Artículos
La gran mediación como sistema de preservación de la estabilidad social
Grand mediation as a preservation system for social stability
La gran mediación como sistema de preservación de la estabilidad social
Eirene estudios de paz y conflictos, vol. 4, núm. 6, pp. 153-170, 2021
Asociación Eirene, Estudios de Paz y Conflictos A.C

Recepción: 12 Diciembre 2020
Aprobación: 08 Abril 2021
Resumen: En este artículo se analiza la estabilidad social de América Latina, y el estado de la Justicia en la región, exponiéndose la acogida en sus países de la regulación normativa de procedimientos de mediación; un sistema empleado en República Popular China como elemento garante de estabilidad social, a partir de una institución genuina de este país asiático, la Gran Mediación, cuyo estudio puede servir de modelo para la creación de políticas de justicia ciudadana en Latinoamérica.
Palabras clave: mediación, mediación en China, gran mediación, ciudadanización de la justicia, armonía social, protestas sociales, métodos alternos de solución de controversias..
Abstract: This paper analyzes the social stability and justice in Latin America, exposing the reception in their countries of normative regulation of mediation procedures; a system used in the People's Republic of China as a guarantor of social stability, based on a genuine institution of this Asian country, the Great Mediation, whose study can serve as a model for the creation of citizen justice policies in Latin America.
Keywords: mediation, mediation in China, grand mediation, citizenship of justice, social harmony, social protests, alternative dispute resolution methods..
1. Introducción
El final de la Guerra Fría permitió la expansión en la creencia de la superioridad defendida por Fukuyama (2019: 107): “la democracia liberal y los mercados libres constituyen el mejor régimen o, más concretamente, la mejor alternativa de las disponibles para organizar las sociedades humanas”. La falta de consolidación de este argumento ha encadenado una sucesión de crisis económicas y políticas asociadas a occidente, llevando a cuestionar la difusión de los sistemas democráticos y de libre mercado (Kissinger, 2016: 364), y a la proliferación de conflictos alimentados por la “falsa, inmoral y peligrosa” convicción de su universalidad (Huntington, 2019: 372).
La crisis global de 2008, y los inusitados efectos que pueda causar la pandemia de COVID-19, genera el riesgo de provocar un aumento de la conflictividad institucional y social en América Latina, y la necesidad de implementar mecanismos para garantizar la armonía social, proponiéndose el desarrollo de la mediación en la región.
La selección de este territorio para la comparativa con China, responde a las especiales cualidades de Latinoamérica, un espacio con características sociales y económicas comunes, aunque con matices geopolíticos diferenciados, al igual que ocurre en el país asiático. En la nación sínica, desde comienzos del siglo XXI se ha implementado un mecanismo genuino, la Gran Mediación, un sistema de pacificación social ante controversias colectivas, como puedan ser omisiones graves masivas en atención médica o alimentaria, movilizaciones laborales o problemas medioambientales, entre otros, de cuyo estudio podrían obtenerse conclusiones aplicables por analogía, para paliar los problemas que afectan a la realidad americana.
A tal fin, el objetivo del artículo es describir la estabilidad estatal de Latinoamérica, exponiendo el reconocimiento a los procesos de mediación en sus países. Posteriormente se explica la situación existente en República Popular China (RPCh en adelante), país autoritario regido por el Partido Comunista Chino (en lo sucesivo PCCh) donde con independencia del control ejercido por esta institución, se ha implementado un sistema de mediación que ha demostrado su efectividad en la disminución de la conflictividad social; finalizando con el apartado referente a las conclusiones y propuestas.
2. La situación en América Latina
En este apartado se muestra la estabilidad, la situación de violencia y el estado de los regímenes democráticos en América Latina, excluyéndose los países del Caribe, al no existir en numerosos supuestos información con que poder contrastar las distintas mediciones, a excepción de Cuba, la cual se ha decidido mantener por los datos disponibles y por su vinculación al sistema político de RPCh, al ser ambos países regímenes autoritarios; en el caso cubano desde el triunfo de la Revolución el 1 de enero de 1959, habiendo mantenido un gobierno estable pese al bloqueo económico impuesto por los Estados Unidos desde 1960.
