Medidas cautelares

Prisión Preventiva en Chile: Presión de la Gestión del Tiempo y Estandarización1

Pre-trial detention in Chile: Between Time Management and Standardization

Javier Velásquez Valenzuela
Universidad de La Frontera, Chile
Ignacio Riquelme Espinosa
Universidad de O´ Higgins, Chile

Prisión Preventiva en Chile: Presión de la Gestión del Tiempo y Estandarización1

Revista Brasileira de Direito Processual Penal, vol. 10, no. 3, e998, 2024

Instituto Brasileiro de Direito Processual Penal

Received: 28 March 2024

Revised document received: 15 April April June August September 2024

Accepted: 29 September 2024

Funding

Funding source: Fondecyt de Iniciación

Contract number: 11221052

Funding statement: Este trabajo ha sido desarrollado en el contexto del Fondecyt de Iniciación 2022 n°11221052 financiado por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo de Chile.

Resumen: El uso de la prisión preventiva en Chile suscita un amplio debate. La doctrina procesal chilena, en su mayoría, ha abogado por una interpretación restrictiva. A pesar de ello, estudios empíricos indican un incremento en su uso y el desarrollo de estrategias de trabajo estandarizadas en la toma de decisiones judiciales. A la fecha, carecemos de análisis profundos sobre tales prácticas de estandarización y su relación específica con las decisiones de prisión preventiva. A partir de la observación no participante de audiencias y entrevistas con jueces, fiscales y defensores en tribunales de las regiones de la Araucanía y del Bio-Bio, este artículo presenta un análisis empírico sobre la aplicación de la prisión preventiva en Chile, enfocándose en la gestión burocrática del tiempo desde una perspectiva socio jurídica. En particular, ¿Cómo influye la estandarización de las prácticas judiciales en el modo de decidir sobre la prisión preventiva en Chile? Se descubre que, ante las presiones temporales, los tribunales han adoptado estrategias específicas para organizar las audiencias, generando distintos tipos de audiencias, cada una con su propia velocidad y lógica de estandarización. El artículo enfatiza la necesidad de una exploración detallada y empírica de los procesos de burocratización dentro del sistema judicial y los impactos tangibles que estos procesos tienen en la equidad del acceso a la justicia.

Palabras-clave: Prisión preventiva, gestión del tiempo, burocratización, prácticas judiciales.

Abstract: The use of pre-trial detention in Chile is widely debated. Chilean legal scholars, for the most part, have advocated a restrictive interpretation. Despite this, empirical research studies on the use of pre-trial detention in Chile has revealed an increase in its use during the last decade and the development of standardized working strategies in judicial decision-making in this institution. To date, we lack in-depth analysis of the practice of this standardization and its specific relationship to pre-trial detention decisions. Based on non-participant observation of hearings and interviews with judges, prosecutors and defense attorneys in courts in the Araucanía and Bio-Bio regions, this article presents an empirical analysis of the application of pre-trial detention in Chile. In particular, how does the standardization of judicial practices influence the way decisions on pre-trial detention are made in Chile? The research study focused on the bureaucratic management of time from a socio-legal perspective. It finds that, in the face of time pressures, courts have adopted specific strategies to organize hearings, generating different types of hearings, each with its own speed and logic of standardization. The article emphasizes the need for a detailed and empirical exploration of the processes of bureaucratization within the judicial system and the tangible impacts these processes have on the fairness of access to justice.

Keywords: Pre-trial detention, Time management, Bureaucratization, Judicial practices.

Contenido: Introducción; 1. El tiempo como recurso burocrático; 2. Metodología; 3. Hallazgos; 3.1. La presión y la gestión del tiempo; 3.2. Coordinación en la gestión del tiempo; 3.3. Estandarización de la discusión judicial; 4. Discusión; Conclusiones; Bibliografía.

Introducción

Los procesalistas suelen definir las medidas cautelares como mecanismos cuyo objetivo es “que el tiempo que inevitablemente tarda en sustanciarse el proceso no perjudique su eficacia4. En este contexto, se plantea la necesidad de evaluar si la libertad del imputado representa un riesgo para la finalidad del proceso penal y en qué circunstancias dicha libertad podría justificar una medida de privación de libertad. Como bien recalca Ascencio Mellado, estamos frente a individuos a quienes el sistema procesal presume inocentes5, por lo que este tipo de medidas debiera ser de ultima ratio. Ahora, una forma de brindar racionalidad y restringir esta medida, al menos desde la doctrina procesal, son las exigencias de “Fumus boni iuris” y la “Periculum in mora6.

El primer presupuesto apunta a que, como mínimo, deben existir antecedentes fundados de la existencia de un delito y de la participación del imputado en dicho ilícito. El segundo requisito dice relación con el “peligro de demora”, en otras palabras, como la libertad del imputado puede afectar e incluso impedir que el proceso penal cumpla su finalidad.

Esta discusión no es pacífica, de hecho, las convenciones americanas y europeas difieren sustancialmente de que finalidades procesales pueden justificar afectar la libertad de un imputado, que a la postre, se presume inocente. Mientras la Convención Europea de Derechos Humanos expresamente admite que puede entenderse como una finalidad procesal el evitar que un imputado cometa una nueva infracción durante la sustanciación del proceso7, la Convención Americana no lo incorpora8. A mayor abundamiento, si bien no hay una mención expresa, la jurisprudencia reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) pareciera excluir la finalidad de “peligrosidad” o “riesgo de reincidencia” como causal legitima para imponer la medida9.

Pese a la posición jurisprudencial de la CIDH, lo cierto es que varios países de Latinoamérica tienen causales de prisión preventiva que tocan o evalúan el “peligro”.10

En Chile, la prisión preventiva está regulada en el artículo 19 letra e) de la Constitución Política de la República y en los artículos 139 y siguientes del Código Procesal Penal (En adelante CPP). Esta medida cautelar es considerada como la más grave dentro del procedimiento penal, ya que implica la privación de libertad de una persona cuya culpabilidad aún no ha sido judicialmente establecida. En consecuencia, existe un consenso dentro de la literatura sobre el carácter excepcional que debe tener la prisión preventiva en el procesamiento de los delitos y la importancia de que el tribunal cuente con una justificación clara y fundada para su aplicación11.No obstante, el uso de la prisión preventiva en la práctica es objeto de amplio debate en Chile. Por un lado, existe la sospecha de un uso excesivo de esta medida cautelar y de su aplicación desproporcionada en algunos casos12. Más aún, se ha puesto de relieve que, bajo ciertas interpretaciones, las causales de prisión preventiva contempladas en el Código Procesal Chileno pueden resultar contrarias a los estándares fijados por la CIDH13. Así, la mayoría de la doctrina procesal chilena ha sido crítica sobre el uso de la medida, y ha abogado particularmente por una interpretación restrictiva14. No obstante, lo cierto es que el poder legislativo Chileno - ante una creciente percepción ciudadana de inseguridad- se ha preocupado de promover el uso de la medida cautelar a través de diversas reformas a dicha institución15.

