La responsabilidad social universitaria. El cumplimiento de los fines de la universidad
University Social Responsibility. The compliance of the purposes of the university
La responsabilidad social universitaria. El cumplimiento de los fines de la universidad
Espacios Públicos, vol. 20, núm. 50, 2017
Universidad Autónoma del Estado de México
Recepción: 19 Septiembre 2016
Aprobación: 27 Septiembre 2017
Resumen: El propósito del artículo es abordar el debate sobre la Responsabilidad Social Universitaria (RSU) para valorar el rol de la universidad pública en los procesos de transformación de la sociedad. Se analiza la propuesta filosófica de Ingarden sobre la Responsabilidad Social del Actor (RSA) y a partir de sus principios se pone en tensión la propuesta de gestión universitaria formulada por Vallaeys. La discusión destaca la necesidad de replantear la noción pragmatista de la RSU a partir de incorporar el debate sobre los actos del sujeto y el cumplimiento de los fines que tiene asignados. Discusión que conlleva un cambio en el modo habitual de considerar su participación y proyección social.
Palabras clave: Universidad, Responsabilidad Social del Actor, Bien común, Gestión universitaria, Proyección social.
Abstract: The purpose of the article is to approach the debate about the University Social Responsability (USR) to asses the role of the Public College in the processes about the transformation of the society. This article analizes the theoric proposal of Ingarden about the Social Responsability of the Actor (SRA) and through its principles, the proposal of university management made by Vallaeys is put to tension. The discusion rises the necessity to rethink the pragmatic notion of USR from SRA, thought as an attitute in front of an accomplishment about the goals assigned to the university. Discusion that leads to a change in the habitual way of consider its participation and social projection.
Keywords: University, Social responsability of the actor, Common benefit, University Management, social projection.
INTRODUCCIÓN
El artículo analiza el debate abierto por Vallaeys e Ingarden en torno a la noción de responsabilidad social, ofreciendo con ello una aproximación a los autores que son considerados los máximos representantes de concepciones antagónicas en la materia. La propuesta filosófica de Ingarden; brevemente desarrollada por el autor, introduce la discusión sobre el actor, el bien común y lo social, recursos analíticos mediante los cuales es posible poner en tensión y mostrar los límites de la propuesta de gestión universitaria formulada por Vallaeys; la cual se ha convertido en un esquema de valoración del cumplimiento de las funciones universitarias. La tesis que articula la reflexión parte de la idea de que la noción de responsabilidad social del actor es central para replantear el sentido pragmatista que ha adquirido la noción de responsabilidad social universitaria, imprimiendo con ello una nueva dinámica al estudio de la universidad en la que los actores asuman mayor corresponsabilidad en torno al cumplimiento de los fines institucionales.
La reflexión teórica no sólo pretende aportar elementos para replantear la importancia de la responsabilidad social en la redefinición de las funciones de la universidad y su papel en el proyecto social, sino contribuir a la búsqueda y desarrollo de un nuevo paradigma universitario latinoamericano y una noción de universidad socialmente responsable.
Para abordar el debate se plantean cuatro ejes de reflexión. En el primero se analiza la discusión sobre lo individual, lo común y lo social para comprender la relación con los demás, el encuentro con el otro. En el segundo se revisa la discusión entre los actos del sujeto y los impactos de las organizaciones para entender los efectos generados por el conjunto de interacciones sociales. En un tercer apartado se aborda la responsabilidad empresarial como responsabilidad social, para dar cuenta de las diversas formas de gestión social y replantear el esquema económico a partir de la puesta en cuestión de los impactos negativos producidos. Finalmente, se analiza el proyecto de responsabilidad social universitaria (RSU), con el propósito de abordar el vínculo que tiene con la sociedad y la respuesta que ofrece como actor social.
LA RESPONSABILIDAD SOCIAL. ENTRE LO INDIVIDUAL Y LO SOCIAL
El debate en torno a la Responsabilidad Social (RS) emerge en el periodo de posguerra (segunda guerra mundial), resultado de la violencia social y los crímenes de lesa humanidad cometidos por diversos gobiernos y sus dirigentes, en contra de grandes contingentes de la población. Si bien de manera inicial es tratado como un problema ético; articulado a los actos del sujeto, la responsabilidad moral constituye sólo un caso particular de la RS. Ésta también se configura en los planos económico, político y social, además de que puede ser atribuida no sólo a los individuos sino también a las organizaciones, entre ellas, la universidad.
Pero ¿Cómo la «responsabilidad» que, jurídica y moralmente, concierne a las personas (a los actos de los individuos o personas jurídicas), puede volverse «social», es decir, responsabilidad de todos y para todos? ¿Cómo la “responsabilidad” del sujeto se configura en una “responsabilidad social”?
La “responsabilidad”, según Ingarden (2001), es una Responsabilidad Social del Actor; debido a que derivado de sus actos debe asumir una responsabilidad moral y jurídica.
La primera precisión a realizar es asumir que tanto la responsabilidad moral como la jurídica son objetos comunes, y lo común constituye una característica de lo social, se convierte en el fundamento central para comprender la participación del actor en la configuración de lo social, la apuesta a la responsabilidad como tarea colectiva.
