Presupuesto público para la diversidad sexual en México

Public budget for the sexual diversity in Mexico

Rosalio Wences Acevedo
Universidad Autónoma del Estado de México, México
Miriam Granados Cruz
Universidad Autónoma del Estado de México, México
Leslie Renia Rangel Salazar
Universidad Autónoma del Estado de México, México

Presupuesto público para la diversidad sexual en México

Espacios Públicos, vol. 20, núm. 48, pp. 105-125, 2017

Universidad Autónoma del Estado de México

Recepción: 29 Enero 2016

Aprobación: 10 Octubre 2016

Resumen: La población de la diversidad sexual representa un grupo segregado en diversos ámbitos de la vida, incluído el nivel presupuestario, ya que a pesar de problemáticas específicas que tiene esta población, los esfuerzos en materia financiera por parte del gobierno resultan insuficientes. En este sentido, se realiza un análisis del presupuesto público dirigido a la diversidad sexual para implementar acciones específicas a fin de lograr el desarrollo personal de quienes no se identifican como sujetos heterosexuales cisgénero. Tomar en cuenta este aspecto significa puntualizar sobre presupuestos y, específicamente, esfuerzos con que se cuenta actualmente para contrarrestar la discriminación hacia estas poblaciones (crímenes de odio, acciones en detrimento de Derechos Humanos, así como el no reconocimiento a derechos civiles elementales).

Palabras clave: diversidad sexual, presupuesto público, homofobia, discriminación, políticas públicas.

Abstract: The population of the sexual diversity is a group that has been segregated into different areas of life; however, they are also in budgetary terms, because despite having specific problems this population, efforts in financial matters by governments are insufficient. In this connection it is made in this article an analysis of the public budget is aimed at sexual diversity for specific deployments in order to achieve personal development of those who do not identify as cisgender heterosexual. Taking this into account means to point on the budgets and in particular of the efforts currently have to counter discrimination to this population, hate crimes, actions to the detriment of Human Rights and the non-recognition of basic civil rights.

Keywords: sexual diversity, public budget, homophobia, discrimination, public policy.

INTRODUCCIÓN

Este artículo es el resultado de una investigación documental elaborada a través de información oficial respecto a presupuestos dirigidos a la diversidad sexual;1 presenta un análisis de presupuestos otorgados en sus diversas aristas: políticas públicas para disminución de discriminación, combate contra transmisión del Virus de Inmunodeficiencia Humano (VIH), Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y demás Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS), así como aspectos relevantes para el desenvolvimiento en sociedad por parte de personas pertenecientes que históricamente han sido atentadan contra sus Derechos Humanos.

El motivo para realizar este artículo surge de la necesidad de contemplar la diversidad sexual en presupuestos públicos, tomando en cuenta que para ejecutar políticas públicas enfocadas a atender problemáticas de la población son necesarios los recursos económicos. Sin embargo, este sector poblacional en la actualidad cuenta con escasos o nulos apoyos en este rubro.

Resulta importante la inclusión de esta población desde el ámbito presupuestal, tal como lo indican diversos autores; a partir de un enfoque de género es pertinente la incorporación desde las fases más elementales de su proceso de determinación; así, por ejemplo:

El Presupuesto con Enfoque de Género consiste en un análisis del proceso presupuestario público, que puede abarcar el conjunto o partes del mismo, con objeto de conocer el alcance e impacto de las políticas públicas, generalmente desglosadas por programas, sobre las mujeres y niñas en comparación con los hombres y niños (De Villota, Jubeto, y Ferrari, 2009: 17).

Lo relevante de éstos es que presentan características de igualdad que se buscan en la inclusión de la diversidad sexual en los presupuestos, más allá de significar únicamente cantidad monetaria, refleja necesidades y oportunidades de acción a las que el recurso debe ser asignado.

El objeto último de estos análisis consiste en proponer aquellas modificaciones pertinentes para avanzar hacia una sociedad en la que las actividades socialmente necesarias sean realizadas y controladas de una forma equilibrada entre las mujeres y los hombres, y sus frutos sean también compartidos de forma equitativa (De Villota et al., 2009:18).

No se trata solo de inclusión de esta población en presupuestos públicos, sino lo que se puede hacer con ello, es decir, gracias a los recursos públicos es viable ejecutar acciones y políticas públicas que coadyuven a una vida digna para personas de la comunidad Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Travesti, Transgénero e Intersexual (LGBTTTI). Si bien las políticas públicas requieren de presupuesto, también precisan otros factores como intervención de la sociedad civil organizada, directrices de funcionamiento y principalmente identificación de problemas públicos. Es aquí donde se ubica la necesidad de dirigir el presupuesto público para esta población a fin de lograr su inclusión en la sociedad, libre de discriminación y con apego a derechos. Estos problemas públicos, alusivos a la diversidad sexual, se vinculan directamente con discriminación hacia la población vulnerada por su orientación sexual o identidad de género, imperante en nuestra sociedad, misma que puede culminar en crímenes de odio.

El escaso abordaje sobre estas poblaciones imposibilita la ubicación y tratamiento de problemáticas que la comunidad LGBTTTI demanda, entre ellas, necesidades específicas de salud (enfermedades que no están siendo tratadas, como cáncer anal y de garganta, así como efectos de drogas altamente consumidas en dicha población). Por otro lado, es necesario abordar la violencia que acontece tanto en escenarios de la vida cotidiana como en los propios hogares, asimismo relaciones de pareja o discriminación que se suscita entre quienes forman parte de la misma comunidad, sin olvidar el reconocimiento de identidades de género, entre otras.

El objetivo primordial del presente artículo es destacar la importancia de otorgar presupuesto público a la diversidad sexual, evidenciando deficiencias de presupuestación pública que se dirige a esta población en México, con el objetivo de mostrar propuestas específicas sobre uso de dichos recursos. Es así como se elabora un artículo que aborda posibilidades de obtención de financiamiento público desde el ámbito internacional, gobierno federal y nivel estatal. Para tales efectos se tomó en cuenta organismos, instituciones y asociaciones internacionales, a nivel federal de nuestro país y en particular del Estado de México. Las instituciones analizadas cuentan con un recurso público asignado, además de contemplar el abordaje de problemáticas de la diversidad sexual explícitamente en sus objetivos, planes de trabajo e informe de gastos.

