Presupuesto público y desarrollo en Costa Rica: una aproximación teórico-conceptual y operativa

Public budget and development in Costa Rica: a theoretical-conceptual and operational approach

Rolando Bolaños Garita
Universidad Estatal a Distancia, Costa Rica

Presupuesto público y desarrollo en Costa Rica: una aproximación teórico-conceptual y operativa

Espacios Públicos, vol. 21, núm. 53, pp. 59-82, 2018

Universidad Autónoma del Estado de México

Recepción: 18 Octubre 2018

Aprobación: 18 Marzo 2019

Resumen: Los presupuestos públicos, apéndice temático de uno mayor como lo son las finanzas públicas, resultan en un esquema de varias aristas (político-gubernativo, jurídico, administrativo y teórico-conceptual), el cual podrá variar conforme el contexto (país o región) que se decida abordar investigativamente. Dada la importancia de éstos para materializar el desarrollo nacional, al poder considerarlos la herramienta financiera que lo hace posible, el presente ensayo es un extracto de nuestra investigación al respecto para el caso costarricense. Ésta tuvo un enfoque cualitativo, empleando las técnicas de análisis de contenido –por medio del análisis documental– y la entrevista semiestructurada, permitiéndonos identificar algunas de las falencias que arrastra el esquema costarricense, por ejemplo, la disociación Plan-Presupuesto, la carencia de indicadores programático- presupuestarios, y, por ende, la incapacidad de determinar el desarrollo desde diversas ópticas: educación, salud, infraestructura nacional, etc.

Palabras clave: Desarrollo económico y social, Costa Rica, plan de desarrollo, presupuesto del Estado e indicadores de desarrollo.

Abstract: Public budgets, a thematic part of a larger one such as public finances, it´s a scheme of several edges (political- governmental, legal, administrative, theoretical and conceptual), which may change according to the context (country or region) that decided to approach investigatively. Glimpsing the importance of these to materialize national development, and considering them the financial tool that makes it possible, this essay is an extract of our investigation for Costa Rica´s case. This one has a qualitative approach, using techniques like content analysis –by means of documentary analysis– and the semi-structured interview, allowing us to identify some of the shortcomings that Costa Rica´s scheme involves, for example, dissociation Plan-Budget, absense of indicators programmatic-budgetary, and, therefore, the inability to determine development from any point of view: education, health, citizen security, agri-food development, national infrastructure, etc.

Keywords: Economic and social development, Costa Rica, development plan, state budget and development indicators.

SEMBLANZA SOBRE LOS PRESUPUESTOS PÚBLICOS EN COSTA RICA

Los presupuestos públicos resultan en una temática que va más allá de la mera formulación numérica, asociada a proyecciones de ingreso y gasto, más tendientes a mantener en funcionamiento las instituciones públicas que a lograr un verdadero impacto en los bienes y servicios requeridos por ciudadanos y habitantes de los países. Y si bien aquella formulación resulta, analógicamente, el combustible que permite el adecuado funcionamiento de los engranajes de todo un aparato estatal, no es un fin en sí misma.

Por el contrario, dicho aparato debe lograr un desempeño unificado y sistémico, alineado con el desarrollo nacional, por medio del flujo presupuestario. De ahí la necesidad e importancia de abordar investigativamente el vínculo entre planificación del desarrollo y los presupuestos públicos, el cual, según se demostrará más adelante, debe ser a todas luces irrompible; de no ser así, la causalidad debemos rastrearla en el desconocimiento que, al menos en el caso costarricense, ostentan el ápice gubernativo, los niveles gerenciales, profesionales y técnicos, acerca de la capacidad de dirección a disposición del Poder Ejecutivo, aclarada tiempo atrás en este mismo espacio (Bolaños, 2011). Esta capacidad, tal y como se desprende del expediente legislativo que produjo la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos 8131 (lafrpp), fue un tema recurrente tanto en las discusiones de la Comisión Legislativa encargada en primera instancia de dictaminar el proyecto, como en la valoración de éste a nivel del plenario legislativo, e incluso, en su revisión a la luz del prisma constitucional solicitada a la Sala Constitucional del Poder Judicial por diferentes diputados del periodo.

