecimiento del mismo. Se toma contacto con la asistente social de turno, quien toma contacto con familiares del interno” (Parte denuncia N° H2).
En su primera instrucción, el fiscal delega la investigación a los funcionarios penitenciarios. Son ellos los que deben realizar las indagaciones necesarias para identificar al victimario. A esa altura todavía se trataba de una investigación por un posible intento de homicidio o lesiones graves. Ahora bien, si contrastamos esa instrucción con la normativa internacional, encontramos que aquella estipula claramente que ambos tipos delictivos deberían ser investigados por una autoridad independiente de la administración penitenciaria. Esa última sólo debería “cooperar” con la investigación y debería garantizar la preservación de todas las pruebas.96 Aquí el fiscal instruye a funcionarios penitenciarios para que produzcan prueba “para dar con el agresor”. Estos no son independientes, sino que forman parte de la administración. Recién cuando fallece la víctima, el fiscal delega la investigación a la policía especializada.
El parte da cuenta también de que, entre otros, antes del deceso aparentemente no se había fijado el sitio de suceso. Es decir, entre las 23:15 horas hasta la llegada de la policía -que tiene que haberse dado posterior a las 00:25 horas- no se había realizado esa diligencia. El o los posibles victimarios tuvieron más de una hora para hacer desaparecer elementos probatorios. Difícil sostener que esa forma de proceder cumpla con los principios de prontitud y efectividad. Ambos forman parte de los elementos básicos con los que debería cumplir una investigación desde el punto de vista del derecho internacional.97
De todos los partes denuncia que versan sobre posibles apremios ilegítimos (15 en total), en 7 casos no se consigna ninguna instrucción por parte de la Fiscalía. En 3 casos solo se señala que la Fiscalía instruyó que “se deriven todos los antecedentes al Ministerio Público respectivo mediante parte denuncia”. En 3 casos, junto con solicitar la documentación respectiva, el fiscal solicita los antecedentes de grabación fílmica que existan. En un caso se señala que, “al no existir flagrancia de los hechos denunciados, no ordena mayores instrucciones” (Parte denuncia N° AI4). Y en un último caso, la Fiscalía ordena: “efectuar toma de declaración del funcionario involucrado, apercibiéndolo según el artículo número 26 del Código de Procedimiento Penal; efectuar declaración del interno; fotografía del lugar del hecho; compilar la secuencia fílmica del canal del circuito cerrado de televisión del horario en que sucedió el hecho y adjuntar la investigación interna realizada por Gendarmería de Chile. Todo lo anterior con el fin de ser remitido al Ministerio Público de la jurisdicción a través del respectivo parte denuncia” (Parte denuncia N° AI1).
Por otra parte, en un tercio de los casos (5) se constata que el recluso víctima es devuelto a su módulo de origen, y en ninguno de los 15 casos se instruye alguna medida de protección, ni por parte de Gendarmería ni por parte de la Fiscalía. Veamos un ejemplo:
“Que siendo las 8:45 horas aproximadamente, el jefe del módulo XXX, dio cuenta que en momentos en los cuales se encontraba haciendo el recuento de la población penal encuentra al interno XX, acostado y con dificultad para levantarse, a lo cual le pregunta por su situación y éste informa que el día de ayer habría sido agredido por parte de un funcionario que identifica como XX, en momentos cuando el interno habría ido el día de ayer aproximadamente a las 10:30 am al block X a dejar $5,000 a un usuario, a lo cual el funcionario habría ingresado a la oficina y lo increparía diciéndole ‘que supuestamente andaría dejando pastillas y que por su culpa los usuarios de ese módulo andarían drogados’ es por esto que lo habría golpeado de pies y puños.
Posterior a esto, el reo fue llevado hasta el Hospital Penal para ser examinado y confeccionado el informe de salud correspondiente, el cual señala lo siguiente: contusión parrilla costal izquierda, cuarto espacio intercostal, contusión en brazo izquierdo. Una vez realizado este documento fue trasladado ante quien suscribe, para ser entrevistado prestando declaración. Finalmente, es derivado al Hospital XX, para evaluación y una mejor atención médica, a la espera de resolver por parte de la Jefatura de unidad. De lo anterior, se dio cuenta por medio de llamado telefónico al señor fiscal de turno, XX, quien ordenó, se realizara el procedimiento establecido, además de remitir toda la documentación correspondiente en la Fiscalía local de XX. Es todo cuanto cumpla en informar para su conocimiento y fines, adjuntando el presente documento: acta de declaración funcionario, declaración del usuario denunciante e informes de salud del recluso” (Parte denuncia AI13).