“El ser propio de las decisiones de cada uno tiene aquí el carácter de una participación en un querer y en un hacer comunes: cada uno hace por sí mismo lo que hace, pero se adecua en su conducta a la del otro; ayuda al otro y recibe del otro la ayuda correspondiente; se ayudan ‘entre sí’. Y, precisamente por eso, también la Responsabilidad de la comunidad es en cierto sentido compartida y repartida entre sus miembros individuales, que solo son ‘corresponsables’ en su propio campo.
La según precisión es reconocer que la corresponsabilidad debe asumir una condición dinámica en los procesos de configuración de lo social, pues según De Dios “[…] No es posible pensar la responsabilidad fuera del entorno social, no puede plantearse si no se hace en el marco de la relación con los demás, en el encuentro con el otro” (2013:56).
La interacción dinámica con los otros genera las condiciones para que lo común sea asumido como condición de lo social, y como situación que antecede y determina el actuar del sujeto, por lo que responsabilidad se constituye para el bien social. “Son los demás quienes me hacen responsable me guste o no, por lo que toda responsabilidad remite a relaciones y deberes anteriores a toda libertad soberana frente a los cuales el sujeto tiene deudas que no puede ni definir a su antojo ni eludir, sino sólo asumir en el acojo del otro que le abre la posibilidad de ser un sujeto libre desde la responsabilidad y no contra ella” (Vallaeys, 2014: 110-111).
Según podemos observar, la responsabilidad se erige a partir de un compartir “global” o “común”, por lo tanto, no es suficiente pensarla como responsabilidad moral del sujeto y circunscribirla al campo de la ética, sino que es necesario instituirla democráticamente como promesa de corresponsabilidad entre todos. En otros términos, implica asumir el compromiso con la colectividad a partir de las relaciones que se establecen y los deberes que se asumen, teniendo especial cuidado de no incurrir en concebirla como un simple ejercicio de gestión de recursos.
En consecuencia, debemos formular o asumir una noción de responsabilidad social que integre los supuestos planteados y coloque al bien común como propósito central, una concepción que enfatice la “exigencia de instituir una sociedad responsable en la que cada quien participe, según su poder (como directivo, empresario, ama de casa, consumidor, estudiante, profesional, etc.), en el futuro digno y sostenible de la humanidad, en coordinación con todos los demás, bajo promesa mutua de responsabilidad. Esta responsabilidad, colectiva por definición, no puede ser otra cosa que el fruto de un amplio consenso político para gerenciar razonablemente el mundo común” (Vallaeys, 2012: s/p).
A estas alturas de la discusión ha quedado claro que lo común y lo social son referentes centrales en el proceso de reconceptualización de la representación social. Sin embargo, toda noción demanda precisar quién es responsable, la forma en que se hace responsable y aquello de lo que se es responsable. La primera tarea a realizar para determinar quién es el actor responsable; el actor individual o el colectivo, debe partir de la distinción entre lo global y lo común. Lo global puede ser pensado a partir de lo común, sin embargo, existe una diferencia notable en estos dos términos, lo global tiende a ser pensado a partir de una estructura social (pobres, clase media, ricos, empresarios, etc.), en lo global todos son responsables, por lo tanto, la responsabilidad no puede ser imputada sin injusticia a aquellos individuos que derivado de su ubicación en la estructura social, quedan fuera de toda posibilidad de lo colectivo –nos referimos a aquellos ciudadanos que al no formar parte del orden estructural y por sus condiciones socioeconómicas o socioculturales, quedan marginados de la toma de decisiones-, mientras que lo común es pensado como un todo. Para Ingarden (2001), la comunidad como un todo constituye un nuevo sujeto cargado de responsabilidad en sentido pleno, implica el reconocimiento a la diferencia, hacerse responsable de uno mismo al mismo tiempo que se es responsable de los otros. La primera concepción muestra a la responsabilidad social como un hecho político o de poder por el que algunos actores se verán excluidos o marginados de lo común. La segunda permite reconocer que “lo común” no implica lo homogéneo, muestra lo heterogéneo como posibilidad, por lo tanto, el sentido del bien común se circunscribirá al contexto en que emerge la relación social, los actores responsables son diversos.
Pasemos ahora a la discusión sobre el objeto de la responsabilidad social ¿En torno a qué, con qué fines o cuál es la meta de la responsabilidad social? Sin pretender dar una respuesta puntual a los cuestionamientos formulados, observamos que la pregunta por el sujeto abre la reflexión en torno al objeto de la responsabilidad. Partiendo del supuesto de lo “global” y lo “común”, la meta debe ser un logro universal, pero ¿a qué logro se hace referencia? La meta puede ser un logro específico como la mejora de un bien económico, político o social, o tan ambiciosa como la transformación de nuestro modo de existir en el planeta y con ello, la persistencia de la humanidad. “Somos responsables de asegurar la existencia digna y autónoma de nuestro prójimo y de nuestro lejano descendiente (justicia intra e inter generacional)” (Vallaeys, 2012: s/p).
Para Añaños (2014) se es responsable de los bienes comunes; debido a que son aquellos recursos de los que depende nuestra vida, tales como el agua, la tierra, el aire, los bosques, es decir, aquellos recursos biológicos y ecológicos de los cuales depende la vida de la humanidad. Por su parte, Vercelli (2010) recurre al concepto de “bien/bienes” para indicar aquello que tiene un valor, un interés, una utilidad y un mérito, todas aquellas cosas materiales o entidades intelectuales; mientras que lo común es aquello que surge de la comunidad y, por tanto, estos bienes pertenecen y responden al interés de todos y cada uno de sus miembros.