¿Que nos indica la evidencia empírica? Desde un punto de vista estadístico, se observa un incremento sostenido en la aplicación de la prisión preventiva durante la última década. Según datos del Poder Judicial Chileno la cantidad total de prisiones preventivas pasó de 25.495 casos en el año 2012 a 28.142 casos en el año 202216. De acuerdo con Figueroa y Morales, estas cifras superan significativamente las variaciones anuales observadas en el sistema penal en cuanto al ingreso de casos o al número de condenas, dejando de manifiesto una tendencia al alza particular en el uso de la prisión preventiva17. Por su parte, como muestra el gráfico más abajo, datos de Gendarmería de Chile demuestran que la cantidad de personas que diariamente cumplen esta medida en centros penitenciarios ha aumentado drásticamente en la última década.


Elaboración propia con datos de Gendarmería de Chile 18

Los datos del Poder Judicial son coincidentes con tal conclusión, indicando que aproximadamente nueve de cada diez solicitudes de prisión preventiva realizadas por la Fiscalía son concedidas. Así, aunque la prisión preventiva no constituye la medida cautelar más frecuente, representando aproximadamente el 15% del total de medidas cautelares decretadas en 2022, la fiscalía posee una alta probabilidad de que los tribunales concedan esta medida19.

En lo que toca a la práctica de los actores penales, autores como Duce y Riego o Hadwa han observado una tendencia a la automatización y/o estandarización en el modo en que los tribunales deciden acerca de esta medida cautelar. Ellos alertan que, en la práctica judicial, se ha extendido una suerte de formalismo jurídico que aplicaría los criterios del artículo 140 del CPP como un “checklist”20. Vale decir, la valoración de los jueces se limita a revisar y enunciar los criterios establecidos en la norma, sin necesidad de explicar la necesidad procesal de la medida o el análisis detallado que sustenta su decisión.

La aparición de prácticas de estandarización, mecanización y/o automatización de las decisiones judiciales en el proceso penal ha sido documentada por sucesivos estudios desde la implementación de la reforma al sistema procesal penal en Chile en el año 200021. Ya en 2003, Baytelman y Duce alertaban de “importantes niveles de automatismos en la decisión judicial respecto de la procedencia de la prisión preventiva en los casos más graves”22.

En 2009, un estudio de la Fundación Paz Ciudadana en 2009 reveló que, de un grupo de 92 jueces de garantía encuestados, un 50% concordaba con la idea de que, ante la entrada en vigencia de la ley 20.253 “algunos jueces han tendido a aplicar automáticamente y sin mayor interpretación las modificaciones al Código Procesal Penal”. Además, los magistrados participantes indicaron sentir presión por parte del legislador para adoptar un enfoque más automático en su manejo de la prisión preventiva y otras medidas cautelares, como resultado de dicha reforma23. Tales conclusiones son ratificadas por el estudio realizado en 2011 por la misma fundación, que mostró que jueces, fiscales y defensores concordaban en que el debate sobre las medidas cautelares seguía una lógica automatizada o estandarizada24.

Así, como concluye el informe de CEJA a más de 10 años de iniciada la reforma: “jueces, fiscales y defensores – dada la cantidad de causas procesadas por el sistema- han generado en los hechos una rutinización de las audiencias de debate de medida cautelares, cuestión que ha impactado negativamente en la calidad de los debates y en la información fáctica que los intervinientes incorporan en la audiencia”25.

Los estudios anteriores nos ofrecen una visión general sobre la tendencia creciente en el uso de la prisión preventiva en Chile, destacando tanto el incremento de su aplicación por parte de los tribunales como el desarrollo de estrategias de trabajo estandarizadas en la toma de decisiones. Sin embargo, no existen análisis detallados sobre cómo opera esta estandarización en la práctica y el modo específico en que esta estrategia judicial se vincula con las decisiones en materia de prisión preventiva.

Nuestra pregunta de investigación es: ¿Cómo influye la estandarización de las prácticas judiciales en el modo de decidir sobre la prisión preventiva en Chile? Para responderla, nos basamos en reflexiones recientes en el ámbito de los estudios socio jurídicos sobre la gestión burocrática del tiempo.

2. El tiempo como recurso burocrático.

La reflexión jurídica ha abordado tradicionalmente el dilema de la estandarización y la gestión del tiempo a través del contraste entre eficacia y eficiencia procedimental26. Desde esta perspectiva, se comprende que una administración de justicia adecuada requiere un equilibrio óptimo entre: (i) alcanzar los objetivos o resultados esperados de los procedimientos judiciales, es decir, la eficacia; y (ii) la necesidad de optimizar el uso de recursos limitados - como el tiempo - en la consecución de dichos objetivos, esto es, la eficiencia27. Estas discusiones, si bien fuera del alcance de este artículo, nos proveen de una perspectiva compleja sobre los diversos modos de conceptualizar tales fenómenos, los criterios normativos que deben regular la practica judicial y los potenciales efectos que esto este balance tiene sobre principios cruciales del debido proceso28.

La investigación sociojurídica nos permite enriquecer esta concepción teórica y analítica, explorando las lógicas y efectos que conlleva la optimización de la administración de justicia desde una perspectiva empírica29.

Los estudios sociojurídicos han documentado sistemáticamente la tendencia hacia la estandarización o rutinización en el trabajo de los tribunales30. Este fenómeno es particularmente claro en las judicaturas de primera instancia que se ven en la necesidad de manejar un alto volumen de casos, idear lógicas de coordinación eficientes con el resto de los profesionales del sistema judicial y atender a diferentes tipos de usuarios31. Como observa Lipsky en 1980, los funcionarios de primera línea, como jueces de primera instancia, se enfrentan a un entorno estresante marcado por la escasez de tiempo, recursos e información32. Esta situación les obliga a adoptar prácticas y estrategias de trabajo estandarizadas, que facilitan la simplificación, categorización y priorización de los casos y actores con los que interactúan.

“En el mejor de los casos, los burócratas de primera línea inventan modos de procesamiento masivos que permiten abordar a su público de manera más o menos justa y considerada. En el peor, dan pie a esquemas de favoritismo, estereotipos, conveniencia y rutinización al servicio de su propia institución”33

La estandarización o automatización de las actividades, tal como señaló Weber34, constituye una de las características inherentes a los sistemas burocráticos. Así, estas prácticas permiten potenciar la eficiencia en cumplimiento de metas al facilitar la coordinación y ejecución sistemática y predecible de tareas a gran escala. Sin embargo, lo anterior convive con el riesgo de crear sistemas de gestión rígidos, atrapados por sus propios estándares y procedimientos, e incapaces de ponderar los objetivos y consecuencias de su accionar.