Y es que, una ley como la pensada en primer momento, con capacidad de articular a todo el aparato estatal costarricense bajo un enfoque sistémico, resultaba en el momento de plantear aquel expediente –y resulta aún– visionario, urgente, pero sobre todo consecuente con la visión de lo que debe ser la Administración Pública, un macro-sistema político-administrativo encargado de propulsar el desarrollo en los campos de Actividad1 administrativa que se requieran para elevar la calidad de vida de ciudadanos y habitantes del país. Precisamente, la falta de una concepción sistémica de lo público, con potestad y capacidad de dedicar cada recurso humano, técnico y presupuestario para solventar las necesidades poblacionales y aprovechar las oportunidades para el desarrollo, es la causa para mantener disparidades entre el anhelado desarrollo nacional y la hipertrofia institucional que impide una mejor prestación del servicio público,2 según el aporte de cada organismo público, para así lograr mejores índices de ingreso per cápita y la reducción de los niveles de pobreza aún latentes, por citar solo algunos.

El concepto de gasto público puede abordarse desde una amplísima variedad de acepciones, las cuales variarán conforme la línea formativa (economía, administración pública, contabilidad, etc.) e ideológica (liberal, socialdemócrata, socialista, etc.) de los interesados. Por lo que, si bien el gasto público puede tornarse un concepto abstracto, para los efectos de la investigación llevada a cabo, lo asimilamos en términos prácticos como los recursos incluidos en los “presupuestos públicos” destinados a financiar la operatividad estatal y el cumplimiento de sus cometidos, constitucionales y legales, para el desarrollo nacional.

Hasta aquí es válido cuestionarse, en una primera instancia, si Costa Rica ha sido permeada por las prescripciones de la Ley de Wagner3 o del keynesianismo. A la fecha, no se han llevado a cabo investigaciones más profundas para determinar una relación causal entre crecimiento económico y tamaño (e influjo) del Estado o viceversa; no obstante, echamos mano a las valoraciones estadísticas de Díaz-Fuentes y Revuelta, quienes pasan revista a los países cubiertos por el ámbito de la Comisión Económica para América Latina (cepal) en un periodo de 1960 al 2008, concluyendo que:

el análisis realizado sobre la relación entre el gasto público y el crecimiento aporta indicios sobre la subordinación de la política fiscal al crecimiento económico, cumpliéndose, en términos generales, la hipótesis de creciente expansión del gasto público o “ley de Wagner” durante el último medio siglo en América Latina. Esto ha favorecido la expansión del sector público, alcanzando así un tamaño que le permite influir significativamente en la economía de forma directa (2011: 19).

La anterior transcripción se traduce, al menos en términos prácticos para el caso costarricense, como un aumento de la presencia e influencia gubernativa a través de su andamiaje institucional en el entorno socioeconómico del país. Consideración afín al postulado socialdemócrata. Pero, la reforma administrativa nacional acontecida en las últimas décadas ostenta diferentes tonalidades al punto de que, en la actualidad, el Estado costarricense ostenta una amalgama ideológica-institucional, concebida y concretada a partir del binomio socialcristianismo-socialdemocracia. El primero está presente en el artículo 50 constitucional, que dispone: “EI Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando el más adecuado reparto de la riqueza” (Asamblea Nacional Constituyente, 1949: Artículo 50).

Dicho precepto tiene como derrotero el bien común,4 que si bien puede considerarse propio de la ideología socialcristiana, en la actualidad la trasciende y es rescatado por investigadores como Von Haldenwang (2005), quien lo ubica como piedra angular de los bienes públicos, del Estado de Derecho y la seguridad nacional, al igual que de la prestación de bienes y servicios básicos (educación, salud y acceso al agua potable).