En resumen, el bien común es precisamente un bien de la sociedad, no es sólo un bien individual, los bienes son de todos, no son solo de algunos, sino de todos aquellos que participan o interactúan de forma dinámica como miembros de la misma sociedad. Ello permite dar un giro a la concepción metodológica de Vallaeys y apostar a pensarla como un hecho político o de poder en el que se disputa un bien común, en torno al cual los actores deberán ser y hacerse responsables.
LA RESPONSABILIDAD SOCIAL. ENTRE LOS ACTOS Y LOS IMPACTOS
El debate sobre la responsabilidad social demanda integrar la discusión sobre los actos y los impactos. Los actos del hombre como antesala de la responsabilidad social muestran que no hay responsabilidad social sin un acto del individuo y que todo acto lleva en sí mismo un impacto.
“Las responsabilidades moral y jurídica remiten a lo que las personas hacen (los actos); la responsabilidad social remite a lo que hace lo que ellas hacen (los impactos), los efectos colaterales de las acciones que, por definición, no son directamente percibidos ni deseados (efectos sistémicos, cruzados, globales). Los actos tienen un nombre propio, un autor imputable. Los impactos son anónimos, se parecen a la fatalidad, aunque la humanidad sea su causa, al menos en forma parcial (pensemos en el calentamiento global, en las guerras, en las hambrunas). Los impactos no son directamente imputables a autores precisos, sino serían actos. Tratar a los impactos negativos como si fueran ‘culpas’ sería exagerado, porque son ‘hechos sociales’ que remiten a una ‘imputación social’. Por eso la responsabilidad social no es responsabilidad moral personal ni responsabilidad jurídica” (Vallaeys, 2012: s/p). Para el citado autor, los grandes impactos al medio ambiente y a la salud, entre otros, ya no aparecen como una fatalidad (la culpa de nadie) sino como el efecto colateral generado por un conjunto de interacciones sociales, es nuestra responsabilidad, puesto que se trata de un efecto "social", impacto de nuestros actos.
La categoría de responsabilidad social nos permite comprender que el acto anónimo, nuestros actos, se vuelven "nuestros" impactos, resultado de una interacción humana en torno a un bien común. En la esfera social el acto pierde su carácter anónimo, y suscita el deber de asumirlo colectivamente al convertirse en impactos, frente a los que debemos ser corresponsables.
La discusión nos permite comprender que no se trata de nuestros actos personales y tampoco es el azar el que puede explicar el deterioro del medio ambiente o la salud. No es acto, ni fatalidad, es "impacto"; mitad acto, mitad impacto negativo, resultado del actuar social, frente a los que deben anteponerse los deberes de igualdad, equidad, justicia, punibilidad y sostenibilidad, y en los casos que aplique, exigir responsabilidad, rendición de cuentas y reparación del daño; debido al hecho de que todo acto o impacto se encuentre inscrito en un orden ético político, del cual deben hacerse responsables los actores o instituciones. “La responsabilidad social tiene que ser fundada en un deber ético y político universal: el deber de justicia y sostenibilidad” (Vallaeys, 2012: s/p).
La responsabilidad no es únicamente una cuestión ético-política, de organización social o de creación de una red de corresponsabilidad para remediar los impactos negativos individuales, sociales y organizacionales que socialmente hemos generado a los bienes comunes. Se trata más bien de un ejercicio de gestión de los bienes comunes y los impactos negativos que sobre estos han tenido los actos de los sujetos; debido a que la demanda de justicia implica el reconocimiento de efectos negativos por los actos y los impactos de los seres humanos, por lo tanto, la responsabilidad social constituye el mecanismo ideal para buscar resarcir los impactos negativos que causan perjuicio a la humanidad.
En otros términos, la lucha contra los impactos negativos que generan los actos de los hombre y los impactos de la humanidad, es cuestión de responsabilidad social, tarea que será asumida de manera corresponsable públicamente por organizaciones y activistas defensores de una causa, quienes van a utilizar todos los medios legítimos a disposición para regular y reorientar las prácticas sociales incriminadas (medios jurídicos, técnicos, culturales, educativos, deontológicos, normativos, económicos, políticos, mediáticos, etc.). “La RS también son las promesas que una organización hace delante de la sociedad entera por un alto nivel de calidad en sus prácticas” (Vallaeys, 2012: s/p).
En consecuencia, a la valoración del impacto social de las organizaciones y de las prácticas de los sujetos que las constituyen, es necesario sumar la formulación de proyectos con propósitos educativos, políticos y culturales.
Pero ¿Debemos entender esta responsabilidad como un compromiso voluntario facultativo del sujeto y las instituciones o instituirla en forma obligatoria? ¿Es posible pensar la RS fuera del entorno que la determina, como condición universal o es tarea de cada organización? Pasemos al debate de la responsabilidad social de las organizaciones.
LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL (RSE) COMO PROMESA
Si bien el debate público sobre el tema inicia con el movimiento de la Responsabilidad Social de las Empresas (RSE), éste carecía de una definición de su objeto, lo que lleva a diversos autores a formular la pregunta sobre el objeto en torno al cual la empresa es socialmente responsable. Entre las respuestas formuladas se encuentran aquellas que articularon la discusión en torno al bienestar social, la gestión de impactos, la corresponsabilidad para la sostenibilidad de las empresas y el diseño de propuestas metodológicas de gestión institucional.