Desde esta perspectiva, más que criticar la tendencia de organizaciones complejas - como los tribunales de justicia- para desarrollar estándares y patrones burocráticos; es necesario desarrollar una mirada empírica capaz de comprender cómo se han ido estableciendo dichos patrones y los efectos que estos conllevan.35

Los estudios recientes han destacado que las burocracias deben ser entendidas como sistemas dinámicos con una alta diversidad y complejidad interna36. En contraposición a la idea unitaria y jerárquica originalmente descrita por Weber, las burocracias son entidades que están constantemente produciendo nuevos patrones de trabajo37. Así, más allá de implementar reglas de forma mecanizada, burocracias como los tribunales de justicia, crean nuevas estandarizaciones y categorías en función de los retos y dilemas propios de su contexto38.

La gestión del tiempo representa uno de los recursos cruciales para los profesionales del ámbito judicial. Frente a crecientes exigencias de eficiencia, estos actores se ven impelidos a adoptar estrategias específicas para distribuir y organizar el tiempo disponible de manera que permitan atender el mayor número posible de casos por día. Los estudios sociojurídicos, especialmente en el ámbito anglosajón, han demostrado que la manera en que un tribunal administra el tiempo tiene implicaciones significativas en la forma en que la justicia se ejerce en la práctica.

La investigación de Roach y Anleu sobre magistrados de tribunales inferiores en Australia proveen de un ejemplo clásico de esta línea de análisis. Su trabajo revela que la habilidad de los jueces para gestionar el tiempo de las audiencias diarias juega un papel crucial en cómo otros participantes del proceso judicial, incluidas las partes, perciben la administración de justicia39. Una gestión hábil implica una labor meticulosa de selección y organización de los casos, evitando retrasos en la agenda y asegurando que los asuntos del día sean procesados adecuadamente. Así, en contraposición con el rol pasivo, asignado a dichos magistrados por la ley, convertirse en un magistrado competente implica dominar una estrategia sutil de manejo del tiempo cotidiano en el ámbito judicial.

Por su parte, el estudio reciente de Hambly y Gill sobre los procedimientos de asilo político en Francia y el Reino Unido crítica cómo las presiones temporales pueden llevar a una práctica judicial desprovista de sustancia o reducida a una mera semblanza de deliberación.40 “Bajo tales circunstancias, los jueces pueden inclinarse cada vez más hacia el uso de heurísticas: atajos psicológicos que simplifican las decisiones complejas basándose en intuiciones… Así, los jueces se preocupan crecientemente por manejar las restricciones de tiempo, pero deben, sin embargo, conservar una conducta acorde con las expectativas de los demandantes sobre cómo (se supone que) funciona el derecho”.41

En su conjunto, esta literatura resalta la importancia de una metodología empírica atenta a las lógicas internas y efectos diversos que tiene la gestión del tiempo judicial desde una perspectiva burocrática42.

3. Metodología

A casi 25 años de iniciada la Reforma Procesal Penal, ¿Cómo se está aplicando hoy en día la prisión preventiva? La hipótesis inicial de trabajo era - dada la literatura - verificar si es posible hablar de una “automatización” en el uso de la misma. Por un lado, los hallazgos de Duce ya tienen más de 20 años43, los de Paz Ciudadana fueron realizadas con un trabajo de campo limitado, pocas entrevistas y poca observación de audiencias44. En el caso más reciente del análisis de Hadwa45, este únicamente utilizó la transcripción de actas de audiencia, sin incorporar la observación como método. Finalmente, en el caso de la rutinización de Wilenmann y Aristegui, estos se enfocaron en delitos de bagatela, no en delitos graves46.

El trabajo de campo para esta investigación consistió en realizar observación de audiencias47 en tres tribunales distintos en las regiones del Bio-Bio y la Araucanía.

Se utilizó método de observación no participante para realizar una observación de las audiencias en tres Tribunales de la Araucanía y del Bio-Bio en el sur de Chile. Los criterios para la selección de los tribunales fueron los siguientes. En primer lugar, se buscó incluir tribunales fuera de la región central de Chile. De este modo, la investigación busca acceder a tribunales que cuentan con una menor carga de trabajo en comparación con tribunales de la zona central. Tal diferencia permite observar con mayor claridad la posible existencia de variables distintas a la carga de trabajo involucradas en la estandarización.

En segundo lugar, se buscó incluir tribunales de contextos urbanos y rurales. Al igual que el criterio anterior, esta diferencia permite evaluar si ciertas prácticas son producto de tribunales con mucha carga (normalmente los urbanos) o si en realidad hay culturas organizacionales que inciden el surgimiento de ciertos comportamientos. Contrastar las diferencias y semejanzas en las formas de trabajar de tribunales grandes y pequeños, urbanos y rurales, con flujo alto y bajo de causas, permite evaluar que conductas o formas de gestionar la carga cambian o cuales son las que se mantienen48.

Finalmente, se buscaron tribunales de diferentes tipos dentro de una misma zona geográfica: (i) Uno de jurisdicción puramente urbana; (ii) Uno de jurisdicción mixta tanto urbana como rural y; (iii) Uno de jurisdicción rural. Se seleccionó una zona geográfica con estos tres tipos de tribunales y que, además, tuviera una carga de causas que permitiera una observación adecuada de su trabajo.

Para satisfacer los criterios de selección se utilizaron las bases de datos entregadas por el Poder Judicial. Estas permitieron realizar una caracterización de todos los tribunales de garantía y tribunales mixtos con jurisdicción penal de ambas regiones. Luego, se procedió a analizar la cantidad de audiencias de formalización que anualmente tenía cada tribunal. Con este dato, se seleccionaron las jurisdicciones de los tribunales con mayor cantidad de audiencias, asegurando la disponibilidad de audiencias para la investigación49.

El diseño de investigación fue sometido a la aprobación y revisión del Comité de Ética de la Universidad Católica de Temuco (en adelante UCT) en marzo de 2022. La aprobación de este comité fue emitida con fecha 30 de Marzo de 2022 Con fecha 1 de Agosto de 2022, el autor principal de este trabajo inició un nuevo cargo como académico en la Universidad de La Frontera (en adelante UFRO), por lo cual se realizó el traspaso del proyecto de la UCT a la UFRO. El Comité de Ética de la UFRO, revisó y aprobó el proyecto con fecha 18 de Agosto de 2022.

El trabajo de campo se realizó durante el segundo semestre de 2022 y se extendió hasta el primer semestre de 2023. En cada tribunal se realizaron observaciones de audiencias durante al menos dos a tres días por tres meses a cuatro meses. La observación se realizó de manera remota por la plataforma Zoom y mediante grabaciones de audiencias disponibles en el canal de Youtube del Poder Judicial. Esta estrategia de observación se debió a las medidas de prevención establecidas por el Poder Judicial en respuesta a la pandemia del COVID-19, que restringieron significativamente el acceso presencial a los tribunales durante el periodo del terreno de investigación50.