SITUACIÓN ACTUAL

Las personas de la diversidad sexual constituyen un grupo excluido históricamente, muchas de ellas son discriminadas y violentadas debido a su identidad de género u orientación sexual, lo que menoscaba su dignidad humana.

La situación de vulnerabilidad de personas de la diversidad sexual se suscita debido a discriminación, violencia sistemática de la que son objeto y por imposibilidad de ejercer libremente sus derechos. Por ello, es necesario considerarlas como grupo prioritario de atención, así como diferenciar y tipificar delitos que se cometen contra ellas, ya que obedecen a razones de violencia de género que no han sido abordadas pertinentemente.

A nivel internacional, desde 2011 hasta 2015 persistieron violaciones a Derechos Humanos de personas de la diversidad sexual, de acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH, 2015):

Los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas siguen recibiendo denuncias de actos violentos homofóbicos y transfóbicos cometidos en todas las regiones. Este tipo de violencia puede ser física (asesinatos, palizas, secuestros, agresiones sexuales) o psicológica (amenazas, coacción o privación arbitraria de la libertad, incluido el internamiento psiquiátrico forzado). Estas agresiones constituyen una forma de violencia de género, impulsada por el deseo de castigar a las personas cuyo aspecto o comportamiento parece desafiar los estereotipos de género (OACNUDH, 2015:8).

También reportó que esta población vive abusos por parte de grupos religiosos, paramilitares y nacionalistas radicales, violencia por parte de familia y violaciones dentro en la misma comunidad, así como asesinatos, sobre todo a mujeres lesbianas y personas trans.

Según el Observatorio de los Asesinatos de Personas Transgénero, que recopila informes de homicidios de personas transgénero en todas las regiones, entre 2008 y 2014 se produjeron 1.612 asesinatos en 62 países, lo que equivale a una muerte cada dos días. La Coalición Nacional de Programas contra la Violencia de los Estados Unidos de América informó de 18 homicidios motivados por prejuicios y 2.001 incidentes de violencia contra personas LGBT (Lesbianas, gays, bisexuales y Trans) en los Estados Unidos en 2013 (OACNUDH, 2015: 10).

Asimismo, existen limitaciones en derechos a la salud, educación, acceso al trabajo, a vivienda o seguridad social; al menos 76 países criminalizan directa e indirectamente a personas por su orientación sexual, identidad o expresión de género.

En la Arabia Saudita, Mauritania, la República Islámica del Irán, el Sudán y el Yemen, y en partes de Nigeria y Somalia, puede aplicarse la pena de muerte en los casos de relaciones homosexuales consentidas. La muerte también es la sanción prescrita para la homosexualidad en el Código Penal revisado de Brunei, si bien las disposiciones pertinentes todavía no se han hecho efectiva (OACNUDH, 2015: 14).

De acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2015), Belice y Trinidad y Tobago prohíben la entrada a personas homosexuales. De la misma forma, naciones integrantes de la Organización de los Estados Americanos (OEA) como Antigua y Barbuda, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, así como Trinidad y Tobago, criminalizan las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo a través de leyes.

Entre enero de 2013 y marzo de 2014, 594 personas lesbianas, gays, bisexuales y trans fueron asesinadas debido a su orientación sexual o identidad y expresión de género, de las cuales 283 son casos de hombres gay y 282 mujeres trans o personas trans con expresión de género femenina (CIDH, 2015: 91).

En México, desde 1995 hasta 2015 se han contabilizado 1,310 asesinatos por odio, de éstos, 1,021 son hombres, 265 personas trans y 24 de mujeres, cifras que representan un promedio de 71.1 casos anuales durante los últimos 10 años, siendo la población de entre 18 y 29 años la más afectada (Letra S, Sida, Cultura y Vida Cotidiana A.C., 2015); a nivel internacional, estos hechos colocan a nuestro país en segundo lugar a escala mundial en crímenes de odio por homofobia, únicamente por debajo de Brasil.

Respecto a entidades que presentan mayor número de crímenes de odio, desglosadas en el cuadro 1, se encuentran: la Ciudad de México, el Estado de México, Nuevo León, Veracruz y Chihuahua.

Cuadro 1.
CASOS DE CRÍMENES DE ODIO POR HOMOFOBIA EN MÉXICO (1995-2014)
CASOS DE CRÍMENES DE ODIO POR HOMOFOBIA EN MÉXICO (1995-2014)
Elaboración propia con datos obtenidos de Letra S, Sida, Cultura y Vida Cotidiana A.C (2014).

A pesar de que la Ciudad de México es considerada como un espacio donde se respetan los Derechos Humanos en personas de la diversidad sexual, debido a logros obtenidos respecto al matrimonio igualitario e identidad de género, se ubica en primer lugar en crímenes de odio. De igual forma, el Estado de México no solo es la entidad que más feminicidios presenta, sino también de altos índices de discriminación y crímenes de odio por homofobia, lesbofobia, bifobia, transfobia e interfobia.2

En este sentido, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) informó que la discriminación por orientación sexual únicamente se tipifica como delito en diez entidades: Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Durango, Tlaxcala, Veracruz y Quintana Roo (2010). Por su parte, la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2010, mostró que 44.1% de personas encuestadas no estarían dispuestas a que vivieran mujeres lesbianas en su casa, mientras que 43.7% no permitiría que vivieran hombres homosexuales. Además, personas homosexuales, lesbianas y bisexuales entrevistadas indicaron, 52%, que la discriminación es el mayor problema que enfrentan (CONAPRED, 2011).

Aunado a ello, de acuerdo con información de la CNDH (2010) en México existen graves violaciones a Derechos Humanos de la población LGBTTTI, a través de figuras jurídicas, entre ellas faltas a la moral, atentados al pudor o exhibiciones obscenas.

También existen detenciones arbitrarias, discriminación y violencia en el área laboral o escolar; estigma social, exclusión en las instituciones públicas y limitaciones a la libre circulación.