Por otra parte, es posible identificar que el principal referente en el debate sobre la responsabilidad social (RS) lo constituyó el tema de las implicaciones negativas que estaba generando el crecimiento económico o el denominado “desarrollo global”, entre ellas: el incremento de los niveles de pobreza de grandes sectores de la población, el incremento de problemas de salud, el deterioro del medio ambiente, la emergencia de sistemas represivos, entre otras. Problemáticas que serán producto de las denominadas lógicas utilitaristas.
Sin lugar a dudas, al encontrarse las empresas en el centro de los proyectos utilitaristas; los cuales dieron prioridad a los beneficios económicos sobre los impactos ecológicos, los intereses privados sobre el bien público, los bienes materiales sobre los naturales, se convirtieron en objeto de crítica. Frente a esta situación, la corresponsabilidad para la sostenibilidad de las empresas será la vía más recurrida para reabrir la discusión y replantear su papel. Sin embargo, para Vallaeys, la noción de responsabilidad social, entendida como: “responsabilidad por los impactos sociales y ambientales de las decisiones y acciones de las organizaciones” (2012: s/p), ofrecerá mejores posibilidades para la gestión de los impactos; debido a que introduce el debate ético jurídico, cultural, político y educativo, ampliando de esa forma los escenarios para repensar la responsabilidad social de las organizaciones.
La responsabilidad social exigirá a las empresas y organizaciones hacerse cargo de los problemas y consecuencias sociales que estén relacionados con sus impactos, con el daño causado al bien común. Incluso, las normas de calidad deberán enfrentar la demanda de integrar los aspectos sociales y medioambientales en los procesos de producción y gestión, ya no habrá más «calidad» sin «responsabilidad». Así lo demuestra la definición largamente negociada de la norma ISO 26000: "[La Responsabilidad Social es la] Responsabilidad de una organización por los impactos de sus decisiones y actividades en la sociedad y en el medio ambiente, a través de una conducta transparente y ética que: contribuya con el desarrollo sostenible, incluyendo la salud y el bienestar de la sociedad; tome en cuenta las expectativas de las partes interesadas (stakeholders); cumpla con las leyes y sea compatible con las normas internacionales de conducta; sea integrada en la totalidad de la organización y puesta en práctica en todas sus relaciones" (Vallaeys, 2012: s/p).
Sin embargo, en el ámbito empresarial, la noción de RSE aún se entiende como una obligación moral o como una exigencia de justicia social, provocando recelos, sospechas y rechazos entre aquellos defensores de las concepciones economicistas, por lo que al ser adoptada en este ámbito, es concebida como un recurso estratégico, como un instrumento al servicio de la eficacia y del beneficio económico. La crítica a la responsabilidad social desde el ámbito empresarial, según Gilli, será formulado por Friedman, quien desde una visión económica y en cuyo pensamiento subyace el utilitarismo como teoría ética, formulará una crítica a los fines sociales, mediante un ataque a los que denomina como reformadores en turno que tienen una “conciencia social” y toman en serio su responsabilidad de dar empleo, eliminar la discriminación y evitar la contaminación, propuestas que considera, minan las bases de una sociedad licita construida durante los últimos decenios, desatando la polémica sobre la RS, al afirmar que “sólo los individuos tienen responsabilidad social que deben atender con su propio tiempo y con sus propios recursos” (Gilli, 2006: s/p). En consecuencia, la responsabilidad denominada como primaria se construirá en torno a quien dirige un negocio hacia sus empleadores. Conjuntamente con Drucker, enfatiza que el propio interés sirve a un propósito social, que la riqueza es la razón básica por la cual el capitalismo funciona, que la empresa debe atenerse a su función económica y que la responsabilidad social socava el desempeño económico y, de rebote, perjudica a toda la sociedad. Para Friedman es suficiente pensar que la empresa es socialmente responsable cuando produce bienes de calidad y crea nuevos puestos de trabajo.
Como resultado de estas críticas, la noción de responsabilidad social adquirió un carácter técnico instrumental frente a la problemática social, apostando por la formulación de criterios e indicadores para valorar la responsabilidad de las organizaciones. Sin embargo, es necesario destacar que si bien, el pragmatismo de la empresa da prioridad a la producción de bienes y servicios, también debe colaborar en la solución de problemas sociales apremiantes, muchos de los cuales han contribuido a crear. La responsabilidad social empresarial también significa que las corporaciones se relacionan con la sociedad por medio de algo más que sólo las transacciones dentro del mercado y sirven a una gama de valores más rica que los valores económicos tradicionales que predominan en el mercado.
Será la noción de RS como concepto ético y político la que permitirá entender la RSE como obligación moral o exigencia de justicia social y transitar a una noción menos eficientista e instrumentalista de gestión. “El concepto de responsabilidad social es, fundamentalmente, un concepto ético. Implica modificar ideas sobre el bienestar humano, y destaca el interés en las dimensiones sociales de la actividad de negocios que se relacionan con el mejoramiento de la calidad de vida” (Gilli, 2006: s/p). Supuestos que han quedado plasmados en el Libro Verde presentado por la Comisión Europea, titulado, Fomentar un Marco europeo para la responsabilidad social de las empresas, que define a la RSE como “Integración voluntaria por parte de las empresas de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores” (García, 2007:184).