Según indicáramos en su momento (Bolaños, 2017), al referirnos al ligamen de ese artículo con el desarrollo nacional, debemos dirigirnos, inexorablemente, a la norma de menor rango que permite la intervención estatal en los campos social, económico, educativo, agroalimentario, de infraestructura nacional, por citar solo algunos, por ejemplo: la Ley de Planificación Nacional 5525. Ese artículo debe engarzarse con lo establecido en el artículo 1 de dicha ley, en cuanto al establecimiento de un Sistema de Planificación Nacional, en razón de la necesidad de una adecuada articulación administrativa pública, encaminada al desarrollo socioeconómico nacional, mismo que coyunturalmente elevará el nivel de vida de los ciudadanos. Los artículos sujetos de abordaje analítico no solo se interligan, sino que el segundo de ellos resulta en una descomposición del primero, aclarando que será la planificación nacional, en sentido general, la herramienta administrativa para lograr la mejora en las condiciones socioeconómicas del país (Ver Tabla 1).

Por cierto, una obra contemporánea y globalizadora al respecto, es la del Premio Nobel de Economía, Jean Tirole (2017), que abarca elementos variopintos sobre el bien común.

Tabla 1
comparativo entre artículos que propenden el intervencionismo estatal.
comparativo entre artículos que propenden el intervencionismo estatal.
Fuente: Elaboración propia.

Artículo 1 de la Ley de Planificación Nacional

Se establece un Sistema Nacional de Planificación que tendrá los siguientes objetivos:

La Ley de Planificación Nacional 5525, desde su promulgación en 1974, sentó las bases para la planificación administrativa pública, de forma tal que las instituciones pertenecientes a la Administración Central y que conforman el Poder Ejecutivo, estuvieran siempre sometidas a las directrices que emita el presidente en materia de planificación nacional, con fundamento en el Plan Nacional de Desarrollo (pnd). En el caso de las instituciones autónomas, estas se encuentran sujetas a las directrices de carácter general dictadas por dicho Poder igualmente en materia de planificación nacional, así reconocido incluso por la Sala Constitucional mediante diversas resoluciones (3309-94 y 2002-12019).5 Lo anterior no podría ser de otra forma, ya que en su defecto se podría incurrir en un accionar disperso y desarticulado, y en un desapego evidente e injustificado de las metas trazadas para un desarrollo nacional palpable y sostenido.

Aclaramos que la Ley 5525 y su antecesora, la Ley de Planificación 3087, fueron emitidas en periodos de gobierno del Partido Liberación Nacional, históricamente ligado a la socialdemocracia.

Es así como en 1963, durante la administración del expresidente Francisco Orlich Bolmarich, se emite la Ley 3087, incluyéndose entre los compromisos de Costa Rica para recibir los beneficios de la “Administración para el Desarrollo”, específicamente, en cumplimiento de los acuerdos de la Carta de Punta del Este formulada en Uruguay. Dicha tendencia se distinguía, entre otras cosas, por impulsar el arraigo de la “Planificación” en los países americanos, y en todos aquellos campos que se determinen imprescindibles para el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, así como en la racionalización administrativa a través de la eficiencia y eficacia de los procesos que realizaban las instituciones públicas.

UN MODELO ACTUAL: LA PLANIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

Concebimos (Bolaños 2015) la “Planificación Presupuestaria” como un enfoque complementario y coadyuvante de la realidad gubernamental, por cuanto su propósito principal es lograr la complementariedad (natural) entre los sistemas gubernativos de Planificación Nacional y de Administración Financiera referidos previamente, buscando la disposición de actores y recursos propios de estos hacia el mejoramiento en la calidad de vida de ciudadanos y habitantes del país, a través del cumplimiento efectivo del Plan Nacional de Desarrollo, considerando como el instrumento articulador, dinamizador, contralor y evaluador por excelencia para el desarrollo nacional.

Ese modelo planificador reconoce grados o apéndices en los que terminan de vincularse el apartado programático con el presupuestario; así, se tienen los siguientes:

Ante ese panorama, el presupuesto público, a nivel de la praxis pública, lo ubicamos según nuestra propuesta modelística, como el instrumento que expresa en términos financieros el apoyo para el cumplimiento efectivo de los niveles superiores de Planificación Presupuestaria de los grados antes señalados; reflejando la estimación de los ingresos probables y los egresos necesarios para cumplir con los mismos, por lo que tendríamos que los presupuestos públicos resultan ser el “Tipo de Medios” a través de los cuales se logra el cumplimiento de las “Metas” establecidas primeramente en el pnd –que para efectos administrativos, políticos y jurídicos resulta ser la carta de navegación del Gobierno de la República–, y luego desagregadas y pormenorizadas por Sector de “Actividad” administrativa (educación, salud, infraestructura nacional, etc.) y por Región de desarrollo (división territorial para la planificación del desarrollo socioeconómico), con el claro objetivo de minimizar la duplicidad, inconsistencia y superposición de políticas públicas, asegurando aquellas que sean prioritarias y apuntalando hacia su cohesión y coherencia.