Los miembros de la población LGBTTT frecuentemente son impedidos a circular libremente por las calles del país, debido a que son molestados y detenidos arbitrariamente por su sola apariencia, o vestimenta, por realizar manifestaciones públicas de afecto o por encontrarse reunidos en lugares públicos, siendo objeto de tratos ofensivos y discriminatorios en el momento de su detención, su declaración y reclusión por parte de las autoridades; de igual manera, se les restringe el derecho a la libertad de reunión, ya que constantemente son dispersados bajo el argumento de que se encuentran ejerciendo la prostitución o dando “un mal ejemplo” o “mala impresión” a la sociedad (CNDH, 2010:8).

En el contexto internacional, y pese a este clima de violencia, de acuerdo con la OACNUDH (2015) se lograron avances significativos de 2011 a 2015 en varios puntos del mundo: se aprobaron y endurecieron leyes contra discriminación (14 Estados), se abolieron sanciones penales (tres Estados), se introdujo el matrimonio igualitario en leyes correspondientes (12 Estados), y se reconoció legalmente la identidad de género (diez Estados).

En México la situación de matrimonio igualitario ha tenido avances significativos; la figura jurídica de matrimonio entre personas del mismo sexo fue posible desde 2010 en el Distrito Federal, sin embargo, este derecho no era concebido explícitamente en ningún código civil estatal. Respecto al Estado de México, en febrero de 2015 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por unanimidad la protección de cuatro parejas mexiquenses que solicitaron amparo, ya que la unión matrimonial les fue negada en la entidad (González, 2015).

Posteriormente, la SCJN declaró como inconstitucional que códigos civiles de estados definieran al matrimonio como unión entre hombre y mujer, esto tras varios años de lucha de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), así como de amparos que generaron jurisprudencia en materia en México. Con ello, los estados se encuentran obligados a modificar códigos civiles y permitir el matrimonio igualitario; sin embargo, en el Estado de México el tema no ha presentado grandes avances, pues la legislatura local se ha rehusado a abordar este tema relevante de la consecución de derechos civiles.

Para destinar un recurso público a una población específica es necesario que se cuente con datos sobre su existencia, así como la ubicación de problemas que padecen personas LGBTTTI. Sin embargo, no existen cifras oficiales que den cuenta del número de personas de la diversidad sexual. La Encuesta Nacional de Valores en Juventud 2012 (IMJUVE, 2012) reveló que en México 3.6% de jóvenes encuestados se consideran no heterosexuales, de éstos 1.5% son homosexuales, 1.4% bisexuales, 0.7% lesbianas y 0.1% otra.

Al respecto, la Asistencia Legal por los Derechos Humanos A.C. (2013) resalta que “el porcentaje de personas jóvenes con orientación sexual distinta a la heterosexual es 5.3%, cifra que puede ser mayor, ya que como se expresa en la ENADIS 2010” (CONAPRED, 2011: 15), existe un porcentaje considerable que no revela su orientación o identidad sexual; sin embargo, estas cifras solo corresponden a personas jóvenes, por lo que hay fuerte deficiencia en datos estadísticos disponibles.

Resultan evidentes las formas de discriminación que a veces se materializan en crímenes y asesinatos que laceran a la diversidad sexual, así como la consecución de igualdad. Los datos aquí revelados permiten corroborar que la población de la diversidad sexual existe y requiere pronta intervención a fin de erradicar homofobia, lesbofobia, bifobia y transfobia, imperantes para el desarrollo pleno de un México diverso.

A nivel estatal, con referencia al Estado de México, pese a que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM) cuenta con un Consejo Ciudadano para la Prevención y Eliminación de la Discriminación, en la que existe una persona responsable de atender y representar el tema de la diversidad sexual, los trabajos realizados a favor de la no discriminación y el goce pleno de derechos de personas LGBTTTI son insuficientes, toda vez que el presupuesto dirigido a estas poblaciones para ejecutar políticas públicas es nulo; por su parte la voluntad política inexistente.

A través de este bosquejo desde el panorama internacional hasta lo estatal, es posible vislumbrar que la discriminación y violencia siguen generando consecuencias negativas para personas de la diversidad sexual, que van desde negarles derechos (matrimonio), hasta ocasionarles la muerte; dichas problemáticas requieren acciones específicas por parte del Estado.

Según Ponce de León (2011) “El Estado Mexicano debe garantizar el cumplimiento de la carta magna a favor de los ciudadanos como realización de valores, libertad, justicia, seguridad y servicios públicos” (Ponce de León, 2011:1). Aquí es donde se observa una ruptura entre los fines del Estado de velar por su ciudadanía y el caso de la diversidad sexual, pues se requiere hacer énfasis en aquellos grupos que por diversas condiciones son vulnerados, como las poblaciones que nos ocupan en el presente artículo.

Este autor propone la inclusión de observancia y protección de Derechos Humanos, así como organización política para la calidad de vida y el desarrollo integral humano como fines del Estado; cabe aquí la inclusión de personas de la diversidad sexual como sujetos de derecho.

En México, uno de los objetivos principales es velar por la integridad y el desarrollo de su ciudadanía. Para ello, destina recursos materiales y económicos a través de sus dependencias e instituciones que por medio de políticas públicas atienden necesidades de la población. Empero, como veremos en los siguientes apartados, no se cuenta con presupuestos públicos específicos para personas de la diversidad sexual a nivel federal o estatal, lo cual dificulta la posibilidad de hacerle frente a sus problemáticas. Asimismo, las instituciones que atienden ciertas demandas de esta población, reciben presupuestos precarios y por tanto sus esfuerzos resultan insuficientes.

PANORAMA INTERNACIONAL

A continuación se hará mención de iniciativas que apoyan la diversidad sexual a nivel internacional, destacando aquellas que cuentan con presupuesto designado para la puesta en marcha de políticas públicas en beneficio de dicha población. Dentro del ámbito internacional se han producido avances en cuanto a la garantía de personas de todas las orientaciones sexuales e identidades de género para que puedan vivir con dignidad y respeto; actualmente son numerosas las naciones que cuentan con leyes que garantizan derechos de igualdad y no discriminación sin distinción de sexo, orientación sexual o identidad de género, por ejemplo Suecia, Noruega, Islandia, Holanda, Canadá, entre otros, realidad que se pretende lograr a nivel universal (ICJ, 2007).

Para ello, existen documentos internacionales que amparan los Derechos Humanos de las personas que no se identifican como heterosexuales cisgénero,3 Los Principios de Yogyakarta y la Declaración sobre orientación sexual e identidad de género de las Naciones Unidas; de éstos se desprende la necesidad de implementar acciones específicas para la población referida.