Imagen 1. De izquierda a derecha, situación de la democracia, estabilidad estatal y violencia en los países de América Latina y el Caribe.

La imagen 1 conserva la clasificación cromática original de los estudios de procedencia, que codifican variables relevantes con que lograr una puntuación para designar el status de cada Estado, evidenciando una relación entre el deterioro democrático, la estabilidad estatal y los niveles de violencia, con su máxima expresión en Venezuela, sin que se cumpla en Cuba, que aun siendo un régimen autoritario, es estable y pacífico.
Gráfico 1. Apoyo a la democracia en América Latina: comparativa información de Latinobarómetro y LAPOP.
Venezuela es el país de la región con mayor apoyo a la democracia, un 75% (Corporación Latinobarómetro, 2018: 16) pero se excluye de la gráfica 1 al no existir información que lo coteje. Se comprueba una situación de paridad, donde sólo la población de 8 de los 16 países mostrados, supera de media el 50% de apoyo a la democracia.
Imagen 2. Relación del coeficiente de Gini y del ingreso medio anual por país en América Latina.

La imagen 2 está elaborada a partir de la última información disponible por ambas instituciones, debiendo indicarse en relación con el coeficiente de Gini, que si bien los datos de los países latinoamericanos no superan la década de antigüedad, en el caso de Guyana y Venezuela, los mismos proceden de 2007 y 2011 respectivamente.
La desigualdad en el reparto de la riqueza, y el acrecentamiento de bienestar entre los distintos estratos sociales ha propiciado un escenario de “fracaso del Estado moderno” (Ghersi, 2018: 44), entendible por la ausencia de mecanismos económicos que permitan ahorro, inversión e innovación, unido a la existencia de prácticas políticas que impiden cualquier actividad que ponga en riesgo la posición de las élites económicas (Acemoglu & Robinson, 2018: 436).
Imagen 3. Estado de adhesión al imperio de la Ley en América Latina.

La degradación del Estado y sus instituciones dificulta progresivamente la labor de la justicia, causando una anomia por la incapacidad de acceso a la jurisdicción, que motiva la reivindicación social de otros sistemas de solución de conflictos (Ghersi, 2018: 44), los denominados métodos alternos de solución de controversias (MASC) que son sistemas flexibles y voluntarios fundados en técnicas destinadas a la obtención de una resolución a un conflicto existente, por mecanismos distintos a los disponibles en los tribunales (Sánchez García, 2015: 37) entre los que se encuentran el arbitraje, la conciliación y la mediación.
Los MASC comprenden tres sistemas de solución pacífica de controversias, por no ser aplicables coercitivamente, sino que el sometimiento a los mismos es voluntario. Mientras que el arbitraje y la conciliación se caracterizan por la intervención de un tercero imparcial que pone fin a la disputa (árbitro) o propone una solución a ella (conciliador), la mediación se diferencia en la actuación del mediador, destinada a asistir a quienes se encuentran en un estado de desavenencia, tratando que por ellos mismos logren solucionar esa situación, alcanzando un acuerdo que les permita poner fin a su controversia, por medio de un conjunto de principios.
Tabla 1. Principios de la mediación
| Principio | Descripción |
| · Autonomía de la voluntad | · La libre capacidad de las partes a someterse y acatar un procedimiento de mediación. |
| · Celeridad | · Concreción temporal dirigida a la obtención de acuerdo en un plazo razonable y diligente. |
| · Equidad | · Igualdad de las partes en la toma de decisiones durante el proceso. |
| · Flexibilidad | · Adaptación del procedimiento a las necesidades de las partes. |
| · Justicia | · Obtención de solución a la controversia, que sea conveniente a los intervinientes. |
| · Imparcialidad | · Ausencia por el mediador de predisposición favorable hacia alguna de las partes en conflicto. |
| · Informalidad | · Adaptación del proceso de mediación de acuerdo con lo pactado por las partes. |
| · Inmediación | · Necesidad de contacto directo del mediador con los intervinientes durante todo el procedimiento de mediación. |
Fuente: Elaboración propia a partir de (Gorjón Gómez & Sánchez García, 2016: 202-209).