La forma de sujetar a todo el aparato estatal al cumplimiento de tal esquema es con base en la capacidad de dirección gubernativa,6 que deberá materializar el Poder ejecutivo emitiendo directrices que especifiquen: a) cuáles “Metas” en particular cubren a determinadas instituciones, y b) el deber de éstas últimas de enfilar sus “presupuestos” al cumplimiento de las mismas.

Dicho modelo permitirá determinar el direccionamiento de los sistemas gubernativos de Planificación Nacional y de Administración Financiera hacia la concreción del desarrollo nacional a nivel institucional y de programa presupuestario, toda vez que en Costa Rica las instancias ministeriales se desagregan en programas presupuestarios, cuya mayor virtud es no depender del Jerarca Ministerial para las decisiones de gestión presupuestaria, no así para otros aspectos como administración del personal, régimen sancionatorio o contractual, etc.

Llegados a este punto, presentamos un extracto de los datos recopilados para: a) Ministerio de Educación Pública, b) Ministerio de Salud y c) Ministerio de Obras Públicas y Transportes (mopt), puntualmente para el Consejo Nacional de Vialidad (conavi) –durante el periodo 2007-2017–; éste último es un órgano de desconcentración máxima de aquel Ministerio con base en lo dispuesto en la Ley 7798, lo que le permite no solo recibir recursos desde diferentes fuentes para cumplir sus cometidos, sino, sobre todo, evitar atravesar toda la estructura ministerial para que ésta decida sus cometidos, proyectos y consiguiente disposición de recursos presupuestarios. En esa misma línea, valga apuntar que por razones de extensión obviamos por ahora presentar datos de otros programas presupuestarios, aún y cuando la tónica es la misma, tal y como pudimos corroborarlo en las conclusiones totales obtenidas del Proyecto de Investigación P2017-16, que concretáramos para la Escuela de Ciencias de la Administración de la Universidad Estatal a Distancia (uned) en Costa Rica.

Cuadro 1
acciones del meP incluidas en los Pnd 2007-2010 y Pnd 2011-2014.7
acciones del meP incluidas en los Pnd 2007-2010 y Pnd 2011-2014.7
Fuente: Elaboración propia con base en el pnd 2007-2010 y en el pnd 2011-2014.

Tabla 2
recursos relativos al cumplimiento de metas del ministerio de educación Pública, en millones de colones.
recursos relativos al cumplimiento de metas del ministerio de educación Pública, en millones de colones.
Fuente: Elaboración propia con base en los Proyectos de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República 2007-2014 y en los pnd del periodo.

Cuadro 2
acciones del ministerio de salud incluidas en los pnd 2007-2010 y pnd 2011-2014
acciones del ministerio de salud incluidas en los pnd 2007-2010 y pnd 2011-2014
Fuente: Elaboración propia con base en el pnd 2007-2010 y en el pnd 2011-2014.

Cuadro 3
acciones del ministerio de salud incluidas en el pnd 2015-2018.
acciones del ministerio de salud incluidas en el pnd 2015-2018.
Fuente: Elaboración propia con base en el pnd 2015-2018.

Cuadro 4
acciones del ConaVi incluidas en el pnd 2007-2010.
acciones del ConaVi incluidas en el pnd 2007-2010.
Fuente: Elaboración propia con base en el pnd 2007-2010 “Jorge Manuel Dengo Obregón”.

Cuadro 5
acciones del ConaVi incluidas en el pnd 2011-2014.
acciones del ConaVi incluidas en el pnd 2011-2014.
Fuente: Elaboración propia con base en el pnd 2011-2014 “María Teresa Obregón Zamora”.