A su vez, las principales iniciativas internacionales que benefician a la diversidad sexual en defensa del reconocimiento de sus Derechos Humanos son: la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Personas Trans e Intersex (ILGA) y la CIDH, quienes guían su funcionamiento a la lucha por la igualdad de personas de la denominada diversidad sexual.

Principios de Yogyakarta

Los Principios de Yogyakarta fue elaborado en Yogyakarta, Indonesia, del 6 al 9 de noviembre de 2006, por la Comisión Internacional de Juristas (ICJ por sus siglas en inglés) y el Servicio Internacional para los Derechos Humanos (ISHR), conformada por un grupo de 29 especialistas en Derechos Humanos procedentes de 25 países, quienes redactaron una serie de principios dirigidos a la aplicación de la legislación internacional de Derechos Humanos con relación a la orientación sexual e identidad de género ICJ (2007), definiendo los principios como:

un proyecto encaminado a desarrollar una serie de principios legales internacionales sobre la aplicación del derecho internacional humanitario a las violaciones de Derechos Humanos por motivos de orientación sexual e identidad de género, a fin de imbuir una mayor claridad y coherencia a las obligaciones de los Estados en materia de Derechos Humanos (ICJ, 2007: 7).

Estos principios fueron presentados en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como carta global para los derechos LGBTTTI el 26 de marzo de 2007 ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (OHCHR) en Ginebra, los cuales no han sido adoptados por los Estados mediante algún tratado; sin embargo, pretenden ser adoptados norma universal, es decir, un estándar jurídico internacional de obligatorio cumplimiento para los Estados (ICJ, 2007).

Declaración sobre orientación sexual e identidad de género de las Naciones Unidas

La declaración de la ONU sobre orientación sexual e identidad de género es una iniciativa francesa respaldada por la Unión Europea (UE), presentada ante la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2008, esta declaración condena violencia, acoso, discriminación, exclusión, estigmatización y prejuicios basados en la orientación sexual e identidad de género, así como asesinatos, ejecuciones, torturas, arrestos arbitrarios y privación de derechos económicos, sociales y culturales por estos motivos (ILGA, 2008). Sin embargo, a pesar de ser una declaración emitida desde Naciones Unidas aún no se encuentra ratificada por la misma.

Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales Y Personas Trans e Intersex (ILGA)

Para hablar de organismos internacionales que destinan presupuesto para emprender acciones a favor de la diversidad sexual es necesario mencionar a la ILGA, asociación internacional no gubernamental que desde 1978 tiene como misión trabajar por la igualdad, libertad y justicia en lesbianas, gays, bisexuales, personas trans e intersexuales a través de la defensa de derechos y acciones de colaboración, educando e informando a instituciones regionales e internacionales relevantes, así como a gobiernos, medios de comunicación y sociedad civil, la ILGA es una iniciativa que cuenta con un presupuesto otorgado por la UE (ILGA, 2014).

El Plan Estratégico 2014-2018 de la ILGA tiene como objetivo “Promover la diversidad, avanzar en la igualdad y en la aplicación efectiva y el disfrute de estándares y principios de los Derechos Humanos sin discriminación basada en la orientación sexual, la identidad de género y/o expresión de género y el sexo (INTERSEX)” (ILGA, 2014:5)

Para lograrlo, refirió en 2014 ingresos de 1.220.383 euros con egresos de 1.203.784 euros (ILGA, 2014:30), cifras que indican un aumento en la asignación presupuestal respecto al año anterior, 2013, donde se indica que se otorgaron 976.164 euros, lo cual permite señalar la relevancia que tiene la atención a necesidades de la diversidad sexual para la institución internacional, aumentando el recurso determinado a través de la gestión ante la UE. Este recurso es administrado y dirigido a acciones específicas alrededor del mundo en materia de diversidad sexual.

En el caso mexicano, a través de las OSC se recibe parte del recurso financiado por este organismo para eventos y acciones en concreto, por ejemplo, la xxvii Conferencia Mundial de ILGA, “Descolonizar nuestros cuerpos”, que se llevó a cabo en la Ciudad de México del 27 al 31 de Octubre de 2014, en coordinación con la asociación civil El Clóset de Sor Juana, señala, por un lado, la apertura de México para atender temas de la diversidad sexual -aunque no desde una política pública propiamente- y por otro, el alcance real que ha tenido ILGA en México.

CIDH respecto a los Derechos Humanos, orientación sexual e identidad de género

La Asamblea General de la OEA adoptó por primera vez en 2008 una resolución dedicada a los Derechos Humanos y su vinculación con la orientación sexual e identidad de género, en el marco del 38º periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General, la cual manifiesta su preocupación por actos de violencia y violaciones de los Derechos Humanos en contra de individuos a causa de su orientación e identidad de género (CIDH, 2014).

En términos generales, la CIDH respecto a los Derechos Humanos, orientación sexual e identidad de género, en 2014 dirigió parte del presupuesto a relatorías4 (desglosadas en el Cuadro 2).

Cuadro 2
PRESUPUESTO DESTINO DE LA CIDH 2014
PRESUPUESTO DESTINO DE LA CIDH 2014
Elaboración propia con datos obtenidos de la CIDH (2014).

Como se observa, la CIDH otorgó 7.9%, del total de recursos financieros a la atención de los Derechos de personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales. La resolución de la OEA, a través de la CIDH, distribuye su presupuesto a estados parte, México al ser uno de ellos, recibió en 2014 500 mil dólares, lo cual abre la posibilidad de que existan acciones concretas que permitan el avance en cuanto a derechos de la diversidad sexual en el país; sin embargo, no se cuenta con datos o vías para corroborar labores emprendidas al respecto o impacto positivo en la población beneficiada.

Si bien estos datos ofrecen un panorama internacional sobre presupuestación y acciones ejecutadas a favor de la diversidad sexual, conviene un análisis a nivel federal de nuestro país para comprender necesidades específicas.