Tanto a nivel nacional98 como internacional existen normas específicas que establecen estándares mínimos para el abordaje de casos de apremios ilegítimos y tortura. Estipulan que los investigadores deben ser independientes de los presuntos autores y del organismo al que sirven, deben ser competentes e imparciales. A su vez, deberían tener acceso o estar facultados para encargar investigaciones a expertos imparciales, médicos o de otro tipo.99 En ese caso vemos como Gendarmería realiza un examen médico a la víctima, le traslada a un hospital externo y le toma una declaración. Todo ello sin instrucción del fiscal y en un caso que podría comprender un apremio ilegítimo. Ya vimos que los funcionarios penitenciarios no son ni independientes y tampoco competentes cuando investigan un hecho delictivo. Tienen otras competencias. Quien sí debiera abordar esta problemática es el fiscal. Sin embargo, ignora las directrices nacionales e internacionales. Caso contrario, podría haber considerado que una investigación rápida es esencial para garantizar la protección de la víctima y evitar el riesgo de que desaparezca cualquier rastro de tortura o malos tratos. A su vez, podría haber instruido que los posibles implicados en torturas o malos tratos sean apartados de cualquier posición de control o poder, directo o indirecto, sobre los denunciantes, los testigos o sus familias. A nivel internacional también se señala que las personas recluidas corren un mayor riesgo de sufrir represalias como consecuencia de su cooperación con la persecución. Se advierte, que los investigadores pueden toparse con un “muro de silencio”, ya que las personas privadas de libertad pueden sentirse demasiado intimidadas para confiar en alguien, incluso cuando se les ofrece hablar en privado.100 También debería disponer exámenes médicos de las presuntas víctimas que incluyan evaluar la necesidad de tratamiento de lesiones y enfermedades, ayuda psicológica, asesoramiento y seguimiento.101 Otro paso esencial sería instruir la realización de una investigación médica forense.102
A pesar de ello, el fiscal no instruye que se adopten medidas de protección para la víctima, menos ordena que la víctima reciba ayuda psicológica, o que se haga alguna forma de seguimiento de la atención pronta, efectiva y suficiente en materia de salud. Como no instruye nada específico al enterarse de los hechos, el fiscal contribuye a que desaparezcan los rastros y toda evidencia relacionada a los supuestos apremios ilegítimos. Mientras tanto la supuesta víctima queda indefensa.
El análisis de las primeras diligencias en delitos cometidos al interior de las cárceles muestra como las distintas instituciones involucradas incumplen su rol. Por una parte, la administración penitenciaria asume funciones que no son propias. Vimos como en la práctica y con excepción de casos de homicidios, es la administración penitenciaria la institución que resguarda el sitio de suceso, identificando y entrevistando, a su vez, a posibles testigos y victimarios. No lo hace sólo en virtud de los procedimientos disciplinarios, ya que sus diligencias y las evidencias recopiladas son utilizadas en procedimientos penales. Incluso en denuncias que comprometen a la propia administración, como aquellas que versan sobre posibles apremios ilegítimos, son ellos los que realizan parte de las investigaciones. Dentro de un procedimiento penal, la prueba que resulta de este tipo de diligencias debería ser declarada ilícita (véase punto 1.3). Aquí confirmamos nuestra hipótesis, ya que la ilicitud es fruto de que Gendarmería asume roles investigativos que exceden sus funciones penitenciarias.
Constatamos también que, en el marco de la investigación de delitos intracarcelarios, la Fiscalía incumple su rol. Los fiscales al tomar conocimiento de un hecho delictivo cometido al interior de una cárcel, generalmente dan instrucciones genéricas. Sólo en algunos casos, los fiscales instruyen que alguna unidad especializada de la policía (como la Brigada de Homicidios o de Delitos Sexuales de la PDI) debería hacerse cargo de la investigación. Es el caso generalmente de los homicidios y delitos sexuales. Sin embargo, ni en estas causas el procedimiento es uniforme. Vimos cómo, en un primer momento, en denuncias de lesiones graves seguidos de muerte, Gendarmería sigue a cargo de la investigación.
Lo que menos se percibe en las instrucciones fiscales es alguna preocupación por la posible víctima. Ni en denuncias de posibles delitos sexuales o apremios ilegítimos, los fiscales instruyen la adopción de medidas de protección.103 Si se adopta alguna decisión para proteger a la posible víctima, esa es tomada por la administración penitenciaria de manera autónoma. Tenemos que suponer que lo hacen en base a su deber de atender a las personas recluidas104, ya que la normativa procesal sólo permite a los funcionarios policiales prestar auxilio a la víctima sin recibir previamente instrucciones particulares de los fiscales.105
El proceder de la Fiscalía contraviene tanto instrucciones nacionales como disposiciones internacionales. Preocupa particularmente la inobservancia de la garantía de independencia e imparcialidad en las investigaciones en delitos que comprometen responsabilidad institucional, como apremios ilegítimos. En 7 de los 15 casos de apremios ilegítimos analizados no se consigna ninguna instrucción por parte de la Fiscalía. Pareciera que Gendarmería de Chile puede investigar estos casos que comprometen la responsabilidad directa de sus funcionarios, al menos en un primer momento, como ellos quieran.
La falta de delegar las primeras diligencias a la policía especializada implica además el incumplimiento de la debida diligencia en la investigación. Compromete tanto la prontitud como también la efectividad de la investigación. Todo ello hace que en la investigación de delitos cometidos al interior de las cárceles siga ocurriendo lo que se criticó previamente como característico del sistema inquisitivo que, “la actividad de los organismos de persecución penal pública es ineficiente…” y que por ello “en los hechos, el proceso penal pone de cargo de las víctimas la iniciativa de la persecución penal”.106 Hallazgo particularmente preocupante en delitos graves como son homicidios, delitos sexuales o apremios ilegítimos.
Agradecemos a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo de Chile (ANID), por el financiamiento al proyecto del cual forma parte este artículo: Proyecto Fondecyt Regular N° 1211531: “Persecución penal de delitos intracarcelarios y la protección de sus víctimas y testigos en Chile: características y factores que inciden en su eficacia y calidad” (2021- 2023).
Editor-in-chief: 1 (VGV)
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