Cuadro 6
acciones del ConaVi incluidas en el pnd 2015-2018.
acciones del ConaVi incluidas en el pnd 2015-2018.
Fuente: Elaboración propia con base en el pnd 2011-2014.

Tabla 3
fuentes de financiamiento para el conavi según la normativa del periodo.
fuentes de financiamiento para el conavi según la normativa del periodo.
Fuente: Elaboración propia con base en el sinalevi de la Procuraduría General de la República.

Tabla 4
recursos incluidos a favor del conavi por parte del mopt, en miles de millones de colones
recursos incluidos a favor del conavi por parte del mopt, en miles de millones de colones

Tabla 5
recursos incluidos a favor del conavi por parte del mopt para proyectos específicos, en miles de millones de colones.
EJERCICIO7.01.02 (280)7.01.02 (280)7.01.02 (280)7.01.02 (280)7.01.02 (280)
ECONÓMICO205209210213214
2007
2008
2009
2010
2011
201230.000.000.000
2013
2014
201511.420.000.000
20161.246.500.000
20172.751.000.00013.755.000.00022.008.000.000
TOTAL30.000.000.00011.420.000.0003.997.500.00013.755.000.00022.008.000.000
Fuente: Elaboración propia con base en los Proyectos de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República.

Para mayor aclaración del lector, se presenta, previo al ahondamiento en el análisis de los datos anteriores, el detalle numérico visible en la pri- mera fila de ambas, conforme los Clasificadores Presupuestarios del Sector Público establecidos por el Ministerio de Hacienda. Esto, dada la diversidad de recursos de Transferencias visibles en los proyectos presupuestarios del mopt.

recursos incluidos a favor del conavi por parte del mopt para proyectos específicos, en miles de millones de colones.
Figura 1
recursos incluidos a favor del conavi por parte del mopt para proyectos específicos, en miles de millones de colones.
Fuente: Elaboración propia.

Por lo tanto, las primeras refieren a gastos propios de la operación institucional del conavi, mientras que las segundas deberían estar teledirigidas hacia bienes (muebles o inmuebles) sujetos de depreciación. Exceptuando las “Transferencias corrientes”, en los proyectos presupuestarios gestados por el mopt es claro el monto conglomerado de ¢1.331.987.550.000, que debió destinarse a la conservación de la red vial nacional, según lo establece la Ley 7798.

Por otro lado, la Tabla 2 refiere al conjunto de recursos visibles en los proyectos presupuestarios del mopt, pero para obras de mayor especificidad.

Dichas especificidades ascienden a ¢ 81.180.500.000, mismas que deberían ser visibles a nivel de un Plan Sectorial de Obras Públicas y Transportes, permitiendo a cualquier interesado (docente, investigador, estudiante, empresario, político, ciudadanía en general) seguir el pulso al nivel de cumplimiento de los indicadores propuestos y asociados al gasto público vía presupuesto.

No obstante, en el pnd 2007-2010 y sus homólogos 2011-2014 y 2015-2018, no se visualizan proyectos específicos que vengan a sustentar aquella inyección de recursos. Valga resaltar las falencias presentadas por el conavi en la gestión de proyectos varios, a pesar de ser la entidad que más transferencias de capital recibía según la Contraloría General (2013), situación que el órgano contralor endilga a “un proceso de planificación deficiente, además de una falta de capacidad de gestión, específicamente en los proyectos de inversión” (cgr, 2014: 46).

A pesar de las falencias detectadas en los proyectos presupuestarios del periodo analizado, el monto asignado a aquel Consejo mediante deuda, –fuente de financiamiento 280– asciende a ¢1.227.883.456.406, correspondiente a 83.54% del total de recursos destinados a éste. En otras palabras, el Gobierno sigue manteniendo una trasferencia de recursos a todas luces cuestionable.