Se observaron todas las audiencias que sucedían en el día correspondiente. No obstante, se privilegiaron audiencias donde se tomaban controles de detención. Para identificar los bloques horarios en que se discutirían o revisarían medidas cautelares, se utilizó la agenda del tribunal. Finalmente, sólo se levantó información sobre audiencias de formalización donde se discutió la imposición de medidas cautelares de prisión preventiva o audiencias de revisión preventiva.

El beneficio de haber realizado la observación mediante Zoom, es que permitió al equipo de investigación, realizar un mejor registro de los argumentos de los litigantes y la resolución dada por los jueces. Con este método se logró levantar información detallada de 76 Audiencias. Así, en 56 casos se pudo tomar nota sobre los argumentos de los intervinientes y transcribir las decisiones de los magistrados. En 24 casos sólo se pudo levantar información y transcribir las decisiones de los magistrados. En caso de duda o de ausencia de datos estas audiencias no fueron incluidas en el análisis.

La observación mostró la necesidad de comparar las causas de tramitación común con aquellas transmitidas en por redes sociales del Poder Judicial. En efecto, el Poder Judicial Chileno, a diferencia de otras jurisdicciones, ha optado por transmitir íntegramente audiencias en casos que se estime que sean de relevancia mediática. Esta práctica, analizada en este artículo, se reforzó y consolidó durante la pandemia. La observación de audiencias mediáticas, en contraste con aquellas de normal procesamiento, permitió establecer el uso estratégico y flexible del tiempo por parte de los tribunales

Se observó un total de 20 audiencias vía plataforma YouTube, cuyo promedio de duración es de 4 horas y 43 minutos. Por su parte, la duración de las audiencias normales oscila en promedio entre 33 minutos (audiencias de formalización con discusión de medidas cautelares), o 17 minutos (audiencias de revisión de prisión preventiva).

El acceso a los actores se realizó mediante la estrategia de Bola de nieve51. Así, se formularon invitaciones directas a los participantes, los que, sucesivamente sirvieron para invitar a otros entrevistados. Este proceso se realizó previa autorización a las Ilustrísimas Cortes de Apelaciones de Temuco y de Concepción En un comienzo, buscamos entrevistar a jueces, fiscales y defensores que ejercieran al interior de las dos regiones de los tribunales seleccionados. Sin embargo, dado la cantidad relativamente pequeña de actores existentes en ambas regiones, y de manera de proteger su anonimato, la muestra se amplió a jueces, fiscales y defensores de fuera de otras regiones.

Se han entrevistado 12 jueces (5 hombres y 7 mujeres), 3 Fiscales (todos hombres) y 4 Defensores (3 hombres y 1 mujer)52. El número de 12 entrevistas se ha adoptado, siguiendo la evidencia de saturación más reciente53 - que estima que ésta se logra entre 7 a 12 entrevistas.

Las entrevistas y audiencias se han analizado temáticamente mediante software Nvivo. Tal análisis es de carácter cualitativo, centrado explorar la forma en que los profesionales significan y organizan su trabajo. De este modo, la muestra de tribunales y participantes no se guía por el criterio de representatividad estadística propio de la investigación cuantitativa, si no por la búsqueda de saturación teórica del análisis54.

3. Hallazgos

Los hallazgos de la investigación se organizan en tres segmentos principales. En el primero, se analiza cómo los tribunales gestionan las presiones temporales a través de estrategias específicas para la organización de las audiencias, clasificándolas según su duración prevista. El segundo segmento indaga en las repercusiones cualitativas de esta gestión temporal sobre las dinámicas interpersonales dentro de los tribunales, revelando cómo la búsqueda de eficiencia afecta las interacciones entre jueces, personal administrativo y otros actores del proceso judicial. Finalmente, se examina el impacto de estas prácticas en las decisiones judiciales relacionadas con la prisión preventiva, destacando una tendencia hacia la estandarización de las resoluciones fundamentada en el tiempo disponible.

3.1. La presión y gestión del tiempo

Una respuesta fundamental de los tribunales de garantía frente a la presión temporal es la optimización en la gestión de audiencias. Con este fin, los tribunales emplean tres estrategias dirigidas a maximizar el número de casos procesados durante la jornada. Dichas estrategias diferencian las audiencias en términos de complejidad y duración, variando desde las más sencillas y breves hasta las de alta complejidad, a las cuales se les asigna significativamente más tiempo por parte del tribunal.

La primera estrategia consiste en organizar la agenda diaria basándose en una estimación de la duración de las audiencias para cada caso. La agenda del tribunal se prepara semanalmente y se divide en dos bloques durante el día, separados por un receso de 30 minutos. El primer bloque se extiende de 8:45 a 10:00 am y el segundo de 10:30 a 12:30 pm. Los casos se ubican dentro de estos bloques según su duración estimada, colocando los más simples y de resolución rápida al principio de cada bloque, mientras que los más complejos y de mayor duración al final. De esta manera, la organización de la agenda del tribunal no se basa en una hora específica de inicio para cada audiencia, sino en la complejidad y duración prevista para cada caso, permitiendo definir de antemano el número total de audiencias que se planea atender durante la jornada.

Adicionalmente, el tribunal cuenta con un método específico para abordar aquellas audiencias que resultan ser más cortas o largas de lo anticipado. La agenda semanal se organiza en bloques, bajo la premisa de que un juez puede gestionar hasta 10 audiencias de características similares en menos de una hora. Sin embargo, es común que, durante la jornada, se presenten audiencias que se extienden más de lo previsto. Ante esta circunstancia, los tribunales de garantía optan por reprogramar estas audiencias al final del bloque, permitiendo así acelerar el proceso de las audiencias previas y asignar más tiempo a las últimas. No obstante, si una audiencia supera inesperadamente el tiempo estimado, el tribunal hace uso de su autoridad para dinamizar el desarrollo de las audiencias subsiguientes, buscando cumplir con la cantidad prevista de audiencias y los objetivos organizacionales

El día a día del tribunal se rige por el sistema organizacional descrito anteriormente. Así, el tribunal logra implementar un marco burocrático que permite anticipar la duración de las audiencias y organizar de manera eficiente el tiempo de todos los involucrados. Este método incorpora la creación de un sistema tanto ordenado como flexible, que, mediante la configuración de bloques de audiencias, logra un equilibrio entre la previsión necesaria y la adaptabilidad frente a situaciones inesperadas. Expresiones como “demorarse poco”, “apurarse”, “ir rápido” están intrínsecamente relacionadas con la habilidad de adherirse al esquema establecido en la práctica diaria de los profesionales.