La mediación, como medio de transformación social, no impide la actuación de los tribunales y la tutela judicial efectiva, (Navas Paús & Gonzalo Quiroga, 2015: 62). Con la intervención ciudadana en la obtención de solución a sus conflictos, se mejora la responsabilidad de los individuos en lo que puede denominarse “ciudadanización de la justicia” (Gorjón Gómez & Adame, 2016). Ello responde a la impetración de la justicia, comprendida como el sistema de resolución de controversias por la población sin necesidad de intervención de los tribunales (Gorjón Gómez, 2015: 116).
La impetración de la justicia fomenta la ciudadanización de esta, desde el respeto a la ley, facultando a los individuos a obtener justicia sin la obligada injerencia de los órganos judiciales, consolidando la cohesión social a través de la difusión empática de la responsabilidad personal por el bien común.
Imagen 4. Reconocimiento de la mediación en América Latina.

Los sistemas normativos de Latinoamérica han acogido favorablemente la mediación, regulada mayoritariamente en procedimientos de carácter civil, tanto judicial como extrajudicialmente; sin que esté restringida a esta materia, existiendo aplicación en disputas administrativas, comunitarias y mercantiles. Asimismo, destaca la importancia asumida en algunos países frente a estos sistemas, por medio de reformas constitucionales que han previsto la existencia de estos medios para la consecución de la estabilidad social: en Cuba (artículo 93 de la Constitución de 2019), Ecuador (artículo 190 de la Constitución de 2008), México (artículo 17, reformado el 29 de enero de 2016), y Venezuela (artículo 258 de la Constitución de 1999).
3. Las peculiaridades chinas
La cúspide del sistema normativo de RPCh se encuentra en su Constitución de 1982, cuya última enmienda de 2018, modificó su artículo 1, reconociendo “el liderazgo del Partido Comunista de China”; aunque como contempla su artículo 5, si bien el Estado es quien “salvaguarda la unidad y autoridad del sistema legal socialista”, aclara que nadie puede estar “por encima de la Constitución y las leyes”[1].
China se caracteriza por un sistema político totalitario controlado por el PCCh, cuyos Secretarios Generales han configurado la agenda de gobierno del país desde su fundación, con las ideas de cada dirigente, condensadas en eslóganes cristalizadores de sus objetivos. En 1989, tras las protestas en favor de la democracia acontecidas en la plaza de Tiananmen, cuya represión provocó 1.500 muertos y 5.000 heridos (Tamames & Debasa, 2013), suponiendo la frustración en el avance de las reformas iniciadas por Deng Xiaoping una década antes (Ríos, 2010: 26), se instauró la política del “sistema de preservación de estabilidad” (weiwen tizhi), instrumentalizada en 1998 con la creación de una oficina gubernamental a tal efecto (Feng, 2014: 251).
Entre 2002 y 2013, Hu Jintao, Secretario General y presidente del Gobierno de RPCh, moldeó el denominado pensamiento del “desarrollo científico”, como sistema de obtención de prosperidad en el país, sin aumentar las diferencias sociales por el crecimiento económico del mismo (Xiaomei 2018: 151); asistiendo a los desfavorecidos, y promoviendo una “sociedad armoniosa” y “moderadamente próspera” para 2020 (Bregolat, 2008: 148-149).
A una escala mayor, estas ideas están en el pensamiento de la Tianxia, traducido como “todo lo que está bajo el cielo”, cuyos orígenes se encuentran hace 3.000 años durante la dinastía Zhou, por el cual la solución a los problemas puede alcanzarse con un sistema aceptado y no impuesto, justificado por los beneficios que produce, y constatable si genera armonía en las relaciones sociales (Yaqing, 2012: 71-72). La adopción de esta forma de interpretar el mundo por el actual presidente Xi Jinping (aun sin aludirla directamente) focaliza la política de este país (Higueras y Rumbao, 2019: 92).