Para Vallaeys estas concepciones de RSE se limitan a un libre compromiso voluntario "más allá" de toda obligación jurídica, o sea, constituyen una seudo-responsabilidad siempre facultativa, dependiente del buen querer de las organizaciones, sin ninguna posibilidad de exigir rendición de cuentas. Motivo por el cual apelará a la necesidad de contar con mecanismos que contrarresten la libre voluntad, enfatizando su concreción en procesos de institucionalización que garanticen su cumplimiento, apuesta a la gestión. “Si fuera libre compromiso voluntario, no merecería ni siquiera el nombre de responsabilidad, puesto que toda responsabilidad implica el deber de rendir cuentas (accountability), deber oponible al sujeto responsable por los demás” (Vallaeys, 2012: s/p). Sin embargo, su propuesta reintroduce de contrabando la noción pragmatista de la gestión y el impulso de estrategias metodológicas para la valoración del quehacer universitario.
Por otra parte, la discusión sobre la RSE también se debate entre lo privado y lo público, pues si bien la motivación puede ser privada, un acto del sujeto, los bienes siempre son bienes comunes, bienes sociales y, por lo demás, las consecuencias de las decisiones empresariales siempre son públicas, por los impactos que éstas generan. “La empresa no es una actividad privada, pues exige la implicación, cooperación y respaldo de diversos grupos de interés” (García, 2007:195). En consecuencia, la RSE será visible en diversas esferas: “Económica, la empresa como institución económica encargada de la producción de bienes y servicios tiene como primera responsabilidad el beneficio económico, maximizar las ventas y minimizar los costes. Legal: la empresa posee una estructura jurídica y de allí la importancia del cumplimiento de leyes que regulan el mercado. Moral: abarca aquellas expectativas y obligaciones sobre las que existe un acuerdo entre los diferentes grupos implicados estén o no recogidas por las leyes” (García, 2007: 196).
Según podemos observar, la noción de RS pretende transitar del Management a una concepción filosófica que pone a éste en tela de juicio, al enfatizar un mayor carácter ético político en torno a las prácticas económicas, técnicas, científicas y sociales. Sin embargo, la RSE tampoco puede ser tratada en meros términos de “compromiso social”, con causas sociales (pobreza, discriminación, contaminación, etc.), que lleve a pensarla como buena voluntad facultativa: si quiero, cuando quiero y hasta donde quiero, debe ser una verdadera responsabilidad social en la que los propios actores se responsabilicen de los impactos sociales de sus actos y asuman lo común como una esfera de corresponsabilidad.
Al ser la RS una nueva filosofía de gestión de las organizaciones, “la palabra ‘gestión’ debe adoptar un sentido noble, una posible forma de vida, que si bien reconoce la importancia de la tarea de la organización y el trabajo, también enfatiza la idea de la convivencia, la definición de grandes reglas pero la adquisición de pequeños hábitos, hacer viables nuestras acciones, perennes nuestras instituciones, habitable nuestro mundo” (Vallaeys, 2008: 195).
Sin embargo, en el debate será necesario asumir concepciones alternativas de carácter ético y político; debido a que se requiere dar respuesta a “la reivindicación de los derechos humanos, sociedad civil organizada, vigilancia ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción, promoción de una economía con rostro humano, exigencia de estándares de calidad para las empresas, lucha contra la pobreza, protección del medio ambiente, democratización de la vida pública, logro de acuerdos internacionales para promover un desarrollo global sostenible y equitativo” (Kliksberg citado por Vallaeys, s/f: 1).
En resumen, el reconocimiento ético político de la responsabilidad, y la incorporación de elementos como el bien común y los fines sociales, constituyen recursos ideales para replantear el debate sobre la RE y la Responsabilidad Social de las Organizaciones (RSO). La RS no concierne sólo a las empresas y tampoco constituye un esquema metodológico mediante el cual se pretende dar cuenta del cumplimiento de las funciones de la organización; es más bien la exigencia de construir una sociedad responsable de sí misma, finalidad en torno a la cual deben de colaborar todos los actores sociales tanto privados como públicos, con o sin fines de lucro.
LA UNIVERSIDAD. HACIA UNA ORGANIZACIÓN SOCIALMENTE RESPONSABLE
Según Vallaeys (2014), el debate en torno al concepto de responsabilidad social universitaria (RSU) es reciente en América Latina. Los primeros esfuerzos teóricos y prácticos fueron impulsados hacia el año 2000 por la Red Chilena “Universidad Construye País”, la Red Latinoamericana de Universidades, la Iniciativa Interamericana de Ética, Capital Social y Desarrollo, y el Gobierno Noruego en el marco del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Organismos que plantearon como propósito impulsar la búsqueda de un nuevo paradigma universitario latinoamericano y una noción de universidad socialmente responsable.
Esfuerzos que sin embargo, no agotaron el debate sobre el objeto de la RSU ¿En torno a qué objeto o fines se construye la responsabilidad social? ¿Cómo participan los actores universitarios en la configuración o cumplimiento de la responsabilidad social?