La última estrategia de gestión del tiempo se centra en aquellas audiencias que, según el tribunal, requieren un tiempo sustancialmente mayor. Este tipo de audiencias, de carácter excepcional, se reserva para casos particularmente complejos, de significativa relevancia pública o con una gran cantidad de participantes. Debido a su naturaleza, estas audiencias suelen prolongarse varias horas y demandan que las instituciones implicadas destinen recursos adicionales para su adecuada realización. Además, frecuentemente, estas audiencias se transmiten a través de las redes sociales del Poder Judicial, promoviendo así una mayor visibilidad y transparencia. Por ejemplo, mientras las audiencias de formalización sin connotación pública promediaron una duración de 33 minutos con 25 segundos (con la más breve durando 13 minutos y 52 segundos y la más extensa 1 hora con16 minutos y 44 segundos), el promedio de duración para las audiencias de connotación pública incluidas en esta investigación fue de 4 horas con 43 minutos y 59 segundos (la más breve duró 10 minutos y la más extensa 13 horas con 1 minuto y 22 segundos).

Estas tres estrategias de optimización del tiempo categorizan el manejo de las audiencias de prisión preventiva de diferentes maneras. En primer lugar, se encuentran las solicitudes de revisión de medidas de prisión preventiva, las cuales son vistas como más simples y breves. A continuación, están las audiencias donde la fiscalía pide la imposición de la prisión preventiva, que se caracterizan por ser más complejas y prolongadas. Por último, se organizan audiencias para casos excepcionales, donde se asigna un tiempo extenso para la discusión y decisión sobre la solicitud.

3.2. Coordinación en la gestión del tiempo.

La búsqueda de eficiencia en los tribunales de garantía tiene un impacto significativo en cómo interactúan los participantes involucrados, influyendo en las dinámicas del entorno judicial. Por lo tanto, esta presión no solo afecta cuantitativamente el número de audiencias, sino que también tiene consecuencias cualitativas en el manejo de la prisión preventiva.

Diez de los doces jueces entrevistados para este estudio admiten que la labor judicial requiere una gestión eficiente del tiempo para avanzar con la agenda establecida. Mientras que algunos perciben esta presión como una limitación que afecta la calidad de su función, otros la consideran un elemento intrínseco de su trabajo. Desde la mirada de los últimos, la capacidad de administrar adecuadamente el tiempo es vista como esencial para que el juez evite repercusiones negativas en el funcionamiento global del sistema judicial. Este sistema de coordinación supone abordar una serie de tensiones con el resto del equipo de profesionales que conforman su propia organización y la de los demás intervinientes.

La presión por el tiempo determina la relación que establecen jueces con las unidades administrativas de sus respectivos tribunales. Cada tribunal cuenta con una estructura administrativa que brinda soporte a la labor jurisdiccional. Esta estructura administrativa es la encargada principal de manejar la agenda del tribunal que establece cuántas audiencias se realizarán cada día y el orden de estas. Esta tarea implica equilibrar y atender a diversos criterios que incluyen, pero no se limitan a la disponibilidad de jueces. En la siguiente cita, uno de los jueces entrevistados explica esta relación.

“Sí, en la corte presionan al administrador y cada vez nos exigen más audiencias. O sea, yo estoy agotada Este año creamos (…) salas en verano, más el turno y un juez de despacho. El año pasado había (…) salas, la idea era que hubiesen (…) salas normales con 26 audiencias diarias … Los jueces que nos quedamos trabajando en el verano terminamos agotados.”

(Entrevista Juezx 1)55

Para los jueces, el respeto a la agenda del tribunal es clave para prevenir tensiones y conflictos interpersonales entre los funcionarios del mismo tribunal. Los jueces subrayan la importancia de mantener un ritmo adecuado en la realización de audiencias, evitando retrasos innecesarios que pueden sobrecargar a los profesionales con los que trabajan día a día. Como señala el juez a continuación, la carga de trabajo adicional que producen los atrasos impone a los actuarios una fuente de estrés, que suma una presión adicional a su trabajo. En su perspectiva, estas tensiones dentro del equipo del tribunal llegan a constituir una situación que puede afectar la calidad del trabajo judicial al dificultar una adecuada transcripción de lo ocurrido durante las audiencias.

“Lo que pasa es que, dentro del funcionamiento del tribunal, los funcionarios tienen mucha fuerza y hay un gremio de funcionarios. Entonces, cuando empezó la reforma, los funcionarios transcriben todo, las comas, los sufijos, todo. Producto de los años se reclamó y se llegó al extremo de que los funcionarios no transcriben nada hasta que dijeron, ya párenla, ¿para qué están? Si no, no van a hacer nada.

(Entrevista Juezx 1)

“así es ahora antes se transcribía prácticamente todo… el fiscal dijo, el defensor dijo, el juez dijo, no, ahora nada es lo que yo decía. ¿Por qué se demoran tanto en un acta? Si el sistema SIAGJ permite plantillas globalizadas, es decir, plantillas de acta en que automáticamente, por así decirlo, se rellenan con el RIT, el RUC, el nombre, ¿me entiendes? (…) el problema es muy grande pero el tema es ¿por qué es tan difícil si esto es solo disposición? ¿por qué? distinto es si la cabeza no quiere trabajar.

(Entrevista Juezx 2)

Para que el modelo veloz y eficiente del tiempo pueda tener lugar, además de la coordinación interna del tribunal, se requiere la colaboración de los otros intervinientes institucionales, lo que implica que fiscales y defensores ajusten sus propios tiempos y ritmos a dichas velocidades. Algunos jueces reconocen comunicar directamente a los intervinientes cuales son los puntos que les interesan frente a cada tipo de audiencia, de ese modo, es posible determinar previamente los puntos que se consideran irrelevantes o poco útiles para la decisión. En concordancia, tanto Fiscales como Defensores reconocen ajustar sus intervenciones de acuerdo con lo que el juez formule como central para cada tipo de caso. Más aún, los intervinientes institucionales expresan tener la expectativa de que los jueces dirigirán las audiencias de manera predecible y célere. Desde esta posición, ellos plantean una mirada crítica respecto de jueces que toman más tiempo para resolver o realizan muchas preguntas, ralentizando el ritmo del trabajo.

“el efecto que causa [otro juez hipotético] por andar preguntando, indagando tanto, que además (...) no es necesario indagar tanto muchas veces, está causando este efecto en el equipo de trabajo, que claramente sus funciones no las pueden terminar a las cuatro, sino que, a las cinco, empieza a cambiar tu actitud si como juez de garantía, voy a ser bien honesta, uno como juez de garantía necesita ser, a mi juicio, humilde, una persona resolutiva.”

(Entrevista Juezx 2)

La gestión del tiempo se vuelve una variable clave en la forma en que los actores construyen sus argumentaciones jurídicas en este contexto. Las audiencias, privilegian intervenciones claras y concretas por sobre intervenciones juridicamente complejas o que estén rodeadas de un uso florido del lenguaje. El contenido de la audiencia se preocupa únicamente de registrar en audio aquello que es relevante para el hito procesal del cual versa la audiencia. Esto, además, se refuerza por jueces que exigen a los litigantes que “vayan al punto” o incluso que no argumenten “más de lo necesario”. En un caso de revisión de la cautelar el defensor comenzó a invocar jurisprudencia reciente sobre el debate, ante lo que el juez le interrumpió señalándole:

“Defensor trate de acotar, me queda claro el punto con las referencias jurisprudenciales, además usted sabe cuál es el criterio de este tribunal sobre ese tema.”