El auge de la economía china y sus reformas ha modificado la situación laboral. En 2013, RPCh albergaba 770 millones de trabajadores, procediendo el 72% del mundo rural (Meng, 2014: 383), con un desempleo del 4,6%, similar al que tenía en 2003, y superior al 2,7% que registraba en 1993[2]de una población de 1.178 millones de personas, frente a los 1.357 millones de 2013[3], lo que equivaldría a 62 millones de personas sin empleo.
A esto debe agregarse las protestas laborales. En 2010, en la planta de ensamblado de la empresa Honda, ubicada en Nanhai, se convocó una huelga de 1.800 trabajadores durante dos semanas, con una pérdida de 350 millones de dólares (Estlund & Halegua, 2018: 277); y en 2014 se produjo la mayor huelga registrada en la historia del país, en la fábrica de Yue Yuen, en la provincia de Guangdong (suministradora de calzado para marcas como Adidas, Nike y Puma) tras descubrirse que la empresa no había contribuido al seguro social de los empleados (Estlund, 2017: 13) muchos de los cuales habían estado trabajando por una década en condiciones de temporalidad a efectos de dichos seguros (Tapia, Elfström, & Roca-Servat, 2018: 194).
En ella se concentraron más de 40.000 trabajadores (Estlund & Halegua, 2018: 277), originando una pérdida de 27 millones de dólares en producción, y 31 millones de dólares en concepto de compensación a los asalariados (Estlund, 2017: 14), siendo una muestra de la precarización de las condiciones de asistencia a los empleados causada por la incorporación del país al libre mercado.
En 2002 el 79% de la población rural y el 45% de la población urbana no disponía de seguro médico, situación evidenciada durante el brote de la enfermedad SARS de 2003 (Li, Chen, & Powers, 2012: 630-631). Actualmente el seguro es obligatorio para los trabajadores de las áreas urbanas, prestando servicio a 314 millones de empleados autónomos, niños, estudiantes y personas de la tercera edad (Fang, 2016), del que quedan excluidos los migrantes rurales (Milcent, 2010: 45).
Otro aspecto que repercute negativamente en la salud de la población, son los problemas en alimentación causados por malas prácticas, como el escándalo producido en la empresa Sanlu, al comercializar leche en polvo contaminada entre 2007 y 2008, por agregar melanina para incrementar artificialmente el contenido proteínico de la sustancia, que causó la muerte de 6 niños y daños renales en otros 300.000 (Ali, 2016: 148). O los niveles de contaminación, que en 2003 provocaban que 600 millones de chinos tuviesen que beber agua por debajo de los niveles de potabilidad aceptados (Chun, 2006: 305), sin que en 2015 se hubiese solucionado esta situación en grandes ciudadades como Shanghai, donde el 85,3% del agua no era apta para el consumo humano, o en Tianjin, en que la cifra alcanzaba el 95,1% (Greenpeace East Asia, 2017).
Asimismo, la polución incide en el menoscabo de la salud de la población del país, en el cual 5 millones y medio de hectáreas de suelo están contaminadas, por efecto de la industria (Li, Jiao, Xiao, Chen, & Chang, 2015), denunciándose en 2011 la contaminación con metales pesados de 12 millones de toneladas de arroz (Mahr, 2011), alimento que es consumido anualmente en 126 kg por persona (Helgy Analytics, 2019).
Los supuestos de corrupción han ocupado un puesto relevante en las preocupaciones de la cúpula del PCCh, al percibirse estos como amenazas a la legitimidad del propio partido, recordando como en las protestas de Tiananmen, la corrupción fue uno de los elementos que motivaron estas manifestaciones multitudinarias (Bregolat, 2008: 275).
Todos los casos anteriormente aludidos son supuestos que pueden desencadenar protestas masivas (quntixing shijian) experimentadas en el país de manera exponencial, desde las 8.700 registradas en 1993, 32.000 de 1999, y 87.000 en 2005 (Lansdowne & Wu , 2009: 10), alcanzándose en el presente una situación de 500 movilizaciones diarias (O´Brien & Deng, 2017: 180). En RPCh la inestabilidad social se entiende como todo acto de protesta percibido por el PCCh como una amenaza al poder estatal (Liebman, 2014: 97).