Si bien la respuesta a las interrogantes puede formularse aludiendo a la obligación de carácter multilateral que la universidad tiene como muchos otros actores sociales, resulta más productivo analizar el vínculo que establece con la sociedad, en cuya configuración participa y de la cual forma parte. “Si hay una responsabilidad social de la universidad es porque ella no puede definir a su antojo su vínculo con la sociedad, sino que debe responder desde sus propias pericias y facultades organizacionales por los problemas sociales que ella ayuda a producir, muchas veces sin que tenga conciencia de ello. Y sobre los cuales ella puede tener una influencia positiva” (Vallaeys, 2014: 111).
Estudiar a la Universidad desde el debate sobre la RS conlleva un cambio en el modo habitual de pensar el vínculo que mantiene con la sociedad, su participación y proyección social. Implica considerarla como cualquier otra organización que deberá ser responsable ante la propia comunidad universitaria y la sociedad, dada la tarea que tiene encomendada de formación de los profesionales que laborarán en las empresas, los futuros ciudadanos que tendrán que promover democráticamente los derechos humanos y los futuros funcionarios que tendrán a su cargo el bien común.
Según la Red Chilena y la Red Latinoamericana de Universidades, analizar a la universidad a partir de la noción de responsabilidad social, implica reconocer la “Capacidad que tiene de difundir y poner en práctica un conjunto de principios y valores generales y específicos, por medio de cuatro procesos considerados claves en la Universidad, como son la gestión, la docencia, la investigación y la extensión universitaria. Respondiendo socialmente así, ante la propia comunidad universitaria y el país donde está inserta” (De Ferari, Delpiano, Fernández, 2006: 50).
En consecuencia, la universidad responde socialmente a partir del vínculo que construye con la sociedad, a partir de sus principios, valores generales y funciones sustantivas.
Según De Ferari (2006), la Universidad es responsable socialmente desde la puesta en práctica de los principios generales de la vida universitaria que provienen de la calidad del entorno en que ella se desenvuelve y los valores específicos que deben orientarla; los cuales deben atravesar la gestión y las funciones tradicionales de docencia, investigación y extensión. Responde ante la propia comunidad universitaria (académicos, funcionarios y alumnos) y ante la sociedad, el país de hoy y del futuro, tiene que adelantarse a la demanda que la sociedad y el país le harán por nuevos servicios. Finalmente, responde por medio del desarrollo de los procesos claves de gestión, docencia, investigación y extensión universitaria. En otros términos, responde a la comunidad académica y la sociedad mediante la puesta en práctica de sus principios y el cumplimiento de sus funciones, asumiendo con ello su papel de ente público comprometido con la sociedad.
En contraposición, para Vallaeys la RSU constituye una política de gestión universitaria que se ha venido desarrollando en Latino América para responder a los impactos organizacionales y académicos que ésta genera. Política que introduce una distinción entre la tradicional extensión y obliga a cada universidad a poner en tela de juicio sus presupuestos epistémicos e impulsa la autocrítica institucional. En otros términos, constituye un ejercicio de valoración de su proyecto educativo y organizacional. Por lo que concebirá a la RSU como “la mejor alternativa que tenemos para arraigar la pertinencia y legitimidad académica frente a la crisis del saber científico en la sociedad del riesgo, así como la decadencia de la enseñanza socialmente anclada en la era de las multinacionales universitarias” (Vallaeys, 2014: 105).
El debate obliga a pensar a la responsabilidad en torno a principios universales, por lo que es necesario advertir que la universidad no está naturalmente destinada a jugar un papel de ONG ni a ser sustituto del Estado en dar respuesta a problemáticas sociales, por lo que su RS no puede ser confundida con la de una oficina de ayuda social o instancia gubernamental. Puede ser coadyuvante en la solución de las problemáticas sociales que pongan en peligro el bien común, pero no el actor que garantice que estas sean resueltas.
Si bien Gil (2013) plantea que la universidad tiene como propósito el impulso de acciones que tendrán un impacto en la transformación social, es Vallaeys (s/f; 2012) quien formula una noción de carácter más instrumentalista que le permite delimitar su impacto y aproximarse al quehacer de la universidad a partir del análisis de cuatro procesos: organizacionales, educativos, cognitivos y sociales.
La estrategia analítica que Vallaeys (2008) adopta para construir su noción de RSU, parte de la formulación de las siguientes interrogantes ¿Qué estamos haciendo realmente como universidad? ¿De qué es responsable socialmente la universidad? Lo cual obliga al autor a dar respuesta en término de los propósitos, funciones y actividades desarrolladas para el logro de habilidades de investigación y el diagnóstico de efectos colaterales de las rutinas institucionales, lo que implica una rendición de cuentas y el cumplimiento de los principios que rigen el quehacer universitario. Termina concibiendo a la RSU como “una política de calidad ética del desempeño de la comunidad universitaria (estudiantes, docentes y personal administrativo) a través de la gestión responsable de los impactos educativos, cognitivos, laborales y ambientales que la universidad genera, en un diálogo participativo con la sociedad para promover el desarrollo humano sustentable” (Vallaeys citado por Gil, 2013:65). Concepción que tendrá gran impacto en las disposiciones formuladas por la OEA-BID debido a las asociaciones que propone entre la ética y la calidad del desempeño, la responsabilidad con la gestión y el diálogo con el desarrollo sostenible, demandando para ello la creación de comunidades de aprendizaje mutuo para el desarrollo.