ORGANISMOS FEDERALES Y PRESUPUESTO DE EGRESOS 2015

El presupuesto federal representa líneas de acción bajo las cuales opera el país cada sexenio, reconstruyendo año con año recursos públicos a través de la ley de egresos. En este sentido, resulta importante analizar la labor presupuestaria con relación a indicadores y cifras dirigidas a la población de la diversidad sexual, en específico; ante la falta de éstos, se indagaron instituciones que podrían albergar problemáticas de la diversidad sexual y con ello desentrañar acciones, así como directrices bajo las que opera la presupuestación federal para la población mencionada.

Para abordar este tema, es necesario indicar que el Presupuesto de Egresos del ejercicio Fiscal 2015 (Cámara de Diputados, 2014) no incluye presupuestación alguna para dicha población; podemos mencionar que no es un eje central de la política gubernamental del periodo actual y tampoco ha sido prioridad en gobiernos antecesores.

Situación similar existe al analizar a organismos de la Administración Pública Federal (APF ), que pudieran tener injerencia a este respecto, pues únicamente se ubicaron tres organismos donde de manera específica abordan problemáticas que atañen a la población: Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), CNDH y Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH y el sida (CENSIDA), quienes representan las únicas instancias documentadas que cuentan con trabajo a favor de la diversidad sexual a nivel federal. Lo anterior se comprobó gracias a información pública oficial, pues se indica la contemplación y comprobación de acciones para la diversidad sexual en sus presupuestos, objetivos e informes de actividades.

En este sentido, es pertinente considerar estos tres organismos en el ámbito presupuestal, acciones que ejecutan con respecto a la población LGBTTTI, así como desglose de gastos.

Caso CENSIDA

De acuerdo al presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2015 a censida le asignaron más de 332 millones para la ejecución de su plan contra el VIH, sida y ETS (Cámara de Diputados, 2014). Este presupuesto requiere un análisis puntual, pues a diferencia de la mayoría de los organismos de la APF, el costo burocrático, es decir, sueldos y salarios, representa únicamente 10% de dicha cantidad (SHCP, 2015). Como se indica en el Cuadro 3, la mayor apuesta para este organismo son transferencias, subsidios y apoyos, que principalmente se dirigen a OSC en proyectos de intervención social, compra de materiales, suministros alusivos a la prevención y promoción del cuidado en contra de enfermedades e infecciones, pues representan 70.8% del gasto total. censida funge como distribuidor de insumos de prevención y control en materia de VIH, sida y ets que distribuye en entidades federativas, al depender de la Secretaria de Salud como órgano desconcentrado.

Cuadro 3
presupuestación Censida 2015
presupuestación Censida
2015
Elaboración propia con datos obtenidos de la SHCP (2015)

Es importante tomar en cuenta que censida representa un vínculo elemental de las osc con la administración pública, pues destina 37.5% de su presupuesto al acceso de dichas asociaciones para ejecutar proyectos de intervención social.

Sin embargo, pese a estos esfuerzos, no se encuentran datos desagregados en específico por grupo poblacional, hablando de implementaciones; solo cuenta con datos de incidencia en VIH por población, empero no en programas específicos por sector. Esto dificulta un análisis exhaustivo para problemáticas, principalmente de VIH y sida que concentra sus casos en la diversidad sexual y que incluye a hombres que tienen sexo con personas de su mismo género (HSH), 17% de incidencia, así como mujeres TRANS (MT), 20%, (censida, 2012) siendo las poblaciones con incidencia más alta y a quienes las OSC dirigen mayormente sus acciones junto con la población joven. El trabajo de censida resulta un esfuerzo considerable que, sin embargo, queda inconcluso, pues deja el trabajo a la sociedad civil organizada, fungiendo únicamente como vínculo para obtener recursos federales.

En cuanto a la relación con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (Presidencia de la República, 2012), lo anterior se inserta en la meta nacional de “México Incluyente”, donde indica: “brindar atención integral de calidad del VIH e ITS con respeto a los Derechos Humanos, la diversidad sexual y la cultura”. El problema nuevamente radica en la ausencia de datos desagregados, así como en la especificidad de montos asignados.

Los informes de censida se encuentran desagregados solo por sexo; sin embargo, existe necesidad de desglosarlos también por orientación sexual, identidad sexual o de género, entre otras, con el interés de aportar indicadores para próximas intervenciones.

En este sentido, existe un estudio5 realizado por la Red Iberoamericana de Investigación FAMECOM de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM) con presupuesto del censida para evaluar proyectos financiados en 2014, el cual muestra que 20.7% del presupuesto dirigido a transferencias, subsidios y apoyos (que se refiere al acceso de las OSC a estos recursos) está dirigido a HSH y 1.6% a la población Trans (Guadarrama, 117 2015). Estos son los únicos datos que se podrían utilizar para identificar la población a la que van dirigidos proyectos financiados por censida con relación a la diversidad sexual.

Caso CONAPRED

Este organismo descentralizado, dependiente de la Secretaria de Gobernación (SEGOB), contó con un presupuesto para el ejercicio fiscal 2015 de $150, 946,296.00 (Cámara de Diputados, 2014), cantidad ínfima con relación a otros sectores u organismos. El Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP, 2011) cuenta con un estudio a este consejo y menciona que, si tomamos en cuenta el recurso autorizado y la población en México, la inversión por persona es de $1.00, cantidad que se destina hacia la erradicación de la discriminación en México por persona, lo cual no es suficiente, sobre todo si tomamos en cuenta las acciones que acontecen hoy en día.

Ahora bien, al desglosar los gastos de dicho organismo (cuadro 4) podemos observar los rubros a los que se destina el recurso asignado. En este sentido, y en comparación con censida, el presupuesto se termina en gastos de operación, podemos tomar en cuenta que las funciones de ambas instituciones son distintas; sin embargo, CONAPRED debería tener mayor injerencia en políticas públicas para poblaciones discriminadas, y sobre todo permitir visibilización de la diversidad sexual como primer paso a la inclusión de dicha población.

Cuadro 4
Presupuestación CONAPRED 2015
Presupuestación CONAPRED
2015
Elaboración propia con datos obtenidos de la SHCP (2015).

El CONAPRED destina casi la totalidad del recurso en su operacionalización, si bien la injerencia en realidad resulta mínima, puede vincularse con falta de recurso, pues se han observado ciertas intervenciones específicas que requieren puntualizaciones y que actualmente se están ejecutando, sobre todo en el campo de investigación con relación a la discriminación, impartición de talleres, cursos y otras capacitaciones.