La élite gobernante del PCCh considera tener los medios necesarios para suprimir cualquier ente capaz de disputar su poder, conscientes de que la falta de legitimidad conlleva inexorablemente a la generación de protestas, ansiedad social y a la incapacidad de garantizar la supervivencia del régimen (Feng, 2013: 9); razón por la cual las organizaciones sociales independientes al partido, han sido advertidas por este como una amenaza a su poder, habiendo tenido que establecer mecanismos generadores de armonía entre las reformas económicas y políticas, garantizando estabilidad social por medio del otorgamiento de justicia a la ciudadanía (Jieren, 2011: 1065-1066).
Desde esta premisa, el PCCh ha impulsado la creación de sistemas de resolución de conflictos para conseguir la armonía social, destacando la mediación, con la promulgación de la Ley de República Popular China sobre mediación, de 2010. Esta norma es la respuesta legal a la costumbre china de arreglo extrajudicial de controversias, y la combinación actual de elementos de la tradición confuciana con el autoritarismo antidemocrático (Jieren, 2011: 1069), consolidando la regulación de estos procedimientos, que ya existían en el país, y que pueden ser administrativos, judiciales o populares, siendo este último dirigido por un mediador sin función pública administrativa o judicial (Ali, 2016: 145).
Tabla 2. Clases de mediación en RPCh
| Judicial | Administrativa | Popular |
| Celebrada por los Tribunales de Justicia ante supuestos de litigio y adjudicaciones judiciales. | Los miembros de las organizaciones gubernamentales y las cámaras de comercio. | Comités de Mediación Popular ante disputas no judiciales o administrativas. |
Fuente: Elaboración propia a partir de (Jieren & Lingjian , 2015: 49).
La magnitud e importancia de estos sistema se ilustra con las siguientes cifras: en 2009 se celebraron en el país más de 7 millones y medio de mediaciones, con un 96% de éxito, existiendo 820.000 organizaciones de mediación y más de 4 millones y medio de mediadores (The Supreme People´s Court of the People´s Republic of China, 2011). En 2012, RPCh disponía de 40.000 oficinas judiciales, que asistieron entre 2004 y 2011 a más de 46 millones de procedimientos de mediación (The Supreme People´s Court of the People´s Republic of China, 2012).
4. La Gran Mediación
En 1999 el Ministerio de Justicia de RPCh modificó sus políticas respecto de la mediación, a fin de combinarla con labores de prevención destinadas a la posterior creación de un sistema de “Gran Mediación” (Xinwei, 2017: 71), implementado por el gobierno chino desde 2002 (Hand, 2011: 143).
La estructura judicial del país se dividía en el año 2000, en una proporción de 2,5 jueces por cada abogado en ejercicio, dando muestra de la importancia del operador público frente al privado, si se compara con la relación existente en aquel tiempo en los Estados Unidos, de 25 abogados por cada juez en servicio (Weidong, 2013: 197). El constante cambio social aparejado al crecimiento económico del pais es causa continua de controversias inabarcables por los tribunales, siendo estas las coordenadas en las que interviniene la mediación como sistema de refuerzo a la prestación de justicia a la ciudadanía (Weidong, 2013: 210).
Así, la promulgación en 2010 de la Ley de la República Popular China sobre mediación, respondía a la necesidad de fundación de un sistema integrador de mediación administrativa, popular y judicial (Chan P. , 2016: 66), generando el necesario sustento legal para la impartición de justicia extrajudicial.
La Gran Mediación comprende un sistema de resolución de disputas extrajudicialmente por medio de las comunidades locales, con el objetivo de responder a las demandas sociales, priorizando los intereses generales sobre los individuales (Chan, 2017: 121) en casos colectivos (Hand, 2011: 132), como un refuerzo a los tribunales de justicia (Jieren, 2011: 1066), con el fortalecimiento de la vinculación entre los sectores público y privado, promoviendo acuerdos extrajudiciales, y derivando a los tribunales los asuntos que requieran necesariamente de asistencia judicial (Chan, 2017: 115).