(Notas de campo sobre audiencia de Juezx 3)

Así, la presión por el tiempo crea una red de relaciones profesionales en constante tensión y negociación, que, no obstante, facilita el mantenimiento de una dinámica de trabajo relativamente estable y predecible para todos los involucrados.

3.3. Estandarización de la discusión judicial.

El modelo de gestión del tiempo en los tribunales, enfocado en agilizar las audiencias mediante una coordinación eficaz, influye directamente en las decisiones relacionadas con la prisión preventiva. Esta presión temporal se convierte en un factor clave para entender el modo en que se desarrolla la audiencia como el contenido de las resoluciones judiciales

La presión por gestionar eficientemente el tiempo ha impulsado a los jueces a estandarizar sus respuestas ante los variados casos que manejan, aplicando pequeñas variaciones que dependen del tiempo disponible para cada uno. La limitación de tiempo lleva a resoluciones más estandarizadas y simplificadas. Estas resoluciones se basan, a su vez, en la coordinación que los jueces establecen con los demás intervinientes, quienes ajustan sus presentaciones al patrón de trabajo diseñado. De este modo, no obstante, las tensiones, se genera una coordinación y equipo de trabajo 56.

En este contexto, las resoluciones de casos rutinarios en la agenda del tribunal, aquellos sin connotación pública, suelen apoyarse en considerandos de estilo y en la interpretación literal de las normas. Esto conlleva el uso de argumentos preestablecidos empleados de manera habitual para debates específicos, los cuales a menudo se limitan a reiterar contenidos explícitos de la ley, ciertos principios, o una interpretación de la ley que se aplica reiteradamente en casos similares. El Juezx 1, mencionado a continuación, describe su enfoque para abordar los casos diarios y cómo este método le facilita la fundamentación de sus decisiones.

“Sí, es que va a depender del tiempo que tengas. O sea, si yo tengo mucha audiencia, mi resolución evidentemente se va a cortar, entonces digo lo mínimo. Ahora, si tengo tiempo y el caso es grave, obviamente me extiendo. Siempre hay que establecer el mínimo y el mínimo está por el parámetro del 140 tiene que referir de los hechos, antecedentes, participación y necesidad de cautela. O sea, si no tengo tiempo doy por reproducido todo lo que dicen los intervinientes y si tengo tiempo voy analizando porque desestimó esto y esto. Pero está dado básicamente por una cuestión de tiempo y eso va a depender de la agenda.”

(Juezx 1)

La estrategia de estandarización mencionada anteriormente se aplica con sutiles diferencias entre las audiencias de imposición y revisión de prisión preventiva. La primera, relativa a la imposición de prisión preventiva, se aborda con un poco más de detalle, ya que se le asigna algo más de tiempo en comparación con una audiencia de revisión. La estructura típica de esta forma de resolución incluye: (a) un resumen de los argumentos presentados por el Fiscal, enfocándose principalmente en cumplir con los requisitos de las secciones A, B y C del artículo 140, destacando especialmente la revisión de documentos relevantes dentro de la carpeta investigativa que apoyan la argumentación del Fiscal; (b) un resumen de los argumentos de hecho y derecho presentados por la defensa; y (c) la justificación de la decisión de otorgar o denegar la solicitud de prisión preventiva.

A continuación, se ofrece un ejemplo de resolución judicial sobre la solicitud de revisión de prisión preventiva. Este ejemplo ilustra el carácter predominantemente formal de la decisión judicial, la cual omite referencias al contenido sustantivo del caso o a las discusiones llevadas a cabo durante la audiencia. En su lugar, la resolución se centra en replicar de manera mecánica las fórmulas previstas en la legislación.

“Bien habiendo oído a los intervinientes y conforme a los argumentos planteados en esta audiencia, sin perjuicio de la interpelación y discusión que se ha generado respecto de algunos antecedentes de la carpeta investigativa, que este tribunal, entiende, no es la instancia procesal a efectos de resolver dicha discusión. El tribunal entiende que con los antecedentes planteados en esta audiencia y, puntualizado principalmente por el Ministerio Público, relacionado con exámenes sexológicos, examen bioquímico, alcoholemia de la víctima y testigos de los hechos; se dan por acreditados los supuestos materiales de la letra A y B del artículo 140 del código procesal penal, y derechamente y haciéndome cargo de la letra C; respecto de la necesidad de cautela, es evidente que la necesidad de cautela se mantiene en esta fecha considerando que la imputación en la presente causa es por un delito de violación que tiene asignada pena de crimen. tal cual como se ha señalado profusamente en esta audiencia. Conforme a lo anterior este tribunal decide mantener la prisión preventiva en los términos ya decretados considerando que no hay antecedentes relevantes que justifiquen por una sustitución de medidas cautelares de menor intensidad.”

A diferencia de las resoluciones en audiencias rutinarias, las emitidas en audiencias de connotación pública son notablemente más extensas y detalladas. En estos casos, los jueces se desvían del patrón de resoluciones breves y estandarizadas típicas de las asignadas con menos tiempo, tomando el tiempo necesario para desarrollar con precisión la motivación detrás de su decisión. Por ejemplo, la duración media de las resoluciones dictadas en las 20 audiencias de connotación pública analizadas en esta investigación es de 21 minutos con 19 segundos, cifra que resalta frente a la duración promedio de 4 minutos con 20 segundos que demoran los jueces en resolver las audiencias de formalización sin esa distinción excepcional.

Las audiencias de connotación pública no están sujetas a más limitaciones temporales que las establecidas por la ley. Estas pueden prolongarse por días, abarcando discusiones más amplias tanto de hechos como de derecho. En consecuencia, el tribunal se ve obligado a abandonar los modelos estandarizados de resolución y debe ser capaz de ofrecer una evaluación detallada y específica para el caso en cuestión.

A continuación, ofrecemos un fragmento de la resolución de la audiencia de solicitud de prisión preventiva para la exalcaldesa de la comuna de Maipú, en la ciudad de Santiago, Katy Barriga, y su asesora, Ana María Cortés. La duración total de esta audiencia fue de 12 horas y 22 minutos. El juez, en su decisión, enfatiza el carácter público de los involucrados y el significativo impacto mediático del caso. Este extracto ilustra el nivel de detalle del trabajo judicial en este caso específico y su diferencia con el enfoque estandarizado descrito anteriormente.