La citada concepción se traduce en un ejercicio de gestión que si bien aporta elementos para la valoración del quehacer de las instituciones, no garantiza de que los actores asuman su responsabilidad en torno al bien común, limitando la posibilidad de concebir a la universidad como “un espacio que induce a su comunidad a reflexionar acerca de su responsabilidad respecto al entorno social en que está inmersa; por tanto le demanda desarrollar acciones que aporten a las transformaciones sociales, y realizar procesos de seguimiento y evaluación de sus impactos en dicho entorno” (Gil, 2013: 117).
Cabe destacar que en el debate, el concepto de RSU se asume como inherente al ser de la universidad, por la naturaleza de la organización universitaria y la tarea educativa como esencialmente social, “hoy en día se le exige a la universidad el sentido de corresponsabilizarse más por construir su pertinencia; esto significa que debe tener buenas prácticas y esfuerzos dentro de algunos programas en su organización que ha de desarrollar para adecuarlo a las diversas exigencias del entorno social, local y global” (Casilla y Camacho, 2012: 453), sin embargo, el debate dista mucho del hecho de que la responsabilidad del actor se asuma como condición para repensar el proyecto de universidad.
Si bien las nociones propuestas enfatizan el reto que existe de cambiar el discurso de compromiso social universitario por acciones concretas, bajo modelos de RSU que atiendan a la formación de profesionistas orientados a las demandas actuales de la sociedad, el tipo de gestión institucional determinará el quehacer de las organizaciones, por lo que será necesario reorientarla a partir de principios sociales como el bien común. Resulta necesario adoptar concepciones que nos permitan comprender que “La responsabilidad no es un valor que se enseñe, ni una virtud que se imponga, es ofrecer al ser humano la posibilidad que ha quedado en el olvido y que constituye el medio que nos compromete en la convivencia con el mundo. En donde todo hacer implica un deber como responsabilidad” (Mendoza citado por Gil, 2013: 116).
Ahora bien, ¿cuáles son o deben ser los principales propósitos de la universidad si asumimos la noción de RS para su estudio? Si bien para Vallaeys (s/f), la formación humana y profesional (propósito académico) y la construcción de nuevos conocimientos (propósito de investigación), son dos fines que se relacionan estrechamente y son el medio a través del cual la universidad asume su responsabilidad social. Sin embargo, solo si la producción de conocimiento con fines sociales y su empleo como contenidos académicos que la universidad asumirá plenamente su responsabilidad social.
El conocimiento mismo será considerado como referente central en el cumplimiento de la responsabilidad social “En el momento histórico en que la ciencia se convierte en un problema ético, político y económico de primera importancia para la sostenibilidad planetaria de la humanidad es preciso que los académicos se mantengan firmemente ligados a la legitimidad y universalidad del conocimiento” (Vallaeys 2014: 115). El compromiso ético con el conocimiento y el beneficio que este puede traer a diversos grupos sociales, constituyen los referentes que garantizarán no sólo la responsabilidad social de un organismo como la universidad, sino su propia existencia.
Sin embargo, esta concepción también nos advierte sobre la restricción del debate en torno a una concepción pragmatista. Para Vallaeys (2009) lo primero que tenemos que hacer cuando queremos comprender de qué trata la RSU es contestar la pregunta sobre ¿Cuáles son los impactos universitarios? Puesto que son éstos los que deben ser administrados en forma ética y transparente.
La universidad, como cualquier organización, produce impactos mediante sus procesos y acciones. Impactos que según Vallaeys; Vallaeys y Carrizo, Torres Pernalete & Trápaga Ortega, pueden ser de cuatro tipos: organizacionales, educativos, cognitivos y sociales:
a) Impactos organizacionales. La universidad genera impactos en la vida de su comunidad y también contaminación en su medioambiente (desechos, deforestación, polución atmosférica por transporte vehicular, etc.). En estos deberán ser considerados: aspectos laborales, ambientales, de hábitos de vida cotidiana en el campus, que derivan en valores vividos y promovidos intencionalmente o no, que afectan a las personas y sus familias.
b) Impactos educativos. La universidad ejerce un impacto directo a través de la formación que imparte a los estudiantes, los procesos de enseñanza-aprendizaje, la construcción curricular y la formación en valores, que definen el perfil del futuro egresado.
c) Impactos cognitivos. La universidad orienta la producción del conocimiento, se relaciona con las orientaciones epistemológicas y deontológicas, los enfoques teóricos y las líneas de investigación, los procesos de producción y difusión del saber que derivan en la manera de gestionar el conocimiento.
d) Impactos sociales. La universidad socialmente responsable es capaz de gestionar y administrar los impactos que genera en su entorno social, considerando la calidad de vida de los integrantes de su comunidad, mediadas por una ética de gestión responsable que se oriente al fortalecimiento de una educación hacia la sustentabilidad. (Vallaeys, 2008: 209-210; Vallaeys (s/f: 4); Vallaeys y Carrizo (citados por Vallaeys, 2014: 107; Torres Pernalete y Trápaga Ortega (citados por Gil, 2013: 73).
Según podemos observar, la responsabilidad social adquiere diversos rostros, es decir, son muchos los escenarios y diversos los actores con los que la universidad está directamente relacionada. Para Vallaeys, la RSU “constituye una política de mejora continua de la Universidad hacia el cumplimiento efectivo de sus propósitos” (citado por Gil, 2013:209), esta concepción no garantiza que los actores asuman su responsabilidad social en torno a la producción y cuidados de bienes con fines sociales.