Este hecho es comprensible ante el creciente número de casos civiles presentados, de 4.8 millones en 2003 a 7.2 millones en 2011 (Liebman, 2014: 102). A partir de dicha fecha las autoridades chinas decidieron aplicar procedimientos de Gran Mediación a conflictos laborales, teniendo éxito en su utilización al reducir los riesgos al incumplimiento de procedimientos administrativos y legales; además su control sobre las disputas y protestas de los trabajadores, genera riesgo de causar la alienación de los mismos, pudiendo deteriorar sus relaciones laborales y produciendo nuevas movilizaciones (Ngok & Xie, 2016: 80).
El Tribunal Supremo de la República Popular China publicó en 2012 un informe de la reforma judicial en el país. A pesar del valor interno de este documento, en él se expresó la intención de producir un sistema de “Gran Mediación”, que aunase la mediación administrativa, popular y judicial, mejorando la coordinación existente entre estos procedimientos (The Supreme People´s Court of the People´s Republic of China, 2012).
Tabla 3. Características de la Gran Mediación
| Organización | Funciones | Limitación |
| · Liderado por el comité local del PCCh. · Departamento Judicial y Administrativo. · Departamento de Control Integral · Comité de Política y Derecho. | Resolver disputas a través de la aplicación conjunta de la mediación administrativa, civil y judicial. | 1º. No existe independencia judicial por la intervención del PCCh. 2º. Genera un alto costo la unificación en el trabajo conjunto de distintas organizaciones. |
Fuente: Elaboración propia a partir de (Jieren, 2011: 1070) (Jieren & Lingjian , 2015: 49).
Diseñada para mitigar conflictos y tensiones sociales, con la detección y alerta al gobierno de estos supuestos (Jieren & Ligjian, 2015: 45) la legislación china habilita a los mediadores a identificar e intervenir en conflictos antes de que los afectados requieran sus servicios (Estlund & Halegua, 2018: 272), posibilitando el empleo de los sistemas de mediación actuales, para conseguir una gestión de los recursos disponibles, destinandolos a los lugares que requieran de atención (Leong, 2016: 99), erradicando cualquier posible cuestionamiento a la autoridad del PCCh (Leong, 2016: 107).
Los comités locales del PCCh se encargan de liderar los procesos de mediación, coordinando los medios disponibles, manteniendo la comunicación con las partes en conflicto, y realizando las investigaciones necesarias para dar solución a la controversia (Hand, 2011: 144); logrando que la mediación encaje con la política oficial de retorno a conceptos de la época revolucionaria de Mao, como “justicia para el pueblo” (Liebman, 2014: 99).
A su vez, tanto el gobierno como los tribunales son asistidos por los Comités de Mediación Popular, una institución ajena al poder judicial, que se encarga de realizar el proceso de mediación e informar a las autoridades de no producirse acuerdo (Jiang, 2016: 40). Igualmente, otras instituciones y organizaciones de ámbito local, como las asociaciones de industriales, los Comités de Aldeas, sindicatos, federaciones de mujeres o unidades de la Liga de la Juventud Comunista, intervienen en los procesos de Gran Mediación (Hand, 2011: 144). Para ello, la relación entre las partes intervinientes se estructura de la siguiente forma:
Imagen 5. Interrelación de partes en un proceso de Gran Mediación.

Fuente: Elaboración propia a partir de (Jieren, 2011: 1077).
La primacía del PCCh causa que la Gran Mediación sea concebida como un instrumento de respuesta social del partido, ante supuestos controvertidos cuya solución requerirá de fundamentos legales en algunos casos, mientras que en otros responderán al simple ejercicio del poder estatal (Lubman, 2014: 94). Una respuesta autoritaria ante el temor de producirse protestas sociales, que estaría alejado del Estado de Derecho por la importante intervención de funcionarios locales en estos procesos (Steinhardt & Litao, 2015: 205); sin que sea obice a conseguir aplicaciones innovadoras de la ley cuando lo requieran las circunstancias, permitiendo la cooperación entre distintos actores sociales (Lubman, 2014: 96).