LA FALTA DE INDICADORES PROGRAMáTICO- PRESUPUESTARIOS

Al responderse en Martner y Máttar (2012: 186) a la pregunta “¿Incluye el documento de presupuesto indicadores de resultados para los programas de gasto?”, Costa Rica se ubica en el cuadrante afirmativo; pero, en cuanto a la cuestión “¿Los indicadores de resultados están lo suficientemente bien diseñados, de forma tal que permitan evaluar si se verificó algún progreso con relación al alcance de las metas?”, la respuesta es todo lo contrario. Solo en el caso de Chile y Perú se responde positivamente.

También, la Contraloría General ha sido reiterativa (2008, 2009, 2010b, 2011 y 2012) en que existe una debilidad en la estructura programática presupuestaria, por cuanto esta “sigue sin mostrar expresamente la vinculación de los programas y partidas de los diferentes títulos presupuestarios al Plan Nacional de Desarrollo” (cgr, 2009: 7). En esa misma sintonía, una observación que incluso resulta factible de generalizar para el resto de proyectos presupuestarios, la generó el mismo ente contralor en el Informe del proyecto de presupuesto 2012, indicando que:

se concluye que el proyecto de presupuesto 2012, carece de los elementos necesarios para poder contar con una base suficiente y completa para medir la efectividad de los programas, el costo unitario de los servicios y la eficiencia en el uso de los recursos.

Esta situación ha venido siendo advertida por la Contraloría en años anteriores con ocasión de la emisión de su Informe Técnico de Presupuesto ante el trámite del proyecto de presupuesto en esa Asamblea Legislativa, y tales carencias en la formulación, han conllevado a que al final del período, el minhac no haya cumplido finalmente con lo dispuesto en el artículo 52 de la lafrpp, respecto de brindar los elementos explicativos que debe contener el informe de evaluación, limitándose seriamente el proceso de rendición de cuentas. Ante tal situación, la Asamblea Legislativa debe prestar la mayor atención en el trámite de discusión y aprobación del proyecto de presupuesto (cgr, 2011: 88).

Y desde el ámbito académico, el Índice Latinoamericano de Transparencia Presupuestaria señaló en su momento sobre la vinculación Plan- Presupuesto, lo siguiente:

Deficiente vinculación del presupuesto con las políticas nacionales de largo plazo (pnd). Este aspecto ha sido ampliamente señalado en las Memorias anuales de la cgr. Existen debilidades importantes en la vinculación que debe existir entre los presupuestos de la República y las políticas nacionales establecidas en el pnd (artículo 4 lafrpp), lo cual, dificulta el control y la fiscalización a través de la evaluación por resultados, y a su vez la revisión en términos de eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos (pen/iice, 2012: 33).

Por correlato, es válido indicar que la poca claridad detectada entre los diferentes niveles del actual vínculo Plan-Presupuesto, impide un seguimiento sobre la correcta ejecución de los recursos presupuestarios a nivel general, sea por la propia Contraloría General de la República, la Asamblea Legislativa (Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios o Comisión de Control de Ingreso y Gasto Público), instancias fiscalizadoras, universidades y su respectivos centros o programas de investigación, ciudadanía en general, etc. Y si la situación de seguimiento y evaluación no fuera penosa ya, tocará esperar lo que ocurra cuando el Ministerio de Hacienda deba compendiar y vigilar –grosso modo– los proyectos presupuestarios de instancias que estaban sujetos a la aprobación contralora hasta la emisión de la Ley de fortalecimiento del control presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central 9524.

Llegados a este punto, se tiene una noción al menos general de la importancia de construir adecuados indicadores de gestión pública, los cuales, para el caso de la “Planificación Presupuestaria”, serán vitales para lograr el alineamiento simbiótico del Plan-Presupuesto y, por lo tanto, para solventar las necesidades poblacionales y aprovechar las oportunidades para el desarrollo por medio de los fondos provenientes de la Hacienda Pública.

Otro detalle medular acerca de los indicadores lo brindan Bonnefoy y Armijo (2005), quienes aclaran que los indicadores estarán en razón de la evaluación que se pretenda llevar a cabo, misma que puede descomponerse en varios niveles. Los mismos autores reconocen que el contar con medidas que den cuenta tanto del uso de los recursos como de los logros obtenidos, resulta en un insumo para el proceso presupuestario, en sus etapas de formulación, ejecución y evaluación.