Otro punto es la ausencia de diagnósticos específicos sobre la situación de la diversidad sexual. Este organismo cuenta con datos generales y teoría, materiales de divulgación, así como impartición de cursos de manera presencial o vía internet. Al respecto, según el Informe de Labores de CONAPRED (2014) se implementaron cursos, algunos se dirigían principalmente a población con discapacidad (24.7%), siendo la de mayor inclusión en este sentido, otros alusivos a preferencias u orientaciones sexuales (16.1%), sobre género (5.1%) y de identidad de género solo dos (0.7%).

Si contemplamos este ejemplo, que es el único comparativo desde lo cuantitativo disponible en su informe 2014, podemos observar que CONAPRED tiene que dividir el escueto recurso asignado entre poblaciones discriminadas, por lo cual, las acciones en realidad no han podido ejecutarse con el impacto necesario. Este organismo cuenta con un plan puntual sobre la erradicación de discriminación que incluye específicamente a la población LGBTTTI, sin que indique cuáles son las acciones concretamente a retomar.

En cuanto al Plan Nacional de Desarrollo, se ubican en la meta de “México en Paz”, aunque resulta lógica su incorporación a la meta de “México incluyente”, por los objetivos de la misma.

Un aspecto relevante en la estructura del CONAPRED es la conformación de una asamblea donde existe representación de todas las Secretarías de Estado y de la sociedad en general, en la que convergen artistas, periodistas, miembros de la academia, organismos que abordan poblaciones discriminadas, entre otras, quienes asesoran al CONAPRED, es decir forman un consejo consultivo que refuerza el sentido de una política pública; sin embargo. la capacidad de actuación que dicho organismo puede tener, hablando de presupuesto y acciones afirmativas para la diversidad se reduce al no contar con un mayor presupuesto, así como líneas de acción directas.

Caso CNDH

Otro organismo descentralizado que cuenta con recurso asignado para abordar la diversidad sexual es la cndh, la cual no establece montos específicos para esta población, sin embargo, cuenta con implementaciones concretas (cuadro 5).

Cuadro 5
Acciones específicas implementadas por la CNDH 2014 con relación a la diversidad sexual
Acciones específicas implementadas por la CNDH 2014 con relación a la
diversidad sexual
Elaboración propia con datos obtenidos de la CNDH (2015).

De acuerdo con lo anterior, se han obtenido directamente de información pública y representan acciones emprendidas por la CNDH a nivel nacional con temáticas respecto a diversidad sexual, sin dejar de mencionar la labor del organismo como promotor y defensor de Derechos Humanos.

Este análisis de organismos federales, que cuentan con presupuesto público y que dirigen sus esfuerzos en menor o mayor medida a solucionar problemáticas de la diversidad sexual, permite contemplar que el recurso asignado para estas poblaciones es reducido y que por tanto las acciones emprendidas son mínimas, produciendo impactos menores.

Pese a los esfuerzos vertidos en el Programa 119 Nacional para la Igualdad y la No Discriminación (PRONADIS) 2014-2018, emanado del Plan Nacional de Desarrollo vigente, la realidad es que no existen acciones concretas suficientes, pues incluso en dicho programa se menciona en mínimas ocasiones a la población referida y las intervenciones que el documento expide no son claras. Al buscar cada objetivo y organismo involucrado en el programa no se encuentran datos sobre financiamiento público ni operatividad.

Esto nos permite observar que existen leyes, normas y programas específicos destinados a esta población, reconociendo el problema, sin embargo, la ejecución se dificulta cuando no se cuenta con un recurso que avale estos esfuerzos y maximice los resultados.

El Plan de Desarrollo 2011-2017 (Gobierno del Estado de México, 2011) que sustenta el desarrollo en la entidad mexiquense, planeta tres pilares temáticos: Gobierno Solidario, Estado Progresista y Sociedad Protegida, que se enfocan al progreso social, desarrollo económico y seguridad, impulsados a través de tres ejes: Gobierno Municipalista, Financiamiento para el Desarrollo y Gobierno de Resultados. A grandes rasgos, se enfoca en el reconocimiento de actuación local, empleo eficiente de recursos y medición de sus logros, así como alcances, es decir, un presupuesto basado en resultados.

Los pilares Gobierno Solidario y Sociedad Protegida, destacan la atención de grupos prioritarios (niñez, adultos mayores, madres jóvenes, viudas, pueblos indígenas y personas con alguna discapacidad); sin embargo, no considera a personas de la diversidad sexual. Asimismo, éstas tampoco son reconocidas dentro de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México, como grupo que requiera especial atención, a pesar de ser un sector sumamente discriminado y violentado en la entidad. De los $211,944,065,905.00 a los que ascendió el gasto público de acuerdo con el decreto 333 sobre Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal de 2015 (Gobierno del Estado de México, 2014), no se destinó una cantidad definida para esta población en ninguno de sus ejes rectores ni a través de sus secretarías.

Si se recibiera presupuesto a través de principios de libertad, respeto a la diversidad, calidad de vida, dignidad, equidad y perspectiva de género que la misma Ley de Desarrollo Social del Estado de México enuncia, sustento sobre el cual está basado el Presupuesto de Egresos del Estado de México, podrían realizarse programas y acciones encaminadas a garantizar el bienestar humano y social de las personas LGBTTTI y con ello, sus condiciones de vida se verían favorecidas.

Lo cierto es que el gobierno del Estado de México aún no toma decisiones puntuales en pro de los derechos de personas de la diversidad sexual y ellas, a su vez, no han logrado concretar la gestión suficiente para que sus exigencias sean colocadas como temas urgentes en la agenda pública.

Si bien la Ley de Desarrollo Social de la entidad no considera a la población de la diversidad sexual como grupo prioritario, la misma refiere que “toda población que se encuentre en situación de vulnerabilidad social también requiere especial atención” (Gobierno del Estado de México, 2004). Por lo que, si se traza una ruta para exigir presupuesto público a través de este apartado, cabe la posibilidad que de manera directa se emprendieran programas y acciones desde la Secretaría de Desarrollo Social o codhem, e incluso, promover una instancia propia de la diversidad sexual. Sin embargo, la negativa está presente en los diversos campos de consecución de igualdad y derechos en la entidad mexiquense.