Sirva de ejemplo la ciudad de Nantong, en la provincia de Jiangsu, donde la Gran Mediación se ha desarrollado en una política comunitaria denominada “diez en uno”, por las labores que desempeña: asistencia y educación a antiguos reclusos; corrección comunitaria; gestión de migrantes; prevención de consumo de drogas; generación de disturbios; delincuencia juvenil; gestión integral de la seguridad pública; recopilación de información; y vigilancia comunitaria (Steinhardt & Litao, 2015: 205). De esta forma, la mediación se configura como una política pública, capaz de ofrecer asistencia en diez áreas sociales conflictivas, reduciendo la intervención de los órganos judiciales.
En Nantong, entre 2003 y 2010 se resolvieron 240.000 casos por mediación, que permitieron prevenir que 2.000 de ellos se convirtiesen en casos penales, evitando 3.500 protestas, y obteniendo una valoración positiva del 92% de los mediados (Tong & Zhang, 2020: 306); o la provincia de Cantón, que dispone de 1.504 comités municipales, con 17.000 empleados a tiempo completo, y un número mayor de personal a tiempo parcial, que han conseguido resolver el 60% de las disputas laborales sometidas a mediación, y el 95% del total de los otros casos presentados (Liebman, 2015: p. 170); debiendo ser cauto al aceptar esta información, al desconocerse el número total de supuestos presentados en esta urbe, pero que en todo caso, representan la existencia de un mecanismo de efectiva asistencia a los ciudadanos.
La necesidad de disponer de esta clase de sistemas reside en las opciones a dar respuesta a coyunturas que sin ser políticas, por su trascendencia puedan afectar al orden público, como son supuestos de negligencias masivas en alimentación o sanidad, reclamación de tierras, o protestas laborales (Chan P., 2016: p. 69-70); habiendo facilitado la flexibilización en la obtención de justicia por la población, minimizando la dependencia judicial en la resolución de controversias (Hand, 2011: p. 138). Ahora bien, al encontrarse sometido a la primacía del PCCh, genera una pérdida de imparcialidad (Jieren & Lingjian , 2015: p. 49), desvirtuando los fundamentos de la mediación.
5. Conclusiones y propuestas
Las crisis económicas, la destrucción de empleo, la desatención sanitaria o la inseguridad alimentaria, merman las oportunidades de los individuos, frustrando sus planes de vida. Cuando las instituciones no ofrecen solución a situaciones que pueden ser percibidas masivamente como injustas, es habitual que desencadenen respuestas violentas populares, de impredecibles consecuencias.
América Latina fue testigo de esta realidad en 2019, con múltiples protestas en Bolivia, Brasil, Ecuador y Chile. Los efectos que pueda ocasionar la pandemia de COVID-19 en la región, auguran años de dificultades económicas y sociales, que pueden exacerbar las demandas de la población. Un escenario de estas características demuestra la necesidad de prever modelos de resolución de conflictos, más allá de los disponibles en la actualidad, mejorando las capacidades de reacción de los Estados para afianzar la estabilidad social, sirviendo a esta finalidad la promoción de un sistema de Gran Mediación.
Contar con un elemento centralizado de estas características, ayudaría en la detección y monitoreo de los problemas sociales para encontrar una solución efectiva a los mismos, mediante el aprovechamiento eficiente de los recursos disponibles. La interdependencia y complejidad de las sociedades modernas, implica la intervención de todos los actores afectados en las controversias, y de quienes sin ser parte en ellas puedan aportar en su resolución; donde a través de mediaciones ad hoc, se flexibilice la actuación haciéndola acorde a las circunstancias, para alcanzar la satisfacción de justicia, promoviendo una sociedad responsable y resiliente.
A diferencia de RPCh, en el que la carga política desvirtúa y lastra los fundamentos de la mediación, en las democracias de las Américas podría concebirse un sistema electoral popular de designación de los miembros; garantizando la independencia de los mediadores, primando la excelencia fundada en la experiencia personal fruto de la edad, la profesional de la formación académica, y la no adscripción a un concreto partido político. Todo ello para lograr un sistema de armonización social debidamente legitimado, que ayude en la prevención y erradicación de conflictos sociales existentes, atendiendo a la experiencia asiática, y aplicándolo a las concretas características de los países de la región latinoamericana.
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