“Tomar la decisión respecto a esta solicitud de prisión preventiva que se hace para las imputadas Katy Barriga Guerra y Doña Ana María Cortés González han sido alegaciones muy largas. Voy a ir tratando de hacerme cargo de las que considere más relevantes. Primero, ya que está siendo tan mediática esta causa, es bueno reiterar que esto no es un juicio. No se trata de decidir hoy si Doña Katy Barriga y Doña Ana María Cortés son culpables …

Lo que corresponde entonces es solamente determinar si es necesario mantenerlas privadas de libertad en una cárcel, en prisión preventiva, mientras se sigue investigando … ¿Qué se requiere para decretar la prisión preventiva? La ley nos señala que existen antecedentes para justificar la existencia de los delitos. ¿Qué delitos principalmente? El delito de fraude al fisco, fraude al fisco mediante la modificación de certificados de disponibilidad presupuestaria …

Voy a comenzar al revés, haciéndome cargo de parte de las alegaciones de la defensa. La función de una defensa en este tipo de audiencia es principalmente generar algún tipo de duda respecto a la existencia o no del delito y participación de sus representadas. Lo primero que puedo señalar, que muchas de las alegaciones que realiza la defensa a primera vista, parecen atendibles y requieren investigación”.

La cita anterior muestra cómo la calidad de la decisión judicial se ve influenciada por la gestión del tiempo en el tribunal. La participación de múltiples partes y la presencia de la prensa ejercen una presión sobre los jueces, lo cual resulta en resoluciones más extensas y, en teoría, mejor fundamentadas en comparación con las de otros casos manejados a diferentes ritmos. De esta manera, se establecen en la práctica espacios judiciales con variadas velocidades y calidades de trabajo.

4. Discusión

La gestión del tiempo y el recurso de estas formas de estructurar la resolución, sumado a la estandarización de la motivación, puede llevar a creer que existe una pura reacción mecanizada por parte de los jueces, como si fuesen autómatas. Nosotros argumentamos que la realidad es más compleja: Por un lado (i) tendríamos el proceso mediante el cual los jueces toman la decisión de imponer, o no, la cautelar; y, por otro, (ii) el proceso mediante el cual los jueces motivan la decisión.

El punto de esta diferenciación sería que si bien la motivación (ii) debiera reflejar la toma de decisión (i), en la práctica el excesivo uso de argumentos estandarizados importa el riesgo de generar una falta de correspondencia entre la decisión judicial y su respectiva motivación. En otras palabras, la motivación, que se aprecia estandarizada, con “considerandos de estilos”, estructurada, muy cercana al tenor literal de la norma, realmente no reflejaría el proceso decisional de los jueces.

De lo anterior no se sigue que la decisión sea incorrecta, sino más bien que la estandarización de la argumentación no nos permite acceder a la inteligencia de la razón real del juez para considerar la libertad de una persona un peligro. Esto quizás se puede ver con mayor claridad cuando se compara las decisiones de casos comunes versus casos de connotación pública. En estos últimos los jueces se esfuerzan por motivar latamente su decisión, en estos casos, al menos, se puede encontrar resoluciones que son inteligibles.

Un contraste relevante se produce con la producción de resoluciones donde la motivación se estandariza, y en muchos casos, donde los argumentos que debieran explicar el contenido se encuentran reducidos al mínimo. Recordemos que en el ordenamiento Chileno, el Código Procesal Penal en su artículo 122 obliga que las resoluciones que decreten la prisión preventiva deben ser siempre fundadas. Y que el artículo 36, nos explica que la fundamentación, para estos efectos, debiera consistir, en expresar “sucintamente, pero con precisión, los motivos de hecho y derecho en que se basaren las decisiones tomadas”. Añade la norma que “la simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los medios de prueba o solicitudes de los intervinientes no sustituirá en caso alguno la fundamentación”.

De lo que se pudo observar en el trabajo de campo, la estandarización de la argumentación de los jueces - en estos casos - parece, al menos, cumplir formalmente con estas exigencias. Sin embargo, en la medida que la presión por el tiempo se vuelve más fuerte, las resoluciones van perdiendo su inteligibilidad, y por ende, volviendo más difícil comprender la decisión del juez más allá de simplemente constatar la concurrencia de requisitos normativos.

Sin embargo, el déficit provocado por este eficientismo motivacional de los jueces, cambia cuando uno analiza la resolución oral de los jueces como parte de la audiencia oral. Vale decir, tomando la audiencia oral como un todo, analizando, no sólo la resolución del juez, sino que considerando la totalidad de lo que se ha discutido en la audiencia. En efecto, el mayor déficit de inteligibilidad de estas resoluciones, que llevó en su momento a Hadwa a sostener una mecanización, ocurre cuando tomamos la resolución aislada de las actuaciones que ocurren inmediatamente antes de ella.

Al reintroducir las actuaciones de las partes en nuestro análisis - dejando de lado la expectativa de que la resolución sea autosuficiente - uno puede apreciar que la resolución “eficientista” de los jueces descansa mucho en lo que las partes han dicho previamente. En este contexto los jueces suelen hacer guiños expresos o implícitos en su resolución a los argumentos desarrollados por las partes, más allá de la de resumir sus posturas.

La inteligibilidad de estas resoluciones eficientes descansa, por tanto, en información que el tribunal da por conocida. Los mismos intervinientes son capaces de comprender la decisión, fundamentalmente porque estuvieron presentes en el debate previo. Y, por tanto, el déficit de estas motivaciones eficientes les hace depender de los antecedentes expuestos, de otra forma se vuelven completamente ininteligibles. En contraste, en las audiencias de connotación, alejadas de la presión del tiempo, ahí si los jueces construyen resoluciones que apuntan a ser autosuficientes, entregando una calidad de resolución diferente.

Esto, finalmente refuerza la idea de cómo la gestión del tiempo afecta no solo la práctica judicial, en términos de forzarles a seguir ritmos, según el tipo de audiencia, sino que también incide en la forma en que los jueces resuelven.

Conclusión

La literatura chilena ha tendido a problematizar la burocratización de los tribunales de una forma unidimensional. En este artículo hemos tratado de demostrar que estas prácticas son mucho más complejas y no dependen de un solo actor o institución.

El tiempo, y su gestión, es un elemento esencial para comprender la práctica judicial, al menos en sede de garantía. Tanto es así, que este artículo demuestra la presencia de tres “velocidades” en la forma de gestionar el tiempo de audiencias donde se discute la imposición de una medida cautelar de prisión preventiva.

Entre nosotros, hasta ahora, esta gestión del tiempo solo ha sido problematizada en el contexto de delitos de bagatela. La novedad de nuestros hallazgos es que nos permiten sostener que la gestión burocrática del tiempo de los actores penales se extiende más allá de los delitos de baja entidad, afectando directamente a delitos graves.

Sostenemos que la gestión del tiempo tiene un efecto en la forma y en el fondo de la toma de decisiones de los jueces. En la forma, dado que los tribunales crean resoluciones de acorde a su gestión del tiempo. Y, en términos de fondo, se produce una separación entre la decisión que toma el juez y la forma que lo motiva. Mientras más presión del tiempo, esta separación se acentúa; en contraste, en las audiencias de connotación pública se puede observar una coincidencia entre decisión y motivación.