PRESUPUESTO ESTATAL: CASO ESTADO DE MÉXICO

El Plan de Desarrollo 2011-2017 (Gobierno del Estado de México, 2011) que sustenta el desarrollo en la entidad mexiquense, planeta tres pilares temáticos: Gobierno Solidario, Estado Progresista y Sociedad Protegida, que se enfocan al progreso social, desarrollo económico y seguridad, impulsados a través de tres ejes: Gobierno Municipalista, Financiamiento para el Desarrollo y Gobierno de Resultados. A grandes rasgos, se enfoca en el reconocimiento de actuación local, empleo eficiente de recursos y medición de sus logros, así como alcances, es decir, un presupuesto basado en resultados.

Los pilares Gobierno Solidario y Sociedad Protegida, destacan la atención de grupos prioritarios (niñez, adultos mayores, madres jóvenes, viudas, pueblos indígenas y personas con alguna discapacidad); sin embargo, no considera a personas de la diversidad sexual. Asimismo, éstas tampoco son reconocidas dentro de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México, como grupo que requiera especial atención, a pesar de ser un sector sumamente discriminado y violentado en la entidad. De los $211,944,065,905.00 a los que ascendió el gasto público de acuerdo con el decreto 333 sobre Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal de 2015 (Gobierno del Estado de México, 2014), no se destinó una cantidad definida para esta población en ninguno de sus ejes rectores ni a través de sus secretarías.

Si se recibiera presupuesto a través de principios de libertad, respeto a la diversidad, calidad de vida, dignidad, equidad y perspectiva de género que la misma Ley de Desarrollo Social del Estado de México enuncia, sustento sobre el cual está basado el Presupuesto de Egresos del Estado de México, podrían realizarse programas y acciones encaminadas a garantizar el bienestar humano y social de las personas LGBTTTI y con ello, sus condiciones de vida se verían favorecidas.

Lo cierto es que el gobierno del Estado de México aún no toma decisiones puntuales en pro de los derechos de personas de la diversidad sexual y ellas, a su vez, no han logrado concretar la gestión suficiente para que sus exigencias sean colocadas como temas urgentes en la agenda pública.

Si bien la Ley de Desarrollo Social de la entidad no considera a la población de la diversidad sexual como grupo prioritario, la misma refiere que “toda población que se encuentre en situación de vulnerabilidad social también requiere especial atención” (Gobierno del Estado de México, 2004). Por lo que, si se traza una ruta para exigir presupuesto público a través de este apartado, cabe la posibilidad que de manera directa se emprendieran programas y acciones desde la Secretaría de Desarrollo Social o codhem, e incluso, promover una instancia propia de la diversidad sexual. Sin embargo, la negativa está presente en los diversos campos de consecución de igualdad y derechos en la entidad mexiquense.

CONCLUSIONES

El análisis presentado da cuenta de la situación actual a nivel nacional e internacional de la presupuestación en distintos ámbitos en los que interviene la implementación de políticas públicas dirigidas a personas de la diversidad sexual. Resulta evidente la urgencia con que se solicita mayor intervención del Estado Mexicano en estos rubros a través de financiamiento de acciones específicas aquí abordadas.

Podemos concluir que existen presupuestos asignados a problemáticas de la diversidad sexual a través de la vía internacional, de los que ciertas asociaciones civiles mexicanas se han podido beneficiar. Por otro lado, contamos con presupuesto insuficiente a nivel federal divido con otras acciones a través del CONAPRED, CNDH y censida, que muestran aspectos de ejecución de acciones al respecto sin datos ni cifras desagregados, lo que imposibilita la corroboración de los impactos esperados. De la misma forma nos encontramos con una invisibilización a esta población a nivel estatal, al menos en el caso analizado del Estado de México, donde la comunidad LGBTTTI no es mencionada como grupo prioritario pese a la vulneración a la que son sujeto en una entidad que ocupa el segundo lugar nacional en crímenes de odio por homofobia, lesbofobia y transfobia.

La importancia de inclusión de esta población en presupuestos resulta evidente, pues sin recurso no hay curso de acción que se pueda poner en marcha de manera exitosa y con apego a resultados positivos.

A pesar de que existen leyes, normas, asociaciones civiles y esfuerzos recientes por parte del Ejecutivo Federal, aún hay vacíos presupuestarios, así como población que está siendo invisibilizada, al igual que sus problemáticas, como el caso de la diversidad sexual.

Es necesario mencionar que la asignación de presupuesto representa únicamente la puerta de entrada a la ejecución de políticas públicas, por tanto, resulta pertinente la inclusión de labor de la sociedad civil organizada y otros sectores de la ciudadanía que claman igualdad. Es decir, no es suficiente con asignar un recurso que sea empleado para las poblaciones mencionadas, sino la capacidad de tomadores de decisiones y ejecutores de dicho presupuesto para construir diagnósticos participativos y con ello lograr intervención exitosa sobre problemáticas que atentan contra la vida y el desarrollo del grupo poblacional referido.

Este artículo demuestra que existen problemáticas que atentan contra la población LGBTTTI y que, para tales efectos, su inclusión en planes de desarrollo, leyes de egresos y estructura administrativa es casi inexistente y además no cuenta con recursos presupuestarios públicos para la consecución de igualdad.

Uno de los graves problemas con que nos enfrentamos al realizar la presente investigación documental fue la ausencia de datos, cifras, controles, informes de labores y gastos, desagregando información al respecto de la diversidad sexual, provocando que no se encuentren bases sólidas a manera de diagnóstico para poder impulsar acciones eficientes. Por ello, a continuación ofrecemos una serie de propuestas que abarcan problemáticas dentro de la diversidad sexual entre ellas: escases de investigaciones sobre necesidades de la diversidad sexual, problemas vinculados con la homo, lesbo, bi y transfobia imperante en la sociedad mexicana, que pueden detonar en crímenes de odio, violencia ejercida desde la propia familia, pareja, escuela, trabajo, sitios de recreación, etc., así como ausencia de organismos que atiendan de manera específica estas y otras necesidades en el sector salud, educación, trabajo, entre otros.

PROPUESTAS

a) Creación de organismo especializado en diversidad sexual

Para llevar a cabo un presupuesto público que incluya directamente acciones para la diversidad sexual es viable la creación de un organismo, sobre todo de la APF que pueda solventar demandas de la población mencionada con apego a derecho, que goce de autonomía y que cuente con un recurso a invertir en la población LGBTTTI.