Y es que la generación de datos e información dentro de los documentos presupuestarios que permitan su identificación y ligamen con un esquema articulado de “Planificación Presupuestaria” resulta urgente. Esto, por cuanto la Contraloría General, a pesar de reconocer los avances logrados, acotó para el proyecto presupuestario de 2016 que:

en el Proyecto no se presenta información sobre los recursos que específicamente se están destinando a cada una de las metas del pnd, lo cual es un aspecto que debe fortalecerse, para lograr la adecuada trazabilidad de los recursos que se asignan al cumplimiento particular de cada una de tales metas, entre otros (2015: 75).

CONCLUSIONES

Tal y como se extrae de los datos numéricos y argumentales anteriores, los presupuestos públicos resultan en toda una armazón que rebasa la sola proyección de posibles gastos, su expresión numérica y su control concomitante, y aparentemente inercial. Más bien, siempre han debido ser la expresión financiera de los planes gubernativos. Planes que tienen su expresión máxima en el pnd, y jamás pueden resultar casuísticos, toda vez que los instrumentos que de él se desprendan (Proyectos, Políticas, etc.) deben mantener una sintonía estratégica y operativa, además de ser posibles, reiteramos, por los presupuestos públicos.

Por el contrario, para el caso costarricense, la situación es hasta cierto punto distorsionada, al no encontrar las acciones incrustadas en el pnd, reflejo claro y mensurable en las diferentes Leyes de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República. Esto en gran medida es resultado de la inobservancia de la Ley de Planificación Nacional 5525 y la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos 8131, las cuales disponen y potencian el engarce Plan-Presupuesto. En esa línea, nótese lo establecidoen el artículo 4 de aquella última:

Artículo 4°- Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo. Todo presupuesto público deberá responder a los planes operativos institucionales anuales, de mediano y largo plazo, adoptados por los jerarcas respectivos, así como a los principios presupuestarios generalmente aceptados; además, deberá contener el financiamiento asegurado para el año fiscal correspondiente, conforme a los criterios definidos en la presente Ley. El Plan Nacional de Desarrollo constituirá el marco global que orientará los planes operativos institucionales, según el nivel de autonomía que corresponda de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales pertinentes.

Pero, tomando como detalle muestral el caso de los Ministerios de Educación, Salud y el mopt-conavi, el artículo no se cumple en su totalidad y, más bien, deja el descubierto una serie de holguras que afectan negativamente el verdadero desarrollo nacional por medio de las instancias públicas ministeriales. Esto bien podría atacarse implantando el engranaje modelístico de la “Planificación Presupuestaria” en sus diferentes grados.

De esta manera, sigue sin lograrse un efectivo reparto de la riqueza, responsabilidad estatal esta elevada a canon constitucional; que más bien debe conllevar, siguiendo a Ocampo (2012, p. 30), a un mayor esfuerzo de distribución fiscal vía impuestos y gasto público, buscando disminuir brechas sociales. Condición distributiva que cumplen particularmente los presupuestos públicos incluso; en épocas de crisis económicas, tal y como bien apuntan Martner y Máttar:

El papel que desempeña el gasto público, en particular el social, en la tarea de disminuir la pobreza y alcanzar un desarrollo incluyente, ha quedado de manifiesto en las últimas dos décadas y en la presente crisis, como amortiguador de los impactos en el ámbito social. Sin embargo, este espacio que ocupa el gasto debe acompañarse de una macroeconomía que, a su vez, ha de orientarse, además de mantener los equilibrios nominales, a promover el crecimiento alto y sostenido y el empleo (2012: 111).

Así las cosas, para el caso costarricense los padecimientos continúan, así como el desgaste de recursos humanos, técnicos y presupuestarios, hasta tanto no se introyecte la imperiosa necesidad por parte de las autoridades Hacendarias y de Planificación Nacional, de lograr un cambio en el mejor manejo de los recursos provenientes de la Hacienda Pública.

REFERENCIAS

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24. Ministerio de Hacienda (2008), Clasificador por objeto del gasto del sector público, disponible en http://www.hacienda.go.cr/ contenido/524-clasificadores, consultado el 6 de febrero de 2018.