Esto nos entrega dos problemas, por un lado, se produce un problema en la inteligibilidad de la resolución que entregan los jueces, cuando hay una presión del tiempo. Mientras más fuerte sea la separación entre decisión y motivación, esta última oculta realmente las consideraciones reales que tuvo a la luz el juez para imponer la prisión preventiva. Esta decisión queda oculta bajo una serie de consideraciones formalistas que no explican realmente el peligro procesal. Peor aún, afecta claramente la posibilidad de revisar dicha medida en audiencias posteriores. Por otra parte, la gestión del tiempo está provocando un trato desigual ante la ley. Si bien parece existir una razón gerencial detrás de asignar mayor tiempo a las causas de alta connotación, lo cierto es que el efecto general es un trato diferenciado. Son causas donde se cumple la expectativa procesal de la academia: Se le dedica el tiempo necesario sin importar la presión del tiempo.

Por el contrario, en la generalidad de los otros casos, la constante presión del tiempo terminan por afectar necesariamente la calidad de la decisión. Prima, así, la eficiencia de la justicia por sobre la eficacia de la justicia.

Acknowledgement

Este trabajo ha sido desarrollado en el contexto del Fondecyt de Iniciación 2022 n°11221052 financiado por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo de Chile. Se agradece a los licenciados en ciencias jurídicas Nicolás Ulloa Mendoza y Marcelo Salas Sandoval, apoyos técnico invaluable para esta investigación. Asimismo, agradecemos a los editores y evaluadores pares por sus comentarios que ciertamente han ayudado a enriquecer este artículo.

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Notes

1 Este trabajo ha sido desarrollado en el contexto del Fondecyt de Iniciación 2022 n°11221052 financiado por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.
7 Ver Convención Europea de Derechos Humanos, artículo quinto, letra c.
8 Convención Interamericana de Derechos Humanos, artículos 7.3, 7.5 y 8.2.
9 La Ministra Perez, realizó un resumen de la posición de la corte en CORTE IDH, Caso Molina Theissen vs. Guatemala, voto parcialmente disidente Jueza Patricia Goldberg, de 4 de septiembre de 2023, párr. 4-48.
10 Brasil (311 y ss. Código de Processo Penal), Colombia (art. 310 Código de Procedimiento Penal), Uruguay (art. 224.1 del Código del Proceso Penal) o Bolivia (art. 234 Código de Procedimiento Penal).
14 BLANCO, Rafael; GALLARDO, Eduardo; MORENO, Leonardo. Litigación Penal Estratégica en Audiencias Preliminares. Valencia: Tirant Lo Blanch, 2024, pp. 168 y ss; RÍOS, Rodrigo. Cuestiones de Derecho Penal y Proceso Penal Chileno. Sao Paulo; Tirant Lo Blanch, pp.63 y ss;CRÚZ, Andrés, Curso de Derecho Procesal Penal. Santiago. Thomson Reuters, 2023, p. 369 y ss; CASTRO, Javier, Manual de Derecho Procesal Penal. Valencia: Tirant lo Blanch, 2023, p. 293 y ss; SALAS, Jaime. Prisión Preventiva, Pena y Presunción de Inocencia. In OLIVER, Guillermo; MAYER, Laura y VERA, Jaime. Un Derecho Penal Centrado en la Persona. Tomo II. Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 2023, pp. 1391 y ss; VELÁSQUEZ, Javier, DEL FIERRO, Nicolás y BRAVO, Nicolás, “¿Peligro procesal?...passim; OLIVER, Guillermo, Proceso Penal Chileno: Algunos aspectos problemáticos. Valencia: Tirant lo Blanch, 2021, pp. 105-109; VELÁSQUEZ, Javier y DEL FIERRO, Nicolás, “¿Peligro para la seguridad de la sociedad? Una mirada crítica en MACHADO, André y Ríos, Rodrigo (coordinadores) Derecho Procesal Penal: Una mirada a 20 años de reformas en Chile y Brasil. Sao Paulo: Tirant lo Blanch, 2021, pp. 86-94; HADWA, Marcelo, La Prisión Preventiva y otras Medidas Cautelares Personales (Tercera edición actualizada). Santiago: Ediciones Der, 2020, passim; SANDOVAL, Sem. Prisión preventiva: causales legales, apócrifas y peligro para la seguridad de la sociedad: observaciones críticas entre Alemania y Latinoamérica. In: SERRANO, Alfonso y DALBORA, José Luis. El resurgimiento de la criminología científica en América Latina. Madrid: Dykinson, 2020, pp. 263-287.SALAS, Jaime, Problemas del Proceso Penal, Tercera Edición. Santiago: Librotecnia, 2019, pp. 319-327; CERDA, Rodrigo, Manual del Sistema de Justicia Penal (Tercera edición). Santiago: Librotecnia, 2019, pp. 288-293; CORREA. La prisión…, p. 305.
15 Ver leyes 20.253 de 2008, 20.931 de 2016, y 21560 y 21635 ambas de 2023. Críticamente CORREA. La Prisión… p. 317 y ss.
19 DECS. Infografía… p.1.
42 Para una revisión de diversos casos en esta línea de análisis ver JOHNSTON, Ed; PIVATY, Anna (eds.). Efficiency and Bureaucratisation of Criminal Justice: Global Trends. London: Routledge, 2023. p. 1-16. http://dx.doi.org/10.4324/9781003207818-1
49 Para operacionalizar estos 3 términos se utilizó la definición que mantiene el Instituto Nacional de Estadísticas para el Censo 2017 (INE, 2018).
50 Algunos hallazgos sobre el impacto de la virtualidad en la audiencia observados en este trabajo de campo se discuten en CORREA, Carlos; VELÁSQUEZ, Javier. Testigos y virtualidad en el proceso penal: más luces que sombras. En GONZÁLEZ, María Ángeles. Problemas y desafíos de la prueba testimonial. Valencia: Tirant lo Blanch, 2024.
52 La distribución de genero de los jueces son 7 mujeres y 5 hombres. En el caso de los Fiscales entrevistados a la fecha han sido todos hombres. Respecto de los defensores entrevistados hasta este momento, 1 ha sido mujer y el resto hombres. Se espera a llegar a 12 entrevistas de Fiscales y de Defensores para diciembre de 2024.
55 Se ha eliminado el dato de cantidad de salas para evitar que se identifique el tribunal del cual se esta hablando.

How to cite (ABNT Brazil):

VELÁSQUEZ VALENZUELA, Javier; RIQUELME ESPINOSA, Ignacio. Prisión Preventiva en Chile: Presión de la Gestión del Tiempo y Estandarización. Revista Brasileira de Direito Processual Penal, vol. 10, n. 3, e998, set./dez. 2024. https://doi.org/10.22197/rbdpp.v10i3.998

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