Prueba de esta posibilidad es la asignación de recursos dirigidos a población de la diversidad sexual en Uruguay, donde a través de la determinación de un presupuesto concreto para problemáticas de la población referida, se han formado, a través del Ministerio de Desarrollo Social (mides) de dicho país, esfuerzos plausibles de implementación de políticas públicas enfocadas a problemáticas; por ejemplo, para mujeres trans se cuenta con un censo general sobre esta población en el país sudamericano, lo cual facilita acciones a ejecutar, entre ellas, tarjetas6 de apoyo social que el gobierno uruguayo les otorga, así como actividades para inclusión de la diversidad sexual en la agenda política, toda vez que se le ha asignado presupuesto público para la ejecución de diagnósticos e implementación de políticas públicas.

En México, si bien se puede hablar del CONAPRED a nivel federal, la realidad es que el presupuesto que éste recibe es mínimo y se enfoca al salvaguarde de personas discriminadas en general, y no precisamente a desigualdades que la orientación sexual e identidades de género existen en nuestro país; aunado a que la capacidad de injerencia del consejo se ve reducida por el presupuesto y hecho de que solo puede emitir recomendaciones e inversión en estudios.

b) Inversión en diagnósticos e investigación

Analizar la situación de la diversidad sexual desde una perspectiva de género brinda la posibilidad de cuestionar diagnósticos comunitarios e investigaciones en México, ya que en diversas ocasiones son elaboradas desde una mirada heteronormativa y heterosexista, prueba de ello es que no existen categorías de análisis fuera de dicotomías hombre-mujer y femenino-masculino, como menciona Maffia (2006):

Durante siglos, la definición de sujeto relevante fue un resorte de poder de quienes, desde la teología, la ciencia o el derecho pusieron las reglas que recortaban el estrecho círculo de la ciudadanía, un círculo que establecían alrededor de sí mismos, dejando fuera a todas las mujeres, pero también a muchas masculinidades subalternadas (Maffia, 2006: 32).

Una de las necesidades más importantes de la diversidad sexual sería invertir presupuesto público para generar diagnósticos comunitarios e investigaciones en México que arrojen nuevas categorías de análisis incluyentes y nos permitan mirar realidades de esta población marginada e invisibilizada. Por otra parte, resulta necesario construir una base sólida de datos diagnósticos a fin de que futuras implementaciones se ejecuten de acuerdo a necesidades ubicadas, posibilitando con ello inversión del presupuesto en problemas públicos de hecho, que a su vez promuevan cambios e impactos positivos en la población referida.

Es de vital importancia considerar para el diseño de las políticas públicas (generalmente en los programas sociales) la elaboración de un diagnóstico, que permita identificar verdaderamente el problema que se quiere atenuar, pues en la mayoría de los casos los programas no identifican de forma clara el problema o necesidad que pretenden atender y esto se debe precisamente a que los diseñadores de políticas públicas no lo contemplan (Lima y Aguilar, 2011:1).

Toda acción requiere una base sólida que sustente la ejecución de la misma, por lo cual son urgentes los diagnósticos en esta población, así como dirigir presupuestos a esta actividad representa el primer paso para socavar desigualdades que la orientación sexual e identidad de género arrastran.

c) Abordajes sobre las violencias en los ámbitos: familiar, de pareja, escuela, trabajo y sitios de recreación en las que interviene la diversidad sexual.

El avance que ha tenido México en cuanto a abordajes de la violencia en los últimos años es la mirada a situaciones de mujeres en general, sin embargo, de la misma forma en que se ha visto a una población oprimida e ignorada durante siglos, es necesario atender situaciones que se dan en el silencio de la ignorancia.

Es posible pensar que estos problemas siguen móviles de violencia de género, pues responden al constructo socialmente aceptado y preceptos de heterosexualidad, masculinidad, así como otros conceptos aplicables al ámbito familiar, relaciones de pareja, bullying en escuelas debido a orientación sexual o de identidad de género, situaciones discriminatorias en centros de trabajo, así como la discriminación en pares, es decir entre quienes forman parte de la misma comunidad LGBTTTI ejercidas con especificidades alusivas al contexto y que no pueden ser generalizadas.

Por ejemplo, existen investigaciones desde 1989 realizadas en Estados Unidos que arrojan datos estadísticos con relación a la violencia en parejas del mismo sexo (Merrill y Wolfe, 2000; citados en Potoczniak y Mourot, 2003), este antecedente refleja un área que dentro del país no se ha estudiado y cuyo impacto deja estragos a nivel de salud social.

Para finalizar, es importante mencionar que aunado al apoyo financiero que la población referida requiere, es pertinente la capacitación de quienes se encargarán de ejecutar dicho recurso público para concentrarse en las problemáticas nodales con una perspectiva de género aplicada a la diversidad sexual.

Referencias

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Notas

1 Para fines de este documento se entiende por personas de la diversidad sexual a gays, lesbianas, bisexuales, transgénero, transexuales, travesti e intersexuales; sin dejar de reconocer otras identidades que no se apegan a éstas.
2 Son todas acciones de odio, deprecio y malos tratos que se manifiestan contra orientaciones sexuales, identidades y expresiones que no corresponden a la heterosexualidad y que pueden culminar en “Crímenes de odio”. La homofobia se presenta hacia prácticas homosexuales, la lesbofobia a mujeres lesbianas, la bifobia a personas bisexuales, la transfobia a personas transgénero, transexuales y travestis y la interfobia a personas intersexuales.
3 Personas cuyo género asignado socialmente e identidad de género son correspondientes entre sí.
4 A partir del año 1990, la Comisión Interamericana empezó a crear Relatorías Temáticas con el objeto de brindar atención a ciertos grupos, comunidades y pueblos que se encuentran especialmente expuestos a violaciones de Derechos Humanos por su situación de vulnerabilidad y por la discriminación histórica de la cual han sido objeto. La finalidad de crear una Relatoría Temática es fortalecer, impulsar y sistematizar el trabajo de la propia Comisión Interamericana en ese tema.
5 Dicho proyecto de investigación aún no es publicado. Se realizó en un periodo de junio a noviembre de 2014.
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