La propuesta para el cumplimiento de la responsabilidad social de la organización mediante cuatro ejes y el mismo número de impactos, muestra que la responsabilidad solo es asumida como una cuestión de gestión, un hacer responsable de la organización:
“La Gestión ética y ambiental de la institución (clima laboral, gestión de recursos humanos, procesos democráticos y cuidado del medio ambiente). La formación de ciudadanos responsables y solidarios (formación académica y pedagógica, temáticas, organización curricular y metodologías didácticas). La producción y difusión de conocimientos socialmente pertinentes (producción y difusión del saber, investigación, los modelos epistemológicos promovidos desde el aula). Finalmente, la participación social en la promoción de un desarrollo más humano y sustentable (participación social en el desarrollo humano sostenible de la comunidad)” (Vallaeys, 2008: 209; Vallaeys, s/f: 5).
La gestión de la organización termina dominando el debate sobre la responsabilidad, se impone una propuesta metodológica en la definición de criterios de valoración del quehacer institucional. Siendo menester destacar que la gestión ética y ambiental, la formación de ciudadanos responsables y solidarios, la producción y difusión del saber, deben ser articuladas en torno a la noción de bien común si deseamos que la responsabilidad constituya un referente para replantear el proyecto de universidad.
Es de esta visión pragmatista que también derivan una serie de políticas, programas, proyectos o estrategias, cuyo propósito es garantizar el cumplimiento de la RSU. Entre las políticas formuladas, acordes con los ejes e impactos y que dan continuidad al esquema de gestión encontramos:
“Fortalecer la calidad de vida institucional (laboral y medioambiental); Impulsar comportamientos éticos, democráticos y medioambientalmente adecuados […]. Promover una formación académica integral de ciudadanos responsables y capaces de participar en el desarrollo sostenible de su sociedad […]. Impulsar procesos de gestión social del conocimiento capaz de superar la inaccesibilidad social del conocimiento, y la irresponsabilidad social de la ciencia […]. Promover la participación social solidaria y eficiente […] (Vallaeys, 2008: 211-212).
Políticas que para contribuir a conformar organizaciones congruentes con los valores declarados de la universidad, deben impulsar programas educativos acordes a las demandas de proyectos socialmente sostenibles; disponer de métodos de enseñanza y aprendizaje relacionados con la solución de problemas sociales, y generar conocimiento social pertinente para la solución de problemas urgentes de la agenda social, entre ellos los de carácter medioambiental.
Las mismas estrategias propuestas para la implementación de las políticas y la mejora de la universidad, deben transitar de la realización de autodiagnósticos institucionales con fines de medición y rendición de cuentas a los denominados grupos de interés a la formación de actores universitarios que hagan de la RS una práctica cotidiana en la que los planes de estudios, la investigación, la extensión y los métodos de enseñanza sean solo un medio para la solución de los problemas sociales.
La discusión abre la necesidad de formular una propuesta alternativa al esquema metodológico de Vallaeys, la cual debe transitar del cumplimiento de los propósitos de la RSU a instaurar a la responsabilidad como referente central de los procesos de gestión, formación, generación de conocimiento y participación social. La meta no es definir indicadores de medida, si no hacer de la responsabilidad social una tarea común y cotidiana. Finalmente, es necesario asociar la formación académica, la gestión institucional y la participación social que los estudiantes necesitan aprender profesional y humanamente para su carrera y vida ciudadana, a través de participar en proyectos de desarrollo social.
CONCLUSIONES
El debate sobre la responsabilidad social introduce una nueva línea de reflexión en el estudio de la universidad y un cambio en el modo habitual de considerar su participación y proyección social.
El análisis permitió comprender que si bien la “responsabilidad” constituye una representación jurídica y moral que concierne a las personas (individuos o personas jurídicas) que deben responder por sus actos, también constituye una responsabilidad de todos y para todos, una responsabilidad «social».
Si bien la propuesta de Vallaeys constituye un esfuerzo metodológico importante para valorar el quehacer de las organizaciones universitarias, se convierte en una apuesta técnica para medir el quehacer universitario. Siendo necesario repensar la propuesta a partir de una apuesta filosófica por la responsabilidad social del actor y el bien común, esperando con ello impulsar acciones con efecto de conjunto y empezar un verdadero camino sin retorno que garantice la RSU.
El texto pretende contribuir a la búsqueda de un nuevo paradigma universitario latinoamericano que permita construir una noción de universidad socialmente responsable.
Finalmente, el estudio de la responsabilidad social abre una línea de reflexión productiva en torno a la universidad, no solo porque instaura la pregunta sobre los sujetos y el objeto, sino porque apela a la necesidad de impulsar estrategias que no solo garanticen el cumplimiento de los fines universitarios y la rendición de cuentas, sino que los actores se hagan responsables de los impactos que generan. Sin lugar a dudas, el debate abre nuevas líneas de reflexión necesarias de ser exploradas si la universidad aspira a continuar participando en el contexto de globalización que caracteriza las primeras décadas del presente siglo, entre ellas: la discusión sobre los valores que articulan el quehacer universitario y dan cuenta de su impacto social; el tipo de profesionales que estamos formando y su correlato con una ciudadanía responsable de garantizar no solo el desarrollo sostenible, sino la dignidad y el bienestar de los miembros de la comunidad universitaria y la sociedad; el conocimiento que genera y su justificación a partir de las necesidades de aquellos para los que se crea.
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