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28. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (2010), Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 “María Teresa Obregón Zamora”, San José, Costa Rica, MIDEPLAN.

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33. Programa Estado de la Nación/Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas- Universidad de Costa Rica (2012), Índice Latinoamericano de Transparencia Presupuestaria 2011, San José, Costa Rica, PEN/IICE-UCR.

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Notas

1 El precursor del término brinda la siguiente acepción sobre el mismo: (…) son aquéllas acciones mayores que tipifican la misión esencial o sustancial legalmente asignada a un ministerio u otro ente público nacional o local. Pueden encontrarse en forma de fines, objetivos o funciones en toda Ley general de la materia normada, o en toda Ley particular de cada institución, y delimitan la razón de ser del ente o entes respectivos. Constituyen el concepto o factor unitario a ser objeto de ordenamiento superior por parte del Poder Ejecutivo del ramo vía directrices que impongan las metas y tipos de medios que sustancialmente logren o produzcan que diversos ministerios y entes se vean inducidos u obligados a enmarcarse, y articularse en sus operaciones interinstitucionales, en objetivos superiores de índole nacional, sectorial o regional que no están normalmente contemplados en sus leyes orgánicas. (Meoño, 2011: 307-308)
2 La importancia y trascendencia del término “servicio público” a nivel costarricense, radica en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública 6227 (lgap), que estipula: La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
3 Ley (teoría o prescripción, consideramos es un término más adecuado) formulada por el alemán Adolf Wagner, según la cual el crecimiento de las actividades del Estado (del gasto público, en nuestro criterio) es consecuencia ineludible del mayor bienestar o progreso económico y social que acompaña a una creciente industrialización; que traduciríamos como un crecimiento en el ingreso de los individuos insertos en un determinado entorno económico. En ese sentido, una definición puntual se ubica en Álvarez (2010); pero un abordaje teórico-conceptual, metodológico y aplicativo de gran valor referencial lo desarrolla Jaén (2004).
4 Aclara González que: “el bien común se concreta históricamente como la realización de instituciones, organizaciones, acciones y obras materiales; todos estos medios no tendrían valor si no contribuyeran al desarrollo humano de todos los hombres” (1989: 59).
5 A pesar de que el presente ensayo no es de naturaleza jurídica, resulta conveniente para mejor ubicación del lector, presentar lo indicado por la Sala Constitucional en esta última resolución, al resultar contundente que lo plasmado en las normas de referencia, impacta en las condiciones socioeconómicas de toda la población. Así, indicó la Sala en lo que nos interesa, lo siguiente: “algo que no puede omitirse es que la política económica del Estado tiene la obligación constitucional de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país y el más adecuado reparto de la riqueza. (…) Asimismo, la planificación nacional del desarrollo supone una base democrática en nuestro Estado social de Derecho” (Considerando IX).
6 Esta capacidad se sustenta en que el Poder Ejecutivo podrá dirigir la acción estatal (Administración Central: Ministerios y sus instancias adscritas, y Administración Descentralizada: instituciones no ministeriales y autónomas, o sea, con personalidad jurídica propia) estableciéndole al conglomerado público bajo su hegemonía –mediante Directriz– las “Metas” y “Tipos de Medios” sobre los que basarán su gestión; esto, conforme con el artículo 140.3 de la Constitución Política, y los artículos 26 b) y c), 27.1, 98.1, 99.1 y 100.1 de la lgap.
7 Lo prescrito en anteriores pnd sobre desarrollo de la plataforma digital del Ministerio de Educación Pública desaparece en el pnd 2015-2018.
8 Todos los recursos en disponibilidad del Gobierno, incluso el funcionariado, resultan consustanciales al presupuesto público, por cuanto hasta los diferentes niveles salariales y sus accesorios deben aprobarse anualmente mediante Ley de la República.
9 En el 2013, el Fondo Monetario Internacional, según valoraciones nacionales e internacionales, brindaba un panorama sombrío sobre la brecha en infraestructura de la educación primaria y secundaria, refiriéndose a la necesidad de destinar recursos al respecto en el orden del 3% del pib.
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